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Temario Guardia Civil: Delitos contra la Administración PúblicaDescripción completa
Descripción: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PERUANA .
Descripción: Artículo sobre la caracterización de los delitos mencionados
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delitos contra la administración publica , por particulares
descripcion de los delitos segun el codigo penal
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1.- CUESTIONES GENERALES DE DERECHO PÙBLICO 1.1.- Administración pública y derecho penal El Estado, dentro de sus formas de organización, tienen órganos de control y procedimientos especiales internos y externos para proteger la administración pública de los comportamientos de sus agentes que violando sus deberes infringen sus reglamentos y pautas orgánicas. Las infracciones administrativas y la desviación funcional imputable a los comportamientos de los funcionarios y servidores públicos se hallan en el Decreto Legislativo 276; y en leyes u normas específicas: D.S. Nº 005-90PCM (Reglamento de Ley de Bases), D.S. Nº 02-94-JUS o la ley de normas de procedimientos administrativos – TUO, así como en numerosos texto orgánicos de las entidades públicas. Es en este contexto el derecho penal como un medio de control criminatorio y represivo es un mecanismo subsidiario de actuación, esto es, el último recurso aplicable a la gravedad del hecho resulta intolerable para la administración estatal. ¿Pero protege realmente a la administración pública el derecho penal? Para cualquier observador promedio resulta característico que los órganos de control 1
penal solo actúen procesando y dando penas cuando la lesión al bien jurídico ya se haya producido. Entonces surge la duda si el derecho penal protege eficaz y eficientemente los intereses estatales. Otro problema son las desmedidas expectativas colocadas en el marco de la intervención del sistema punitivo y el derecho penal, este último no es un medio de evitar delitos o de componer procesos de lesividad material. Su función concreta más bien será la de: 1) prevenir hipotéticamente la comisión de delitos y faltas mediante el mensaje de prevención positiva. Y que debe internalizar cada individuo y funcionario o servidor a través de la amenaza de la pena (prevención general negativa) y 2) aplicar
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sanciones penales una vez cometido el hecho prohibido en la norma u omitido la obligación de actuar contenida en la misma, previo procedimiento ajustado en la ley. Para ser fin de estas funciones la vigencia de la norma penal, no actua antes de la comisión del delito, sino después, una vez producido el hecho punible, haciendo uso del ejercicio violento legitimado como respuesta estatal para mostrar que está vigente.
1.2.- Cuestiones de relevancia histórica. El problema de la corrupción y los delitos contra la administración pública para ser más concreto (la “corrupción” se ha generalizado como palabra),
que es un problema
latente en los Estados, ha sido en el Perú uno de los mayores óbices de la construcción de una democracia firme y transparente La corrupción socava la legitimidad del Estado y con ello su fundamento democrático, afecta el correcto funcionamiento de la administración pública, el patrimonio estatal, el carácter público de la función, la ética en el ejercicio de funciones públicas, con lo cual genera que se inserte en el colectivo social la certeza de que la función pública se vende al mejor postor. Nada más ajena a un sistema de economía donde todo se puede vender hasta la conciencia y valores de las personas, sobre todo si son funcionarios o servidores públicos. La lucha contra la corrupción si bien es cierto está en la agenda política, no tiene buenos avances, después de la dictadura fujimostesinista se sacó a la luz diversos y escandalosos casos de corrupción, se pensaba que íbamos por buen camino, pero luego de esos primeros años, una administración de justicia inoperante, impunidad por prescripción, y varios casos encubiertos de corrupción, ponen al descubierto que la corrupción sigue imperando en nuestro país. En América Latina varios países han acogido un compromiso contra la corrupción y suscribieron la Convención Interamericana contra la Corrupción con el objeto de prevenir, detectar y sancionar la corrupción en la región; y, en el 2003, las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Convención contra la Corrupción en Mérida (México). Países como Venezuela, Ecuador y Bolivia, han elevado la tesis de la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública en sus marcos legales e incluso constitucionales.
En el Perú, la discusión de la imprescriptibilidad de este tipo de delitos no es ajena, presentándose hasta la actualidad más de 40 Proyectos de Ley en el Congreso del 2001 al 2010, asimismo innumerables proyectos para aumentar la penalidad en los delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos, haciendo incluso énfasis los gobiernos de turno (Como en el mensaje presidencial de Ollanta Humala el 28 de Julio pasado) pero de poca efectividad, incluso varias normas penales no han diferido mucho en su ampliación de la pena privativa de libertad del texto original del Código de 1991, incluso de los textos de 1863 y 1924, siendo esto el “mayor logro” para los
gobernantes de turno, en su lucha contra la corrupción. El Estado se trata con guantes de seda. Y hasta ahora no hay verdaderamente en el reflejo de la opinión pública la sensación de vivir en un país libre de la plaga de la corrupción, sino la ven y viven a diario.
2.- EL BIEN JURÍDICO: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2.1 Conceptos básicos: Derecho Administrativo.- Se entiende por Derecho Administrativo, el conjunto de principios y normas de Derecho Público Interno, que regulan la organización, la actividad de la administración pública y su control. El Derecho Administrativo comprende el estudio de la actividad administrativa, porque si bien la administración es, en primer término, una organización, es también una actividad que desarrollan los distintos órganos que la integran. Por eso el contenido de este derecho se refiere a la organización y funcionamiento de la administración pública.