DESCANSOS REMUNERADOS RE MUNERADOS Y VACACIONES VACACIONES
Base Legal:
descanso semanal obligatorio equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. 2.2 Oportunidad del Descanso El descanso semanal se otorgará preferentemente rentemente en día domingo. No N o obstante, obstante, cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos, respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el día en que los los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva.
1. INTRODUCCIÓN Los descansos remunerados son los períodos de tiempo (suspensión imperfecta de labores) durante el cual se suspende la prestación de servicios del trabajador, sin que exista la pérdida de su remuneración, es decir, cuando cesa las obligaciones obligaciones de una de las las partes (el trabajador) y se mant mantien iene e el el de de la la otr otra a (el (el empl emplea eado dor). r). Al respecto, seguidamente seguidam ente desarrollamos desarrollam os las características de los diferentes tipos de descansos descansos remunerados, remunerados, como son: • • •
Descanso Semanal Obligatorio Obligatorio Descansos en Días Feriados Descanso Vacacional Vacacional Anual
•
Casos particulares. particulares.
2. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO 2.1 Trabajadores con Derecho Todo trabajador trabajador tiene derecho como mínim ínimo a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo, siendo la remuneración por el día de
2.3
Trabajo realizado en el día de descanso Los trabajadores que laboran en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.
2.4 Remuneración del día de descanso La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Entendemos por aquella que percibe el trabajador semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido inclu ido el valo valorr de de la la ali alimen menta tació ción. n. Es importante señalar que las remuneraciones complementarias variables o imprecisas no ingresan ingresan a la base de cálculo, así como aquellas otras de periodicidad
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distinta a la semanal, semanal, quincenal o mensual según corresponda a la forma de pago. Formas de de pago de de la remuneración: a) Trabajadores remunerados semanalmente (obreros) La remuneración por el día de descanso obligatorio de los trabajadores remunerados semanalmente, es equivalente a la de una (1) jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados en dicho período. b) Trabajadores que prestan servicios servici os a destajo La remuneración de los trabajadores que prestan servicios a destajo, es equivalente a la suma que resulte de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo. c) Trabajadores Trabajadores remunerados quincenal quincenal o mensualmente mensualmente (empleados) En caso de inasistencia de los traba jadore jadoress remuner remunerado adoss por quincen quincena a o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente. El resultado es el valor-día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente. 2.5
Días computables para el descanso Sólo se deben considerar los días efecti vamen vamente te labor laborad ados os por el trab trabaj ajad ador or.. Por excepción, y sólo para efectos del pago del día de descanso descanso semanal, también se consideran días efectivamente trabajados los siguientes: • Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta que la Seguridad Social asuma la cobertura de tales contingencias; • Los días de suspensión suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por
el empleador empleador (licencia con goce de haber); • Los días de huelga huelga siempre siempre que que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y, • Losdíasque devenguen devenguen remuneraciones remuneraciones en los procedimientos de impugnación del despido. 2.6 Trabajadores excluidos Por excepción, ni el descanso sustitutorio ni el pago por descanso semanal obligatorio omitido son exigibles en los siguientes casos: • Trabajo Trabajo realizado por miembros de una misma familia. • Trabajadores que intervienen en labores exclusivamente de dirección o inspección. • Trabajadores que realizan sus labores sin fiscalización superior inmediata. • Trabajador Trabajadores es que perciban el 30% 30 % o más del importe de la tarifa de los servicios que cobra el establecimiento o negocio de su empleador 3. DESCANSO EN DÍAS FERIADOS Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en el artículo 6º del Decreto Legislativo Legislativo Nº 713, 713 , así como en los que se determinen por dispositivo legal específico A contin continuac uació ión, n, pres presen enta tamos mos los los días días feri feriad ados os contemplados en dicha norma:
Los feriados antes señalados se celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador. 3.1
No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y conclu ya en el feriado no laborable. En consecuencia, se puede señalar que los feriados legales tienen las siguientes características1:
Oportunidad del Descanso
-
Los feriados establecidos anteriormente se celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, empleadores y trabajadores por acuerdo podrán sustituir la fecha de oportunidad de descanso, por razones vinculadas a la productividad del centro de trabajo o por el interés común.
-
-
-
Tratándose de feriados no nacionales, o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador. 3.2
3.4
Remuneración del día feriado
La remuneración por el día feriado de los trabajadores remunerados semanalmente es equivalente a la de una (1) jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. La excepción la constituye el día 1º de mayo, Día del Trabajo, que se percibirá sin condición alguna.
Por otro lado, si el trabajador es destajero, el pago por el Día del Trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre treinta (30) la suma total de las remuneraciones percibidas durante los treinta (30) días consecutivos o no, previos al Primero de Mayo. Cuando el servidor no cuente con treinta (30) días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.
Labor en día feriado sin descanso El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.
Día del Trabajo (1° de mayo) En el caso del feriado no laborable correspondiente al Día del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo sin condición alguna, es decir, sin considerar los días efectivamente laborados. Siempre que el Día del Trabajo (1 de Mayo) coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal. Éste será el único caso2.
Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.
3.3
Son días no laborables, pero remunerados. La remuneración se paga en forma directamente proporcional a los días laborados en la semana. Si el trabajador presta servicio ese día, tiene derecho al pago del feriado, más el trabajo realizado con una sobretasa de 100%. Si coincide alguno de los feriados con el día del descanso semanal, no hay pago doble (salvo en el caso del Día del Trabajo).
1
DOLORIER TORRES, JAVIER R., Derecho Individual del Trabajo.
2
“Artículo 9° del Decreto Supremo Nº 012-92-TR Al respecto, el día del trabajo del año 2005 coincidió con el día de descanso semanal obligatorio (circunstancia que se repitió en el año 1988, 1994); por lo cual se debió aplicar lo antes indicado” .
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3.5 Declaran días no laborables a nivel nacional para los trabajadores del sector público durante el año 2009 Al igual que durante los años 2003 a 2008, donde se establecieron feriados no laborables, sujetos a horas de trabajo compensables, que permitían la creación de feriados largos propicios para la práctica del turismo interno; mediante el Decreto Supremo Nº 082-2008-PCM (13.12.2008), se estableció declarar días no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público, los siguientes días del presente año 2009:
de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. 4. DESCANSO VACACIONAL ANUAL Todo trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional remunerado, por cada año completo de servicios. 4.1
Requisitos para gozar del descanso Para que un trabajador tenga derecho a treinta (30) días continuos de descanso vacacional por cada año completo de servicios, debe cumplir con los siguientes requisitos: • Jornada ordinaria mínima Tiene derecho a descanso vacacional, el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas. • Tener un año continuo de labor
Para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles. • Compensación de horas Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables en mención, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. • Supuesto de excepción No obstante lo antes señalado, las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados. • Días no laborables en el Sector Privado Los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente norma, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación
El trabajador debe cumplir un (1) año completo de servicios. El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la fecha en que el empleador determine, si compensa la fracción de servicio laborado hasta dicha oportunidad, por dozavos y treintavos o ambos, según corresponda, de la remuneración computable vigente a la fecha en que adopte tal decisión. • Récord Vacacional Dentro del año de servicios, el trabajador debe cumplir con un determinado número de días efectivos de labor o no sobrepasar ciertos límites de inasistencias injustificadas, variando el requisito según los días que se labore semanalmente en la empresa: a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis (6) días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta (260) días en dicho período. b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco (5) días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez (210) días en dicho período.
c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro (4) o tres (3) días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez (10) en dicho período. 4.2
Remuneración vacacional
Para efectos del récord vacacional, se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: a) La jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas.
La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiere percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando. Se considera , a este efecto, la computable para la Compensación por Tiempo de Servicios, con excepción de las remuneraciones periódicas (se refiere a las remuneraciones de periodicidad semestral), tal es el caso de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad; remuneraciones de periodicidad mayor a un semestre; remuneraciones de periodicidad menor a un semestre pero mayor a un mes, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.
b) La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el número de días laborados.
4.5 Casos especiales en el pago de la Remuneración Vacacional
Cómputo de los días efectivos de trabajo
c) Las horas de sobretiempo en número de cuatro (4) o más en un (1) día. d) Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere sesenta (60) días dentro de cada año de servicios. e) El descanso previo y posterior al parto. f) El permiso sindical. g) Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador. h) El período vacacional correspondiente al año anterior. i) 4.3
4.4
Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
Cómputo Anual El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la fecha que el empleador determine, si compensa la fracción de servicios correspondiente (por dozavos y treintavos o ambos, según corresponda, de la remuneración computable vigente a la fecha en que adopte tal decisión).
En cuanto a los servicios prestados por determinados trabajadores, la remuneración vacacional adopta las siguientes particularidades: • La remuneración vacacional de los comisionistas; se establece sobre la base del promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el último semestre. • La remuneración vacacional de los agentes exclusivos de seguros; debe añadirse el promedio de las comisiones provenientes de la renovación de pólizas durante el semestre anterior al descanso vacacional. • Para establecer la remuneración vacacional de los tra bajado res destajeros o que perciban remuneración principal mixta o imprecisa; se toma como base, el salario diario promedio durante las cuatro (4) semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional. • En caso de trabajo discontinuo o de temporada; por su propia naturaleza, no procede el descanso físico sino el pago al trabajador de un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva.
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Toda fracción se considerará por treintavos. 4.6
a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post natal. Esta voluntad deberá comunicarla a su empleador con una anticipación no menor de quince (15) días calendario al inicio del goce vacacional3.
Oportunidad del pago de la remuneración vacacional La remuneración vacacional debe ser abonada al trabajador antes del inicio del descanso. Sin embargo, si durante el descanso, la remuneración del trabajador fuera incrementada, a su reingreso deberá abonársele el reintegro correspondiente. Este pago no tiene incidencia en la oportunidad en que deben abonarse las aportaciones a ESSalud ni de la prima del Seguro de Vida, que deben ser canceladas en la fecha habitual.
4.7
• Trabajador peticionario de adopción El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia por adopción (30 días con goce de haber), siempre que haya gozado de la misma. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario al inicio del goce vacacional4.
Oportunidad del descanso vacacional En principio, la oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo, decidirá el empleador en uso de su facultad directriz. Las vacaciones deberán ser otorgadas al trabajador, en el período anual sucesivo a aquél en que alcanzó el derecho al goce del descanso respectivo. El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el período de vacaciones. Excepto el caso de incapacidad del trabajador, establecida la oportunidad del descanso vacacional, ésta se inicia aún cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo.
• Profesores de los centros educativos particulares La oportunidad del descanso se regula por sus propias normas y sólo supletoriamente serán aplicadas las disposiciones propias del régimen laboral común. Las vacaciones de los educandos no suponen necesariamente las de los docentes. 4.10 Duración y continuidad del descanso Tal como indicamos, la duración del descanso vacacional es de treinta (30) días continuos, sin embargo se permite fraccionar, acumular o reducir su goce: • Fraccionamiento El descanso vacacional debe ser disfrutado por el trabajador en forma ininterrumpida, salvo que solicite por escrito a su empleador su goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete (7) días naturales.
4.8 Registro El empleador está obligado a hacer constar expresamente en el Libro de Planillas, la fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración correspondiente. 4.9
Casos Particulares • Trabajadora Gestante La trabajadora gestante tiene derecho
3
Ley Nº 27240 (23.12.1999): Ley que otorga permiso por lactancia materna.
4
Ley Nº 27409 (25.01.2001): Ley que otorga licencia laboral por Adopción.
En consecuencia, no tendrá efecto alguno aquellos acuerdos por los cuales se otorgan descansos por períodos menores a siete (7) días con cargo a futuras vacaciones. Consideramos que éstas constituirán licencias con goce de haber. • Acumulación El trabajador puede convenir por escrito con su empleador, acumular hasta dos (2) descansos consecutivos, siempre que después de un (1) año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete (7) días naturales; los que son deducibles del total de días de descanso vacacional acumulados. Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero se puede convenir acumular períodos vacacionales por dos (2) o más años. • Reducción El descanso vacacional puede reducirse de treinta (30) a quince (15) días, con la respectiva compensación de quince (15) días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito. 4.11 Vacaciones no gozadas Los trabajadores que no disfrutaron del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquirieron el derecho, percibirán tres (3) remuneraciones, computándose en la forma siguiente: a) Una (1) remuneración por el trabajo realizado en el mes del descanso vacacional.
b) Una (1) remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado. c) Una indemnización equivalente a una (1) remuneración por no haber disfrutado del descanso vacacional. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago. Debemos considerar que dicha indemnización no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. Esto tiene sentido por el hecho de que son ellos los que representan el control administrativo de la empresa. En ningún caso, la indemnización incluye a la bonificación por tiempo de servicios. 4.12 Vacaciones Truncas Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional. Ahora bien, para que proceda el abono de récord trunco vacacional, el trabajador debe acreditar un (1) mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito, el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente.
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LABOR EN DÍA FERIADO SIN DESCANSO SUSTITUTORIO
Con los datos proporcionados, se advierte que se trata de trabajadores que perciben su remuneración en forma mensual; en estos casos, se determina la remuneración diaria y se paga en forma directa al número de días feriados laborados en el mes. En este caso, es sólo por un día feriado.
La empresa “PRIDE” S.A.C., es una entidad que se dedica a la industria de las confecciones y al comercio DATOS: de sus productos al por mayor y menor. A la fecha, : S/. 2,100.00 cuenta con 8 trabajadores en planilla, y uno de los Remuneración mensual : 55.00 trabajadores que es un padre de familia, laboró un día Asignación Familiar feriado, el mismo que no será reemplazado por otro Movilidad de libre disposición : 320.00 día. Su remuneración es de S/. 2,100.00 y un pago ———— por movilidad de libre disponibilidad de S/. 320.00 Total : S/. 2,475.00 en forma mensual. ====== La empresa nos consulta sobre la incidencia en el Remuneración diaria : S/. 82.50 pago mensual del empleado que va a laborar el día (S/. 2,475 ÷ 30) ====== feriado. Determinación del incremento de las remuneraSOLUCIÓN: ciones por el trabajo en el día feriado: De acuerdo al calendario oficial en la que se señala Importe por el día trabajado : S/. 82.50 los días feriados del año - la misma que se encuen: 82.50 tra normado por la legislación sobre los descansos Sobretasa del 100% remunerados en la actividad privada, según Decreto Total : S/. 165.00 Legislativo Nº 713 - precisa en el artículo 5º que ==== “los trabajadores tienen derecho a descanso remunerados en los días feriados señalados en Remuneración mensual (incluido la labor del día la norma” mientras que en el artículo 6º se considera feriado): como día feriado, entre otros, el 29 de junio. Remuneración mensual : S/. 2,475.00 En el artículo 8º consideran que “los trabajadores Labor en día feriado : 165.00 tienen derecho a percibir por el día feriado no : S/. 2,640.00 laborable la remuneración ordinaria correspon- Total del mes ===== diente a un día de trabajo”, precisándose en el artículo 9º que “el trabajo efectuado en los días ENFOQUE CONTABLE feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa a) Provisión de la planilla del 100%”. Con las normas comentadas, se debe resumir en los siguientes conceptos: - Los feriados son días no laborables, pero remunerados; - La remuneración se paga en forma directamente proporcional a los días laborados en la semana; - Si ese día se labora, el trabajador tiene derecho al pago feriado, más el trabajo realizado, con una sobretasa del 100%; y, - Si coincide alguno de los feriados con el día de descanso semanal, no hay doble pago.
descanso (domingo) sabiendo que los trabajadores perciben remuneraciones mensuales. SOLUCIÓN: El artículo 9º del Decreto Supremo Nº 012-92-TR dispone que, si el día de trabajo coincide con el día de descanso semanal, se debe pagar al trabajador por este feriado, independientemente de la remuneración por el día de descanso. Cálculo de la remuneración
b) Por el destino ENFOQUE CONTABLE a) Provisión de la planilla
c) Por el pago de las remuneraciones
b) Por el destino
DESCANSOS REMUNERADOS (1º DE MAYO) El Señor Alberto Berger nos consulta sobre cómo se calcula la remuneración dominical cuando el feriado no laborable (1º de mayo) coincide con el día de
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c) Por el pago de las remuneraciones DESCANSO VACACIONAL DE TRABAJADORA QUE SE ENCUENTRA CON DESCANSO POR MATERNIDAD La trabajadora Lucía Herrera se encuentra en descanso pre y post natal hasta el 31 de marzo de 2009. Ha solicitado para el mes de abril del 2009 su descanso vacacional. Nos consulta si procede otorgarle su descanso vacacional y cómo se determina en este caso el pago correspondiente.
PAGO DEL DÍA FERIADO DE LA TRABAJADORA DEL HOGAR Nos consulta ¿cuál es el porcentaje que se debería pagar a una trabajadora del hogar que laboró en un día feriado?
SOLUCIÓN: La trabajadora gestante tiene derecho a que el período vacacional por récord cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post-natal. La trabajadora que quiera hacer uso de este derecho deberá comunicar al empleador con una anticipación de 15 días calendarios al inicio del goce vacacional. ENFOQUE CONTABLE a) Provisión de la planilla
SOLUCIÓN: Las trabajadoras del hogar tienen derecho al descanso remunerado todos los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre. No obstante, si se trabaja en día feriado, previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa equi valente a un adicional del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un 1 día. Cálculo Cálculo de la remuneración:
b) Por la cancelación Respuesta: La trabajadora del hogar recibirá una remuneración por el importe de S/. 610.00.
REDUCCIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL (VENTA DE VACACIONES) Un trabajador que ha convenido con su empleador la reducción de su descanso vacacional de 30 a 15 días nos consulta sobre cómo determinará su remuneración para el mes de marzo, sabiendo que percibe un sueldo básico de S/ 1200.00 Nuevos Soles. SOLUCIÓN: El descanso vacacional es el derecho que tiene el trabajador el cual consiste en la suspensión de sus servicios durante un cierto número de días al año sin perder su remuneración habitual, con la finalidad de poder descansar y obtener fuerzas para poder realizar contínuamente sus labores cotidianas. Por otro lado, dicha reducción es por acuerdo entre las partes y debe constar por escrito. La reducción de vacaciones puede ser compensada con 15 días de remuneración y se entiende que el límite máximo de reducción de vacaciones es de 15 días por lo que no habría inconveniente en que la reducción sea por menos días. • Reducción del descanso vacacional
b) Por la cancelación
VACACIONES TRUNCAS DE TRABAJADORES QUE PERCIBEN HORAS EXTRAS Asimismo, cabe señalar que el saldo de las vacaciones de dicho trabajador podrá tomarlas dentro del Ejercicio 2009. A continuación, mostraremos los asientos contables que deberá registrar la empresa. ENFOQUE CONTABLE a) Provisión de la planilla
Un trabajador que percibe horas extras y que ingresó a laborar a la empresa el 01 de enero de 2005 ha solicitado su descanso vacacional para el mes de marzo del 2008 ¿cómo se efectuará el cálculo de las vacaciones de este trabajador para ese mes sabiendo que ha percibido por horas extras el importe de S/. 675.00 (correspondientes a los meses de setiembre del 2007 a febrero del 2008). Datos adicionales Remuneración Básica
: S/.
Asignación Familiar
:
2,000 55
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Horas Extras (Febrero 2008) : TOTAL
115 ——— 2,170
:
SOLUCIÓN: La hora extra es una remuneración complementaria, por lo tanto, deberá cumplir con el criterio de regularidad; es decir, deberá percibir durante 3 meses en un semestre para formar parte de la remuneración computable.
b) Por la cancelación
Remuneraciones por horas extras Setiembre 2007 : S/. 100 Octubre 2007 : 120 Noviembre 2007 : 110 Diciembre 2007 : 105 Enero 2008 : 125 Febrero 2008 : 115 —— Total : 675 a) Cálculo de horas extras DETERMINACIÓN DE LAS VACACIONES TRUNCAS DE UN COMISIONISTA
b) Remuneración computable Remuneración Básica
: S/. 2,000
Asignación Familiar : Promedio Horas Extras : Total Remuneración Computable : ENFOQUE CONTABLE a) Provisión de la planilla
55 113 2,168
El Sr. Juan Perez Grandez, con carga familiar, es un trabajador dependiente que ingresó a laborar el 22 de setiembre de 2008, en una empresa industrial, percibiendo una remuneración fija de S/. 1,580.00 y una bonificación al cargo por S/. 180.00 en forma mensual. Adicionalmente, percibe comisiones por avance en la producción desde el inicio de sus labores. En forma voluntaria, solicitó su renuncia al trabajo el 30 de junio de 2009. Nos solicitan la determinación de sus vacaciones truncas, si se sabe además que por el mes de junio tuvo un ingreso por comisiones de S/. 770.00 SOLUCIÓN: De acuerdo a los datos proporcionados, se trata de un trabajador que renunció en forma voluntaria a su centro de trabajo antes de haber cumplido el año de servicio, y de acuerdo al Reglamento de los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, Decreto Supremo Nº 012-92-TR en su artículo 23º precisa “para que proceda el abono del récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador, cumplido este requisito, el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente”.
Para la determinación de la remuneración vacacional a ser considerado, debemos tener en cuenta el artículo 15º del D. Leg. Nº 713, el cual nos indica que “la remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la CTS, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma”. Y si revisamos el TUO de la CTS, Decreto Supremo Nº 001-97-TR en el artículo 16º segundo párrafo, no establece que “por excepción, tratándose de remuneraciones imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos 3 meses en cada período de 6, para su incorporación a la rem uneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis”. Datos: Fecha de ingreso
- Por los meses laborados : S/. 1,891.25 (S/. 2,521.67 ÷ 12 x 9) - Por los días laborados : 154.10 (S/. 2,521.67 ÷ 12 ÷ 30 x 22) ———— Total : S/. 2,045.35 ===== ENFOQUE CONTABLE a) Por la provisión de las vacaciones truncas al cese laboral del comisionista
: 22-setiemb-2008
Fecha de retiro : 30-junio-2009 Tiempo de Servicio : 9 meses y 22 días Remuneración Computable : Básico : S/. 1,580.00 Asig. Familiar. Bonificación al cargo Promedio Comisión
: : :
Total
:
S/.
55.00 180.00 706.67 ———— 2,521.67 =====
b) Por el destino
Comisiones del último seis (6) meses al cese laboral, mes de enero a junio del 2004: - Enero 2009
:
- Febrero - Marzo - Abril
: : :
860.00 640.00 560.00
- Mayo
:
820.00
- Junio 2009
:
770.00 ———— S/. 4,240.00 ===== S/. 706.67 ====
Total - Promedio: ( S/. 4,240.00 ÷ 6 )
: :
S/.
590.00
Determinación de las vacaciones truncas correspondiente:
c) Pago de la remuneración
Dr. Oscar H. Bernuy Alvarez
DESCANSOS SUSTITUTORIOS POR DOMINGOS Y FERIADOS RSL, 4ta Sala, Exp. 4941-97-IDL (S), oct. 22/97. V. P. Araujo Sánchez “La acción versa sobre incumplimiento de dispositivos legales, relativos a descansos remunerados de todos los trabajadores miembros del sindicato recurrente; que la recurrida se ha pronunciado conforme al mérito del proceso y de la ley, analizando adecuadamente que la demandada es una empresa dedicada a la fabricación de vidrio, por lo que su proceso productivo no puede suspenderse, ya que conllevaría a apagar el horno, los que solamente se apagan por mantenimiento o reparación, requiriendo por consiguiente que los trabajadores laboren en domingos y feriados, días que son abonados, habiendo el sindicato aceptado el rol de descansos sustitutorios, por lo que es de aplicación el Art. 2° del Decreto Legislativo 713 que indica que el empleador se encuentra facultado para establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción o designar como día de descanso uno distinto al domingo, cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable como ha quedado demostrado en el caso de autos (…)”.
DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN VACACIONAL RSL, Exp. 334-91-ACA, set. 19/96. V. P. Ponce Collazos “Por disposición contenida en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 013-89-TR, el abono de la remuneración vacacional debía efectuarse tomándose como referencia el monto de la remuneración total que percibía el trabajador al momento de otorgarse el beneficio; Segundo.- que la pretensión de la organización sindical para que se le abone los promedios de la asignación alimenticia y movilidad a razón de 30 salarios, esto es, 30 días, carece de asidero le gal y fáctico, habida cuenta que el otorgamiento de dichos beneficios fue sometido por pacto colectivo a la condición del día efectivo de trabajo; Tercero.que, de otro lado, advirtiéndose que durante el goce del derecho vacacional, se suspende la prestación efectiva de labores la pretensión sindical para que se otorgue a los trabajadores en vacaciones el litro de leche diario acordado por convenio colectivo de fecha
12 de junio de 1975 carece de sustento al tratarse de una condición pactada en razón de trabajo (…)”.
ASÍ SE DESCANSE POSTERIORMENTE AL AÑO EN QUE SE ALCANZÓ EL DERECHO AL GOCE VACACIONAL, PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 23º DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 713 Cas. Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social. Exp. 2170-2003. Lima, abr. 15/05 “Que, respecto al último cargo denunciado, cabe señalar que el inciso f) del artículo cincuentisiete de la Ley Procesal del Trabajo establece que el recurso de casación se interpone presentando copias de las resoluciones contradictorias, cuando se invoca la causal de contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las cortes superiores, razón por la cual cabe concluir que dicha exigencia únicamente se satisface cuando se presenta por lo menos dos resoluciones opuestas a la que se recurre, indicándose además con cuál de las causales del artículo cincuentiséis de la norma adjetiva está referida la contradicción. Que al no haberse actuado de esta manera, el recurso bajo examen sobre este punto resulta improcedente. Quinto.- Que, el inciso c) del artículo veintitrés del Decreto Legislativo número setecientos trece (Ley de Descansos Remunerados de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada) reconoce que los trabajadores en caso de no disfrutar del descanso físico vacacional dentro del año siguiente de haber cumplido con las exigencias legales para gozar de su descanso, percibirán una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso en su debida oportunidad. Sexto.- Que, la norma analizada sanciona el incum plimiento del empleador de no conceder el descanso físico vacacional a su servidor en la oportunidad señalada por la ley (descrita en el considerando anterior); que siguiendo esta línea de pensamiento, el empleador no se liberará del pago de la indemnización antes señalada, cuando éste otorgue el descanso físico a su trabajador fuera del plazo previsto por ley. Que la esencia del pago indemnizatorio es precisamente reparar en algo el agotamiento de su trabajador de no gozar de su descanso reparador después de dos años de labor continua.
Sétimo.- Que, por lo anteriormente expuesto se concluye que la Sala de Mérito ha interpretado correctamente la norma denunciada. Resolución: Declararon Infundado el recurso de casación (...)”.
DEBE DESCONTARSE LA REMUNERACIÓN POR EL TRABAJO EFECTUADO EN CASO DEL PAGO TRIPLE VACACIONAL “La emplazada apela de la recurrida respecto al monto fijado por concepto de vacaciones no gozadas por los períodos 1985 a 1989, el mismo que según sostiene ha sido calculado sin haberse ceñido a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 713; que en efecto, el A-quo ha ordenado el pago triple por cada período vacacional no gozado, obviando descontar la remuneración percibida por el actor por el trabajo realizado en cada oportunidad (…)”. (RSL, Exp. 4485-97-ID(S), set. 3/97. V. P. De La Rosa Bedriñana).
EL EMPLEADOR DEBE ACREDITAR EL OTORGAMIENTO DE DESCANSO VACACIONAL “El artículo 10º del Decreto Legislativo N° 713 establece que todo trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso por cada año completo de servicios; que en caso de no disfrutar de dicho descanso dentro del año siguiente a aquél en que adquieren el derecho percibirán los conceptos precisados en el artículo 23º de la aludida norma legal; que en autos la demandada no ha acreditado hacer abonado las vacaciones de los períodos 1989 -1990 y 1992 1993 pese a tener la obligación legal de hacerlo, por lo que a la actora le corresponde dos remuneraciones de (...) por cada uno de dichos períodos, una por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y una de indemnización por no haber disfrutado del descanso, lo que hace un total de (...)” (RSL, 4ta Sala, Exp. 5832-97-BS-S, oct. 31/97. V. P. Torres Gamarra).
DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD DE GERENTE Y SUS EFECTOS EN EL DERECHO VACACIONAL “Las salas laborales se encuentran facultadas para reproducir en todo o en parte los fundamentos en que se sustenta la venida en grado de conformidad con el artículo 12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Segundo.- Que en virtud de lo señalado debe precisarse que la emplazada no ha acreditado su dicho de que el actor disfrutó del descanso f ísico vacacional de los períodos amparados no siendo suficiente establecer conclusión en base a que le fueron abonadas las remuneraciones vacacionales pudiendo el actor haber hecho uso del goce físico en el momento que él lo dispusiera por cuanto implicaría presunción mas no evidencia de un hecho tanto más si se tiene en cuenta que en los libros de planillas ni en el libro de vacaciones o las hojas sueltas del rol vacacional anual no figura el accionante programado para el descanso o disfrute de dicho derecho en los años o períodos objeto de la acción amparada; Tercero.- Que, la condición de representación procesal o para efectos de negociación colectiva o de trato sindical no le otorga al actor la condición de representante o gerente que prevé el artículo 24º del Decreto Supremo N° 012-92-TR que reglamenta al Decreto Legislativo N° 713 ya que el efecto de no disfrutar del goce físico vacacional no estuvo sujeto a la decisión del trabajador sino a la de su empleador ya que reportaba y dependía de una gerencia de área y ésta a su vez de la Gerencia General, tal como se desprende de las instrumentales que corren en autos a fojas 50 y 51 las que obran adjuntas al Informe Revisorio de Planillas de fojas 58 proporcionadas por la misma emplazada; Cuarto.- Que, estando a lo consignado en los considerandos precedentes los cálculos efectuados por la A-quo respecto a los conceptos de mandados guardan concordancia con el nivel remunerativo del accionante habiéndose establecido que el monto ordenado pagar en la recurrida se adecua a las disposiciones legales aplicables al caso por lo que debe ratificarse el fallo por ante esta instancia (...)”. (RSL, Ira Sala, Exp. 3307-97-BS (S), set. 04/97. V. P. Changanaqui Rosales).
Dr. Oscar H. Bernuy Alvarez
Lima, ........... de ..................................... de ................. Señores: ....................................................................................................................................... (nombre o Razón social) Att. Sr.: ........................................................................................................................... Presente.De mi mayor consideración: Por medio de la presente, en aplicación de los Arts. 16° y 17° del D. Leg 713, solicito a usted autorizar el goce vacacional correspondiente al período ........................ en la forma que indico: -
7 7 9 7
días en el días en el días en el días en el
mes de ....................................... mes de ....................................... mes de ....................................... mes de .......................................
Por tanto : Pido a usted acceder a mi solicitud por estar conforme a Ley.
Atentamente,
——— ——— ——— ——— ——— —————— NOMBRES Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR D.N.I. ——— ——— ——— ———
Conste por el presente documento, el acuerdo de acumulación de vacaciones, que celebran al amparo del D. Leg. 713 y del D.S. 012-92-TR, de una parte. ......................... , con RUC N° ..........................., con domicilio en ..................................., dedicado a la actividad ................................, debidamente representada por el señor ........................................................................., con D.N.I. ..............................., con domicilio en ........................................................., a quien en adelante se le llamará EL EMPLEADOR, y de la otra parte el señor .............................................................., con D.N.I. ..............................., con domicilio en .........................................................., a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- EL TRABAJADOR mediante carta de fecha ............... de ........................... de ................. ha solicitado acumular su descanso vacacional del período ................ (a) ..............., conforme al Art 18° del D. Leg. 713 y el Art 22° del D.S. 012-92-TR.
SEGUNDO.- EL EMPLEADOR ha evaluado la conveniencia de la solicitud y ha aceptado la misma. TERCERO.- En virtud de las cláusulas primera y segunda, EL EMPLEADOR decide acumular las vacaciones del período .........................., al período .........................., razón por la cual EL TRABAJADOR gozará en el período ......................... de .............................. (b) .............................. , días de vacaciones, las que se deducirán del total del descanso vacacional acumulado.
CUARTO.- EL EMPLEADOR cumplirá oportunamente con el pago de la remuneración vacacional. Hecho y firmado en ........................... copias el ............. de ....................... de ...............
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EL TRABAJADOR
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LA EMPRESA
Nota: (a) Si son trabajadores extranjeros pueden convenir la acumulación de períodos vacacionales por dos (2) o más años. (b) No puede ser menor a 7 días.
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Conste por el presente documento, el Acuerdo de Reducción de Vacaciones, que celebran al amparo de D. Leg. 713 y del D.S. 012-92-TR, de una parte .................................., dedicado a la actividad ........................ ......................, debidamente representada por el señor .......................................................... con D.N.I. .................................., con domicilio en ....................................................., a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte el señor ......................................................, con D.N.I. .... ................................, con domicilio en ............................................................., a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- EL EMPLEADOR luego de evaluar la pertinencia de la carta de fecha ....................... de .......... de ............................ en la que EL TRABAJADOR solicita reducción de sus vacaciones correspondientes al período ............................. a 15 días y de hacer las coordinaciones necesarias ha decidido aceptar dicha solicitud.
SEGUNDO.- EL TRABAJADOR laborará los primeros 15 días de su descanso vacacional del ........................ al .............................., al término del cual tomará su descanso vacacional durante 15 días.
TERCERO.- EL EMPLEADOR se compromete a pagar oportunamente, conforme al Art 19° del D. Leg 713 a EL TRABAJADOR la contraprestación por 15 días de descanso vacacional, así como por los 15 días laborados.
Hecho y firmado en .............................. copias el .................. de ......................... de .................
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EL TRABAJADOR
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LA EMPRESA
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C
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS I. INFORME ESPECIAL 1. 2. 3.
4. 5. 6.
7. 8.
9.
10. 11. 12. 13.
Introducción ............................................ 3 Naturaleza de la Compensación por Tiempo de Servicio............................................... 3 Trabajadores Comprendidos en el beneficio de la CTS ................................................ 3 3.1 Jornada mínima de trabajo .............. 3 3.2 Regímenes Especiales de Remuneración................................................ 3 3.3 Convenio de Remuneración Integral... 4 Trabajadores excluidos de la CTS ............... 4 Tiempo de servicio computable ................. 4 Remuneración computable........................ 4 6.1 Determinación de la remuneración computable........................................... 4 6.2 Remuneraciones Diarias................... 4 6.3 Remuneración Principal Imprecisa..... 5 6.4 Remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa.......... 5 6.5 Remuneraciones Periódicas.............. 5 6.6 Remuneración en especie................. 5 6.7 Alimentación Principal en especie...... 5 6.7.1 Refrigerio ............................... 5 6.7.2 Concesionarios ....................... 6 Remuneraciones no computables.................. 6 Depósitos semestrales de la CTS................ 7 8.1 Comunicación del Depositario Elegido.. 7 8.2 Oportunidad del Depósito ................. 7 8.3 Depósitos en moneda Extranjera ....... 8 8.4 Depósitos en Monedas Diversas........ 8 8.5 Traslado de los Depósitos................. 8 8.6 Depósitos de periodicidad mensual.... 8 Liquidación y constancia de depósitos de la CTS......................................................... 8 9.1 Información del Depositario .............. 8 9.2 Observación de la Liquidación........... 9 Incumplimiento de los depósitos de CTS ..... 9 Intangibilidad e Inembargabilidad de la CTS. 9 CTS en calidad de Garantía - Préstamos...... 9 Retiros Autorizados - Límites...................... 10
14. Ley que permite el uso del 80% de la CTS destinado a la adquisición de vivienda o terreno.................................................... 14.1 Ámbito de aplicación........................ 14.2 Monto Máximo Disponible................. 14.3 Limitaciones a la utilización del 80% de la CTS........................................ 14.4 Etapa de Consulta ........................... 14.5 Responsabilidad del Trabajador ......... 14.6 Modalidades ................................... 14.7 Traslado de la CTS de una Institución Depositaria a otra............................ 14.8 Devolución de CTS........................... 15. Depósitos de la CTS acumulada al 31 de diciembre de 1990...................................... 15.1 Trabajadores Empleados................... 15.2 Trabajadores Obreros........................ 16. Pago de la CTS al cese del trabajador ........... 16.1 Certificación del Cese por Empleador. 16.2 Certificación del Cese por el Ministerio de Trabajo....................................... 16.3 Compensación de sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores...... 16.4 Retención Indebida .......................... 16.5 Devolución de la casa-habitación por el trabajador.................................... 16.6 Retención por falta grave que origina perjuicio al empleador...................... 16.7 Caso de fallecimiento del trabajador .. 16.8 Incumplimientos del empleador......... 16.9 Sumas Compensables por Cese........
10 10 10 10 10 11 11 11 11 11 11 12 12 12 12 12 13 13 13 13 14 14
II. CASOS PRÁCTICOS Caso N° 1: CTS – Primer período Semestral: Noviembre 2008 - Abril 2009 ........................... Caso N° 2: CTS de Trabajadores Subsidiados...... Caso N° 3: Trabajador con remuneración variable e imprecisa: Comisionista............................ Caso N° 4: Trabajador que percibe remuneración variable: destajo ....................................... Caso N° 5: CTS de trabajadores de construcción civil ................................................................
15 16 17 18 19
Dr. Oscar H. Bernuy Alvarez
Caso N° 6: Trabajadoras de hogar......................
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III. CONSULTORIO Pregunta N° 1: ¿Cuándo adquirimos el derecho a la CTS? .......................................................... Pregunta N° 2: ¿A qué tributos y aportaciones está afecta la CTS?.......................................... Pregunta N° 3: ¿Quiénes están excluidos del beneficio de la CTS?............................................ Pregunta N° 4: Los trabajadores bajo convenio de remuneración integral ¿están obligados a depositar la CTS?.................................................... Pregunta N° 5: ¿Cuál es el tiempo de servicio computable para el cálculo de la CTS?..................... Pregunta N° 6: ¿Cuál es la remuneración computable para el cálculo de la CTS? ........................ Pregunta N° 7: ¿Qué conceptos no se consideran computables para el cálculo de la CTS?............. Pregunta N° 8: ¿Dónde se realizan los depósitos la CTS y en qué oportunidad? ...........................
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Pregunta N° 9: ¿Qué sucede si se realiza un depósito en exceso de la CTS? ............................ 24 Pregunta N° 10: ¿Cuáles son los límites (disponibilidad) para retirar la CTS? ........................... 24 Pregunta N° 11: ¿Cuál es el plazo para la entrega de la hoja de liquidación de CTS? y ¿qué requisitos debe contener dicho documento?................ 25 IV. JURISPRUDENCIA
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V. MODELOS 22
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22
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23 • 23
Liquidación de Compensación por Tiempo de Servicios ............................................. 28 Constancia de cese que otorgará el empleador a su trabajador al término del vínculo laboral para el retiro de su CTS .................. 29 Certificación de cese por negativa injustificada o demora del empleador o imposibilidad de su entrega................................... 30
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DESCANSOS REMUNERADOS Y VACACIONES I. INFORME ESPECIAL Base Legal...................................................... 1. Introducción............................................. 2. Descanso semanal obligatorio.................... 2.1 Trabajadores con Derecho................. 2.2 Oportunidad del Descanso................ 2.3 Trabajo realizado en el día de descanso............................................. 2.4 Remuneración del día de descanso ... 2.5 Días computables para el descanso... 2.6 Trabajadores excluidos...................... 3. Descanso en días feriados......................... 3.1 Oportunidad del Descanso................ 3.2 Remuneración del día feriado............ 3.3 Labor en día feriado sin descanso...... 3.4 Día del trabajo (1° de mayo) ............. 3.5 Declaran días no laborables a nivel nacional para los trabajadores del sector público durante el año 2008 ... 4. Descanso vacacional anual........................ 4.1 Requisitos para gozar del descanso ... 4.2 Cómputo de los días efectivos de trabajo................................................ 4.3 Cómputo Anual................................ 4.4 Remuneración vacacional................. 4.5 Casos especiales en el pago de la Remuneración Vacacional..................... 4.6 Oportunidad del pago de la remuneración vacacional................................ 4.7 Oportunidad del descanso vacacional
4.8 4.9 4.10 4.11 4.12
31 31 31 31 31 31 31 32 32 32 33 33 33 33 34 34 34 35 35 35 35 36 36
Registro.......................................... Casos Particulares ........................... Duración y continuidad del descanso. Vacaciones no gozadas .................... Vacaciones Truncas..........................
36 36 36 37 37
II. CASOS PRÁCTICOS Caso N° 1: Labor en día feriado sin descanso sustitutorio .......................................................... Caso N° 2: Descansos Remunerados (1º de Mayo) Caso N° 3: Pago del día feriado de la trabajadora del hogar ....................................................... Caso N° 4: Descanso vacacional de trabajadora que se encuentra con descanso por maternidad... Caso N° 5: Reducción del descanso vacacional (venta de vacaciones) ...................................... Caso N° 6: Vacaciones truncas de trabajadores que perciben horas extras................................. Caso N° 7: Determinación de las vacaciones truncas de un comisionista.....................................
38 39 40 40 41 41 42
III. JURISPRUDENCIA IV. MODELOS • • •
Solicitud del trabajador para gozar del descanso vacacional en forma fraccionada o por períodos............................................. 46 Acuerdo de acumulación de vacaciones...... 47 Acuerdo de reducción de vacaciones .......... 48 ANEXOS