DERECHO PROCESAL IV
2da parte
Cuaderno Cuad erno de a premio prem io Se partió diciendo que no se puede ni se debe concebir un juicio ejecutivo sin la existencia de 2 cuadernos. Pero en un auto acordado de la suprema a fines de diciembre comenzaría el sistema de digitalización (eso sí ha resistencia de miembros!. "uando presentamos la demanda ejecutiva# se iba a esperar una resolución que era la misma en relación a la petición de la demanda $desp%chese&. 'l desp%chese es una auto orden que se da el tribunal para los efectos de confeccionar el mandamiento de ejecución embargo. Se había dicho que esa resolución era precisamente la actuación judicial con que se abre el cuaderno de apremio había menciones esenciales en la resolución) *. orden de requerirlo de pago 2. la orden de embargar bienes suficiente en caso de no pago . asignación de un depositario +. otras peticiones que se pueden agregar hechas en la demanda "on eso se abre el cuaderno de apremio# el receptor no solo tiene que notificar la demanda# sino que tambi,n requerirlo de pago si el requerido o demandado no paga -receptor est% en condiciones de embargar Si puede embargar en ese instante# pero generalmente no lo va a querer hacer sin el auxilio de la fuerza p/blica# por lo que se debe pedir el auxilio de la fuerza p/blica así realizar el embargo# pero en teoría si no se paga se embargan los bienes de inmediato porque a est% la orden. Se produce el embargo# ha varias hipótesis) 0 1a primera de ellas es que no se oponga excepciones# por tanto como $el desp%chese& es una sentencia interlocutoria que se transforma en sentencia definitiva o final. espu,s del embargo sigue el cuaderno de apremio a todo dar.
0 Segunda hipótesis es que se oponen excepciones se declaran admisibles# por lo que estas excepciones suspenden el cuaderno de apremio. Si las excepciones opuestas al embargo se declaran inadmisibles# ese desp%chese que era una resolución interlocutoria pasa a ser final.
0 1a tercera hipótesis es que se ha llegado a una sentencia (no siempre se llega! si es absolutoria no ha ning/n cuaderno de apremio# solo en el evento de que sea condenatoria habría que distinguir si es de pago o de remate.
1a primera actuación del cuaderno de apremio es el $mandamiento de ejecución embargo la segunda actuación es el embargo. ¿Qué es el embargo?
Se puede definir de muchas maneras# pero la jurisprudencia ha sido un%nime en entender una frase que es clave “el embargo es la aprehensión material o simbólica de bienes del deudor para asegurar o garantizar el pago” (parte (parte m%s importante!# por tanto# es una actuación judicial judicial practicada por el receptor
para garantizar el pago. 1a gente confunde el embargo con el retiro# cosa que no es lo mismo# pues el embargo es cuando va una persona a anotar los bienes el retiro es cuando se llevan aquellos bienes anotados. Podemos partir definiendo de muchas maneras el embargo# puede ser una medida cautelar# una actuación judicial# pero lo m%s importante importante es que consiste en la la aprehensión aprehensión material o simbólica de bienes. ¿Qué bienes se embargan?
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2da parte 3odos# excepto los que la le declare inembargables se4alados en el art.*5*6 del código civil. Pero aquí aparece el art. ++7 cpc con cuestiones mu puntuales# sueldos# gratificaciones# pensiones alimenticias forzosas# maquinas o instrumentos que sirven para labores de ense4anza# uniformes militares# etc. que no se pueden embargar. ¿Quién practica el embargo?
8n ministro de fe llamado $9eceptor& dando cumplimiento a la orden del tribunal# -dónde est% esa orden 'n el mandamiento de ejecución embargo# lo normal es que se realice con el auxilio de la fuerza p/blica# por tanto# despu,s de requerirlo de pago no paga# el receptor pondr% que hubo oposición al embargo se pide mediante oficio el auxilio de la fuerza p/blica para disponer de un funcionario luego se realiza el embargo. ¿Quién designa los bienes a embargar?
'l $ejecutante& es el primero que puede designar bienes a embargar# esto lo puede hacer en la demanda que es la primera oportunidad para hacerlo la segunda es al momento del embargo. 's poco probable que lo haga#pero puede hacerlo (puede delegar el poder a otro# etc.!. :o habiendo ejercido esta potestad en ninguna de estas 2 oportunidades# le correspondería al $ejecutado cosa que lo mas probable es que no est, dispuesto a colaborar o incluso puede que no este porque la fuerza p/blica puede cerrajear o abrir la puerta el ejecutado puede que no este. Si no es posible por parte del ejecutado le correspondería al $receptor pero la le le asigna a ,ste un orden de prelación se4alado en el art ++; cpc .Por ejemplo) si entra a un lugar (casa! ve dinero encima de la mesa ser% el dinero lo que se embargara# pero sino ser%n otros bienes muebles# luego bienes raíces por /ltimo el salario o pensiones (solo hasta el 7< =!. Art. 449. (471). Si no designan bienes el acreedor ni el deudor, el ministro de fe guardará en el embargo el orden siguiente: 1° Dinero !° "tros bienes muebles #° $ienes ra%ces & 4° Salarios & 'ensiones.
>emos dicho que el embargo es una $actuación judicial&. "uando se estudiaron las reglas comunes a todo procedimiento se habló de actuación judicial# se se4aló que ha que cumplir requisitos) :o se puede hacer el embargo sino en días horas h%biles) 0 días h%biles es lunes a s%bado o no festivos 0 horas h%biles son de 6 a 2< hrs que es la regla general# pero en el caso de las notificaciones es de 5 a 2< horas. -Sera posible en días no h%biles horas inh%biles# por ejemplo un domingo o a las *< pm Si se puede# pero para estos efectos tendría que autorizarlo el juez o tribunal# por motivos fundados. -Para poder embargar cual es el presupuesto 9equisitos) *! 9equisito esencial para poder embargar es $requerirlo de pago no se puede embargar sin haber requerido antes de pago. 'se es el presupuesto m%s importante# esta institución requiere de se haa requerido de pago anteriormente.
2! "omo es una diligencia efectuada por un receptor este tiene de levantar un $acta esta debe contener unos elementos que son esenciales saber) 2d e1 3
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2da parte
0 debe se4alar el lugar hora en que se efectuó el embargo 0 se4alar si se actuó o no con el auxilio de la fuerza p/blica el nombre del funcionario que lo acompa4ó. 0 lo mas importante es que el acta debe indicar los bienes embargados. 'sta designación debe ser de especie o cuerpo cierto# no puede general (marca# color# a4o# etc.! no puede ser cualquier otro bien sino el que ahí se se4ala# debe ser con la maor precisión posible. 0 ?dem%s se est% obligado a que cuando se practique un embargo aparezca un tercero se4alando que es due4o de una de las especies a indicar en el acta que tal bien es de un tercero# pero queda embargado igual. @ntervención de un tercero alegando posesión# que es due4o etc. esto se debe anotar en el acta pero el bien queda embargado igual. 0 en el mismo acta debería tambi,n se4alar si se entregó material o simbólicamente 8na vez concluida esta actuación judicial el ministro de fe debe mandar $carta certificada& al ejecutado comunicando el embargo a ,ste (no se espera a que abra la puerta para poder embargar# es por eso que se va con la fuerza p/blica!# si no manda carta no es un vicio de la actuación. Embargo de algunas especies que tienen un tratamiento especial en el código:
0 Si el embargo ha recaído en dinero# piedras preciosas# etc. la le no lo dejaría en manos del deudor# quedarían en manos del banco del estado.
0 "uando recae en el simple menaje de la casa siempre van a quedar en poder del deudor# no se puede pedir que quede en manos de un tercero.
0 Si la ejecución recae en una empresa o establecimiento mercantil el juez tiene que distinguir el cr,dito# es decir# cuanto es lo que debe para saber qu, es lo que se va a ordenar. Porque si fuera un supermercado debe *< millones no es para embargar el supermercado completo# pues quiz%s con las utilidades baste. Pero a veces a lo mejor es necesario ir m%s all% ahí el juez tiene que tomar consideración# pues si una empresa es m%speque4a embargarle todas las maquinas se dejara sin producción# si la deuda es de *< millones# ahí quiz%s las utilidades no basten se necesite una maquina mas no todas. 'ntonces el juez tiene que ver cu%l es el cr,dito dependiendo de este se va a se4alar que es lo que se embargara# no puede hacerle da4o porque solo es garantizar el pago. Efectos del embargo:
*. 'n cuanto al bien embargado) a. :o se puede vender porque constitue objeto ilícito art *+5+ cc Art.144 a& un ob*eto il%cito en la ena*enaci+n: # De las cosas embargadas 'or decreto *udicial, a menos -ue el *ue lo autorice o el acreedor consienta en ello
2. 'n cuanto al due4o) a. epende) 0 Si queda en su poder -cu%l es la facultad que pierde Pierde la disposición del bien. 0 Si queda en manos de un tercero pierde uso# goce disposición. 3d e1 3
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2da parte . 'n cuanto a los acreedores) -"onstitue una preferencia el embargo :o constitue preferencia. 1ibro +to cc. -8n bien embargado puede ser re embargado Si porque no es objeto ilícito. 'l objeto ilícito es la enajenación. 8n bien puede estar embargado varias veces porque el embargo o re embargo no constitue objeto ilícito. "iertas instituciones vinculadas al embargo) -Aui,n porque @. 'xclusión del embargo (sacar esa cosa que deje de estar embargada!) -qui,n puede pedirlo porque 'l ejecutado porque es un bien inembargable.
@@. ?mpliación del embargo) el ejecutante porque los bienes embargados nos son suficientes (esta es subjetiva pues se tendría que convencer al juez que los bienes no alcanzaran! porque ,l cree viendo los bienes puede que no alcance (el juez hace una estimación del valor para llegar a la cifra! tambi,n porque un tercero alegue dominio o posesión# ha una suerte de presunción de que los bienes no alcanzaran la cifra.
@@@. 9educción del embargo) el ejecutado# porque se excedió en los bienesB $bienes suficientes&.
@@@@. Sustitución del embargo) no se puede cambiar un bien por otro# es decir# un bien mueble a mueble de inmueble a inmueble -qui,n puede pedirlo 'l ejecutado esa sustitución solo puede hacerse por dinero(pero no es el pago# se pone el dinero en calidad de embargo!. Se cambia un bien mueble o inmueble# pero solo por dinero.
C. "esar el embargo) -de qu, manera puede cesar el embargo Pagando por parte del ejecutado. Si se tuviera que utilizar un esquema dentro del cuaderno de apremio# la primera actuación judicial es el mandamiento de ejecución embargo# la segunda es el embargo# por tanto lo que correspondería ahora si es que estamos en presencia de una sentencia condenatoria.....minuto 76....... D no opuso excepciones 'n el cumplimiento uno hace la distinción (estamos hablando de una sentencia condenatoria! hacíamos una distinción....... 'n cuo caso si es dinero se le pedir% al tribunal un cheque o en la especie o cuerpo cierto debida es la entrega voluntaria o forzada por tanto se ha cumplido con la obligación que ha......... sentencia condenatoria de remate para esos efectos el cpc establece + procedimientos# dos excepcionales dos que son la regla general) *! 'xcepciones) a! cuando los bienes muebles est%n sujetos a corrupción (deterioro o destrucción r%pido! o de difícil o dispendiosa conservación (alto costo de mantención!B en cuo caso quien puede venderlo es el depositario provisional con autorización del tribunal (calificar si se est% en presencia de alguna de estas 2 razones para poder autorizarlo! luego de realizarlo o venderlo tendr%que rendir cuenta (en el caso de que el depositario provisional sea el mismo deudor!. -Puede ser un depositario definitivo Si se puede pero a este habría que pagarle# pues el provisional es el mismo deudor. Si se fuera el ejecutante -daría confianza de que queden en poder del ejecutado Si da seguridad# porque adem%s de un problema civil se puede transformar en uno penal si no cuida bien los bienes# pues se comete delito de $depositario alzado& figura especifica dentro de la estafa. 4d e1 3
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2da parte epositario provisional no significa que no se pueda asignar uno definitivo# cosa que no ocurre mucho# pues se le debe pagar a este tercero depositario definitivo adem%s le da seguridad de que no ser%n deteriorados. b! 'l segundo procedimiento extraordinario es cuando recae en acciones# -dónde se transan las acciones 'n la bolsa -se puede ir a la bolsa transarlas :o# pues tiene que ser un corredor de la bolsa# entonces el tribunal designa un corredor de la bolsa autorizado# efect/a la operación# rinde cuenta cobra sus honorarios. Pero aquí viene una realización especial es cuando el embargo ha recaído en una acción.
2! Eenerales) a! se trata de bienes muebles no comprendidos en los 2 numerales anteriores. ?quí la venta se hace $al martillo por lo tanto se tiene que pedir al tribunal la designación del martillero (de aquellos inscritos en el registro que est% en el ministerio de economía!. -8sted cree que para realizar este procedimiento bastara solamente la designación del martillero :o basta# adem%s en el mismo escrito se pide el retiro de las especies para llevarlo a su garaje donde desempe4e sus funciones de martillero# la le se4ala que no puede haber retiro mínimo en *< días despu,s del embargo (del embargo al retiro mínimo *< días# pero obviamente transcurren mucho m%s# pero como mínimo deben ser *< días!. -Fastara solamente eso 1o que se puede pedir adem%s para impedir cualquier tipo de carga al tribunal# que le indique al martillero que el designe día# hora toda otra cosa t,cnica# etc. ?dem%s otra cosa importante es que se debe pedir el $auxilio de la fuerza p/blica&. 3odo esto se puede pedir en un mismo escrito. ?l martillo el martillero vende las cosas# rinde cuenta# cobra honorarios se acabó el juicio. :ormalmente no se alcanza a cubrir# porquelas cosas son usadas# viejas etc. 'ntonces habría que pedir ampliación si es que se tienemas bienes# pero si no# no.
b! "omo se realizan los bienes inmuebles# tambi,n conocido como $en p/blica subasta&) "omo es el modelo jurídico impuesto por ?ndr,s Fello compa4ía que refleja un modelo liberal# en donde el sistema económico# el eje central es la propiedad aquí no podía ser una excepción# en consecuencia cuando se trata de realizar bienes inmuebles son en subasta p/blica b%sicamente lo importante es que comprende varias etapas# algunas de car%cter obligatorias otras que a lo mejor se pueden dar o no) *. 3asación) para tazar un inmueble (para saber el valor! -que instrumento p/blico nos va a servir para saber el valor con certificado de aval/o emitido por el S@@ para el solo efecto del pago del impuesto territorial (avaluo fiscal# no es el valor comercial! que llegue al expediente# que el propio tribunal lo pida# que las partes lo pidan o que el ejecutante acompa4e el certificado al tribunal. le podemos pedir al tribunal que nos remita un certificado o que vaamos al S@@ a hacer la fila nos daran el certificado con el rol de avaluo lo acompa4amos mediante un escrito se acompa4a con citación# solo al + dia tendremos afirmado el avaluo o si no la parte contraria dentro de dias lo puede objetar por que el avaluo es mu bajo o el utimo avaluo fue hace 7< a4os atras por ejemplo el tribunal fija una audiencia para el segundo dia habil para que las partes designen a un perito tasador luego este de recabar los antecedentes va a emitir un informe este informe se acompa4a con citacion por que le da oportunidad a las partes que puedan objetar el informe el tribunal tiene opciones) a.
si los fundamentos de las partes son pobres# los rechaza queda firme la tasación 5d e1 3
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2da parte b. c.
si los fundamentos son sólidos el juez le pedir% al perito que lo rectifique ese ser% el informe definitivo fijar un justo precio# si dicen G2<.<<<.<<< el informe dice G*<.<<<.<<< se llega a un termino medio# es decir# G*7.<<<.<<<
2. Hijar día hora para el remate . Fases del remate fijar aprobar las bases del remate# lo ideal es que las bases sean aprobadas de com/n acuerdo (bases) fijan las condiciones por las cuales se va a regir el remate!. lo mas probable es que el ejecutado no est, llano a fijarlas el legislador permite que el ejecutante proponga las bases del remate hace un proecto de bases de remate# se tienen por agregadas con citacion (para darle oportunidad a el ejecutado o contraparte para oponerse dentro de tercero dia si se opone# las fija el tribunal# pero solo subsidiariamente# si el ejecutante no las propone el tribunal no va a actuar de oficio# el tribunal va a proponer las bases solo en el caso de que el ejecutado se oponga a las bases propuestas por el ejecutante!# pero el tribunal tiene ciertas limitaciones) a.
no se puede vender el inmueble por menos de 2I de su tasación ej) si la tasación era de G*2<.<<<.<<< no se puede vender en menos de G6<.<<<.<<< (avaluo fiscal!
b. el precio debe ser al contado (salvo que por motivo fundado el tribunal autorice otra forma de pago! c. quien desea comprar o participar en el remate# debe otorgar garantía de seriedad en cuanto a la oferta que es el *<= de la postura mínima ej) como eran G6<.<<<.<<<# debe consignar G6<.<<< al tribunal# no puede ser menos del *<= podía ser a traves de un vale vista o un pagar, J si el tribunal fija las bases se deben seguir estos pasos# si las fija el ejecutante estos pasos se pueden modificar Bases en General
a. 8bicación especificación del bien. el pasaje# la calle# su escritura publica en el "F9# d. Postura mínima e. Horma en que el precio ser% pagado d. Earantias que puedan otorgar para darle seriedad e. Hecha en que se entregara el inmueble f. 1a posibilidad que pueda tener el ejecutante de participar en la adjudicación con cargo a su cr,dito (si no ha postores puede adjudicarselo el mismo ejecutante! J ha excepciones en que en las sociedades de personas se prohibe que el ejecutante pueda adjudicarse un bien inmueble con cargo a su cr,dito
+. Purga de la hipoteca (no siempre se da! la hipoteca es un gravamen a un inmueble# el problema es que quien lo adquiere# lo hara con la hipoteca que es en favor de otro (el acreedor hipotecario no tiene nada que ver en la pelea! la le franquea un mecanismo para liberarlo de la hipoteca# para que se lo adjudique la persona sin gravamen KlimpiecitoK (derecho de persecución# hipoteca persigue el bien inmueble! para esto se establece esta figura de la purga de la hipoteca tienen que darse copulativamente requisitos) a. f. g.
que la venta sea en publica subasta notificar judicialmente a el o los acreedores hipotecarios por notificación personal o por el art.++ ha que esperar para que se pronuncie o no ver cual es la actitud que asume. puede comparecer en el termino de emplazamiento cual es la ventaja para el acreedor hipotecario se cobra primero si sobra dinero es para el ejecutante pero tambien puede decir que no hasta ahi llega la purga la tercera es que nada diga como fue citado emplazado para manifestarse sobre la purga su silencio es que 6d e1 3
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2da parte esta de acuerdo tiene que transcurrir los mismos plazos del termino de emplazamiento (*7 días# *7 L o *6 mas tabla!
7. ?utorización para enajenar el bien raíz# a que esta embargado por otro tribunal 8n bien raiz (puede ser embargado puede tener varios embargos embargo# no es enajenación no es objeto ilicito embargar mas veces pero el detalle es que si un tribunal esta en la situación de realizar un inmueble estamos apunto de la subasta publica esta embargado por otros tribunales ademas tiene que pedirle una autorización al otro o otros tribunales# pero mas de una autorización cuando llegue la solicitud de autorización como ha litigantes se van a enterar al enterarse ellos pueden hacer algo en este juicio no en el de ellos. (tiene mas caracter de publicidad! 5. Publicación de avisos se deben hacer publicaciones# por lo menos +. la primera tiene que ser con *7 dias antes. los dias se cuentan completos si se cuentan mal los dias# se pide nulidad de la subasta se tira todo para abajo si el bien esta en una localidad distinta donde se esta llevando el juicio se deben hacerse alla en un diario de ese lugar por que el propósito es la publicidad para que haa la maor cantidad de postores posibles para que el ejecutante quede con dinero el ejecutado tambien si es que sobra. M. 9emate el tribunal va a ver que si los que quieren participar tengan la boleta (vale vista por ej! lo hace normalmente el oficial primero vamos a partir con la postura mínima hasta que el ultimo lo sostenga por unos segundos se lo adjudica como todo es de car%cter verbal una vez concluido con quien se lo adjudico levanta un acta el tribunal. quien se lo adjudico puede manifestar que lo esta comprando en favor de otra persona el acta dice la le en el art.*6<* que hace las veces (pero no es! de escritura publica a partir de ese momento se supone que dentro de tercero día debería estar firmada la escritura. quien la firma como vendedor (juez! comprador (quien se la adjudica! pero en días no estar% listo ese plazo no es fatal por que como es una compraventa forzada no es una compraventa cl%sica en donde en una cl%usula de identifica bien muebles el precio ac% es una compraventa forzada tiene a resguardarse frente a posibles acciones en contra de la escritura (nulidad por ejemplo! se sugiere que en la escritura al menos tenga un resumen del cuaderno principal de apremio si es que hubo tercerías o no debe ser lo mas completo posible para evitar futuras nulidades por que como es una escritura compraventa pueden alegar la nulidad entrar a un juicio ordinario para evitar esto la escritura definitiva tiene que bastarse a si misma para evitar cualquier acción de nulidad a futuro. con la escritura tenemos el titulo# lo adquirimos por tradición para esto se inscribe el titulo en el registro del conservador de bienes raíces. una vez firmado por los dos tenemos el titulo. 6. Principio e protocolización) se deja constancia quien lo adquirio a nombre de quien etc. firmado por secretario. protocolizacion es cuando fue oral pero se deja constancia escrita Jpodria darse que no ha postores# que nadie se interese o que no llegue nadie entonces el art.+;; del cpc le da un derecho opcional al ejecutante este derecho opcional de tomar alguna postura es adjudicarse con cargo a su credito siempre cuando este autorizado por las bases. si su credito son *< millones se empieza en *2 millones la postura minima puede pagar la diferencia Art. 499. (/!1). Si no se 'resentan 'ostores en el d%a se0alado, 'odra el acreedor solicitar cuales-uiera de estas dos cosas, a su elecci+n: 1a. ue se le ad*udi-uen 'or los dos tercios de la tasaci+n los bienes embargados & !a. ue se reduca 'rudencialmente 'or el tribunal el a2al3o a'robado. a reducci+n no 'odrá e5ceder de una tercera 'arte de este a2al3o. 7d e1 3
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2da parte
la segunda opciones es pedir que se baje el mínimo que a teníamos que no puede ser mas de 2I del fijado ej)si era *2< lo rebajaron en 6< se puede rebajar denuevo a 2I maximo. no mas de eso (es avaluo fiscal! el tribunal tendra que fijar dia hora nuevamente hacer publicaciones (+! con la unica diferencia que la primera publicacion no puede ser menos de *7 días antes ahora es la mitad# no puede ser inferior a 6 dias. las otras da lo mismo pueden ser publicados en dias inhabiles tambien por que lo que se busca es publicidad. cuando llega el dia hora nos pondremos en el escenario que tambien fracaso (por que si va bien se levanta el acta...etc! entonces el ejecutante tiene una triple opcion) a.
adjudicarse con cargo a su cr,dito si las bases se lo permiten
h.
que se ponga por tercera vez a remate rebajando prudencialmente (a no pone un piso!
i.
que se le entregue en prenda pretoria (tambien conocido como anticresis judicial# es un contrato! el ejecutante se hace cargo del inmueble para pagarse con los frutos ej) una hacienda# donde ha cosechas# etc. finalmente no ha una enajenación# solo tendr% uso goce e igual va a quedar amarrado el ejecutado al ejecutante que har% frente a esta decisión del ejecutante de dejarlo en prenda pretoria se solicitara una cuarta vez el remate con esto se cierra el cuaderno de apremio.
frente a las irregularidades que pueden haber durante el procedimiento de la realizacion de los bienes ha que distinguir que ha 2 clases de nulidades a que si atacamos la escritura no hablamos de nulidad procesal si no nulidad civil o sustancial esta nulidad civil debemos hacerla valer en un procedimiento ordinario por esto debemos hacer que la escritura se baste a si misma para no entrar a un juicio ordinario. pero tambien pueden haber nulidades procesales en el caso de contar bien los dias en las publicaciones que son *7 dias si no se opone nulidad procesal
Las Tercerias
consisten en la intervencion de un tercero# de es de los terceros interesados (se clasificaban en terceros interesados no interesados! art.22 2 cpc terceros coaduvantes tienen interes con alguna de las partes o con ambas. tercero independiente que sostiene una pretension distinta de las partes tercero excluente# es un tercero que sostiene una pretension contraria a una o a ambas partes. por regla general nos estamos refiriendo a que tercero aqui es el excluente por que interviene en el juicio ejecutivo sosteniendo una pretension contraria a una o ambas partes ha + clases de tercerias art.7*6 Art%culo /16. 8n el *uicio e*ecuti2o s+lo son admisibles las tercer%as cuando el reclamante 'retende: 1°. Dominio de los bienes embargados !°. osesi+n de los bienes embargados #°. Dereco 'ara ser 'agado 'referentemente o 4°. Dereco 'ara concurrir en el 'ago a falta de otros bienes. 8n el 'rimer caso la tercer%a se llama de dominio, en el segundo de 'osesi+n, en el tercero de 'relaci+n & en el cuarto de 'ago.
ha 2 requisitos copulativos que deben operar para que haa tercería)
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2da parte * que exista juicio ejecutivo ;. el tercero debe plantear alguna de las circunstancias del art.7*6
a.
3ercería de ominio
si el tercero es due4o del bien embargado puede preservar su derecho por la via de la tercería de dominio pero dada la estructura juridica de la propiedad tal derecho sera dificil de probar tratandose de bienes muebles porque son consensuales por lo tanto es dificil de probar que somos due4os# distinto es el caso de los inmuebles a que por escritura publica e inscripción del titulo en el conservador habra una prueba preconstituida excepcion en el caso de un bien mueble especifico) ante notario e inscrito en el registro civil# dentro de los muebles podemos probar el dominio debe ser por escrito ante el registro civil. probar el dominio en los bienes muebles es complicado por que son consensuales -como se tramita una terceria de dominio en cuaderno separado o en rama o cuerda separada. no va ni en el cuaderno principal ni el de apremio se llama cuaderno de terceria de dominio se tramita como un juicio ordinario de maor cuantia en contra del ejecutante el ejecutado (va en contra de los dos es por que ha un bien embargado en el cual el tercero esta alegando el dominio pero lo unico que agrego la le es que es sin los tramites de replica ni duplica! comenzara con una demanda requisitos comunes a todo escrito art.< * requisitos a toda demanda art.27+ pero con la sola interposición de esta terceria de dominio no suspende el cuaderno de apremio# debemos pedir que se suspenda el cuaderno de apremio mientras se discute quien es el due4o de la cosa pero bastara con que el tercero diga que se suspenda por que el bien es suo no# debemos acompa4ar !"T#$%E!T& '$BLC& C&! (EC)* *!TE# * L* +E%*!+* E,EC$T-*
por regla general es dificil probar el dominio menos suspender el cuaderno de apremio pero respecto de
un mueble en particular ej) un auto si podemos probar el dominio pero servir% para suspender el cuaderno de apremio no# por que debe ser un instrumento publico con fecha anterior a la demanda ejecutiva. como no suspende el cuaderno de apremio# por un lado tenemos el cuaderno de apremio por otro lado el cuaderno de terceria de dominio b. 3ercería de Posesión como no podemos probar el dominio por que es dificil probar el dominio de bienes muebles debemos se reclama terceria de posesion. nadie embargara un bien muebles a sabiendas que es de otro. si el due4o no puede acreditar adecuada exitosamente su derecho es preferible de todas maneras utilizar la terceria de posesion especialmente respecto de los bienes muebles por que nadie los compra por escritura publica por ej todo esto en virtud del art.M<< cc# el poseedor se reputa due4o mientras otro no justifique hacerlo este terceria se tramita en cuaderno separado la forma de tramitacion se tramita como un incidente por lo tanto en los art. 6;# ;< ;* esta como se tramitan los incidentes ordinarios. Art. 69 (9!). Si se 'romue2e un incidente, se concederán tres d%as 'ara res'onder & 2encido este 'lao, a&a o no contestado la 'arte contraria, resol2erá el tribunal la cuesti+n, si, a su *uicio, no a& necesidad de 'rueba. ;o obstante, el tribunal 'odrá resol2er de 'lano a-uellas 'eticiones cu&o fallo se 'ueda fundar en ecos -ue consten del 'roceso, o sean de '3blica notoriedad, lo -ue el tribunal consignará en su resoluci+n.
Art. 9< (9#). Si es necesaria la 'rueba, se abrirá un t=rmino de oco d%as 'ara -ue dentro de =l se rinda & se *ustifi-uen tambi=n las tacas de los testigos, si a& lugar a ellas. 9d e1 3
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2da parte Dentro de los dos 'rimeros d%as deberá acom'a0ar cada 'arte una n+mina de los testigos de -ue 'iensa 2alerse, con e5'resi+n del nombre & a'ellido, domicilio & 'rofesi+n u oficio. S+lo se e5aminarán testigos -ue figuren en dica n+mina. >uando a&an de 'racticarse diligencias 'robatorias fuera del lugar en -ue se sigue el *uicio, 'odrá el tribunal, 'or moti2os fundados, am'liar una sola 2e el t=rmino 'or el n3mero de d%as -ue estime necesarios, no e5cediendo en ning3n caso del 'lao total de treinta d%as, contados desde -ue se recibi+ el incidente a 'rueba. as resoluciones -ue se 'ronuncien en los casos de este art%culo son ina'elables.
Art. 91 (94). ?encido el t=rmino de 'rueba, á&anla o no rendido las 'artes, & a3n cuando =stas no lo 'idan, fallará el tribunal inmediatamente o, a más tardar, dentro de tercero d%a, la cuesti+n -ue a&a dado origen al incidente.
el tercero interpone una terceria de posesion el tribunal va a conferir traslado al ejecutante ejecutado estamos hablando de un tercero interesado excluente porque va en contra del ejecutante ejecutado. el tribunal va a dictar una resolucion# un decreto# providencia o proveido en el cual va a conferir traslado al ejecutante ejecutado se les notificara por el estado diario. -que plazo tienen ejecutante ejecutado para decir algo dias# en el cual puede allanarse# contestar o quedar en rebeldía. -bastara la interposicion de una terceria de posesion para que suspenda automaticamente el cuaderno de apremio no# lo primero que se hace ademas es pedir que se suspenda el apremio aparte de interponer la terceria de posesion -bastara pedir la suspension del cuaderno de apremio art.722 cpc exige que se acompa4en antecedentes que constituan al menos presuncion grave de la posesion que se invoca (que se presuma que es el poseedor! Art%culo /!!. a inter'osici+n de una tercer%a no sus'enderá en caso alguno el 'rocedimiento e*ecuti2o. 8l 'rocedimiento de a'remio se sus'ende 3nicamente en el caso contem'lado en el inciso 'rimero del art%culo /!# &, tratándose de una tercer%a de 'osesi+n, s+lo si se acom'a0an a ella antecedentes -ue constitu&an a lo menos 'resunci+n gra2e de la 'osesi+n -ue se in2oca.
vamos a presentar un escrito donde interponemos terceria# en un otrosi pedimos suspension en el segundo justificamos que ha indicios que somos poseedores -que mas acompa4amos para acreditarlo comprobantes que justifiquen el hecho que se esta invocando se acompa4a la boleta o titulo de dominio de la casa en que las cosas de adentro son mias# cartola de la tarjeta de credito. pensemos que no hace nada deja pasar el plazo luego viene la prueba# recibe el incidente a prueba si es que ha hechos sustanciales pertinentes o controvertidos se notifica por el estado diario (incidentes se notifican por estado diario! a partir de la notificacion por el estado diario se puede rendir la prueba testimonial que plazo tiene para acompa4ar la lista o nomina de testigos 6 dias habiles. tribunal fija los puntos a prueba fija dia hora para rendirla generalmente son los los ultimos dias del termino probatorio (es decir sexto septimo ultimo dia! c. 3ercería de Prelación 1o que invoca el tercero es un derecho o privilegio de ser pagado preferentemente lease prenda e hipoteca. se tramita como un incidente obviamente aqui no le interesa suspenderlo si no que vaa lo mas rapido posible lo que esta disputando es que le paguen primero por que tiene una preferencia o privilegio. la unica situación en que podría haber suspension de cuaderno de apremio en el pago sería mientras no se decide a quien se le paga primero. pero no interesa que se suspenda el cuaderno# si no se resuelve a quien pagarle primero la plata esta disponible ha incidente entonces no se le paga a nadie hasta que se resuelva esto. a tenemos el producto del inmueble pero no hemos fallado la terceria de prelacion -a quien se le paga# o no se paga no se paga. habria suspension del cuaderno de apremio indirecta el resto quedaria para el valista (7 clase# si es que se les paga a los otros!
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2da parte esta terceria de prelacion# que tipo de terceros son pueden ser excluentes por que debate con una parte para que le pague primero o puede ser coaduvante tambien. +. 3ercería de Pago en la cual un tercero interesado coaduvante casi siempre# lo que alega es que se le pague a prorrata dado que tambien tiene un credito valista es decir no tiene preferencia ni privilegio alguno. este tercero tiene un titulo ejecutivo -por que no hace su propio juicio ejecutivo va opone una terceria de pago para que a el tambien le paguen por que se justifica esta terceria en vez de ir a su propio juicio ejecutivo cual es el fundamento de este tercerista si tambien tiene un titulo ejecutivo puede ir a otro juicio ejecutivo por que el legislador lo permite que el tercerista no tiene mas bienes que los que ha embargado. JJ que pasa si quien se lo adjudica despu,s no quiere firmar la escritura podemos obligarlo a firmar si# le dan un plazo para que lo haga si no# firma el juez por el. pero no es es asi cuando ha contrato de promesa de compraventa generalmente tiene cl%usula penal que si no se hace perderemos el pie que esta entre el *7 o 2<= que se pierden por no firmar el contrato definitivo por que podemos creer que banco nos aprobo el credito hipotecario en verdad no no tenemos dinero
Nartes de Nao O8@"@D 'O'"83@CD ' 1?S DF1@E?"@D:'S ' >?"'9 el juicio ejecutivo de las obligaciones de hacer si bien tienen un tratamiento en el libro del cpc no es un tratamiento de car%cter exhaustivo por cuanto dice que todo lo no se4alado en el procedimiento sobre el juicio ejecutivo de obligaciones de hacer nos vamos a remitir al de dar aquí tenemos un cambio en la naturaleza jurídica de la obligación a que en este caso no se persigue el pago al acreedor si no que de conformidad al art.*77 en este art. el ultimo de indemnización de perjuicios es un juicio ordinario para determinar el valor de la indemnización. para estar en presencia de un juicio ejecutivo de la obligación de hacer requiere de ciertos presupuestos) * *<. **. *2.
la existencia de un titulo ejecutivo que no este prescrita la acción (pretensión! que sea actualmente exigible que la obligación se encuentre determinada es decir que se encuentre precisado exactamente lo que debe hacer
- en que puede consistir la obligación de hacer *
la suscripción de un contrato o la constitución de una obligación)
en este caso el procedimiento es bastante id,ntico al de dar# pero lo que si es cierto lo que se le pide al juez es que se le apremie al deudor para que dentro de un plazo que va a fijar el juez suscriba el contrato o constitua la obligación. el apremio va a consistir de que bajo apercibimiento de que si no suscribe el contrato o no constitue la obligación lo har% el juez como representante legal. aquí el requerimiento es distinto en el de dar era pagar un monto de dinero con sus reajustes aquí es que suscriba el contrato o constitua la obligación dentro de un plazo si no lo hace lo har% el juez frente al requerimiento el ejecutado podría adoptar mas de una actitud. a.
oponer excepciones) dentro de dias se tramitara como incidente
j.
no oponer excepciones) cuando no las opone o rechazadas las excepciones estando firme ejecutoriada no suscribe el contrato o constitue la obligación ser% el juez el que lo va a firmar como representante legal Jsi se opone se tramita como incidente -donde mas se utiliza esta forma en el contrato de promesa art.*77+ 1 1d e1 3
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2da parte Art. 1//4 a 'romesa de celebrar un contrato no 'roduce obligaci+n alguna sal2o -ue concurran las circunstancias siguientes: 1@ ue la 'romesa conste 'or escrito !@ ue el contrato 'rometido no sea de a-uellos -ue las le&es declaran ineficaces #@ ue la 'romesa contenga un 'lao o condici+n -ue fi*e la ='oca de la celebraci+n del contrato 4@ ue en ella se es'ecifi-ue de tal manera el contrato 'rometido, -ue s+lo falten 'ara -ue sea 'erfecto, la tradici+n de la cosa, o las solemnidades -ue las le&es 'rescriban. >oncurriendo estas circunstancias abrá lugar a lo 're2enido en el art%culo 'recedente
*. la ejecución de una obra material) habría que hacer una distinción si estamos en presencia de la ejecución de una obra material que la puede hacer cualquiera o no personalísima o tal vez es una obra material de car%cter personalísima que no la puede hacer cualquiera no podemos hacer la del art.*77 n.2 por que es un tercero porque debe hacer la obra la persona no un tercero entonces el requerimiento es que se le va a fijar un plazo para que comience con la ejecución de la obra el apercibimiento va a consistir en una multa depositar el dinero suficiente para poder pagar una eventual indemnización de perjuicios art.*77 n. Art. 1//# Si la obligaci+n es de acer & el deudor se constitu&e en mora, 'odrá 'edir el acreedor, *unto con la indemniaci+n de la mora, cual-uiera de estas tres cosas, a elecci+n su&a: 1@ ue se a'remie al deudor 'ara la e*ecuci+n del eco con2enido !@ ue se le autorice a =l mismo 'ara acerlo e*ecutar 'or un tercero a e5'ensas del deudor #@ ue el deudor le indemnice de los 'er*uicios resultantes de la infracci+n del contrato
distinto es cuando hablamos de una obra gen,rica que la puede hacer cualquier persona en cuo caso de igual manera estaríamos en el requerimiento indicando un plazo para que de comienzo a que haga la obra pero el apercibimiento ser% distinto una parte puede ser multa arresto art.*77 n.* pero tambi,n ha una segunda situación que es que lo haga un tercero a su expensa (a su costo! art.*77 n.2 en cuo caso frente al requerimiento tendr% días para oponerse si es obra personalísima el art.+5+ establece una particular para este tipo de juicio ejecutivo es la imposibilidad absoluta de hacer la obra ej) contratamos a pianista si se lesiona es imposible que realice la obra. diferente es la situación de una obra gen,rica por que si no esta la hace un tercero a su expensa tenemos que saber si opuso excepción (esperar el plazo para que se fallen! o no opuso o son rechazadas podemos usar el art.*77 n.2 que lo efect/e un tercero a su expensa. pero para estos efectos el ejecutante debe acompa4ar un presupuesto los periodos que necesita para ejecutar la obra este presupuesto se tiene por acompa4ado con citación para que contraparte se pueda oponer si se opone se designa un perito para que diga algo respecto a la obra si nada dice al + día se tiene aprobado el presupuesto notificado por estado diario el presupuesto el ejecutado tiene días para ponerse con el dinero del presupuesto si probablemente cuestiona el presupuesto ni opone excepciones menos va a poner el dinero -que se hace el tercero no se va a mover no har% nada mientras no este la plata del presupuesto entonces se embargaran bienes suficientes (realización de bienes! se hace la misma operación como si fuera un Ouicio 'jecutivo de las obligaciones de dar# embargar podría haber tercería o no#etc.
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2da parte O8@"@D 'O'"83@CD ' 1?S DF1@E?"@D:'S ' :D >?"'9 la base el el de hacer en el de hacer la base es el de dar el /nico objetivo de este juicio es destruir lo que no debería haber hecho o la obra hecha art.*777 cc. el primer objetivo es que se pueda destruir el segundo es que la destrucción sea necesaria para el objetivo que se tuvo para celebrar el contrato si no se puede deshacer lo hecho ha indemnización de perjuicios se va a juicio ordinario art.*77 n. Art.1/// oda obligaci+n de no acer una cosa se resuel2e en la de indemniar los 'er*uicios, si el deudor contra2iene & no 'uede desacerse lo eco. udiendo destruirse la cosa eca, & siendo su destrucci+n necesaria 'ara el ob*eto -ue se tu2o en mira al tiem'o de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, o autoriado el acreedor 'ara -ue la lle2e a efecto a e5'ensas del deudor. Si dico ob*eto 'uede obtenerse cum'lidamente 'or otros medios, en este caso será o%do el deudor -ue se allane a 'restarlo. 8l acreedor -uedará de todos modos indemne.
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