Expediente: N° Secretario: Dr. Cuaderno: Principal Escrito: N° 01 Sumilla: Sumilla: Demanda de amparo por violación violación del derecho a la consulta previa y derechos conexos
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TURNO DE LA PROVINCIA DE AZANGARO C!C"S#$ CN% con DN& N' ((.) Presidente de la Comunidad Comunidad Campesina Campesina Se*undo Se*undo Chimpa +allapisi y comuneros ,uechuas con domicilio real en la Comunidad de Se*undo Chimpa +allapisi del distrito y Provincia de -n*aro) -n*aro) departame departamento nto de Puno Puno y las dems persona personass /ue /ue susc suscri rie en n al pie pie de esta esta dema demand ndaa dei deida dame ment ntee identi identiica icadas das con su docume documento nto nacion nacional al de identi identidad dad)) todas ellas residentes en la comunidad de se*undo chimpa 2allapisi del distrito y provincia de -n*aro) departamento de Puno3 se4alando domicilio procesal en el +r. Puno) Puno) N' .. de esta ciudad de -n*aro) y nomrando como como ao* ao*ad ado o al se4o se4orr Perc Percy y 5N6 5N6$ $ C7C C7C&N &N ao*ado ao*ado del &nstituto &nstituto Sur ndino de Derechos Derechos 8umanos9 8umanos9 &S &SD89P D89Pu uno) no) con con CC CC N' ;<= ;<=)) ante ante usted sted nos nos presentamos y decimos: ,ue al amparo del art>culo 00.° de la Constitución y los art>culos ° y ?=° numerales 1) ?) @ y ; del Códi*o Procesal Constitucional) interponemos demanda de amparo contra el &nstituto 6eoló*ico 5inero 5etalAr*ico B&N6E55E# B&N6E55E# y contra el 5inisterio 5inisterio de Ener*>a Ener*>a y 5inas B5&NE5 por omisión omisión al respeto respeto del derech derecho o de consul consulta ta previa previa)) lire lire e inorm inormada ada a los puelo pueloss ind>*e ind>*enas nas)) violando en consecuencia los derechos al territorio) a los recursos naturales y a la propiedad comunal) a la lire determinación) a la identidad cultural y reli*iosa) a la salud y a vivir en un medio amiente adecuado y e/uilirado) derechos todos los cuales se encuentran reconocidos en el Convenio 1< de la $r*ani-ación &nternacional del #raa2o Ben adelante $) en la Convención mericana de Derechos 8umanos) en la Convención &nternacional sore la Eliminación de toda orma de Discriminación !acial de Naciones "nidas) en los Pactos de Derechos Civiles y Pol>ticos y de Derechos Económ Económico icos) s) Social Sociales es y Cultur Culturales ales de las Nacione Nacioness "nidas "nidas)) en la Declara Declaració ción n de Naciones "nidas sore Derechos de los Puelos &nd>*enas) en nuestra Constitución Pol> Pol>ti tica ca as> as> como como en la 7ey 7ey de Cons Consul ulta ta Prev Previa ia N' <=F <=F; ; Bley Bley de desa desarr rrol ollo lo constitucional de la consulta previa.
1. Petitor torio
1
Se solicita a su +udicatura +udicatura /ue se declare undada undada la presente presente demanda de amparo y en consecuencia) restituyendo las cosas al estado anterior a la a*resión /ue por este medio se recusa: a Se declare declare la nulidad nulidad de las concesione concesioness mineras mineras otor*adas otor*adas a avor avor de 67$G7 67$G7 6$D7 S..C. S..C. /ue aecta territorios territorios comunales comunales de la Comunidad Campesina Campesina Se*undo Se*undo Chimpa Chimpa +allapisi +allapisi esto es: el titulo de concesión concesión metlica metlica C$7&G!& C$7&G!& 7HHHI&&& con Códi*o N' 010@=?;0= aproada por !esolución de Presidencia N' @10900F9&N6E55E#JPCDJP5 de echa 1 de octure de 00F y el e l titulo de conc conces esió ión n metl metlic icaa C$7& C$7&G! G!&& 7HHH 7HHHI& I&&& && con con Códi Códi*o *o N' 010? 010?F@ F@10 10= = aproada por !esolución de Presidencia N' (..) de echa (..) por omisión del derech derecho o undam undament ental al a la consul consulta ta previa previa)) hacien haciendo do cesar cesar de este este modo modo la violación a sus derechos de propiedad comunal sore sus territorios y recursos naturales) a su lire determinación) a su identidad cultural y reli*iosa) a su salud y a vivir en un amiente sano y e/uilirado. Se declare la nulidad de las resoluciones aproatorias del Estudio de &mpacto miental BE& y de la Declaración de &mpacto miental BD& de al*unas de dichas concesiones mineras (cuya relación se detalla en el punto 5 sobre hechos lesivos) por lesivos) por omisión de la deida consulta y participación de las comunidades ind>*enas aectadas) y en consecuencia) por a*redir sus derechos de propiedad comunal sore sus territorios y recursos naturales) su lire determinación) su identidad cultural y reli*iosa) su salud y su derecho a vivir en un amiente sano y e/uilirado. . Sobre los dem!ddos 7a presente presente demand demandaa se diri*e diri*e contra contra el 5iniste 5inisterio rio de Ener* Ener*>a >a y 5inas 5inas a /uien /uien se deer notiicar en venida 7as rtes Sur N' 0) Distrito de San Gor2a) Provincia y Distrito Distrito de 7ima3 y contra contra el &N6E55E# &N6E55E# a /uien se deer notiicar notiicar en la venid venidaa Canad N' 1@=0) Distrito de San Gor2a) Provincia y Distrito de 7ima.
". Le Le#i #iti tim m$i $i%! %! $ti $ti& & Sin per2uicio de la airmación de /ue el presente proceso verse sore derechos diusos como el medio amiente y otros) las personas suscritas se constituyen en personas le*itimadas para interponer la presente demanda de acuerdo con el art>culo ?<' del Códi*o Procesal Constitucional toda ve- /ue son miemros de comunidades campesinas de los puelos ind>*enas ,uechuas del Distrito y Provincia de -n*aro) Departamento de Puno) Puno) los cuales cuales son puelos puelos interesado interesadoss y afectados directos directos Ken el sentido del art>culo ' del Convenio 1< de la $ por las concesiones mineras otor*adas sin la consulta previa.
7a Comunidad Campesina de Se*undo Chimpa +allapisi cuyos comuneros presentamos esta demanda) somos aectados directos por las concesiones mineras otor*adas por el 5&NE5 e &N6E55E# sin consulta previa) pues) se soreponen a la rea *eo*rica de nuestros territorios comunales las concesiones mineras otor*adas a avor de 6loal 6old S..C. tal como se demuestra en el mapa orante en A!e'o N( )* por lo tanto) /ueda demostrada la le*itimación activa de los suscritos.
+. Le Le#i #iti tim m$i $i%! %! ,si ,si& & 7a presente acción de amparo se diri*e contra la entidad pAlica responsale de los actos cuyo cumplimiento oli*atorio ha sido omitido: a El &N6E55E &N6E55E# # del 5inisteri 5inisterio o de Ener* Ener*>a >a y 5inas) 5inas) or*ani or*anismo smo pAlic pAlico o tLcnico tLcnico descentrali-ado del sector Ener*>a y 5inas) con personer>a 2ur>dica de derecho pAlico interno) autonom>a tLcnica) administrativa y económica cuya responsaili responsailidad dad es conducir conducir el Procedimien Procedimiento to $rdinario $rdinario 5inero el cual incluye la recepción de petitorios mineros) el otor*amiento de concesiones mineras y su extinción. El 5inisterio de Ener*>a y 5inas como entidad responsale del sector Ener*>a y 5inas) /ue tiene como inalidad ormular y evaluar) evaluar) en armon>a con la pol>tica pol>tica *eneral y los planes del 6oierno) las pol>ticas de alcance nacional en materia del desarrollo sostenile sostenile de las actividades actividades minero 9 ener*Lticas ener*Lticas.. s> mismo) mismo) es la autoridad competente en los asuntos amientales reeridos a las actividades minero 9 ener*Lticas. El 5inisterio de Ener*>a y 5inas tiene como o2etivo promover el desarrollo inte*ral de las actividades minero 9 ener*Lticas) normando) iscali-ando yJo supervisando) se*An sea el caso) su cumplimiento3 cautelando el uso racional de los recursos naturales en armon>a con el medio amiente.1 c 7a Direcci Dirección ón 6eneral 6eneral de sunto suntoss mien mientale taless 5inero 5ineross del 5iniste 5inisterio rio de Ener*>a y 5inas) ór*ano encar*ado de re*istrar o aproar los instrumentos de *estión amiental de las actividades mineras como las Declaraciones de &mpacto miental y los Estudios de &mpacto miental. ;. -e$os lesi&os 7os hechos lesivos consisten en la sistemtica y delierada omisión del &N6E55E#) y del 5&NE5 de cumplir con el derecho de consulta previa) lire e inormada antes del otor*amiento de concesiones mineras en reas pertenecientes a los territorios comunales de la Comunidad Campesina de Se*undo Chimpa +allapisi) derecho estalecido en el art>culo ' de la Constitución Pol>tica) en la 7ey de Consulta Previa N' <=F; B/ue orma parte del lo/ue de constitucionalidad) los art>culos ' y =' del Convenio 1< de la $) el art>culo 1<' de la Declaración de Naciones "nidas sore Derechos de los Puelos &nd>*enas) el art>culo 1' de la Convención mericana de Derechos 8umanos) el art>culo ;' de la Convención &nternacional sore la Eliminación de toda orma de Discriminación !acial de Naciones "nidas) los art>culos 1' y @=' del Pacto de Derechos 1
En: http://www.minem.gob.pe/descripcion.php? idSector=10&idTitular=268&idenu=sub266&id!ateg=22 , [consulta: 29 de octubre de 2013].
?
Civiles y Pol>ticos y los art>culos 1' y ;' del Pacto de Derechos Económicos) Sociales y Culturales de Naciones "nidas. consecuencia de lo cual) se han violado los derechos a la lire determinación Bart>culo .1. de la Constitución) a la propiedad comunal sore el territorio Bart>culos =0 y FF de la Constitución y a los recursos naturales) a la identidad cultural y reli*iosa Bart>culo .1< .1< de la Cons Consti titu tució ción n)) a la salud salud y a vivi vivirr en un medio medio ami amien ente te adecu adecuad ado o y e/uilirado Bart>culos .=. y F de la Constitución) derechos todos reconocidos en la Constitución) en los tratados internacionales de derechos humanos arria mencionados as> como en la 2urisprudencia de los ór*anos responsales de su supervisión. 7os actos administrativos no consultados son: a. !esolucione !esolucioness administrativ administrativas as de otor* otor*amient amiento o de concesión concesión minera) minera) cuyo detalle detalle se enumera a continuación:
C%di#o de $o!$esi%!
Nombre
010?F@10=
Coliri 7HHHI&&&
Tit/lr de l $o!$esi%!
Resol/$i%! dmi!istrti& i!$o!s/lt de $o!$esi%!
Compa4>a 5inera 6loal 6old S..C. 010@=?;0= Coliri Compa4>a 5inera !esoluc !esolución ión de Presid Presidenc encia ia N' 7HHHI&&& 6loal 6old @10900F9 S..C. &N6 &N6E55E#JPCDJP5) de echa 1 de octure de 00F . !esolución Directoral No.@0900<95E5J No.@0900<95E5J5 5 de echa 0< de diciemre de ,ro0e$to de 00< 00< /ue /ue apru aprue eaa la Decl Declara araci ción ón de &mpa &mpact cto o mi mien enta tall del del ,ro0e$to e',lor$i% e',lor$i%! ! mi!er A2rodit A2rodit33 corr $o!$esi%! mi!er corres espo pond ndie ient ntee a la $o!$esi%! Comi! 13 y !esolución Directoral No. 11<901195E595 de echa 1; de aril de 011 /ue apruea el Estudio de &mpacto miental Semi9Detallado del ,ro0e$to de e',lor$i%! mi!er Adri!3 corresp correspond ondien iente te a la $o!$esi%! mi!er Li! 4 .
5. Pl6o ,res$ri,t ,res$ri,torio orio ,r i!ter,o!er i!ter,o!er l dem!d dem!d Si ien es cierto el art>culo @@ del Códi*o Procesal Constitucional se4ala /ue el pla-o para interponer la demanda de amparo prescrie pres crie a los sesenta d>as hiles de producida la aectación) tamiLn indica en su numeral ; /ue para el caso en /ue Mel a*ravio consiste en una omisión) el pla-o no transcurrir mientras ella susista. En el caso de autos) desde /ue se aproara la concesión minera en territorio comunal de la comunidad campesina Se*undo Chimpa +allapisi en echa 1 de octure de 00F) ni el &N6E55E# ni el 5&NE5 han reali-ado asolutamente nin*una consulta previa sore las concesiones otor*adas en avor de la Empresa 5inera 6loal 6old SC y por lo tanto no ha vencido el pla-o prescriptorio para interponer la presente demanda.
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&ndepe &ndependi ndient enteme emente nte de lo expues expuesto) to) las concesi concesione oness no consul consultad tados os han *enera *enerado do consecuenci consecuencias as /ue susisten susisten hasta la echa por lo /ue es de aplicación aplicación al presente caso la doctrina constitucional de los efectos continuados.
7. Res,e$ Res,e$to to l ,ro$e ,ro$ede! de!$i $i de l l dem!d dem!d Conorme al numeral ? del art>culo =0 del Códi*o Procesal Constitucional la demanda de amparo procede ante cual/uier hecho lesivo consistente en acción u omisión /ue vulner vulneree derech derechos os undam undament entale ales) s) sea manii maniiesto esto)) susist susistaa y sea suscep suscepti tile le de ser reparado. En el presente caso) el derecho a la consulta previa as> como los dems derechos violados por consecuencia) son derechos undamentales y humanos y ostentan las dems caracter>sticas citadas. En el presen presente te caso) caso) la violac violación ión consis consiste te en una una omisió omisión n maniie maniiesta) sta) susis susisten tente te y susc suscep epti til lee de ser repa repara rada da medi median ante te la anul anulac ació ión n de los los actos actos admi admini nist stra rati tivo voss no consultados) por inconstitucionales. simismo) conorme al art>culo ;' del Códi*o Procesal Constitucional) esta demanda es procedente procedente toda ve- /ue: /ue:
. Los Los e$ e$os os 0 el ,etito ,etitori rioo est8 est8! ! re2e re2eri rido doss e! 2orm 2orm dire dire$t $t l $o!t $o!te! e!id idoo $o!stit/$io!lme!te ,rote#ido del dere$o i!&o$do 7a omisió omisión n de la consul consulta ta previa previa en el otor* otor*amie amiento nto de concesi concesione oness mineras mineras y de aproación de D&s y E&s constituye un hecho /ue trans*rede el contenido esencial m>nimo del derecho a la consulta) a la lire determinación) a la propiedad) al territorio y otros derechos del puelo puelo ind>*ena ind>*ena ,uechua ,uechua denominada denominada en la actualidad actualidad Comunidad Comunidad Campesina Se*undo Chimpa +allapisi) los cuales son derechos colectivos de naturale-a undamental y constitucional. El petitorio solicitado consistente en solicitar la nulidad de los actos administrativos inco incons nsti titu tuci cion onale aless /ue /ue aect aectan an de mane manera ra cont contin inua uada da y evid eviden ente te los los derec derecho hoss undamentales de los demandantes) incide directamente en prote*er dicho contenido const constit ituc ucio iona nalm lmen ente te prot prote* e*id ido) o) con conor orme me lo expl explic icar arem emos os en los los resp respect ectiv ivos os undamentos de hecho y de derecho.
b. No e'iste! e'iste! &9s ,ro$edi ,ro$edime!tl me!tles es es,e$92i$s: es,e$92i$s: i#/lme! i#/lme!te te stis2$tori stis2$toris: s: ,r ,r l ,rote$$i%! de los dere$os $o!stit/$io!les me!6dos o &/l!erdos El proceso de amparo es la v>a ms idónea para solicitar la protección de la omisión de la consulta previa y de derechos como la salud y al medio amiente sano y e/uilirado /ue se encuentran amena-ados de da4o irreparale) dado su carcter sumario. dicionalmente) no existe v>a procedimental espec>ica ni adecuada para reclamar por el hecho lesivo denunciado) toda ve- /ue el actual !e*lamento de Consulta Previa del Poder E2ecutivo BDecreto Supremo N' 00190195C no solamente no reconoce el derecho a la consulta sore concesiones mineras y aproación de D&s y E&s) sino /ue ;
lo nie* nie*aa en su art> art>cu culo lo ' al disp dispon oner er /ue /ue se cons consul ulte te sola solame ment ntee M la me medi dida da administrativa señalada en el artículo 3º, inciso i) del Reglamento que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de dichos recursos naturales en los mbito mb itoss geo geogr grfic ficos os don donde de se ubi ubican can el o los pue pueblo bloss ind indíge ígenas nas,, con conform formee a las e!igencias legales "ue correspondan en cada caso#. caso#. Por lo tan tanto) to) dad dado o /ue la dm dmini inistr stració ación n PA PAlica lica des descon conoce oce sus sustan tantiv tivame amente nte dic dicho ho derech der echo) o) el a*o a*otam tamien iento to pre previo vio de la v>a administ administrati rativa va se con convie vierte rte en ilusorio ilusorio)) por inefect ine fectivo ivo,, ina inadec decuad uado o y no e!igib e!igible le)) y en co conc nclu lusió sión) n) no su sus sis iste te la o oli li*a *ació ción n estalecida en el art>culo @;' del Códi*o Procesal Constitucional.
$. Los #r&i #r&idos dos !o ! ! re$/rrido re$/rrido ,re&im ,re&ime!te e!te otro otro ,ro$eso ,ro$eso ;/di$il ;/di$il ,r ,r ,edir t/tel res,e$to de s/ dere$o $o!stit/$io!l En el presente caso los demandantes no han recurrido a otro proceso 2udicial respecto de los mismos asuntos a/u> demandados. d. L &iol$i%! de los dere$os de ls $om/!iddes tod&9 es re,rble 0 l
2e$ a nin*una actividad actividad de explotació explotación n de los recursos recursos del su9suelo) su9suelo) los eectos eectos del otor*amiento otor*amiento de las las conc concesi esion ones es inco incons nsul ulta tass aAn aAn son son repa repara ral les es.. 7o mism mismo o cae cae pred predic icars arsee de la aproación de los D&s y E&s mencionados. Por otro lado) la a*resión denunciada no ha cesado toda ve- /ue los titulares de las concesiones mineras in*resan continuamente al territorio comunal de la Comunidad Camp Campes esin inaa Se*u Se*und ndo o Chim Chimpa pa +all +allap apis isii para para real realii-ar ar lao laore ress de expl explor orac ació ión n y prospección provocando -o-ora) incertidumre) y a*uda conlictividad social en la -ona) *racias a los D&s y E&s aproados por la autoridad administrativa.
e'i#ib ible le el #ot #otm mie ie!t !too de l &9 &9 ,re& ,re&i i debi debido do l i!mi i!mi!e !e!t !tee e. No es e'i# irre,rbilidd de l #resi%! dems dems de /ue dicha v>a ser>a ser>a ilusoria por ilusoria por lo ya expuesto) los demandantes no han iniciado nin*An procedimiento para a*otar la v>a previa administrativa toda ve- /ue hay un ries*o inminente de irreparailidad de los derechos vulnerados) toda ve- /ue el 5&NE5 est a punto de aproar m8s concesiones concesiones mineras mineras 0 m8s estudios de impacto ami amien ental tal y decl declara aracio cione ness 2urad 2uradas as ami amien enta tales les)) as> como como otor otor*a *arr licen licencia ciass de explotación para autori-ar el comien-o de las actividades extractivas sore el terreno) con lo cual se aectar>a inmediata y *ravemente los derechos a la salud y a un medio amiente sano y e/uilirado de las comunidades aectadas deido a la contaminación /ue se diundir>a extensa y rpidamente.
I. =UNDA>ENTOS DE -EC-O A!te$ede!tes 1. Datos Datos de de la prov provinc incia ia de -n*ar -n*aro) o) . 7a comunid comunidad ad anterior anteriormen mente te ue consider considerado ado como como ayllu y posterio posteriorr al la ley a la constiotucion de 1<0) ueron denominados como comunidades ind>*enas y por ello se ha matenido como con esa denominación durante muchos y ya en el a4o a4o de 1<< 1<< ue ue reco recono noci cido do como como comu comuni nida dade dess campe campeisn isnas) as) pero pero lo*r lo*raa reconocerse con personer>a 2ur>dica en 1
a de ellos so /uec*hua halantes y se identiican como /uechu /uechuas as y comune comuneros ros d ela comuni comunidad dad decamp decampesi esina na de se*undo se*undo chimpa chimpa 22alapis) y su2etos de derecho colectivos. ?. Se la comu comuni nida dad d con conor orme me al arti articu culo lo es cons consid idera erada da y auto autodi diti tica cada da como como comunidad in*i*ea anterior a la ormación de l estado /ue esn este caso) la comunidad @. /ue /ue reciL reciLn n lo*r lo*raa reco recono noce cerse rse como comuni comunida dad d camp campesi esina nay y en el porc porceo eoss de reo reorm rmaa ha sido sido orm ormad ado o y cons consti titu tuye ye como como proc proceso eso de &s &s y E&s E&s *ss *ss mencionados) . ;. Se*An los los datos del Censo Censo Nacional Nacional de 1< el Puelo Puelo Oa2An est est constituido constituido por cerca c erca de @;)000 personas y el amp>s por )000. Ciras actuales halan de @;)1?= mil haitantes Oa2An y 1)000 amp>s . Estos puelos pertenecen pertenecen a la amilia etno9lin*Q>stica +>aro) la cual haita a amos lados de la rontera PerA9 Ecuador. En total son ms de 1;0)000 siendo una de las amilias etnolin*Q>sticas ms numero numerosas sas de la ma-on ma-on>a. >a. Partic Particula ularmen rmente) te) los Oa2 Oa2An An y amp>s amp>s del distrito ronteri-o del Cenepa tienen una polación estimada de <) haitantes y haitan en el Anico distrito donde no existe nin*An asentamiento de colonos. El Departamento de ma-onas) donde haita una uena parte de dichos puelos actualmente encae-a las ciras del crecimiento de la pore-a en el PerA. El &NE& inormó en el 00F /ue mientras el PerA tiene menos pores) ma-onas tiene ms?. su ve-) los distritos distritos ms pores pores de ma-onas se encuentran encuentran en la Provincia de Condorcan/ui) mito de vida y desarrollo desa rrollo de los ind>*enas Oa2An Oa2An y amp>s del Cenepa se*An la Altima inormación de la pore-a por distritos y provincias del &NE& pulicadas en erero de 00< correspondientes al a4o 00=. Estos indicadores económicos y sociales ilustran una permanente discriminación hacia las comunidades ind>*enas a las cuales pertenecen los demandantes y demu emuestr estran an su le2a le2an> n>aa e inac inacce cesi si ilid ilidad ad resp respec ecto to de las las decis ecisio ion nes admini administra strativ tivas as tomada tomadass en 7ima 7ima /ue otor* otor*an an concesi concesione oness minera minerass en sus territorios
$arimiat %un&anam 'n&iunaiyamu# $aimat %un&anum 'n&uniamu# !periencias y conocimientos generados a partir de un proceso para la conservación en la *ordillera del *óndor, cuador+er- . C6PS89Ecuador C6PS89Ecuador.. $DEC$C9 PerA) $DEC$!$C9PerA) Conservación &nternacional. 00F3 7ima) PerA) p.?;. ? M&norme tLcnico: Situación de la pore-a en el 00F. &nstituto Nacional de Estad>stica e &normtica B&NE&. En: http:JJcensos.inei.*o.peJDocumentosPulicosJPore-aJ00FJ&normeR#ecnico.pd .
=
. . .9 7a comunidad cuenta con territoriso comunales /ue se a*rupan en un territorio ori*inario cuya explotacion y uso se hace de orma individual por cada comunero o inte*rante de la comunidad y otos dos territios conorma por la explotacion colectiva en orma asi*nacion de caa4as) apara ada comunero) y es de orma colectiva) estas son: Predio denominado se*undo Chimpa +lallapisi /ue compreden las 1100 has) /ue se encuentra inscrita en los e*istros pulicos de esla ciudad de 2uliaca) titulo incrito via deslinde y tiutlacionde tieras comunales en los a4os de 1<<= los otros dos territorios conorma la los territios comunales ad2udicados y ormali-ado por la reorma a*raria) /ue les ueron reconocidos y ueron de2oalados de nuestros ancestros) /ue se nos ue restituido via reorma a*raria y ad2udicadas por titulo de propiedad) las mismas /ue se encuentra en incrita ene los re*istros prulicos el prinero con una area de F00 has y los otros con un ara de ?00 hatareas) pero /ue todoas ellas conorma el territior comunal) . 7os ,uechuas comuneros de la Comunidad Campesina de se*undo Chimpa +allapisi han desarrollado y desarrollan su vida colectiva como comunidad indi*ena) sore sus territorios comunales y sus reas aleda4as) -ona /ue es extremadamente dedicada a la actividad a*ricola y a*ropecuaria) asi como cuenta con reservas de a*ua si*niicante para cada -ona y para reservas para *neraciones uturas) y /ue 2ustamente en las areas de reserva declaradss por la comunidad comunidad se ecneutra reali-ando la exploración exploración minera lo /ue evidentemente aecta a la lire determinacion de la comunidad sonre la lire disponiilidad de la tierras comunales y su administracion. y(.. ?. Pero adems adems de rica rica en iodiv iodiversi ersidad dad)) la -ona -ona es extrem extremada adamen mente te vulner vulneral alee en tLrmin tLrminos os ecoló* ecoló*ico icoss y humano humanoss por lo cual cual la incomp incompati atiil ilida idad d entre entre activid actividade adess mineras y la misma existencia de los puelos ind>*enas Oa2An y amp>s se encuentra ra-onalemente uera de toda duda. Se*An lo airmado por el entonces &N!EN Bhoy SE!NNP esta rea comprende: .uno .uno de los los bos" bos"ue uess ms ms din dinmi mico coss y por por ello ello inest inestab able less y frgi frgile less ante ante cual"uier fenómeno físico o natural o acción directa del hombre/ siendo .para la poblac población ión aguaru aguaruna na asenta asentada da en las partes partes baas baas de la *ordil *ordillera lera 012 necesario e indispensable a fin de mantener su calidad de vida y sus valores cultur culturale ales, s, manten mantener er con carct carcter er de intang intangibi ibilid lidad ad las partes partes altas altas de la @ *ordillera/ . ?ANE@O No.B @. Declarar la intan*iilidad de las partes altas de la Cordillera es indispensale) ue admitido por el &N!EN) por/ue sus monta4as son caeceras de los principales r>os triut triutario arioss de la cuenca cuenca del 5ara4ó 5ara4ón n BCenep BCenepa) a) Comain Comaina) a) ,uera ,uerada da Campan Campana) a) r>o chuime) etc. y por/ue: @
$icio No.@F=9009&N!EN9&NP9D$NP de echa 0@ de a*osto de 00) en Expediente de la concesión minera M7ahaina 1? del Distrito del Cenepa Bsurayado nuestro. E! este 0 otros e',edie!tes de ,etitorios mi!eros /e
$itremos: INRENA se o,o!9 l otor#mie!to de $o!$esio!es mi!ers e! territorio A;
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.cual"uier actividad "ue se desarrolle va a alterar el rgimen hídrico de la cuenca cuenca y afecta afectarr el caudal caudal ecológic ecológico, o, por por consecu consecuenc encia ia pone pone en riesgo riesgo la conservación de la biodiversidad y la disponibilidad de recursos para las partes baas de la cordillera/ ; ?ANE@O No.5B
?. !esulta por tanto) una violación de la identidad cultural y reli*iosa del Puelo Oa2An del Cenepa el /ue el 5inisterio de Ener*>a y 5inas concesione su territorio y sitios sa*rados a avor de intereses mineros) peor aAn) sin nin*An tipo de consulta previa) lire e inormada en el /ue se pueda tener en cuenta su cosmovisión espiritual.
A2e$t$io!es l dere$o l territorio: ter ritorio: los re$/rsos !t/rles: l ,ro,iedd $om/!l 0 l dere$o l libre determi!$i%! ??. 7a disposición de las tierras Bsuelo y susuelo para eectos de las concesiones mineras otor*adas sin consulta previa) aecta de manera interdependiente los derechos al terri territo tori rio) o) a los los recur recurso soss natu natural rales es)) a la prop propie ieda dad d comu comuna nall y por por ende ende a la lir liree determinación. Ello) pues los concesionarios han ocupado terreno supericial de las concesiones de las /ue son titulares) limitando con ello el uso y disrute de los recursos naturales presentes en el territorio tradicional Oa2An) su propiedad comunal Btoda ve/ue ellos son propietarios y poseedores de dichas reas aun/ue no ten*an t>tulo de propiedad por su carcter preexistente pree xistente al Estado peruano y su permanente ocupación en dicha rea. Bver ANE@O No.1 .
?@. l ver conculcados sus derechos a la consulta previa) a la identidad cultural y reli reli*i *ios osa) a) al terri territo torio rio)) a la salud salud y a un medi medio o ami amien ente te sano sano y e/ui e/uili lir rad ado) o) a la propiedad comunal) se produce una conculcación del derecho a la lire determinación pues dichos puelos ya no tienen la plena liertad de perse*uir sus planes y proyectos de vida colectivos) ni de transmitirlos a las uturas *eneraciones.
II.
=UNDA>ENTOS DE DE DE DEREC-O
El $r8$ter $o!stit/$io!l 0 2/!dme!tl del dere$o l $o!s/lt ,re&i ?;. El ran*o constitucional del derecho a la consulta lire) previa e inormada en el ordenamiento 2ur>dico peruano viene reconocido en virtud del lu*ar /ue ocupan los tratados internacionales de derechos humanos en nuestro sistema nacional. Es evidente /ue /ue el dere derech cho o a la cons consul ulta ta no tien tienee un recon reconoc ocim imien iento to text textua uall expl expl>c >cit ito o en la ;
&norme No. 11900=9&N!EN9&NP9D$NP de echa 0 de mar-o de 00=) en Expedientes de concesiones mineras MIicmarama 10) M5aravilla y otros all> mencionados.
<
Constitució Constitución n sin emar*o emar*o Lste es parte de nuestro blo/e de $o!stit/$io!lidd por varias ra-ones. ?. El art>culo =<' del Códi*o Procesal Constitucional ha desarrollado este concepto) /ue constituye constituye una herramienta herramienta interpretativ interpretativaa para veriicar la constitucio constitucionalid nalidad ad de actos) omisiones) o de normas. 7os contenidos de las normas /ue conorman el lo/ue de constitucio constitucionalida nalidad) d) no son sólo a/uLllos a/uLllos /ue derivan del ordenamient ordenamiento o interno interno sino /ue) especialmente en el caso de derechos humanos como el /ue nos ocupa) tamiLn lo son a/uellos /ue han sido introducidos al sistema 2ur>dico interno a travLs de tratados intern internacio acional nales es aproa aproados dos y ratiic ratiicado adoss por el PerA. PerA. este respect respecto) o) el #riuna riunall Constitucio Constitucional nal ya ha tenido oportunid oportunidad ad de estalecer estalecer)) en el undamento undamento de la S#C 00@=900@9&J#C) /ue: .%uestro sistema de fuentes normativas reconoce "ue los tratados de derechos humanos sirven para interpretar los derechos y libertades reconocidos por la *onstitución# Por tanto, tales tratados constituyen parámetro de constitucionalidad en materia de derechos y libertades # stos tratados no solo son incorporados a nuestro derecho nacional 4conforme al artículo 55º de la *onstitución 4 sino "ue, adems, por mandato de ella misma, son incorporados a travs de la integración o recepción interpretativa/# ?=. De modo similar) respecto a la incidencia del contenido de los tratados sore derechos humanos en la laor 2urisdiccional) el #riunal Constitucional estaleció en la S#C ;F;@900;9J#C: .l eercicio interpretativo "ue realice todo órgano urisdiccional del stado (o "ue desempeñe funciones materialmente urisdiccionales) para determinar el contenido contenido constitucio constitucionalme nalmente nte protegid protegido o de los derechos derechos fundament fundamentales, ales, debe estar estar oblig obligato atoria riamen mente te inform informado ado por las dispos disposici icione oness de los tratad tratados os internacionales de derechos humanos y por la interpretación de las mismas realizada por los tribunales internacionales sobre derechos humanos a través de sus decisiones /# ?F. Estas airmaciones coran mayor uer-a) si la concordamos con la IV Dis,osi$i%! =i!l 0 Tr!sitori Tr!sitori de l Co!stit/$i%!) /ue dispone /ue: .as normas relativas a los derechos y a las libertades "ue la *onstitución recon reconoce oce se interp interpre retan tan de confor conformid midad ad con la 6eclar 6eclaraci ación ón 7nivers 7niversal al de 6erechos 8umanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el er-/# ?<. con el art>culo I del #>tulo Preliminar del Códi*o Procesal Constitucional:
10
.l contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente *ódigo deben interpretarse de conformidad con con la 6ecla 6eclara ració ción n 7nive 7niversa rsall de 6er 6erecho echoss 8uma 8umano nos, s, los los trata tratado doss sobr sobree derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos seg-n tratados de los "ue el er- es parte/# s> pues) las normas del derecho internacional de los derechos humanos as> como la interpretación /ue de Lstas hacen los correspondientes ór*anos encar*ados de supervisar su cumplimien cumplimiento) to) orman orman parte del derecho derecho nacional nacional y constituyen constituyen parmetro parmetro oli*ado oli*ado de constitucionalidad.
Ls 2/e!tes de l !t/rle6 $o!stit/$io!l del dere$o l $o!s/lt e! el Per< @0. El derecho a la consulta es un derecho undamental de los puelos ind>*enas /ue orma parte de nuestro derecho interno por v>a de varias uentes: 9 El Co Conven nvenio io 1< de la $ $) 9 7a Con Conve venc nció ión n me meri rican canaa de Dere Derech chos os 8um 8uman anos os)) 9 7a Convención &nternacional sore la Eliminació ción de toda orma de Discriminación !acial de Naciones "nidas) 9 El Pact Pacto o de de Der Derec echo hoss Civ Civil iles es y Pol> Pol>tic ticos os)) 9 El Pacto Pacto de Dere Derecho choss Económi Económicos cos)) Sociale Socialess y Cultura Culturales les de Nacio Naciones nes "nida "nidass y 9 7a 7ey 7ey No.<= No.<=F; F; de Cons Consult ultaa previa previa a los Puel Puelos os &nd>* &nd>*ena enass y $ri*ina $ri*inario rios. s.
El Co!&e!io 15 de l OIT @1. En primer tLrmino) el derecho de consulta c onsulta se encuentra reco*ido de manera expl>cita y directa en el Convenio N' 1< de la $r*ani-ación &nternacional del #raa2o el cual se4ala en su art>culo ' /ue: 9# :l aplicar las disposiciones del presente *onvenio, los gobiernos debern; a) Consultar a los pueblos interesados , mediante procedimientos apropiados y en particular a travs de sus instituciones representativas, cada ve< "ue se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente# b) stablecer los medios a travs de los cuales los pueblos interesados puedan medida "ue otros otros sectores de la participar libremente libremente , por lo menos en la misma medida población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones elect electiva ivass y orga organi nism smos os admi admini nist stra rativ tivos os y de otra otra índo índole le respon esponsa sabl bles es de políticas y programas programas "ue les conciernan# c) sta stabl blece ecerr los los medi medios os para para el plen pleno o desa desarr rrol ollo lo de las las insti institu tuci cion ones es e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados apropiados proporcionar proporcionar los recursos necesarios para este fin# 11
=# as consulta consultass llevad llevadas as a cabo cabo en aplica aplicació ción n de este *onvenio *onvenio debern debern efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento consentimiento acerca de las medidas propuestas. De manera manera ms espec> espec>ica ica aAn) aAn) tratnd tratndose ose de la explot explotació ación n de recurso recursoss mineral minerales es uicados en tierras /ue son propiedad o posesión de los puelos ind>*enas) el Convenio 1< estalece en su art>culo 1;' /ue: .n caso de "ue perteneculo ?F. ? del reerido Convenio) Lste entró en vi*or doce meses despuLs de la echa en /ue nuestro pa>s re*istró la ratiicación. Por lo tant tanto) o) el Conv Conven enio io 1< 1< de la $ $ es de cump cumpli limi mien ento to oli oli*a *ato tori rio o en nues nuestr tro o ordena ordenamie miento nto desde el F) de 2ebrero de 1 . El #riuna riunall Constit Constituci uciona onall lo ha reconocido tamiLn) al airmar en el undamento ? de la sentencia 000;900<9P& /ue M7a exi*iilidad exi*iilidad del derecho a la consulta est vinculada con la entrada entrada en vi*encia vi*encia en nuestro ordenamiento 2ur>dico del Convenio 1< de la $. Dicho pronunciamiento del #C es importante desde /ue no pocas voces han sostenido) sin sin nin* nin*An An und undam amen ento to 2ur> 2ur>di dico co)) /ue /ue el Conv Conven enio io 1< 1< de la $ re/uer re/uer>a >a de la aproa aproació ción n de un re*lam re*lament ento o para para su cumpli cumplimie miento nto.. Por ello) ello) sostie sostienen nen)) los actos actos administrativos aproados desde 1<<; y /ue aectasen a puelos ind>*enas no pod>an ser consultados sino hasta la dación de la ley de consulta y su re*lamento entre los a4os 011 y 01. @?. Sin emar*o dicho convenio es de aplicación directa en nuestro ordenamiento desde el 0 de erero de 1<<; y sirve como estndar de convencionalidad de toda medida le*islativa o administrativa adoptada por el Estado /ue pueda aectar a los puelos ind>*enas. Sostener lo contrario ser>a contrariar no solamente a las citadas normas constit constituci uciona onales les /ue atriu atriuyen yen ran*o ran*o constit constituci uciona onall a los tratado tratadoss y 2urisp 2urisprud rudenc encia ia internacionales en materia de derechos humanos) sino tamiLn a las normas del derecho 1
internacional de los tratados toda ve- /ue el art>culo = de la Convención de Iiena B1<< B1<< indica indica /ue nin*An nin*An Estado Estado puede puede invoca invocarr ra-ones ra-ones de derech derecho o intern interno o para para sustraerse del cumplimiento de sus oli*aciones internacionales) re*la /ue se aplica a todo tratado ratiicado por el Estado y no sólo a los tratados de derechos humanos y /ue constituye uno de los pilares de la estailidad de las relaciones internacionales. 7a 2urisprudencia de la anti*ua Corte Permanente de +usticia &nternacional BCP+& as> como de la Corte &nternacional de +usticia BC&+ han conirmado este criterio en numerosas ocasiones al surayar /ue los tratados deen cumplirse de uena e Bconorme al art>culo de la Convención de Iiena) siendo inaceptale /ue un Estado invo/ue ra-ones de derecho interno para exonerarse de cumplir un tratado internacional Blo cual ser>a un ar*umento de mala e. @@. Por lo tanto) desde 1<<; el Estado peruano estuvo oli*ado a reali-ar la consulta previa para el otor*amiento de concesiones mineras /ue pudieran aectar a los puelos ind>*enas) no siendo indispensale la existencia de re*lamento al*uno. dicionalmente) el Convenio 1< de la $ tamiLn estalece /ue los estudios de impacto amiental deen ser materia de participación ind>*ena y de consulta previa: rt!culo ".# (1) 3# os gobiernos debern velar por "ue, siempre "ue haya lugar, se efect-en estudio estudios, s, en cooper cooperaci ación ón con los pueblo puebloss inter interesa esados dos,, a fin de evalua evaluarr la incide incidenci ncia a social social,, espirit espiritual ual y cultur cultural al y sobre sobre el medio medio ambien ambiente te "ue las activi actividad dades es de desarr desarroll ollo o previ prevista stass pueden pueden tener tener sobre sobre esos esos pueblo pueblos# s# os resul esulta tado doss de esto estoss estu estudi dios os debe deber rn n ser ser cons consid ider erad adas as como como crit criter erio ioss fundamentales para la eecución de las actividades actividades mencionadas#
Dicho art>culo adems constituye un re/uisito oli*atorio /ue el Estado dee cumplir antes de la aproación aproación de concesiones mineras en territorios territorios ind>*enas) ind>*enas) como lo indica la Corte &nteramericana de Derechos 8umanos en el caso >arama&a ?s# >urinam Bver >urinam Bver prrao @= y @F# @F#
L $o!s/lt ,re&i e! l Co!&e!$i%! Ameri$! Ameri$! de Dere$os -/m!os @;. 7a consulta consulta previa previa encuentra encuentra tamiLn tamiLn reconocimien reconocimiento to en nuestro ordenamien ordenamiento to 2ur>dico por v>a de la interpretación 2urisprudencial eectuada por la Corte
s> por por e2emplo: e2emplo: .s un principio generalmente aceptado en derecho internacional "ue en las relaciones entre las potencias potencias "ue son partes en un tratado, las normas del derecho derecho interno no pueden prevalecer prevalecer sobre sobre las establecidas en el tratado#/ B#riunal Permanente de +usticia &nternacional) sunto de las comunidades 6reco9GAl*aras) 10. .s principio principio bien establec establecido ido el de "ue un estado no puede puede invocar invocar nunca nunca una disposición disposición ni la falta de disposiciones de su derecho interno, ni tampoco un acto u omisión de su poder eecutivo, como medio para defenderse defenderse de la acusación de haber infringido el derecho derecho internacional#/ internacional#/ B$pinión del +ue- 5c. Nair de la C&+) sunto de las pes/uer>as en 1<;1.
1?
&nteramerican &nteramericanaa de Derechos Derechos 8umanos 8umanos del art>culo art>culo 1 de la Convenció Convención n mericana mericana de Derechos 8umanos de la $E) tratado suscrito y ratiicado por el PerA el F de 2ulio de 1<=F) cuya competencia contenciosa ue aceptada el 1 de enero de 1culo 1 de dicha Convención se4ala lo si*uiente: .:rtículo =9# 6erecho a la ropiedad ropiedad rivada 9# $oda $oda persona persona tiene tiene derecho derecho al uso y goce goce de sus bienes# bienes# a ley puede subordinar subordinar tal uso y goce al inters social# =# %inguna persona puede ser privada de sus bienes, e!cepto mediante el pago de indemnis desde el 1 de enero de 1*enas) la Corte ha considerado al derecho a la consulta lire) previa e inormada e inclusive ha ormulado estndares en los /ue no asta la consulta sino adems se re/uiere el consentimiento de dichos puelos. travLs de diversas sentencias la Corte &nteramerican &nteramericanaa ha desarrollado desarrollado estndares estndares sore el derecho derecho de consulta previa como en los casos de la Comunidad 5aya*na BSumo Oas Oas #in*ni vs. Nicara*ua B?1 de a*osto de 001. Serie C No =<) Comunidad 5oiOana vs. Suriname B1; de 2unio de 00;. Serie C No 1@) Comunidad aTye aTye xa vs. Para*uay B1= de 2unio de 00;. Serie C No.1;) Puelo SaramaTa vs. Suriname BF de noviemre de 00=. Serie C No 1= y muy recientemente) en el caso SarayaTu vs. Ecuador B = de 2unio de 01. Serie C No. @;) 2urisprudencia en la /ue la Corte desarrolla el alcance /ue dee tener la consulta previa a reali-arse con los miemros de los puelos y comunidades ind>*enas en cada decisión pAlica /ue les aecte. @=. En relació relación n al derech derecho o de consul consulta ta sore sore concesi concesione oness aproa aproadas das en territo territorio rio ind>*ena) la Corte &nteramericana ya se4aló en el prrao 1< del paradi*mtico caso SaramaTa vs. Suriname) /ue: .or ello, de conformidad con el artículo 9#9 de la *onvención, a fin de garantiarama&as respecto respecto del derecho a la prop propie ieda dad d por por la emisi emisión ón de conc concesi esion ones es dent dentrro de su terri territo torio rio no impli"uen una denegación de su subsistencia como pueblo tribal, el stado debe cumplir cumplir con las siguientes siguientes tres garantías; garantías; primero, primero, el stado stado debe asegurar asegurar la participación efectiva de los miembros del pueblo >arama&a, de conformidad 1@
con sus costum costumbr bres es y tradic tradicion iones, es, en relación con todo plan de desarrollo, adelant ntee .pla .plan n de desa desarr rrol ollo lo o inversión inversión,, explorac exploración ión o extracció extracción n (en adela inversión/) "ue se lleve a cabo dentro del territorio >arama&a# >egundo, el stado debe garantiarama&a se beneficien raara >arama ma&a &a a meno menoss y hast hasta a "ue "ue enti entida dade dess inde indepe pend ndie ient ntes es y tcnicamente capaces, bao la supervisión del stado, realicen un estudio previo de impa impact cto o soci social al y ambi ambien enta tal# l# @e @edi dian ante te estas estas salv salvag agua uarrdas das se inten intenta ta preservar, preservar, proteger y garantiarama&a tienen con su territorio, la cual a su ve<, garantiarama&a en los planes de desarrollo o inversión dentro dentro de su territorio, territorio, el stado stado tiene el deber de consultar consultar,, activamente, activamente, con dicha comunidad, comunidad, seg-n sus costumbr costumbres es y tradiciones tradiciones (supra ( supra prr# prr# 9=A)# 9=A)# ste deber deber re"ui re"uier eree "ue el stado stado acepte acepte y brinde brinde informaci información ón,, e implic implica a una comunicació comunicación n constante constante entre las partes# partes# as consultas deben realiarama&a, de conformidad con sus propias tradiciones, en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no -nicamente cuando sura la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad, si ste fuera el caso# l aviso temprano proporciona proporciona un tiempo para la discusión interna dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al stado# l stado, asimismo, debe asegurarse "ue los miembros del pueblo >arama&a tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluido los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de "ue acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto con conocimiento y de forma voluntaria# or -ltimo, la consulta debería tener en cuenta los mtodos tradicionales del pueblo >arama&a para la toma de decisiones/ @<. En cuanto al otor*amiento de concesiones /ue limiten el derecho de propiedad de los puelos ind>*enas sore sus territorios) la Corte estaleció en el prrao 1@? de la sentencia /ue: se la emisión de concesiones .el artículo =9 de la *onvención no prohíbe per se la para la e!ploración o e!plotación de los recursos naturales en territorios indí indíge gena nass o trib tribal ales es## >in >in emba embarrgo, go, si el sta stado do "uis "uisie iera ra restr estrin ingi girr, legítimamente, los derechos a la propiedad comunal de los miembros del pueblo >arama >arama&a, &a, debe debe consul consultar tar con las comuni comunidad dades es afecta afectadas das respec respecto to de los 1;
proyectos de desarrollo "ue se lleven a cabo en los territorios ocupados tradic tradicion ionalm almente ente,, compar compartir tir los benefi beneficio cioss raculo 1' de la Convención mericana prote*e la vinculación vincu lación estrecha y espiri espiritual tual /ue los puelos ind>*enas ind>*enas *uard *uardan an con sus tierras) as> como co mo co con n lo loss re recu curso rsoss na natu tural rales es de lo loss ter terri rito tori rios os an ance cestr stral ales es y lo loss el elem emen ento toss incorporales /ue se desprendan de ellos. Por ello) una de las *arant>as undamentales para *aranti-ar la participación de los puelos y comunidades ind>*enas en las decisiones relativas a medidas /ue aecten sus derechos territoriales y culturales) y en particular su derecho a la propiedad comunal) es el reconocimiento de su derecho a la consulta y /ue los puelos aectados puedan participar de los eneicios. Ni!#/!o de estos dos s/,/estos se ,rese!tdo e! el $so sub exámine. ;1. 7a Corte tamiLn estaleció /ue respecto a la oportunidad en /ue dee eectuarse la consulta) se dee consultar en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión 0 !o
L $o!s/lt ,re&i e! l Co!&e!$i%! I!ter!$io!l sobre l Elimi!$i%! de tod =orm de Dis$rimi!$i%! R$il de N$io!es U!ids ;. El PerA suscriió esta Convención el de 2ulio de 1< y la ratiicó el < de septiemre septiemre de 1<=1) 1<=1) pasando a ormar ormar parte de su derecho derecho interno y /ue se constituye) constituye) por v>a de las decisiones adoptadas por el ComitL responsale de supervisar su cumplimiento por parte de los Estados) en una tercera uente convencional del derecho a la consulta previa en el ordenamiento 2ur>dico peruano. En eecto) el ComitL para la Elim Elimin inac ació ión n de la Disc Discri rimi mina naci ción ón !aci !acial al de Naci Nacion ones es "nid "nidas as BCE! BCE!D D se ha pronunciado repetidas veces exhortando a diversos Estados 9y en particular al 6oierno peruano9 a respetar el derecho a la consulta lire) previa e inormada antes de otor*ar concesiones mineras. ;?. El CE!D ha expresado dichas preocupaciones en el marco de su $servación 6eneral No. HH&&& del 1F de a*osto de 1<<= sore MPuelos &nd>*enas indicando /ue .el *omit ha afirmado consistentemente "ue la discriminación contra los pueblos indí indíge gena nass cae cae dent dentrro del del mbi mbito to de la *onv *onven enci ción ón y "ue "ue toda toda clas clasee de medid medidas as apropiadas apropiadas deben adoptarse para eliminar dicha discriminación/#
1
De manera especial) en el prrao ; de la mencionada $servación 6eneral) el CE!D ha llamad llamado o a los Estado Estadoss a prote* prote*er er los derech derechos os ind>*e ind>*enas nas de poseer poseer)) desarro desarrolla llarr y contro controlar lar sus tierras) tierras) territ territori orios os y recurso recursoss 0 /e stos !o se! /tili6dos si! s/ $o!se!timie!to libre e i!2ormdo. ;@. simismo) el CE!D ha diri*ido diversas comunicaciones al Estado peruano en el marco marco del proced procedimi imient ento o de solici solicitud tud de cción "r*ente "r*ente instn instndol dolo o a reali-a reali-arr la consul consulta ta previa previa)) lire lire e inorm inormada ada y a otene otenerr el consen consentim timien iento) to) antes antes de otor* otor*ar ar derech derechos os y autori autori-ac -acion iones es para para activid actividade adess extract extractiva ivass sore sore territo territorio rioss y tierras tierras = ind>*enas.
L $o!s/lt ,re&i e! el P$to de Dere$os Ci&iles 0 Pol9ti$os 0 e! el P$to de Dere$os E$o!%mi$os: So$iles 0 C/lt/rles de N$io!es U!ids ;;. El derecho ind>*ena a ser consultados previamente en toda medida /ue les aecte se encu encuen entr traa asad asado o no sola solame ment ntee en su dere derech cho o a la iden identi tida dad d cult cultu ural ral sin sino undamentalmente en su derecho colectivo a la lire determinación) pues mediante la consulta previa se ase*ura el respeto de las prioridades de desarrollo esco*idas por los propios puelos ind>*enas. ;. Es lo /ue se advierte del art>culo 1' comAn de amos pactos los cuales declaran i*ualmente /ue: .:rtículo 9 9# $odos los pueblos tienen el derecho de libre determinación# n virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural# =# ara el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus ri"ueculo = del Pacto de Derec hos Civiles y Pol>ticos: :rtículo =B n los stados en "ue e!istan minorías tnicas, religiosas o lingCísticas, no se negar a las personas "ue pertene
=
Iese Iese la p*ina Oe http:JJOOO.ohchr.or*Jen*lishJodiesJcerdJearly9Oarnin*.htm ) las diversas resoluciones del ComitL diri*idas al PerA sore el derecho de consulta previa.
1=
:grega el acto de de 6erechos *iviles y olíticos; .:rtículo DB %inguna disposición del presente acto deber interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utili
En este caso el Estado peruano ha>a construido varios po-os de a*ua /ue implicaron el desv>o de a*ua /ue antes aastec>a tierras de la autora de la comunicación y de su comunidad comunidad.. El desv>o aceleró aceleró un proceso de la desecación desecación y de*radación de*radación de tierras aymaras Buna parte de las cuales eran propiedad de la autora /ue ya estaa en curso a causa de proyectos anteriores del mismo Estado. Consecuentemente) miles de cae-as de *anado murieron) la autora y su comunidad ueron or-adas a aandonar sus tierras y su actividad económica tradicional) /ue era la cr>a de alpacas) llamas y otros animales meno menores res.. Esta Esta acti activi vidad dad ha>a ha>a sido sido su Anico Anico medi medio o de susist susisten enci cia) a) y ella ella y su comunidad ueron de2adas en la miseria. El Estado peruano no ha>a consultado a la autora ni a su comunidad en relación a la construcción de los po-os) no ha>a tomado medidas para minimi-ar las consecuencias ne*ativas) y no ha>a reparado los da4os suridos. Determinó tamiLn el ComitL /ue la actuación del Estado ha>a comprometido sustancialmente el modo de vida y la cultura de la autora. Por lo tanto) el ComitL resolvió /ue Estado ha>a violado el derecho de la autora a *o-ar de su propia cultura en comA comAn n con con los los miem miemr ros os de su comu comuni nida dad) d) con con arre* arre*lo lo al art> art>cu culo lo =. =. El 8!C 8!C dictaminó dictaminó adems /ue el Estado de>a proporciona proporcionarr a la autora reparación reparación adecuada al per2uicio surido. 1. En relación a la le*alidad de medidas /ue interieran interieran con los derechos derechos reconocidos reconocidos F en el art>culo =) el ComitL opinó /ue: .l *omit considera "ue la permisibilidad de las medidas "ue comprometen significativamente las actividades económicas de valor cultural de una minoría o comunidad indígena indígena o interfiere interfieren n en ellas, guarda relación con el hecho de que los miembros de esa comunidad hayan tenido oportunidad de participar en el proceso de adopción de decisiones relativas a esas medidas y de que sigan beneficiándose de su econom!a tradicional. $l Comité considera que la participación en el proceso de decisión debe ser efectiva, por lo que no es F
Pra*rao =..
1F
suficiente la mera consulta sino que se requiere el consentimiento libre, previo e informado de los miembros de la comunidad # :dems, las medidas deben respetar el principio de proporcionalidad, de manera "ue no pongan en peligro la propia subsistencia de la comunidad y de sus miembros#/
5). %e esta esta mane manera ra,, se encu encuen entr tra a vinc vincul ulad ado o el dere derech cho o cole colect ctiv ivo o a la libr libree determinación y el derecho colectivo a la consulta previa libre e informada seg&n el Comité de %erechos 'umanos y los Pactos que él supervisa.
L $o!s/lt ,re&i e! l Co!stit/$i%! Pol9ti$ ,er/! 0 e! ls se!te!$is del Trib/!l Co!stit/$io!l ?. ?. El dere derech cho o a la cons consul ulta ta prev previa ia de los los pue puelo loss ind> ind>*e *ena nass tien tienee coe coert rtur uraa constit constituci uciona onall a travLs travLs de las norma normass /ue reconoce reconocen n el derech derecho o a la partic participa ipació ción n consa*rado en los art>culos .1= y ?1 de la Constitución y el derecho a la identidad cultural) reconocidos en el art>culo .1< de la Constitución. @. El #riunal Constitucional en repetida y reiterada 2urisprudencia) ha estalecido /ue .(1) nuestro sistema de fuentes normativas reconoce "ue los tratados de derechos huma humano noss sirv sirven en para para inte interp rprretar etar los los der derechos echos y libe liberta rtade dess recon econoc ocid idos os por por la *onstitución# or tanto, tales tratados constituyen parmetro de constitucionalidad en materia de derechos y libertades/<. simismo) el #C ha airmado /ue los .(1) tratados internacionales sobre derechos humanos no sólo conforman nuestro ordenamiento sino "ue, adems, ostentan rango constitucional/ 10. ;. ;. ,ue) ,ue) con con ech echaa 1< de er erer ero o de 00< 00<)) el #C en la sent senten enci ciaa reca reca>d >daa en el Expediente N' 0??@?900=9PJ#C) undamento 2ur>dico ??) ha reconocido el Convenio 1< de la $ es un tratado de derechos humanos) y /ue en consecuencia posee ran*o constitucional) y /ue la consulta previa es un derecho undamental. . El 11 de noviemre del a4o 00< el #C expide la sentencia Exp. No 0?1900F9 PJ#C J#C en la cual cual el #C sost sostie iene ne como como doct doctri rina na 2uri 2urisp spru rude denc ncia iall /ue /ue los los acto actoss administrativos no consultados posteriores a la entrada en vi*encia del Convenio 1< son inconstitucionales.
1?0. 1?0. 7a conclu conclusió sión n es eviden evidente: te: las concesi concesione oness mineras mineras otor* otor*ada adass por &nstit &nstituto uto 6eoló*ico 5etalAr*ico y 5inero B&N6E55E# y las resoluciones aproatorias de D&s y E&s por la D65 tienen un vicio de nulidad insalvale al no haer sido consultadas de orma previa) lire e inormada) tal como lo exi*>a el art>culo ' y =.?. <
S#C N.° 00@=900@9&J#C undamento .
10
S#C N.° 00;900;9P&J#C undamento ??.
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del del Conv Conven enio io 1< 1< de la $ $ vi*e vi*ent ntee al mome moment nto o de apro aproa ars rsee esta estass medi medida dass administrativas. Ello *enera /ue estas decisiones care-can de eectos 2ur>dicos.
III.H>EDIOS PROATORIOS $recemos como medios proatorios los si*uientes: 1. 5apa de comunidad comunidades es Oa2An Oa2An y amp>s amp>s y de concesion concesiones es mineras otor*ad otor*adas as en el rea rea del del proy proyec ecto to de Par/ Par/ue ue Nacio Naciona nall &chi* &chi*Ta Tatt 5u2a 5u2a)) /ue /ue demu demuest estra ra colind colindanci anciaa y aectaci aectación ón directa directa de dichas dichas comuni comunidad dades es por parte parte de dichas dichas concesiones. . Cronol Cronolo*> o*>aa del proceso proceso de cate*o cate*ori-a ri-ació ción n del Par/ue Par/ue Nacional Nacional &chi*Tat &chi*Tat 5u2a elaorada por el &N!EN /ue demuestra el proceso de consulta reali-ado con las comunidades del lto y Ga2o Cenepa sore dicha medida. ?. Primer proyect proyecto o de Decreto Decreto Supremo Supremo cate*ori-and cate*ori-ando o el Par/ue Naciona Nacionall &chi*Tat &chi*Tat 5u2a del &N!EN en el /ue se reconoce a la Cordillera del Cóndor como territorio ancestral ind>*ena. @.
VII.H ANE@OS Se ad2untan los si*uientes documentos:
ANE@O 1 otocopia le*ile del DN& de todas las personas demandantes. ANE@O ) 5apa 5apa de comuni comunidad dades es Oa2An Oa2An y amp>s amp>s y de concesi concesione oness mineras mineras otor*adas en el rea del proyecto de Par/ue Nacional &chi*Tat 5u2a.
ANE ANE@O " Cronolo*>a del proceso de cate*ori-ación del Par/ue Nacional &chi*Tat 5u2a elaorada por el &N!EN.
POR LO E@PUESTO usted) se4or +ue-) pedimos admitir la presente demanda) tramitarla conorme a su naturale-a y en su oportunidad declararla undada.
PRI>ER OTROSI DECI>OS ,ue al amparo de lo dispuesto en los art>culos =@' y =;' del Códi*o Procesal Civil) le otor*amos las acultades *enerales y especiales de los mismos a avor del Sr. %eelio Uayap +empeTit para /ue represente a los demandantes en el presente proceso.
SEGUNDO OTROSI DECI>OS
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,ue al amparo de lo dispuesto en el art>culo F0' del Códi*o Procesal Civil) otor*amos a nuestro ao*ado +avier 5u2ica Petit las acultades *enerales de representación /ue se reiere el art>culo =@' del reerido cuerpo le*al.
Comunidad Nativa de 5amaya/ue Distrito del Cenepa 0F de erero de 01?
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