“Año del Buen Servicio al Ciudadano”
Abg. Yuleisi Yoselin Infante Aguirre Reg. ICAT N° 625 EXP N° : ESPECIALISTA LEGAL : ESCRITO N° : 01 DEMANDA : AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TUMBES JUDITH ESTEFANY CORNEJO SANDOVAL, SANDOVAL, identificada con DNI Nº Nº 70486568, con domicilio real sito sito en Urb. Urb. José Lishner Tudela Mz N Lote 18 – II Etapa, del distrito, provincia y departamento de Tumbes; señalando domicilio procesal en Urb. José Lishner Tudela Mz D” Lote 30 – Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, ante Ud. Digo: I.NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO La presente demanda la Interpongo contra el señor CARLOS MIGUEL CORDOVA VALLADOLID, VALLADOLID, identificado con DNI N° 45366874, a quien se le deberá notificar en su domicilio real ubicado en II.PETITORIO Que, haciendo uso INELUDIBLE DE MI DERECHO DE ACCION, PETICION Y DERECHO DE DEFENSA, DEFENSA, consagrados en los Artículos 20º, 23º y 139º Inc. 14 de nuestra Constitución Política del Perú “PRIMA LEX DE LEGIS ”, e invocando el derecho a la TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, EFECTIVA, estatuida en el Art. 139º Inc. 3 de la Carta Magna, Concordante con el Art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil y el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acudo ante su digna judicatura, con la finalidad de: Que en vía de proceso único INTERPONGO DEMANDA DE AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, ALIMENTOS, la misma que en su oportunidad deberá de ser declarada fundada, en todos sus extremos; pretensión que dirijo en contra del Sr. CARLOS MIGUEL CORDOVA VALLADOLID, a favor de mi menor hija OLENKA hija OLENKA DANUZKA CORDOVA CORNEJO (05 años e hija del demandado), debido que en la actualidad la pensión acordada mediante sentencia de vista de fecha de fecha 11 de Agosto de 2012, resulta diminuta e insuficiente, teniendo en cuenta que el costo de vida ha aumentado y en la actualidad el demandado, está laborando como docente contratado en el CEBE N° 002 “San Nicolás de Tolentino”, percibiendo mayores ingresos para cubrir con el porcentaje solicitado”; demanda que interpongo en relación a los siguientes fundamentos que paso a detallar:
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Abg. Yuleisi Yoselin Infante Aguirre Reg. ICAT N° 625 2. 1 PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que interpongo DEMANDA DE AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, solicitando a su Judicatura que la Pensión primigeniamente acordada mediante la sentencia de vista de fecha 11 de Agosto de 2012, que fijo como pensión alimenticia la suma de S/220.00 (Doscientos Veinte y 00/100 Soles), sea variada y/o cambiada a la suma de S/500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), teniendo en cuenta los INGRESOS DEL DEMANDADO, a efectos de que SE ORDENE que el demandado, cumpla con el pago de una Pensión de Alimentos, por mensualidades exactas y adelantadas, a favor de mi menor hija OLENKA DANUZKA CORDOVA CORNEJO (05 años), que en la actualidad viene cursando el 2. 2 PRETENSIÓN ACCESORIA: Que, así mismo, por la naturaleza del presente proceso, al culminar, de ser el caso, con una sentencia Fundada; puesto que, además de reconocer un derecho a favor de mi menor hija, esto es de AUMENTARME LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR HABERSE INCREMENTADO SUS NECESIDADES, se obligaría al demandado al pago de una prestación (CUMPLIR CON EL AUMENTO EN EL MONTO DE LA PENSIÓN); en consecuencia, hago extensivo mi demanda, al PAGO DE LOS DEVENGADOS más los INTERESES LEGALES que se generen desde la fecha de citación con la presente demanda, hasta su total cancelación del pago de Aumento de Pensión de Alimentos solicitado, pues el incremento de las necesidades se dio desde entonces, y por tanto su liquidación debe de computarse desde tal momento (notificación de la demanda). III.FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: Que fruto de la relación sentimental que sostuve con el demandado, , con fecha 04 de Mayo del 2011 nació mi menor hija OLENKA DANUSKA CORDOVA CORNEJO, de 05 años de edad, encontrándose la misma bajo mi tenencia y custodia; siendo que desde que nació, yo he sido la única persona que ha afrontado los gastos de parto, nacimiento, alimentación, vestido, medicinas y otros; dinero que ha sido cubierto por préstamos de mis familiares y amistades cercanas. SEGUNDO: Que, en virtud de ello y en representación de mi hija, interpuse demanda de alimentos la cual luego de llevarse a cabo el proceso correspondiente, termino con la apelación que el demandado hizo a la sentencia dada en el Exp. N°452-2011, originando que la misma sea confirmada mediante Sentencia de Vista de fecha 11 de Agosto de 2012, en el extremo que fijo como pensión alimenticia la suma de S/220.00 Soles. TERCERO: Que, respecto al contexto y las circunstancias en que se arribó a la mencionada Sentencia, es menester señalar que: EL DEMANDADO EN ESA FECHA HABIA INDICADO QUE NO PODIA ACUDIR CON EL MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA QUE SOLICITABA
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Abg. Yuleisi Yoselin Infante Aguirre Reg. ICAT N° 625 DEBIDO A QUE AÚN SE ENCUENTRABA ESTUDIANDO EN EL INSTITUTO SUPERIOR JOSE ANTONIO ENCINAS Y POR ENDE NO CONTABA CON LOS MECÁNISMOS ECONÓMICOS PARA CUMPLIR CON LA PENSIÓN SOLICITABA, PUESTO QUE ADEMÁ S SE DEDICABA A LAS ACTIVIDADES DE AGRICULTURA LAS CUALES NO LE GENERABAN MUCHOS INGRESOS y en vista a dichos fundamentos es que el Juzgado de Paz que llevo a cabo dicho trámite fijo la pensión alimenticia que hoy se solicita sea aumentada. CUARTO: Sin embargo, recientemente he tomado conocimiento que el demandado ha podido acceder a una plaza de docente contratado en el CEBE N° 002 “San Nicolás de Tolentino”, percibiendo aproximadamente la suma de S/1780.00 (Mil setecientos ochenta
y 00/100 Soles) por concepto de remuneración líquida mensual, el cual en el mes de Noviembre será aumentado a la suma de S/2000.00 (Dos Mil y 00/100 Soles). QUINTO: Que, mi menor hija actualmente, es menor de edad (05 años), por ende la necesidad se presume, aunado al hecho que se encuentra cursando estudios escolares en la Institución Educativa Virgen de Fátima, en el aula de 05 años de edad conforme se acredita con el Certificado de Estudios anexado a la presente; encontrándose con grandes limitaciones para continuar concurriendo a su(s) centro de estudios, y culminarlo satisfactoriamente, por no contar con medios económicos necesarios para cubrir los gastos básicos de educación, entre otros que se complementan tales como la alimentación y vestido. SEXTO: Que, efectivamente, el monto de dinero provisional, acordado mediante Acta de Conciliación antes citada ES INSUFICIENTE PARA CUBRIR DE MANERA INTEGRAL LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN DE Ml MENOR HIJA OLENKA DANUSKA CORDOVA CORNEJO ya que hay que pagar los gastos de su educación, sino que ADEMÁS urge la necesidad de atender gastos de diversa índole en su favor (alimentación propiamente dicha, vestido, salud, etc.), que PODRÍAN SER SOLVENTADOS CON EL AUMENTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS, en los términos solicitados por la recurrente, MÁS AUN SI EL MONTO ESTABLECIDO EN DICHA LA REFERIDA SENTENCIA PUEDE INCREMENTARSE CON EL AUMENTO DEL SUELDO DEL AHORA DEMANDADO LO CUAL EFECTIVAMENTE HA OCURRIDO, como expondré en las líneas subsiguientes. SOBRE LA INSUFICIENCIA DEL MONTO DE LA PRIMIGENIA PENSIÓN DE ALIMENTOS SETIMO: Que, en efecto, LA SUMA DE S/ 220.00 SOLES, acordada en la sentencia de vista, resulta ser INSUFICIENTE, IRRITA Y DIMINUTA, y que aunado a ello, la educación de mi menor hija significa un gasto considerable de dinero durante el mes, ya que los mismos se complementan además con la compra de útiles escolares, material de estudio, pago de pasajes por movilidad, alimentación, vestido, salud, etc.
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Abg. Yuleisi Yoselin Infante Aguirre Reg. ICAT N° 625 OCTAVO: Que aparte de ello, cabe considerar que el gasto de mi menor hija como es lógico suponer, se irá incrementando con el transcurso del tiempo; ello conforme vaya avanzando en sus estudios, ya que el próximo año pasara a primer grado de primaria, hasta que, posterior a ello, pase al nivel secundario y luego a sus estudios técnicos o universitarios. NOVENO: Que, en tal sentido, tomando en cuenta asimismo que por razones de haberme abocado al cuidado de mi menor hija y por cuanto no cuento por el momento con un trabajo fijo, es que solo intento cubrir dichos gastos de manera muy limitada ya que la mensualidad acordada no alcanza ni para las cosas básicas que necesita mi menor hija; asimismo es menester indicar que, el demandado hasta el día de hoy cumple con depositar la mensualidad fijada mediante sentencia, a pesar que cuenta con los medios económicos suficientes para cumplir con dicha obligación, siendo dicha omisión materia de cuestionamiento en otro proceso judicial (liquidación de pensión), por lo que solicito se me conceda la presente petición, con el único propósito de asegurar el bienestar de mi menor hija. IV.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Constitución Política del Perú o
Artículo 6° - Paternidad y Maternidad Responsables: (…) Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. (…).
Código de los Niños y Adolescentes o
Artículo 92° - Definición: Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.
o
Artículo 93° - Obligados a prestar alimentos: Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos (…).
o
Artículo 96° - Competencia: El Juez de Paz Letrado es competente para conocer del proceso de alimentos de los niños o de los adolescentes cuando exista prueba indubitable de vínculo familiar, así como del cónyuge del obligado y de los hermanos mayores cuando lo soliciten conjuntamente con éstos. El Juez conocerá de este proceso hasta que el último de los alimentistas haya cumplido la mayoría de edad.
Código Civil
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o
Artículo 235°- Deberes de los padres: Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades. (…).
o
Artículo 472° - Noción de alimentos: Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.
o
Artículo 481° - Criterios para fijar alimentos: Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos,
atendiendo
además
a
las
circunstancias
personales
de
ambos,
especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. o
o
Artículo 482º Reajuste De Pensión Alimenticia: en el cual se establece que la pensión de alimentos se incrementa cuando las necesidades del alimentista y las posibilidades del alimentante han aumentado, hecho que se configura en el presente caso. Artículo 487° - Características del derecho alimentario: El derecho de pedir alimentos es intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable.
Código Procesal Civil o
Artículo
546° - Procedencia: Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes
asuntos contenciosos: (....) 1. Alimentos. Siendo esto así, corresponde tramitar la presente causa por los mecanismos procesales del proceso sumarísimo. o
Artículo 547°- Competencia -Segundo párrafo que dice: (...) Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en el inciso 1, del Artículo 546, los Jueces de paz Letrados.
o
Artículo 560° - Competencia especial: Corresponde el conocimiento del proceso de alimentos al Juez del domicilio del demandado o del demandante, a elección de éste. El Juez rechazará de plano cualquier cuestionamiento a la competencia por razón de territorio.
o
Artículo 561° - Representación procesal: Ejercen la representación procesal: (...) 2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad.
o
Artículo 562° - Exoneración del pago de Tasas Judiciales: El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal. En el presente caso el porcentaje reclamado como alimentos no excede las 20 URP, por tanto no me corresponde el pago de tasas judiciales.
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Abg. Yuleisi Yoselin Infante Aguirre Reg. ICAT N° 625 o
Artículo 563° - Prohibición
de ausentarse: A pedido de parte y cuando se
acredite de manera indubitable el vínculo familiar, el Juez puede prohibir al demandado ausentarse del país, mientras no esté garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria. Esta prohibición se aplica independientemente de que se haya venido produciendo el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria. Para efectos de cumplimiento a la prohibición, el juez
dar
cursará oficio a las autoridades
competentes. o
Artículo 608° - Juez Competente, Oportunidad Y Finalidad: Todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de
o
éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva. Artículo 675° - Asignación Anticipada De Alimentos: En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida cuando es requerida por el cónyuge o por los hijos menores con indubitable relación familiar. El Juez señalará el monto de la asignación que el obligado ha de pagar por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva.
V.MONTO DEL PETITORIO El monto del petitorio es la cantidad de S/600.00 Soles, de los haberes mensuales del demandado. VI.VÍA PROCEDIMENTAL El presente proceso se tramita en la vía del PROCESO ÚNICO. VII.MEDIOS PROBATORIOS Para acreditar los hechos expuestos en la presente demanda, ofrezco como medios probatorios los siguientes documentos: 1-A 1-B
1-C
Copia del Documento Nacional de Identidad de la recurrente. El mérito de la copia certificada de la partida de nacimiento de mi menor hija OLENKA DANUZKA CORDOVA CORNEJO, a efectos de acreditar que es hija de la recurrente y el demandado. El mérito de la copia certificada de la Sentencia de Vista de fecha 11 de Agosto de 2012, la cual resolvió confirmar la sentencia recurrida, que fijo como pensión alimenticia la suma de S/220.00 (Doscientos Veinte y 00/100 Soles).
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1-E
En merito a la constancia de Estudios expedida por la I.E “Virgen de Fátima” , con lo cual acredito que mi menor hija OLENKA DANUZKA CORDOVA CORNEJO se encuentra en etapa escolar. En mérito de los recibos de pagos, boletas de compras y demás efectuados por concepto del otorgamiento de vestido, vivienda, alimentos, salud, educación y recreación en favor de mi menor hija; a efectos de acreditar sus necesidades actuales.
VIII.ANEXOS Acompaño como anexo de la presente demanda las siguientes documentales: 1-A Copia del Documento Nacional de Identidad de la recurrente. 1-B Partida de Nacimiento de mi menor hija Olenka Danuzka Córdova Cornejo. 1-C Copia Certificada de la sentencia de vista, de fecha 11 de Agosto de 2011. 1-D Certificado de Estudios de mi menor hija, expedida por la I.E Virgen de Fátima. 1-E Boletas de compras y otros. 1-F Papeleta de Habilidad de la Abogada. No acompaño el comprobante de pago de la tasa arancelaria por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación judicial, por encontrarme exonerada del pago de dichos gastos judiciales, tal como dispone el artículo 562 del Código Procesal Civil. POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez, Solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80º del Código Procesal Civil otorgo a mi Abogada YULEISI YOSELIN INFANTE AGUIRRE que autoriza el presente escrito, la representación procesal confiriéndole las facultades generales de representación de conformidad con el Artículo 74º del Código Procesal Civil; debiéndose tener presente el domicilio procesal de la recurrente señalado en el exordio del presente escrito. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, se cumple con señalar la casilla electrónica de la Abogada que suscribe para los fines de Ley – Casilla Electrónica N° 71079. Tumbes, 03 de Abril del 2017.
---------------------------------------------------------JUDITH ESTEFANY CORNEJO SANDOVAL DNI N° 70486568