ELEMENTOS
CONCEPTO
OBJETO
DERECHO REGISTRAL
DERECHO NOTARIAL
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas y cuyo fin es la publicidad registral (que no es más que el derecho que tiene una persona de informarse de los actos de la vida pública), brindando así seguridad jurídica a las personas.
Conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.
Brindar seguridad jurídica a Es la creación del las personas a través de la Instrumento Público, publicidad registral. acompañado de la dotación
de formales.
procedimientos
- Es un derecho regulador de No existen derechos la publicidad registral, que subjetivos en conflicto; por consiste en la divulgación ello se dice que actúa en la de una situación jurídica a fase normal del derecho. objeto del conocimiento de los interesados para la - Confiere certeza y seguridad tutela de derechos y jurídica a los hechos y actos seguridad del tránsito solemnizados en el jurídico. instrumento público. - Es un derecho legitimador, - Se aplica el derecho objetivo ya que impone credibilidad condicionado a las en el Registro. declaraciones de voluntad a CARACTERISTICAS fin de concretar los derechos - Es un derecho protector, subjetivos. porque asegura y protege la confianza en la apariencia - Es un Derecho cuya registral. naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional - Carece de sustantividad, división entre el Derecho debido a que no puede Público y el Derecho Privado. considerarse una disciplina jurídica independiente, sino - El campo de actuación del como parte integrante del Notario es la jurisdicción Derecho Civil. voluntaria y la certeza y la seguridad jurídica que el
Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta. -Publicidad Notificativa. -Publicidad Constitutiva.
PRINCIPIOS
Registral Así mismo, se le aplican también, los Principios Regístrales contemplados Registral desde el artículo 8 hasta el artículo 13 de la LRPN:
Adicionalmente, le son aplicables los Principios Regístrales, que están contemplados desde el artículo 8 hasta el artículo 13 de la LRPN.
1. El Derecho Público.
FUENTES
2. El Derecho Privado.
- De Fe Pública - De la Forma - De Inmediación - De Rogación - Del Consentimiento - De Seguridad Jurídica - De Autenticación - De Publicidad. 1. El Derecho Civil. 2. El Derecho Mercantil. 3. El Derecho Procesal Civil. 4. El Derecho Administrativo. 5. El Derecho Registral.
. En el Derecho Público: . En el Derecho Público: Ya Cuando se rige por normas que el notario ejerce función de orden público. pública por delegación del Estado.
. En el Derecho Privado: UBICACIÓN
DIVISIONES
Cuando se rigen acuerdos particulares.
por . En el Derecho Adjetivo: Porque es formalista, . Disciplina independiente: destinado a garantizar los Es la vertiente más aceptada, procedimientos solemnes para puesto que tiene, tanto observar el derecho. normas de orden público como privado. Según la Legislación Tiene relaciones con otras Venezolana y en cuanto a disciplinas, tales como: sus fines, el Derecho * Derecho civil: Por los Registral se divide en: contratos, derecho de familia sucesorio A.- Relativo a las Personas: derecho
Naturales Físicas (art. obligaciones. 16 CCV), Civil.
Registro
* Derecho mercantil: Autoriza
Jurídicas o Morales contratos de diferentes tipos (art. 19 CCV), Registro Mercantil.
de sociedades, protestos.
documenta
B.- Relativo a los Bienes: Muebles (arts. 525, * Derecho procesal civil:
531 y 532 CCV), Registro Mobiliario, Registro de HipotecaMobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Posesión (arts. 78 al 86 CCV). Inmuebles (arts. 525 al 530 CCV), Registro Inmobiliario.
Testimonios de escrituras públicas legalización de firmas, crea algunos títulos ejecutivos y ambos nos dan procedimientos o requisitos.
* Derecho administrativo: Porque el notario se convierte en recaudador de impuestos gracias a los timbres fiscales y notariales.
*
Derecho
registral:
persiguen la certeza y la seguridad jurídica por los testimonios que se envían al registro.
El Registrador Civil: Es un El Notario: Funcionario de la
AUTORIDAD LO EJERCE
funcionario público encargado de anotar, suscribir, certificar y dar fe de la autenticidad de las firmas de los empleados públicos ubicados en su jurisdicción, y en general, de todos los QUE actos que puedan constar en el Registro bajo su potestad con todas las solemnidades legales que el caso amerita.
El Registrador Inmobiliario: Es un funcionario público al que le atañe el examen y calificación del título, tanto en sentido formal como en sentido material a objeto de
Dirección Nacional de Registros y del Notariado con potestad de dar fe pública de los actos o hechos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios electrónicos (Art. 67, LRPN). Se encarga de recibir dentro de su jurisdicción todos los actos y contratos con los cuales las partes deban o quieran dar el carácter auténtico propio de los actos de autoridad pública, certificar
proceder a la publicidad de la fecha de ellos, los derechos reales, conservándolos en depósito y confiriéndoles mediante la expedir testimonios y copias. misma, una eficacia civil especial que sirve para asegurar y garantizar el comercio inmobiliario.
IMPORTANCIA
ALCANCE
El Estado venezolano por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe garantizar a sus nacionales un ambiente de seguridad para que puedan hacer negocios jurídicos. Por esto crea un sistema de registros para controlar a sus nacionales y crear un ambiente de tranquilidad jurídica en la población.
Es sumamente importante debido a que su función es básicamente la autenticación de hechos de las personas de forma jurídica, creando y resguardando los documentos necesarios que avalen esos hechos.
Se establece que su misión es garantizar la seguridad de los actos y los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral.
Su alcance se circunscribe a la función pública de recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
Ley De Registro Público Y Del Notariado, (gaceta oficial N° 39.361) de fecha 04 de febrero del 2010. Código Civil de Venezuela. Monografia.com, internet, Sistemas y principios registrales. Noviembre 09 del 2010, hora 11:30 pm. Material de apoyo proporcionado por la Profesora de la Cátedra a través del Aula Virtual de la Universidad Yacambú. Derecho Registral Universidad Bicentenaria de Aragua. http://www.usmderechoanz.net76.net/1_188_Tema-5.html http://yeper1984.blogspot.com/2011/06/el-notariado-publico-en-venezuela.html http://usmderecho4g.wordpress.com/2009/04/24/derecho-registral/
http://www.buenastareas.com/ensayos/El-Derecho-Registral/675733.html