Derecho Constitucional Unidad I Constitucionalismo: Movimiento filosófico, el cual logra someter la voluntad del gobernante al imperio de la ley. le y. El constitucionalismo se caracteriza por tres principios: • •
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Nadie puede ser ser juzgado sino por leyes anteriores aplicadas por tribunales tribunales ordinarios odas odas las personas sean juzgadas j uzgadas por los mismos tribunales ordinarios !os principios constitucionales surgen de decisiones "ue adopten los tribunales .
El constitucionalismo es el proceso #istórico en virtud del cual se van incorporando a las leyes leyes principale principaless de los estados, estados, disposicione disposicioness "ue protegen la libertad libertad y la dignidad dignidad del #ombre, y limitan adecuadamente el ejercicio del poder publico. Es la institucionalización del poder a trav$s de una constitución escrita "ue establece las relaciones armónicas del poder y del pueblo.
Sistema constitucional=Rule of Law %ctividad de los gobernantes regulada por la ley. &oder &oder gobernante limitado &rincipio legal de aplicación general, sancionado por el reconocimiento de las autoridades y usualmente e'presado en la forma de un m('ima o proposición lógica.
Etapas del constitucionalismo A- 178!187: "ASES DEL ES#AD$ "- 187 187!1 !1%& %&: : 'R$# 'R$#EC ECC( C($) $) DE LA 'R$' 'R$'(E (EDA DAD D 'R(* 'R(*A ADA + EL L("R L("RE E ,ERCAD$ C- 1%&!1%8: 'RE$C'AC(.) S$C(AL DEL DESARR$LL$ C$)S#(#C($)AL D-1%8: DEREC/$ C$)S#(#C($)AL C$,)(#AR($
Derecho constitucional )istema normativo cuyo objeto es lograr una organización estatal perdurable y estable acorde a las ideas pol*ticas imperantes en la sociedad. %barca las normas de conducta y las normas de organización. +omo ciencia estudia el orden pol*tico y el orden normativo constitucional de un pa*s.
idart idart +ampos: +ampos: a"uel a"uel "ue estudia estudia la estructura estructura fundamental fundamental u organiza organización ción pol*tica de la Nación, en lo referente al r$gimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes p-blicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del estado.
)orm )o rmas as de cond conduc ucta: ta: acu acult ltad ades es "ue "ue pose poseen en todo todoss los los #abi #abita tant ntes. es. acu acult ltad ades es prerrogativas "ue pueden pueden asumir los #abitantes. /&arte 0ogm(tica1 0ogm(tica1
)ormas de or0aniaci2n: 2rganización 2rganización del poder del estado de acuerdo a las normas de conducta "ue consideremos. /&arte 2rg(nica1 !a relación e'istente entre las normas de conducta y las normas de organización es "ue la parte org(nica controla el cumplimiento cumplimiento de la parte dogm(tica. dogm(tica.
Sistema pol3tico personalista !as normas organizativas est(n supeditadas a la protección de los libertadores individuales y de la dignidad #umana.
Sistema pol3ticotranspersonalista !as normas organizativas no tienen en cuenta la libertad y dignidad #umana sino otros fines "ue consideran superiores .
$ri0en 4 e5oluci2n del derecho constitucional Ubicamos dentro de los antecedentes el largo ciclo #istórico "ue precedió al advenimiento de las primeras grandes constituciones de fines del siglo 34III. !os dos m(s importantes antecedentes son: la revolución inglesa y la carta magna. !a 5evolución Inglesa es el proceso #istórico "ue durante el siglo 34II acabo con el absolutismo en Inglaterra y reafirmó el principio de la soberan*a parlamentaria. 2tro antecedente es la +arta Magna "ue constituye uno de los antec antecede edente ntess m(s importa importante ntess del del con constit stituc ucion ionali alismo smo.. Este Este doc docume umento nto se caracteriz caracterizóó por dar solucione solucioness concretas concretas y precisas precisas a problema problemass determina determinados. dos. !imita el poder del rey y enuncia: 61 el rey debe respetar los derec#os de la comunidad fijados por el rey o la cost costum umbr bre, e, 71 no se esta establ blec ecer( er(nn impu impues esto toss "ue "ue no sean sean disc discut utid idos os por por los los representantes, 81 nadie puede ser condenado sin un juicio conforme a la ley. !a +arta Magna marca la iniciación de una nueva etapa en la dura luc#a del individuo por la libertad y debemos reconocer en el a un venerable y glorioso antecesor del moderno constitucionalismo. ue otorgado al clero y a los nobles en el a9o 676 por el rey ;uan sin ierra.
Estructura6 contenido 4 fuentes del derecho constitucional El trialismo en el derecho constitucional El derec#o constitucional es una parte del mundo jur*dico. Mundo jur*dico es una realidad a la "ue califica calificamos mos con los adjetivo adjetivoss de #umana #umana y socia social. l. )e compo compone ne con tres (mbito (mbitos, s, dimensiones, u órdenes:
$rden de las conductas:
0imensión sociológica
Nos presenta conductas, conductas, comportamientos comportamientos #umanos. #umanos. Esta conducta conducta lleva a cabo un reparto. Un reparto es una adjudicación o distribución. )e adjudica potencia /beneficio1 o impotencia /carga o un perjuicio1. /Normativamente derec#o, ello implica "ue se la reputa =ejemplar> para obtener =seguimiento>. !as conducta conductass "ue no alcanz alcanzan an a cob cobrar rar ejemp ejemplar larida idad, d, no forman forman parte del del orden orden de conductas, pero s* de la realidad constitucional. !as conductas ejemplares tienen vigencia sociológica. )e generalizan con aptitud para servir de modelo y para reiterarse en otros casos similares. !a vigencia sociológica es e"uivalente a =derec#o vigente>. El orden de conductas ejemplares tiene tambi$n naturaleza temporal. Ello "uiere decir "ue =a"u*> y =a#ora> funciona, en tiempo presente y actual /no =#a sido> ni =ser(> sino "ue =es>1. Este car(cter presente y actual coincide con la vigencia sociológica "ue lo #ace ser =derec#o vigente>. =0erec#o positivo> e"uivale a =derec#o vigente> /sociológica?mente1. /sociológica?mente1. )i =der =derec ec#o #o cons consti titu tuci cion onal al posi positi tivo vo>> es igua iguall a =der =derec ec#o #o cons consti titu tuci cion onal al vige vigent ntee sociol sociológi ógicam cament ente>, e>, el derec derec#o #o const constituc itucion ional al positi positivo vo y vigent vigentee es lo "ue llamam llamamos os la constitución material o real, es decir, la "ue funciona y se aplica actualmente, en presente.
$rden de las normas:
0imensión normativa
)e compone de normas: captación lógica de un reparto por parte de un tercero neutral. !a norma describe conductas, y es un ente lógico. !as normas pueden estar formuladas e'presamente, o no estarlo. !a formulación e'presa m(s difundida es la escritura /normas escritas1, pudiendo no obstante e'istir normas formuladas e'presamente sin estar escritas. &or ser la escritura la manera #abitual de formulación e'presa, #ablamos normalmente de norma normass escrit escritas, as, o de derec derec#o #o escrito escrito.. @ay tambi$ tambi$nn normas normas no escrita escritass o no formul formulada adass e'presamente. e'presamente. radicionalmente se las #a llamado consuetudinarias.
$rden del 5alor:
0imensión diAelógica
El valor m(s importante y e'celso en el mundo jur*dico es la justicia. El valor se9ala desde su deber?ser?ideal deber?ser?ideal o deber ser puro cómo deben ser las conductas. Este deber ser ideal e"uivale a la =valencia intr*nseca> del valor. El valor vale por s* mismo y por s* solo, y vale aun"ue no se realice con signo positivo en el mundo jur*dico. El deber ser ideal o puro del valor justicia es un deber ser diAelógico.
@ay "uienes sostienen "ue el -nico valor jur*dico es la justiciaB otros, al contrario, postulan "ue e'iste un ple'o o conjunto de valores jur*dicos, a los "ue encabeza y preside la justicia. Entre esos otros valores podemos citar la libertad, la cooperación, la solidaridad, el orden, la seguridad, la paz, el desarrollo, etc.B y cabe decir "ue el mismo bien com-n y el poder son tambi$n valores. odos odos ellos se #allan en corriente circulatoria, y los m(s inferiores /o menos valiosos1 sirven de apoyo a los superiores /o m(s valiosos1. El valor no es #istórico, pero s* es #istórico su ingreso a una comunidad. !a base o el =sustrato> en "ue el valor se apoya y toma encarnadura #istórica es la conducta #umana y, y, de alguna alguna manera manera,, tambi$ tambi$nn el conju conjunto nto cultu cultural ral de ideas, ideas, creenc creencias ias,, repres represent entaci acione oness y valoraciones sociales.
Derecho constitucional formal 4 material El contenido del derec#o constitucional abarca dos perspectivas: 0erec#o constitucional formal: contenido dado formalmente por la constitución escrita o co dificadaB y en los estados donde ella no e'iste, por las normas constitucionales dispersas "ue tiene formulación tambi$n escrita. 0erec#o constitucional material: contenido se muc#o m(s abundante. Nos desplazamos a la dimensión sociológica. !a materia o el contenido est(n dados por dos grandes (mbitos o partes: &arte org(nica y &arte dogm(tica.
Derecho constitucional formal )e maneja con una constitución tambi$n formal, escrita o codificada, caracter*sticas: !a constitución es una ley. &or ser la ley suprema, se la considera como s-per ley. Esa ley es escrita. !a formulación escrita est( codificada, cerrada, o reunida en un te'to -nico y sistematizado. &or su origen, se diferencia de las leyes ordinarias o comunes en cuanto es producto de un poder constituyente constituyente "ue, tambi$n formalmente, formalmente, aparece elabor(ndola. 0e este es"uema deducimos "ue la constitución formal pone el acento fundamentalmente en el aspecto normativo.
Derecho constitucional material 5emite a la dimensión sociológica, y utiliza el concepto de constitución material, o real, "ue e"uivale tambi$n al de r$gimen pol*tico o sistema pol*tico. )i buscamos sinónimos, decimos "ue es la constitución vigente y eficaz /derec#o constitucional positivo1 de un estado, =a"u*> y =a#ora> en tiempo presente. Es cuando tiene vigencia sociológica, actualidad y positividad. !a cons constit tituc ució iónn mate materia riall se atie atiene ne,, fund fundam amen enta talm lmen ente te,, al fenó fenóme meno no de la vige vigenc ncia ia sociológica, a diferencia de la formal "ue, primariamente, destaca la normatividad.
Contenidos del derecho constitucional "loue de constitucionalidad +onjunto normativo "ue parte de la constitución, y "ue a9ade y contiene disposiciones, principios y valores "ue son materialmente constitucionales fuera del te'to de la constitución escrita /ratados internacionales, al derec#o consuetudinario, a la jurisprudencia, etc$tera1. %s* integrado sirve para acoplar elementos -tiles en la interpretación de la constitución, y en la integración de los vac*os normativos de la misma.
La fuera normati5a de la constituci2n !a constitución formal o escrita es jur*dica, es normativa, contiene normas jur*dicas. &or eso cabe decir "ue es =derec#o>: el derec#o de la constitución. 0e esta juridicidad "ue se predica de todo el te'to constitucional Cincluido su pre(mbulo y sus disposiciones transitoriasC se desprende la llamada fuerza normativa. !a constitución posee en s* misma fuerza o vigor normativos, lo "ue significa "ue es e'igible, obligatoria, aplicable y vinculante. D lo es para todos, para los gobernantes y para los particulares.
La coincidencia coincidencia66 discrepan discrepancia cia u oposici2n oposici2n entre la constituci2n constituci2n formal formal 4 la constituci2n material !a constitución material puede coincidir con la constitución formal. Ello acontece cuando la constitución formal tiene vigencia sociológica, funciona, y se aplica. !a constitución material puede no coincidir con la constitución formal en todo o en parte. Ello acontece cuando la constitución formal, total o parcialmente, no tiene vigencia sociológica, ni funciona, ni se aplica. Una constitución formal o parte de ella puede no tener vigencia actual por"ue la tuvo y la perdióB o puede no no #aberla ad"uirido ad"uirido nunca /por violación violación ejemplarizada o por desuso1. +uando la constitución formal, en todo o en parte, no tiene vigencia, #ay siempre una constitución material vigente "ue es la constitución real "ue funciona y se aplica. odo estado tiene su constitución material, por"ue est( =constituido> u organizado de una manera determinada. En los estados "ue carecen de constitución formal, #ay por ello, siempre y necesariamente, una constitución material. !a constitución material o el derec#o constitucional constitucional material son siempre m(s amplios "ue la constitución formal o el derec#o constitucional formal. D eso aun"ue pensemos la #ipótesis de "ue la constitución material y la formal coincidan, por"ue aun"ue se d$ esta coincidencia, con ella sólo "ueremos se9alar el #ec#o de "ue la constitución formal tiene vigencia sociológica, funciona y se aplica con eficacia. &ero la constitución material la e'cede por"ue en ella siempre #ay contenidos incorporados al margen y fuera de la formal, por la actividad de diversas fuentes.
uentes de derecho constitucional 0ive 0ivers rsas as form formas as,, fact factor ores es o modo modoss "ue "ue dete determ rmin inan an los los cont conten enid idos os de la disc discip ipli lina na constitucional. )e dividen en fuentes formales y fuentes materiales.
uentes formales %"uellas "ue incluyen los procedimientos "ue determinan la manifestación o e'teriorización de los contenidos constitucionales, /la =manifestación> o =constancia> de la norma, por la "ue sabemos "ue en el orden normativo =#ay> una normaB en este sentido, la fuente parece ser la misma norma1. %? +2N)IU+IN N%+I2N%! ? 5%%02) INE5N%+I2N%!E) +? !EDE) FUE 5EGU!%N M%E5I% +2N)IU+I2N%!
uentes materiales )on )on a"ue a"uell llos os fact factor ores es pol*t pol*tic icos os,, soci social ales es,, econ económ ómic icos os e #ist #istóri órico coss "ue "ue indu induce cenn a la conformación de los contenidos constitucional, alude a todo canal o carril por el cual ingresa y se incorpora Co emigraC un contenido en la constitución materialB todo cuanto en ella encontramos proviene de una fuente "ue engendra un derec#o vigente en la dimensión sociológica /no una norma sin aplicación ni eficacia1. %? 0E5E+@2 0E5 E+@2 E)&2N E) &2NHNE2 HNE2 : En el derec#o constitucional material nos topamos a veces con un derec#o no escrito "ue responde a esa tipolog*a consuetudinaria. En otras muc#as situaciones, la fuente material es creadora de derec#o constitucional con modalidades "ue no responden al tipo privatista del derec#o consuetudinario. Una o pocas conductas, durante un lapso breve, engendran o pueden engendrar engendrar derec#o constitucional. constitucional. El derec#o espont(neo /al igual "ue el consuetudinario1 puede ser enfocado desde el triple (ngulo de la costumbre secundumlegem, praeterlegem, y contra legem. !a primera se da cuando la norma escrita remite a ellaB la segunda, cuando la costumbre viene a cubrir o completar la insuficiencia o ine'istencia de normas escritasB la tercera, cuando la costumbre es violatoria de la norma escrita. %plicando el es"uema al derec#o constitucional, vemos fundamentalmente al derec#o espont(neo o consuetudinario en un doble dob le posibl posiblee funcio funcionam namien iento: to: a1 sin opo oponer nerse se a la con consti stituc tución ión,, en cuy cuyoo caso caso pue puede de proporcionar vigencias constitucionales "ue completan, rellenan y e'ceden a la constitución formalB formalB b1 contr contrari arian ando do a la const constitu itució ción. n. En este este -ltimo -ltimo caso, la ejempl ejemplari aridad dad de las conductas infractorias, al ad"uirir vigencia sociológica, priva de vigencia sociológica a la constitución formal en la parte violada. +on nuestra terminolog*a decimos "ue el derec#o espont(neo o consuetudinario puede crear derec#o constitucional material en oposición al formal, destituyendo a este -ltimo de vigencia sociológica, pero sin validez.
@emos asimismo de prestar atención a otro fenómeno "ue tiene su origen en el derec#o no escrito escrito /espon /espont(n t(neo eo o con consue suetud tudina inario rio1. 1. )e produc producee cuando, cuando, sin "ue claram clarament entee pueda pueda sostenerse "ue una conducta ejemplarizada viola una norma de la constitución escrita, le impr imprim imee medi median ante te la llam llamad adaa mutac utació iónn por por inte interp rpre reta taci ción ónun unaa moda modali lida dadd en su funcionamiento "ue no surge directamente de la misma norma. 0ebe "uedar bien aclarado "ue cuando el derec#o espont(neo opuesto a la constitución formal priva a $sta de vigencia sociológica en la parte respectiva, la norma de la constitución formal subsiste en el orden normológico y mantiene su capacidad de recuperar vigencia sociológica, no bien se desplace la ejemplaridad de la conducta infractoria. Es decir "ue no "ueda =derogada> ni suprimida. ? 0E5E+@2 ;U0I+I%!: El derec#o judicial funciona como fuente a trav$s de un proceso similar al del derec#o espont(neo. !a diferencia radica en "ue la conducta es cumplida por uno o varios #ombres "ue administran justicia Co sea, "ue en el orden de normas visualizamos como órganos del poder judicial /jueces1. Esa conducta es la "ue lleva a cabo el juez al resolver una causa. !a norma individual "ue describe el reparto del caso es la sentencia. !a conducta de reparto cumplida al sentenciar una causa puede actuar como modelo, provocar seguimiento, ejemplarizarse, y servir de precedente para resolver en el futuro casos semejantes en igual sentido. +on ello, la sentencia se proyecta m(s all( del caso y se generaliza espont(neamente espont(neamente por imitación. !a norma individual se generaliza. !a creación de derec#o constitucional material por v*a de fuente judicial cuenta con un factor decisivo: el control judicial de constitucionalidad, sobre todo cuando est( a cargo de la +orte )uprema de ;usticia. 2bservamos "ue sus sentencias: a1 obtienen seguimiento #abitual por el propio tribunal, "ue reitera sus precedentesB b1 obtienen similar seguimiento por parte de tribunales inferioresB c1 originan muc#as veces la reforma o derogación de normas "ue la +orte declaró inconstitucionalesB d1 sirven de pauta a normas futuras del derec#o escrito. +? 0E5E+@2 INE5N%+I2N%! &U!I+2 El derec# derec#oo intern internaci aciona onall p-b p-blic licoo se divide divide en contra contractu ctual al /o sea, sea, deriva derivado do de tratad tratados os y convenciones1 y no contractual /o sea, consuetudinario, al "ue se suele llamar =derec#o de gentes>1. !a relación entre derec#o internacional y derec#o interno en orden al tema de las fuentes da lugar a dos posturas fundamentales: el monismo y el dualismo. El monismo afirma "ue entre derec#o internacional y derec#o interno e'iste unidad de orden jur*dico y, por ende, unidad en el sistema de fuentes. !as fuentes del derec#o internacional son autom(ticamente y por s* mismas fuentes del derec#o interno, con lo cual el derec#o internacional penetra y se incorpora directamente en el derec#o interno. El dualismo afirma "ue #ay dualidad de órdenes jur*dicos, e incomunicación entre ambos. +ada uno posee su propio sistema de fuentes, con lo "ue las fuentes del derec#o internacional no funcionan directamente como fuentes del derec#o interno. &ara "ue se opere la incorporación del primero al segundo, #ace falta "ue una fuente interna d$ recepción al derec#o internacional. !a fuen fuente te de dere derec# c#oo inte intern rnoo #ace #ace de cola colado dorr o filtr filtroo para para deja dejarr pasa pasarr al dere derec# c#oo
internacional, y en ese tr(nsito produce la novación o conversión del derec#o internacional en derec#o interno 0? UEN UE NE) @I)5 @I )5I+%) I+%) &odemos dividir las fuentes #istóricas en tres clases: a1 fuentes ideológicas o doctrinarias, "ue son el conjunto de ideas, doctrinas y creencias "ue gravitó sobre el constituyente para componer el complejo cultural de la constituciónB b1 fuentes normativas /o del derec#o constitucional escrito1, "ue son los te'tos y las normas previos a 68?6JK "ue sirvieron de inspiración y antecedente al articulado de la constituciónB c1 fuen fuente tess inst instru rume ment ntal ales es,, "ue "ue apun apunta tann al proc proces esoo pol* pol*ti tico co?j ?jur ur*d *dic icoo "ue "ue cond conduj ujoo al establecimiento de la constitución, y "ue dan noticia de cómo, por "u$, y cu(ndo, se incorporan a ella sus contenidos fundamentales. !a ideolog*a, los principios fundamentales, las normas, los contenidos de la constitución, tienen Ccomo la constitución todaC una g$nesis #istórica. @an surgido de alguna parte, y #an entrado de alg-n modo en la constitución. al es el tema de las fuentes #istóricas, "ue nos lleva al #ontanar donde el constituyente se inspiró, y a los cauces "ue utilizó para plasmar positivamente, desde desde y con esas esas fuentes #istóricas, #istóricas, nuestra constitución. constitución.
inalidad del derecho constitucional +omprender e insertar la idea pol*tica imponente en la sociedad y crear un estado en función de ello.
Relaci2n del derecho constitucional con otras normas 9ur3dicas Derecho Constitucional Constitucional 4 las Cs 'ol3ticas !a relac relación ión "ue e'iste e'iste entre entre el derec# derec#oo const constituc itucion ional al y la cienc ciencia ia pol*ti pol*tica ca pue puede de ser ser clasificada en dos tendencias generales: a1 la unicidad, "ue sostiene "ue #ay identidad entre ellas y b1 la dualidad "ue prefiere distinguir dos ciencias diferentes, aun"ue necesariamente vinculadas !as ciencias pol*ticas estudia el poder pol*tico en sus diversas manifestaciones o e'presiones. e'presiones. El derec#o constitucional se desprende de las ciencias pol*ticas pero estudia la estructura del poder pol*tico, sus ramas jur*dicas fundamentales fundamentales y su organización. organización. El derec#o administrativo tiene por objeto regular las relaciones entre la administración p-blica y los administrados administrados