DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, TR ANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS
Atentado contra los medios medios de transporte colectivo o de comunicación En su primera parte del art.280°, contempla que es un delito de peligro. No hace hace falt falta, a, por por tant tanto o la prod produc ucci ción ón de un resu result ltad ado o daño dañoso so para para que que se configure caalmente la hipótesis legal. El solo hecho de poner en peligro la seguridad de una nave, una aeronave, una estructura flotante, o cualquier otro medio de transporte colectivo o de comunicación. Est!n comprendidos, por cierto, los medios motori"ados de transporte terrestre # medio automóviles , auto autou use ses, s, tren trenes es,, as$ as$ como como los los medi medios os de comu comuni nica caci ción ón,, de tele telefo fon$ n$a, a, tel%grafo, cale, radio, televisión. &a segunda parte del art$culo se refiere a un resultado o evento dañoso, consecuencia directa del estado de peligro creado por el autor de la infracción. Es otro otro caso caso de figura figura preter preterint intenc encion ional al en que el agente agente de la infrac infracció ción n produce un resultado no deseado, pero perfectamente previsile. En lo tocante a la muerte que pudiera producirse, es menester desde luego, que ella no ha'a sido sido el prop propós ósito ito pers perseg egui uido do por por el agen agente te,, 'a que que en esa esa even eventu tual alid idad ad estar$amos frente a un homicidio intencional ' quedar$a por tanto, e(cluida la figura de la preterintencionalidad Atentado contra la seguridad seguridad com)n &as diversas hipótesis contenidas en el art$culo 28*° se refieren todas ellas a delitos de peligro que, como lo tenemos 'a e(plicado, se completan en su fase e(terna con la sola creación de un estado de peligro, independientemente de los resultados que ese peligro pueda o no generar. &a voladura de una torre de trans transmi misi sión ón de ener energ$ g$a a el%c el%ctr tric ica a es, es, con con segu seguri rida dad, d, el e+em e+empl plo o de m!s m!s frecuente incidencia en los tiempos actuales. erdad es que esa hipótesis corresponde tami%n a una de las numerosas formas que pueda revertir el delito de terrorismo, previsto ' sancionado por el art$culo -* °. /e producir! entonces, un concurso ideal de delitos, conformo al art$culo 8°.
E inciso segundo nos parece superfluo, puesto que la hipótesis est! contenida 'a en el art$culo 280° que contempla la e+ecución de cualquier acto que ponga en peligro a la seguridad de los medios de comunicación. No creemos apropósito que el legislador encuentre alguna diferencia entre medios de comunicación ' medios de telecomunicación. /olamente as$ se e(plicar$a la presencia de este inciso, al que insistimos en calificar de innecesario ' de repetitivo. El tercer inciso es interesante. El su+eto activo del delito no crea un peligro, pues ese peligro se ha producido 'a con el desperfecto o aver$as sufridos por determinada instalación. &o que hace es impedir que se ponga t%rmino al peligro a trav%s de la correspondiente reparación. A le' 28820 ° ha mantenido sin camio alguno la estructura del art$culo el )nico camio consiste en la ma'or represión pues en el anterior teto la pena no era , ma'or ni tres no menos de , a partir de ahora ser! no menor de seis ' ma'or de die" no har! sentencias con pena suspendida.
Acto 1ulposo epetimos aqu$ lo dicho por respecto del art$culo 238° en el sentido de que las infracciones culposas deen estar precisadas e(presamente en la le'. &a regla general es sancionar los delitos intencionales o dolosos. &a e(cepción consiste en la represión de los culposos que han de estar consignados en el código.
Entorpecimiento al funcionamiento de servicios p)licos 1omo 4perturación de los servicios p)licos5 denomina 6eña 1arera a este delito. 1onsiste, precisamente en perturar el normal funcionamiento del transporte p)lico o de las comunicaciones p)licas 7 tel%fono, tel%grafo, radio, televisión, t%le(, fa( # o de los suministros de agua, electricidad ' sustancias energ%ticas 4similares5 entre las que podemos citar la gasolina, el gas, el erosene, el ron de quemar, etc. 9icha perturación no ha de generar un estado de peligro com)n puesto que en ese caso el hecho resultar$a involucrado en las previsiones de los art$culos 280° o 28*°. 9e su propia
estructura, podemos deducir que el art$culo no contempla un delito contra la seguridad p)lica sino solamente uno que consiste en impedir o dificultar el lire ' normal desenvolvimiento de ciertos servicios !sicos en favor de la colectividad. El añadido de la le' 23:8:, no altera la esencia del art$culo sino estalece una hipótesis de agravación por el empleo de la violencia. &a le' 28820 a agregado )nicamente 4hidrocaruros5 al te(to anterior 'a modificado las penas. Antes el e(tremo m!(imo era de cuatro años el m$nimo de dos. Ahora ser! de seis como m!(imo ' cuatro como m$nimo. ;iene importancia el camio porque no har! pena suspendida.
Aandono de destino de via+e
estricción de liertad para cumplir su función El delito, de acuerdo a la redacción del art$culo, consiste en sustituir en sus funciones o impedir que las cumpla al capit!n, comandante, piloto de un medio de transporte. /ustituir es asumir la función o el papel de la persona sustituida. =mpedir, en camio significa parali"ar la actividad de la persona ', por tanto, hacer imposile que el medio de transporte desarrolle normalmente su
actividad. &os medios de que puede valerse el su+eto activo de la infracción para consumar su designio son la violencia f$sica, la intimidación, o amena"a ' el fraude.
DELITOS CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, COMUNICACIÓN Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
ALUMNA: CARMEN ROSA ALCARRAZ CHAVEZ
MATERIA: DERECHO PENAL IV
PROFESOR: DR. JOSE PERALTA SANTUR
AULA: 2005 SECC: A
TURNO: TARDE
2015