EXPEDIENTE: ESCRITO N°: 01.
CUADERNO : PRINCIPAL
CARLO CARLOS S GERMA GERMAN N LINARE LINARES S RENGIF RENGIFO, O, iden identi tifi fica cado do con con DNI DNI N° 09871142, con domicilio real en Prolongación Italia N° 1958–Distrito de La Victoria, y domicilio procesal en Jr. Carabaya N° 1119, Of. 603, Lima Cercado , a usted con respeto digo:
DEMANDADA: NORKA ÁGUEDA GUERRERO PINEDA, domiciliada en Jr. Cajabamba N° 348, Distrito de La Victoria, en donde se le deberá notificar.
Que, en VIA DE PROCESO SUMARISIMO, INTERPONGO DEMANDA DE REDUCCION DE PENSION DE ALIMENTOS, contra NORKA ÁGUEDA GUERRERO PINEDA, con la finalidad de obtener la REDUCCIÓN DE LA PENSI ENSION ON ALIM LIMENT ENTICIA ICIA,,
cons onsiste isten nte en la sum uma a
de
S/50 S/500. 0.0 00
(QUI (QUINI NIEN ENTO TOS S y 00/1 00/100 00 NUEV NUEVOS OS SOLE SOLES) S) mens mensua uale les, s, fija fijada da en la sent senten enci cia a firm firme e de fech fecha a 24 de Juni Junio o del del 2005 2005,, expe expedi dida da en el proceso de alimentos seguido entre las partes, ante el 5° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, Exp. N° 2970-2004, Secretaria Dra. Luz Amparo Escalante Escalante Rosales. En tal sentido, el Juzgado se servirá resolver en su oportu oportunida nidad, d, la reducc reducción ión de la aludid aludida a pensió pensión n hasta hasta por por un monto monto equivalente al 40% del ingreso mensual del demandante, en su condición de trabajador eventual. La presente demanda se sustenta en los siguientes fundamentos: fundamentos:
Que, la dema demand ndad ada a inic inició ió cont contra ra el dema demand ndan ante te un proc proces eso o de 2.1. Que,
Juzgad ado o de Paz Paz Letr Letrad ado o de La Vict Victor oria ia alim alimen ento tos, s, por por ante ante el 5° Juzg Expedi Expedient ente e N° 2970-20 2970-2004, 04, Secret Secretari aria a Dra. Luz Amparo Amparo Escal Escalant ante e
Rosales , en el cual se resolvió en forma definitiva fijar el pago en contra del solicitante, a una pensión alimenticia a favor de su hijo CARLO JEAN PIERRE LINARES GUERRERO, consistente en la suma de S/500.00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), pago que debe hacerse por mensualidades adelantadas.
2.2. Que, en la actualidad, me resulta imposible cumplir con el pago del referido monto fijado por concepto de pensión alimenticia, pues he dejado de laborar, como Asistente del Despacho del Congresista GILBERTO DIAZ PERALTA–CONGRESO DE LA REPUBLICA, en donde percibía un ingreso mensual de S/2,200,00 Nuevos Soles, que me permitía cumplir sin dificultad con la mencionada obligación alimenticia.
2.3. Que, mis ingresos han disminuido significativamente, percibiendo actualmente la suma de S/400.00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles mensuales), debido a que la labor que desempeñe en el Congreso de La República, era mejor remunerada y a la fecha me dedico hacer taxis y
otros trabajos eventuales. 2.4. Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, el actor reclama en la demanda la reducción de la pensión alimenticia fijada en la sentencia definitiva recaída en el proceso de alimentos descrito en el punto 2.1; concretamente con la reducción de la aludida pensión como trabajador eventual, ofrezco una pensión de alimentos por un monto equivalente al 40% de sus ingresos, según Declaración Jurada Legalizada que se acompaña, en concreto; me comprometo a pagar por mensualidades adelantadas, la suma de S/160.00 (CIENTO SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). Teniendo en cuenta que a mi hijo siempre le compro su ropa y otras cosas que necesita.
Fundamento mi pretensión en lo previsto en las siguientes normas legales:
Art. 482 del Código Civil.- del cual se infiere que la pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla.
Artículo 571 del Código Procesal Civil.- “Las normas de este Sub-Capítulo son aplicables a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de pensión de alimentos, en
cuanto sean pertinentes”.
Es competente el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de La Victoria: Porque existe prueba indubitable del vínculo familiar entre las partes, conforme lo dispone el segundo párrafo del Art. 547 del Código Procesal Civil, referido a la competencia tratándose de la pretensión de alimentos y, por ende, aplicable en caso de reducción de la pensión alimenticia; y por domiciliar la demandada dentro de la competencia territorial del Juzgado y establecerlo así el artículo 560 del Código Procesal Civil, aplicable a la pretensión de reducción de pensión alimenticia, por disposición del Art. 571 del citado cuerpo de leyes.
Ofrezco los siguientes medios probatorios:
1. Partida de nacimiento certificada de mi hijo, Carlo Jean Pierre Linares Guerrero de 10 años de edad, expedida por La Municipalidad Distrital de Miraflores.
2. Copia de la Partida de matrimonio expedida con fecha 22 de Julio del 2005, por el Jefe de la División de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de La Victoria
; con la que se acredita que el
demandante está casado con la demandada.
3. Sentencia definitiva, de fecha 24-06-2005, recaída en el Exp. N° 29702004, 5° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, Secretaria Dra.
Luz Amparo Escalante Rosales, correspondiente al proceso fenecido sobre alimentos seguido entre las partes.
4. El mérito del MEMORANDO N° 41-2005/GLDP-CR, con el cual el Congresista Gilberto Díaz Peralta hace de conocimiento al Oficial Mayor del citado Poder Legislativo la renuncia del demandado a su
centro de trabajo, el mismo que trabajo hasta el día 13 de Julio del año en curso, para tal efecto anexo adjunto copia legalizada del citado memorando, documento
con
el cual
acredito que mis ingresos han disminuido significativamente por haber dejado de laborar en
el Congreso.
5. El mérito de la Declaración Jurada Legalizada por la suma de S/400.00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles mensuales), con el cual demuestro
mis
ingresos,
los
mismos
que
han
disminuido
significativamente.
Sírvase usted Señor Juez, Admitir a trámite mi demandada y darle el trámite que a su naturaleza corresponde conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
:
Que, de conformidad con el Art. 80 del Código
Procesal Civil otorgo a mi abogado que autoriza la presente demanda, las facultades generales de representación a que se refiere el Art. 74 del mencionado Código adjetivo, designando nuestro domicilio como el mismo que figura en el exordio de la presente, declarando estar instruido de la representación que otorgo y de sus alcances.
Que, solicito se oficie al 5° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria a efecto de que se sirva remitir el expediente N° 29702004, referido al proceso fenecido sobre los alimentos seguido entre las partes, expediente ofrecido como prueba en el punto 3 del rubro de los Medios probatorios de la presente demanda.
Que, adjunto los siguientes anexos:
1.A. Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas. 1.B. Copia fotostática del D.N.I. del demandante. 1.C. Copia de la Partida de matrimonio expedida con fecha 22 de Julio del 2005, expedida por la Municipalidad de la Victoria.
1.D. Partida de nacimiento certificada de mi hijo , Carlo Jean Pierre Linares Guerrero, expedida por La Municipalidad Distrital de Miraflores. 1.E. sentencia definitiva, de fecha 24-06-2005, recaída en el referido proceso, Expediente N° 2970-2004, 5° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria,
Sec. Dra. Luz Amparo Escalante Rosales . 1.F. MEMORANDO N° 41-2005/GLDP-CR.
1.G.
Declaración
Jurada
Legalizada
por
la
suma
(CUATROCIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles mensuales). La Victoria, 20 de Octubre del 2005.
de
S/400.00