FACUL ACULT TAD DE DERECHO
UNAM
SUA
DERECHO FISCAL II
Académica: MARIA DEL CARMEN ZORAVILLA PETRIKOWSKI
Alumna: CRISTINA GAMIZ MARTINEZ Ar&$ '#
GENER A LIDADE S
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nfermedad de trabajo
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!oti"ación con salario inferior al real
l #nstituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el #nstituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio.
Ar&$ -( Ar&$ -# SEG.R O DE RIESGO DE TRA/A0 O
N!$ d% cu%n&a:'# cu%n&a:'#'()*+,) '()*+,)
accident accidentes es y enfermed enfermedades ades a que que están están expue expuesto stos s los los trabaj trabajador adores es Toda Toda lesión orgánica orgánica o perturbación perturbación funcional, funcional, o la muerte, producida producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo o al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo o de éste a aquél. stado patológico patológico derivado de la acción acción continuada continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo.
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Riesgo Riesgos s de trabajo trabajo
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Accidente de trabajo
'as prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las rentas l(quidas al fin de a)o y los gastos administrativos, 'as cuotas cuotas que por el seguro de riesgos riesgos de trabajo trabajo deban pagar los patrones, +ara los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el .-. l resultado será la prima a aplicar sobre los salarios salarios de coti"ación.
Al inscribirse por primera ve" en el #nstituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que les corresponda.
ACTIVI DAD 1INANC IERA Ar&$ -' Ar&$ -)
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'as empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta. +ara efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, el #nstituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que as( se requiera. l !onsejo Técnico del #nstituto promoverá cada tres a)os, la revisión de la fórmula para el cálculo de la prima. 'os avisos avisos de ingreso ingreso o alta alta de los trabaja trabajadore dores s asegura asegurados dos y los de modific modificacio aciones nes de su salario salario,, en ning@n ning@n caso caso liberar liberarán án al patrón patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos.
l patrón deberá pagar$ %los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dic&o capital. *erán cubiertos (ntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados se determinarán en relación con la cuant(a del salario base de coti"ación, los riesgos in&erentes a la actividad de la negociación de que se trate +rima /0*123-456 7 0# 5 849 7 0:1;4 5 < 6 => a)os 0duración promedio de vida activa de un #ndividuo4? : =.21=.= que es el factor de prima? ; ;@mero de trabajadores promedio expuestos al riesgo? * Total de los d(as subsidiados a causa de incapacidad temporal? # *uma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre ? 8 ;@mero de defunciones? < .-, que es la prima m(nima de riesgo. +rima media
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'os patrones o sujetos obligados, revisarán anualmente su siniestralidad de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados
FACULTAD DE DERECHO
UNAM
SUA
DERECHO FISCAL II
Académica: MARIA DEL CARMEN ZORAVILLA PETRIKOWSKI
Alumna: CRISTINA GAMIZ MARTINEZ /I/LIOGRA1IA: 'ey 8el *eguro *ocial
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