Escrito Nº
:
01
Sumilla
: DENUNCIA ADMINISTRATIVA
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPÉN
Yo, YESSENIA DELGADO SIETE ciudadana peruana, con Documento Nacional de Identidad Nº 71922142, con domicilio para los efectos del presente proceso en Jr. Castilla N° 766 – Chepén, a Ud., respetuosamente, digo: Haciendo uso de mi derecho de petición contenido en el Art. 2, inc. 20 de la Constitución de 1993, en concordancia con el Art. 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley Nº 27444: I. EXPRESION CONCRETA DE LO PEDIDO
En vía de denuncia administrativa y de acuerdo con la Ley 27444, interpongo DENUNCIA ADMINISTRATIVA, contra el Señor Juan Díaz Quispe propietarios el Lote “09” del la calle La Rivera N° 253 – Urbanización “El Refugio” – Chepén. II. FUNDAMENTO DE HECHO PRIMERO.- La recurrente es propietario lote Nº 10 de la calle La Rivera N° 251 - Urbanización “El
Refugio”, del Distrito y Provincia de Chepén, lo cual consta en la Partida Registral N° 0521, de la
Oficina Registral de de Chepén, por levantar un cerco cerco de material noble noble en una servidumbre servidumbre de paso paso trayendo como consecuencia de mismo, que se obstruye la facultad de desplazamiento que supone el derecho derecho a la libertad de tránsito, para cerrar cerrar todo tipo de acceso acceso a mi vivienda, impidiendo el libre ingreso mediante Resolución Resolución SEGUNDO.- Asimismo, mediante
Gerencial Nº 17-05-GDUR-MPCH, 17-05-GDUR-MPCH, de fecha fecha 17 de de enero del año 2008, la Municipalidad Provincial de Chepén, en su condición de organismo de control en los procesos de Sud-división de tierras y de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones, aprobó la propuesta de Sud-división, donde se considera dentro del Cuadro de Áreas de Sub División: un Aporte de seis metros que recaen en el pasaje común conforme al Plano de Sub-división, visado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y Sub Gerencia de Administración Urbana y Rural.
TERCERO.- El Señor Juan Díaz Quispe, en su calidad de propietario realizó una construcción en el
lote que les corresponde, corresponde, no ajustándose ajustándose a las medidas medidas del plano de división división de lotes antes mencionado, de esta manera construyendo un cerco perimétrico en la parte de la frontera del terreno, el cual impide el libre tránsito y acceso a la parte del terreno t erreno que me corresponde.
III. FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO.- Amparo mi denuncia por lo establecido en el artículo 105º de la Ley Nº 27444 (Ley
General del Procedimiento Administrativo), que establece lo siguiente: “Todo administrado está
facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legitimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento”. SEGUNDO.- Asimismo el Articulo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone lo siguiente:
“Corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común”. IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. Plano de división del lote. 2. Imágenes de la construcción del cerco perimétrico. IV. ANEXOS
1-A COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD 1-B PLANO DE SUB-DIVISION 1-C FOTOGRAFIAS DEL CERCO PERIMETRICO QUE IMPIDE MI LIBRE ACCESO A MI IVIENDA
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido admitir a trámite la presente denuncia por ser estos actos contrarios al ordenamiento jurídico y sírvase disponer a quien corresponda la investigación de la presente, así mismo se sancione.
Chepén, 08 de noviembre del 2012
YESSENIA DELGADO SIETE DNI N° 719221142