DESPOJO Autor: Brandy Gregorio Almaraz Obregón
Noción:
Acción y efecto de despojar o despojarse y proviene del latín “despoliare”, que significa privar a alguien de lo que tiene, desposeerlo de ello. Privación de lo que se tiene, generalmente con violencia.
Definición legal:
ARTICULO 209. Comete el delito de despojo quien: I. De propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca ; II. De propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en que la ley no le permita por hallarse en poder de otra persona ; o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante,
Definición legal
III. En los términos de las fracciones anteriores cometa despojo de aguas. Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de veinte a cien días de salario mínimo. La pena será aplicable aún cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos que, en conjunto, sean mayores de cinco personas, se agravará la pena en un tercio más y la sanción pecuniaria se incrementará de cien a quinientos días de salario mínimo.
Definición legal:
ARTICULO 210. A los autores intelectuales, a quienes dirijan la invasión y a quienes instiguen a la ocupación de inmuebles, cuando el despojo se realice por un grupo mayor de cinco personas, se les impondrá una pena de dos a nueve años de prisión y sanción pecuniaria de cuarenta a ciento ochenta días de salario mínimo. A quienes se dediquen a promover el despojo de bienes inmuebles urbanos se les aplicará una sanción de tres a once años de prisión, más una sanción pecuniaria de sesenta a doscientos veinte días de salario mínimo. Se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o cuando se les hubiere decretado en más de una ocasión auto de formal prisión por este delito, salvo que en el proceso correspondiente se hubiere resuelto el desvanecimiento de datos, el
Elementos cuerpo del delito:
La no existencia de propiedad o derecho real sobre el inmueble De propia autoridad Con violencia física o moral, engaños, amenaza o de manera furtiva Ocupar o usar un inmueble ajeno o de un derecho real Ocupación de aguas Req. De procedibilidad : denuncia o querella
ELEMENTOS OBJETIVOS DESCRIPTIVOS
S.A. PUEDE SERLO CUALQUIER PERSONA FISICA S.P. CUALQUIER PERSONA INCLUSO LA PROPIA NACION. OBJETO JURIDICO. EL PATRIMONIO OBJETO MATERIAL. INMUEBLES, DERECHOS REALES, AGUAS. RESULTADO CIR. TIEMPO, MODO, LUGAR U OCASION
CONDUCTA
A) Ocupar un inmueble ajeno. B) Hacer uso de él C) Hacer uso de un derecho real que no le pertenezca al activo. D) Ocupar un inmueble propio en los casos en que la Ley no lo permite por hallarse en poder de otro. E) Ejercer actos de dominio sobre un inmueble propio, lesionando los derechos legítimos del ocupante. F) Cometer despojo de aguas.
MEDIOS DE EJECUCION
VIOLENCIA FURTIVIDAD: Significa a escondidas AMENAZA ENGAÑO
AUSENCIA DE CONDUCTA
NO SE DA
TIPICIDAD
SE DARA CUANDO SE INTEGRAN TODOS LOS ELEMENTOS Y EN ENCUADRE EN EL TIPO YA SEA: A) REALIZAR LA CONDUCTA TIPICIA B) EMPLEAR CUALQUIERA DE LOS CUATRO MEDIOS EJECUTIVOS C) S.A. Y S.P. D) OBJETO MATERIAL E) OBJETO JURIDICO TUTELADO.
ATIPICIADAD
EXISTIRA CUANDO FALTE ALGUNO DE LOS MENCIONADOS ELEMENTOS TIPICOS. EJM. SI LO QUE SE OCUPA POR MEDIO DE FURTIVIDAD ES UN VEHICULO, SERA ROBO.
ANTIJURIDICIDAD
RADICA EN LA VIOLACION A LA NORMA QUE TUTELA ESTE TIPO DE COMPORTAMIENTO. LA EXPRESION DE PROPIA AUTORIDAD INDICA LA ANTIJURIDICIDAD. ASIMISMO, EL EMPLEO DE CUALQUIERA DE LOS MEDIOS DE COMISION INDICA LA ANTIJURIDICIDAD DE UN HECHO.
CAUSAS DE JUSTIFICACION
NO SE DAN
CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS
NO HAY ATENUANTES, AGRAVANTES.
SOLO
CULPABILIDAD
ES DOLOSO
INCULPABILIDAD
NO SE DA
PUNIBILIDAD
VA A SER DE ACUERDO A LO QUE CADA LEY SEÑALE
EXCUSAS ABSOLUTORIAS
NO SE PRESENTA
CONSUMACION Y TENTATIVA
CONSUMACION. SE DA EN EL MOMENTO DE OCUPAR EL INMUEBLE, DE HACER USO DE EL, DE UN DERECHO REAL O AL MOMENTO DE COMETER EL DESPOJO DE AGUAS. TENTATIVA: SI SE PUEDE PRESENTAR.(Se admite en cuanto el activo, actuando furtivamente al ingresar al inmueble, sufre un accidente que le impide lograr la ocupación).
PARTICIPACION
SE PUEDEN PRESENTAR TODOS LOS GRADOS DE PARTICIPACION (grupo o grupos)
PERSEGUIBILIDAD O PROCEDENCIA
Este delito se persigue de oficio, a menos que lo cometa alguna de las personas que el propio precepto señala, en cuyo caso se perseguirá a petición de parte ofendida.
Defensa del P.R. en el delito:
Probar la existencia de un derecho real sobre el inmueble Negar la ocupación y uso del inmueble Negar la existencia de Violencia, empleo de amenazas o el engaño o de manera furtiva
Defensa del ofendido:
Comprobar la propiedad o derecho real Probar la ocupación y uso del inmueble Probar que se realizo por medio de la violencia, amenazas, engaño o se produjo de manera furtiva
Pruebas para la comprobación del delito
Documental: para conocer quien tiene derecho real sobre el inmueble. Testimonial: conocer las versiones de las personas sobre si existió o no una ocupación y uso del inmueble Registro de imágenes y sonidos (si es que las hubiere): se utilizaran las imágenes que haya de cámaras fotográficas o de video en donde se tiene en presencia al inculpado haciendo uso del inmueble o uso de una de las agravantes del delito( violencia, furtivamente, amenazas o engaño), y de cuantos sujetos intervinieron.
JURISPRUDENCIA:
DESPOJO, TENTATIVA DE (LEGISLACION DE JALISCO). El artículo 355 del Código Penal de Jalisco, considera culpable del delito de despojo de inmueble al que de propia autoridad y haciendo violencia física o moral, a las personas, furtivamente, o empleando amenazas o engaño, ocupe un inmueble ajeno, o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca, así como al que por los mismos medios ocupe un inmueble de su propiedad, cuando la ley no lo permita, por estar en poder de otra persona, y si no hay en el proceso dato alguno que revele que el reo, para alcanzar los propósitos que perseguía, haya empleado contra el despojado la violencia física o moral o algún otro de los medios de que habla el citado artículo no está comprobada la existencia de las características propias del delito, y en tal virtud tampoco puede afirmarse que existió la
JURISPRUDENCIA:
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO DESPOJO. CONCEPTO DE FURTIVIDAD COMO FORMA DE COMETER ESTE DELITO. La furtividad consiste en la ocupación de un inmueble sin autorización del poseedor, llevada a cabo a escondidas por el agente activo, con la finalidad de que el poseedor no pueda percatarse del momento de la ocupación y, por ende, no se oponga a su realización.