EN LO PRIN PRINCI CIPA PAL: L: DEMANDA DE DIVORCIO POR CESE DE
CONVIVENCIA. EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: PRIVILEGIO DE POBREZA. EN EL TERCER OTROSÍ: SE
TENGA PRESENTE CORREO ELECTRÓNICO PARA EFECTOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIONES. EN EL CUARTO OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA Y PATROCINIO Y PODER.-
S. J. DE FAMILIA DE OVALLE JACQ JACQUE UELI LINE NE
ANTO ANTONI NIA A
PIZA PIZARR RRO O
GONZ GONZÁL ÁLEZ EZ,,
abogada
de
la
Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Consultorio Ovalle, domiciliada en calle Vicuña Mackenna Nº 310, oficina 402, ciudad y comuna de Oval Ov alle le,, en repre represe sent ntac ació ión, n, segú según n acred acreditita a en un otros otrosí, í, de doña doña JOHANNA PATRICIA CIFUENTES YÁÑEZ , labores de casa, cédula nacional de identidad Nº
12. 12.954. 954.22 2222-5, 5, domi domici cililiad ada a en Lago Lago Rape apel Nº L-6, L-6, Viña iña del del Mar, ar, a V.S. V.S. respetuosamente digo: Que en la representación invocada, vengo en interponer demanda de divorcio unilateral en contra de don ÓSCAR FABIÁN REYES AHUMADA , Cédula Nacional de Identidad N.º 12.524.425-4, desconozco profesión u oficio, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, ubicado en calle Tocopilla Nº 257, Ovalle, por la causal establecida en el inciso 3.º del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, esto es, cese efectivo de la convivencia conyugal durante más de tres años. Fundo la presente demanda en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: I.- LOS HECHOS
Consta en certificado de matrimonio que se acompaña en un otrosí de esta presentación, que mi mandante contrajo matrimonio con el demandado el día 18 de Octubre de 1996, en la circunscripción de Viña del Mar, el cual fue inscrito bajo el número 1.374 del año 1996. Del referido matrimonio no nacieron hijos. Desd Desde e el año año 1998 1998 en adel adelan ante te,, mi repr repres esen enta tada da y el dema demand ndad ado o se encuentran separados de hecho, de manera que existe un cese de convivencia que se ha prolongado a lo menos por diez años, en forma ininterrumpida, no existiendo intención por mi representada de reanudar la vida en común con su cónyuge. De hecho, mi mandante tiene hasta la fecha una nueva pareja, don Alejandro Rodrigo Araya Arriagada, con quien tiene tres hijas, Constanza Belén,
Isidora Pilar y Antonia Sofía, todas de apellidos Araya Cifuentes, de 8, 4 y 2 años, respectivamente.II.- EL DERECHO
1.- El artículo 55 inciso tercero de la Ley de Matrimonio Civil, establece que habrá lugar al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años. 2.- Agrega el inciso final del citado artículo 55 de la Ley Nº 19.947, que la reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que se refiere este artículo, situación que tampoco se verifica en este caso, por cuanto desde la época de la separación de los cónyuges, año 1998, no se ha reanudado la convivencia. 3.- Mi mandante goza de legitimidad activa para ejercer la acción de divorcio, siendo ésta irrenunciable e imprescriptible, conforme lo disponen los artículos 56 y 57 de la Ley de Matrimonio Civil. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y lo establecido en los artículos
42 Nº 4, y 55 inciso tercero de la ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil, y 55 y siguientes de la ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia, y demás pertinentes, A V.S RUEGO: Se sirva tener por interpuesta demanda de divorcio en
contra de don ÓSCAR FABIÁN REYES AHUMADA, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar el término del matrimonio por sentencia de divorcio, ordenando se practique la subinscripción de la sentencia al margen de la inscripción de matrimonio Nº 1.374 del Registro de Matrimonios de la circunscripción de Viña del Mar del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al año 1996. PRIMER OTROSÍ: Sírvase V.S. tener por acompañados los siguientes
documentos, con citación: -
Certificado de matrimonio
-
Certificado de privilegio de pobreza emitido por la Corporación de Asistencia Judicial de la ciudad de Ovalle. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a V.S . tener presente que mi representada al
ser patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, goza Privilegio de Pobreza, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, lo que se acredita con el Certificado respectivo y que acompaño en el primer otrosí, con citación.
TERCER OTROSÍ: A V.S. ruego se sirva tener presente para efectos de
registro y notificaciones que hayan de practicarse a esta parte, la siguiente dirección de correo electrónico:
[email protected] OTROSÍ: Sírvase V.S. tener presente que mi personería para
actuar en estos autos en representación de doña JOHANNA PATRICIA CIFUENTES YÁÑEZ, consta en escritura pública de mandato judicial extendida ante el Notario Público de Ovalle, don Eugenio Jiménez Larraín, que en este acto acompaño, con citación, y que, en mi calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión asumiré personalmente el patrocino y poder en estos autos, sin perjuicio de delegar el poder conferido en beneficio de los derechos de mi mandante, fijando domicilio en calle Vicuña Mackenna Nº 310, oficina Nº 402, Ovalle, para todos los fines legales que sean pertinentes.