DEONTOLOGIA PARA INGENIEROS Concepto y tipos de responsabilidades del Ingeniero. Estrictamente hablando se define como la condición fundamental para el ejercicio de la actividad para la que ha sido capacitado capacitado y cuya incorrecta incorrecta aplicación lo coloca en la obligación obligación de responder responder ante la justicia por el correspondiente reproche que ésta le formule. Dada esta definición se tiene así tres tipos básicos de responsabilidad profesional: E!"#$!%&'('D%D %D)'$'!*%*'+ %D)'$'!*%*'+% %: En el ejercicio profesional a través de )inisterios, 'nstitutos %utónom %utónomos, os, Empresa Empresass del Estado, Estado, -ob -obier iernos nos Estata Estatales les y )unici )unicipal pales, es, median mediante te estudi estudios, os, proyect proyectos os y construcción construcción de obras, grande es la responsabilidad responsabilidad profesional profesional en la efectividad efectividad y eficacia eficacia del uso de recursos financieros, de maquinarias y equipos para la construcción de la infraestructura y su mantenimiento. (a pena que se aplica es el %percibimiento o la 'nhabilitación. *iene su base en el %rtículo /0 de la 1onstitución $acional, cuando establece En el %rt. /0.2 El ejercicio del "oder "3blico acarrea responsabilidad 'ndividual por abuso o desviación de poder o poder o por violación de esta 1onstitución o de la (ey. (e y. 4 en el *ítulo + de la (ey de 1arrera %dministrativa que trata sobre la responsabilidad y el régimen disciplinario de los 5uncionarios "3blicos. "ara funcionarios p3blicos el art. 6. De la (ey de Ejercicio de la 'ngeniería, la %rquitectura y "rofesiones afines, establece obligaciones adicionales 7 (as oficinas de la %dministración "3blica se abstendrán de dar curso a solicitudes y de reali8ar trabajo cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta (ey o su eglamento. (os funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes serán responsables por el incumplimiento de esta disposición7. %demás el art. / de la (ey de Ejercicio de la 'ngeniería, la %rquitectura y "rofesiones afines establece restricciones para el ejercicio libre de la profesión. (as sanciones las impone el *ribunal de !alvaguarda del "atrimonio "3blico y la 1ontraloría -eneral de la ep3blica y las !alas 1ontenciosos %dministrativas. E!"#$!%&'('D%D -E)'%(: e9ige del profesional el cumplimiento de la normativa gremial antes sealada en su ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el 1olegio en el cumplimiento de sus objetivos objetivos.. *iene su origen en el art. ;< de la 1onstitución $acional, que establece en función función de de la protección de la colectividad, la colegiación obligatoria de varias profesiones, entre ellas la de la 'ngeniería, %rquitectura y "rofesiones %fines. (a (ey de Ejercicio de la 'ngeniería, %rquitectura y "rofesiones %fines, el eglamento 'nterno del 1olegio de 'ngenieros de +ene8uela =0>?@, el 1ódigo de Atica Atica "rofesio "rofesional nal =006@ y las $ormas de %ctuaci %ctuación ón -remial -remial =006@ =006@ con consti stituy tuyen en la normati normativa va gremial gremial fundame fundamenta ntall que rige rige el ejercic ejercicio io de esas profesiones. %sí observamos que en dichos te9tos legales se establece: %rt. 6 de la (ey de Ejercicio. 7$ing3n profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autori8a e9presamente el título que posee.7. %rt. B de la (ey de Ejercicio. 7En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.7.
%rt. %rt. Bto. Bto. De Dell egl eglam amen ento to 'nte 'ntern rno. o. 7!on 7!on debe debere ress de los los miem miembr bros os activos activos:: ... ... &@ cump cumpli lirr las las prescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la actuación gremial7. g remial7.
1ódigo de Atica "rofesional. 7!e considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión para un miembro del 1olegio de 'ngenieros de +ene8uela7: +ene8uela7: +iolar o permitir que violen las leyes, ordenan8as y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional.
Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confian8a que al ejercicio profesional concede la sociedad. #frecerse para el desempeo de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y e9periencia ra8onables...7 Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la reali8ación de las mismas se hayan sealado pla8os incompatibles con la buena práctica profesional.7 (as sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las establece el *ribunal Disciplinario del 1olegio de 'ngenieros de +ene8uelaC las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación privada, censura p3blica y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un ao.
E!"#$!%&'('D%D "E$%(: se dice que por haber obrado con imprudencia o negligencia, afecta a las personas. (a pena que se aplicable al profesional es la "risión o multas y está basada en los %rtículos /<, <0 y <6; del 1ódigo "enal. En el %rt. /<: 7El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado alg3n incendio, e9plosión, inundación, sumersión o naufragio, alg3n hundimiento o cualquier otro desastre o peligro com3n será castigado con prisión de tres a quince aos. !i del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a die8 aos7. En el %rt. <0: 7 *odo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de alg3n edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a terceros, será penado con multa en .*, como mínimo y podrá serlo, además, con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte. (a disposición del presente artículo es aplicable al caso de que desplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o reparación de edificios o para cualquier obra semejante7. En el %rt. <6;: 7!iempre que alg3n edificio o cualquier construcción amena8are ruina, en todo o en parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien por alg3n título estuviere encargado de la conservación, vigilancia o construcción del edificio, será penado con multa en .*, si no ha procedido oportunamente a los trabajadores necesarios para prevenir el peligro. !i ha transgredido las disposiciones de la autoridad competente. !iempre que se trate de alg3n edificio u otra construcción total o parcialmente en ruina, y el que deba procurar la reparación o las medidas bastantes para prevenir el peligro que resultarse de la ruina, la multa será en .*F.
Responsabilidades en ofertas ser!icios (a responsabilidad es la obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de una falta. E!"#$!%&'('D%D "#5E!'#$%(: es inherente al ejercicio profesional. (as #ficinas 1oordinadoras de "royectos =#1E"#@ tienen el objetivo de velar por el ejercicio profesional, su eglamento en su art. 6, literal e y artículo B dicen: %rt. 6: 7"ara el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, las #1E"# tendrán las siguientes funciones: ... E@ 1onstatar que los profesionales encargados de los diferentes trabajos de 'ngeniería, %rquitectura y "rofesiones %fines ejer8an en correspondencia con la debida y suficiente formación académica y e9periencia profesional en un todo de acuerdo con lo pautado en la (ey de Ejercicio de la 'ngeniería, la %rquitectura y "rofesiones %fines y que su nivel profesional haya sido establecido en el)anual de 1ontratación de !ervicios de 1onsultoría del 1'+....7. %rt. B: 7(a #1E"# emitirá un documento denominado 71ertificación de Ejercicio "rofesional7, para verificar que el profesional en el proyecto, inspección, residencia u otras actividades o servicios profesionales se encuentre inscrito, solvente y cuyo nivel profesional en la especialidad respectiva haya sido establecido por la 1omisión 1lasificadora del Ejercicio "rofesional....7. % la denominación de 'ngeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad, ejemplo '$-E$'E# %-#$#)#, '$-E$'E# 1'+'(, '$-E$'E# E$ *E(E1#)$'1%1'#$E!, etc.
(a responsabilidad profesional e9ige también contribuir activamente con los fines del 1olegio de 'ngenieros de +ene8uela. Entre otros con los fines establecidos en el artículo 66 de la (ey de Ejercicio: 7...servir como guardián del interés p3blico y actuar de asesor del estado en asuntos de su competencia.7 E!"#$!%&'('D%D !#1'%(: El interés de la comunidad debe estar sobre los intereses del cliente a quien se sirve o con los de la empresa para la cual se trabaja. (a responsabilidad social e9ige del profesional, competencia y honestidad en sus actuaciones. "or cuanto es difícil encontrar una rama de la actividad humana en la que, por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniería no intervengaC estos profesionales más que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la sociedad. (a sanción a la irresponsabilidad social radica en descrédito p3blico. E!"#$!%&'('D%D 1'+'( : !e encuadra dentro del concepto de responsabilidad com3n a todos los individuos. !i se daa se debe reparar. %fecta al "atrimonio. !e basa en los compromisos establecidos en los contratos de servicio profesional que firme el profesional y lo establecido en el 1ódigo 1ivil. En el art. B/ del 1ódigo 1ivil establece la responsabilidad decenal: 7!i en el curso de die8 aos, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. (a acción de indemni8ación debe intentarse dentro de dos aos a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados7. El art. >< del 1ódigo 1ivil establece la responsabilidad contra terceros 7El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un dao a otro, está obligado a repararlo7. (a (ey #rgánica de #rdenación urbanística en sus artículos 00, ;; y ; establece que responden en los términos del art. B/ del 1ódigo 1ivil tanto los profesionales proyectistas o directores de la obra, certificadores de su calidad, el promotor y toda persona que venida, después de terminada una obra que haya construido o hecho construir. (a responsabilidad civil se paga mediante indemni8ación o el resarcimiento del dao y corresponde a los *ribunales #rdinarios su decisión.
Licitaciones (a licitación es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones, mediante el cual se solicitan, reciben y eval3an ofertas para la adquisición de bienes, obras o servicios y se adjudica el contrato correspondiente al licitador que ofre8ca la propuesta más ventajosa. (a licitación puede ser p3blica o privada y puede ser internacional o restringida al ámbito local. Es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar de acuerdo a bases previamente determinadas con la finalidad de obtener la oferta más beneficiosa para la %dministración. El "roceso licitatorio es aquel mediante el cual una institución selecciona al=os@ proveedor=es@ de un bien yGo servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollen en el marco de la planificación 'nstitucional. (as (icitaciones pueden ser: !electivas o -enerales. Contratos de !entas ca"pos y "anteni"ientos 1ontrato es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio. Este acuerdo se celebra entre un oferente o participante y un contratista. Estos procedimientos de contratos para los servicios profesionales están regidos por los reglamentos de la ley de 1ontrataciones p3blicas y la ley de licitaciones, para llevarse a cabo procesos como (icitación -eneral, (icitación !electiva o %djudicación Directa.
(a (icitación -eneral. Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que puede participar personas naturales y jurídicas nacionales y e9tranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto (ey, su eglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación. (a (icitación !electiva. Es el procedimiento competitivo e9cepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal. (a %djudicación Directa. Es el procedimiento e9cepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente (ey y su eglamento. En cuanto a contratos, para medir el cumplimiento de sus obligaciones y establecer su responsabilidad del ejercicio de su profesión pueden ser. esponsabilidad civil contractual: 1uando se ha producido un dao por incumplimiento total o parcial de un contrato. esponsabilidad civil e9tracontractual: 1uando el dao no deriva de una relación contractual, sino de la vulneración de las obligaciones genéricas de la profesión y del principio general de abstenerse de un comportamiento lesivo contra los otros. esponsabilidad civil derivada de delito: Es aquella que deriva de los daos producidos por la comisión de un delito. (os ingenieros que ejer8an por cuenta propia pueden estar sujetos a responsabilidad civil contractual =especto del cliente@, responsabilidad e9tracontractual =especto del cliente y terceros@ y, en todo caso, responsabilidad civil derivada de delito. (os ingenieros que ejercen por cuenta ajena pueden estar sujetos a responsabilidad e9tracontractual =especto al cliente de su empresa y terceros@ y, en todo caso, responsabilidad civil derivada de delito.
El Colegio de Ingenieros de #ene$%ela &CI#' Es un cuerpo gremial colegiado y moral de carácter p3blico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión, regulado además por la (ey del Ejercicio de la 'ngeniería, %rquitectura y "rofesiones %fines de +ene8uela y el 1ódigo de Atica "rofesional. !u propósito principal es velar por el interés p3blico y actuar como asesor del estado en asuntos relacionados con áreas de la ingeniería. 1'+ regula el ejercicio profesional de los ingenieros vene8olanos y atiende a los intereses generales de sus agremiados. En el %rt. 66. El 1olegio de 'ngenieros de +ene8uela tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián del interés p3blico y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
$o podrá desarrollar actividades de carácter político partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole e9presada. En el %rt. 6/. El 1olegio de 'ngenieros de +ene8uela organi8ará 1entros de 'ngenieros en la Entidades 5ederales, los cuales ejercerán su representación en las respectivas jurisdicciones, conforme al ordenamiento de la 'nstitución. En el %rt. 6?. El 1olegio de 'ngenieros de +ene8uela tendrá los siguientes órganos: (a %samblea, la Hunta Directiva y el *ribunal Disciplinario. (a %samblea es el órgano má9imo deliberante del 1olegio de 'ngenieros de +ene8uela. (a Hunta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del 1olegio de 'ngenieros de +ene8uela, y su "residente será al propio tiempo "residente del 1olegio y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla previa autori8ación de la Hunta. El *ribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del 1olegio de 'ngenieros de +ene8uela por infracciones a la presente (ey y su eglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal, o por violaciones a las normas de ética profesional. El *ribunal Disciplinario podrá delegar en las Huntas Directivas del 1olegio y de los 1entros, la sustanciación de las causas de que deba conocer, así como la ejecución de sus sentencias. En el %rt. 6<. (os fondos necesarios para sufragar los gastos de funcionamiento del 1olegio de 'ngenieros de +ene8uela provendrán de los derechos de inscripción, de las tasas por la tramitación de autori8aciones, de las contribuciones periódicas de sus miembros y de otros ingresos lícitos. (a cancelación oportuna de derechos, tasas y cuotas es obligatoria.
Ley e(ercicio de la ingenier)a la ar*%itect%ra y profesiones afines Esta ley se encarga de regir el ejercicio de la 'ngeniería, la %rquitectura y profesiones afines bajo reglamentos y normas de ética profesional. El cual constituye con el ejercicio profesional, con las responsabilidades, cualesquiera de las actividades que requieran la capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias de las profesiones a que se contrae esta (ey, seg3n se determine reglamentariamente. En el %rt. / de esta ley: El ejercicio de las profesiones de que trata esta (ey no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio2industriales. En el %rt. ?. !on profesionales a los efectos de esta (ey los ingenieros, arquitectos y otros especiali8ados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en +ene8uela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo B. En el %rt.B. En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad. C+digo de ,tica Profesional !e considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del 1olegio de 'ngenieros de +ene8uela: . =virtudes@: %ctuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión. 6. =ilegalidad@: +iolar o permitir que se violen las leyes, ordenan8as y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional. /. =conocimiento@: Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confian8a que al ejercicio profesional concede la sociedad.
?. =seriedad@: #frecerse para el desempeo de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y e9periencias ra8onables. <. =dispensa@: Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir. B. =remuneración@: #frecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el 1olegio de 'ngeniero de +ene8uela. . =remuneración@: Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligere8a manifiestas, o con criterio indebidamente optimista. >. =firma@: 5irmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no 0. están bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión. ;. =obras@: Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la reali8ación de las mismas se hayan sealado pla8os incompatibles con la buena práctica profesional. . =licitaciones@: 1oncurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio yGo proyectos de obras. 6. =influencia@: #frecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación. /. =ventajas@: sar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales. ?. =reputación@: %tentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir <. injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas. B. =intereses@: %dquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargases sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales e9istan intereses antagónicos. . =justicia@: 1ontravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos 3ltimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias. >. =el ambiente@: 'ntervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental. 0. =e9tranjeros@: %ctuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas e9tranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del 1olegio de 'ngenieros, e9ista en +ene8uela la capacidad para reali8arlos. 6;. =autoría@: tili8ar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio p3blico, sin la autori8ación de sus autores yGo propietarios. 6. =secreto@: evelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autori8ación, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que estable8can las obligaciones de guardas de secreto profesional. %sí como utili8ar programas, discos, cintas u otros medios de información, que no sea de dominio p3blico, sin la debida autori8ación de sus autores yGo propietarios, o utili8ar sin autori8ación de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio. 66. =e9perimentación y servicios no necesarios@: !ometer a su cliente o a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en e9perimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios. 6/. =publicidad indebida@: Iacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al p3blico hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de
la profesión. %sí como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías. 6?. =actuación gremial@: 'ncumplir con lo dispuesto en las J$ormas de %ctuación -remial del 1'+F.