DELITO COMPUTACIONAL Es aquella conducta llevada a cabo mediante el uso de tecnología de la información afecta o daña bienes jurídicos ya contemplados en el ordenamiento jurídico penal, se debe tener en cuenta que estos medio informáticos han de ser utilizados según la función para la cual han sido creados (hardware y software).
DELITO INFORMATICO
El delito informático, o crimen electrónico, es el término genérico para aquellas
operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores ordenadores,, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude fraude,, el robo robo,, chantaje chantaje,, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.
DELITOS INFORMATICOS DOLOSOS Y CULPOSOS
Por dolo se entiende como la actitud positiva de cau sar daño, la voluntad de cometer un delito, los delitos
cometidos por dolo son más graves, no existe ningún delito informático culposo, pues en todos existe el ánimo de causar daño a una persona natural o jurídica, de ahí que no se puede hablar de delitos informáticos culposos. culposos.
Los sistemas informáticos informáticos han establecido un nivel de desarrollo social en los últimos años, pero cuando
podemos saber si estamos frente a un delito informático o no, lo importante es no olvidarnos de este elemento esencial de los delitos informáticos informáticos que es uso doloso del sistema i nformático, nformático, es decir cuando se u tiliza el sistema informático con el ánimo de causar daño, de perjudicar, estamos frente a un delito tecnológico.Lo tecnológico.Lo importante en delitos informáticos es el resultado, todo delito informático vulnera de alguna forma los derechos establecidos por lo que a este tipo de infracciones tecnológicas, no se las puede establecer como de peligro sino como de resultado, es decir si un genio informático tiene guardado el disco duro de su computador computador un virus nuevo creado por él, y no lo difunde en la red (distribuir por Internet), no sería objeto de sanción pues no ha causado daño, pero si lo difunde en la red y causa daño, ha obtenido su resultado y es entonces un delito informático.
BIEN JURÍDICO PLURI OFENSIVO
Los delitos informáticos son pluriofensivos, pues estos afectan la
intimidad, el patrimonio, la propiedad intelectual, la seguridad, etc.
LA INFORMACIÓN COMO BIEN JURÍDICO
Gracias al interés social digno de tutela jurídica: "la información (almacenada, (almacenada ,
tratada y transmitida a través de sistemas informáticos), Son valores económicos de las personas y empresas. Tenemos en consideración que estamos ante un interés social vinculado a la actividad empresarial, toda vez que la información se convierte en un valioso instrumento de la actividad de empresa, el bien jurídico “información”
se encontraría incardinado dentro de los llamados delitos socio-económicos y por ello sus repercusiones trascenderían a las propias bases del sistema socioeconómico, esto es, estamos a través de bien jurídico colectivo.