II. MODIFICACIONES REFERIDAS A LOS DEBERES DEBERES CONYUGALES CONY UGALES Y A LA EQUIPAR EQUIP ARACI ACIÓN ÓN ENTRE MARIDO MA RIDO Y MUJER MUJ ER
La ley ha querido eliminar algunas diferencias que, aunque de poco relieve, se estimaron contrarias al principio de igualdad entre varones y mujeres. Ello se da principalmente principalme nte respecto de los deberes de fidelidad y de socorro. Se aprovecha la oportunidad, también, para ajustar otras normas de menor trascendencia al mismo principio igualitario. DEBER DE DE FIDELIDAD FIDELIDAD Y Y EL EL ADULTERIO ADULTERIO 1. EL DEBER
a) Desincriminación de la infidelidad conyugal
Este fue el punto más conflictivo de la tramitación de la ley, como acabamos de mencionar. Finalmente, la Comisión Mixta zanjó la disputa, conjugando la despenalización con una pretendida mayor intensificación de la reprobación civil de la infidelidad conyugal.3 El texto aprobado suprimió los delitos de adulterio adulter io y de amancebamiento, para lo cual se derogaron los arts. 375 a 381 3 81 del CóLos debates sobre la despenalización del adulterio fueron abundantes. Pueden verse en la Cámara de Diputados las sesiones 67ª, L. 325ª, de 21 de abril de 1993 (pp. 6156-6174); 71ª, L. 325ª, de 6 de mayo de 1993 (pp. 66656699), 72ª, L. 325ª, de 11 de mayo de 1993 (pp. 6754-6757), 18ª, L. 329ª, de 7 de julio de 1994 (pp. 2124-2132). En el Senado las sesiones 21ª, L. 327ª, de 5 de enero de 1994 (Diario de Sesiones, pp. 3631-3652), y 15ª, L. 329ª, de 21 de julio de 1994 (Diario de Sesiones, pp. 1985-1991). 3
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