Área Tributaria
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Crédito fscal 1. Crédito fiscal fiscal no arrastrado Ficha Técnica Autora : Deili Gisela Zelada Rodríguez Título
:
Crédito fiscal
Fuente : Actualidad Empresarial N.º 360 - Primera Quincena de Octubre 2016
Consulta El contador de la empresa GATURRIS SA, en setiembre del 2016, se percata de que en el periodo de junio 2016 tenía como crédito fiscal S/ 3, 900, sin embargo dicho crédito fiscal no fue arrastrado en su PDT 621 de julio 2016. Al respecto nos consulta: ¿La empresa GATURRIS S.A. puede utilizar dicho crédito fiscal en setiembre 2016?
Respuesta De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del texto único ordenado de la Ley de Impuesto General a las Ventas (en adelante, LIGV), cuando en un mes determinado el monto del crédito fscal sea mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del impuesto. Asimismo, se estipula que el referido
saldo se aplicará como crédito fscal en los meses siguientes hasta agotarlo. agotarlo. Al respecto se ha pronunciado la Administración tributar tributaria ia en el Inform Informe e 031 031-20 -200202-SUN SUNAT AT/K0 /K0000 0000, 0, de fecha 23 de enero del 2002, en el que se señala lo siguiente: Por su parte, el artículo 25 del citado TUO establece que cuando en un mes determinado el monto del crédito scal sea mayor que el monto del Impuesto Bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del Impuesto. Este saldo se aplicará como crédito scal en los meses siguientes hasta agotarlo. De las normas antes glosadas uye que, el saldo a favor del IGV debe aplicarse necesariamente como crédito scal en los meses siguientes hasta agotarlo, no estando permitido dejar de utilizarlo en algún mes para aplicarlo en otro posterior. posterior. De ello se deduce que, a n de determinar el IGV a pagar, deberá aplicarse contra el im puesto bruto tanto tanto el crédito scal del período como el saldo a favor del periodo anterior, si lo hubiera. En tal sentido, si el crédito scal y/o el saldo a favor señalado resultan mayor que el débito scal, el contribuyente no tendrá en dicho período deuda tributaria. En consecuencia, cualquier pago que se realice contra dicho impuesto y periodo tributario
tendrá carácter de pago indebido o en exceso, según corresponda (la negrita y el subrayado son agregados). Asimismo, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado sobre el tema en la RTF N.º 03478-8-2013, en el que se señala lo siguiente:
s o m a t s e t n o C y n a t n u g e r P s o N
Que en relación a dicho artículo [haciendo refereferencia al artículo 25 de la LIGV], este Tribunal en las Resoluciones Resoluciones N.º 918-3-97 y 10027-5-2001, entre otras ha interpretado que la aplicación de dicho saldo en el mes siguiente es de carácter imperativo, imperativo, lo que implica cualquier actuación actuación discrecio discrecional nal por parte de los contribucontribu yentes yentes (la (la cursiv cursivaa y la negrita negrita son agregados) agregados).. Por lo expuesto líneas arriba, se puede deducir deduci r que la empresa GATURRIS GATURRIS SA no puede elegir si en un mes arrastra o no el crédito fscal, sino que debe aplicarlo hasta que se agote. En consecuencia, si se omite en un mes el arrastre arrastre del crédito fscal, la declaración correspondiente debe ser modifcada con la fnalidad de acumular o aplicar dicho crédicrédi to1, es decir, en este caso la empresa GATURRIS SA tiene que rectifca rectifcarr su PDT 621 de junio 201 2016, 6, para aplicar el crédito fscal en dicho mes. 1 Esta información puede consultarse en la siguiente pagina web:
(consultado el 11-10-16).
2. Compraventa a crédito Consulta La empresa FLOW SA el 23 de agosto del 2016 celebró un contrato de compraventa a crédito con la empresa DEI SA, a efectos de que esta última le venda un millar de platos de porcelana por un precio de venta de S/ 1.000. Asimismo, nos señalan que la entrega de los bienes se realizó el 10 de octubre del 2016, así como su anotación en el registro de compras, sin embargo el pago de la factura emitida por la empresa DEI SA se realizará el 26 de octubre del 2016. Al respecto nos consulta: ¿Puedo utilizar el IGV de mis compras (crédito fiscal) al crédito para compensar mi IGV de ventas (débito fiscal) en el periodo de octubre 2016?
Respuesta
En principio se debe tener en cuenta que, en el artículo 18 de la LIGV se establecen los re quisitos sustanciales para que las adquisiciones N.° 360
Primera Quincena - Octubre 2016
de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o impor taciones taciones que reúnan reúnan estos requisitos requisitos otorgu otorguen en derecho a crédito scal, estableciendo como
requisitos los siguientes:
1. Que sean permitidos permitidos como costo o gasto gasto de la empresa, de acuerdo a lo establecido
en la Ley de Impuesto a la Renta.
2. Que sean destinados a operaciones por las que se deba pagar IGV.
Asimismo, en el artículo 19 de la l a referida ley se establece los requisitos formales que se deben cumplir para ejercer el derecho a crédito scal,
estableciendo los siguientes:
1. Que el IGV esté consignado por separado en el comprobante de pago que
acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito o en la copia autenticada por el agente de aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documen tos emitidos emitidos por la Sunat, que acrediten acrediten el
pago del impuesto en la importación de bienes. 2. Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor , de forma que no
permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la Sunat y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos dichos medios, medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.
Asimismo, en el artículo 1 de la Ley N.º 29215, se establece la información mínima que deben contener dichos comprobantes. 3. Que los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la Sunat, que sustentan la operación, o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Actualidad Empresarial
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impuesto en su registro de compras. El
mencionado registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el reglamento. Cabe acotar que no se perderá el derecho al crédito scal si la anotación de los compro bantes de pago y documentos a que se reere
el inciso a) del artículo 19 del texto único ordenado –en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes– se efectúe antes que la Sunat requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su registro de compras.
Conforme a lo expuesto, el ejercicio del derecho al uso del crédito scal no está supeditado su peditado
al pago de la factura. Por lo tanto, la empresa
FLOW SA podrá utilizar el IGV consignado en
la factura que le emitió la empresa DEI SA en octubre del 2016, en tanto haya cumplido con los requisitos señalados anteriormente.
3. Requisitos sustanciales para para ejercer el derecho al crédito fiscal Consulta La empresa MEDRANO SA recibió el 26 de abril del 2016 (después de la presentación de su declaración jurada anual 2015) una factura emitida el 22 de diciembre del 2015, por la compra de panetones (entregados en Navidad a sus trabajadores) a la empresa SHAKI SA. Al respecto nos señala que el gasto que realizó la empresa por la compra de los mencionados panetones no fue considerado en su declaración jurada anual 2015 y la factura ha sido anotada en el registro de compras en abril del 2016. Al respecto nos consulta: ¿Podría usar el crédito fiscal a efectos de la declaración mensual de abril 2016?
Respuesta
por el sujeto del impuesto en su registro de compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes (antes que la Sunat requiera le requiera la exhibición y/o presentación de su registro de compras), debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado.
De la citada norma, de manera preliminar se podría colegir que al no haber transcurrido los 12 (doce) meses después de la emisión de la factura por parte de la empresa SHAKI SA, la empresa MEDRANO SA podría hacer uso del crédito scal en el periodo en que se ha
anotado en el registro de compras, es decir, en abril del 2016. Sin embargo, la lectura de dicho artículo no puede realizarse de manera aislada, ya que
Al respecto, si bien en el artículo 2 de la Ley N.º 29215 se estipula que los comprobantes de
tiene que cumplir con c on lo establecido en los
pago y los documentos a que se reere el inciso a) del artículo 19 de la LIGV debe ser anotados
caso precedente).
para poder ejercer su derecho al crédito scal artículos 18 y 19 de la LIGV (detallados en el
Al respecto, en el inciso a) del artículo 18 de la LIGV, LIGV, se establece como requisito sustan cial para ejercer el derecho al crédito scal,
que las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan estos requisitos otorguen derecho a crédito scal sean permitidos como costo o gasto de la empresa, de acuerdo a lo establecido
en la Ley de Impuesto a la Renta. De lo expuesto se puede colegir que, para que la empresa MEDRANO SA pueda ejercer el derecho al crédito scal debió provisionar
el gasto en el ejercicio 2015, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Impuesto a la Renta, en ese ejercicio se produjo su devengo. Por lo tanto, no podrá tomarse dicho gasto en el ejercicio 2016, y al no cumplir con lo establecido en el inciso a) del artículo 18 de la Ley de IGV,
tampoco podrá ejercer el derecho al crédito scal, al no cumplir con el referido requisito
sustancial.
4. Utilización del crédito fiscal sin realizar el depósito de detracción Consulta La compañía ANI SA, el 23 de abril del 2016 celebra un contrato con la empresa LUCHITO SA para que le preste el servicio de mantenimiento de bienes muebles por un precio convenido de S/ 1.500, fecha en la cual realizó el pago de la factura y efectuó la detracción correspondiente. Al respecto, nos señala que no cumplió con realizar el depósito de la detracción efectuada, sin embargo hizo uso del crédito fiscal en ma yo del 2016. Al respecto nos consulta: ¿Es correcto que haya utilizado el crédito fiscal sin haber efectuado el depósito de detracción?
Respuesta
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del Anexo de la Resolución de Superin tendencia N.º 183-2004/SUNAT 183-2004/SUNAT,, en el caso de mantenimiento de bienes muebles, la operación está sujeta a detracción detracc ión por un porcentaje equivalente al 10 % del importe de la operación, es decir, en el caso planteado sería S/ 150.00, teniendo en cuenta que el importe de la operación supera los S/ 700.00. Ahora bien, partiendo de la premisa que se cumple los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 de la LIGV, LIGV, para que la empresa ANI SA I 22
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pueda ejercer el derecho al crédito scal, debe
tener en cuenta que en las operaciones operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios –como es el caso planteado en su consulta– o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción, podrán ejercer el derecho al crédito scal o saldo a favor del exportador, o cualquier otro benecio vinculado con la devolución del IGV, a partir
del periodo en que se acredite el depósito de la detracción1. Asimismo, se debe tener en cuenta que en el caso de la prestación de servicios sujetos al sistema de detracciones, el depósito se debe realizar hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio, o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero2. De manera que la empresa ANI SA debió realizar el depósito de detracción como fecha límite el 6 de mayo del 2016. Por lo tanto, la empresa ANI SA no debió
utilizar el crédito scal en mayo del 2016, ya
que aún no había efectuado el depósito de detracción.
Por lo expuesto, se puede concluir que tal como lo señala PEÑA CASTILLO 3, estamos ante una utilización indebida del crédito scal, pues la
empresa ANI SA ha efectuado el uso del crédito
scal de una factura emitida a su favor por u na
operación sujeta al sistema de detracciones, sin haber efectuado el correspondiente depósito de la detracción. En ese sentido, corresponde
efectuar el respectivo reparo del crédito scal
y a la vez, la imposición de una multa por la
infracción tipicada en el inciso 1 del artículo
178 del Código Tributario. Dicha infracción cuenta con una multa, la cual se encuentra
tipicada tipicada en las Tablas I, II y III del Código
Tributario con una multa equivalente al 50 % del tributo omitido y/o crédito indebidamente consignado. A su vez, la referida infracción está sujeta a la aplicación del régimen de incentivos previsto en el texto del artículo 179 del Código Tributario, el cual determina una rebaja del 90 % si la Administración no le ha requerido la subsanación, 70 % cuando el sujeto ha sido
noticado con algún requerimiento por parte
de la Administración, pero aún no surte efecto dicha noticación o 50 % cuando la notica ción ha surtido efecto. 3 PEÑA CASTILLO, Jenny. Diferimiento del uso del crédito scal en
1 Primera Disposición Disposición Final del Decreto Legislativo N.º 940, 940, 2 Ar tí cu l o 16 de la Re so lu ci ón de S up er in te nd en ci a N.º 183-2004-SUNAT. 183-2004-SUNAT.
el sistema de detracciones. Esta información puede consultarse
en la siguiente dirección web: (consultado el 11 de octubre del 2016).
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Primera Quincena - Octubre 2016