ESTUDIO JURÍDICO WALAS
Jr. Cajamarca No 286 PUNO
Secretario : Expediente : Cuaderno : Principal Escrito : 01 - 2011 INTERPONGO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE NO HACER
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE DE PUNO. identifi ificad cadoo con con DN DNII 439 439522 52210 10,, con CARLOS CARLOS TORRES TORRES CHURA, CHURA, ident domicilio real en la Avn. El Sol numero 1230 de la ciudad de Puno; y con domicilio procesal en el Jr. Cajamarca No 286 de esta ciudad, estudio del letrado que autoriza la presente, a Ud., respetuosamente me presento y digo:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE DEMANDADO: Que, la presente demanda la dirijo en contra de: PERCY HUANCA LAZO, quien tienen su domicilio real en la avenida el Sol No 1230, Barrio Bellavista de esta ciudad, lugar donde se deberá de notificar al demandado.
II.- PETITORIO: Que, ue, decl declar aree FUN FUNDAD ADA A la pres presen ente te dema demand ndaa con con las las sigu siguie ient ntees pretensiones: pretensiones: Interp ongo demanda de ejecución ejecuci ón de CUMPLIMIENTO DE 2.1. PRETENSIÓN PRINCIPAL: Interpongo OBLIGACIÓN OBLIGACIÓN DE NO HACER, HACER, a fin de que el señor Percy Huanca Lazo, se abstenga abstenga de criar animales domésticos, en el bien inmueble ubicado en la Avn. el Sol Nro. 1230. pretensió n acumulativa objetiva ob jetiva accesoria 2.2. PRETENSIÓN ACCESORIA: Interpongo como pretensión originaria la INDEMNIZA INDEMNIZACIÓN CIÓN DE DAÑOS DAÑOS Y PERJUICIOS, PERJUICIOS, a fin de que se ordene al
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demandado que me pague por los daños causados como consecuencia del incumplimiento de la obligación de no hacer. Las mismas pretensiones que amparo en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se exponen:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 3.1.
RESPECTO RESPECT O DE LA PRETENSIÓN PRETENS IÓN PRINCIPAL PRI NCIPAL :
3.1.1. El recurrente es dueño del inmueble ubicado en la Avn. El Sol Nro. 1230, inscrito en la
ficha registral número 3245 del registro de la propiedad del inmueble de los registros públicos públicos de Puno. 3.1.2. El día 20 de Enero del 2010 el recurrente alquiló al demandado, 2 habitaciones en el
segundo piso al interior del inmueble, mediante un contrato elevado a escritura pública ante el notario Elard Vilca Monteagudo, en dicho contrato se estipula que las habitaciones alqui alquila ladas das será será de uso uso excl exclusi usivo vo de vivie vivienda nda para para el De Dema manda ndado do,, y sus 2 menor menores es hermanos, no aceptándose más personas de las indicadas. 3.1.3. El contrato tiene una duración de 24 meses, pagando el demandado una mensualidad de 250
(dos cientos cincuenta) nuevos soles. 3.1.4. En la clausula sexta de dicho contrato se pactó, que, el demandado denominado Inquilino
en el contrato, no podía criar animales de ninguna clase durante la duración del contrato. 3.1.5. El día 23 de mayo del 2010, tomé conocimiento de que el demandado tenía un perro de raza
pequinés, pequinés, en el interior de una de las habitaciones habitaciones que se le ha alquilado, alquilado, cosa que comprobé al inspeccionar las habitaciones con permiso del demandado. 3.1.6. Lo requerí verbalmente en repetidas oportunidades para que se abstenga de la crianza de
dicho animal y cumpla con lo convenido en el contrato, a lo que respondió con reiteradas
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negativas arguyendo que como es un animal pequeño no causará ningún perjuicio además esta al interior de la habitación. 3.1.7. Lo requerí mediante carta notarial con fecha 02 de junio del 2010 con la misma finalidad,
carta de la cual no tengo respuesta. Motivo por el cual recurro a interponer la presente Demanda. 3.2.
RESPECTO RESPECT O DE LA PRETENSIÓN PRETENS IÓN ACCESORIA ACCE SORIA .
3.2.1. 3.2.1. El recurren recurrente te hace más más de 10 años se dedica dedica a la actividad actividad del del comercio comercio de venta venta de flores flores las mimas que son cultivadas en el huerto ubicado en el patio del inmueble, las mimas características explicadas y dadas a conocer en la clausula sexta del contrato. 3.2.2. El recurrente celebro un contrato de servicios de fecha 4 de junio del 2010, con los señores
del Ejercito de la 4ta brigada de montaña de Puno, en la cual se obligó el recurrente de elaborar elaborar 30 arreglos florales al precio de 50 (cincuenta) (cincuenta) nuevos soles cada uno, haciendo la suma total de 1500 (mil quinientos nuevos soles), la misma que debió entregar para el día 7 de junio, fecha que se celebra el día de la Jura de la Bandera y se colocan arreglos florales en la plaza de armas como homenaje a los héroes de dicha fecha. 3.2.3. En fecha de 5 de junio en horas de la noche, el animal criado por el demandado salió del
habitación alquilada hacia el patio y, causó una avería al huerto del recurrente; estropeando, rompie rompiendo ndo las plantas plantas,, escarba escarbando ndo la tierra tierra sembrada; sembrada; y haciéndo haciéndolo lo inútil las flores y plantas con las cuales el recurrente iba elaborar los arreglos florales para cumplir cumplir su obligación contraído con los señores del Ejercito. demandado do actuó actuó con culpa culpa inexcu inexcusab sable le,, la cual cual impl implica ica la omisi omisión ón teme temerar raria ia 3.2.4. El demanda
a
sabiendas sabiendas de que probablemente probablemente causaría daño el perro a las plantas en cualquier momento, momento, como se le indico en la carta notarial. Además actuó el inquilino sin diligencia ordinaria toda vez que no cumplió con lo convenido en el contrato. Estudio jurídico “walas” Abg. Alain Hancco Hancco Aguilar Aguilar
3.2.5. Existe un daño y perjuicio ocasionado al recurrente del siguiente modo que detallo:
EMERGENTE: las perdidas causados como consecuencia de la inejecución a. DAÑO EMERGENTE: de la obligación de no hacer, es que el perro al escarbar la tierra sembrada lo hizo inútil, y a su vez saco gran parte de las plantas de raíz haciéndola también impr improd oduc ucti tivo vo,, los los mism mismos os al hace hacerr un sond sondeo eo el cost costoo de hace hacerr repa repara rarr y reestructurar cambiando la tierra de sembrío, el abono y demás fertilizantes, mas las semillas de las nuevas plantas hacen un total de 850 (ochocientos cincuenta) nuevos soles. b. LUCRO CESANTE: el contrato que celebro el recurrente con los señores del
ejercito de la 4ta brigada de montaña era por la suma de 1500 (mil quinientos) nuevos soles, el mismo monto que se dejo de percibir por no contar con las flores y plantas para para su elaboración elaboración de los los arreglos florales florales objeto objeto de contrato. contrato. Ambos haciendo una suma total de 2350 (dos mil trescientos cincuenta) nuevos soles.
IV. FUNDAMENTACI F UNDAMENTACIÓN ÓN JURÍDICA JURÍ DICA: Amparo mi demanda en los dispuestos por las normas del Derecho adjetivo y sustantivo que detallo: 4.1. 4.1.
FUND FUNDAM AMEN ENTA TACI CIÓN ÓN JUR JURÍD ÍDIC ICA A PROC PROCES ESAL AL:: 4.1.1. Presupuestos procesales de forma: a.
Amparo la presente demanda invocando a los artículos I del T.P.C.P.C. <<
sobre el requerimiento de la tutela jurisdiccional efectiva para el reconocimiento de mis derechos…>>>; y cumpliendo los requisitos exigidos por los artículos 130° al 133° <
>, 424° <> demanda>> y 425° <>. Todos de C.P.C.
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b.
El recurrente cuenta con legitimatio ad processum, <
y puede comparecer, por sí mismo. >> artículos 42° C.C. y no cuenta con ninguna incapacidad absoluta ni relativa. c.
De acuerdo al artículo 690 – B<<…es B<<…es competente para conocer los procesos
con titulo ejecutivo de naturaleza extrajudicial el juez de paz letrado cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien unidades de referencia procesal…>> por consiguiente consiguiente usted usted señor juez es es competente competente para conocer conocer este proceso. proceso. 4.1.2. Presupuestos procesales de fondo: a.
El recurrente cuenta con legitimidad para obrar, porque es acreedor legítimo
de la acción, por la existencia del contrato celebrado celebrado de fecha 20 de Enero en donde consta las obligaciones convenidas con el demandado, el Art. 1219° inciso primero << concede al acreedor el derecho de acción de emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado……>> b.
El recurrente cuenta con interés para obrar, puesto que agotó las vía previa
cursando una carta carta notarial para el cumplimiento cumplimiento de lo pactado, pactado, y ante la negativa del demandado recurro a su despacho buscando tutela tutela jurisdiccional amparado en lo dispuesto por el artículo 688° inciso 10 del C.P.C. <
FUND FUNDAM AMEN ENTA TACI CIÓN ÓN JURÍ JURÍDI DICA CA SUST SUSTAN ANTI TIVA VA:: 4.2.1. Marco legal. a.
Nuestra parte amparado en la Constitución Constitución de donde en su Art. 2° inciso 14 preceptúa <<…sobre el derecho contratar con fines lícitos, lícitos, y que no contravengan
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al orden público…>>; de la misma como establece el derecho, se deduce que también exige su cumplimiento del contrato. b.
Respecto la existencia de la obligación; mediante el amparo del Art. 1351° del C.C. << celebramos un contrato, creando una relación jurídica patrimonial...>> y por la intercesión del Art. 1666° del C.C. la misma que establece <<… el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida…>> creamos una contrato de arrendamiento.
c.
Conforme a nuestra normativa civil el Art. 1361° 1361° regula sobre la obligatoriedad del contrato, de la cual se deduce que las partes al celebrar un contrato, están obligados a cumplir su contenido por expresar la voluntad común querida por las partes, y sujetándose al deber de observancia, en cuanto al carácter obligatorio del contenido de la declaración contractual.
d.
Respecto de la inejecución de la obligación el Art. 1158° del C.C. <>, ante el incumplimiento del señor Percy Huanca Lazo, he optado como acreedor de la obligación de no hacer, exigir la ejecución forzada de la obligación de abstenerse de criar animales en especifico el perro de raza pequinés, en el interior de las habitaciones y/o del bien inmueble, sin ser necesaria la aplicación de violencia contra la deudor.
e.
Respecto Respecto de la pretensión accesoria accesoria por la inejecución inejecución de la obligación obligación por culpa inexcusable el Art. 1319° del C.C. preceptúa << que actúa por culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación…>> es decir el demandado
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no actuó con la diligencia ordinaria requerida, toda vez que no cumplió con lo celebrado. f.
El artículo 1321° del C.C. codifica que <<… queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por culpa inexcusable….en su párrafo segundo establece establece que el resarcimiento resarcimiento de la inejecución inejecución de la obligación, obligación, compr comprend endee tanto tanto el daño daño emerg emergent entee como como el lucro lucro cesan cesante te,, en cuanto cuanto sean sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución…>>
4.2.2. Marco doctrinal.a.
FELIPE FELIPE OSTERLING OSTERLING PARODI y MARIO CASTILLO CASTILLO FREYRE, establece establecenn
<<… por las obligaciones de no hacer una persona se compromete a una abstención, vale decir, a no hacer algo 1…. >> b.
<<..Se entiende que la prestación de no hacer consiste únicamente en abstenerse
de realizar cierto tipo de conductas o tolerar ciertas actividades del acreedor, y que su incump incumplim limien iento to permit permitee al acreed acreedor or exigi exigirr la ejecuc ejecución ión forzad forzadaa de la presta prestació ción, n, la destrucción de lo indebidamente hecho o la correspondiente indemnización 2…>>
V. MONTO DEL PETITORIO: 5.1. Respecto la naturaleza de la pretensión principal, el monto del petitorio es inapreciable en dinero 5.2. Respecto la naturaleza de la la pretensión acumulativa accesoria originaria el monto del petitorio asciende a la suma de 2350 (dos mil trescientos cincuenta) nuevos soles.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL: Debe tramitarse en la vía del PROCESO EJECUTIVO.
VII. MEDIOS PROBATORIOS: PROBATORI OS: 1
Felipe Osterling Parodi Y Mario Castillo Freyre “compendio del derecho de las obligaciones” obligaciones” pág. 211.
2
HERNÁNDEZ Gil, Antonio. "Derecho de Obligaciones". Tomo 3, Espasa Calpe, Madrid, 1988, p. 70
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Ofrezco los siguientes medios probatorios: 7.1 DECLARACI DECLARACIONES. ONES. a. Declaración de parte del demandado conforme al pliego interrogatorio que se anexa. b. Declaración de los siguientes testigos: i. Pedro Fernández Quispe, de 27 años de edad, con DNI 46965321, estudiante
universitario, con domicilio real en la Avn. el Sol 1230, barrió Bellavista. Quien se pronunciara sobre los hechos que aprecio en la mañana del día 6 de junio al observar el daño daño ocasionado ocasionado por el el animal. animal. ii. Rita Aguilar Turpo, de 40 años de edad, con DNI 02203215, ocupada en
labores de su casa, con domicilio real en la Avn. El Sol numero 1238, barrio bellavista. bellavista. Quien se pronunciara pronunciara también también sobre el hecho ocurrido en la mañana del 6 de Junio. 7.2 DO DOCUM CUMENT ENTALE ALES S a.
Copia de la ficha registral número 3245 del inmueble ubicada en la Avn. El
Sol 1230, registrado en el registro de la propiedad del inmueble de los registros públicos públicos de Puno, con que demuestro demuestro mi propiedad sobre el bien inmueble inmueble arrendado. Anexo 1.b b.
Copia legalizada del contrato de alquiler de fecha 20 de enero, elevado a
escri escritu tura ra púb públi lica ca ante ante el notari notarioo Elard Elard Vilc Vilcaa Monte Monteag agudo udo,, cele celebra brado do entre entre el recurrente y el demandado con el que pruebo la prohibición de criar animales en el bien inmueble inmueble arrendado. arrendado. Anexo 1.c 1.c c.
Cart Cartaa nota notari rial al de fech fechaa 02 de juni junioo del del 20 2010 10,, con con la qu quee prue pruebo bo el
requerimiento que hice al demandado para que se abstenga de criar animales en el bien inmueble inmueble arrendado. arrendado. Anexo 1.d Estudio jurídico “walas” Abg. Alain Hancco Hancco Aguilar Aguilar
d.
Copia Legalizada del contrato de servicios de fecha 4 de junio del 2010, en
donde el recurrente se obligó a la elaboración de arreglos con la 4ta brigada de montaña del ejército del Perú. Anexo 1.e INSPEC CIÓN JUDICIAL: JUDICI AL: 7.3 INSPECCIÓN a.
Inspección judicial judicial que debe realizarse realizarse en el inmueble ubicado en la Avn. El
sol numero 1230 a efecto de constatar los daños causados por el perro al huerto y las flores que hasta hoy no han sido estructurados. 7.4 PERITAJE : a.
Peritaje que debe realizarse en el inmueble ubicado en la Avn. El sol numero
1230 a efecto de constatar los daños causados por el perro al huerto y las flores y que se calculen el costo de su restructuración del huerto.
VII I ANEXOS: Anexo 1.a
Copia legible del DNI del demandante.
Anexo 1.b
Copia de la ficha registral número 3245 del inmueble ubicada en la Avn. El Sol 1230, registrado en el registro de la propiedad del inmueble de los registros públicos de Puno.
Anexo 1.c
Copia legalizada del contrato de alquiler de fecha 20 de enero, elevado a escritura pública ante el notario notario Elard Elard Vilca Monteagu Monteagudo. do.
Anexo 1.d
Copia de la carta notarial de fecha 02 de junio del 2010.
Anexo 1.e
Copia Legalizada del contrato de servicios de fecha 4 de junio del 2010, en donde el recurrente se obligó a la elaboración de arreglos con la 4ta brigada de montaña del ejército del Perú
Anexo 1.f
Un sobre de pliego interrogatorio para la declaración de parte del demandado.
Anexo 1.g
Dos sobres de pliegos interrogatorios para la declaración de los testigos.
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Anexo 1.h
Un pliego abierto para el peritaje.
Anexo 1.i
Comprobante de pago de la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
Anexo 1.j
Una cedula de notificación.
Anexo 1.k
Copias simples de los anexos para notificar a la parte demanda.
POR LO EXPUESTO: A usted pido se sirva calificar positivamente la demanda, tener por ofrecidos los medios probatorios y correr traslado correspondiente. Ruego acceder por ser justa y legal.
1ER OTROSI DIGO-. Estando a lo dispuesto en el artículo 80º del código procesal civil, otorgo poder al Abg. Willian Alain Hancco Aguilar, con las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74º, declarando el mismo estar instruido de sus alcances, y dando por ratificado el domicilio procesal señalado señalado en el el exordio del del principal. principal. Ruego acceder y tener presente por ser justo y legal. Puno, 15 de junio del 2010.
.......................................... .......... WILLIAN ALAIN HANCCO AGUILAR ABOGADO
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