DERECHO REGISTRAL DENOMINACIÓN Por la Preponderancia que tienen Y han tenido los registros se le ha Denominado también: •
Derecho Hipotecario
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Derecho Inmobiliario
DEFINICIÓN •
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Es la rama del derecho que tiene por objeto el estudio, análisis y regulacin de los registros, la acti!idad registral y sus e"ectos en el mundo jur#dico, social y econmico$ %onjunto de normas y procedimientos cuyas &nalidades son la publicidad y la seguridad de los hechos y derechos, actos y contratos que producen consecuencias jur#dicas "rente a terceros$ 'ama autnoma del Derecho, en !irtud que hoy en d#a está con"ormado por una normati!a especial, con principios que le son propios, con &nalidad espec#&ca que radica en la publicidad de lo que conste inscrito en los registros$ Es objeto de estudio especiali(ado )iene su propio propio sistema de interpretacin e integracin integracin de la normati!a aplicable
Lenguaje Técnico Jurídico !ro!io de" Derec#o Regi$%ra" *inca Predio Pasadas +traslado de un "olio a otro de in"ormacin de un mismo bien o persona$ istema del -siento 'egistral por %umplimiento de la .bligacin Purga de la *inca +%ancelacin de -sientos 'egistrales de o&cio cuando han caducado olicitante Prestador Prescripcin o caducidad )ercero )ercero 'egistral 'egistral )ercero )ercero -dquiriente .ponibilidad de lo escrito "rente a lo no escrito Na%ura"e&a Jurídica •
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Esta !ar#a seg/n el sistema de registros que se lle!a en cada estado e stado
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0a esencia de un registro es de acuerdo a su sistema de "uncionamiento y operacin
Na%ura"e&a '()"ica* 'ri+ada o Mi,%a E1iste discusin respecto si los registros deben ser P230I%. o P'I4-D. P'I4-D. •
'E5I)'. P'I4-D. P'I4-D. •
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'E5I)'. P230I%. •
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e accesa por un sistema de pago de &cha y se complementa por ser de n/meros clausus6 y en relacin al n/mero de poblacin$
e accesa por designacin de las autoridades pol#ticas del gobierno$ -lgunos pa#ses mantienen una dualidad porque hay un cargo pol#tico y a la !e( un cargo de carrera registral 5uatemala es de naturale(a p/blica, pero pe ro no tiene controles a tra!és de la contralor#a de cuentas para super!isar el manejo de "ondos pero se audita a tra!és de auditor#as internas y e1ternas que el propio registro ha contratado y con la colaboracin colabora cin y super!isin de la comisin nacional registral El registro de la propiedad de 5uatemala es un rgano estatal administrati!o de carácter desconcentrado y sin personalidad jur#dica$
'E5I)'. 7I8). •
Estos cumplen una "uncin p/blica pero también prestan ser!icios de manera pri!ada a los cuales se accesa por oposicin +registros espa9oles6 pero también se puede organi(ar como una o&cina pri!ada$
Na%ura"e&a Ci+i"* Ad-ini$%ra%i+a o 'roce$a" •
%I4I0 •
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7atrimonios, di!orcios, capitulaciones matrimoniales, contratos y actos
-D7I;I)'-)I4•
'ecursos administrati!os de re!ocatoria, reposicin y contencioso administrati!o
P'.%E-0
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Na%ura"e&a Con$%i%uciona" Con$%i%uciona" de Cer%e&a Seguridad Jurídica •
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Principios constitucionales de libre acceso a las o&cinas p/blicas, publicidad y legalidad$ El derecho a la integridad de las personas +'egistro +'egistro ;acional de las Personas$ DE'E%H. Y .30I%-%I.;E, .30I%-%I.;E, DE'E%H. -0 4.)., ;.73'E, DE'E%H. - 0- P'.PIED-D +inmueble, intelectual
CONTENIDO DEL DERECHO REGISTRAL MATERIAS -
'ro!ia de" Derec#o Regi$%ra". El acto de inscripcin, criterios de cali&cacin, publicidad registral y los e"ectos que todo ello pro!oca en la sociedad$
S/JETOS -
Regi$%radore$. Designados por el gobierno del Estado, sin e1istir carrera registral$ En el registro registro nacional de las personas si e1iste e1iste carrera pues se e1ige la calidad de abogado y notario
/S/ARIOS -
omos todas las personas, nacionales o e1tranjeras, indi!iduales o jur#dicas, de derecho p/blico o pri!ado que necesitamos accesar al registro para inscribir un hecho jur#dico acto, negocio o contrato$
TERCEROS -
on aquellos que no han inter!enido en el acto o contrato pero que en un momento determinado pueden !erse perjudicados por determinada inscripcin registral
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO REGISTRAL Nece$idad '()"ica. surge de la publicidad registral como una necesidad histrica del hombre$ ;o e ten#a el conocimiento colecti!o a cerca de situacin legal, constitucin de gra!ámenes y mucho menos una organi(acin so&sticada q en "orma técnica y especiali(ada brindara seguridad jur#dica$ EDAD ANTIG/A. antecedentes de la publicidad en distintas ordenes sociales en respuesta de demandas de carácter pol#tico &scal$ -qu# no se puede hablar de sistemas registrales propiamente dichos$ )ulio como: DERECHO ROMANO. e1ist#an Regi$%ro$ organi(ados por er!io )ulio 'egistros 'egistros Domésticos, la Institucin del %enso, no se encontraba como
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conocer la edad de una persona, declaraban acerca de ella los padrinos y el acerdote que la hab#a bauti(ado bajo juramento prestado sobre e!angelios$ E0 P'E%EDE;)E 7- DI'E%). DE0 D E0 'E5I)'. %I4I0: está en los 'egistros Parroquiales Parroquiales q la iglesia lle!aba l le!aba desde mediados del siglo 84I y principios del 84$ 84$ Pero la 'e!olucion "rancesa seculari(o estos registros creando el moderno 'egistro 'egistro %i!il a cargo de "uncionarios del Estado$ -73I). DE0 DE'E%H. 7E'%-;)I0: en la edad media, surgen antecedentes de la publicidad 'egistral como: 'egistros de %omerciantes, Proteccin de las 7arcas y la uyo en nuestra legislacin$ -D4E;-7IE;). DE 0- 'E4.0%I.; *'-;%E-: *'-;%E-: entra en !igencia el %digo de %omercio *rancés *rancés en ?@A@, nue!a era para el derecho comercial, se ampliaron ampli aron objetos susceptibles de registracin como las sociedades mercantiles$ -%)<-07E;)E: la especiali(acin de los 'egistros P/blicos y los a!ances tecnolgicos, pro!een instituciones jur#dicas, con caracter#sticas más a la altura de las demandas sociales seguridad y certe(a jur#dica, capaces de coadyu!ar al desarrollo econmico global$
ANTECEDENTES DE LA '/0LICIDAD REGISTRAL INMO0ILIARIA. 0as di"erentes "ormas utili(adas por las culturas antiguas, para hacer p/blicos los actos q a"ectaban la situacin jur#dica de los bienes inmuebles, actos de transmisin$ -ntigBedad y parte de la edad 7edia la mayor#a de personas, no eran propietarios de bienes inmuebles y la posesin o la propiedad de la tierra estaba en manos de quienes ostentaban el poder pol#tico y econmico, "eudales, monasterios, iglesia y terratenientes laicos$ 0as %recida del rio ;ilo y caracter#sticas geográ&cas de Egipto determinan la inquietud de la creacin de un sistema 'egistral$ %omo acontecimiento pol#tico la imposicin de tributos a los poseedores o propietarios de tierras$ Edad media, las cargas reca#an sobre bienes inmuebles creo la necesidad de asegurar el )ra&co )ra&co Cur#dico Inmobiliario$ *.'7- DE )'-;7I%I.; DE 0- P'.PIED-D Y DE P<30I%ID-D: E5IP).: poca Ptolemaica, las transacciones sobre inmuebles se documentaban
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territoriales al"abeti(ados$ En esta época sobre sale la importancia de los 'egistros 'egistros para &nes &scales y una publicidad$ 5'E%I- %0-I%-: la publicidad "ue rudimentaria, "ormas de transmisin eran p/blicas, pero la publicacin se completaba 1 el llamamiento de los !ecinos para testi&car la transmisin de un "undo, recibiendo ellos una monedadinero$ !eces 1 inter!encin de 7nemonespecie de notario o archi!ero estatal$ En casos 1 anuncio de la transmisin mediante Pregones repetidos o carteles e1puestos en lugar P/blico$ *inalmente 1 cooperacin de la autoridad como )estigo )estigo y -utori(ante del acto consignado en escrita$ e scrita$ 5'E%I- -;)I5<-: la hipoteca se escrib#a en piedras pie dras o tablas colocadas en el propio inmueble$ '.7-: la transmisin y constitucin de derechos reales sobre "undos eran objeto de publicidad y se daba a tra!és de F actos$ ?$ 0- 7-;%IP7-;%IP-)I.: acto acto ritual ante ante testigos testigos quienes &jaban &jaban y hac#an hac#an notoria la cone1in entre la persona adquiriente y cosa adquirida, era un registro !i!iente deb#an imprimir en su memoria la con&guracin precisa de la cosa$ F$ 0- I; I<'E I<'E %EI.: %EI.: er!#a er!#a para toda toda clase clase de cosas cosas se hac#a hac#a ante ante un tribunal y ten#a inter!encin de publicidad semejante a la 7ancipatio$
LOS DERECHOS GERMANICOS ORIGEN DE LA '/0LICIDAD REGISTRAL %on&guraron la transmisin de la propiedad como negocio ne gocio solemne$ -cto de transmisin era un contrato real o un negocio al contrato q se daba sobre el inmueble a tra!és de un cobro de consentimiento y la entrega de la posesin$ e reali(aba ante testigos, hab#an ni9os 1q ellos conser!an más tiempo la memoria de lo ocurrido y para estimular la memoria les daban bo"etadas$
SISTEMAS DE TRANSCRI'CION 0a constitucin y traslado de los l os derechos reales se hacen depender de la conclusin del contrato$ 0a inscripcin i nscripcin en los 'egistros 'egistros P/blicos no tiene otros !alores q el de medio de prueba y de legitimacin "rente a terceros$ iglos 84III y 8I8 pa#ses alemanes alemane s desarrollaron sistemas de publicidad 'egistral de 7oderna )ecnica, )ecnica, luego en 8I8 pa#ses latinos "ormaron " ormaron un sistema nue!o di!ergente del anterior$ anterior$
ANTECEDENTES DEL DERECHO REGISTRAL EN ES'A1A. Inicia con la publicidad de gra!ámenes, mediante un libro el cual solo proteg#a a los compradores de bienes inmuebles contra contra los censos, hipotecas o tributos, tributos, y el mismo no pod#a ser !isto 1 nadie y solo el 'egistrador daba "e si hab#a o no
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separado 1 cada municipio y se tomaba ra(n$ Pero dichas contadur#as no pod#a satis"acer las necesidades del trá&co y el crédito inmobiliario$ 0a propiedad rustica en el siglo 8I8 8 I8 se halla en manos del Estado, Pro!incia o 7unicipio e iglesia$ 0uego se dio un cambio estructural q declina la noble(a como clase dominante e inicia la nue!a burgues#a$ %ambios en el 'égimen inmobiliario, se consigue créditos, con garant#as seguras$ En ?@? surge ?era 0ey Hipotecaria, mismo a9o se promulgo el 'eglamento Hipotecario el cual le dio al 'egistro de la Propiedad una organi(acin independiente de la administracin P/blica$ 0ey Hipotecaria espa9ola de AAF?JK actualmente !igente con el &n de armoni(ar los te1tos legales !igentes, abre!iar el contenido de los asientos del registro, ordenacin sistemática y unidad de estilo$ -;)E%EDE;)E DE0 DE'E%H. D E'E%H. 'E5I)'-0 E; 5<-)E7-0-: )iene relacin con los di"erentes cdigos y leyes de distintas épocas$ %digo %i!il ?@GG recoge normas relati!as al 'egistro %i!il y al 'egistro de la propiedad$ ?JL cdigo ci!il y sus re"ormas el 'egistro 'egistro %i!il pasa a depender de las municipalidades$ En el mismo se otorga *e Publica al 'egistrador ante quien declaran los actos del estado ci!il y establecen certi&caciones de las actas del registro, prueban el Estado %i!il de las personas y en caso de omisin o destruccin de las actas para probar y establecer el estado ci!il se debe acudir ante jue( competente y como prueba presentar las partidas eclesiásticas$ %digo %i!il de ?JL se atribuye al 'egistro %i!il el registro de las personas jur#dicas y asociaciones$ -ctualmente -ctualmente 1 derogatoria parcial del mismo cdigo cdigo desapareci el 'egistro %i!il y dichas atribuciones "ueron otorgadas al 'egistro 'egistro ;acional de las Personas y se creo el 'egistro 'egistro de Personas de Personas Cur#dicas$ -ntecedentes del 'egistro de la Propiedad en 5uatemala en ?G@ "ue "undado 1 el 'ey de Espa9a Don %arlos III el 'egistro 'egistro Hipotecario el cual es el ?er 'egistro Hipotecario es el antecedente del actual 'egistro de la Propiedad de 5uate creado el ?MAJ?@GG 1 el e l Presidente Custo 'u"$ 'u"$ 3arrios, época en la cual entro en !igencia el ?er %digo %i!il y regulo el 'egistro$ 'egistro$ En el mismo a9o se establecieron L registros y a partir de tal "echa 5uate principia a inscribir el dominio sobre bienes inmuebles$ 4igencia Decreto 0ey ?A actual %odigo %i!il ?JL, se inicia el registro de muebles y derechos reales sobre los mismos$ El 'eg$ De la Propiedad registra el dominio sobre !eh#culos$ -ctualmente en 5uate se han establecidos F 'egistros$ 'egistros$ El 'egistro de la Propiedad ?$ =ona =ona %entral %entral:: tiene tiene jurisd jurisdicc iccin in en
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0os F 'egistros deben guiarse 1 el e l 'eglamento de los 'eg$ De la Propiedad, -cuerdo LAFAAM6 y -rancel general de los 'eg$ De la Propiedad, -cuerdo LFM FAAM$ Estos 'egistros 'egistros han logrado a!ances en la moderni(acin, )ecnolgicos )ecnolgicos q permiten mejor e&ciencia$
SISTEMAS REGISTRALES. son la "orma en q se conciben y lle!an los 'egistros P/blicos, en pa#ses desarrollados en esta temática los sistemas registrales se clasi&can atendiendo e"ectos q produce lo inscrito "rente " rente a terceros e interpartes$ %.7. E %0-I*I%- <; I)E7- I; 'E5I)'. P<30I%.: ?$ IDE;)ID-D IDE;)ID-D DE 0- PE'.; PE'.;-: -: Para Para identi&car identi&car a las persona personass la cultura cultura tradicional guatemalteca ha sido la q encontramos en el %digo %i!il, hoy en dia en la 0ey del 'E;-P$ 'E;-P$ Es decir q nos identi&camos con un documento de identidad, con la certi&cacin de la partida de nacimiento, para acreditar el estado ci!il de las personas$
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es que respecto de determinado bien, hay !arios t#tulos, y que algunos de los que están archi!ados corresponde al propietario, sin saber e1actamente cual sea, pero que s# se tiene que uno de ellos es, pues la propiedad se prueba con el documento depositado en el registro$ registro$ +'ep/blica +'ep/blica Dominicana El segundo istema 'egistral se denomina OI)E7- 'E5I)'-0 DE *E P230I%-6 P230I%-6 conocido también como 'E5I)'. DE DE'E%H., que consiste en el que adquiere, mediante contraprestacin con&ando en lo que el registro publicita, es mantenido en su adquisicin aunque después se anule o resuel!a el derecho del trans"erente, si la causa de anulacin o resolucin no constaba en el registro y era ignorada por el adquiriente$ Este tipo de registro tiene una doble "uncin: -
0a de Publicidad
-
y de garant#a de lo publicitado
5uatemala se encuentra en un punto intermedio, porque no se tiene un registro de inoponibilidad, pero tampoco se tiene un registro de "e p/blica6 por ejemplo los criterios aplicados por la corte de constitucionalidad$ 0a tendencia de 5uatemala, en lo que respecta al 'egistro de la Propiedad, es la b/squeda de un sistema de "e p/blica, respetando el derecho humano de la propiedad pri!ada$ Atendiendo a la Estructura de Organización Organización Administrativa Administrativa de los Registros Registros Públicos -
0os 'egistros 'egistros P/blicos pueden "uncionar a tra!és de distintos sistemas, el primero relati!o a una "orma de organi(acin di"usa, tal es el caso de 5uatemala como pa#s en el e l cual cada registro "unciona relacionado o con su propio 7inisterio o de manera independiente, ejemplo: 'E5I)'. 7E'%-;)I0, P'.PIED-D I;)E0E%)<-0, 7E'%-D. DE 4-0.'E Y 7E'%-;%Q- 7E'%-;%Q- Y 5-'-;)Q- 7.3I0I-'I- que dependen del 7inistros de Econom#a o bien el 'egistro 'egistro ;acional de las Personas$ El otro sistema de organi(acin de registros es el que gira a tra!és de una