EXPEDIENTE: SECRETARIO: MATERIA: SUMILLA: DEMANDA LABORAL DE DESNATURALIZACION DE CONTRATO, DE REPOSICION. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO – HUARAZ HUARAZ LEON CACHA FELICICIMO VICENTE, identificado con DNI Nº 31616504, con domicilio real sito en Centro Poblado de Shansha S/N – Huaraz, Huaraz, señalando domicilio procesal en el Jr. 28 de julio Nº 825 segundo piso Of. 24, con
CASILLA ELECTRONICA Nº 2975, ante Ud., atentamente:
I.
DEL DEMANDAO Y SU DOMICILIO: MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
DE
HUARAZ,
debidamente
representado por su alcalde VIDAL ESPINOZA CERRON, a quien se le deberá notificar en las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Huaraz ubicado en Av. Luzuriaga S/N – Plaza de armas
- Huaraz, Huaraz, quien ejercerá la defensa defensa a través través de su
procurador público.
II.
PETITORIO: De conformidad al artículo 2 de la nueva ley procesal de trabajo Ley 29497, Interpongo demando en forma de ACUMULACIÓN OBJETIVA ORIGINARIA las pretensiones principales y/o autónomas siguientes:
a. DESNATURALIZACION DE CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS. -
Desde el el 02/02/2017 hasta el 28/02/2017.
-
Desde el 01/04/2017 hasta el 04/10/2017.
En este contexto la demandada cumpla con reconocer la desnaturalización de mis contratos civiles reconociendo mi condición de trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada D. Leg. 728.
b. REPOSICION COMO AGENTE DE SERENO A PIE . Se disponga mi reposición a mi centro laboral de la Municipalidad Provincial de Huaraz como AGENTE SERENO A PIE.
Accesoriamente a las pretensiones principales expuestas, en calidad de PRETENSIONES ACCESORIAS se demanda: a. CELEBRACION DE CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO. b. INSCRIPCION EN EL LIBRO DE PLANILLAS. c. OTORGAMIENTO DE BOLETAS DE PAGO. En este contexto la demandada se me inscriba en el libro libro de planillas de la entidad edil y finalmente se me otorgue mis boletas de pago.
III.
SITUACION LABORAL DEL DEMANDANTE: FECHA DE INGRESO: 02 de Febrero del 2017 FECHA DE CESE: 06 de Octubre del 2017. TIEMPO DE SERVICIOS: 08 meses. CARGO: AJENTE DE SERENO A PIE REGIMEN LABORAL: D. Leg. 728 MOTIVO DE CESE: despido. RECORD LABORAL: UN AÑO
IV.
FUNDAMENTOS DE HECHO: DESNATURALIZACION DE CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS: 1. El demandante ingresa a trabajar bajo un contrato de “LOCACION DE SERVICIOS” como como agente de serenazgo serenazgo por
cuanto la Municipalidad Provincial de Huaraz requiere agente de sereno a pie para brindar la seguridad ciudadana, contrato contrato
que se celebró el 02 de febrero febrero del año 2017 contrato contrato que la entidad demandada nunca me entrego en claro fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
2. El contrato de locación de servicios se celebró con fecha 02 de febrero del del año 2017 por un periodo periodo de un mes, mes, quiere decir decir todo el mes de febrero, posteriormente con fecha 01 de abril del 2017 hasta el día 06 de octubre del 2017, 2017, quiere decir por un periodo de 3 meses, meses, en tal sentido sentido había cumplido el periodo de prueba que prescribe el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR la misma que es como sigue: “el periodo de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario., (…)”.
3. Que, de los referidos contratos de locación de servicios, podemos colegir que concurren los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo, tales como: a) La prestación
Personal de Labores de parte del recurrente como agente de serenazgo;
b)
La
percepción
de
la remuneración
mensual percibida por el recurrente como contraprestación a las labores efectuadas a favor de la demandada; y c) La
subordinación del recurrente a las órdenes de la demandada, más aun todos los agentes de serenazgo somos subordinados a la dirección del empleador en este caso de la Municipalidad Provincial de Huaraz quien ejerce el mando o el orden a través de su Alcalde Provincial, Gerencia General, Gerencia de Asuntos Sociales, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Jefe de Serenazgo, Jefe de Operaciones y Supervisor de Grupo. Estos elementos demuestran que en la realidad, la demandada me contrató como un trabajador subordinado a sus
disposiciones y órdenes, por lo que en aplicación del artículo 4° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral se debe presumir la existencia de un contrato de trabajo entre las partes a partir del 02 de febrero del 2017 en adelante.
4. La demandada no me entrego el documento de contrato firmado; sin embargo, estos contratos han sido SIMULADOS por la demandada con la única finalidad de no pagar mis beneficios sociales, porque en la realidad he venido trabajando más de 48 horas a la semana(entre 2 días y 2 noches por semana y 2 días de descanso) por lo que la demandada ha incurrido en la causal de DESNATURALIZACIÓN de los contratos modales, al haber SIMULADO una situación (carga laboral de 48 horas a la semana), CONFIGURÁNDOSE la causal de desnaturalización establecida en el literal d) del artículo 77° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, lo que se corrobora con los siguientes documentos:
a.
RECIBO POR HONORARIOS ELECTRONICO expedido
desde mes de febrero del 2017 hasta 04 de Octubre del 2017, donde se desprende por concepto de “POR LA PRESTACION DE SERVICIOS COMO SERENO A PIE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE OPERACIONES (…)”, labores que desempeñé bajo
subordinación a las órdenes de la demandada, cumpliendo una jornada laboral superior a las DOCE horas diarias de servicios personales, percibiendo una remuneración fijada por la propia demandada que asciendo a la suma de mil nuevos soles, con los que se configura el contrato de trabajo a plazo indeterminado.
b.
El contrato de Locación de servicios han quedado
desnaturalizados y sin efecto legal por ser simulados; porque el
recurrente realizó labores superiores a los 48 horas semanales y al haberse configurado el vínculo laboral de naturaleza laboral, el contrato de trabajo a tiempo completo y a plazo indeterminado, se configuró desde el 02 de febrero del 2017, en aplicación de la causal de desnaturalización de contratos de trabajo establecida en el literal d) del artículo 77° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
5. Que, en consecuencia, al haberse desnaturalizado el contrato de trabajo que me ligaba con la demandada, pasa a ser un contrato de trabajo a plazo indeterminado, generándose mi derecho a la estabilidad legal relativa, lo que conlleva a analizar el motivo por la que fui cesada.
REPOSICION COMO AGENTE DE SERENO A PIE: 6. Como he indicado el recurrente ingrese a laborar con fecha 02 de febrero del 2017 laborando solo por un mes, luego retorne a laborar con fecha 01 de abril del 2017 hasta 04 de octubre del 2017, en donde he laborado en forma permanente en claro subordinación a la demandada.
7. En estas circunstancias, el 04 de octubre del 2017, el Coronel Walter Lazarte Duarte quien es Sub Gerente de SERENAZGO se me notifica en forma verbal el mismo día 06 de octubre del 2017 a esas horas de las 08:00 AM aproximadamente de despido, sustentada en que no había presupuesto y que por cumplimiento del contrato de locación de servicios debo dejar de laborar.
8. Siendo así vulnerando mis derechos esenciales consagrado en el artículo 23 y 26 de la Constitución Política del Estado se me despide de mi centro de trabajo, conforme se puede verificar
de la Constatación Policial que se adjunta. Este despido improvisado se me ocasiona graves daños irreversibles en mi familiar por cuanto era mi único ingreso laboral para subsistir los alimentos de mi familia y del recurrente.
9. Debo precisar que no se ha incurrido en ninguna falta de carácter laboral o disciplinario, tampoco se me impuso anteriormente sanción laboral alguna.
10. Es importante revisar el I Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral que en uno de sus acuerdos indica “Los jueces de trabajo están facultados para conocer de la pretensión de reposición en casos de despido incausado o despido fraudulento, en el proceso abreviado laboral, siempre que la reposición sea plan teada como pretensión principal única.” Por lo que debe declararse fundada la demanda y reponerme a mi centro laboral.
CELEBRACION DE CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO: 11. La necesidad de prestación de los servicios de seguridad ciudadana está probada con el trabajo que seguí realizando hasta el día 04 de octubre del 2017 la misma que fue constatada por la Policía nacional del Perú a quien el Sub Gerente de SERENAZGO WALTER LIZARDO LAZARTE DUARTE, indico que el motivo de mi despido seria la culminación del contrato quiere decir mi labor había terminado, este hecho está probado con diferentes tomas fotográficas de donde se desprende que se presta labor efectivo de SERENO A PIE a beneficio de la ciudadanía bajo dirección de la Municipalidad Provincial de Huaraz. siendo así por imperio de la ley corresponde al actor la aplicación del régimen laboral de la actividad primera regulado por el Decreto Legislativo N° 728.
12. El Decreto Legislativo N° 728 en el Capítulo VII, artículo 120 respecto a la Desnaturalización de los Contratos, dice expresamente que se desnaturalizan según el literal cuando: a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido o según el literal c) Si se comprobara que la labor desempeñada por el trabajador no corresponde a la modalidad bajo la cual fue contratado. Por lo tanto, se concluye que los labores de SERENO A PIE es de naturaleza permanente y de necesidad para el cumplimiento de los fines de la entidad demandada, por lo que no procedía la celebración de Contratos por Locación de Servicios, sino un contrato laboral a plazo indeterminado, los elementos básicos para la existencia de una relación laboral son las remuneraciones, subordinación y dependencia que son elementos típicos de un contrato de Trabajo que he indicado previamente.
13. Al haberse demostrado la desnaturalización de los Contratos de Locación de Servicios, el recurrente ha venido laborando de manera interrumpida desde el 02 de febrero del 2017 hasta 04 de octubre del 2017 es decir más 08 meses, ocasionado que de conformidad con lo señalado en el II Pleno Jurisdiccional Laboral 2014, el demandante ha excedido el periodo de prueba que es de tres meses, por lo que es mi derecho adquirir estabilidad
originándose
un
contrato
de
naturaleza
indeterminada, pues he desempeñado labores de naturaleza permanente y no temporal.
14. En tal sentido si resulta posible que exista la invalidez de los Contratos, porque se ha acreditado la existencia de los
elementos esenciales de una relación laboral (prestación personal, subordinación y remuneración). En este contexto, es aplicable el PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD O VERACIDAD que se constituye en un elemento implícito de nuestro ordenamiento y reconocido en la Constitución Política del Estado, que ha reconocido al trabajo como un deber y un derecho base del bienestar y medio de la realización de las personas según el artículo 22° y además como un objetivo de atención prioritaria del Estado (artículo 23°) y delimita que el juez en caso de discordia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o de acuerdo, debe darle preferencia a lo primero (numeral 2 del artículo 26°), en este contexto debe de celebrarse un contrato indeterminado.
INSCRIPCION EN EL LIBRO DE PLANILLAS Y OTORGAMIENTO DE BOLETAS DE PAGO 15. Durante el tiempo que preste los servicios no se me ha inscrito en el libro de planillas, como tampoco no se me ha otorgado boletas de pago de esta forma eludir su responsabilidad, peor aún no se me ha entregado el CONTRATO firmado donde indica el plazo de prestación de servicios, en este contexto debe de inscribirme al libro de planillas y otorgarme boletas de pago precedentemente.
V.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO: DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL: a) El artículo 26 numeral 03 de la Constitución Política del Estado garantiza el Principio de Supremacía de la Realidad, según el cual, en caso de divergencia entre lo que ocurra en la práctica y lo que aparezca de los documentos o contratos, debe otorgarse
preferencia al primero, en este casa se ha probado la relación laboral a plazo indeterminado en consecuencia la invalidez de todos los Contratos. Además dispone que en una relación laboral se respeta el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley. Para identificar entre un contrato civil o laboral, el juzgador debe verificar los rasgos sintomáticos de un contrato de trabajo, esto de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia, son la EXCLUSIIVIDAD EN LA PRESTACION DE SERVICIOS, LA ESTABILIDAD, LA PERMANENCIA EN LOS PAGOS MENSUALES, LA CONTINUIDAD, LA AUSENCIA DE APORTACIONES DE MATERIALES, LA AUSENCIA DE GASTOS POR EL USUARIO DEL SERVICIO, el Tribunal Constitucional, reconoce la aplicación del principio de primacía de la realidad.
b) El artículo 22 de la Constitución señala que el trabajo es “(...) un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”.
c) El artículo 24 señala que “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure para el (...) el bienestar material y espiritual” y en el artículo 09 señala que la
subordinación es la forma como el t rabajador” (...) presta sus servicios bajo dirección del empleador, (...) dictar ordenes necesarios para la ejecución de las mismas (...), dentro de los límites de la razonabilidad (...)”. Dentro del mencionado artículo se
engloba los elementos tipificantes del contrato de trabajo, y de conformidad con la doctrina (que en este caso es uniforme) son los siguientes: la subordinación, exclusiva y la permanencia o estabilidad en el empleo, los mismos que se cumplieron en el vínculo laboral entre el recurrente y la demandada.
SEGUNDO: DE CARÁCTER SUSTANCIAL:
-
La Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada por Decreto Supremo N° 003-97-TR, artículo 4, dispone que toda prestación de servicios remunerados y subordinados se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
-
El artículo 37 de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece que los obreros que prestan
servicios para las municipalidades están sujetos al régimen laboral de la actividad privada y siendo que la demandante ingreso a prestar servicios como AJENTE SERENO A PIE EN VIAS PUBLICAS SE HA DESNATURALIZADO LOS CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS POR EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA REALIDAD Y POR LO TANTO CORRESPONDÍA AL ACTOR LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA REGULADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 728.
VI.
VIA PROCEDIMENTAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 02 de la Ley 29497; la presente acción debe tramitarse en la vía de proceso ordinario laboral, siendo competente su juzgado.
VII.
MONTO DEL PETITORIO: Es inapreciable en dinero.
VIII.
MEDIOS PROBATORIOS: 1. En mérito de la CONSTATACION POLICIAL de fecha 06 de Octubre del 2017, con la cual pruebo todos los fundamentos de hecho de la demanda.
2. En mérito de 07 fotografías de donde se desprende el servicio prestado y la subordinación con la cual se prueba todo los fundamentos de hecho de la demanda.
3. 07 Recibos por honorarios electrónico correspondientes del: mes de febrero del 2017 hasta 04 de octubre del 2017, con la que se prueba todo los fundamentos de hecho de la demanda.
4. En mérito de la Constancia de Asistencia otorgado por la SUNAFIL
de fecha 04 de agosto del 2017, de donde se
desprende que
he participado como asistente sobre
“ERRADICACION DE TRABAJO FORZOSO”, con la que se prueba
todos los fundamentos de hecho de la demanda.
5. CERTIFICADO emitido por la Municipalidad Provincial de Huaraz de donde se desprende que se ha participado en el II curso de taller de seguridad ciudadana” con la que se prueba también
todo los fundamentos de hecho de la demanda.
IX.
ANEXO: 1.A. Copia del DNI. 1.B. CONSTATACION POLICIAL de fecha 06 de Octubre del 2017. 1.C. 07 fotografías. 1.D. 07 Recibos por honorarios electrónico correspondientes del: mes de febrero del 2017 hasta 04 de octubre del 2017.
1.E. Constancia de Asistencia otorgado por la SUNAFIL de fecha 04 de agosto del 2017.
1.F. CERTIFICADO emitido por la Municipalidad Provincial de Huaraz de donde se desprende que se ha participado en el II curso de taller de seguridad ciudadana”.
POR TANTO: Ud., Señor Juez, téngase presente y sírvase admitir la demanda declarando fundada en su debida oportunidad.
EXPEDIENTE
:
ESPECIALISTA
:
ESCRITO
:
CUADERNO SUMILLA
: Cautelar : Medida cautelar de no innovar
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO - HUARAZ LEON CACHA FELICICIMO VICENTE , identificado con DNI Nº 31616504, con domicilio real sito en Centro Poblado de Shansha S/N – Huaraz, señalando domicilio procesal en el Jr. 28 de julio Nº 825 segundo piso Of. 24, con CASILLA ELECTRONICA
Nº 2975, ante Ud., atentamente: I.
ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL Y AFECTADO CON LA MEDIDA. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ, debidamente representado por su alcalde VIDAL ESPINOZA CERRON, a quien se le deberá notificar en las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Huaraz ubicado en Av. Luzuriaga S/N – Plaza de armas - Huaraz.
II.
PRETENSIÓN CAUTELAR Solicito se dicte medida cautelar de no innovar para que se restituya de manera provisional mi condición de trabajador como AGENTE DE SERENO A PIE de la Municipalidad Provincial de Huaraz con percepción de mi remuneración
III.
FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR La forma de la presente medida cautelar es la de no innovar dentro de proceso.
IV.
MONTO DE LA MEDIDA CAUTELAR Debido a que mi pedido no es cuantificable, no es pertinente
V.
CONTRACAUTELA Ofrezco contracautela de carácter personal de caución juratoria para lo cual legalizo mi firma.
VI.
BIEN SOBRE EL QUE RECAE LA MEDIDA CAUTELAR . El puesto de trabajo – SERENAZGO – AGENTE DE SERENO A PIE.
VII.
FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR . A.- VEROSIMILITUD DEL DERECHO. 1. El demandante se encontraba trabajando como agente de SERENAZGO A PIE de la Municipalidad Provincial de Huaraz.
2. Es del caso que sin que exista causa alguna solo con la finalidad de ubicar otras personas como nuevos agentes de SERENO A PIE con fecha 06 de Octubre del 2017 a esas horas de las 08:00 am aproximadamente la persona de Walter Lizardo Lazardo quien es Sub Gerente de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Huaraz me despide de mi centro laboral en forma verbal indicándome que no hay presupuesto, situación que desconoce mi derecho a estar bajo los alcances del artículo 1 de la Ley 24041 que indica que si trabajo como contratado en un cargo de naturaleza permanente en este caso como AGENTE DE SERENO A PIE tengo derecho a no ser despedido salvo previo proceso disciplinario.
3. Dentro de este contexto: a. El demandante ingreso a prestar servicios como agente de sereno a pie previo contrato de locación de servicios desde el 02 Febrero de 2017 hasta 28 de febrero 2017, trabajo que realice bajo dependencia cumpliendo los órdenes que instruían.
b. A partir de 01 de abril de 2017 se me contrato nuevamente por locación de servicios en el mismo cargo de agente de sereno a pie. c. Desde el inicio de labores como AGENTE DE SERENO A PIE hasta la fecha me he desempeñado de manera continua de naturaleza permanente. d. Es del caso que de manera ininterrumpida he venido prestando servicios para la demandada por más de un año; sin embargo, por locación de servicios como agente de sereno a pie, situación que no implica la renuncia al derecho obtenido conforme a la Ley 24041. e. Sin embargo, sin ponerme en conocimiento para el ejercicio de mi defensa, se me ha despedido de centro laboral en forma verbal alegando que supuestamente no hay presupuesto, situación de hecho que absolutamente farsante por cuanto el despido es solo con la finalidad de ubicar otras personas. f. Lo anterior ha generado mi desempleo inmediato a través de mi despido verbal, lo cual me ha dejado repentinamente sin empleo y sin remuneración.
B.- PELIGRO EN LA DEMORA. 1. Como lo he indicado, mi repentina situación de desempleo pese a tener un derecho ganado me ha traído la imposibilidad de percibir una remuneración que proteja a mi persona y a mi familia. 2. En efecto, lo que me obliga a la presentación de esta medida cautelar es mi familia, en efecto, vivo con mi nieto quien en la fecha estudia.
3. En el entendido que la remuneración tiene el carácter de alimenticia, existe peligro en la demora por cuanto con mi remuneración podía solventar el bienestar de mi esposa y de mis tres hijos, esto motiva la presente medida cautelar y la existencia de peligro en la demora.
XI. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS. 1-A Copia de los anexos de demanda, demanda y auto que admite a trámite la demanda; esta documentación es la requerida por el Código Procesal para presentar la medida cautelar, a su vez, sirve para acreditar la verosimilitud del derecho que me asiste dado la documentación presentada como anexo de mi demanda. 1-B Copia Legalizada de la DENUNCIA POLICIAL – CONSTATACION POLICIAL de 06 de octubre del 2017 que indica la finalización de mi contrato, situación que desconoce mi derecho a estar bajo los alcances del artículo 1 de la Ley 24041, en mérito a este documento ya no percibo remuneración alguna situación que perjudica la subsistencia de mi familia. 1-C Copia de mi DNI.
POR TANTO: Ud., Señor Juez, téngase presente y sírvase proveer conforme a sus atribuciones. Huaraz, 10 de octubre del 2017
EXPEDIENTE
:
ESPECIALISTA
:
ESCRITO
:
CUADERNO SUMILLA
: Cautelar : Medida cautelar de no innovar
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO - HUARAZ ESPINDOLA TUYA ADRIAN CIRILO , identificado con DNI Nº 46558225, con domicilio real sito en Urb. Rosas Pampa Pj. Porvenir S/N – Huaraz, señalando domicilio procesal en el Jr. 28 de julio Nº 825 segundo piso Of. 24, con CASILLA ELECTRONICA Nº
2975, ante Ud., atentamente: I.
ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL Y AFECTADO CON LA MEDIDA. MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
DE
HUARAZ,
debidamente
representado por su alcalde VIDAL ESPINOZA CERRON, a quien se le deberá notificar en las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Huaraz ubicado en Av. Luzuriaga S/N – Plaza de armas - Huaraz, quien ejercerá el derecho a la defensa a través de su procurador público.
II.
PRETENSIÓN CAUTELAR Solicito se dicte medida cautelar de no innovar para que se restituya de manera provisional mi condición de trabajador como AGENTE DE SERENO A PIE de la Municipalidad Provincial de Huaraz con percepción de mi remuneración
III.
FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR
La forma de la presente medida cautelar es la de no innovar dentro de proceso.
IV.
MONTO DE LA MEDIDA CAUTELAR Debido a que mi pedido no es cuantificable, no es pertinente
V.
CONTRACAUTELA Ofrezco contracautela de carácter personal de caución juratoria para lo cual legalizo mi firma.
VI.
BIEN SOBRE EL QUE RECAE LA MEDIDA CAUTELAR . El puesto de trabajo – SERENAZGO – AGENTE DE SERENO A PIE.
VII.
FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA CAUTELAR . A.- VEROSIMILITUD DEL DERECHO.
VIII.
El demandante se encontraba trabajando como agente de SERENAZGO A PIE de la Municipalidad Provincial de Huaraz.
IX.
Es del caso que sin que exista causa alguna solo con la finalidad de ubicar otras personas como nuevos agentes de SERENO A PIE con fecha 06 de Octubre del 2017 a esas horas de las 08:00 am aproximadamente la persona Walter Lizardo Lazardo quien es Sub Gerente de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Huaraz me despide de mi centro laboral en forma verbal indicándome que no hay presupuesto, situación que desconoce mi derecho a estar bajo los alcances del artículo 1 de la Ley 24041 que indica que si trabajo como contratado en un cargo de naturaleza permanente en este caso como AGENTE DE SERENO A PI tengo derecho a no ser despedido salvo previo proceso disciplinario.
X.
Dentro de este contexto:
a. El demandante ingreso a prestar servicios como agente de sereno a pie previo contrato de locación de servicios desde el 01 de enero del 2016 hasta 04 de octubre del 2017, por cuanto existe la necesidad permanente para la seguridad ciudadana.
b. Desde el inicio de labores como AGENTE DE SERENO A PIE hasta la fecha me he desempeñado de manera continua de naturaleza permanente.
c. Es del caso que de manera ininterrumpida he venido prestando servicios para la demandada por más de un año; sin embargo, por locación de servicios como agente de sereno a pie, situación que no implica la renuncia al derecho obtenido conforme a la Ley 24041.
d. Sin embargo, sin ponerme en conocimiento para el ejercicio de mi defensa, se me ha despedido de centro laboral en forma verbal alegando que supuestamente no hay presupuesto, situación de hecho que absolutamente farsante por cuanto el despido es solo con la finalidad de ubicar otras personas.
e. Lo anterior ha generado mi desempleo inmediato a través de mi despido verbal, lo cual me ha dejado repentinamente sin empleo y sin remuneración.
B.- PELIGRO EN LA DEMORA. 1. Como lo he indicado, mi repentina situación de desempleo pese a tener un derecho ganado me ha traído la imposibilidad de percibir una remuneración que proteja a mi persona y a mi familia. 2. En efecto, lo que me obliga a la presentación de esta medida cautelar es mi familia, en efecto, soy casado con la Sra. JERUSALEN BETZABET RODRIGUEZ RAPRAY y tengo 02 hijos menores de edad de nombre DEYVIS JESUS ESPINDOLA CORONEL (06) y AVIGAIL ANAI ESPINDOLA RODRIGUEZ (02) adjunto las partidas de nacimiento de mis hijos en donde
también se podrá verificar que los mismos han sido procreados con mi esposa. 3. En el entendido que la remuneración tiene el carácter de alimenticia, existe peligro en la demora por cuanto con mi remuneración podía solventar el bienestar de mi esposa y de mis tres hijos, esto motiva la presente medida cautelar y la existencia de peligro en la demora.
XI. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS. 1-A Copia de los anexos de demanda, demanda y auto que admite a trámite la demanda; esta documentación es la requerida por el Código Procesal para presentar la medida cautelar, a su vez, sirve para acreditar la verosimilitud del derecho que me asiste dado la documentación presentada como anexo de mi demanda.
1-B Copia Legalizada de la DENUNCIA POLICIAL – CONSTATACION POLICIAL de 06 de octubre del 2017 que indica la finalización de mi contrato, situación que desconoce mi derecho a estar bajo los alcances del artículo 1 de la Ley 24041, en mérito a este documento ya no percibo remuneración alguna situación que perjudica la subsistencia de mi familia.
1-C Copia de mi DNI, Copia del DNI de mi esposa. 1-D Copia certificada de las partidas de nacimiento de mis hijos, con estos documentos acredito la necesidad de tener un empleo y percibir una remuneración.
POR TANTO: Ud., Señor Juez, téngase presente y sírvase proveer conforme a sus atribuciones.
EXPEDIENTE: SECRETARIO: MATERIA: SUMILLA: DEMANDA LABORAL DE DESNATURALIZACION DE CONTRATO, DE REPOSICION. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO – HUARAZ ESPINDOLA TUYA ADRIAN CIRILO , identificado con DNI Nº 46558225, con domicilio real sito en Urb. Rosas Pampa Pj. Porvenir S/N – Huaraz, señalando domicilio procesal en el Jr. 28 de julio Nº 825 segundo piso Of. 24, con
CASILLA ELECTRONICA Nº 2975 , ante Ud., atentamente:
I.
DEL DEMANDAO Y SU DOMICILIO: MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
DE
HUARAZ,
debidamente
representado por su alcalde VIDAL ESPINOZA CERRON, a quien se le deberá notificar en las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Huaraz ubicado en Av. Luzuriaga S/N – Plaza de armas - Huaraz.
II.
PETITORIO: De conformidad al artículo 2 de la nueva ley procesal de trabajo Ley 29497, Interpongo demando en forma de ACUMULACIÓN OBJETIVA ORIGINARIA las pretensiones principales y/o autónomas siguientes:
c. DESNATURALIZACION DE CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS.
-
Desde el 02/01/2016 hasta el 04/10/2017.
En este contexto la demandada cumpla con reconocer la desnaturalización de mi contrato civil reconociendo mi condición de trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada D. Leg. 728.
d. REPOSICION COMO AGENTE DE SERENO A PIE . Se disponga mi reposición a mi centro laboral de la Municipalidad Provincial de Huaraz como AGENTE SERENO A PIE.
Accesoriamente a las pretensiones principales expuestas, en calidad de PRETENSIONES ACCESORIAS se demanda:
d. CELEBRACION DE CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO. e. INSCRIPCION EN EL LIBRO DE PLANILLAS. f. OTORGAMIENTO DE BOLETAS DE PAGO. En este contexto la demandada se me inscriba en el libro de planillas de la entidad edil y finalmente se me otorgue mis boletas de pago.
III.
SITUACION LABORAL DEL DEMANDANTE: FECHA DE INGRESO: 01 de enero del 2016 FECHA DE CESE: 06 de Octubre del 2017. TIEMPO DE SERVICIOS: Un año y 10 meses. CARGO: AJENTE DE SERENO A PIE REGIMEN LABORAL: D. Leg. 728 MOTIVO DE CESE: despido verbal. RECORD LABORAL: UN AÑO 10 MESES.
IV.
FUNDAMENTOS DE HECHO: DESNATURALIZACION DE CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS: 1. El demandante ingresa a trabajar bajo un contrato de “LOCACION DE SERVICIOS” como agente de serenazgo
por cuanto la
Municipalidad Provincial de Huaraz requiere agente de sereno a pie para brindar la seguridad ciudadana, contrato que se celebró el 01 de enero del año 2016 contrato que la entidad demandada nunca me entrego en claro fraude a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
2. El contrato de locación de servicios se celebró con fecha 01 de enero del año 2016 por lo que vine laborando hasta el día 06 de octubre del 2017, en tal sentido había cumplido el periodo de prueba que prescribe el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 003-97TR la misma que es como sigue: “el periodo de prueba es de tres
meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario., (…)”.
3. Que, de los referidos contratos de locación de servicios, podemos colegir que concurren los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo, tales como: a) La prestación Personal de Labores de parte del recurrente como agente de serenazgo; b) La percepción de la remuneración mensual percibida por el recurrente como contraprestación a las labores efectuadas a favor de la demandada; y c) La subordinación del recurrente a las órdenes de la demandada, más aun todos los agentes de serenazgo somos subordinados a la dirección del empleador en este caso de la Municipalidad Provincial de Huaraz quien ejerce el mando o el orden a través de su Alcalde Provincial, Gerencia General, Gerencia de Asuntos Sociales, Sub Gerencia de Seguridad
Ciudadana, Jefe de Serenazgo, Jefe de Operaciones y Supervisor de Grupo. Estos elementos demuestran que en la realidad, la demandada me contrató como un trabajador subordinado a sus disposiciones y órdenes, por lo que en aplicación del artículo 4° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral se debe presumir la existencia de un contrato de trabajo entre las partes a partir del 01 de enero del 2016 en adelante.
4. La demandada no me entrego el documento de contrato firmado; sin embargo, estos contratos han sido SIMULADOS por la demandada con la única finalidad de no pagar mis beneficios sociales, porque en la realidad he venido trabajando más de 48 horas a la semana(entre 2 días y 2 noches por semana y 2 días de descanso) por lo que la demandada ha incurrido en la causal de DESNATURALIZACIÓN de los contratos modales, al haber SIMULADO una situación (carga laboral de 48 horas a la semana), CONFIGURÁNDOSE la causal de desnaturalización establecida en el literal d) del artículo 77° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, lo que se corrobora con los siguientes documentos:
a. RECIBO POR HONORARIOS ELECTRONICO expedido desde mes de febrero del 2017 hasta 04 de Octubre del 2017, donde se desprende
por concepto de “POR LA PRESTACION DE
SERVICIOS COMO SERENO A PIE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE OPERACIONES (…)”, labores que dese mpeñé bajo
subordinación a las órdenes de la demandada, cumpliendo una jornada laboral superior a las DOCE horas diarias de servicios personales, percibiendo una remuneración fijada por la propia demandada que asciendo a la suma de mil nuevos
soles, con los que se configura el contrato de trabajo a plazo indeterminado.
b. 07 informes dirigidos ante Sub Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Huaraz, informes que son sobre los labores prestados en claro subordinación a la demandada.
c. El contrato de Locación de servicios han quedado desnaturalizados y sin efecto legal por ser simulados; porque el recurrente realizó labores superiores a los 48 horas semanales y al haberse configurado el vínculo laboral de naturaleza laboral, el contrato de trabajo a tiempo completo y a plazo indeterminado, se configuró desde el 02 de febrero del 2017, en aplicación de la causal de desnaturalización de contratos de trabajo establecida en el literal d) del artículo 77° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
5. Que, en consecuencia, al haberse desnaturalizado el contrato de trabajo que me ligaba con la demandada, pasa a ser un contrato de trabajo a plazo indeterminado, generándose mi derecho a la estabilidad legal relativa, lo que conlleva a analizar el motivo por la que fui cesada.
REPOSICION COMO AGENTE DE SERENO A PIE: 6. Como he indicado el recurrente ingrese a laborar con fecha 01 de enero del 2016 hasta 04 de octubre del 2017, en donde he laborado en forma permanente en claro subordinación a la demandada.
7. En estas circunstancias, el 04 de octubre del 2017, el Coronel Walter Lizardo Lazarte quien es Sub Gerente de SERENAZGO se me notifica en forma verbal el mismo día 06 de octubre del 2017 a esas
horas de las 08:00 AM aproximadamente de despido, sustentada en que no había presupuesto y que por cumplimiento del contrato de locación de servicios debo dejar de laborar.
8. Siendo así vulnerando mis derechos esenciales consagrado en el artículo 23 y 26 de la Constitución Política del Estado se me despide de mi centro de trabajo, conforme se puede verificar de la Constatación Policial que se adjunta. Este despido improvisado se me ocasiona graves daños irreversibles en mi familiar por cuanto era mi único ingreso laboral para subsistir los alimentos de mi familia y del recurrente.
9. Debo precisar que no se ha incurrido en ninguna falta de carácter laboral o disciplinario, tampoco se me impuso anteriormente sanción laboral alguna.
10. Es importante revisar el II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral que en uno de sus acuerdos indica “Los jueces de trabajo están facultados para conocer de la pretensión de reposición en casos de despido incausado o despido fraudulento, en el proceso abreviado laboral, siempre que la reposición sea planteada como pretensión principal única.” Por lo que debe declararse fundada la demanda y reponerme a mi centro laboral.
CELEBRACION DE CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO: 11. La necesidad de prestación de los servicios de seguridad ciudadana está probada con el trabajo que seguí realizando hasta el día 04 de octubre del 2017 la misma que fue constatada por la Policía nacional del Perú a quien el Sub Gerente de SERENAZGO WALTER LIZARDO LAZARTE, indico que el motivo de mi despido seria la culminación del contrato quiere decir mi labor había terminado, este hecho está probado con diferentes Informes realizados por mi persona ante Sub Gerente de Seguridad
Ciudadana de la municipalidad Provincial de Huaraz, tomas fotográficas de donde se desprende que se presta labor efectivo de SERENO A PIE a beneficio de la ciudadanía bajo dirección de la Municipalidad Provincial de Huaraz. siendo así por imperio de la ley corresponde al actor la aplicación del régimen laboral de la actividad primera regulado por el Decreto Legislativo N° 728.
12. El Decreto Legislativo N° 728 en el Capítulo VII, artículo 120 respecto a la Desnaturalización de los Contratos, dice expresamente que se desnaturalizan según el literal cuando: a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido o según el literal c) Si se comprobara que la labor desempeñada por el trabajador no corresponde a la modalidad bajo la cual fue contratado. Por lo tanto, se concluye que los labores de SERENO A PIE es de naturaleza permanente y de necesidad para el cumplimiento de los fines de la entidad demandada, por lo que no procedía la celebración de Contratos por Locación de Servicios, sino un contrato laboral a plazo indeterminado, los elementos básicos para la existencia de una relación laboral son las remuneraciones, subordinación y dependencia que son elementos típicos de un contrato de Trabajo que he indicado previamente.
13. Al haberse demostrado la desnaturalización de los Contratos de Locación de Servicios, el recurrente ha venido laborando de manera interrumpida desde el 01 de enero del 2017 hasta 04 de octubre del 2017 es decir más un año y 10 meses, ocasionado que de conformidad con lo señalado en el II Pleno Jurisdiccional Laboral 2014, el demandante ha excedido el periodo de prueba que es de tres meses, por lo que es mi derecho adquirir estabilidad
originándose un contrato de naturaleza indeterminada, pues he desempeñado labores de naturaleza permanente y no temporal.
14. En tal sentido si resulta posible que exista la invalidez de los Contratos, porque se ha acreditado la existencia de los elementos esenciales de una relación laboral (prestación personal, subordinación y remuneración). En este contexto, es aplicable el PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD O VERACIDAD que se constituye en un elemento implícito de nuestro ordenamiento y reconocido en la Constitución Política del Estado, que ha reconocido al trabajo como un deber y un derecho base del bienestar y medio de la realización de las personas según el artículo 22° y además como un objetivo de atención prioritaria del Estado (artículo 23°) y delimita que el juez en caso de discordia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o de acuerdo, debe darle preferencia a lo primero (numeral 2 del artículo 26°), en este contexto debe de celebrarse un contrato indeterminado.
INSCRIPCION EN EL LIBRO DE PLANILLAS Y OTORGAMIENTO DE BOLETAS DE PAGO 15. Durante el tiempo que preste los servicios no se me ha inscrito en el libro de planillas, como tampoco no se me ha otorgado boletas de pago de esta forma eludir su responsabilidad, peor aún no se me ha entregado el CONTRATO firmado donde indica el plazo de prestación de servicios, en este contexto debe de inscribirme al libro de planillas y otorgarme boletas de pago precedentemente.
V.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO: DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL:
a) El artículo 26 numeral 03 de la Constitución Política del Estado garantiza el Principio de Supremacía de la Realidad, según el cual, en caso de divergencia entre lo que ocurra en la práctica y lo que aparezca de los documentos o contratos, debe otorgarse preferencia al primero, en este casa se ha probado la relación laboral a plazo indeterminado en consecuencia la invalidez de todos los Contratos de Administración de Servicios (C.A.S.). Además dispone que en una relación laboral se respeta el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley. Para identificar entre un contrato civil o laboral, el juzgador debe verificar los rasgos sintomáticos de un contrato de trabajo, esto de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia, son la EXCLUSIIVIDAD EN LA PRESTACION DE SERVICIOS, LA ESTABILIDAD, LA PERMANENCIA EN LOS PAGOS MENSUALES, LA CONTINUIDAD, LA AUSENCIA DE APORTACIONES DE MATERIALES, LA AUSENCIA DE GASTOS POR EL USUARIO DEL SERVICIO, el Tribunal Constitucional, reconoce la aplicación del principio de primacía de la realidad.
b) El artículo 22 de la Constitución señala que el trabajo es “(...) un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”.
c) El artículo 24 señala que “El trabajador tie ne derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure para el (...) el bienestar material y espiritual” y en el artículo 09 señala que la subordinación es la forma como el trabajador” (...) presta sus
servicios bajo dirección del empleador, (...) dictar ordenes necesarios para la ejecución de las mismas (...), dentro de los límites de la razonabilidad (...)”. Dentro del mencionado artículo se
engloba los elementos tipificantes del contrato de trabajo, y de conformidad con la doctrina (que en este caso es uniforme) son
los siguientes: la subordinación, exclusiva y la permanencia o estabilidad en el empleo, los mismos que se cumplieron en el vínculo laboral entre el recurrente y la demandada.
SEGUNDO: DE CARÁCTER SUSTANCIAL : -
La Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada por Decreto Supremo N° 003-97-TR, artículo 4, dispone que toda prestación de servicios remunerados y subordinados se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
-
El artículo 37 de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece que los obreros que prestan
servicios para las municipalidades están sujetos al régimen laboral de la actividad privada y siendo que la demandante ingreso a prestar servicios como AJENTE SERENO A PIE EN VIAS PUBLICAS SE HA DESNATURALIZADO LOS CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS POR EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA REALIDAD Y POR LO TANTO CORRESPONDÍA AL ACTOR LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA REGULADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 728.
VI.
VIA PROCEDIMENTAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 02 de la Ley 29497; la presente acción debe tramitarse en la vía de proceso ordinario laboral, siendo competente su juzgado.
VII.
MONTO DEL PETITORIO: Es inapreciable en dinero.
VIII.
MEDIOS PROBATORIOS:
1. En mérito de la CONSTATACION POLICIAL de fecha 06 de Octubre del 2017, con la cual pruebo todos los fundamentos de hecho de la demanda.
2. En mérito de 04 fotografías de donde se desprende el servicio prestado y la subordinación con la cual se prueba todo los fundamentos de hecho de la demanda.
3. Informe Nº 04-2016/MPHZ-GSP-SGPSC/ETA de fecha 12 de mayo del 2016, con la que pruebo la subordinación y todos los fundamentos de hecho de la demanda.
4. Informe Nº 05-2016/MPHZ-GSP-SGPSC/ETA de fecha 03 de junio del 2016, con la que pruebo la subordinación y todos los fundamentos de hecho de la demanda.
5. Informe Nº 06-2016/MPHZ-GSP-SGPSC/ETA de fecha 06 de julio del 2016, con la que pruebo la subordinación y todos los fundamentos de hecho de la demanda.
6. Informe Nº 07-2016/MPHZ-GSP-SGPSC/ETA de fecha 15 de agosto del 2016, con la que pruebo la subordinación y todos los fundamentos de hecho de la demanda.
7. Informe Nº 09-2016/MPHZ-GSP-SGPSC/ETA de fecha 15 de setiembre del 2016, con la que pruebo la subordinación y todos los fundamentos de hecho de la demanda.
8. Informe Nº 10-2016/MPHZ-GSP-SGPSC/ETA de fecha 30 de setiembre del 2016, con la que pruebo la subordinación y todos los fundamentos de hecho de la demanda.
9. Informe Nº 01-2017/MPHZ-GSP-SGPSC/ETA de fecha 01 de febrero del 2017, con la que pruebo la subordinación y todos los fundamentos de hecho de la demanda.
10. 03 cheques emitidos por la Municipalidad Provincial de Huaraz, como pago de servicios prestados como SERENO a PIE de fechas: 07 de octubre del 2016, 01 de diciembre del 2016 y 22 de diciembre del 2016 con la cual se prueba todo los fundamentos de hecho de la demanda.
11. 08 Recibos por honorarios electrónico correspondientes del: mes de enero del 2017 hasta 04 de octubre del 2017, con la que se prueba todo los fundamentos de hecho de la demanda.
12. 11 Recibos por honorarios electrónico correspondientes del: mes de enero del 2016 hasta 19 de diciembre del 2016, con la que se prueba todo los fundamentos de hecho de la demanda.
IX.
ANEXO: 1.A. Copia del DNI. 1.B. CONSTATACION POLICIAL de fecha 06 de Octubre del 2017. 1.C. 04 fotografías. 1.D. Informe Nº 04-2016/MPHZ-GSP-SGPSC/ETA de fecha 12 de mayo del 2016,
1.E. Informe Nº 05-2016/MPHZ-GSP-SGPSC/ETA de fecha 03 de junio del 2016.
1.F. Informe Nº 06-2016/MPHZ-GSP-SGPSC/ETA de fecha 06 de julio del 2016.
1.G. Informe Nº 07-2016/MPHZ-GSP-SGPSC/ETA de fecha 15 de agosto del 2016.
1.H. Informe Nº 09-2016/MPHZ-GSP-SGPSC/ETA de fecha 15 de setiembre del 2016.
1.I. Informe Nº 10-2016/MPHZ-GSP-SGPSC/ETA de fecha 30 de setiembre del 2016.
1.J. Informe Nº 01-2017/MPHZ-GSP-SGPSC/ETA de fecha 01 de febrero del 2017.
1.K. 03 cheques emitidos por la Municipalidad Provincial de Huaraz, como pago de servicios prestados como SERENO a PIE de fechas: 07 de octubre del 2016, 01 de diciembre del 2016 y 22 de diciembre del 2016.
1.L. 08 Recibos por honorarios electrónico correspondientes del: mes de enero del 2017 hasta 04 de octubre del 2017.
1.M. 11 Recibos por honorarios electrónico correspondientes del: mes de enero del 2016 hasta 19 de diciembre del 2016.
1.N. 04 fotografias. OTROSI DIGO: Que, de conformidad al artículo 233 del Código Procesal Civil – DOCUMENTO – es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho,
en este contexto de acuerdo al artículo 234 del Código Procesal Civil clases de “documentos son los escritos públicos o privados, los impresos, FOTOCOPIAS, faximil o fax (…) y de más objetos que recojan, contenga n o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado” por lo
que en el presente solo adjunto copias simples de los siguientes documentos:
1. Informe Nº 04-2016/MPHZ-GSP-SGPSC/ETA de fecha 12 de mayo del 2016.
2. Informe Nº 05-2016/MPHZ-GSP-SGPSC/ETA de fecha 03 de junio del 2016.
3. Nº 06-2016/MPHZ-GSP-SGPSC/ETA de fecha 06 de julio del 2016. 4. Informe Nº 07-2016/MPHZ-GSP-SGPSC/ETA de fecha 15 de agosto del 2016.
5. Informe Nº 09-2016/MPHZ-GSP-SGPSC/ETA de fecha 15 de setiembre del 2016.
6. Informe Nº 10-2016/MPHZ-GSP-SGPSC/ETA de fecha 30 de setiembre del 2016.
7. Informe Nº 01-2017/MPHZ-GSP-SGPSC/ETA de fecha 01 de febrero del 2017.
8. 03 cheques emitidos por la Municipalidad Provincial de Huaraz, como pago de servicios prestados como SERENO a PIE de fechas: 07 de octubre del 2016, 01 de diciembre del 2016 y 22 de diciembre del 2016.