UNIDAD IV- Maiztegui PROPIEDAD DEL GANADO Evolución histórica !esarrollo !e la gana!er"a en Argentina# $%$% $%$% Intro! Intro!ucci ucción ón !e la gan gana!e a!er"a r"a%% $%&% $%&% Las va'uer va'uer"as "as%% $%(% $%(% El sala!ero% $%)% La estancia% $%*% El +e,ora+iento !e la gana!er"a% $%% La intro!ucción !el ala+.ra!o% $%/% El 0rigor"1co% Cuando en agosto de 1535 Carlos I de España autoriza el envío a las Indias de la más importante expedición al Río de la Plata lo !ace poniendo al "rente de 1# naves a $on Pedro de %endoza con la orden de "undar por lo menos tres "ortalezas para expandir el poderío español en esa parte del continente ante el avance de los portugueses& 'in em(argo no es este adelantado )uien introduce ganado vacuno a la zona pampeana sino *uan +,ñez de Prado )ue lo !ará 13 años despu-s tra.endo desde Potosí vacas . ove/as !acia 0ucumán& o seguirá 2rancisco de guirre a trav-s de la Cordillera de os ndes en 1551 arreando ganado proveniente de 'antiago aun)ue el verdadero aumento de la po(lación ganadera se de(e al ganado proveniente del Paragua. en 155# como consecuencia del apareamiento de un toro con siete vacas traídas por los !ermanos 4oes desde rasil seg,n narra el primer !istoriador de los acontecimientos en el virreinato del Río de a Plata Ru. $íaz de 4uzmán 4uzmán en su li(ro a rgentin rgentinaa %anuscrita %anuscrita de 1#167 “ En este mismo tiempo llegaron por el río Paraná abajo cierta gente de la que estaba en el Brasil y con ella, el Capitán Salazar, y Ruy íaz de !elgarejo, marido de o"a El#ira de Contreras, $ija del capitán Becerra, como queda re%erido, y otros $idalgos portugueses y espa"oles como Scipion de &oes, 'icente &oes, $ijos de un caballero de aquel reino llamado (uis &oes) estos %ueron los primeros que trajeron trajero n #acas a esta pro#incia, $aci*ndolas $aci*ndolas caminar muc$as leguas por tierra, y despu*s por el río en balsas+ eran siete #acas y un toro a cargo de un %ulano &aete, que lleg con ellas a la -suncin con grande trabajo y di%icultad solo por el inter*s de una #aca, que le se"al por salario, de donde qued en aquella tierra un pro#erbio que dice) son más caras que las #acas de &aete./
partir de ese momento podríamos decir )ue los !á(itos alimenticios de los !a(itantes del Río de a Plata comienzan a cam(iar mu. lentamente . a lo largo de los años irán reemplazando al c!oi)ue 8avestruz9 al pecarí 8/a(alí9 la vizcac!a el pato la perdiz . codornices por carne de vaca e incluso de ca(allo )ue tam(i-n !a(ían encontrado en estas tierras un ám(ito propicio para su reproducción despu-s de ser a(andonados por $omingo %artínez de Irala cuando !u.e de uenos ires asediado por los indios el !am(re . las en"ermedades& Como es sa(ido con los primeros con)uistadores españoles se produ/o una distri(ución de tierras
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entre la gente )ue esta(a dispuesta a radicarse en m-rica concedi-ndoles encomiendas de indios . mercedes de tierra denominadas c!acras )ue sirvieron para la explotación agrícola . ganadera& a corona española autorizó en 1#:; )ue cada !a(itante declarase (a/o /uramento la cantidad de ca(ezas de ganado )ue !a(ía perdido inclu.endo los de sus antepasados reci(iendo la autorización por intermedio del virreinato del Per, para recuperarlas& os )ue se pusieron en la tarea de cazar el ganado cimarrón ganado salva/e . sin dueño )ue cu(ría miles de !ectáreas producto de una reproducción sin control desde la llegada de los con)uistadores se los llamó
;; el comerciante 2rancisco %edina instala el primer saladero en la Estancia del arro.o Coll Colla a cerca cerca de Colo Coloni niaa del del 'acr 'acram amen ento to Colo Coloni nia a ?rug ?rugua. ua.desti destina nado do a la expo export rtac ació ión n principalmente a las ntillas ntillas rasil . Estados ?nidos destinado a la alimentación de negros esclavos pero lo más importante en estas va)uerías !a de ser el cuero& Con el surgimiento de los saladeros comenzó a utilizarse al animal en su totalidad tarea )ue se realiza(a en casi todas las incipientes estancias pero si (ien montarlo re)uería poca inversión . "ácil recuperación lo )ue en real realid idad ad redi reditu tua( a(aa exce excele lent ntes es (ene (ene"i "ici cios os "ue "ue el cuer cueroo )ue )ue se expo export rta( a(aa en su tota totali lida dad d principalmente !acia Inglaterra donde era industrializado industrializado para regresar r egresar al país como manu"actura de (otas cintos lazos o sillas de montar& Estos cotos de caza "ueron !eredándose de padres a !i/os dando origen a las primitivas estancias cu.os límites eran generalmente determinados por ciertas características del terreno o cursos de agua& Para Para 1;1 1;1:: Ro( Ro(ert ert 'taple 'taples s *uan *uan %c +eile +eile am(os am(os comerc comercian iantes tes ingles ingleses es . Pedro Pedro 0rapa 0rapani ni esta(lecen el primer saladero en el territorio argentino . en 1;15 la sociedad
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entre la gente )ue esta(a dispuesta a radicarse en m-rica concedi-ndoles encomiendas de indios . mercedes de tierra denominadas c!acras )ue sirvieron para la explotación agrícola . ganadera& a corona española autorizó en 1#:; )ue cada !a(itante declarase (a/o /uramento la cantidad de ca(ezas de ganado )ue !a(ía perdido inclu.endo los de sus antepasados reci(iendo la autorización por intermedio del virreinato del Per, para recuperarlas& os )ue se pusieron en la tarea de cazar el ganado cimarrón ganado salva/e . sin dueño )ue cu(ría miles de !ectáreas producto de una reproducción sin control desde la llegada de los con)uistadores se los llamó ;; el comerciante 2rancisco %edina instala el primer saladero en la Estancia del arro.o Coll Colla a cerca cerca de Colo Coloni niaa del del 'acr 'acram amen ento to Colo Coloni nia a ?rug ?rugua. ua.desti destina nado do a la expo export rtac ació ión n principalmente a las ntillas ntillas rasil . Estados ?nidos destinado a la alimentación de negros esclavos pero lo más importante en estas va)uerías !a de ser el cuero& Con el surgimiento de los saladeros comenzó a utilizarse al animal en su totalidad tarea )ue se realiza(a en casi todas las incipientes estancias pero si (ien montarlo re)uería poca inversión . "ácil recuperación lo )ue en real realid idad ad redi reditu tua( a(aa exce excele lent ntes es (ene (ene"i "ici cios os "ue "ue el cuer cueroo )ue )ue se expo export rta( a(aa en su tota totali lida dad d principalmente !acia Inglaterra donde era industrializado industrializado para regresar r egresar al país como manu"actura de (otas cintos lazos o sillas de montar& Estos cotos de caza "ueron !eredándose de padres a !i/os dando origen a las primitivas estancias cu.os límites eran generalmente determinados por ciertas características del terreno o cursos de agua& Para Para 1;1 1;1:: Ro( Ro(ert ert 'taple 'taples s *uan *uan %c +eile +eile am(os am(os comerc comercian iantes tes ingles ingleses es . Pedro Pedro 0rapa 0rapani ni esta(lecen el primer saladero en el territorio argentino . en 1;15 la sociedad
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(arcos )ue lleva(an la mercadería !asta las naves de ultramar )ue a su vez traían sal desde los Estados ?nidos . rasil& En 1;>1 )uedó de"initivamente pro!i(ido el "uncionamiento de saladeros en uenos ires . la industria como tal despareció de"initivamente con el advenimiento de los "rigorí"icos& Con la consolidación de las estancias sus poderosos . acaudalados propietarios tuvieron la posi(ilidad de acrecentar su negocio mediante la exportación de ganado en pie . con el advenimiento del "rigorí"ico "rigorí"ico !acia "inales del siglo siglo BIB acceder a la incipiente industria industria "rigorí"ica ganadera& 'i (ien la raza dominante "ue la criolla cu.o origen se remonta a los primeros vacunos traídos desde ndalucía ndalucía por Cristó(al Colón Colón en su segundo via/e al +uevo %undo esta no "ue del agra agrado do de los los pala palada dare ress euro europe peos os part partic icul ularm armen ente te de los los ingl ingles eses es )ue )ue eran eran los los ma.o ma.ore ress consumidores& Esto o(ligó a una reconversión de la raza para satis"acer las exigencias del vie/o continente mediante la importación de nuevas razas principalmente de 4ran retaña& <0ar)uín= "ue el nom(re del toro perteneciente a la raza '!ort!orn la primera de pedigree )ue se introdu/o en el país importada por el ganadero (ritánico *o!n %iller en 1;6# para su estancia a Caledonia u(icada en Cañuelas provincia de uenos ires dando así origen al mestiza/e vacuno& e siguió en 1;#: la primera importación e"ectuada por el señor eonardo Pere.ra del toro <+iága <+iágara= ra= de la raza@e raza@ere" re"ord ord . en 1;> 1;> $o $onn Carlo Carloss 4ue 4uerre rrero ro !acend !acendado ado de origen origen españo español l importó desde Inglaterra al toro el señor Ra"ael @erreras Degas trae al país el país el toro <ing Re.(urn= el primero de la raza Polled@ere"ord completando de esta manera un me/oramiento de la raza vacuna )ue le permite a la rgentina o"recer al mercado europeo un producto de excelente calidad . )ue en poco tiempo sería sinónimo de la me/or carne del mundo& rgentina comienza a competir en el mercado internacional de las carnes de(ido a )ue sus costos de producción son sensi(lemente menores )ue los europeos dado )ue se contrapone la cría en campo a(ierto contra la de esta(los en el vie/o mundo . a los )ue !a. )ue agregar los (a/os salarios . "letes más económicos& as exportaciones de ganado se !acían en (arcos esta(los siendo a(sor(ida ma.oritariamente por 4ran retaña )ue entre 1;;: . 1:6 incrementó sus necesidades de a(astecimiento durante la guerra de los o!ers& Este movimiento de exportación exportación no solo generó grandes grandes ganancias ganancias sino )ue o(ligó a una me/ora del ganado argentino argentino . consecuen consecuentemen temente te su alimentación lo )ue demandó una ma.or extensión de campos destinados a las pasturas& este
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incremento del negocio ganadero se incorpora rápidamente la incipiente industria "rigorí"ica !aciendo )ue el ganado en pie sea reemplazado por el envío de reses "aenadas congeladas pero durante el período en )ue los "rigorí"icos argentinos realizan inversiones en nuevas instalaciones 4ran retaña pro!í(e su importación aduciendo pro(lemas de "ie(re a"tosa . es entonces )ue rgentina se trans"orma en productora de alimentos cárnicos ela(orados para su exportación& $e todas maneras los exportadores tuvieron una !erramienta a su "avor )ue les permitió cerrar el negocio sin )ue tuvieran inconvenientes en los envíosF era el (arco "rigorí"ico invención so(re la cual )uiero detenerme un momento tomando algunos párra"os del artículo < a @istoria del "río en la alimentación las neveras . los "rigorí"icos = cu.o autor es Carlos zco.tia al decir7 < Pero la gran re#olucin en la conser#acin de los alimentos y el comercio lleg con el descubrimiento del %río industrial que no se aplic $asta el 0ltimo cuarto del siglo 121, cuando C$arles 3ellier en 4567 bota el primer barco %rigorí%ico. !e siento obligado a $acer una rese"a de este in#entor, del que me río en mi libro 89istoria de la Cocina :ccidental; por su poco sentido comercial en todos los sentidos, algo que le lle# a #i#ir casi en la miseria pese a ser reconocido y lleno de $onores en medio mundo. C$arles 3ellier, ingeniero %ranc*s, nacido en 45<5 en -miens consagr toda su #ida a los estudios mecánicos y desde 45=5 se dedica al estudio del %río industrial, escribiendo un libro titulado 8Coser#ation de la #iande par le %roid;. Como ya $e dic$o en 4567 bota un barco a #apor %rigorí%ico al que llam 8>rigori%$ique;, lo cual no %ue un alarde de imaginacin, me re%iero al nombre, y que transport desde El 9a#re a Buenos -ires un cargamento de carne %resca en una tra#esía que dur 4?@ días, algo que $ubiera sido un gran triun%o comercial si lo $ubiera $ec$o en otro puerto de%icitario en estos alimentos ya que de todos es conocido que -rgentina es la mayor eAportadora de carnes del mundo. El cargamento estaba compuesto por 4? #acas, 4< o#ejas y < terneros que %ueron re%rigerados por aire seco a cero grados. En 44 moría en París este gran $ombre que no %ue inteligente en los negocios, y si me apuran, ni siquiera inteligente para poner nombre a sus in#entos &=
l principio pens- lo mismo )ue CarlosF parece un despropósito enviar a la argentina un (arco cargado de carne pero analizándolo posteriormente me pareció )ue C!arles 0ellier !izo lo correcto es decir para demostrar "e!acientemente )ue su invento "unciona(a el me/or argumento para convencerlos era enviar una carga su"icientemente importante como lo !a(ría !ec!o cual)uier exportador desde rgentina demostrándoles así )ue llegaría en per"ectas condiciones como la reci(ida despu-s de 1:5 días de navegación& El primer "rigorí"ico no solo en rgentina sino en atinoam-rica "ue la RiverPlate2res!%eatCo&
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td& Esta(lecido en Campana provincia de uenos ires cu.o dueño 4eorge H $ra((le realizó en 1;;3 el primer envió de carne a ondres siendo además el primer exportador de carne vacuna re"rigerada 8 c!illed(ee"9& En cam(io el "ranc-s Eugenio 0errassón )uien en 1;;6 trans"ormó su antiguo saladero <'an uis= en la planta "rigorí"ica <a Elisa= u(icada en 'an +icolás de los rro.os en la provincia de uenos ires tenía la capacidad para congelar 3:&::: ilos de carne de ove/a por día empleando una planta en"riadora <inde= 8Carl von inde "ue su inventor en 1;>:9 logrando por momentos exportar !asta 15 mil carneros congelados diarios en cuatro em(arcaciones de su propiedad& legó a exportar nada menos )ue un millón . medio de carneros congelados !asta 1;3& Pero acosado por sus acreedores se vio o(ligado a clausurar su "rigorí"ico siendo esta una de las primeras víctimas de la concentración monopólica de la industria "rigorí"ica en la rgentina a manos de los capitales ingleses . norteamericanos& as causas de esta )uie(ra se de(ieron a )ue los "rigorí"icos 0!eRiverPlate as Palmas . a +egra los cuales mencionar- más adelante se asociaron en 1;> para "ormar 0!e 'out! merican 2res!%eat Co& con el o(/etivo de mantener el control del mercado de la carne como un oligopolio& En 1;;5 la "amilia 'ansinena )ue producía ce(o realiza una importante inversión /unto a capitales (ritánicos para crear a Compañía de Carnes Congeladas 'ansinena más conocida con el nom(re "antasía de 2rigorí"ico a +egra instalado en la ciudad de vellaneda provincia de uenos ires& 'i (ien inicialmente los capitales "ueron argentinos en 1;1 "ue ad)uirida parcialmente por la RiverPlate2res!%eat Co& td& En 1:6 se instala tam(i-n en vellaneda el "rigorí"ico a lanca integrado en su totalidad por capitales argentinos pero en 1:; será a(sor(ido por el poderoso grupo norteamericano +acional Paring Co& )ue reunía a los "rigorí"icos 'Ji"t . rmour& En la localidad de Kárate tam(i-n en la provincia de uenos ires *ames +elson esta(lece el "rigorí"ico las Palmas Produce Co& . en 1:3 da inicio 0!e'mit!"ield rgentine Co& am(os "rigorí"icos de capitales (ritánicos . so(re las costas del río Paraná mu. cerca de los reci-n mencionados se instaló El nglo& En 1:G en la ciudad de erisso próxima a a Plata capital de la provincia de uenos ires comienza a "uncionar el "rigorí"ico a Plata Cold 'torage Compan. imited de capitales 'uda"ricanos . en 1:> se acopla a la misma la Compañía 'Ji"t de los Estados ?nidos de +orte m-rica& En 11# se trans"orma en la Compañía 'Ji"t de a Plata 'ociedad nónima 2rigorí"ica integrante de la Internacional Pacerstd grupo vinculado a 4ustav 2ranlin 'Ji"t "undador en 1;>> de a 'Ji"t L Compan. de C!icago& Esta será la primera empresa de capitales norteamericanos dedicada al negocio de la carne radicada en la rgentina& Para 115 se instala en la
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misma ciudad otra planta industrial de "aenado de capitales norteamericanos (a/o el nom(re de "rigorí"ico rmour perteneciente a otro pionero .an)ui de la industria "rigorí"ica P!ilip rmour& El dominio monopólico de los "rigorí"icos norteamericanos les permitió exportar !acia 4ran retaña desde los puertos argentinos sustitu.endo los envíos )ue originalmente se !acían desde el puerto de C!icago& os capitales norteamericanos llegaron a tener el >:M de la producción "rigorí"ica total a la cual incorporaron nuevas tecnologías de producción . ela(oración )ue permitieron aprovec!ar en su totalidad al animal sacri"icado& Este panorama de inversiones en la industria "rigorí"ica argentina de "inales del siglo BIB . las primeras d-cadas del BB es solo una parte del enorme negocio )ue permitió a los estancieros e/ercer presiones políticas . económicas so(re los sucesivos go(iernos& lo largo de esta !istoria )ue por supuesto no termina a)uí dado )ue en los años 3: comienzan a generarse grandes con"lictos de intereses entre go(ierno ganaderos . "rigorí"icos es posi(le comprender el papel !egemónico a nivel mundial )ue ad)uirió la rgentina a trav-s de su ganadería . )ue convirtió su carne en sinónimo de país&
Antecedentes de las marcas y señales. 2.1. el código rural de la provincia de Buenos Aires de 1865 y la CN. 2.2. el artículo 212 del CC. 2.!. los otros códigos rurales provinciales. 2.. el aspecto constitucional" diversas doctrinas. 2.5. soluciones y proyectos propuestos" 2.5. a# $ociedad %ural Argentina& 2.5. '# (royecto %amos )e*ía. 2.5. c# $istemas de los Códigos rurales. 2.5. d# +l proyecto de +leodoro ,o'os. 'eg,n re((ia7 $ice el pro"esor REI )ue resulta di"ícil de entender )ue un instituto /urídico como
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el animalF o la o(ligación de marcar al animal& 0al costum(re se mantuvo despu-s de producida la revolución de ma.o . en 1;66 durante el go(ierno de %artin Rodríguez se dispuso )ue la policía de(ía llevar un li(ro donde se registrasen las marcas de propiedad de los !acendados . tam(i-n sus ventas . traspasos& El empleo de la marca en el ganado encontró su protección en las resoluciones de los ca(ildos )ue convirtieron a la costum(re en le.F . no es de extrañar )ue .a organizado el país la provincia de uenos ires sintiera la necesidad de dictar le.es agrarias e inclu.era en el código rural de 1;#5 la institución de las marcas . señales& El tema de la propiedad del ganado constitu.e una de las primeras cuestiones /urídicas )ue !a planteado la actividad agraria en nuestro país& 'u importancia se advierte desde el momento mismo de producida la con)uista de m-rica por los españoles se desarrolla con vigor luego de la Revolución de %a.o . se consolida como una de las principales actividades del país con el advenimiento de la industria "rigorí"ica& Es (ien sa(ido )ue en los tiempos de la colonia la legislación española principalmente centrada en la tutela de intereses mineros no !izo ning,n aporte para regular la propiedad . el aprovec!amiento de ri)ueza ganadera& Por a)uellos años el ganado introducido en m-rica por los españoles se reprodu/o salva/emente . sin participación del !om(reF la ,nica actividad ganadera consistía en la caza del animal cimarrón para aprovec!ar su carne . cuero& 'in em(argo la (rutalidad empleada para la apropiación de los animales 8las "amosas va)uerías9 produ/o una disminución sensi(le de su stoc )ue pasó de G# millones a principios del '& BDIII a unas # millones 5: años despu-s& as circunstancias señaladas 8. so(re todo el !ec!o de )ue el pastoreo se e"ectua(a a campo a(ierto .a )ue no existía deslinde entre los predios . la ma.oría eran tierras p,(licas asoladas por el indio9 !izo necesario )ue los dueños de los animales de(ieran marcar sus !aciendas para distinguirlas de las de sus vecinos& Como vemos las marcas . señales surgieron de la necesidad como surgen todas las instituciones /urídicas& En un principio "ueron actos voluntarios o "acultad de los !acendados )ue pronto se convirtió en una o(ligación aproximadamente en el año 1#:# con la sanción de numerosas disposiciones comunales& $ic!a costum(re se mantuvo despu-s de la Revolución de %a.o donde "ueron los ca(ildos )uienes convirtieron la costum(re en le. . .a en 1;66 se dictó la primera normativa seg,n la cual la policía de(ía llevar un li(ro donde se registrasen las marcas de propiedad de los !acendados . tam(i-n sus ventas& Posteriormente con el uso del alam(rado los saladeros el "errocarril . el mestiza/e del ganado la actividad ganadera se constituirá como la principal actividad de la rgentina con preeminencia respecto de la agricultura )ue reci-n i(a a desarrollarse tiempo despu-s&
+l código rural de la provincia de 'uenos aires y la Constitución nacional. uenos ires )ue no podía esperar a )ue el congreso nacional sancione disposiciones tendientes a reglar la propiedad del ganadoF dada la urgente necesidad de !acer e"ectiva esa protección N. lo )ue es "undamental7 en el e/ercicio de "acultades constitucionales )ue en ese momento le eran propiasO esta(lece la "amosa regla del art 1> seg,n la cual
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lo dispuestos por el art #> inc 11 . 1:; de la constitución nacional de 1;53 )ue acordó a la nación la "acultad para legislador so(re todo lo relativo al dominio& El art 1:; pro!í(e a las provincias dictar normas relativas al código civil luego de )ue el congreso de la nación lo !a.a !ec!o con arreglo al citado art #> inc 11& El código de D-lez adopto el ppio de )ue de /unio de 1;3; dispuso la renovación (ienal o(ligatoria de los (oletos de registro )ue de(ían cumplir los !acendados . la(raO dores& así llegamos al año 1;56 en )ue a raíz de Caseros el 6G de agosto ?r)uiza dió un decreto por el ministerio a cargo de $& uis *& de la Peña esta(leciendo un RE4%E+0 $E C%PS )ue prue(a su especial empeño de garantizar la propiedad de los (ienes rurales en esa -poca tan agitada políticamente& El minucioso Reglamento contenía "elices disposiciones so(re registro de marcas . señales marcación de los ganados su extracción . transporte el uso de certi"icados . guías la "iscalización policial de las ta(ladas la intervención de los /ueces de paz el comercio de cueros etc& El Código rural de la provincia de s& s& en de"initiva esta(lecía )ue la marca indica . prue(a aca(adamente . en todas sus partes la propiedad del ganado& a solución del código era
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irreproc!a(le .a )ue la C+ acorda(a a las provincias el derec!o de dictar sus códigos !asta tanto la +ación !iciera uso de sus "acultades&
+l art. 212 del CC" Como señalamos el principio de )ue la posesión de (uena "e vale título produce los siguientes e"ectos7 a9 crea a "avor del poseedor la presunción de propiedad . (9 otorga a este el derec!o de repeler la acción de reivindicación siempre )ue la cosa no "uera ro(ada o perdida& TPero por )u- el CC adoptó esta soluciónU a /usti"icación de la regla se encontró en la necesidad de dar esta(ilidad a las transacciones )ue tienen por o(/eto cosas mue(les pues al ad)uirente de ellas no se le otorga título )ue acredite el dominio . por lo tanto no tiene medios )ue le permitan cerciorarse de )ue ella le pertenece realmente a su causante . ello importa un error invenci(le protegi-ndose entonces al poseedor de (uena "e por)ue así lo exige la seguridad de las transacciones& a presunción de )ue la posesión de (uena "e e)uivale a título es I?RE E0 $E I?RE . por eso + $%I0E PR?E E+ C+R0RI de(iendo tener presente )ue tanto la posesión como la (uena "e se presumen& ,os códigos provinciales" os códigos rurales de las otras provincias mantuvieron el principio del código de lsina en s& s& algunos con id-ntica "orma . otros esta(leciendo )ue la marca o señal salvo prue(a en contrario esta(lecen la presunción de propiedad respecto al animal )ue lleve& Es la marca . señal . no la posesión lo )ue !ace presumir la propiedad& +l aspecto constitucional& diversas doctrinas 7 Entonces estamos en presencia de un pro(lema por un lado normas locales )ue (rindan una solución . por el otro el código civil es decir una legislación nacional con una regla distinta& Es correspondiente analizar a )ui-n corresponde legislar en materia de propiedad del ganado& V ?na corriente sostenía )ue los poderes delegados por las provincias a la +ación son taxativos . )ue por ende el Congreso de la +ación sólo podía dictar el Cód& Civil Penal de %inería etc& pero no el Código Rural )ue era una cuestión )ue le correspondía a las provincias . )ue por ello podían dictar sus códigos rurales . tran)uilamente dictar normas acerca de las marcas . señales a la cual tam(i-n relaciona(an con el poder de policía )ue pertenecía a las provincias& V tra postura ma.oritaria va a sostener la inconstitucionalidad de las normas contenidas en los Códigos Rurales provinciales ello por)ue en materia de propiedad . en todos los * )ue in"lu.en en ella corresponde al Congreso de la +ación dictar la normativa correspondiente estas son cuestiones civiles )ue de(en ser reguladas por el Código Civil )ue además a"irma(an al entrar en vigencia derogó toda la normativa )ue lo contraria(a& Entre ellas estas disposiciones de marcas . señales& V 'D0 adoptó una postura intermedia decía )ue las disposiciones so(re marcas . señales de los Códigos Rurales eran válidos por)ue en virtud del poder de policía las provincias podían dictar disposiciones necesarias para la ma.or seguridad de la propiedad dentro de sus respetivos límites normas )ue de(ían considerarse C%PEE+0RI' de las contenidas en el CC& $entro de ese orden de ideas 'alvat a"irma(a7 Aue las disposiciones del CC de(en prevalecer so(re las de los Códigos Rurales pero estas ,ltimas de(en ser aplicadas en algunos casos7 a9 en caso de ro(o o p-rdida del ganado por)ue a)uí la presunción del 6G16 no "unciona por lo
tanto allí la marca o señal constitu.e un verdadero título . un valioso elemento de prue(a& (9 2uera de ese caso la le. civil exige )ue la posesión sea de (uena "e por lo tanto la marca . señal puede servir de elemento de /uicio para esta(lecer si el poseedor es de (uena o mala "e& V0ezanos Pinto considera )ue cuando existe una marca o señal desaparece la presunción de (uena "e respecto del poseedor por)ue el )ue detenta animales con distintivo a/eno + puede alegar la certeza so(re la legitmidad del título& En realidad Delez incurrió en un error al no legislar especialmente la propiedad de los semovientes . ello explica por )u- a,n despu-s de la entrada en vigencia del Cód Civil siguieron manteniendo vigencia práctica las disposiciones de los códigos rurales no o(stante su invalidez legal& demás la seme/anza entre los animales de una misma especie . el precario sistema de división entre los campos )ue generalmente consiste en alam(rados !ace imposi(le la aplicación de los principios del Código Civil& +inguna de las razones para /usti"icar este principio es aplica(le a los ganados no !a. ning,n inter-s de rapidez en la transmisión& demás la propiedad )uedaría li(rada al acto del animal )ue con saltar el alam(rado cam(iaría de dueño& 8%u. (uena metá"ora el genio )ue la !izo "ue 'ánc!ez 'orondo9& Planteado así el con"licto legislativo . la colisión del código civil con los códigos rurales corresponde analizar cuáles !an sido las soluciones propuestas&
A#- $C/+0A0 %%A, A%+N3/NA" En 1;; la 'ociedad Rural rgentina realiza un concurso para pro.ectar las (ases para una legislación uni"orme en toda la Rep,(lica en materia de marcas . señales& a 'R designó una comisión proponiendo un sistema de marcas . señales organizado de tal modo )ue en todo el territorio de la +ación no !u(iera dos guales o simplemente seme/antes . )ue además no pudieran superponerse o sustituirse )ue con "acilidad pudiera conocerse a )ui-n pertenecía la marca . la región del país . )ue al mismo tiempo sea clara e inaltera(le la marca o señal de identi"icación& a comisión propuso además )ue tal "inalidad de(ía ser realizada a trav-s de una le. del Congreso de la +ación )ue de(ía tener vigencia en toda la Rep,(lica& B#- (%4+C3 0+ %A)$ )+A" El segundo antecedente está dado por el pro.ecto de Ramos %e/ía )ue propuso un segundo párra"o al artículo 6G16 del Código Civil en el )ue se expresaría )ue7
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medio de prue(a de la propiedad del ganado& Ca(e destacar )ue toma un concepto de marca )ue sale de lo tradicional no como un di(u/o estampado a "uego sino en sentido amplio como todo medio de identi"icación del semoviente&
0#- (%4+C3 0+ +,+0% ,B$" El pro.ecto o(os "ue presentado al 'enado en el año 1:1 a la condición /urídica de los animales se les asigna(a distintos e"ectos seg,n se encontraran inscriptos en un registro especial reservado para animales de raza en cu.o caso la propiedad de estos se pro(aría con el asiento realizado en ellos no estando el ganado inscripto ni marcado "uncionaría la regla del artículo 6G16& Encontrándose marcado o señalado . estando estos signos de(idamente registrados /usti"icarían la propiedad a "avor del titular de ellas& +#- C)/$/7N %+%)A0%A 0+ 19!6" a comisión re"ormadora del CC de 13# siguió los lineamientos generales del pro.ecto de i(iloni esta(leciendo tam(i-n )ue la marca o señal prue(a la propiedad en (ene"icio de )uien la tuviera registrada propiciando la uni"icación de arcas encargándose a la +ación . a las provincias de esta(lecer en cada municipio un registro de ganados . marcas& #- CA%3A CN+%+NC/A NAC/NA, 0+ ABA0$. 'in duda el aporte más valioso para el tema lo (rindó la Cuarta Con"erencia +acional de (ogados en 0ucumán en el año 13# )ue produ/o la siguiente declaración7 a9 la marca o señal acredita la propiedad originaria de los ganados (9 Aue de(e adoptarse un r-gimen ,nico de marcas . señales para todo el país& c9 Aue las marcas . señales de(en inscri(irse en los registro )ue a tal e"ecto crearán la +ación . las provincias& $/$3+)A$ 0+ C70/$ %%A,+$.Como .a lo adelantamos los Códigos Rurales esta(lecieron )ue la marca crea presunción de propiedad respecto de todo animal )ue la lleve . a "avor de )uien la tiene inscripta salvo prue(a en contrario& $e este modo se o(serva una di"erencia entre el Código de lsina . los otros 8'anta 2e Córdo(a . Entre Ríos9 por)ue en el primero !a. una presunción iure et de iure . en los segundos una presunción iuris tantum& $e todos modos desde el punto de vista constitucional el pro(lema en nada se modi"ica& En e"ecto 'anc!ez'orondo . vellaneda consideraron )ue el 6G16 del CC de(ía prevalecer so(re las disposiciones locales . de(ía ser aplicado pero agrega(an )ue esa presunción no era a(soluta por)ue se podía pro(ar la mala "e . todo lo )ue se re"iere a prue(a es materia reservada por las provincias& En m-rito a ello los códigos rurales pueden atri(uir a las marcas el e"ecto de un medio pro(atorio de la posesión de (uena "e .a )ue esta presunción no acredita o prue(a la propiedad iure et de iure o iuris tantum sino )ue constitu.e un medio para pro(ar la posesión de (uena "e& 'ostenía Padilla )ue esta tentativa de conciliación a su vez es suscepti(le de "undadas críticas por cuánto7 as provincias no pueden legislar so(re medios de prue(a& a (uena "e constitu.e una presunción legal !asta )ue se prue(e lo contrario& Estas opiniones doctrinarias in"lu.eron para )ue en los pro.ectos de re"orma a los Códigos Rurales vigentes como en el caso de Córdo(a . 'anta 2e se prescindiera de dar a la marca el carácter de signo distintivo o pro(atorio de la propiedad o de la posesión de (uena "e esta(leciendo simplemente la o(ligación policial de marcar . registrar las marcas& El nuevo Código Rural de uenos ires 81>:9 mantiene el criterio opuesto al esta(lecer )ue la omisión de la marca o señal en el ganado implica una presunción de mala "e contra su poseedor&
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Es un criterio )ue pretende ser di"erente al seguido por el Código de lsina al )ue deroga en cuanto este atri(u.e una presunción de propiedad a "avor del titular de la marca& El nuevo Código Rural de uenos ires esta(lece )ue la ino(servancia de la o(ligación de marcar trae apare/ada una presunción de mala "e contra el poseedor de todos modos se le sigue atri(u.endo un e"ecto /urídico a la marca )ue solo puede estar esta(lecido en una le. nacional& En realidad el nuevo código se enrola en el criterio tradicional al estipular en una "orma u otra )ue la marca o la omisión de la marca produce consecuencias /urídicas pues podría sostenerse )ue así como la omisión de la marca implica presunción de mala "e a contrario sensu la existencia de ella importa la presunción de (uena "e a la )ue se re"ería el código derogado&
!. %:gimen *urídico de la (ropiedad del anado" la ley 229!9. i(iloni !a(ía advertido !acía tiempo )ue ninguna de las razones )ue se dan para /usti"icar el principio )ue go(ierna la posesión de las cosas mue(les en general es aplica(le a los ganados dada su condición especial de cosa mue(le suscepti(le de trasladarse de un lugar a otro por su propia "uerza& Por esa razón es )ue se siguieron aplicando por costum(re los códigos provinciales por encima del Código Civil& 2inalmente en 1;3 se sanciona la le. 66&3 de uni"icación del r-gimen de marcas . señales certi"icados . guías con carácter de le. nacional vigente en todo el territorio de la Rep,(lica& Entre sus antecedentes se mencionan las reuniones de ministros . secretarios de Estado de gricultura . 4anadería de las provincias . las del Conse/o 2ederal gropecuario& Pero no se mencionan los mu. valiosos antecedentes )ue !emos visto "or/ados a trav-s de casi un siglo de ex!austivo análisis del pro(lema& 'in em(argo es evidente )ue el nuevo r-gimen legal se encuentra inspirado en el Pro.ecto de o(os de 1:1 )uien como vimos da una distinta solución al pro(lema seg,n los animales se encontraran inscriptos en un registro especial o marcados o señalados . los signos de(idamente inscriptos o (ien cuando no estuvieran inscriptos ni marcados& El sistema de la le. es el siguiente7 a9 en primer lugar la propiedad se acredita con el asiento en los registros especialesF (9 en segundo lugar la propiedad se presume a "avor de los titulares de los diseñosF . c9 "inalmente los animales no inscriptos ni marcados o señalados )uedan li(rados a la aplicación de las normas generales )ue regulan la propiedad mue(le 8art& 6G16 CC9& Este nuevo r-gimen legal se inspira en el pro.ecto de Eleodoro o(os )ue como vimos da(a una solución distinta al pro(lema seg,n los animales se encontraran inscriptos en un registro especial marcados o señalados . los signos de(idamente inscriptos o (ien cuando no estuviesen ni inscriptos ni marcados& En el primer caso la propiedad se acredita con el asiento en los registros especiales en el segundo se presumía la propiedad a "avor del titular de los diseños . en el tercero )ueda(an li(rados a la aplicación de las normas generales )ue regulan la propiedad mue(le& En el año 6:: se re"orma la le. para incorporar los !edios alternati#os de identi%icacin para los porcinos & !.1. ,a )arca" Es la impresión )ue se e"ect,a so(re el animal de un di(u/o o diseño por medio de !ierro candente de marcación en "río o de cual)uier otro procedimiento )ue asegure la permanencia en "orma clara e indele(le . )ue autorice la 'ecretaría de gricultura . 4anadería& El registro de la marca de(erá e"ectuarse con"orme a las modalidades esta(lecidas en cada provincia no se admitirá el registro de diseños de marcas iguales o )ue pudieran con"undirse entre sí dentro del ám(ito de una misma provincia o del territorio nacional en tal caso la inscripción más reciente de(erá ser modi"icado& os primero códigos rurales reglamenta(an todo lo relativo a la marca pero no la de"inían& 0anto los diversos pro.ectos como la doctrina !an propugnado distintas de"iniciones algunas mas completas )ue otras& En consecuencia la impresión del di(u/o o diseño de(e ser explicada so(re el cuero del animal mediante un !ierro candente procedimiento remotísimo empleado desde la -poca de la colonia& Este procedimiento no !a de/ado de ser criticado .a )ue se sostiene )ue tal
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procedimiento disminu.e el valor de los cuerosF . por)ue además durante casi la mitad del año el largo del pelo impide la lectura . la !ace ilegi(le& +o o(stante a pesar de sus imper"ecciones sigue siendo el m-todo mas utilizado por su simplicidad económica . me/or visualización& este antiguo procedimiento la le. 663 agrega el de la marcación en "rio& Pero no necesariamente los !acendados de(en utilizar la marcación a !ierro candente o en "rio por)ue el art 1 agrega
!.2. ,a compraventa de ganado" El 0ítulo G de la le. se re"iere a la transmisión de la propiedad del ganado . para tratar este tema de(emos recordar )ue la marca o señal prue(an la propiedad originaria del animal . no la derivada es decir la )ue resulta de la ad)uisición por la trans"erencia realizada por acto entre vivos& os códigos rurales reglaron la o(ligación del ena/enante de dar al ad)uirente un certi"icado )ue acredite la ena/enación& $ic!o certi"icado de(ía ser expedido por el vendedor . expresar el nom(re del comprador el n,mero marca . señal& este documento se lo designa(a como certi"icado de compraventa . en la moderna legislación lleva el título de CER0I2IC$ $E $A?I'ICIX+& Este documento viene a reemplazar la vie/a práctica de contramarcar a los animales en caso de trans"erencia contramarca )ue consistía en la acción del ena/enante de aplicar /unto a la marca originaria el mismo diseño pero invertido& su vez el ad)uirente remarca(a al animal acción )ue consistía en aplicar su propia marca al lado de la contramarca& Este procedimiento además de engorroso ocasiona(a un grave deterioro en el cuero )ue se agrava(a sensi(lemente si el animal era o(/eto de sucesivas trans"erencias& Con la aplicación de la marca del ad)uirente 8remarca9 )ueda(a per"eccionada la trans"erencia& @o. en día la trans"erencia se acredita legalmente con el (oleto aun)ue esto no signi"ica la pro!i(ición de usar contramarca . remarca& $e acuerdo a esto en su art& 16 la le. dispone7
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otorgamiento para )ue se operara la trasmisión del dominio o si además era necesaria la tradición del animal& El código rural de santa "e declara )ue ese aspecto sustancial del pro(lema de ser resuelto a la luz de las normas contenidas en el CC& Con arreglo a lo expuesto el contrato de compraventa no produce la trans"erencia del dominio de la cosa o(/eto de -l pues con"iere al ad)uirente un derec!o personal& $e ello resulta con claridad )ue aun)ue medie certi"icado regularmente emitido la trans"erencia de ganado no se produce mientras no exista tradición e"ectiva de la cosa& tra doctrina minoritaria considera(a en cam(io )ue el otorgamiento del certi"icado importa(a la tradición sim(ólica de las cosas& 8doctrina minoritaria9& a /urisprudencia se inclinó a sostener el criterio seg,n el cual es necesaria la tradición& 8un)ue el Código )ue entra a regir en gosto de 6:15 elimina la categoría de contratos reales9&
,A 3%AN$)/$/7N 0+, 0)/N/ 0+ ,$ AN/)A,+$ 0+ (%A %A;A.a le. 66&3 sigue el pro.ecto de o(os seg,n el cual en el caso de los animales de pedigrí la propiedad del ganado de(ía pro(arse por su inscripción en un registro especial& a le. exime de la marcación o señalización a los animales de pedigrí en estos casos la inscripción del animal en los registros genealógicos tiene e"ecto constitutivo del dominio es decir constitu.en una nueva categoría de cosas registra(les en las )ue el dominio no es resultado de la tradición sino de la inscripción en un registro especial& a 0R+'%I'IX+ del dominio de los animales de pura raza podrá per"eccionarse mediante el acuerdo de partes por la inscripción del acto en los registros genealógicos . selectivos correspondientes& sea )ue para transmitir !a. ) inscri(ir el acto en el registro& 'in em(argo de/a dudas en cuanto a los e"ectos de la inscripción )ue para una opinión sería solamente declaratoria& En cam(io no existe duda alguna respecto de la norma )ue contiene la 6:&3>; en cuanto dispone )ue el dominio de los animales e)uinos de pura sangre de carrera
Caravana7 dispositivo )ue se coloca en la ore/a del animal mediante la per"oración de la mem(rana auricular& 0atua/e7 impresión en la piel del animal de n,meros .Yo letras& Implante7 dispositivo electrónico de radio"recuencia )ue se coloca en el interior del animal&
!.!. Certi=icados" documento tr>nsito animales" ?03A# rt& 3 RE'?CI+ +Z ;G;Y; 'E+'7 partir de la sustitución prevista del Permiso
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'anitario para 0ránsito de nimales por el $ocumento para el 0ránsito de nimales todo animal de las especies contempladas en el artículo 1[ de la Resolución G>3Y5 del registro del exO'ERDICI +CI+ $E '+I$$ +I% . la (u(alina asnal mular cam-lidos americanos aves de corral de producción industrial a(e/as melí"eras . ciervos )ue transiten por cual)uier parte del país de(erán !acerlo amparados por el $ocumento para el 0ránsito de nimales en un todo de acuerdo con lo esta(lecido en la presente resolución&
!.. ,a guía" reglamentaciones provinciales" En el título 5 la le. se re"iere a las guías indicando )ue
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una marca igual 8si existe va a pedir )ue el diseño propuesto sea modi"icado9& Apro'ación y registro" se entrega el boleto de marca . su duración es de 1: años renova(le . transmisi(le& 6& En este caso el Registro pro#incial otorga el Boleto de marca o de señal al titular )ue sir#e de título de propiedad de la marca o se"al por 1@ años )ue pueden ser prorrogados& Oart& 1G# Cód& Rural de 'ta& 2eO . El productor puede tener Do usarD una o más marcas o se"ales pero sólo -l como titular tiene el d de uso eAclusi#o de la marca o se"al & Oart& 155 Cód& Rural de 'ta& 2eO . Este derec!o es transmisi(le por actos entre vivos o por causa de muerte& . a trans"erencia del ganado se prue(a con el Boleto de marca o de señal o en su de"ecto por las constancias registrales&
B,/AC/N+$ 0+ ,$ (%(/+3A%/$ 0+, ANA0 a le. esta(lece la o(ligación de marcar . señalar el ganado ma.or o menor& 4a(arini Islas en cam(io entendía )ue la marca . la señal son un (ene"icio una "acultad para el ganadero . no una o(ligación preguntándose en consecuencia si el ganadero )uiere conservar sus animales ore/anos TPor )u- impedírseloU grega el art& # )ue en los animales de raza la marca o señal puede ser sustituida por tatua/es o reseñas seg,n las especies& 'e re"iere la le. a los animales de pedigrí de cu.o r-gimen nos ocuparemos más adelante& I4CIX+ $E %RCR 'ESR de(e cumplirse en el ganado ma.or durante el primer año de vida . en el ganado menor antes de llegar a los seis meses de edad& demás es o(ligatorio para todo !acendado tener registrado a su nom(re el diseño )ue emplea . como consecuencia está pro!i(ido marcar o señalar sin previamente !a(er registrado la marca& a marca o señal $EE 'ER PIC$ 0 C% 2I4?R E+ E E0 )ue con"iere como di/imos un derec!o exclusivo& En de"initiva las obligaciones del propietario del ganado son7 . $e(e registrar el dise"o de la marca, se"al o medio alternati#o en el Registro pro#incial. Está pro$ibido marcar o señalar sin tener registrado el diseño sal#o la se"al usada como complemento de la marca en el ganado ma.or& Oart& 5 e. 663O . $e(e7 .!arcar su ganado mayor antes del primer a"o del animal . Se"alar su ganado menor antes de los = meses del animal o en el porcino se de(e marcar, se"alar o usar un medio alternati#o de identi%icacin antes de los 7@ días del animal & Oart& # . > e. 663O 0odo animal de la especie porcina )ue transite "uera del esta(lecimiento donde !a nacido de(erá estar identi"icado mediante señal o medio alternativo de identi"icación propuesto exclusivamente para el ganado porcino aun)ue no !a.a alcanzado la edad esta(lecida precedentemente& El incumplimiento de estas obligaciones pri#a de los derec!os )ue otorga esta le. al dueño de los animales . se lo sanciona con una multa & Oart& ; e. 663O
,A (%(/+0A0 0+, ANA0 a le. institucionaliza la marca . la señal con"iri-ndoles el carácter de norma nacional a la PRE'?+CIX+ $E PRPIE$$ )ue le atri(uían desde !ace tiempo los códigos locales& Por ello se prescri(e )ue
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a ,ltima parte de la norma encuentra su antecedente en los códigos rurales locales . por otra parte por la aplicación del principio seg,n el cal
!.5. Clasi=icación legal" a# ganado mayor '# ganado menor. O %a.or7 4anado "ormado por animales de gran tamaño7 el ganado ma.or está "ormado por ca(allos asnos mulas . (ovinos "undamentalmente& O %enor7 4anado "ormado por animales de menor tamaño )ue los del ganado ma.or7 las ove/as ca(ras cerdos . corderos son ganado menor& !.6. acienda ore*ana" Es la )ue carece de marca o cu.a marca o señal no es su"icientemente clara esta !acienda ore/ana )ueda sometido en su derec!o de propiedad al r-gimen com,n de las cosas mue(les sin per/uicio de las sanciones )ue esta(lezca la autoridad local lo )ue se explica por)ue la le. esta(lece I4CIX+ de marcar . de este modo sanciona su incumplimiento7 someti-ndolo a las disposiciones del 6G16 . por otro lado sancionándolo con multa&
!.. Animales de pedigrí" El art& 11 esta(lece )ue
!.8. ,a re=orma de la 229!9 por la 268 implementando caravana& cip o implante para cerdos. a caravana es un dispositivo )ue se coloca en la ore/a del animal mediante la per"oración de la mem(rana auricular& El implante es un dispositivo electrónico de radio"recuencia )ue se coloca en el interior del animal& 8c!ip9 Es o(ligatorio para todo propietario de ganado porcino tener registrado a su nom(re el diseño )ue empleare para señalar o el medio alternativo de identi"icación elegido seg,n lo ◦
◦
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propuesto por la presente le. . de uso exclusivo para la especie porcina& Aueda pro!i(ido señalar o identi"icar el ganado porcino con alguno de los medios alternativos de identi"icación propuestos exclusivamente para la especie porcina sin tener registrado el diseño de la señal )ue se emplee o el medio alternativo de identi"icación elegido entre los propuestos por la presente le.&
.1 0años ocasionados con el ganado" %esponsa'ilidad civil. Está regulado en los códigos rurales permite pedir a los propietarios un aporte con los vecinos& El principio es )ue es responsa(le el dueño del ganado en (ase al art& 1113 del CC&
Animales /nvasores" Código rural de B$ A$ para los territorios nacionales" R0IC? 1& O El ganadero )ue encontrase en su campo puntas tropillas o animales sueltos dará parte a la autoridad /udicial más inmediata para )ue presencie si el !ec!o es cierto en cu.o caso podrá encerrarlos avisando inmediatamente al dueño de ellos para )ue a(one diez centavos por ca(eza de ganado vacuno . .eguarizo . dos centavos por ca(eza de ganado menor& Esta indemnización se !ará e"ectiva por dic!a autoridad& R0IC? 6& O 'i el dueño de los animales re!usase a(onar la indemnización dic!a autoridad ordenará la venta en p,(lica su(asta del n,mero de !acienda su"iciente para cu(rir el importe de la indemnización . gastos del remate devolviendo el remanente al dueño de los animales& R0IC? 3& O %ientras el dueño de los animales invasores no los reco/a . a(one la indemnización penal esta(lecida el dueño del esta(lecimiento los !ará pacer . a(revar convenientemente mientras se venden /udicialmente . tendrá derec!o a una indemnización igual a la determinada por el artículo 1 por cada día )ue pase desde )ue enta(ló su gestión& R0IC? G& O o dispuesto en los artículos anteriores es sin per/uicio del caso en )ue los animales !a.an causado daños en zan/as cercos plantíos etc& pudiendo entonces el dueño del campo demandar ante el /uez competente los daños e intereses& R0IC? 5& O Cuando no se conociese al dueño de los animales el dueño o encargado de la estancia invadida podrá entregarlos al /uez de paz . -ste "i/ará edictos en los para/es más p,(licos con las marcas di(u/adas al margen . mención de las señales por el t-rmino de 6: días . dirigirá copia del edicto a los /ueces de paz de los partidos colindantes con encargo de pu(licarlos por el t-rmino )ue "alte para los 6: días& Igual aviso dará a la policía& R0IC? #& O 'i vencido el plazo )ue señala el artículo anterior no se presenta su dueño a reclamarlos el /uez ordenará la venta . los ad/udicará (a/o condición de ser prontamente carneados& R0IC? >& O 'i el comprador no cumpliese con esta condición dentro de los diez días siguientes al remate el antiguo dueño tendrá derec!o a tomar los animales donde los encuentre& R0IC? ;& OExcept,ase de la o(ligación impuesta en este artículo a los compradores de animales .eguarizos )ue !arán constar la propiedad ad)uirida por el certi"icado expedido por la autoridad /udicial& R0IC? & O $el precio )ue se o(tuviere se descontará la cantidad de(ida por alimentación .
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cuidado de los animales así como los gastos del remate& El resto se depositará para )ue pueda reclamarlo dentro de los 16 meses siguientes al remate& R0IC? 1::& O 0ranscurrido dic!o plazo sin )ue nadie reclame el excedente pasará al "ondo de puentes . caminos& R0IC? 1:1& O En caso de grandes se)uías o de inundaciones )uemazones de campos u otros accidentes )ue constitu.an una calamidad com,n !aciendo inevita(le la dispersión de las !aciendas el estanciero no es responsa(le de los daños )ue -stas causaren salvo la prue(a de dolo o mala "e& En el código Rural de 'anta 2e es igual7
rt& 31G&O El dueño de una propiedad rural aun)ue no estuviere cercada )ue encontrase en ella tropillas o animales sueltos dará parte a la autoridad administrativa más inmediata para )ue presencie si el !ec!o es cierto en cu.o caso procederá a encerrarlos avisando en seguida al dueño de ellos por intermedio de la misma autoridad para )ue a(one cincuenta centavos por ca(eza de ganado vacuno o .eguarizo . dos centavos por ca(eza de ganado lanar !aciendo e"ectiva esta multa a "avor del dueño de la propiedad invadida el citado "uncionario& rt& 315&O +o siendo conocido el dueño de los animales invasores o no presentándose dentro de las cuarenta . oc!o !oras de ser avisado el propietario del campo )ue los detiene los entregará previo reci(o a la autoridad administrativa más inmediata& Corresponde a la autoridad administrativa del $epartamento el depósito . conservación de los animales !asta su remate o entrega al dueño de acuerdo con el art& 6#& rt& 31#&O El dueño de la propiedad rural invadida no responde en caso de muerte de los animales invasores aun)ue se alegue )ue !a !a(ido a(andono por su parte siempre )ue la muerte !a.a sido ocasionada por causa )ue no le sea directamente imputa(le& rt& 31>&O 'iempre )ue en virtud de las disposiciones de los artículos precedentes las autoridades administrativas departamentales tengan en su poder animales invasores )ue pertenezcan a personas no conocidas o conocidas )ue no se !a.an presentado a reclamarlos se !arán "i/ar carteles en los para/es más p,(licos con las marcas di(u/adas al margen para )ue en el t-rmino de sesenta días se presenten los interesados a reclamarlos procedi-ndose con arreglo a las demás prescripciones relativas de este Código& rt& 31;&O 'i vencido el plazo )ue señala el artículo precedente no se presentase persona alguna a reclamarlos el *e"e Político lo !ará sa(er al *uez de Paz del sitio en )ue se encontraron los animales para )ue ordene se vendan en remate p,(lico& a autoridad )ue intervenga en el remate dará al comprador el correspondiente certi"icado con la descripción del pelo marcas . señales particulares de cada animal& rt& 366&O En caso de reincidencia el dueño de los animales invasores a(onará el do(le de la indemnización "i/ada por el art& 31G& 'e reputará reincidencia la invasión )ue tenga lugar dentro de los treinta días contados 1
desde la "ec!a de la invasión anterior& rt& 363&O El dueño de una propiedad ruralOpecuaria )ue encontrase cerdos en la misma podrá retenerlos . exigir )ue el dueño le a(one dos pesos por cada animal . por día& 'i invadiesen por segunda vez dentro de los sesenta días siguientes a la primera invasión podrá matarlos dando aviso al dueño de los animales . a la autoridad administrativa más inmediata& 'i no se conociese al dueño de estos animales o conoci-ndosele se re!usare a a(onar la suma "i/ada en este artículo se o(servará el mismo procedimiento determinado por los arts& 6#. 315& 5. %:gimen *urídico de +Duinos de pura sangre ?2@!8# 5.1. /nscripción" e=ectos. Esta(lece la le. )ue la inscripción de animales e)uinos de pura sangre en los registros genealógicos reconocidos por la 'ecretaría de gricultura 4anadería Pesca . limentación acredita su origen . calidad como e/emplares de pedigrí . la propiedad a "avor del titular& Esta inscripción de(e realizarse en el registro )ue lleva el *oce. Clu( rgentino controlado por la 'ecretaría& a transmisión del dominio sólo se operará entre partes . respecto de terceros mediante la inscripción en los registros genealógicos en los )ue además de(en anotarse las medidas precautorias gravámenes u otras restricciones al dominio convenidas entre partes u ordenadas por disposición /udicial& +o se aplica el 13>G . 1G6 del CC 8pro!i(ición de pacto comisorio . tampoco la imposi(ilidad de pedir la resolución por incumplimiento en caso de venta a cr-dito9& 6. +l a'igeato" la nueva regulación en la ley 2@!8 ?re=orma del código penal#. tros delitos agrarios. Acciones =rente al delito" a#la denuncia '#el proceso penal. $elitos agrarios El derec!o penal tiene un rol signi"icativo para coad.uva a los "ines del derec!o agrario& Como derec!o económico )ue es este ultimo tendiendo a la producción el derec!o penal sirve principalmente a proteger la ri)ueza . los (ienes pero tam(i-n es importante en materia de recursos naturales . derec!o am(iental para coartar cual)uier intento de violar las le.es )ue tutelan el am(iente& 'e trata de sectores del derec!o donde el inter-s comprometido la consevación suele estar mu. poco valorado . con pocos actores privados involucrados en ella mientras )ue del lado de los )ue pueden agredi o incumplir las normas siempre un móvil económico importante )ue la a amenaza de una sanción de(e en lo posi(le contrarrestar& (igeato R0 1#> ter7 <'erá reprimido con prisión de $' 869 a 'EI' 8#9 años el )ue se apoderare ilegítimamente de ?+ 819 o más ca(ezas de ganado ma.or o menor total o parcialmente a/eno )ue se encontrare en esta(lecimientos rurales o en ocasión de su transporte desde el momento de su carga !asta el de su destino o entrega inclu.endo las escalas )ue se realicen durante el tra.ecto& a pena será de 0RE' 839 a C@ 8;9 años de prisión si el a(igeato "uere de CI+C 859 o más ca(ezas de ganado ma.or o menor . se utilizare un medio motorizado para su transporte&= En el mismo art 1#> ter )ueda comprendida una agravante determinada de la siguiente manera7 la pena será de tres a oc!o años de prisión si el a(igeato "uere de cinco o mas ca(ezas de ganado ma.or o menor . se utilizare un medio motorizado para su transporte& El art 1#> )uater tam(i-n incorporado por la le. 65;: dispone7 <'e aplicará reclusión o prisión de C?0R 8G9 a $IEK 81:9 años cuando en el a(igeato concurriere alguna de las siguientes circunstancias7 1&O El apoderamiento se realizare en las condiciones previstas en el artículo 1#G&
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6&O 'e alteraren suprimieren o "alsi"icaren marcas o señales utilizadas para la identi"icación del animal& 3&O 'e "alsi"icaren o se utilizaren certi"icados de ad)uisición guías de tránsito (oletos de marca o señal o documentación e)uivalente "alsos& G&O Participare en el !ec!o una persona )ue se dedi)ue a la crianza cuidado "aena ela(oración comercialización o transporte de ganado o de productos o su(productos de origen animal& 5&O Participare en el !ec!o un "uncionario p,(lico )uien violando los de(eres a su cargo o a(usando de sus "unciones "acilitare directa o indirectamente su comisión& #&O Participaren en el !ec!o 0RE' 839 o más personas= tros delitos agrarios7 8algunos de ellos no son típicamente agrarios pero pueden estar vinculados con el agro9 @urto . ro(o de (ienes agrarios7 rt 1#3 8re" le. 65;:9 7= 'e aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes7 1Z Cuando el !urto "uere de productos separados del suelo o de má)uinas instrumentos de tra(a/o o de productos agro)uímicos "ertilizantes u otros insumos similares de/ados en el campo o de alam(res u otros elementos de los cercosW= ?surpación de inmue(les rurales . de aguas7 art 1;1 1;6 8modi"9 Estragos7 art 1;; . 1;# tros daños a (ienes agrarios7 art 1;3 inc 6 3 G 8modi"9 $elitos en le.es especiales7 e. #G3 de Jarrants art 3G 35 3> e. 66&G61 de conservación de la "auna silvestre . caza e. 1G3G# de actos de maltrato . crueldad con los animales e. 6G&:51 contaminación por uso de residuos peligrosos& rt 55 a 5; • • • • • • • •
.1. Eicios redi'itorios en animales" el CC. En la compraventa de ganado se dan los vicios red!i(itorios cuando estos responden a la naturaleza intrínseca del animal& Cuando por e/emplo !a. un toro est-ril no !a. acción por vicios sino daños . per/uicios 8la acción prescri(e a los 6 años9& @ace "alta legislación especial )ue no !a. en nuestro país&
8.1. Nuevos sistemas de individualiFación del ganado" traFa'ilidad. Con/unto de medidas procedimientos o acciones )ue permite identi"icar . registrar un determinado producto desde su nacimiento !asta su destino "inal& 'e relaciona con calidad de la alimentación 8seguridad alimentaria9 producción sana etc& Este sistema era voluntario excepto para a)uellos productores )ue destina(an los animales a la exportaciónF a partir de la I' 1:3Y6::# es o(ligatorio para el ganado en general& 'e produ/o en rgentina a partir de las en"ermedades en Europa el ganado ingería carne cuando son animales !er(ívoros 8en"ermedad de la
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exigirse masivamente en Europa luego de la crisis de la
CN3%, 0+ ,$ )E/)/+N3$ 0+ AN/)A,+$
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0odo animal o grupo de animales )ue deseen trasladarse por el 0erritorio +acional de(en !acerlo amparados mediante un documento sanitario o"icial& ctualmente el documento o"icial para amparar el tránsito de animales es el $ocumento de 0ránsito Electrónico 8$0Oe9 el cual se gestiona a trav-s del 'istema Integrado de 4estión de 'anidad nimal 8'I4'9& %ediante este documento se controla el tránsito de todas las especies animales de inter-s comercial estando las condiciones sanitarias permanentemente actualizadas en el 'I4'&
)arco Normativo El $ocumento de 0ránsito Electrónico 8$0Oe9 se creó mediante la Resolución 'E+' +Z 35#Y6::;& 'e ampliaron sus "uncionalidades mediante la Resolución 'enasa +Z 553Y6:: Resolución 'enasa +Z 6>5Y6:13 . Resolución 'enasa +Z 16Y6:15& %+/$3% 0+ AC3/E/0A0+$ 0+N3% 0+ NA BA$+ 0+ 0A3$ El 'ervicio +acional de 'anidad . Calidad groalimentaria 8'E+'9 cuenta con un moderno comple/o . e"iciente 'istema de In"ormación 'anitaria a trav-s del cual se gestionan los sistemas de traza(ilidad de las distintas especies animales vegetales . productosYsu(productos )ue son de su competencia& En lo )ue respecta a animales vivos la $irección +acional de 'anidad nimal 8$+'9 utiliza como !erramienta de recolección de datos el 'istema Integrado de 4estión de 'anidad nimal 8'I4'9& %ediante dic!o sistema se lleva el catastro . el !istorial detallado de cada productorYesta(lecimiento sus antecedentes sanitarios vacunaciones ingresos egresos traza(ilidad existencias animales de las distintas especies& 2acilita el control so(re los movimientos 8inicio . control de llegada a destino9 la emisión de la documentación de tránsito animal 8$0Oe9 . la veri"icación respecto del cumplimiento de las reglamentaciones vigentes del 'E+'& a "icina ocal es el punto principal de recolección de la in"ormación de dic!o sistema& os niveles intermedios 8Coordinadores 0emáticos 'upervisores Regionales9 utilizan los sistemas como !erramienta para plani"icar . coordinar las acciones de prevención control . erradicación de las di"erentes en"ermedades dentro de su /urisdicción . para evaluar las acciones desarrolladas por el personal de campo& simismo el 'i4' contempla la posi(ilidad de )ue accedan ?suarios Externos al rganismo 8productores agropecuarios consignatarios de !acienda veterinarios acreditados etc&9 . realicen determinadas actividades (a/o la supervisión . control de los veterinarios locales de 'enasa&
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AN+G N%)A3/E"
,+4 NH 22.9!9 ní=icase para todo el país el r:gimen de marcas y señales& certi=icados y guías. A%3/C, 1H I a marca es la impresión )ue se e"ect,a so(re el animal de un di(u/o o diseño por medio de !ierro candente de marcación en "río o de cual)uier otro procedimiento )ue asegure la permanencia en "orma clara e indele(le )ue autorice la 'ecretaría de gricultura 4anadería Pesca . limentos del %inisterio de Economía . Producción& a señal es un corte o incisión o per"oración o gra(ación !ec!a a "uego en la ore/a del animal& a caravana es un dispositivo )ue se coloca en la ore/a del animal mediante la per"oración de la mem(rana auricular& El tatua/e es la impresión en la piel del animal de n,meros .Yo letras mediante el uso de puntas aguzadas con o sin tinta& El implante es un dispositivo electrónico de radio"recuencia )ue se coloca en el interior del animal& a autoridad de aplicación podrá incorporar otros medios de identi"icación )ue por su tecnología . "uncionalidad sean considerados apropiados para la identi"icación del ganado& F-rtículo sustituido por art.
A%3/C, 2H I Para o(tener el registro del diseño de una marca señal o medio alternativo de identi"icación propuesto exclusivamente para la especie porcina de(erá cumplirse con las "ormalidades esta(lecidas en cada provincia& a autoridad de aplicación esta(lecerá las características t-cnicas a las )ue de(erá a/ustarse cada medio de identi"icación esta(lecido en el artículo anterior& F-rtículo sustituido por art. G de la (ey HG <=.765 B.:. 4I7I?J
A%3/C, !H I +o se admitirá el registro de diseños de marcas iguales o )ue pudieran con"undirse entre sí dentro del ám(ito territorial de una misma provincia& 'e comprenden en esta disposición las )ue presenten un diseño id-ntico o seme/ante . a)uellas en las )ue uno de los diseños al superponerse a otro lo cu(riera en todas sus partes& 'i estuviesen .a registradas en una misma provincia marcas iguales o suscepti(les de ser con"undidas entre sí el titular de la más reciente de(erá modi"icarla en la "orma )ue le indi)ue el organismo de aplicación local dentro del plazo de noventa 8:9 días de reci(ir la 6G
comunicación "ormal al e"ecto la )ue se !ará (a/o aperci(imiento de caducidad del registro respectivo& F-rtículo sustituido por art. 7G de la (ey HG <=.765 B.:. 4I7I?J
A%3/C, H I El registro del diseño de las marcas . señales del ganado en general . de los medios alternativos de identi"icación propuestos exclusivamente para la especie porcina con"iere a su titular el derec!o de uso exclusivo por el plazo )ue las respectivas legislaciones provinciales esta(lezcan pudiendo ser prorrogado de acuerdo con lo )ue dic!as normas dispongan& Este derec!o es transmisi(le . se prue(a con el título expedido por la autoridad competente . en su de"ecto por las constancias registrales& En los casos de transmisión de(erán e"ectuarse en el registro las anotaciones respectivas& F-rtículo sustituido por art. @G de la (ey HG <=.765 B.:. 4I7I?J
3/3, // - 0+ ,A$ B,/AC/N+$ 0+ ,$ (%(/+3A%/$ 0+ AC/+N0A A%3/C, 5H I Es o(ligatorio para todo propietario de ganado ma.or o menor tener registrado a su nom(re el diseño )ue empleare para marcar o señalar con"orme a lo dispuesto en la presente le.& Aueda pro!i(ido marcar o señalar sin tener registrado el diseño )ue se emplee con excepción de la señal )ue "uera usada como complemento de la marca en el ganado ma.or& Es o(ligatorio para todo propietario de ganado porcino tener registrado a su nom(re el diseño )ue empleare para señalar o el medio alternativo de identi"icación elegido seg,n lo propuesto por la presente le. . de uso exclusivo para la especie porcina& Aueda pro!i(ido señalar o identi"icar el ganado porcino con alguno de los medios alternativos de identi"icación propuestos exclusivamente para la especie porcina sin tener registrado el diseño de la señal )ue se emplee o el medio alternativo de identi"icación elegido entre los propuestos por la presente le.& F-rtículo sustituido por art. =G de la (ey HG <=.765 B.:. 4I7I?J
A%3/C, 6H I Es o(ligatorio para todo propietario de !acienda marcar su ganado ma.or . señalar su ganado menor& En el ganado porcino se autoriza tam(i-n el uso de alguno de los otros medios alternativos de identi"icación animal indicados en el artículo 1Z de la presente le. a elección del propietario del ganado& En los e/emplares de pura raza la marca o señal podrá ser sustituida por tatua/es o reseñas seg,n especies& F-rtículo sustituido por art. 6G de la (ey HG <=.765 B.:. 4I7I?J
A%3/C, H I a o(ligación esta(lecida en el artículo anterior de(erá cumplirse en el ganado ma.or durante el primer año de vida del animal . en el ganado menor a excepción del porcino antes de llegar a los seis 8#9 meses de edad& Para el ganado porcino dic!a 65
o(ligación de(erá cumplimentarse antes de los cuarenta . cinco 8G59 días de edad& 0odo animal de la especie porcina )ue transite "uera del esta(lecimiento donde !a nacido de(erá estar identi"icado mediante señal o medio alternativo de identi"icación propuesto exclusivamente para el ganado porcino aun)ue no !a.a alcanzado la edad esta(lecida precedentemente& a marca o señal para el ganado en general . los medios alternativos de identi"icación propuestos exclusivamente para el ganado porcino de(erán ser aplicados tal como "igura en el título previsto en el artículo GZ de esta le.& as marcas de(erán ser aplicadas en id-ntica posición coincidente con la línea vertical& F-rtículo sustituido por art. 5G de la (ey HG <=.765 B.:. 4I7I?J
A%3/C, 8H I El incumplimiento de las o(ligaciones esta(lecidas en el presente 0ítulo privará al propietario de los animales de los derec!os )ue esta le. le acuerde re"erentes al r-gimen de propiedad del ganado sin per/uicio de las multas )ue esta(lecieren las legislaciones locales& 3/3, /// - 0+ ,A (%(/+0A0 0+, ANA0 A%3/C, 9H I 'e presume salvo prue(a en contrario . sin per/uicio de lo dispuesto en el 0ítulo ID de la presente le. )ue el ganado ma.or marcado . el ganado menor señalado o en el caso exclusivamente del ganado porcino señalado o identi"icado con alguno de los medios alternativos descritos en el artículo 1Z de la presente le. pertenece a )uien tiene registrado a su nom(re el diseño de la marca o señal o medio de identi"icación alternativo aplicado al animal& FPárra%o sustituido por art. G de la (ey HG <=.765 B.:. 4I7I?J
'e presume igualmente salvo prue(a en contrario )ue las crías no marcadas o señaladas pertenecen al propietario de la madre& Para )ue esta presunción sea aplica(le las crías de(erán encontrarse al pie de la madre&
A%3/C, 1@. I El poseedor de !acienda ore/ana . de a)uella cu.a marca o señal o medio alternativo de identi"icación propuesto exclusivamente para el ganado porcino no "uere su"icientemente clara )uedará sometido en su derec!o de propiedad al r-gimen com,n de las cosas mue(les sin per/uicio de las sanciones )ue esta(leciere la autoridad local& F-rtículo sustituido por art. 4? de la (ey HG <=.765 B.:. 4I7I?J
A%3/C, 11. I a propiedad de los e/emplares de pura raza se pro(ará por el respectivo certi"icado de inscripción en los registros genealógicos . selectivos reconocidos )ue concuerde con los signos individuales )ue llevaren los animales& 3/3, /E - 0+ ,A 3%AN$)/$/N 0+ ,A (%(/+0A0 0+, ANA0 6#
A%3/C, 12. I 0odo acto /urídico mediante el cual se trans"iera la propiedad de ganado ma.or o menor de(erá instrumentarse con un certi"icado de ad)uisición )ue otorgado por las partes será autenticado por la autoridad local competente& A%3/C, 1!. I El certi"icado a )ue se re"iere el artículo anterior de(erá contener7 a9 ugar . "ec!a de emisión& (9 +om(re . apellido de las partes . en su caso de sus representantes sus domicilios . la mención de los documentos de identidad& c9 Especi"icación del tipo de operación de )ue se trata matrícula del título de la marca señal o medio alternativo de identi"icación propuesto exclusivamente para el ganado porcino . diseño de -stos o el tatua/e de la reseña correspondientes en los animales de raza& F2nciso sustituido por art. 44 de la (ey HG <=.765 B.:. 4I7I?J
c!9 Especi"icación de la cantidad de animales comprendidos en la operación con indicación de su sexo . especie& d9 2irma del transmitente o de su representante . si no pudiere o no supiere "irmar la "irma a ruego de otra persona /unto con la impresión digital del )ue no pudiere o no supiere "irmar& a "irma del transmitente podrá ser suplida por la del consignatario& e9 2irma . sello del o"icial p,(lico competente )ue autenticare el certi"icado&
A%3/C, 1. I a transmisión de dominio de los animales de pura raza podrá per"eccionarse mediante acuerdo de partes por la inscripción del acto en los registros genealógicos . selectivos a )ue se re"iere el artículo 11& A%3/C, 15. I a intervención del o"icial p,(lico no su(sane las nulidades o vicios )ue pudieren a"ectar el acto de transmisión& 3/3, E - 0+ ,A$ /A$ A%3/C, 16. I Para la licitud del tránsito de ganado es o(ligatorio el uso de guía expedida en la "orma )ue esta(lezcan las disposiciones locales& a validez de la guía . su r-gimen serán /uzgados de acuerdo a las le.es de la provincia en )ue "uera emitida& A%3/C, 1. I Cuando se trate de animales de pedigrí o puros registrados )ue no tuviesen marca o señal o medio alternativo de identi"icación propuesto exclusivamente para el ganado porcino las guías )ue por ellos se extiendan de(erán mencionar esa circunstancia . suministrar los datos )ue puedan contri(uir a individualizar cada animal& En todos los casos de(erá acreditarse la propiedad de dic!os animales& F-rtículo sustituido por art. 4< de la (ey HG <=.765 B.:. 4I7I?J
6>
3/3, E/ - 0/$($/C/N+$ +N+%A,+$ A%3/C, 18. I El Poder E/ecutivo nacional promoverá la "ormalización de convenios con los go(iernos provinciales para la o(tención de un r-gimen uni"orme en materia de marcas . señales del ganado en general de los medios alternativos de identi"icación animal para la especie porcina . de la documentación a )ue se re"iere la presente le.& F-rtículo sustituido por art. 4 de la (ey HG <=.765 B.:. 4I7I?J
A%3/C, 19. I a presente le. tiene vigencia en todo el territorio de la Rep,(lica& Auedan excluidos de sus disposiciones los casos )ue prev- la e. +Z 6:&3>;& A%3/C, 2@. I Comuní)uese pu(lí)uese d-se a la $irección +acional del Registro "icial . arc!ívese&
,+4 NJ 2@.!8 +Duinos. %egistros enealógicos Artículo 1J- a inscripción de animales e)uinos de sangre pura de carrera en los registros genealógicos reconocidos por el %inisterio de gricultura . 4anadería acredita su origen calidad como e/emplares de pedigree . la propiedad a "avor del titular& 'e considerarán como tales registros genealógicos los actualmente existentes los cuales de(erán a/ustar su organización . "uncionamiento a las condiciones )ue esta(lezca el Poder E/ecutivo nacional )ue los controlará a trav-s del %inisterio de gricultura . 4anadería así como a los )ue de acuerdo con dic!as condiciones se reconozcan en el "uturo& Art. 2J- a transmisión del dominio de los animales a )ue se re"iere el artículo anterior sólo se per"eccionará entre las partes . respecto de terceros mediante la inscripción de los respectivos actos en los registros genealógicos& os registros genealógicos estarán !a(ilitados para cumplimentar la anotación de actos de disposición medidas precautorias gravámenes u otras restricciones al dominio convenidas entre las partes u ordenadas por disposición /udicial&
Art. !J- +o serán aplica(les a los animales inscriptos en los registros genealógicos la pro!i(ición del pacto comisorio en la venta de cosas mue(les esta(lecida por el artículo 13>G del Código Civil ni tampoco la disposición del artículo 1G6 del mismo Código& Art. J- a presente le. entrará en vigencia /untamente con la reglamentación de la organización . "uncionamiento de los registros a )ue se re"iere el artículo 1[&
6;
Art. 5J- Comuní)uese pu(lí)uese d-se a la $irección +acional del Registro "icial . arc!ívese& C0/ (+NA, ,ey 2589@" )odi=icaciones al codigo penal de la Nacion so're el 0elito de A'igeato. A%3/C, 1Z Q Incorpórase como ,ltimo párra"o del artículo >> del Código Penal el siguiente texto7
^El t-rmino ^esta(lecimiento rural^ comprende todo inmue(le )ue se destine a la cría me/ora o engorde del ganado actividades de tam(o gran/a o cultivo de la tierra a la avicultura u otras crianzas "omento o aprovec!amiento seme/ante^&
A%3/C, 2Z Q 'ustit,.ese el inciso 1 del artículo 1#3 del Código P enal por el siguiente texto7
^1&O Cuando el !urto "uere de productos separados del suelo o de má)uinas instrumentos de tra(a/o o de productos agro)uímicos "ertilizantes u otros insumos similares de/ados en el campo o de alam(res u otros elementos de los cercos^&
A%3/C, !Z Q Incorpórase como Capítulo 6 (is7 (igeato del 0ítulo #7 $elitos contra la propiedad i(ro 'egundo7 $e los $elitos del Código Penal el siguiente7
^Capítulo 6 (is7 (igeato
R0IC? 1#> ter&O 'erá reprimido con prisión de $' 869 a 'EI' 8#9 años el )ue se apoderare ilegítimamente de ?+ 819 o más ca(ezas de ganado ma.or o menor total o parcialmente a/eno )ue se encontrare en esta(lecimientos rurales o en ocasión de su transporte desde el momento de su carga !asta el de su destino o entrega inclu.endo las escalas )ue se realicen durante el tra.ecto&
a pena será de 0RE' 839 a C@ 8;9 años de prisión si el a(igeato "uere de CI+C 859 o más ca(ezas de ganado ma.or o menor . se utilizare un medio motorizado para su transporte&
R0IC? 1#> )uater&O 'e aplicará reclusión o prisión de C?0R 8G9 a $IEK 81:9 años cuando en el a(igeato concurriere alguna de las siguientes circunstancias7
1&O El apoderamiento se realizare en las condiciones previstas en el artículo 1#G&
6&O 'e alteraren suprimieren o "alsi"icaren marcas o señales utilizadas para la identi"icación del
6
animal&
3&O 'e "alsi"icaren o se utilizaren certi"icados de ad)uisición guías de tránsito (oletos de marca o señal o documentación e)uivalente "alsos&
G&O Participare en el !ec!o una persona )ue se dedi)ue a la crianza cuidado "aena ela(oración comercialización o transporte de ganado o de productos o su(productos de origen animal&
5&O Participare en el !ec!o un "uncionario p,(lico )uien violando los de(eres a su cargo o a(usando de sus "unciones "acilitare directa o indirectamente su comisión&
#&O Participaren en el !ec!o 0RE' 839 o más personas&
R0IC? 1#> )uin)ue&O En caso de condena por un delito previsto en este Capítulo el culpa(le si "uere "uncionario p,(lico o reuniere las condiciones personales descriptas en el artículo 1#> )uater inciso G su"rirá además in!a(ilitación especial por el do(le del tiempo de la condena&
En todos los casos antes previstos tam(i-n se impondrá con/untamente una multa e)uivalente de $' 869 a $IEK 81:9 veces del valor del ganado sustraído^&
A%3/C, Z Q 'ustit,.ese el artículo 6:# del Código Penal por el siguiente texto7
^R0IC? 6:#&O 'erá reprimido con prisión de ?+ 819 a 'EI' 8#9 meses el )ue violare las reglas esta(lecidas por las le.es de policía sanitaria animal^&
A%3/C, 5Z Q Incorpórase como artículo 6G; (is del Código Penal el siguiente7
^R0IC? 6G; (is&O 'erá reprimido con in!a(ilitación a(soluta de 'EI' 8#9 meses a $' 869 años el "uncionario p,(lico )ue de(iendo "iscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de ganado productos . su(productos de origen animal omitiere inspeccionar con"orme los reglamentos a su cargo esta(lecimientos tales como mercados de !acienda "erias . remates de animales mataderos "rigorí"icos saladeros (arracas graserías tam(os u otros esta(lecimientos o locales a"ines con la ela(oración manipulación trans"ormación o comercialización de productos de origen animal . ve!ículos de transporte de !acienda productos o su(productos de ese origen^&
A%3/C, 6Z Q Incorpórase como artículo 6>> (is del Código Penal el siguiente7
^R0IC? 6>> (is&O 'e aplicará prisión de 0RE' 839 a 'EI' 8#9 años e in!a(ilitación especial de 0RE' 839 a $IEK 81:9 años al "uncionario p,(lico )ue tras la comisión del delito de a(igeato en el )ue no !u(iera participado violando los de(eres a su cargo o a(usando de sus "unciones intervenga
3:
o "acilite el transporte "aena comercialización o mantenimiento de ganado sus despo/os o los productos o(tenidos conociendo su origen ilícito^&
A%3/C, Z Q Incorpórase como artículo 6>> ter del Código Penal el siguiente7
^R0IC? 6>> ter&O 'e impondrá prisión de 'EI' 8#9 meses a 0RE' 839 años al )ue reuniendo las condiciones personales descriptas en el artículo 1#> )uater inciso G por imprudencia o negligencia intervenga en algunas de las acciones prevista en el artículo precedente omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima del ganado^&
A%3/C, 8Z Q Incorpórase como artículo 63 (is del Código Penal el siguiente7
^R0IC? 63 (is&O 'e impondrá prisión de ?+ 819 a 0RE' 839 años al "uncionario p,(lico )ue por imprudencia o negligencia intervenga en la expedición de guías de tránsito de ganado o en el visado o legalización de certi"icados de ad)uisición u otros documentos )ue acrediten la propiedad del semoviente omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia legítima^&
A%3/C, 9Z Q Comuní)uese al Poder E/ecutivo nacional&
$ervicio Nacional de $anidad y Calidad Agroalimentaria ANA0 BE/N (A%A +G(%3AC/N %esolución 15K2@@! Cr-ase el ^'istema de Identi"icación de 4anado ovino para Exportación^ )ue de(erá ser aplicado en "orma o(ligatoria en todos los campos inscriptos en el ^Registro de Esta(lecimientos Rurales proveedores de ganado para 2aena de Exportación^ . por los Esta(lecimientos )ue se inscri(an en el ^Registro de Esta(lecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de (ovinos para "aena con destino a exportación^& Artículo 1H Cr-ase el ^'istema de Identi"icación de 4anado ovino para Exportación^ )ue de(erá ser aplicado en "orma o(ligatoria en todos los campos inscriptos en el ^Registro de Esta(lecimientos Rurales proveedores de ganado para 2aena de Exportación^ con"orme lo esta(lecido por la Resolución +Z G# de "ec!a # de noviem(re de 6::1 del 'ERDICI +CI+ $E '+I$$ CI$$ 4RI%E+0RI . por los Esta(lecimientos )ue se inscri(an en el ^Registro de Esta(lecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de (ovinos para "aena con destino a exportación^ )ue esta(lece la Resolución +Z 6 de "ec!a 6 de enero de 6::3 del citado 'ervicio +acional Art. 2H PRI+CIPI' $E 2?+CI+%IE+07 El 'istema se (asa en la identi"icación de los animales por medio de una caravana a ser colocada en su ore/a iz)uierda )ue contendrá al "rente un código no repeti(le . al dorso el n,mero de RE4I'0R +CI+ '+I0RI $E PR$?C0RE' 4RPEC?RI' 8RE+'P9 del productor )ue registra al animal caravana )ue será
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complementada con un (otón independiente con la sigla ^EC^ a aplicar en a)uellos animales )ue ingresen o egresen de los Esta(lecimientos Pecuarios de Engorde a Corral alcanzados por la presente Resolución&
Art. !H $E 2RICCI+ $I'0RI?CI+ $E CRD+'7 as caravanas . (otones a ser utilizadas para la identi"icación individual del ganado de(erán responder a las especi"icaciones mínimas )ue permitan contener el código . n,mero esta(lecidos en el artículo 6Z de la presente resolución de manera legi(le . perdura(le& a compra de las caravanas por los productores será li(re pudiendo el "a(ricante esta(lecer su propia cadena de comercialización& re)uerimiento de cada empresa "a(ricante el 'E+ ' asignará un rango de numeración correlativa para las caravanas de su producción& gotado ese rango la Empresa de(erá solicitar una nueva autorización a e"ectos de la producción de otro lote de caravanas& Art. H $E PICCI+ $E RE'?CI+7 partir de laentrada en vigencia de la presente resolución la aplicación de la caravana en un esta(lecimiento inscripto en los Registros mencionados en el artículo 1Z de la presente resolución . de corresponder el (otón con la sigla ^EC^ será o(ligatoria para7 a& todo animal )ue ingrese al esta(lecimiento . )ueno !a.a sido previamente identi"icado con dic!os elementosF (& los animales nacidos con posterioridad a la entrada de vigencia de esta norma en un plazo no ma.or al destete de los mismosF c& el stoc remanente de animales sin identi"icar dentro de los CIE+0 C@E+0 81;:9 días su(siguientesF d& antes de remitir cual)uier animal a otros camposo a "rigorí"icos para su "aena& En el caso de )ue alg,n animal pierda su identi"icación -sta de(erá ser reemplazada por una nueva caravana de(i-ndose asentar este !ec!o en elcorrespondiente i(ro de Registro de %ovimientos . Existencias a e"ectos del cómputo delos plazos mínimos de permanencia para su envío a "aena de exportación& Art. 5H $E RE4I'0R $C?%E+0CI+ $E %DI%IE+0'7 os esta(lecimientos alcanzados por la presente resolución de(erán7 a& levar un i(ro de Registro de %ovimientos . Existencias "oliado . !a(ilitado por la "icina ocaldel 'E+' )ue corresponda en el cual se registrarán las caravanas reci(idas del proveedor la utilización de las mismas los movimientos de ganado 8nacimientos muertes ingresos . egresos9 . sus existencias en un todo de acuerdo al modelo )ue "orma parte integrante de la presente resolución como nexo I . )ue sustitu.e al exigidoen el artículo >Z de la Resolución +Z 115 del 1; de enero del 6::6 del 'ERDICI +CI+ $E '+I$$ CI$$ 4RI%E+0RI en lo )ue se re"iere al ganado (ovino& (& Identi"icar por su código de caravana cada uno de los animales )ue egresen del esta(lecimiento cual)uiera "uera su destino registrando los mismosen la 0ar/eta de Registro Individual de 0ropa 80RI9 cu.o modelo "orma parte integrante de la presente resolución como nexos IIa 8Remisión a "aenaOResolución 'E+' +Z 115Y6::69 o II( 8otros movimientos9&
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c& levar una Carpeta como lo exige el artículo >Zde la Resolución 'E+' +Z 115Y6::6 donde se arc!ivará en "orma secuencial por cada egreso copia de las 0ar/etas de Registro Individual de 0ropa 80RI9 emitidas . por cada recepción los $ocumentos para el 0ránsito de nimales 8$09 con sus respectivas 4uías de 0raslado . 0ar/etas de Registro Individual de 0ropa 80RI9 de corresponder& simismo de(erá arc!ivarse en dic!a Carpeta originales o copias de los compro(antes emitidos por proveedores por la ad)uisición de las caravanas&
Art. 6H %$I2ICCI+E' PRCE$I%IE+0'7 'ustit,.ese el nexo II 8Instrucciones generales para el procedimiento de despac!o de tropas a "aena con destino a la ?+I+ E?RPE9 . el nexo IIa 8%odelo de Certi"icado 'anitario de Predespac!o9 de la Resolución 'E+' +Z 115Y6::6 por los nexos III . IIa de la presente resolución respectivamente )ue tam(i-n serán de aplicación o(ligatoria cuando corresponda para los Esta(lecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de (ovinos para "aena con destino a exportación& simismo en relación a esta categoría de Esta(lecimientos )ueda derogado el acápite 39 del nexo II de la Resolución 'E+' +Z 6Y6::3 so(re identi"icación de animales siendo de aplicación lo normado en la presente resolución& Art. H 8rtículo derogado por art& 11 de la Resolución +[ 31Y6::3del 'ervicio +acional de 'anidad . Calidad groalimentaria && 11Y;Y6::3&9 Art. 8H a presente resolución entrará en vigencia a partir de los +DE+0 8:9 días de su pu(licación en el oletín "icial& Art. 9H as in"racciones a la presente resolución serán sancionadas con"orme lo esta(lecido en el artículo 1; del $ecreto +Z 15;5 del 1 de diciem(re de 1#& Art. 1@. Comuní)uese pu(lí)uese d-se a la $irección +acional del Registro "icial . arc!ivese&
$ecretaría de Agricultura& anadería& (esca y Alimentos (%0CC/N A%(+CA%/A %esolución 1@!K2@@6 Cr:ase el $istema Nacional de /denti=icación de anado Bovino. Artículo 1H Q Cr-ase el 'istema +acional de Identi"icación de 4anado ovino en la ór(ita del 'ERDICI +CI+ $E '+I$$ CI$$ 4RI%E+0RI organismo descentralizado en la ór(ita de la 'ECRE0RI $E 4RIC?0?R 4+$ERI PE'C I%E+0' del %I+I'0ERI $E EC+%I PR$?CCI+& Art. 2H Q 0odos los terneros mac!os . !em(ras nacidos en el 0erritorio +acional en el curso del año 6::# de(erán ser identi"icados en "orma individual mediante una caravana 33
)ue consigne el +,mero de Individuo&
Art. !H Q a identi"icación a la )ue re"iere el rtículo 6Z de la presente medida será re)uisito indispensa(le previo al traslado de cual)uier animal comprendido en la presente medida a partir del 6 de marzo de 6::>& F-rtículo sustituido por art. 4G de la Resolucin HG <I?= de la Secretaría de -gricultura, &anadería, pesca y -limentos B.:. <I4
Art. H Q El comienzo de la tarea de identi"icación de todos los animales comprendidos por la presente norma coincidirá con las campañas de vacunación contra la "ie(re a"tosa acordada con las provincias& Art. 5H Q Aueda pro!i(ido cele(rar cual)uier negocio /urídico .Yo trasladar ganado (ovino )ue de(iendo estar identi"icado con"orme a las previsiones del rtículo 6Z del presente acto no lo estuviere& Art. 6H Q a coordinación operativa del 'istema +acional de Identi"icación de 4anado ovino . la registración de los datos correspondientes será responsa(ilidad del 'ERDICI +CI+ $E '+I$$ CI$$ 4RI%E+0RI )uien podrá delegar por convenios especí"icos con los Entes 'anitarios locales .Yo las 2undaciones de uc!a contra la "tosa .Yo demás su/etos enmarcados en la Resolución +Z 1:; de "ec!a 1# de "e(rero de 6::1 de la exO'ECRE0RI $E 4RIC?0?R 4+$ERI PE'C I%E+0CI+ del entonces %I+I'0ERI $E EC+%I la tarea de identi"icación& En ese supuesto los Entes 'anitarios locales aludidos .Yo las 2undaciones de uc!a contra la "tosa una vez realizados la vacunación . el caravaneo de(erán in"ormar al 'ERDICI +CI+ $E '+I$$ CI$$ 4RI%E+0RI los datos . numeraciones correspondientes con los alcances esta(lecidos en la reglamentación& Art. H Q El 'ERDICI +CI+ $E '+I$$ CI$$ 4RI%E+0RI esta(lecerá . mantendrá el registro uni"icado de los datos reci(idos de manera )ue permita iniciar en "orma adecuada el proceso de traza(ilidad del animal de )ue se trate& Art. 8H Q El 'ERDICI +CI+ $E '+I$$ CI$$ 4RI%E+0RI reglamentará los aspectos t-cnicos . operativos )ue sean necesarios para el e"ectivo cumplimiento de la presente resolución& Art. 9H Q Instr,.ese al 'ERDICI +CI+ $E '+I$$ CI$$ 4RI%E+0RI a cele(rar los convenios necesarios con las 2undaciones de uc!a contra la "tosa . los su/etos comprendidos por la citada Resolución +Z 1:;Y:1 para tornar operativo el 'istema +acional de Identi"icación de 4anado ovino& Art. 1@. Q as in"racciones a la presente resolución serán sancionadas con"orme lo esta(lecido en el rtículo 1; del $ecreto +Z 15;5 del 1 de diciem(re de 1# . sus modi"icatorios& 3G