Centro de Atención Jurídico y Social Talca. 4 Sur #768
CODIGO
: R 15
MATERIA
: Resolución de contrato
PROCEDIMIENTO
: Ordinario
DEMANDANTE
: Carina Andrea Amaro Márquez
CÉDULA DE IDENTIDAD ABOGADO PATROCINANTE
: 18.913.436-3 : Roberto Needham Reyes
CÉDULA DE IDENTIDAD
: 6.426.179-7
APODERADO
: Xaviera Pucheu Ramírez
CÉDULA DE IDENTIDAD
: 16.555.841-3
DEMANDADO
: comercial Mototal Ltda.
REPRESENTANTE
: Jorge Segura Cartes
_______________________________________________________________ EN LO PRINCIPAL: Demanda de Resolución de Contrato. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Privilegio de pobreza. TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. EN LO CIVIL DE TALCA
CARINA ANDREA AMARO MARQUÉZ, cédula nacional de identidad
18.913.436-3, chilena, labores de hogar, domiciliada en 8 sur 32
oriente nº 3443, población Villa Jardín del Este, Talca, a US., respetuosamente digo: Que vengo en deducir demanda de Resolución de Contrato en contra de Comercial Mototal Ltda., representada legalmente por don JORGE SEGURA CASTRO, ignoro profesión, domiciliado en 14 oriente nº 70, El Tabaco, de la ciudad de Talca, por los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expongo a continuación: LOS HECHOS:
Que soy propietaria de una moto scooter imperial color burdeo, placa patente VJ.0321-K, como consta en carnet de inscripción acompañado en un otrosí de esta presentación. Que en el mes de abril del año 2010, la moto de mi propiedad sufrió un desperfecto, por lo que la envié a reparar a Comercial Mototal Ltda. Acordando en ese momento que la empresa repararía la moto y yo pagaría por dicho servicio. De hecho he pagado dos montos por dicha reparación, uno de $114.290 y otro de $60.000, como consta en boleta y recibo acompañados en un otrosí de este libelo. Un tiempo después la moto me fue devuelta y reparada según el taller, pero camino de vuelta a la casa, me doy cuenta que ésta tenía un ruido muy fuerte, por lo que la devolví al taller para que fuera reparada nuevamente. Al día de hoy la moto aun no me es devuelta ni reparada, y al ir al taller a ver como va la reparación, la he encontrado desarmanda y en mal estado. Debido a lo anterior se ha requerido a la empresa demandada la devolución de los dineros pagados por los servicios de reparación que no fueron prestados, y también el pago del precio de la moto que ellos tienen desarmada e inutilizable.
Lo
anterior
no ha tenido
respuestas
satisfactorias,
ni
en
conversaciones privadas ni en la etapa de mediación, como consta de certificado de mediación y correos electrónicos acompañados en el primer otrosí. EL DERECHO: Que el artículo 1489 señala que en todos los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria tácita de no cumplirse por una de las partes lo pactado. Frente a ello, la contraparte diligente puede pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios. Lo anterior es lo que ocurre en el presente caso, ya que el demandado no ha cumplido lo pactado, que consistía en la reparación de la moto y su devolución a mi persona en perfecto estado. Que por mi parte cumplí con mi obligación, y lo anterior lo acredito mediante los pagos realizados a la referida empresa. Que en vista de lo anterior me he visto obligada a pedir la resolución del contrato referido, más la indemnización de perjuicios que corresponde por el daño emergente y moral que he sufrido.
POR TANTO, en mérito de lo anteriormente expuesto y lo dispuesto en los artículos 1489 y siguientes del Código Civil y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US., tener por interpuesta demanda de resolución de contrato en contra de Comercial Mototal Ltda., cuyo representante legal ya fue individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella declarando resuelto el contrato de servicio de reparación y condenando al demandado: 1. Al pago de $750.000 (setecientos cincuenta mil pesos) a título de daño emergente y por el valor de la moto. 2. Al pago de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) por el daño moral que he sufrido al intentar en reiteradas ocasiones la devolución de la moto reparada, o al menos la devolución de su valor y de lo pagado por concepto del servicio de reparación. 3. Que las indemnizaciones y prestaciones a que se condene al demandado
devenguen
reajustes
e
intereses,
con
expresa
condenación en costas.
PRIMER OTROSÍ: RUEGO A US., tener por acompañados bajo apercibimiento del artículo 346 nº3 del Código de Procedimiento Civil y en parte de prueba los siguientes documentos: 1. Boleta de pago por la suma de $114.290 (ciento catorce mil doscientos noventa pesos). 2. Recibo de pago por la suma de $60.000 (sesenta mil pesos). 3. Copia
de
Inscripción
de
Moto
en
Servicio
de
Registro
Identificación. 4. Copia de orden de trabajo emitida por Mototal Ltda. 5. Serie de correos electrónicos entre las partes. 6. Respuesta de Mototal Ltda. a reclamo hecho en SERNAC. 7. Citación a mediación.
Civil
e
SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A US., tener presente que por encontrarme patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, gozo de privilegio de pobreza, circunstancia que acreditaré con el respectivo certificado en la oportunidad pertinente, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.
TERCER OTROSÍ: RUEGO A US., tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don ROBERTO NEDDHAM REYES, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Talca, como asimismo, confiero poder a la postulante de dicha Corporación XAVIERA PUCHEU RAMÍREZ, para que actúen conjunta o separadamente, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, los que se dan enteramente por reproducidos en este acto. Ambos domiciliados para estos efectos en calle 4 Sur 768 de la ciudad de Talca, quienes firman en señal de aceptación.