LOS PRINCIPALES CONTRATOS CIVILES Y su paralelo con los comerciales.
LIBRO I DEFINICIÓN DE CONTRATO CONTRATO DE COPRAVENTA CONTRATO DE ARRENDAIENTO
!OS" ALE!ANDRO BONIVENTO FERNANDE# CESAR $OE# ESTRADA ALBERTO TAAYO LOBADA DEFINICIÓN DE CONTRATO 1
Con%ra%o& es un acto jurídico generador de obligaciones. Ac%o !ur'(ico& Acto humano que produce efectos jurídicos, manifestación de voluntad tendiente a producir efectos jurídicos. Esta voluntad puede ser de dos o más personas, busca una relación de causa – efecto. E)m& El acto de suscribir un contrato *ec+o *ec+o ma%erial ma%erial&& Es todo todo ac acto to de la natu natura ralez leza a que que prod produc uce e efect efectos os jurídicos en cual no interviene para nada la voluntad, no ha manifestación de voluntad E)m& cualquier fenómeno de la naturaleza es un hecho material, terremoto, maremotos. acto to huma humano no o de la natu natura rale leza za que que prod produc uce e efect efectos os *ec+o *ec+o )ur'(ico )ur'(ico&& ac jurídicos, donde puede e!istir o no manifestación de voluntad. Es toda conduc conducta ta capaz capaz de dar nacimie nacimiento nto,, modi"c modi"car, ar, transm transmitir itir o e!ting e!tinguir uir un derec derecho ho subj subjet etiv ivo, o, un esta estado do,, una una situ situac ació ión. n. E)m& #a muer muertte de una persona, la maoría de edad, el nacimiento de una persona.
Ne,ocio !ur'(ico& Es una declaración de voluntad que puede ser unilateral o bilate bilateral ral tendien tendiente te a produ producir cir efectos efectos jurídi jurídicos cos E)m& El testamento, la donación $%ontrato $&egocio 'urídico
Especie ()nero
“Todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todo los hechos jurídicos son actos jurídicos”. F-ENTES DE OBLI$ACIONES& . Le/ 0. Con% Con%ra ra%o %os s 1. Responsa Responsa2ili 2ili(a( (a( ci3il e4%raco e4%racon%ra n%rac%ua c%uall 5. Responsa Responsa2ili 2ili(a( (a( ci3il ci3il con%rac con%rac%ual %ual 6. Enri7ueci Enri7uecimien mien%o %o sin causa causa DEFINICIÓN DE CONTRATO CONTRATO EN EL CÓDI$O CIVIL& Art 1495: contrato o convención es un acto por el cual una de las partes se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. Comentarios a) A primera vista podría pensarse que esta de"nición se re"ere a los contratos que se celebran entre dos partes – que en principio serían los bilaterales – cuando dice: dice : “Una parte se obliga para con la otra”, pero ero en rea eallida idad lo que hace la norma es alud ludir contrat ratos unilaterales, pues son )stos los que, celebrándose entre dos partes, solamente generan obligaciones para una de ellas. ) #as prestaciones que nacen de la obligación surgida del contrato son prestaciones de dar, dar, hacer o no hacer . c) Contra Contrato to no es lo mismo mismo que que convenc convención ión.. 2
Con%ra%o& es un acto jurídico generador de obligaciones. Ac%o !ur'(ico& Acto humano que produce efectos jurídicos, manifestación de voluntad tendiente a producir efectos jurídicos. Esta voluntad puede ser de dos o más personas, busca una relación de causa – efecto. E)m& El acto de suscribir un contrato *ec+o *ec+o ma%erial ma%erial&& Es todo todo ac acto to de la natu natura ralez leza a que que prod produc uce e efect efectos os jurídicos en cual no interviene para nada la voluntad, no ha manifestación de voluntad E)m& cualquier fenómeno de la naturaleza es un hecho material, terremoto, maremotos. acto to huma humano no o de la natu natura rale leza za que que prod produc uce e efect efectos os *ec+o *ec+o )ur'(ico )ur'(ico&& ac jurídicos, donde puede e!istir o no manifestación de voluntad. Es toda conduc conducta ta capaz capaz de dar nacimie nacimiento nto,, modi"c modi"car, ar, transm transmitir itir o e!ting e!tinguir uir un derec derecho ho subj subjet etiv ivo, o, un esta estado do,, una una situ situac ació ión. n. E)m& #a muer muertte de una persona, la maoría de edad, el nacimiento de una persona.
Ne,ocio !ur'(ico& Es una declaración de voluntad que puede ser unilateral o bilate bilateral ral tendien tendiente te a produ producir cir efectos efectos jurídi jurídicos cos E)m& El testamento, la donación $%ontrato $&egocio 'urídico
Especie ()nero
“Todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todo los hechos jurídicos son actos jurídicos”. F-ENTES DE OBLI$ACIONES& . Le/ 0. Con% Con%ra ra%o %os s 1. Responsa Responsa2ili 2ili(a( (a( ci3il e4%raco e4%racon%ra n%rac%ua c%uall 5. Responsa Responsa2ili 2ili(a( (a( ci3il ci3il con%rac con%rac%ual %ual 6. Enri7ueci Enri7uecimien mien%o %o sin causa causa DEFINICIÓN DE CONTRATO CONTRATO EN EL CÓDI$O CIVIL& Art 1495: contrato o convención es un acto por el cual una de las partes se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. Comentarios a) A primera vista podría pensarse que esta de"nición se re"ere a los contratos que se celebran entre dos partes – que en principio serían los bilaterales – cuando dice: dice : “Una parte se obliga para con la otra”, pero ero en rea eallida idad lo que hace la norma es alud ludir contrat ratos unilaterales, pues son )stos los que, celebrándose entre dos partes, solamente generan obligaciones para una de ellas. ) #as prestaciones que nacen de la obligación surgida del contrato son prestaciones de dar, dar, hacer o no hacer . c) Contra Contrato to no es lo mismo mismo que que convenc convención ión.. 2
•C!"#$"C%&": es el género genera, modi!ca, e"tingue obligaciones de contenido patrimonial, o no patrimonial. •C!"T'AT! es la es espe peci cie e norm norma a gene genera ral, l, produ produce ce siemp siempre re obligaciones en el campo patrimonial, admite dos partes, comprador # vendedor. vendedor.
($%"%C%&" ($ C!"T'AT! $" $* C&(%+! ($ C!$'C%!: Art -4 C/d. Comercio: el contrato es un acuerdo de dos o m$s partes para constituir, constituir, regular, regular, o e"tinguir entre ellas una relación %ur&dica patrimonial, # salvo estipulación en contrario, se entender$ celebrado en el lugar de residencia residencia del proponent proponente e # en el momento en que éste reciba reciba la aceptación de la propuesta. Comentarios a* Esta Esta es una de"nició de"nición n más completa completa que que la del %%, pues de entrada entrada inclue la pluralidad de sujetos b) #as prestaciones que surgen de la obligación contractual tienen una connotación que surge desde el inicio del acuerdo ínter partes hasta su "nalización "nalización cobijan cobijan al ámbito patrimonial patrimonial ' “Constituir, regular o e"tinguir una relación %ur&dica patrimonial” ELEEN ELEENTOS TOS DEL CONTR CONTRA ATO ART ART 68 68 C9(. C9(. Ci3il Ci3il “se distinguen en cad ca da co cont ntra ratto las las cos osas as que que son de su es esen enccia, ia, las que son de su naturale(a, # las puramente accidentales” . Esen Esenci cial ales es&& Aquellos elementos que ha establecido el legislador, si falta uno de los elementos esenciales, no produce efectos o degenera en otro contrato.+ El ar%'culo :5; de la %ompraventa son elementos esenciales los siguientes a. %osa 2. -recio /inero* 0i falta alguno de estos elementos no ha contrato, porque son de su esenci ese ncia. a. 0i lo hacemos hacemos sin la cos cosa, a, por e)emplo una persona paga dinero a cambio de nada, al igual dar una cosa a cambio de nada, estaríamos frente a la donación, es decir que si se le quita la cosa o el precio, estaríamos frente a la /onación. 1 1. NAT-RAL NAT-RALE#A& E#A& #as que no siendo esenciales en )l, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial. Esos elementos van implícitos en el contrato, las partes no necesitan estipularlo, estipularlo, son los siguientes Elemen ento to que que va impl implíc ícit ito o en el co cont ntra rato to.. El a
2 *lberto +ama#o +ama#o ombana, -l contrato de compraventa su régimen civil # comercial, ogot$: -diciones doctrina # le# +/*.0112 3 04. 3
2< Con(ici9n Re Resolu%oria& 2a implícita en todos los contratos 3ilaterales. 4rente al incumplimiento, la otra parte puedo pedir que el contrato se cumpla o se resuelva. 5odos 5odos los elementos de la naturaleza se pueden renunciar siempre cuando no e!ista mala fe. 6.
ACCIDENT ACCIDENTALES& ALES& aqu)llas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, que se agregan por medio de cláusulas especiales. Es todo aquello que se agrega a un contrato, que si le quita el contrato sigue igual. E)m& %láusula -enal frente al incumplimiento de una obligación la sanci anción ón será erá 7 !!!* !!!*,, si la cláu cláussula ula se le quita uita sigue igue siendo endo %ompraventa, porque no es esencial en el contrato. -ara que valgan esos elementos deben ser de carácter e!preso.
$Ar%'culo :68 C9(. Ci3il se puede pagar el precio así -arte en /inero -arte en otra %osa • •
%uan %uando do la co cosa sa vale vale má máss que que el diner dinero, o, esta estamo moss fren frente te al con%ra%o (e Permu%a.
E)emplo& 8a un inmueble que vale 79:.:::.:::, ha un cambio con un inmueble que vale 76:.:::.::: el resto en efectivo 71:.:::.:::, aquí estamos frente al %ontrato de -ermuta. %uan %uando do 719. 719.:: :::. :.:: :::; :; %o %osa sa 719. 719.:: :::. :.:: :::;E :;Efec fecti tivo vo,, esta estamos mos fren frente te al %ont %o ntra rato to de %o %omp mpra rave vent nta a. Al igua iguall cuand uando o 71:. 71:.:: :::. :.:: :::; :; %o %ossa 76:.:::.:::;/inero. ELEENTOS ESENCIALES DE LA VALIDE# 0on los mismos que trae el C9(. Ci3il en su ar% 680 %apacidad, consentimiento, objeto causa lícita. 5odas las personas son capaces e!cepto las que la la Capaci(a(& 0e presume. 5odas le declara que son incapaces
Consen%imien%o& Es el acuerdo de voluntades para la formación de una negocio jurídico. /ebe estar libre de vicios. #os vicios del consentimiento son El error, la fuerza el dolo
O2)e%o L'ci%o& Es el que está de acuerdo con la le, las buenas costumbres el orden p
4
0"T!2 ($ #%2TA 0A'A A"A*%3A' $" " C!"T'AT!: . Se,=n las O2li,aciones 7ue $enera& aquello lloss co cont ntra rato toss en que que una una de las las parte partess se a. -NILATERA -NILATERALES& LES& aque obli obliga gan. n. E)m& la dona donaci ción ón,, solo solo se oblig obliga a el dona donant nte. e. %o %ont ntra rato to de mutuo. 2. BILATERALES& BILATERALES& Aquellos contratos en los cuales surgen obligaciones recíproc recíprocas, as, es decir, ha obligación obligación para ambas partes= una parte se obliga a dar, prestar hacer una cosa, en contraprestación la otra se obliga a pagar un precio. E)m& el arrendamiento, uno se obliga a arrendar otro se obliga a pagar un canon. #a compraventa. aquelloss contra contratos tos en los c. -LTILA -LTILATERA TERALES LES O PL-RILA PL-RILATERAL TERALES& ES& aquello cuales surgen obligaciones para más de dos partes. El n
0. Por la Forma como Su2sis%en los Con%ra%os& Con%ra%os& a. PRINCIP PRINCIPALES& ALES& Aquellos contratos que son autónomos, independientes, subsisten por sí mismos, es decir que no dependen de la e!istencia de otro contrato, contrato, ni de otra obligación. obligación. E)m& compraventa, arrendamiento, seguro. 2. ACCESORIO ACCESORIOS& S& Aquellos contratos que necesariamente dependen de la e!istencia de una obligación o de otro contrato, sin los cuales no pueden subsistir, por regla general son los contratos de garantía. E)m& 8ipoteca >nmuebles* >nmuebles*,, prenda prenda ?uebles*, ?uebles*, "anza (arantía (arantía -ersonal* -ersonal* anticres anticresis is 3ienes @aíces*. #os contratos contratos accesorios no siempre dependen de un contrato principal principal o especial. &o pued puede e habe haberr hipo hipote teca ca,, sino sino ha ha una una obli obliga gaci ción ón u otr otro co cont ntra rato to,, igualment ente funciona con los dem emá ás co con ntratos de garantía. &o necesariamente la hipoteca depende del mutuo.
1. Por las -%ili(a(es 7ue Repor%an los Con%ra%os& a. $RAT-I $RAT-ITOS TOS&& de bene"cencia, aquellos contratos en los cuales ha bene"cio para una de las partes, un patrimonio se incrementa otro se disminue, es decir que ha un incremento para una de las partes para la otra un detri etrim ment ento. Es
>Onerosos Conmu%a%i3os& aquellos contratos en los cuales ha un equi equili libr brio io entr entre e lo que que se da lo que que se rec ecib ibe, e, sino sino ha ha es ese e equi equili libr brio io es posi posibl ble e que que se gene generre para para una una de las las part partes es un desequilibrio si ese desequilibrio supera la mitad, estamos frente a 5
una Lesi9n Enorme. Esta se puede dar en los contratos de %ompraventa Arrendamiento. &o se puede recibir por menos de la mitad de lo que vale, ni se puede vender por más del doble E)m %ompraventa.
>Onerosos Alea%orios& aquellos contratos en los cuales la p)rdida o ganancia dependen de una contingencia incierta, es decir, que básicamente dependen del azar. E)m& el juego la apuesta. 5.
Por la Forma (e Per?eccionamien%o (e los Con%ra%os& a. CONSENS-ALES Aquellos que para su perfeccionamiento solo se requiere de un acuerdo de voluntades, sin ninguna otra formalidad. E)m& %ompraventa de bienes muebles. &o se requiere ning
nmuebles, si no ha Escritura -
c. REALES& Aquellos contratos en los cuales para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa el bien objeto del contrato*, de tal manera que no ha contrato real, si no ha entrega de la cosa. E)m& -renda ?ateria %ivil*, ?utuo -restamos*. No se pue(en com2inar las ca%e,or'as@ por7ue una ca%e,or'a e4clu/e o (escar%a la o%ra. 6. Por la Forma como se Cumplen o Sur,en las O2li,aciones@ los Con%ra%o son& a. E!EC-CIÓN INSTANTNEA& #as obligaciones son susceptibles de ejecutarse en un solo acto, implica que a partir de un acto surgen las obligaciones o permiten la e!igencia de las obligaciones. E)m& %ompraventa a partir de su perfeccionamiento surgen las obligaciones, independientemente de que las obligaciones surjan paulatinamente. 2. TRACTO S-CESIVO O E!EC-CIÓN S-CESIVA& aquellos contratos en los cuales las obligaciones se van cumpliendo a trav)s del tiempo. E)m& Arrendamiento, el tracto sucesivo no depende de la forma del pago
. Se,=n la Forma como se Discu%en las Con(iciones@ los Con%ra%os son& 0eg
2. AD*ESIÓN& Aquellos contratos en los cuales una parte "ja las condiciones frente a la otra que simplemente los acepta, no ha posibilidad de discutir las condiciones. E)m& . %ontrato de 0eguros #a compaBía de seguros "ja las condiciones la otra parte acepta, no ha posibilidad de discutir cambiar las condiciones. 0. %ontrato de 5ransporte . Se,=n Es%n o No Re,lamen%a(os@ los Con%ra%os son a. NOINADOS Aquellos contratos en los cuales el legislador es quien los de"ne, los describe. E)m& %ompraventa, Ar%s. :5; c9(i,o ci3il@ Ar% ;86 C9(. Comercio@ Arrendamiento Ar%s. ;1 c9(. Ci3il. 2. TPICOS& Aquellos contratos que están enmarcados en un precepto normativo, encajen en un enunciado normativo, en un tipo. E)m& &o es posible que se hable de %ompraventa, si una parte no da algo la otra parte no se compromete a pagar. c. INNOINADOS& Aquellos contratos que surgen de la autonomía de la voluntad, no están estrictamente reglamentados pero no están prohibidos, es decir las partes le dan la de"nición al contrato. E)m& C* quiere donar a su hija D*, un bien inmueble en el contrato C* establece que D* tiene que pagarle 7+::.::: durante 6 meses luego C* le devuelve a D* el total de 76.::.:::. En
Concep%o&
. CONTRATO DE COPRAVENTA
El ar%'culo :5; (el C9(i,o Ci3il de"ne la compraventa como “-l contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa # la otra a pagarla en dinero. -l dinero que el comprador paga por la cosa se denomina precio”.
7
/e lo anterior se deduce que el contrato de compraventa tiene dos elementos el primero que hace referencia al precio el segundo que hace referencia a la cosa. I0iendo por regla general la compraventa un contrato consensual, el mero acuerdo de voluntades acerca de la cosa vendida de su precio produce el perfeccionamiento de aquel, hace nacer las obligaciones correlativas. 0e dice que por regla general, ello es así, porque a. 0i lo vendido es un bien raíz, o una servidumbre o los derechos que se tengan en una sucesión hereditaria, además del acuerdo de voluntades será necesario el otorgamiento de una Escritura -
Ar% :68 C9(. Ci3il es necesario que se estipule en dinero, no lo es que efectivamente se pague en dinero, pues por medio de una convección posterior las partes pueden acordar datio in solutum dación en pago* en virtud de la cual quede facultado el comprador para pagar, no en dinero si no consta, mutación esta que no priva al contrato de su naturaleza de compraventa.9. I&o es modo de adquirir el dominio, sino apenas antecedente causal del modo de la tradición. El contrato de compraventa es bilateral, oneroso por regla general conmutativoJ. IEl contrato es oneroso porque tiene por objeto la utilidad de ambos contratantesJ.. Ar% 5;*, calidad que es esencial a que es imposible que sea gratuito. En ocasiones el contrato envuelve una perspectiva incierta de ganancia o en general un alea, como cuando se compra la suerte en la 3 César Cesar 6óme( -strada, /e los principales contratos civiles, ogot$: -ditorial +emis 7.*. 0118. 3 9
4 Cesar 6óme( -strada, /e los principales contratos civiles, ogot$: -ditorial +emis 7.*. 0118. 3 2.
5 Cesar 6óme( -strada, /e los principales contratos civiles, ogot$: -ditorial +emis 7.*. 0118. 3 94
6 Cesar 6óme( -strada, /e los principales contratos civiles, ogot$: -ditorial +emis 7.*. 0118. 3 2 # . 8
hipótesis de que trata la parte "nal del Ar% :; la compraventa tambi)n puede ser un contrato aleatorioJ F 8a que recordar que el contrato de compraventa no es el más antiguo de los contratos, sino el de permuta, a que las relaciones comerciales de las comunidades primitivas se basaban básicamente en el trueque, ósea en el intercambio de una cosa por otra. Lna vez que la moneda fue acogida, el contrato de compraventa empezó a tener su nacimiento. /e lo anterior deducimos que es el dinero, es el que impone la característica M fundamental de este acto jurídico. En el código de comercio, el contrato de compraventa está regulado en los ar%'culos ;86 al ;. El ar%'culo ;86 (el C9(i,o (e Comercio& “a compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa # la otra a pagarla en dinero. -l dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio Cuando el precio consista parte en dinero # parte en otra cosa, se entender$ permuta si la cosa vale m$s que el dinero, # venta en el caso contrario” ; 3ara los e
Alcance (e la pala2ra (ar (el ar%'culo :5;& 7u es (arG Alrededor de este tema ha dos corrientes igual de importantes como a la vez opuestas a. #a que sostiene que cuando el código civil habla de (ar no signi"ca tan solo entregar, sino que e!ige la transferencia del dominio del bien. Es decir que la obligación del vendedor va más allá de la simple entrega al considerarse que la esencia de este negocio jurídico es la obligación la intención de transferir la propiedad por parte del vendedor, de adquirirla por parte del comprador. 0i se hace la entrega pero no se transmite el dominio, no se ha cumplido con la obligación principal de dar, pudiendo el comprador con fundamento en el carácter bilateral del acto, pedir la resolución o el cumplimiento, en ambos casos con indemnización de perjuicios. +:. 7 Cesar 6óme( -strada, /e los principales contratos civiles, ogot$: -ditorial +emis 7.*. 0118. 3
8 *lberto +ama#o ombana, -l contrato de compraventa su régimen civil # comercial, ogot$: -diciones doctrina # le# +/*.0112 3 4=. >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
9 César Cesar 6óme( -strada, /e los principales contratos civiles, ogot$: -ditorial +emis 7.*. 0118. 3 9. # .
10 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
N* -ara que el contrato e!ista basta que haa la intención de transferir adquirir el /ominio, en lo que a ella se re"ere es necesaria su ocurrencia para la formación del contrato. -ero para que el vendedor cumpla su obligación personal, es indispensable que d) la cosa vendida. Ol contrajo una obligación de dar debe cumplirla. -ara hacerlo tiene que hacer la tradición de la cosa= si es mueble en la forma prevista por los ar%'culos 65 / 66 (el c9(i,o ci3ilH si es inmueble por medio de la inscripción en la o"cina de registro respectiva ar%'culo 6 concordantes*++ b. #a que sostiene que Dar es sinónimo de entregar o sea que el vendedor cumple su obligación haciendo entrega de la cosa garantizando, luego, la posesión paci"ca de la cosa. +1 N.* &uestro código civil al igual que el chileno, regula la compraventa como fuente de obligaciones. 2endedor comprador se vinculan bajo los efectos de un título que, como tal genera obligaciones. &o ocurre lo mismo en 4rancia, por cuanto allá se considera la compraventa como título modo, esto es, que con la celebración del contrato, fuera de las obligaciones que impone, se debe hacer la transferencia del dominio. En %olombia es diferente pues se e!ige un modo= la compraventa es el título la calidad de dueBo se adquiere por cualquiera de los modos establecidos en el ar%'culo 1 (el C9(i,o Ci3il . El contrato, en sí, no transmite la propiedad= para que ello opere se requiere que el vendedor sea el dueBo de la cosa.+6 N.* Esto indica que es el modo el que hace propietario de la cosa vendida al comprador en manera alguna el contrato de compraventa, que acarrea como dijimos, tan solo obligaciones, que frente a los muebles, se concreta con la entrega de la cosa. El dominio se adquiere por medio de la tradición o la prescripción. 42
/e acuerdo con el ar%'culo ::8 C9(. Ci3il , las obligaciones del vendedor se reducen a dos +9
. La En%re,a o Tra(ici9n. 11 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
12 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
13 >bídem.
14 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
15 César Cesar 6óme( -strada, /e los principales contratos civiles, ogot$: -ditorial +emis 7.*. 0118. 3 =. 10
0. El Saneamien%o (e la Cosa Ven(i(a. N.* Evento, que cuando se trata de inmuebles, se cumple no solo bajo las condiciones del ar%'culo 6, sino que e!ige la entrega física para que el comprador entre en posesión de la cosa.+ &o se desconoce que, como contrato bilateral, lleve envuelta la condición resolutoria de que trata el ar%'culo 65 (el C9(i,o Ci3il , frente al incumplimiento de las obligaciones del vendedor o sea frente a la no entrega de la cosa vendida, pero no en relación con la tradición +F
Necesi(a( (e o(icaci9n& 0i consultamos, modernamente, la "nalidad jurídica de la compraventa, tenemos que convenir en que la obligación del vendedor no se debe limitar a la entrega de la cosa sino que, además, debe transferir el domino al comprador.+M Denici9n (e la Compra3en%a Comercial El %ódigo de %omercio, sin hesitación alguna, superó, completamente, la discusión que suscita el empleo del vocablo dar que hace el %ódigo %ivil. -recept
CARACTERSTICAS& #a compraventa ; tanto civil como comercial – tiene sus características que se desprenden de la naturaleza del acto jurídico. #as principales son a. Es Bila%eral &acen obligaciones reciprocas para las partes contratantes.1+ N*. 16 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
17 >bídem
18 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
19 >bídem
20 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
Ar% 5; C9(. Ci3il& Aplicaci9n prJc%ica Ar% 65 C.C Ar% 5; C9(. Ci3il& “-l contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna # bilateral, cuando las partes contratantes se obligan rec&procamente”. Ar% 65 C9(. Ci3il& “ -n los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. 3ero en tal caso podr$ el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemni(ación de per%uicios”. b. Es Consensual #a compraventa se perfecciona se refuta perfecta desde el momento en que las partes han convenido en la cosa en el precio – ar%'culo :6 (el c9(i,o ci3il ;= esto es, el solo consentimiento de la partes sobre los e!tremos anotados perfecciona el contrato.11. Esto es la regla general= sin embargo %esar (ómez Estrada en su libro I/e os 3rincipales Contratos Civiles” mani"esta que el código civil, en la precitada norma, establece unas e!cepciones al carácter consensual, haciendo del contrato de compraventa un contrato solemne en determinados casos como la venta de bienes inmuebles o servidumbres, venta de una sucesión hereditaria de derechos de herencia, de todos los bienes presentes o futuros de una persona en total o en cuotas* debidamente relacionados , #a venta solemne de origen convencional las ventas hechas por ministerio de la justicia • • • •
• •
c. Es Oneroso& En la compraventa ambas partes pretenden una utilidad gravándose recíprocamente. /entro del carácter oneroso es, generalmente, conmutativo, a que las partes conocen ordinariamente, el alcance de las prestaciones. E!cepcionalmente es aleatorio, como cuando se compra una cosecha, sin precisar los efectos de la producción. 16
Ar% 5; C9(. Ci3il& “-l contrato es gratuito o de bene!cencia cuando sólo tiene por ob%eto la utilidad de una de las partes, suosé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
22 >bídem.
23 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
rec&proco de las partes # de la lev&sima en los contratos en que el deudor es el Anico que reporta bene!cio. -l deudor no es responsable del caso
e. Es (e Li2re Discusi9n& KN* Esto es evidente. El vendedor seBala la cosa, "ja el precio, etc., pero el comprador puede convenir, de otra manera, mediante el principio de de la libre discusión N* 1.. f. Es Principal& &o requiere de otro acto jurídico para su conformación subsistencia.
Ar% 5;; C9(. Ci3il& “-l contrato es principal cuando subsiste por s& mismo sin necesidad de otra convención, # accesorio, cuando tiene por ob%eto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella”. g. Es Nomina(o& El código civil de"ne regula esta clase de contrato. D desde luego el contrato de compraventa queda clasi"cado como contrato >ndividual, porque sólo genera derechos obligaciones a favor de las partes que lo celebran. D es de libre consentimiento, de libre discusión. 1F
Elemen%os (el Con%ra%o (e Compra3en%a& Ar% 68 C9(. Ci3il& “7e distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturale(a, # las puramente accidentales. 7on 24 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
25 *lberto +ama#o ombana, -l contrato de compraventa su régimen civil # comercial, ogot$: -diciones doctrina # le# +/*.0112 3 09.
26 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
27 *lberto +ama#o ombana, -l contrato de compraventa su régimen civil # comercial, ogot$: -diciones doctrina # le# +/*.0112 3 02. 13
de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce e
la cosa al
E)emplo A* tiene la obligación de traditar 3* tiene la obligación de pagar el precio. 1. Es (e la Na%uralea (el Con%ra%o aunque no haa estipulación e!presa, la obligación de saneamiento de la evicción de los vicios ocultos por parte del vendedor. #a cosa el precio son los elementos esenciales.
Ar% :;: C9(. Ci3il& “-s nulo todo pacto en que se e"ima al vendedor del saneamiento de evicción, siempre que en ese pacto ha#a habido mala
FORAS Y REM-ISITOS DEL CONTRATO DE COPRAVENTA& Ar%iculo :6 CC. El contrato de %ompraventa se perfecciona por el acuerdo de voluntades respecto de cosa precio, 3ienes ?uebles*. Ar%'culo 680 C9(. Ci3il @equisitos para todo Acto de 2oluntad. Re7uisi%os -
Concep%o& #a compraventa está sujeta a los requisitos generales de todo contrato o acto jurídico artículo +9:1 del %ódigo %ivil* capacidad, consentimiento, objeto causa lícitos N* 1M. Capaci(a( -
$enerali(a(es& Al tenor del concepto que trae el ar%'culo 680 (el C9(i,o Ci3il , la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma sin el consentimiento o autorización de otra 1G 28 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
29 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
Capaci(a( para cele2rar la Compra3en%a& Articulo 15 C/d. Ci6il: “+oda persona es legalmente capa(, e"cepto aquellas que la le# declara incapaces”. #as incapacidades son de interpretaciones estrictas, no ha incapacidades por analogía la incapacidad proviene de la le, no pueden haber incapacidades convencionales. %oncordar con el Ar%iculo :6 C9(. Ci3il& Personas Capaces& 0on hábiles para el contrato de ventas todas las personas que la le no declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato. #as incapacidades para celebrar el contrato de compraventa son dobles o simples. a.Do2les& %uando la persona no puede en absoluto ni vender ni comprar. b. Simples& %uando le está vedado comprar o vender.
Si ?al%a (e capaci(a(& a. Nuli(a( Rela%i3a& #os actos pueden ser convalidados por una rati"cación o por el paso del tiempo. -or ejemplo un menor cuando realiza un acto jurídico, este puede ser convalidado cuando cumpla la maoría de edad, disipadores bajo interdicción. 2. Nuli(a( A2solu%a /ependiendo si la incapacidad es relativa o absoluto* >mp
Incapaci(a( Especial. 0on las personas capaces que pueden emitir un consentimiento, pero el legislador se los quita para evitar problemas. #eer artículos :60 al :6 C9(. Ci3il
Concep%o& El principio de la capacidad, previsto en el ordenamiento civil, para todo negocio civil, está consignado en el artículo +M9+ del código civil, cuando dice “son h$biles para el contrato de venta todas las personas que la le# no declara inh$biles para celebrarlo”. N.* Ar%iculo 685 de nuestro estatuto civil “as incapacidades especiales consisten en la prohibición que la le# ha impuesto a ciertas 15
personas para e%ecutar ciertos actos”. N.* El acto en sí mismo no tiene nada de ilícito, la le no lo prohíbe, sino que declara que no puede ser ejecutado por ciertas personas. 6:
Clases (e Incapaci(a(es Especiales& El Ar%'culo :6 C9(. Ci3il dice= “son h$biles para el contrato de venta todas las personas que la le# no declara inh$biles para celebrarlo o para celebrar todo contrato”. -
Si%uaci9n norma%i3a ac%ual
La Ven%a en%re C9n/u,es& 5odo lo e!puesto en el pasado, sobre la prohibición, con efecto de nulidad absoluta, en razón del vínculo matrimonial que consagraban los art&culos 1-57 del C/di8o Ci6il, 9 del C/di8o de Comercio de la *e 7de 197, desapareció en virtud de la 0entencia de 41 de
1. 2enta entre -adre e 8ijo de 4amilia El ar%'culo :60 C9(. Ci3il ha "jado el alcance de la incapacidad para comprar vender entre el padre el hijo de familia, o sea el que todavía se encuentra bajo la patria potestad , por ende, no se ha emancipado, cuando establece que es nulo el contrato de venta entre padre el hijo de familia.90 /e esta manera el referido artículo habla de los hijos de familia, pero en el sentido que estos se encuentran sometidos a la patria potestad. 66 N.*Esto signi"ca que los hijos emancipados en general, N* pueden celebrar valida libremente contrato de compraventa con sus padres. Es 30 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
31 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
32 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
33 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
importante resaltar que se trata del hijo emancipado por haber llegado a la maoría de edad N*6K Es nulo, porque no ha acuerdo de voluntad, lo que hizo el legislador fue proteger el patrimonio del menor por qu) no va hacer equivalente el 7 que se da*, pero adicional como el padre es el administrador del usufructo de los bienes de cada hijo como es suo el usufructo no se puede comprar %ompra de %osa -ropia*.
Ampliaci9n (e la Incapaci(a( N.* -adre madre están frente al hijo menor en el mismo grado de prohibición. N.* 5ambi)n se debe e!tender esta prohibición al padre adoptante frente al hijo adoptivo menor de edad, N* puesto que la patria potestad será ejercida por el adoptante69. ?enciona %esar (ómez Estrada en su libro “(e *os 0rincipales Contratos Ci6iles” el Ar%'culo 0:: (el c9(i,o ci3il era mu claro al referir esta prohibición
E?ec%os (e es%a Pro+i2ici9n #a venta que se celebre entre padre e hijos de familia produce nulidad absoluta, tanto de bienes muebles como de inmuebles. 6 0i la venta versa sobre bienes inmuebles, deberá ser autorizada por el juez con conocimiento de causa.
7. #os Administradores de Establecimientos -
34 >bídem.
35 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
36 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
autorización e!presa, bien por mandato directo o bien por autorización de la autoridad competente.6F En este caso se encuentran Alcaldes, (obernadores, ?inistros, -residente de la @ep
E?ec%os (e es%a incapaci(a(& 0i el contrato puede ser saneado, por autorización posterior de la autoridad competente, el efecto que produce es la nulidad relativa no la absoluta. 6M
1. Los Funcionarios o Emplea(os P=2licos con !uris(icci9n& A los funcionarios posé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
38 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
39 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
40 >bídem.
41 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
D con fundamento en este te!to, podemos concluir que si e!iste incapacidad para los abogados para adquirir aquellas cosas en cuo litigio haan intervenido se vendan a consecuencia del mismo. K1 5odo esto con el "n de lograr una I+ransparencia”, se requiere que esas personas sean ajenas a ese proceso, que no tengan ningndiscutiblemente, esta incapacidad acarrea nulidad absoluta N*. K6
E4cepci9n& /e la parte "nal del Ar%'culo :65 (el c9(i,o ci3il& “Dueda e"ceptuado de esta disposición el empleado con %urisdicción coactiva que, conociendo de alguna e%ecución # teniendo el doble car$cter de %ue( o de preA&*, sí pueden adquirir dichos bienes pero no para ellos, sino para la institución que representan. -
%ontralores.
-
>%34.
-
%orporaciones Autónomas.
-
'ueces de Ejecución. 0E&A.
E4%ensi9n (e las in+a2ili(a(es en ra9n (e Car,o N.* En el ar%'culo ; (el (ecre%o 000 “son inh$biles para contratar con la respectiva entidad, por si o por interpuesta persona” N*.K9
E?ec%os (e es%as In+a2ili(a(es 42 >bídem.
43 Ept. Cit.
44 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
45 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
Ahora bien, la Le/ :8 (e ;;1, nuevo estatuto de la contratación administrativa, que derogo el Decre%o 000 (e ;:1, en el artículo M establece inhabilidades e incompatibilidades para contratar frente a las entidades estatales, que, por consiguiente, comprenden la compraventa N*K. N.* -or su parte el ar%'culo : ibídem seBala que tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva.KF a. Puienes fueron miembros de la junta directiva o consejo directivo o servidores p
E?ec%os (e es%as in+a2ili(a(es /ispone el ar%'culo 55 (e la le/ :8 (e ;;1 que son nulos absolutamente los contratos del estado, en los casos previstos en el derecho civil en el comercial N*KG. N.* #as causales de inhabilidades e incompatibilidades, la celebración de un contrato de compraventa quedaría afectada de nulidad absoluta, que puede ser alegado por las partes, por el Agente del ?inisterio -ublico, por cualquier persona o declarada de o"cio. N.*9:. 4. #os 5utores %uradores en relación con los bienes del -upilo a.
A los guardadores ;tutores curadores; no les es licito comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos. N*.5ratándose de inmuebles la prohibición es total de suerte que no podrá el guardador adquirir, ni con autorización, esta clase de bienes del pupilo.9+ Esto es para que haa buen manejo una buena administración.
El Ar%'culo :66 (el c9(i,o ci3il enfatiza en que el tutor no puede comprar los bienes raíces de su pupilo en ningosé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
47 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
48 >bídem.
49 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
50 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
51 >bidem. 20
E?ec%os %uando la compra se realiza sobre bienes muebles, la nulidad es relativa91= resalta %esar (ómez estrada en su libro De Los Principales Con%ra%os Ci3iles la nulidad es relativa porque si el negocio se realiza con la autorización de otros guardadores generales, o del juez en subsidio, este podrá celebrarse válidamente evitando la nulidad absoluta N*. 0i la compra trata sobre bienes inmuebles la nulidad es absoluta N*. 96. . #os Albaceas los ?andatarios Administradores de una herencia Albacea*, ?andatario. El ar%'culo :6 (el C9(i,o Ci3il seBala otra clase de incapacidad “los mandatarios los s&ndicos de los concursos, # los albaceas est$n su%etos en cuanto a compra # venta de las cosas que ha#an de pasar por sus manos en virtud de estos encargos, a lo dispuesto en el artículo 71” N*. N.* Este Articulo dispone que: “Fo podr$ el mandatario por s& o por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo su#o al mandante lo que este le ha ordenado comprar, sino
a. &o podrá el mandatario, por si ni por interpuesta persona comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender. 2. &o podrá el mandatario vender de lo suo al mandante lo que le esta ordenado comprar. Estas prohibiciones son absolutas. c. A los albaceas le son aplicables las normas de los Artículos KMK 9:+ del código civil. Ar%iculo 16 (el c9(i,o ci3il *. En ning
53 Ept. Cit.
54 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
55 Gb&dem. 21
Primera %esis& sostenida por Qlvaro -)rez 2ives* consiste en que los albaceas NO están sometidos tanto a la norma del Ar%. 08, seg
2. #a segunda tiene su respaldo en el ar%'culo 6 del Decre%o E4%raor(inario 56 (e ;58, que dice “os terrenos bald&os ubicados en las costas nacionales # en las regiones lim&troosé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
57 César Cesar 6óme( -strada, /e los principales contratos civiles, ogot$: -ditorial +emis 7.*. 0118. 3 4;.. 22
El Ar%'culo ;8 (el C9(i,o (e Comercio “Fo podr$n comprar directamente ni por interpuesta persona, ni aun en pAblica subasta las siguientes personas”: 4. “*quellos que por la le# o por acto de autoridad pAblica administran bienes a%enos como los guardadores, s&ndicos, secuestres etc., respecto de los bienes que administran. 0. os albaceas o e%ecutores testamentarios, respecto de los bienes que sean ob%eto de su encargo. 9. os representantes # mandatarios, respecto de los bienes cu#a venta les ha#a sido encomendada, salvo que el representado o el mandante, ha#a autori(ado el contrato. 2. os administradores de los bienes de cualquier entidad o establecimiento pAblico, respecto de los que les ha#a sido con!ado a su cuidado. . os empleados pAblicos, respecto de los bienes que se vendan por su ministerio. . os
E?ec%os& 0eg
CONSENTIIENTO $enerali(a(es& El consentimiento es la e!presión de la voluntad de las partes acorde con el objeto el precio.+ Res%ricciones 58 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
59 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
60 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
%on todo, esa libertad individual está restringida por conveniencias generales. Así el gobierno, por medio de su organismo pertinente, seBala los precios de ciertos artículos, modi"cando, en parte el principio de la autonomía de la voluntad N*. 1
Prue2a (e la Compra3en%a. Si%uaci9n Ac%ual 8emos dicho que el contrato de compraventa es consensual, por regla general. El contrato se perfecciona por el acuerdo en la cosa el precio. 6
La Consensuali(a( en las 3en%as (e 3e+'culos au%omo%ores N.* #a venta de automotores es consensual N.* Acuer(o 815 (el 0 (e a,os%o (e ;; del >&5@A*. Entonces, la persona que "gure inscrita ante el organismo de transito competente será reputada como propietaria del vehículo automotor, siendo oponible esa inscripción ante las autoridades ante terceros N*. -ero el acuer(o 815 va más allá. El Ar%iculo ;5 precept
61 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
62 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
63 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
64 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
65 Gb&dem 24
superior a B4) d&as. a inscripción en el transito deber$ hacerse dentro de los B@1) d&as h$biles siguientes a la adquisición del veh&culo N.*. N.* #a reiteración de la forma de tradición de los vehículos automotores entrega material e inscripción. N.*. F /e lo e!puesto se pueden sentar estas conclusionesM -
El contrato de compraventa de vehículos automotores es consensual N*.
-
5odo automotor debe inscribirse ante el organismo de tránsito respectivo, sea importado o de fabricación nacional.
-
#a transferencia, esto es, la tradición de un vehículo automotor terrestre se hace mediante el registro o inscripción con el cumplimiento del trámite seBalado N*.
Ven%a comercial (e 3e+'culos au%omo%ores. N.* “/e la misma manera se reali(ar$ la tradición de los veh&culos automotores, pero la inscripción del t&tulo se e
Compra3en%as Solemnes El Ar%'culo :6 (el c9(i,o ci3il se encarga de seBalar las e!cepciones al principio de la %onsensualidad en la compraventa, diciendo que requieren de escritura p
67 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
68 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
69 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
70 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
%omo se -erfecciona el %ontrato de 2enta 0e encuentra reglamentado en el Ar% :6 contiene a. Re,la $eneral: “a venta se reputa per
71 César Cesar 6óme( -strada, /e los principales contratos civiles, ogot$: -ditorial +emis 7.*. 0118. 3 01
72 César Cesar 6óme( -strada, /e los principales contratos civiles, ogot$: -ditorial +emis 7.*. 0118. 3 01
73 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
74 Gb&dem 26
+. Acordadas con el propietario las condiciones de la compraventa, se celebrará una promesa de contrato que inclua las especi"caciones detalles del convenio así como el plazo o condición para elevarlo a escritura posé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
76 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
77 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
78 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
79 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
inmuebles, el avaluó, el bien del Agustín %odazzi o bien del e!perto, seg
Ven%a (e ue2les con(iciona(a al O%or,amien%o (e Escri%ura P=2lica o Pri3a(a El Ar% :6: C9(. Ci3il& I7i los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que enumeradas en el inc. 7 del presente B 1-5 ) no se reputa per
80 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
81 >osé *le%andro onivento ?ern$nde(, os principales contratos civiles # su paralelo con los comerciales, ogot$: ibrer&a ediciones del pro
82 Gb&dem
83 Ept. Cit.
84 César Cesar 6óme( -strada, /e los principales contratos civiles, ogot$: -ditorial +emis 7.*. 0118. 3 00.
85 Gb&dem 28
Ar%'culo ::8 (el C9(i,o Ci3il En%re,a& Lna obligación del vendedor, por eso no es una forma de perfeccionamiento del contrato de %ompraventa. Con%ra%o (e Compra3en%a& %osa; -recio S 0e -erfecciona bligaciones del 2endedor Entregar; 0anear
Di?eren%e K< bligaciones del %omprador -agar el -recio &o ha contrato de %ompraventa de bienes raíces, la constitución de servidumbres la sucesión hereditaria, sino se IotorgaJ, en otras palabras es protocolizar la Escritura -
Prue2a (el Con%ra%o (e Compra3en%a %uando el contrato de compraventa es solemne, su e!istencia no puede ser demostrada sino con la e!hibición p
ETAPAS DE PERFECCIONAIENTO DE LA ESCRIT-RA PUBLICA& .Recepci9n& Es la percepción de las declaraciones que se hacen ante el notorio, en mprimir en papel notarial. 1. O%or,amien%o& Es la manifestación de los otorgantes en relación con el contrato celebrado. Es la "rma de las partes en relación con el documento que ha sido e!tendido, cuando se "rma es que está de acuerdo con lo que está escrito. Aquí todavía no ha Escritura -
87 César Cesar 6óme( -strada, /e los principales contratos civiles, ogot$: -ditorial +emis 7.*. 0118. 3 02.
88 César Cesar 6óme( -strada, /e los principales contratos civiles, ogot$: -ditorial +emis 7.*. 0118. 3 0.
89 César Cesar 6óme( -strada, /e los principales contratos civiles, ogot$: -ditorial +emis 7.*. 0118. 3 0@. 29