RUC Nº: 20494123046 Jr.. BOLOGNESI Nº 133 - OFICINA 201 Jr TARAPOTO CELULAR Nº: 96885422 ! RP" Nº: #96885422
Especialista Legal Expediente N° Escrito N° Cuaderno
: : 2015: 01 : Principal
Sumilla : $E"AN$A NULI$A$ $E RESO RESOL LUCIO UCION N A$"I A$"INI NIST STRA RATI TI% %A & OTRO
SE'ORITA SE'ORITA JUE( $EL JU(GA$O "I)TO $E RIOJA: LEONAR$O GARCIA *UARIPATA , identi identica cado do con !N" N° 011521# 011521#$, $, con domicilio en el %r& 'atilde !el (guila S)N del distrito * pro+incia de Jr. S+, ioa, ioa, regi.n San 'art/n, 'art/n, * seala sealando ndo domicil domicilio io proces procesal al en el Jr. "+r, N/ 418 R+ R+ a sted digo: NO"BRE & $IRECCION $E LA $E"AN$A$A : "UNICIP "UNICIPALI ALI$A$ $A$ PRO%IN PRO%INCIA CIAL L $E RIOJA RIOJA , de3i de3i4n 4ndo dose se empl empla aar ar al Procurador P63lico 'unicipal, con7orme a lo esta3lecido por el 8rt/culo 29° de la Le* N° 2#9#2 Le* ;rgos de acci.n * a la tutela procesal e7ecti+a, ante la +ulnera eraci.n de di+ersas sas garant/as ?ue me asist sisten en como admi admini nist stra rado do,, recu recurr rro o ante ante su desp despac ac>o >o para para inte interp rpon oner er $E"AN$A CONTENCIOSO A$"INISTRATI% A$"INISTRATI%A A , con la nalidad de ?ue en eercicio del control de legalidad asign asignad ado o por por nuest nuestra ra Cart Carta a @und @undam amen enta tal, l, solicitarle se sir+a disponer lo siguiente:
aA !ecl eclarar la NULI$A$ TOTAL de TOTAL de la resoluci.n cta por medio de la cual se declar. in7undado el recurso de reconsideraci.n interpuesto contra la esoluci.n de 8lcald/a N° 01B-2015-8)'P del 22&Ene&2015, as/ as/ como como la NULI$A$ TOTAL TOTAL de la esoluci.n de 8lcald/a N° 0B2015-8)'P noticada a nuestra parte el 15 de a3ril de 2015, a tra+4s de la cual cual se declar declara a improc improcede edente nte mi recurso recurso de recons reconside iderac raci.n i.n,, despu4s de >a3er comunicado el agotamiento de la +/a administrati+a& 3A !ecl eclarar la NULI$A NULI$A$ $ TOTAL TOTAL de la esoluci.n de 8lcald/a N° 01B2015-8)'P
del
22&Ene&2015,
noticada
a
nuestra
parte
el
2#&Ene&2015, en cuanto en mi condici.n de ser+idor nom3rado como D4cnico 8dministrati+o " actualmente ES1- me sanciona administrati+a * disciplinariamente con 7, en el cargo& cA En m4ri m4rito to a la nulida nulidad, d, dispo dispong nga a la IN"E$IATA REPOSICION en REPOSICION en el mismo cargo ?ue +en/a desempeand desempeando o >asta el 2.E,.2015 u 2.E,.2015 u otro de la misma erar?u/a, dentro del r4gimen la3oral p63lico regulado por el !ecr !ecret eto o Legi Legisla slati ti+o +o N° 2# 2# * su regl reglam amen ento to apro apro3a 3ado do por por !ecr !ecret eto o Supremo N° 005-90-PC'& FUN$A"ENTACION FUN$A"ENTACION FACTICA : Antecedentes :
1A Con7orme Con7orme se indica en la resoluci.n resoluci.n cuestiona cuestionada, da, so* ser+idor ser+idor nom3rado nom3rado como D4cnico 8dministrati+o " actualmente ES1- de la 'unicipalidad Pro+incial de ioa, con7orme a la esoluci.n 'unicipal N° 05$-92-'P de 7ec>a 1 de ulio de 1992 por lo ?ue me encuentro dentro del r4gimen la3oral p63lico regulado por el !ecreto Legislati+o N° 2# Le* de ases de la Carrera 8dministrati+a * de emuneraciones del Sector P63lico * su reglamento apro3ado por !ecreto Supremo N° 00590-PC'&
2A 'ediante esoluci.n de 8lcald/a N° 29-201F-8)'P de 7ec>a 12 de diciem3re de 201F se me instaur. proceso administrati+o disciplinario, imput
universitarios
respecto
de
la
carrera
profesional
de
Administración y Negocios Internacionales&
$A 'ediante esoluci.n de 8lcald/a N° 01B-2015-8)'P de 7ec>a 22 de enero de 2015 se me impuso sanci.n de destituci.n * autorio al Procurador P63lico 'unicipal para ?ue realice las acciones legales correspondientes& FA 'ediante Escrito N° 01 del 11 de 7e3rero de 2015 se interpuso recurso de reconsideraci.n contra el acto resoluti+o ?ue dispuso mi destituci.n, el mismo ?ue no 7ue resuelto * noticado dentro del plao de Le*, raones por las cuales mediante Escrito N° 02 de 7ec>a 1F de a3ril de 2015 comuni?u4 mi decisi.n de acogerme al silencio administrati+o negati+o * por ende, dar por agotada la +/a administrati+a, a n de ?uedar >a3ilitado para recurrir al .rgano urisdiccional competente a solicitar el control de legalidad a tra+4s del respecti+o proceso contencioso administrati+o& Consideraciones generales sobre el proceso contencioso administrativo :
1A La consagraci.n del proceso contencioso - administrativo en las dos 6ltimas constituciones peruanas garantia ?ue el legislador est< impedido de apro3ar normas ?ue restrinan el derec>o de los particulares a poder cuestionar ante el Poder %udicial mediante dic>o proceso las decisiones administrati+as ?ue los a7ecten& 2A Por otro lado, de3emos sealar ?ue, la Constitución no permite la existencia de ámbitos de la actividad administrativa que puedan
considerarse exentos o inmunes a un eventual control jurisdiccional por quienes se consideran afectados& Por tanto, ser/a contrario a la
Constituci.n cual?uier dispositi+o legal ?ue, por eemplo, pretendiera condicionar el inicio de un proceso contencioso - administrati+o a ?ue la deuda determinada en un acto administrati+o supere cierta cuant/a, por?ue signicar/a dear sin acceso a la tutela udicial a los e+entuales perudicados por actos administrati+os ?ue determinen una menor cuant/a& $A En el Per6 el proceso contencioso - administrati+o constitu*e el proceso espec/co pre+isto por la Constituci.n para la impugnaci.n ante el Poder %udicial de las decisiones de la administraci.n p63lica a n de vericar la legitimidad de la actuación de todas las entidades administrativas& Como sa3emos mediante el proceso contencioso se
garantia una de las con?uistas 3o cual es la su3ordinaci.n de toda la acti+idad administrati+a a la legalidad& En tal +irtud, los a7ectados por una actuaci.n administrati+a +iolatoria de sus derec>os e intereses est
En la presente demanda se pretende ?ue el .rgano urisdiccional competente >aga el control de legalidad, * para ello se cumple con precisar los errores de procedimiento errores in procedendo- * los errores de 7ondo errores in iudicando- incurridos durante el desarrollo del proceso disciplinario seguido en mi contra, a
n de permitirle un
adecuado cumplimiento de su 7unci.n de control respecto de las decisiones de la ad 8dministraci.n ?ue le asigna el 8rt/culo 1FB° de la Constituci.n
Pol/tica del Estado& En tal sentido, se procede a detallar de la manera siguiente: Errr r;,: 1& Estos errores se denominan tam3i4n errores in procedendo, los mismos ?ue son conocidos como +icios de acti+idad o de7ectos en el proceso& !e generan por no ejecutar lo impuesto en una norma procesal o contravenir lo dispuesto en las normas procesales& Constitu*en
irregularidades o de7ectos del proceso, se relacionan con la +iolaci.n del de3ido proceso& En ese sentido, +amos a puntualiar a continuaci.n los errores in procedendo ad+ertidos en el proceso disciplinario instaurado en mi contra, * estos son los siguientes: GiA
El segundo p L+ ,r;+ + L? @r +++, ? + +7+, ; ? T7 %D rr + R;, $,+r ? Pr;, S+,,+rD ++, 7,+ H 7 ,r, , ,+ + ,r;+ r+;,+r+ + ;+r+D <=>I&
GiiA
Por su parte, el 1$ de unio de 201F se pu3lic. el eglamento Jeneral de la Le* N° $005# apro3ado por !ecreto Supremo N° 0F0-201F-PC', el mismo ?ue en su nd4cima !isposici.n Complementaria
Dransitoria
seala
?ue,
HE
7
rr,, + r;, ,+r ? r;, +,,+r ,r+ , ,+ + r <3> ; 7@+ r, r+;, , K, 7 + ,+ +7, ,r,+;, + r;,. A7 r;, ,+r 7 7r, ,+7r+ , + +,rr + + ,r++ , ,+ r;, ,+r + L? Nº 3005 rr, r + ,r;+ r + 7+ ;7 r,+@+ +;,r++ ++ 7 r;,+, , 7,+ ,+,+ +;,r++ I& En ese sentido, en nuestro pa/s + +rr 14 ;@r 2014 ,7,r+ , r;, ,+r + L? N/ 3005 L? Sr C por lo ?ue, la determinaci.n de responsa3ilidades * de los .rganos competentes para asumir la instrucci.n del procedimiento disciplinario * para imponer la sanci.n correspondiente, tienen ?ue >a3er sido designados 3ao las normas en menci.n& GiiiA
L r;, ,+r 7 ,+7r, + +rr 14 ;@r 2014 @r ++ ;+ , + +,rr <++ 13 ;@r 2014> r, @+ + r+ r;,+ r;, + 3005& Las 7altas atri3uidas a los ser+idores ci+iles serec>os&
2& Deniendo en cuenta, la normati+a antes sealada * atendiendo a ?ue el proceso administrati+o disciplinario en mi contra 7ue instaurado el 12 de diciem3re de 201F mediante esoluci.n de 8lcald/a N° 29-201F 8)'P, es decir, despu4s de la entrada en +igencia del r4gimen disciplinario de la Le* N° $005#, +7+ , r +;,r+ ,+r 7 , ; ,r+ ,7,r+ + ,7+ , r, incurso en la causal pre+ista en el 8rt/culo 10° inciso 1A de la LP8J, en cuanto seala: H !on vicios del acto administrativo" que causan su nulidad de pleno derecho" los siguientes# $% &a contravención a la Constitución" a las leyes o a las normas reglamentarias '()I&
$& Los , r, descritos anteriormente, se encuentran relacionados con el sometimiento a un procedimiento no previsto en la normativa
procedimental
administrativa
vigente
?ue
incide
directamente en la +ulneraci.n del @ r recogido como r, @ r;, en el 8rticulo "K Numeral 1 par
en
derecho%
&a
institución
del
debido
procedimiento
administrativo se rige por los principios del ,erecho Administrativo '()I&
8l respecto, el Dri3unal Constitucional al resol+er la SDC 002$-2005P")DC, >a expresado en los 7undamentos F$ * FB, respecti+amente, ?ue '() los derechos fundamentales que componen el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva son exigibles a todo órgano que tenga naturale*a
jurisdiccional
'jurisdicción
ordinaria"
constitucional"
electoral y militar) y que pueden ser extendidos" en lo que fuere aplicable" a todo acto de otros órganos estatales o de particulares ' procedimiento administrativo" procedimiento legislativo" arbitraje y relaciones entre particulares" entre otros)" y que" '() el contenido constitucional del derecho al debido proceso '()
presenta dos
expresiones# la formal y la sustantiva% .n la de carácter formal" los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas" tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa y la motivación / y en su expresión sustantiva" están relacionados los estándares de ra*onabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer G++ +r+A& M con anterioridad *a se
>a3/a pronunciado para precisar ?ue .l derecho al debido proceso" y los derechos que contiene son invocables" y" por tanto" están garanti*ados" no solo en el seno de un proceso judicial" sino tambi0n en el ámbito del procedimiento administrativo% As+" el debido proceso
administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada – de todos los principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada" a los cuales se reere el art+culo $123 de la Constitución 'jue* natural" jue* imparcial e independiente" derecho de defensa" etc%) GC7r& N F2B9-200F-88)DC
7undamento 2A& F& 8demos 7undamentales como son el r + + ,+, en el acto resoluti+o de instauraci.n del proceso administrati+o disciplinario, al re+isar la parte considerati+a * tam3i4n la parte resoluti+a, , ,+ , r, + ++ +;,r++ 7 ; ;7+D r +M,D , ,+ 7+ + ,r;+ + , + 7 ,7,r+ r+ ? K++ + ++ +;,r++& En ese sentido, en el de+enir del procedimiento administrati+o se +io restringido mi derec>o a la de7ensa poniendome en un estado de inde7ensi.n, en tanto no se me comunic. de manera adecuada e id.nea la 7alta administrati+a con la nalidad de poder esta3lecer una adecuada estrategia de de7ensa t4cnica& Errr , 7+,: 1& Estos son los +icios en el uicio * se reeren al contenido de 7ondo del proceso G fundabilidad o infundabilidad de la demandaA& Se presentan en
la +iolaci.n del ordenamiento sustanti+o& Este tipo de errores pueden ser: aA Errr &- Cuando se >a dado una interpretaci.n di7erente a las prue3as actuadas en el proceso, * 3A Errr r& e7erido a la inaplicación" aplicación indebida" interpretación errada de una norma de derec>o sustanti+o&
2& En el presente caso, se ad+ierte un error de derec>o en la interpretaci.n de las prue3as actuadas en el proceso administrati+o disciplinario, pues no se >a tenido en cuenta ?ue el proceso disciplinario se rige entre otros, por el r, 7+@+& "nicialmente, se considera3a ?ue las in7racciones administrati+as se comet/an con independencia de las condiciones su3eti+as del autor& Se trata3a, pues, de lo ?ue en la terminolog/a moderna se denominan in7racciones 7ormales ?ue generan una responsa3ilidad o3eti+a H* as/ se acepta3a sin esco Penal * entre ellos ca3almente el de la 7+@+ con lo ?ue Ha nes de siglo se esta3a, pues, en las ant/podas de lo ?ue se entend/a treinta aos antesI2&
1 NIETO GARCÍA, Alejandro.
Derecho Administrativo Sancionador. Madrid: Tecnos, 2!. p. "#$.
2 GÓMEZ TOMILLO, Manuel y SANZ RUBIALES, Íñ!o.
Derecho Administrativo Sancionador, %arte &eneral: Teor'a general y pr(ctica del Derecho %enal Administrativo . Ci)*r Menor +avarra-: Thomson e*ters / Aran)adi, 21. p. "$0 / "$
En el sistema ur/dico peruano, el Dri3unal Constitucional >a reconocido ?ue 4un límite a la potestad sancionatoria del Estado está representado por el principio de culpabilidad. Desde este punto de vista, la sanción, penal o disciplinaria, solo puede sustentarse en la comprobación de responsabilidad subjetiva del aente infractor
de
un
bien
jurídico.
En
ese
sentido,
no
es
constitucionalmente aceptable !ue una persona sea sancionada por un acto o una omisión de un deber jurídico !ue no le sea imputable5 GExpediente N° 2BB-200F-88)DCA&
En doctrina se seala ?ue el r, 7+@+ es un principio compleo, el cual englo3a, a su +e, +arios principios ?ue tienen en com6n
exigir
como
presupuesto
de
la
sanci.n
?ue
pueda
responsa3iliarse a ?uien la su7ra por el >ec>o ?ue la moti+a& Entre las principales mani7estaciones del principio de culpa3ilidad, se encuentran las siguientes: − El r, r,++ + +,, , con7orme al cual
no puede >acerse responsa3le a un sueto por >ec>os aenos& − El r, r,+@+ r , ?ue implica ?ue
ning6n dao, por gra+e ?ue sea, puede estimarse rele+ante sino como e7ecto de una acci.n& En consecuencia, se exclu*e el castigo de actitudes
meramente
internas
o
el
reproc>e
administrado por su personalidad o su modo de +ida&
7ormulado
al
El r, ;7+@+ 7@+ o de necesaria exigencia de dolo o culpa1& $& En ese sentido, en el proceso administrati+o disciplinario no se ha logrado establecer de manera fehaciente que mi actuación haya sido dolosa con la intencionalidad premeditada de beneciarme ilegalmente
con la presentaci.n de un D/tulo Pro7esional respecto del cual, lamenta3lemente tam3i4n 7ui una ma 22 de diciem3re de 201F al tomar conocimiento de la 7alsedad del mencionado t/tulo, la misma ?ue 7ue presentada al 7ormular mi descargo& En ese orden de cosas, al no >a3erse acreditado la presencia del elemento su3eti+o Gdolo o culpaA en mi conducta con ocasi.n de los >ec>os ?ue 7ueron materia de in+estigaci.n en el procedimiento disciplinario, * atendiendo a ?ue la carga de la prue3a en el procedimiento disciplinario corresponde al Estado, , @ +,,+r r r,+@+ @+ ; , r, + & Siendo as/, por este aspecto se >a incurrido en causal de nulidad pre+ista en el 8rt/culo 10° inciso 2A de la LP8J, en cuanto seala: H!on " GÓMEZ TOMILLO, Manuel y SANZ RUBIALES, Íñ!o.
Derecho Administrativo Sancionador, %arte &eneral: Teor'a general y pr(ctica del Derecho %enal Administrativo . Ci)*r Menor +avarra-: Thomson e*ters / Aran)adi, 21. p. "$0 / "$.
vicios del acto administrativo" que causan su nulidad de pleno derecho" los siguientes# '() 6% .l defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de valide*" salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se reere el Art+culo $7I siendo el
re?uisito de +alide omitido, el pre+isto en el 8rt/culo $° inciso FA del citado cuerpo normati+o, relacionado con la moti+aci.n, en cuanto seala: H .l acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jur+dicoI&
Con relación al rec*rso de reconsideración interp*esto :
1A Con7orme se puede ad+ertir del cargo del Escrito N° 01 consistente en el recurso de reconsideraci.n presentado * ?ue se adunta como prue3a, ingres. por 'esa de Partes con egistro N° 1## a >oras 2&50 de la tarde del d/a 11 de 7e3rero de 2015, * ?ue al no >a3er sido resuelto dentro del plao ma 1F de a3ril de 2015 a >oras 2&F0 de la tarde, con Escrito N° 02 con egistro N° 5220, comunico mi decisión de dar por agotada la v+a administrativa en aplicación del silencio administrativo positivo" entendiendo as+ que mi recurso hab+a sido denegado por una resolución cta&
2A !esde ?ue 7ue comunicada la entidad a>ora- demandada de3i. a3stenerse de resol+er el recurso de reconsideraci.n interpuesto sin em3argo, consignando 7ec>a atrasada como es el 1$ de a3ril de 2015
emiti. la esoluci.n de 8lcald/a N° 0B#-2015-8)'P a tra+4s de la cual declara improcedente el citado recurso, * me notica el 15 de a3ril de 2015 por +/a notarial, esto es, en 7orma posterior a la comunicaci.n de mi decisi.n de acogerme al silencio administrati+o negati+o por lo ?ue, dicho acto resolutivo de por s+" es nulo de pleno derecho al haber emitido por un órgano que ya perdió competencia" al haberse dado por agotada la v+a administrativa&
$A Sin em3argo, sin peruicio de lo sealado en el punto anterior, teniendo en cuenta el 7undamento expuesto en la citada resoluci.n en el sentido de ?ue, "#$% el r&imen de las faltas y sanciones atribuidas a los servidores civiles será el !ue corresponda al momento en !ue ocurrieron los hechos , siendo así la falta cometida por el servidor y debidamente acreditada con el '(cio )* +-/01/234, es de fecha -5 de marzo de 6-, #$%, teniendo en cuenta ello la entidad procedió a sancionar bajo los procedimientos leales referidos en este párrafo, no incurriendo en vicios de nulidad I,
ca3e mencionar ?ue ella se >a emitido +ulnerando las normas legales, * por ende, se encuentra incursa en la causal de nulidad de pleno derecho pre+ista en el 8rt/culo 10° inciso 1A de la Le* N° 2#FFF Le*
del Procedimiento 8dministrati+o Jeneral, en tanto la nd4cima !isposici.n Complementaria Dransitoria del eglamento Jeneral de la Le* N° $005# apro3ado por !ecreto Supremo N° 0F0-201F-PC' seala ?ue, "#$% 3!uellos procedimientos disciplinarios !ue fueron
instaurados con fecha anterior a la entrada en viencia del r&imen disciplinario de la 7ey )8 +9: se reirán por las normas
por
las
cuales
administrativa hasta
se
les
su terminación
imputó
responsabilidad
en seunda
instancia
administrativa I& En ese sentido, los procedimientos disciplinarios ?ue
se instauren a partir del 1F de setiem3re de 201F so3re 7altas cometidas en 7ec>as anteriores G>asta el 1$ de setiem3re de 201FA se rigen 3ao las reglas procedimentales del r4gimen de la $005#& Se de3e precisar ?ue, las 7altas atri3uidas a los ser+idores ci+iles serec>os, es decir, 7 ++ + +rr 14 ;@r 2014 , + ,r;+ 7 r7+, +rr r;, ,+r +r+ r;,+r + r,+@+ +;,r++ , constituida por el reglamento de la Le* N° $005# apro3ado por !ecreto Supremo N° 0F0-201F-PC', mas no las normas ?ue regulan o tipican las 7altas, pues 4stas serec>os& Con relación a la reposición en el cargo *e ven'a desempe3ando hasta el 2$.4ne.21! :
1A Con7orme se tiene expuesto anteriormente, el acto resoluti+o por el cual se me impone la sanci.n de destituci.n es nula de pleno derec>o, ra.n por la cual, su despac>o de3e declarar la nulidad total&
2A En ese sentido, la declaraci.n de in+alide de un acto administrati+o como en el presente caso, a tenor del 8rt/culo 12° Numeral 12&1 de la Le* N° 2#FFF Le* del Procedimiento 8dministrati+o Jeneral, genera los e7ectos de reponer las cosas al estado anterior al acto irregular ?ue +ulnera los derec>os 7undamentales, en cuanto seala: HL+ +r+, ,7+ ,r +r+ ? rr+ + + + +D + r +7r @7,+ r rrD , 7? + r+r + 77rI& En tal sentido, en m4rito a la declaraci.n de la nulidad del acto resoluti+o cuestionado, corresponde se ordene la reposici.n solicitada FUN$A"ENTACIN JURI$ICA: 1& 8rt/culo 1$9° inciso $A de nuestra Constituci.n Pol/tica, en cuanto seala ?ue son principios * derec>os de la 7unci.n urisdiccional, entre otros, la o3ser+ancia del de3ido proceso& 2& 8rt/culo 1FB° de nuestra Constituci.n Pol/tica, en cuanto seala ?ue, las resoluciones administrati+as ?ue causan estado son suscepti3les de impugnaci.n mediante la acci.n contencioso-administrati+a& $& 8rt/culo F° incisos 1A * A del D; de la Le* N° 2#5BF apro3ado por !&S& N° 01$-200B-%S, en cuanto seala ?ue, son impugna3les en el proceso
contencioso
administrati+o,
entre
otras
actuaciones
administrati+as, los actos administrativos * cualquier otra declaración administrativa as/ como" las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración p8blica&
F& 8rt/culo 5° inciso 1A del D; de la Le* N° 2#5BF apro3ado por !&S& N° 01$-200B-%S, en cuanto seala ?ue, en el proceso contencioso administrati+o podra*a sido o est4 siendo +ulnerada por la actuaci.n administrati+a impugna3le materia del proceso& & 8rt/culo 19° inciso 1A del D; de la Le* N° 2#5BF apro3ado por !&S& N° 01$-200B-%S, en cuanto seala ?ue, la demanda contencioso administrativa- de3er< ser interpuesta dentro de los siguientes plaos:
1A Cuando el o3eto de la impugnaci.n sean las actuaciones a ?ue se reeren los numerales 1, $, F, 5 * del 8rt/culo F de esta Le*, el pla*o será de tres meses a contar desde el conocimiento o noticación de la actuación impugnada" lo que ocurra primero&
#& 8rt/culos
F2F°
*
F25°
del
C.digo
Procesal
Ci+il,
aplica3les
supletoriamente al presente proceso, en cuanto esta3lecen los re?uisitos de admisi3ilidad * anexos de la demanda& AGOTA"IENTO $E LA %IA A$"INISTRATI%A :
aA especto del agotamiento de la +/a administrati+a con relaci.n a la pretensi.n de nulidad de la esoluci.n de 8lcald/a N° 01B-2015 8)'!NC del 22&Ene&2015 no existe v+a administrativa que agotar , en tanto por disposici.n del 8rt/culo 50° de la Le* N° 2#9#2 Le* ;rg
3A Sin em3argo, >a3i4ndose interpuesto recurso de reconsideraci.n, la +/a administrati+a ?ueda agotada con la resoluci.n ?ue resuel+e dic>o recurso o el silencio administrati+o& En el presente caso, se aotó la vía administrativa con la decisión (cta de la administración al habernos acoido al silencio administrativo neativo y haberlo comunicado así con el Escrito )* 6 del - de abril de 6-9 &
%IA PROCE$I"ENTAL: La +/a procedimental en ?ue de3e tramitarse el presente proceso es el PROCE$I"IENTO ESPECIAL regulado por el 8rt/culo 2B° del D; de la Le* N° 2#5BF Le* ?ue egula el Proceso Contencioso 8dministrati+o, apro3ado por !ecreto Supremo N° 01$-200B-%S& "E$IOS PROBATORIOS: 1& Copia de la esoluci.n de 8lcald/a N° 29-201F-8)'P de 7ec>a 12 de diciem3re de 201F por medio de la cual se me instaura proceso
administrati+o disciplinario, con la cual se acredita ?ue dic>o proceso se instaur. despu4s del 1F de setiem3re de 201F de entrada en +igencia de las normas del r4gimen disciplinario de la Le* N° $005#, * adem
2& Copia de la esoluci.n de 8lcald/a N° 01B-2015-8)'P de 7ec>a 22 de enero de 2015, por medio de la cual se me impone la sanci.n disciplinaria de destituci.n, +ulnerando de manera e+idente el principio de legalidad * de3ido proceso, por aplicaci.n de normas de procedimiento derogadas para determinar mi presunta responsa3ilidad administrati+a&
$& Escrito N° 01 conteniendo el ecurso de econsideraci.n con egistro N° 1#B del 11 de 7e3rero de 2015, en el cual se exponen los 7undamentos a n de ?ue la entidad demandada >aciendo uso de su 7acultad de auto tutela corria los +icios incurridos&
F& Escrito N° 02 conteniendo el escrito de agotamiento de la +/a administrati+a por aplicaci.n del silencio administrati+o negati+o, con egistro N° 5221 del 1F de a3ril de 2015, a tra+4s del cual ?uedo
>a3ilitado para recurrir al .rgano urisdiccional solicitando el control de legalidad&
5& Copia de la esoluci.n de 8lcald/a N° 0B-2015-8)'P del 1$ de a3ril de 2015 * noticada a nuestra parte el 15 de a3ril de 2015, a tra+4s del cual extempora3er comunicado el agotamiento de la +/a administrati+a, declaran improcedente mi recurso de reconsideraci.n&
ANE)OS: 1-8& Copia simple de mi !N"& 1-& Copia de la esoluci.n de 8lcald/a N° 29-201F-8)'P del 12 de diciem3re de 201F& 1-C& Copia de la esoluci.n de 8lcald/a N° 01B-2015-8)'P del 22 de enero de 2015& 1-!& ecurso de econsideraci.n con egistro N° 1#B del 11 de 7e3rero de 2015& 1-E& Escrito de agotamiento de la +/a administrati+a con egistro N° 5221 del 1F&83r&2015& 1-@& Copia de la esoluci.n de 8lcald/a N° 0B-2015-8)'P del 1$ de a3ril de 2015& POR LO E)PUESTO:
Solicito a sted seor %ue, se sir+a admitir a tro de ampliar *)o
modicar la demanda dentro de los plaos
esta3lecidos& SEGUN$O OTROSI $IGO&- No adunto tasa udicial por o7recimiento de prue3as ni cedulas de noticaci.n, al encontrarme exonerado en mi condici.n de tra3aador con7orme al 8rt/culo 2F° inciso iA de la L;P% apro3ado por !ecreto Supremo N° 01#-9$-%S, modicado por el 8rt/culo $ de la Le* N° 2BF, pu3licada el 2# ulio 199#, en cuanto esta3lece ?ue, H &a Administración de 9usticia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos" y para todos los casos expresamente previstos por ley% !e encuentran exonerados del pago de tasas judiciales# '() i) &os trabajadores" ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales" cuyo petitorio no exceda de :; 'setenta)
>rocesal"
de
amparo
en
materia
laboral"
o
aquellos
inapreciables en dinero por la naturale*a de la pretensión&I
TERCER OTROSI $IGO&- !esigno como a3ogado de7ensor al 83ogado ?ue al nal autoria la presente demanda, a ?uien delego las 7acultades generales de la representaci.n con7orme al 8rt/culo B0° del C.digo Procesal Ci+il aplica3le supletoriamente al presente caso, declarando
conocer * estar instruido de los alcances de dic>a representaci.n, sealando como mi domicilio el mismo ?ue se indica en el exordio& ioa, 05 de ma*o del 2015&