Deontología: Bolilla 1: Ética general: Ética y moral: La ética propone la valoración moral de las personas, acciones o situaciones y por lo tanto será la que guiará nuestro comportamiento. La moral son las normas establecidas en el seno de una sociedad. Verdad ética: Consiste en la coherencia entre lo que se piensa i se dice o hace. Hechos morales: Es todo acto califcable moralmente realizado por una persona en orma libre, consciente y voluntaria que tenga una incidencia social. Conocimiento de la ética: !utoconocimiento del hombre en la e"periencia ética. Es el producto de la re#e"ión ética personal de cada uno basada en la e"periencia moral. El orden moral: Con$unto de los elementos de la conducta humana racional y libre, ordenados de acuerdo con la ley moral. Teoría de los deberes deontológicos: hace reerencia a la rama de la ética cuyo ob$eto de estudio son los undamentos del deber y las normas morales. %e refere a un con$unto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los proesionales de una determinada materia. La deontolog&a es conocida también ba$o el nombre de 'teor&a del deber' y, al lado de la a"iolog&a, es una de las dos ramas principales de la ética normativa. Bolilla 2: Ética ersonal: Conciencia indi!id"al: Es el sentimiento interior por medio del cual el ser humano aprecia y valora sus acciones, las que pueden ser catalogados como buenas o malas, en pro o en contra del mismo hombre y su mundo circundante. %irve para que la persona establezca que es lo bueno y lo malo para s& mismo. Es la capacidad de $uzgar nuestras acciones y la de los demás. Conciencia Conciencia en El medio social: Es el con$unto de valores naturales, sociales y culturales e"istentes en un lugar y momento determinado, que in#uyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Deberes seg#n la conciencia indi!id"al: (or medio de la conciencia social se establece aquello que es malo o bueno para la comunidad como un todo. ! ) L! C*+CE+C! -*!L -*!L La conciencia moral en un $uicio de la razón por el que la persona humana reconoce la calidad moral de un acto concreto que piensa hacer, está haciendo o ha hecho. / ) L! E%(*+%!/L0!0 La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite re#e"ionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. C1 L! 23%4C! La $usticia es aquel con$unto de normas y reglas que permiten regular las conductas entre las personas, limitando ciertas conductas o acciones en el actuar humano y las instituciones. E1 EL 0E/E C*+ L! %*CE0!0 El deber, es el sentimiento de la obligación que nos hace conocer y apreciar un determinado ideal de conducta del hombre dentro de la sociedad. Virt"des éticas: Es el hábito que perecciona al hombre para obrar bien. %*+ 5430E% 64C!% 7onradez8 7onradez8 Es la rectitu rectitud d en la acciones. acciones. 9ortaleza8 Es vencer los obstáculos obstáculos con la ayuda de la inteligencia y la voluntad, ser capaces de derrotar los miedos. Con$ictos entre los deberes de conciencia y las e%igencias &"rídicas y sociales: Este tipo de con#ictos se presenta cuando una persona en la obediencia de la ley o a los mandamientos sociales, tiene tiene que adoptar una conducta contraria a los que dictan sus propios sentimientos y convicciones. El problema surge cuando las normas $ur&dicas pueden considerar licitas y obligatorias conductas claramente prohibidas para la moral de algunos pueblos, religiones, creencias, etc. Bolilla ': Ética social: •
•
•
•
•
(a ética de las com"nidades: La ética de las comunidades es un código de pensamientos y comportamientos gobernados por una combinación de criterios personales, morales, legales y sociales de lo que es correcto y com:n para rodos los miembros de una comunidad. La ética de las comunidades implica normalmente la b:squeda de bienes humanos undamentales, vivir para protegerlos y omentarlos. 0e ah& se derivan nuestras obligaciones. )atrimonio* +amilia: El matrimonio es una institución social que crea un v&nculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones $ur&dicas o por la v&a de usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges una serie de obligaciones y derechos de carácter $ur&dico social, dirigidos a la b:squeda del bien com:n, mediante el cumplimiento de los compromisos matrimoniales, reglas y principios morales, as& como práctica de valores, que se convierte en el undamento de la relación conyugal. Com"nidad !ecinal: todos los vecinos del barrio se unen y colaboran para ayudarse y proteger mutuamente. 0e ese modo pueden reducir la delincuencia, y mantener un ambiente tranquilo y seguro. (ara ello organizan diversas actividades. Com"nidad ed"cati!a y otras 8 con$unto de personas que in#uyen y son aectadas por un determinado entorno educativo. %i se trata de una escuela, ésta se orma por alumnos, e"1 alumnos, docentes, directivos, aseadores;as<, personal administrativo, padres, beneactores de la escuela, e incluso vecinos de los establecimientos. En l&neas generales, la comunidad educativa se encarga de promover actividades que lleven al me$oramiento de la calidad de la educación, y lograr además me$orar el bienestar psicosocial de los estudiantes. ,sectos éticos de las asociaciones de intereses* sindicatos* artidos olíticos* colegios* cooerati!as* etc-: Colegios ro+esionales: Es una corporación de derecho p:blico de carácter gremial integrada por quienes e$ercen las llamadas proesiones liberales y que suelen estar amparados por el Estado. Con$ictos entre s"s .nes altr"istas y egoístas: Bolilla /: Ética en la olítica y en la economía: (a cond"cta olítica y económica !aliosa: La ética en la pol&tica puede defnirse etimológicamente como la ética propia del Estado o la organización social. Es el con$unto de acciones que eectivamente buscan la convivencia y la cooperación social y coordinan las acciones individuales para omentar el bienestar general. 0nterés ersonal y .nes de la olítica y de la economía: son la ordenación del e$ercicio de las proesiones, la representación e"clusiva de las mismas, y la deensa de los intereses proesionales de los colegiados. La actividad pol&tica debe estar regida por criterios morales signifcadora del hombre y de la colectividad y no una mera lucha por el poder. Crear normas que ri$an el comportamiento $usto, honesto, respetuoso, cuyo desarrollo y alcance sean los más altos ideales de la sociedad. Con$icto entre las normas olíticas económicas y morales: E&ercicio ro+esional y .nes éticos del estado: Bolilla : ,bogado y roceso: ines éticos del roceso: EL (*CE%* 0E/E E=%E (* +*-!% 5!L0!% >3E 7!+ %0* CE!0!% ? E%4!/LEC0!% %=3E+0* EL (*CE0-E+4* >3E 0E4E-+! L! +*-! %3(E* ;C*+%443C*+ +!C*+!L<. E+ 4*0* (*CE%* 0E/E E= L! /3E+! 9E /3E+! 9E, honradez, convicción en cuanto a la verdad, rectitud. El abogado: Es la persona graduada en la carrera de Leyes, quien asume la deensa técnica, representación o asesoramiento de las personas ante los órganos $urisdiccionales o administrativos del Estado. El !bogado patrocina, dirige, o asesora a las partes contendientes en un litigio ante el órgano 2urisdiccional del Estado. Litigar implica contender, disputar, pleitear o seguir un proceso $udicial
"nción ética del abogado: El abogado debe e$ercer su noble ofcio, poniendo todo su empe@o en servir la 2usticia, cooperando para el eecto con los 2ueces y dirigiendo y aconse$ando a sus clientes con estricta su$eción a las normas $ur&dicas y morales. 0ebe deender el prestigio de la !bogac&a, la dignidad de la magistratura, el pereccionamiento de las instituciones y el orden $ur&dico, con desinterés y valent&a (a oort"nidad ética del litigio y la amigable comosición: Es un mecanismo de solución de con#ictos a través del cual un tercero imparcial toma la decisión sobre un con#icto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en unos con#ictos. 3entido ético de la demanda de &"sticia: Deberes éticos com"nes a las artes: La verdad y sinceridad, La lealtad en la contienda, La independencia, El respeto y solidaridad proesional, La honestidad. Deber de "nt"alidad y ciencia: es deber del abogado ser puntual en todos sus actos proesionales. Con el cliente debe adoptar actitud de servicio. Bolilla 4: ,bogado y s" contraarte: Di+erentes aeles del abogado en el roceso: El !bogado es un servidor de la $usticia y un colaborador de su administración. 4iene como fn principal la deensa los derechos o intereses de los clientes ante los órganos $urisdiccionales del Estado con observancia a las normas $ur&dicas. %u deber undamental es la deensa del interés del cliente, pero también la b:squeda de la verdad y $usticia. El !bogado debe ser deensor del Estado Constitucional de 0erecho. Deberes del abogado ara con el colega* el &"e5 y dem6s artes del roceso: En la relación de los !bogados entre si debe primar un sentimiento de camarader&a, de solidaridad y de respeto, por encima de las pasiones que recuentemente animan a las partes. +unca debe emplear contra el colega procedimientos de mala e y medios il&citos, como ser la sustracción o adulteración de documentos agregados al proceso, o la sustracción del proceso mismo. DEBE7E3 DE( ,B89,D8 C8 E( ;ue se hace o se dice en confanza o con seguridad rec&proca entre dos o más personas. ,( 7EE7073E DE 7E3E7V, 30900C, >
voluntaria siendo imprescindible su intervención se le designa Ade ofcioB, es el llamado benefcio de 2usticia gratuita. En los supuestos de detención, toda persona tiene el derecho constitucional a ser asistido por un abogado sin que este derecho sea renunciable.
El secreto ro+esional y el deber de reser!e sobre el caso: El secreto proesional es un deber y un derecho, con relación a los hechos confadosle en razón de su ofcio, y subsiste aun después que el abogado haya de$ado de prestar servicios. +o puede intervenir en asuntos que pueda importar la utilización de confdencias recibidas en el e$ercicio de la proesión, contra el confdente, salvo que la revelación del secreto sea indispensable para su propia deensa. +o puede aconse$ar o representar a una de las partes, después de aconse$ar o recibir el mandato y el secreto de la otra en el mismo asuntoB. (ibertad y obligación ética en la acetación del caso y la ren"ncia del mandato: El abogado tiene plena libertad para aceptar o rechazar los asuntos, salvo en los casos en que por e"presa disposición de la ley esté obligado aceptarlos. En su decisión no debe in#uir para nada la cuant&a o el provecho personal. 4ampoco debe in#uir el miedo a los riesgos personales, el de desagradar a las autoridades, o el de arontar la impopularidad. La deensa de un acusado es libre, cualquiera sea la opinión que el proesional tenga sobre la responsabilidad de su deendidoB. ?roblemas éticos en el cobro de honorarios: El abogado debe evitar los apremios y toda controversia con el cliente acerca de los honorarios, hasta donde sea compatible con su dignidad y con el derecho a recibir la $usta retribución. La cuant&a de los honorarios depende, por un lado, de las reglas, normas, usos y costumbres aprobadas por el Colegio de !bogados, y por otro, de las concretas circunstancias que plantee el caso, as& la comple$idad del mismo, su interés económico, el tiempo y esuerzo dedicado, etc. !s&, las normas o criterios aludidos son orientadores sin que puedan aplicarse de orma automática o ta"ativa. Bolilla A: ;"e5: "nción del &"e5 en el roceso: ;<3T0C0,- H8E3T0D,D- 0D8E0D,D0)?,7C0,(0D,D- ?7
$usticiables un proundo sentimiento de confanza y respeto en la administración de $usticia. 0ebe8 D1 !doptará, conorme con la ley, las medidas correctivas que uesen pertinentes para corregir y sancionar disciplinariamente , las inconductas que aecten su autoridad y dignidad, o el respeto debido a los uncionarios $udiciales, las partes, sus representantes y demás au"iliares de la $usticia. 1 +o mantener reuniones ni comunicaciones privadas con las partes litigantes, F1 %alvo norma legal que lo permita, le está prohibido al $uez recibir en audiencia privada en su despacho a una de las partes o sus representantes, sin la presencia de la parte contraria para tratar cuestiones vinculadas con los litigios. G1 echazar proyectos de resoluciones elaborados por abogados u otras personas e"tra@as a la estructura $udicial. H1 +o inhibirse in$ustifcadamente y con acilidad en las causas en las que debe intervenir por razón de su competencia. En las e"cusaciones, tiene el deber de consignar la causa legal de la inhibición y una relación circunstanciada de la misma. I1 +o discriminar, ba$o ning:n concepto, a los $usticiables ni a los abogados en el desempe@o de la unción $udicial. (articularmente, no atenderá pedidos o recomendaciones especiales de trato en los procesos, ni permitirá a los abogados, litigantes u otras personas, que por las unciones que pudieran e$ercer, gozan de ueros o inmunidades, comportamientos, actitudes o pretensiones en detrimento del principio de igualdad de las partes en los $uicios. J1 +o atender peticiones relacionadas con procesos $udiciales a su cargo uera de los cauces legales, en horarios no habilitados, o en lugares impropios de la unción $udicial. K1 -antener el secreto de las opiniones o votos relacionados con los procesos sometidos a su propia decisión o a la de otro magistrado. El deber de hacer resetar s" +"ero: Es deber del $uez dispensar a los -inistros de la Corte %uprema de 2usticia el respeto y el tratamiento protocolar que e"ige su alta investidura. 0ispensará, asimismo, su acatamiento a las disposiciones que sean dictadas por la Corte en el e$ercicio de su poder administrativo y de superintendencia del (oder 2udicial. El $uez debe mantener ante la Corte o sus -inistros la independencia que e"ige la unción $urisdiccional. Es deber de los -inistros de la Corte %uprema dispensar a los demás $ueces del (oder 2udicial el respeto y tratamiento acordes a sus respectivas investiduras. El comortamiento ri!ado y la +"nción &"dicial: Es deber del $uez comportarse en todo momento y lugar conorme con las reglas sociales del decoro a fn de mantener incólume la imagen $udicial. (articularmente debe8 D< *bservar una conducta p:blica y privada, que inspire absoluta confanza. < *bservar en todos los ámbitos una conducta mesurada y ordenada a través de un comportamiento, lengua$e y vestimenta acordes con las reglas sociales de urbanidad, cortes&a y educación. F< +o recomendar a personas para cargos o unciones, salvo en los casos que deriven del e$ercicio $udicial o académico. G< +o e$ercer, transmitir, ni recibir in#uencias en procedimientos relacionados con las designaciones, selecciones o promociones de magistrados o uncionarios. H< Conservar el orden y el decoro en el despacho $udicial. I< *bservar el uso de la toga en las audiencias, $uramentos y demás actos ormales y protocolares, conorme la reglamentación que dictare la Corte %uprema de 2usticia.
Bolilla : ,bogado y +"nción #blica : 8bligación de ser!icio* la +"nción #blica y los deberes de conciencia: 0e acuerdo con los te"tos legales, los uncionarios p:blicos se encuentran regidos por un cuerpo de deberes, prohibiciones y derechos, que son de aplicación general para todos ellos. !s&, también se aplica a los abogados y demás proesionales. Entre las obligaciones de los empleados p:blicos se encuentran las siguientes8 Obligación de dedicación al cargo,
que impone al empleado el deber de e$ercer el empleo personalmente durante toda la $ornada de traba$o y en orma permanente. Obligación de obediencia. En su virtud, el empleado está obligado a obedecer las órdenes que le imparta su superior $erárquico. Esta es la llamada obediencia re#e"iva, porque rige siempre que la orden sea l&cita. El deber de robidad en la +"nción #blica: Deber de robidad del +"ncionario #blico es "n deber tanto ético como "na e%igencia de ley- El rinciio de ?robidad ,dministrati!a consiste en la obser!ancia de "na cond"cta +"ncionaria intachable* y "n desemeo honesto y leal de la +"nción o cargo* con reeminencia del interés general sobre el artic"larCon$ictos entre el deber conciencia y el de ideal de &"sticia: Este tipo de con#ictos se presenta cuando una persona en la obediencia de la ley o a los mandamientos sociales, tiene que adoptar una conducta contraria a los que dictan sus propios sentimientos y convicciones, o lo que le dice su propia conciencia. La realización o no de determinadas conductas que ordena el derecho no depende de la voluntad del destinatario. El problema surge cuando las normas $ur&dicas pueden considerar licitas y obligatorias conductas claramente prohibidas para la moral de algunos pueblos, religiones, creencias, etc. Con$ictos entre el deber de seg"ridad del estado y los derechos indi!id"ales +"ndamentales: (os derechos +"ndamentales o indi!id"ales%on aquellos que por su naturaleza están unidos al ser humano por lo cual no pueden separarse del mismo sin que esto aecte su esencia, es decir, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana, sin importar su nacionalidad, se"o, etnia. Derecho y deber indi!id"alEs la declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades undamentales, universalmente reconocidas.
,rtíc"lo 12A C-- DE (, ?70),C0, DE( 0TE7E3 9EE7,( DE( DEBE7 DE C8(,B87,7 En ning:n caso el interés de los particulares primará sobre el interés general, todos los habitantes deben colaborar en bien del pa&s, prestando los servicios y desempe@ando las unciones defnidas como carga p:blica, que determinen esta Constitución y la ley.
Bolilla 1F: 7esonsabilidad social del abogado: (a colegiat"ra: Es una corporación de derecho p:blico con caracter&sticas similares a los grupos gremiales integrada por quienes e$ercen las llamadas proesiones liberales. Estas agrupaciones se constituyen para la deensa de los derechos e intereses de sus miembros. De+ensa del interés ro+esional: !cceso a la 2usticia sin limitaciones. La b:squeda de la verdad y de la aplicación correcta de la ley. La deensa del interés del cliente con su$eción a las normas $ur&dicas. El respeto al prestigio proesional. El cobro de los honorarios conorme a lo establecido en la ley de regulación de honorarios la dignidad ro+esional: El abogado tiene la obligación undamental de cumplir su unción con absoluta (robidad, con alta dignidad y gran decoro, deendiendo en todo momento el honor de la proesión. Deber de restación de ser!icios grat"itos: El !bogado tiene la obligación de atender gratuitamente a los pobres, a solicitud de éstos siempre que el caso sea a su criterio deendible, o por nombramiento $udicial, en cuyo caso lo hará incondicionalmente.
Deber de la de+ensa de los derechos h"manos: Es deber del abogado actuar en la deensa de la dignidad de la persona, de los derechos humanos, del estado de derecho y de las instituciones democráticas, respetando el orden $ur&dico. La omisión en la deensa o respeto de estos valores compromete la ética del abogado. Deber de den"ncia de !iolación a los derechos h"manos: