DERECHO DE ACRECER El derecho a acrecer es la facultad que se da en Derecho de sucesiones a los demás demás herede heredero ros s a acrece acrecenta ntarr su herenc herencia ia añadie añadiendo ndo parte parte de la de otro otro her hereder edero o que que prev previa iame ment nte e renun enunci ció ó a toma tomarr su part parte. e. En ese ese caso caso,, el porcentae de la herencia que no ha sido aceptado de!erá repartirse entre el resto de herederos. "i#ni$ca el derecho de los sucesores a incrementar su cuota hereditaria a#re#ando la que hu!iese correspondido a aquellos que no están en posi!ilidad de reci!irla, el derecho de acrecer no opera cuando ha% una voluntad distinta distinta del testador, testador, que consta en el testamento, testamento, en este caso será improcedente el derecho de acrecer, primando lo e&presado en el acto ur'dico testamentario, al#unos de ellos no quiere o no puede reci!ir la su%a esta acrece a los demás, salvo el derecho de representación, tam!i(n acrece cuando un heredero e&presa renuncia a la herencia, o muere antes que el causante. )undamento* "e funda en la voluntad del causante, en quien se presume una manifestación del deseo de favorecer a varias personas con determinada masa patrimonial, sin distin#uir cual de!erá reci!ir más o cual ha querido que reci!a menos % por tanto, que estas se sustitu%an rec'procamente. +iene lu#ar solo en la sucesión test testam amen enta tari ria, a, pues puesto to que que pres presup upon one e una una inst instit ituc ució ión n nic nica, a, un nic nico o llamamient llamamiento o a varias varias personas, personas, de manera que cada una queda instituida instituida por el todo- % por ende, la porción de cada coheredero viene a estar constituida por lo que queda de restar las porciones de los demás. En tanto que en la sucesión intestada, a cada llamado corresponde una porción predeterminada por la le%. Causas:
. /ara que sura el Derecho de acrecer es necesario que uno o más delos delos llamad llamados os con conunt untam amen ente, te, no pueda puedan n o no quier quieran an acepta aceptarr la porción que le corresponda. . 0o puede, puede, quien quien ha%a ha%a premu premuerto erto al causante causante.. +ampoco ampoco quien quien sea incapa1 para reci!ir por testamento o si faltare la condición !ao la cual ha sido llamado . 0o quier quiere, e, quien quien renu renunc ncia, ia, enten entendi( di(nd ndose ose por por tal sólo sólo la e&pr e&presa esa manifestación de no aceptar2- pues si los demás coherederos dean tran transc scur urri rirr el laps lapso o de 34 años años sin sin mani manife fest star ar su acep acepta taci ción ón a la totalidad dela herencia, no procederá el derecho de acrecer en atención a la prescripción, %, en tal caso, el heredero que posee hará su%as las cosas dela herencia. Requisitos: . Es nece necesa sari rio o que que en una una mism misma a disp dispos osic ició ión n test testam amen enta tari ria a sean sean llamados conuntamente dos o más herederos.
+ampoco opera el derecho de acrecer si el testador ha hecho distri!ución de cuotas- pues en este caso cada heredero es instituido por la parte que se le asi#na. . Es preciso que ha%a una porción vacante por cualquiera de las causas que hemos mencionado % que so!re esta porción no opere el derecho de representación que favorecer'a a quienes fueren llamados en lu#ar del coheredero que no quiso o no pudo aceptar. . es necesario que el coheredero a favor de quien se esta!lece el derecho de acrecer ha%a aceptado la herencia, pues en caso contrario, no se favorecer'a con este derecho. Efectos* . 5a porción vacante se distri!u%e proporcionalmente entre los otros coherederos, o cole#atarios, se#n sea el caso . 5os coherederos o cole#atarios, a quienes en virtud del derecho es atri!uida la porción vacante, soportan tam!i(n proporcionalmente las car#as % condiciones a que el coheredero o cole#atario faltante estar'a sometido . En caso de que no ha%a lu#ar al derecho de acrecer por faltar un requisito esencial, la porción vacante favorece a los herederos a! intestato si es una cuota de herencia- % si es cuota de le#ado irá en !ene$cio de quien de!a satisfacerlo, es decir, del heredero- si estos son varios se repartirá entre ellos, siempre, por supuesto con las car#as a que ha%a lu#ar. Exclusión: Este derecho de!e ceder ante su manifestación en contrario. /or tanto, si (ste declara que la porción vacante no de!e pasar a los coherederos o cole#atarios sino al sustituto de quien no quiso o no pudo aceptar, es evidente que no procederá el acrecimiento. El derecho de acrecer entre colegatarios: +iene lu#ar entre coherederos siempre que (stos sean desi#nados conuntamente en una sola disposición % el Códi#o Civil permite el derecho de acrecer entre cole#atarios cuando la cosa se ha le#ado a varias personas en un mismo testamento, aunque sea por disposiciones separadas. "i el testador dea en una sola disposición un le#ado a varios le#atarios, pero con distri!ución de partes, la porción del le#atario que falte no acrecerá a los otros, sino que favorecerá al encar#ado del pa#o del le#ado, o !ien a todos los herederos en proporción a sus cuotas hereditarias si el pa#o corresponde a toda la herencia.
Diferencias del Derecho de acrecer legatarios: En cuanto a la aceptación:
entre
coherederos
y
/or el hecho de aceptar el le#ado, el le#atario adquiere el derecho de acrecer, puesto que (ste opera opele#is por formar parte del le#ado mismo. En cuanto a las obligaciones: 5as o!li#aciones impuestas al le#atario que falta, salvo las que sean estrictamente personales, pasan al cole#atario en cu%o provecho ha%a ha!ido acrecimiento o se repartan si son varios.
En cuanto a la distribución de la parte vacante: "e distri!u%e proporcionalmente entre los otros cole#atarios- % cuando no se da el derecho de acrecer, queda en !ene$cio del heredero o le#atario separado de pa#ar el le#ado o a todos los herederos en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias. Cuando no sea procedente el derecho de acrecer % falte uno de los coherederos instituidos, la cuota parte de este pasará a los herederos a!intestato, quienes de!erán soportar las car#as % o!li#aciones a que ha!r'a de estar sometido el heredero faltante. El derecho de acrecer o!ra de pleno derecho, es decir, que no hace falta que el coheredero o cole#atario declare que lo acepta- pues !asta con que acepte la herencia o el le#ado, para que se entienda aceptado tam!i(n este derecho, i#ual que todos los demás comprendidas en la aceptación. Excepciones a las reglas del derecho de acrecer..El derecho es admitido faltando los e&tremos e&i#idos. . 5o e&clu%e a e&istencia.
pesar de
e&istir
los supuestos
necesarios para
su