Expediente Casilla Judicial Casil silla El Elect ectrónica Especialista Legal Escrito
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334. 2832 1.
Interpone demanda SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL – ACTIVIDAD !BLICA " REVISIO#AL$ DE CUSCO JAE# %UISE ERALT ERALTA, con DNI: 23!22", con do#icilio en el in#ue$le N% """ de Calle &uend'a del distrito, pro(incia ) departa#ento de Cusco, con do#icilio procesal: *+cina N% 2 del in#ue$le N% 1 de la Calle aruri - Cusco, Casilla Judicial N% 323& ) Casilla Electrónica N% 283'2( a usted digo: De conor#idad con lo dispuesto por el art'culo 2%, inciso 2/, de la Constitución del Esta Estado do,, recu recurr rro o a su desp despac ac0o 0o con con el prop propósi ósito to inte interp rpon oner er de#a de#and nda a de “El reconocimiento reconocimiento o restablecimiento restablecimiento del derecho o interés jurídicamente jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fnes” , contra:
a El GOBI GOBIER ER#O #O REGI REGIO# O#AL AL DE CUSC CUSCO O) repr represe esent ntad ado o por por su resi reside dent nte e egional, , con do#icilio legal en el in#ue$le s5n de la 6(. 7o#asa 7tito Conde#a)ta del distrito de 8anc0a9 - Cusco. $ El ROC ROCUR URAD ADOR OR !BL !BLIC ICO O REGI REGIO# O#AL AL DEL DEL GOBI GOBIER ER#O #O REGI REGIO# O#AL AL DE CUSCO CUSCO)) con do#ici do#icilio lio legal legal en el in#ue$ in#ue$le le N% "32 de la 6(. 6(. La Cultura Cultura 8anc0a9 - Cusco. En la ('a ('a del ROCESO ESECIAL, ESECIAL, en #rito de los unda#entos de 0ec0o ) derec0o siguientes: I* +U#DA,E#TOS 1.ANTEC ECEDE DENTES ES
1. 6nte 6nteced ceden ente tess la$ora la$orale les. s. ;ec0a de de In Ingreso eso : /2 /2./1.2//3. ;ec0a de cese : /3./1.2/11. 7ie#po de ser(icios : /< a=os ) 2 d'as. Cargo : 7cnico 7cnico de ec>nica de roducción roducción ?7orner'a ?7orner'a ) • • • •
@oldadura. • •
oti(o de cese : Despido 6r$itrario. Alti#a re#uneración: @5. 1///.//.
2. Desd Desde e el 1 de enero enero de 2//3 2//3 0ast 0asta a el 3 de Bunio Bunio de 2/11, 2/11, co#o co#o 7c 7cni nico co de ec>nica ec>nica de roducc roducción ión ?7orner ?7orner'a 'a ) @oldadura @oldadura del E9uipo E9uipo ec>nico ec>nico de la @u$ erencia de *peración de E9uipo ec>nico de la erencia de Inraestructura del o$ierno egional de Cusco. 3. El /3 de enero enero de 2/11, nor#al# nor#al#ente ente el recurr recurrente ente se presentó presentó en su centro centro de tra$aBo, pero el personal de seguridad i#pidió #i ingreso alegando 9ue por disposici disposición ón de sus superiores, superiores, sola#ente sola#ente ingresar'an ingresar'an los no#$rados no#$rados #>s no los
contratados, conor#e se ad(ierte de la Copia Certi+cada N% /4<DI7E*L CC@&877@CC, de ec0a /4 de enero de 2/11. 2.LAPROTECCI ÓNCONTRAELDESPI DO ARBI TRATI O OTORGADAPOR LALEYNº24041
4. El art'culo 1% de la Le) N% 24/41 9ue esta$lece Los ser(idores pF$licos contratados para la$ores de naturaleGa per#anente, 9ue tengan #>s de un a=o ininterru#pido de ser(icios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas pre(istas en el Cap'tulo H del Decreto Legislati(o N% 2" ) con suBeción al procedi#iento esta$lecido en l, sin perBuicio de lo dispuesto en el art'culo 1! de la #is#a le). Le) 9ue orece protección contra el despido ar$itrario a los dic0os tra$aBadores cuando estos 0an sido contratados por un plaGo #a)or al a=o ) se encuentran realiGando la$ores de car>cter per#anente. !. ara aplicación de la protección contenida en el art'culo 1K de la Le) N.K 24/41, es preciso deter#inar en el presente caso si se 0an cu#plido los dos re9uisitos exigidos por dic0a le) es decir, a 9ue el de#andante 0a)a realiGado la$ores de naturaleGa per#anente, ) $ 9ue las #is#as se 0a)an eectuado por #>s de un a=o ininterru#pido, antes de la ec0a del cese de la$ores. A)ELTI EMPO DE SERVI CI OSPOR MÁSDE UN AÑO
. Con el certi+cado de tra$aBo, de ec0a 3/ de dicie#$re de 2// ) la constancia de tra$aBo, de ec0a 31 de dicie#$re de 2/1/, el recurrente la$oró para la e#plaGada desde enero el /2 de enero de 2//3 0asta el 31 de dicie#$re de 2/1/, de #anera ininterru#pida, dependiente ) re#unerada, lo 9ue se corro$ora con las $oletas de pagos de re#uneraciones ) las 41 controles de asistencias del personal contratado. ersuade de la Copia Certi+cada N% /4<DI7E*LC C@&877@CC, de ec0a /4 de enero de 2/11, 9ue da cuenta 9ue la de#anda despidió de 0ec0o al recurrente el /3 de Enero de 2/11. ". Conor#e se 0a expuesto en el unda#ento anterior, el recurrente ingresó a la$orar para el de#andado el /2 de enero de 2//3 ) cesó el /3 de enero de 2/11. B- LANATURALEZAPERMAMENTEDELAPRESTACIÓNPERSONALDESERVICIOS <. El 7ri$unal Constitucional 0a reerido ?M una la$or per#anente, 9ue se prolongó #>s de 2 a=os, por lo 9ue no resiste el #enor an>lisis sostener 9ue una la$or 9ue 0a tenido tan extensa duración pueda ser considerada raGona$le#ente co#o te#poral, pues la te#poralidad signi+ca lo circunstancial, lo ugaG o perentorio en el tie#po ) por el contrario, ese periodo tan extenso de#uestra la naturaleGa per#anente de la la$or desarrollada1. . La te#poralidad de un contrato, co#o lo 0a se=alado el 7ri$unal Constitucional, signi+ca lo ugaG o perentorio en el tie#po ) cuando es #>s de un a=o en 9ue se presta $aBo dic0a #odalidad, este per'odo extenso no reeBa sino la naturaleGa per#anente de la la$or prestada la cual, necesaria#ente est> (inculada a la +nalidad ) cu#pli#iento de los o$Beti(os per#anentes de la Entidad 9ue los re9uiere ) por tanto, 9uedan re#itidos al >#$ito de los ser(icios con (inculación la$oral. 1
STC N° !"#$%%''(TC) *+) $)
1 La la$or de 7cnico ec>nico de roducción ?7orner'a ) @oldadura constitu)e una prestación de naturaleGa per#anente en el tie#po, por ser una la$or indispensa$le ) necesaria para el regular unciona#iento del E9uipo ec>nico 2 de la @u$ erente de la @u$ erencia de *peración de E9uipo ec>nico de la erencia de Inraestructura del o$ierno egional de Cusco, conor#e se ad(ierte del Inor#e N% 1322//!.CO@C*5I.@*E, de ec0a 1 de #a)o de 2//!por lo 9ue se in+ere 9ue es de naturaleGa per#anente ) no te#poral. >s aFn cuando se 0a tra$aBado por #>s de 4 a=os. 1/. or tal raGón, a la ec0a de cese del recurrente, 0a$'a ad9uirido la protección del art'culo 1% de la Le) N.% 24/41, sustentada en el principio de protección al tra$aBador 9ue la Constitución 0a consagrado en su art'culo 2%, inciso 3, siendo aplica$le, a su (eG, el principio de pri#ac'a de la realidad, segFn el cual, en caso de discrepancia entre los 0ec0os ) los docu#entos, pre(alecen los 0ec0os. 3.CONCLUSI ÓN
11. Pa$iendo 9uedado plena#ente acreditado 9ue se 0a si#ulado la contratación de la$ores de naturaleGa te#poral, cuando en realidad se trata$a de la$ores de naturaleGa per#anente, 9ue en aplicación del principio de pri#ac'a de la realidad 9ueda esta$lecido 9ue entre las partes 0a existido una relación de naturaleGa la$oral per#anente. @u#ado a ello la acu#ulación de la prestación personal de ser(icios por #>s de una a=o ininterru#pido ?< a=os ) 2 d'as, el recurrente se encontra$a $aBo la protección de la Le) N% 24/41. 12. El de#andado de$ió iniciarle al recurrente un procedi#iento sancionador conor#e a lo dispuesto en el art'culo 1% de la Le) N% 24/41, por lo 9ue al no 0a$erse procedido de dic0o #odo, se 0an (ulnerado #is derec0os constitucionales al tra$aBo, a la protección contra el despido ar$itrario ) al de$ido proceso, consagrados por los art'culos 2K, inciso 1! 22K, 2K, 2"K ) 13K, inciso 3, de nuestra Constitución, por lo 9ue para resta$lecer los derec0os (ulnerados de$e disponerse #i reincorporación in#ediata en el cargo de personal de seguridad o en un cargo si#ilar. II* +U#DA,E#TOS DE DEREC.O Lo dispuesto por el art'culo 1% de la Le) N% 24/41 9ue esta$lece Los ser(idores pF$licos contratados para la$ores de naturaleGa per#anente, 9ue tengan #>s de un a=o ininterru#pido de ser(icios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas pre(istas en el Cap'tulo H del Decreto Legislati(o N% 2" ) con suBeción al procedi#iento esta$lecido en l, sin perBuicio de lo dispuesto en el art'culo 1! de la #is#a le). Los derec0os constitucionales al tra$aBo, a la protección contra el despido ar$itrario ) al de$ido proceso, consagrados por los art'culos 2K, inciso 1! 22K, 2K, 2"K ) 13K, inciso 3, de nuestra Constitución. EL EQOI* ECRNIC* es el encargado del #anteni#iento ) reparación del E9uipo ec>nico de la @u$ erencia de *peraciones del E9uipo ec>nico , as' co#o el apo)ar a la dierentes o$ra en eBecución co#o son: ca#$ios, reconstrucciones, a$ricaciones, etc. 2
III* ETITORIO @'r(ase, se=or BueG, declarar +U#DADA la de#anda, resta$leciendo la (ulneración de #is derec0os al tra$aBo, al de$ido proceso ) a la adecuada protección contra el despido ar$itrario ) ORDE#A#DO 9ue el e#plaGado cu#pla con reincorporar#e in#ediata#ente en el cargo de 7cnico de ec>nica de roducción ?7orner'a ) @oldadura del E9uipo ec>nico de la @u$ erencia de *peración de E9uipo ec>nico de la erencia de Inraestructura del o$ierno egional de Cusco, o en otro de si#ilar ni(el o Berar9u'a asi#is#o, se #e a$one los costos del proceso. V* ,EDIOS DE RUEBA *reGco los #edios de prue$a siguientes: 2 El Certi+cado de 7ra$aBo, de ec0a 3/ de dicie#$re de 2//, e#itido por el @u$ erente de la @u$ erencia de *peración de E9uipo ec>nico de la erencia de Inraestructura del o$ierno egional de Cusco. 3 La Constancia de 7ra$aBo, de ec0a 31 de dicie#$re de 2/1/, e#itido por el @u$ erente de la @u$ erencia de *peración de E9uipo ec>nico de la erencia de Inraestructura del o$ierno egional de Cusco, para acreditar la relación la$oral ininterru#pida desde el /2 de enero de 2//3 0asta 31 de dicie#$re de 2/1/. 4 La Copia Certi+cada N% /4<DI7E*LCCN87, de ec0a /4 de Enero de 2/11, para acreditar el despido el /3 de Enero de 2/11. ! El Control de 6sistencia del ersonal Contratado ?agosto 2//" a dicie#$re 2/1/, para acreditar la relación ininterru#pida desde el /1 de agosto de 2//" 0asta el 31 de dicie#$re de 2/1/. Las &oletas de ago de e#uneraciones, para acreditar la relación la$oral desde el /2 de enero de 2//3 0asta el 31 de dicie#$re de 2/1/. " El Inor#e N% 1322//!.CO@C*5I@*E, de ec0a 1 de #a)o de 2//!, para acreditar 9ue la la$or realiGada por el recurrente es de naturaleGa per#anente. VI* A#E/OS 16. La copia de #i DNI. 1&. El Certi+cado de 7ra$aBo, de ec0a 3/ de dicie#$re de 2//. 1C. La Constancia de 7ra$aBo, de ec0a 31 de dicie#$re de 2/1/. 1D. La Copia Certi+cada N% /4<DI7E*LCCN87, de ec0a /4 de Enero de 2/11. 1E. Los 41 Controles de 6sistencia del ersonal Contratado ?agosto 2//" a dicie#$re 2/1/. 1;. Las 2/ &oletas de ago de e#uneraciones. 1. El Inor#e N% 1322//!.CO@C*5I@*E, de ec0a 1 de #a)o de 2//! OR LO E/UESTO: ido a usted, se=or JueG, se sir(a ad#itir a tr>#ite ) declararla undada la de#anda, con costos. Cusco, 1< de enero de 2/11.