JUICIO EJECUTIVO ESPECIAL DE LA L A OBLIGACION OBLIGACION DE ESCRITURAR Nuevo JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, RAMO CIVIL, DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. cuaren entta y tres tres años años de edad edad,, Cas Casado, ado, MARTIN MART IN RENE RENE VAZQU VAZQUEZ EZ RAMI RAMIRE REZ; Z; de cuar guatemalteco, da éste domicilio, guardián, indico como lugar para recibir notificaciones la quinta calle cero guion veintitrés de la zona uno, actuó con la dirección y procuración del abogado Hugo Arnaldo Mencos Cicas, quién me au!ilia comparezco por el procedimiento del JUICIO EJECUTIVO ESPECIAL A DEMANDAR LA OBLIGACIÓN DE ESCRITURAR , al señor "#$% &$'A%( M#'A(%$ "&M%)%*, quien puede ser notificado en la segunda avenida dos guion quince zona tres, barrio la terminal terminal de la ciudad de "utiapa, "utiapa, lugar de su residencia, asiento para el efecto, la siguiente+ RELACION DE LOS HECHOS - Don JOSE aora dema demanda ndado do,, es propie propieta tari rio o de la JOSE ISRAEL ISRAEL MORALES MORALES JIM JIMENE ENEZ Z, aora lotificación .'%$&/%)C&A(%$ %( MA)A)0&A(1, localizada en el 2arrio, 3Cerro 3Colorado de la ciuda ciudad d de "utia "utiapa, pa, aci acia a el rumbo rumbo poni ponient ente, e, ampl amplia iame ment nte e conoc conocid ida, a, y que que constituye la finca inscrita en el 'egistro 4eneral al de la 5ropiedad de la *ona Central corno r6stica al n6mero ciento setenta y tres, folio ciento setenta y tres del libro uno de "alapa "utiapa7- Con Con fec feca a prim primer ero o de novie noviemb mbre re del del año año dos dos mil mil doce doce,, yo adqui adquir8 r8 en la Colo Coloni nia a 'esidenciales el Manantial, un lote mediante documento privado con legalización de firmas ante los oficios del notario H94# A')A(/# M%)C#$ CH&CA$ el cual se identifica como lote n6mero siete de sector 2 con un área de e!tensión superficial de ciento metros cuadrados con un precio de :;,;;;-;; de los cuales cancelé : <,;;;-;; de engance y el resto de :=,;;;-;; se cancelar8an en treinta y seis mensualidades<- )o obstante obstante aber aber cancelado cancelado la totalidad totalidad de de lo pactado, pactado, el treinta treinta y uno de diciembr diciembre e del ano dos mil quince, el don "#$% &$'A%( M#'A(%$ "&M%)%* se niega rotundamente a otorgarme la escritura traslativa de dominio aduciendo que le adeudo la cantidad de : >,;;;-;; amenazándome que me e!pulsara de mi vivienda?- Conforme Conforme lo e!puesto e!puesto y los documentos documentos acompañados acompañados se se establece establece plenamente plenamente que don "#$% &$'A%( &$'A%( M#'A(%$ M#'A(%$ "&M%)%* "&M%)%* es el leg8timo leg8timo propietario propietario de la finca descrita descrita en el punto uno de este memorial, as8 como que de dica finca me vendió un lote y que el mismo a sido totalmente cancelado por lo tanto, le asiste la obligación del otorgamiento de la escritura p6blica traslativa de dominio-
UNDAMENTOS DE DERECHO %l art8culo <<@ establece que $i la obligación consiste en el otorgamiento de escritura p6blica, al dictar sentencia aciendo lugar a la eecución el uez fiará al demandado el término de tres d8as d8as para para que que la otor otorgu gue, e, en caso caso de rebel rebeld8 d8a a el uez uez otorg otorgará ará de ofic oficio io la escri escritu tura ra,, nombramiento para el efecto al notario que el interesado designe, a costa de este 6ltimoM%/$ /% 5'9%2AB &/#C9M%)0#$B - Contrato Contrato de promesa promesa de compra3venta compra3venta del (ote (ote de residenciales residenciales %l Mananti Manantial al de feca = de mayo de @@ mediante firmas legalizadas en esta ciudad, ante los oficios de notario H94# A')A(/# M%)C#$ CH&CA$ 7- 'ecibo 'eciboss de los pagos pagos efectuad efectuados os al eecut eecutado ado "#$% &$'A%( &$'A%( M#'A(% M#'A(%$ $ "&M%)/ "&M%)/%* %* propietario de la colonia 'esidenciales %l Manantial &&&&/%C( /%C(A' A'AC AC&D &D) ) /% 5A'0 5A'0%B %B :ue :ue debe deberá rá pres presta tarr el eec eecut utad ado o en forma forma pers person onal al y no por medio de apoderado&&&&&&5'%$ 5'%$9) 9)C& C) #)%$ %$ (%4 (%4A( A(%$ %$ E H9MA H9MA)A )A$B $B :ue :ue se se desp despren renda dan n del del proc proces esoo-
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'%C#)#C&M&%)0# "9/&C&A(B %n lugares personas y cosas que interesen a la eecución/%C(A'AC) 0%$0&M#)&A(B %n lugares a quienes le constan los ecos5'%$9)C)%$ H9MA)A$, que de los ecos resulten 5%0&C)B que con la demanda y documentos aduntos se inicie el e!pediente respectivoque se tenga por presentada y se admita para su trámite la presente demanda de eecución especial de escriturar, que entablo en contra de "#$% &$'A%( M#'A(%$ "&M%)%*:ue se tome nota del lugar indicado para recibir notificación:ue se tenga como abogado director y procurador el au!iliante:ue se notifique al demandado en el lugar de su residencia indicado supra:ue se tenga por presentados los documentos aduntos al memorial de demanda:ue se tenga por ofrecidos como medios de prueba en forma completamente individualizados os documentos que aduntos memorial y que sirven de t8tulo eecutivo, as8 como el lugar donde se encuentra el uicio %ecutivo de la obligación de acer n6mero @@3G37do- y de lo que el resulta:ue se audiencia por cinco d8as al eecutado para que se oponga o aga valer sus e!cepcionesque en el momento procesal oportuno se dicte sentencia declarando con lugar la demanda y en consecuenciasB a- se declare que a lugar la eecución especial de la obligaciones de escriturar fiando al eecutadoB "#$ &$'A%( M#'A(%$ "&M)%* el término de tres d8as para que me otorgue la escritura traslativa de dominio del lote que me vendió y le e cancelado que deberá desmembrarse de la finca relacionada b- :ue si el eecutado no otorga la escritura traslativa de dominio correspondiente en el término de tres d8as de estar firma la sentencia, el señor "uez me otorgue la propiedad en mi calidad de interesado a través del )otario CA'(#$ %)'&:9% 4A'CIA 4'A)A/#$ '%E%$ para que se fraccione ante sus oficios notariales a mi costac- :ue se condene al eecutado al pago de las costas udiciales-
Cita de leyesB Arts- 37>37G37=37@373<;3<3>;3>3G3G73G<3GG3G=3=3=73@3;<3;G3;=3 ;@3;37@3==3=@3<<=3>=73>=<3>=?3 del Código 5rocesal Civil y Mercantil- <7<,<7? y <7> del Código Civil- 373<3?3>3G3=3@3; de la (ey 5reliminar de 5arcela miento 9rbanos- 3 73<3? de la (ey del #rganismo "udicial- < de la Constitución 5ol8tica de la 'ep6blica de 4uatemala"utiapa, J- de abril de 7;G- Acompaño las copias de ley y documentos A su ruego y en su au!ilio-
SE!OR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPAMARIO ALONSO CASTA!EDA LOPEZ, de cincuenta y seis años de edad, casado, perito contador, guatemalteco y de este domicilio+ act6o bao el A9K&( 5'#L%$)A( de la Abogada SILVIA HERENDIDA SANDOVAL TOBAR, $eñalo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional de la abogado que me au!ilia, ubicada en la séptima avenida doce guión cuarenta y dos, zona uno de esta ciudad de "utiapa- 'espetuosamente comparezco a promover por medio del procedimiento de EJECUCIÓN ESPECIAL DE LA OBLIGACIÓN DE DAR, en contra del señor JORGE MARIO MORALES MONTIEL, de quien ignoro su residencia pero puede ser notificado en la cuarta avenida .doce guión seis zona uno de esta ciudad, con base en los siguientes+ H E C H O SB &- Con feca veinte de enero del dos mil quince, en escritura p6blica n6mero siete, autorizada en esta ciudad por el )otario JOSE ANDRES VILLATORO RE"ES, se celebró contrato de DEPOSITO pactado a un año, celebrado entre el aora demandado y la señora C(A9/&A MA'&A #'0&* 5&)%/A, a conservar el ve8culo marca H#)/A C&F&C,M#/%(# /#$ M&( 0'%C%, 5(ACA$ /20 >G, blanco, cuatro puertas, tipo automóvil, cuyo valor se declaró en SETENTA " CINCO MIL QUETZALES E#ACTOS $ % ENTREGAR , al finalizar el tiempo por el cual se pactó, dico ve8culo, a mi persona en mi calidad de beneficiario, como quedo constado en la cláusula TERCERA, de dico contrato, como consta en el testimonio de la escritura referida que adunto&&- Fencido el plazo estipulado en el contrato de /epósito, me e constituido en la residencia del /epositario, aora demandado, para que me entregue el referido ve8culo, a lo cual, se niega rotundamente, argumentando que dico ve8culo ya no lo tiene en su poder, y que no sabe su paradero, pues le fue dado a un su vecino, del cual no quiso proporcionarme el nombre, y que desconoce que fue del ve8culo, desde el mes de septiembre del año dos mil quince, e!tremo que no es para m8 cre8ble, toda vez, que el contrato estipula claramente que el aora demandado es el responsable de la guarda y conservación del bien dado en depósito, abiéndose pactado también una cantidad por tal servicio, misma que fue cancelada puntualmente por el depositante, en la forma y tiempo pactados en el contrato&&&-5or lo que me asiste el dereco como 2eneficiario de ese contrato, del reclamo del bien depositado en las circunstancias descritas en el mismo, por lo que con todo respeto, solicito al señor, se inicie el procedimiento de JUICIO ESPECIAL DE LA OBLIGACION DE DAR, a efecto de dar cumplimiento a dica obligación, en contra del aora demandado, y caso contrario, se ordene el embargo de bienes por el valor que el señor uez estime conveniente en concepto de daños y peruicios ocasionados a mi persona- Asi como la cantidad de SETENTA " CINCO MIL QUETZALES E#ACTOS, valor declarado en el Contrato de /eposito del referido ve8culo dado en depósito al aora demandado-
UNDAMENTOS DE DERECHOB %l art8culo <<@ del Código 5rocesal Civil y Mercantil /ecreto ley ;=, disponen que procede el "uicio de %ecución %special, de la #bligación de /ar, cuando la obligación recaiga sobre cosa cierta o determinada o en especie si la cosa ya no e!iste, o no pudiere secuestrarse, se embargaran bienes que cubran su valor fiado por el eecutante, y por los danos y peruicios, pudiendo ser estimada provisionalmente por el uez la cantidad equivalente1
MEDIOS DE PRUEBAS& #frezco probar mi pretensión con los medios de prueba siguientesB &- DOCUMENTOSB Copia (egalizada del 5rimer 0estimonio de la escritura n6mero siete, autorizada en esta ciudad por el )otario "#$% A)/'%$ F&((A0#'# '%E%$, donde se celebró contrato de /%5#$&0# pactado a un año, celebrado entre el aora demandado y la señora C(A9/&A MA'&A #'0&* 5&)%/A&&- PRESUNCIONES& Humanas y legales
7-
>G=-
PETICIONESB /ar trámite a la presente demanda de %ecución %special de la #bligación de /ar que promuevo en contra del señor "orge Mario Morales Montiel+ $e califiquen el t8tulo en que fundo mi pretensión, y siendo suficiente, se ordene el embargo de los bienes que sean suficientes para cubrir el valor reclamado $e estime provisionalmente por el señor uez, el valor equivalente a danos y peruicios :ue se tenga por mi abogada au!iliar a la abogada $&(F&A H%'%)/&/A $A)/#FA( 0#2A', y como lugar señalado para recibir notificaciones, la señalada como oficina profesional de la referida abogada$e tenga por ofrecidos los medios de prueba relacionados en el apartado respectivo, y por acompañada la documentación que adunto $e notifique al demandado "orge Mario Morales Montiel, confiriéndole audiencia por cinco d8as para que se oponga o aga valer sus e!cepciones+ :ue el señor, al resolver, $e dicte la sentencia que en dereco corresponde y se declareB a- Con lugar la presente demanda que promuevo b- Consecuentemente, se ordene el embargo y remate de los bienes suficientes para cubrir el valor reclamado de $%0%)0A E C&)C# M&(( :9%0*A(%$ %KAC0#$, mas los danos y peruicios estimadosc- $e condene al eecutado al pago de las costas procesales-
UNDAMENTO LEGALB Con fundamento en leyes citada y lo preceptuado en los art8culos siguientesB 7>, 7G, <, ??, ?>, >;, >, G, G<, G>, G=, =>, ;>, ;=, 7, 7=, 7@, ==, ?, 7G, <7=, <7@, <7, <<;, <<=, <@;, >=@, del Código 5rocesal Civil y Mercantil+ ?7;, ?7@, ?7, ?<;, ?<, >@, >, >, ><>, del Código Civil+ , >, G, =G, @@, ;, >, de la ley del #rganismo "udicial- Acompaño tres copias de este escrito y de los documentos relacionados4uatemala, > de abril de 7;G%n su au!ilioB