DERECHO DE SUCESIONES
I.
ASPECTOS GENERALES
I.1 DEFINI INICIÓN El derecho de sucesiones se puede definir como el conjunto de normas y principios que regulan la transmisión del patrimonio de una persona fallecida llamada causante, a sus herederos o causaha!ientes" Para el derecho de sucesiones, no se admite la transmisión en #ida de la persona" $antiago Herrera Na#arro %&''(, P)g"*+
I.2 FUENTE FUENTES S DEL DEL DEREC DERECHO HO DE DE SUCES SUCESION IONES ES $egn la doctrina uni#ersalmente aceptada las fuentes del derecho de sucesiones son doshereditaria cuando el causante en forma e.presa li!re y espont)nea a) La vo voluntad: es la fuente de la sucesión hereditaria manifiesta sus disposiciones de ltima #oluntad %sucesión testamentaria+"Esta manifestación de #oluntad no es o!ligatoria, es de car)cter potestati#o" testamento, en este ) La l!": es fuente del derecho de sucesiones cundo la persona fallece sin ha!er otorgado testamento, caso la ley est) ejerciendo una función supletoria, designando a personas llamadas a suceder al causante %da lugar a la $ucesión /ntestada+"
I.# I.# ELE$ ELE$EN ENTO TOS S DE LA LA SUC SUCES ESIÓ IÓN N $egn $antiago Herrera Na#arro, en toda sucesión hay tres elementos, que para efectos del presente tra!ajo lo di#idiremos en-
a) El!% El!%!n !nto to&& P!'& P!'&on onal al!& !&- $on las personas que inter#ienen en toda sucesión hereditaria y que no pueden faltar a ella porque son las que permiten la materialización de la transmisión patrimonial por causa de la muerte, estos elementos son-
a.1 EL CAU CAUSAN SANTE TE:: $e le denomina tam!i0n 1cujus2, que pro#iene de la frase latina 1cujus successiones agitur2 que significa aquel de cuya sucesión se trata" A(C d!l D!'!*o C+v+l, -2/, P0.13). Sant+ao H!''!'a Nava''o -24, P0.11) refiere que, es la persona que fallece y su muerte produce la sucesión hereditaria, es el autor o causante de la sucesión" $e le atri!uye el nom!re de 3causante3 al fallecido porque con su muerte causa la sucesión, es decir da lugar a la apertura de la sucesión testada como la intestada, en am!os casos la persona que fallece es un causante" Este causante transfiere un patrimonio por causa de muerte, es decir, de quien deri#a el derecho sucesorio sucesorio so!re un patrimonio" Hemos dicho que la muerte pone fin a la persona humana y por ende como sujeto de derecho" El causante en materia sucesoria es la persona que ha muerto y conforme nuestro 4ódigo 4i#il, reconoce tanto la muerte f5sica como la muerte presunta" -(a&! L!al: A't. 1 " # C.C.)
a. a.22 SUCE SUCESO SORE RES: S: Llamados tam!i0n causaha!ientes, son las personas que le so!re#i#en al causante y que a la muer muerte te de est0 est0 son los llama llamados dos a suced sucederl erle, e, es decir decir,, a asumi asumirr la here herenci ncia" a" Pu!d!n &!' *!'!d!'o& " l!ata'+o&. •
H!'!d!'o: Etimológicamente ha!lando el t0rmino heredero pro#iene del lat5n 1heres2 que significa 1due6o2"
$egn refiere Sant+ao H!''!'a Nava''o -24, P0.12+7 es la persona instituida por el causante o declarado por la ley que sucede en parte o en la totalidad del patrimonio dejado por el causante co %o herencia y segn lo dispuesto por el r0gimen legal sucesorio" Testamentarios Por la clase de sucesion
Lo& *!'!d!'o& Herederos 5u!d!n &!':
Legales
Forzosos Por la calidad de su derecho No forzosos
-
T!&ta%!nta'+o&: $on instituidos por la #oluntad del causante e.presada en un testamento"
-
L!al!&: $on declarados por la autoridad judicial a falta de testamento, al no ha!er heredero testamentario, por no querer o no suceder" Fo'6o&o&: El causante no puede e.cluirlos" $e encuentran dentro de esta clase los descendientes, ascendientes y cónyuge, a quienes la ley garantiza la transmisión de parte del acti#o hereditario llamado leg5tima, y que solo puede perderla por indignidad o desheredación" Ferrero se6ala que este tipo de herederos &! d+v+d!n !n do&
la&!&: 1" 8quellos que tienen como leg5tima las dos terceras partes de la herencia, como son los descendientes y el cónyuge . 2. 8quellos que tienen como leg5tima la mitad de la herencia, como es el caso de los ascendientes . -
No 7o'6o&o&- El causante los puede eliminar por testamento" $on los hermanos, los t5os, los t5os a!uelos, los so!rinos, los so!rinos nietos y los primos hermanos" Este tipo de sucesión solo puede producirse por #oluntad del causante" 4omo un punto aparte, con#iene precisar que nuestro 4ódigo ci#il #igente, regula la figura del heredero #oluntario, en el A't. N8 3#3: 9ue señala el testador que no obtenga herederos forzosos, puede instituir uno o más herederos voluntarios y señalar la parte de la herencia que asigna a cada uno. Si no la determina sucederán en partes iguales. :e all5 que se tiene por concepto de herederos #oluntarios a aquellos que el testador por li!eralidad los con#oca a su sucesión a fin de que participen de la misma, transmiti0ndoles todo o una parte del patrimonio" ;!s0r#ese que el testador no est) o!ligado a llamarlos, sino, por un acto #oluntario, los con#oca" La presencia de los herederos #oluntarios solo #a a ser posi!le en caso de que el testador no tenga herederos forzosos h)!iles, pues si los tu#iera son ellos los que de!en de participar en su calidad de herederos, lo que significa que en nuestra legislación no puede coe.istir herederos forzosos como #oluntarios, sino que estos solo #an a tener presencia ante la ausencia de aquellos" (!n9a%n Au+la' Llano&, -!d++;n 211<5a. #31) •
L!ata'+o: que es la persona instituida por el testador que tenga con esta relación de parentesco o no, para reci!ir a modo particular una parte de los !ienes hereditarios pertenecientes a la llamada porción de li!re disposición de la masa hereditaria"
$on las personas a quienes por un acto de li!eralidad se les instituye mediante testamento" $on sucesores a t5tulo singular" A(C d!l D!'!*o C+v+l -2/, P0.1=).
CLASES DE LEGATARIOS -
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D! +!n !&5!7+o: $e relaciona a un derecho determinado o indi#idualizado" D! 5a't! aluota: Es el !eneficiario de una parte o cuota di#isi!le de la porción disponi!le de los !ienes en general, como la mitad, el tercio, la cuarta parte, algunos autores se6alan que esta clase tiene m)s de heredero que legatario, pero se diferencian en que carece del derecho de acrecer" D! 5a't! +nd!t!'%+nada: 4uando es designado con otros, respecto de un mismo !ien, sin determinación de partes o de la fracción que le corresponde a cada uno" D! la total+dad d! lo& +!n!&: 4uando por disposición del testador no tiene herederos forzosos, todo su patrimonio es repartido entre dos o m)s legatarios"
CUADRO CO$PARATI>O ENTRE HEREDERO ? LEGATARIO HEREDERO •
• •
Pueden ser testamentario o a! intestato" $ucede por derecho legal $ucede en la posición jur5dica del causante
LEGATARIO • • •
Es e.clusi#amente testamentario" $ucede por acto de li!eralidad No sucede en la posición jur5dica del causante"
) El!%!nto& '!al!&: La *!'!n+a- $on los derechos, o!ligaciones y !ienes dejado por el causante y constituye el o!jeto de la transmisión" La herencia no es sino la sucesión en el derecho conjunto que haya tenido el difunto3 %Hereditas nihil aliud est quarn successio in uni#ersum tus", quod ciefunctus ha!uerit" -@ul+ano, D+, /, 13, 2). S!Bn Caan!lla& -H, 5. 14) la herencia se entiende como transmisión de acti#os y pasi#os que una persona ten5a en #ida a otra que so!re#iene a la cual el testador o la ley llaman para reci!irla, es decir7 el conjunto de !ienes y
ALGUNAS DEFINICIONES DE HERENCIA EN LA @URISPRUDENCIA a+ La herencia es el contenido y el o!jeto de la sucesión por causa de la muerte, pero ello es una unidad transitoriamente mantenida en conjunto desde la muerte del titular hasta la partición7 es decir que se conci!e a la herencia como una unidad o!jeti#a que es materia de transmisión integral 1mortis causa2, supone un 1uni#ersum ius2 que no consiste en la suma o agregado de !ienes, derechos y o!ligaciones singulares, sino en la unidad patrimonial a!stracta que ellos conforman y que a!raza tanto el acti#o como el pa#o del causante" La herencia, as5 conce!ida, re#iste hasta su liquidación una nota de glo!alidad, porque es la masa patrimonial transmisi!le del causante, de sus acti#os y pasi#os, la que por el hecho de su ó!ice se pone a disposición de los herederos"
-CAS. 22#<== HUANUCO) !+ El contenido de la herencia est) constituido por los !ienes, derechos y o!ligaciones, pues en lo atinente a este ltimo concepto ca!e precisar que no puede ser materia de herencia aquellas o!ligaciones que sean de car)cter personal %intuito personae+, es decir aquellas que solamente pueden ser satisfechas o cumplidas a plenitud por el propio o!ligado, y no por un sustituto %<+
-CAS. 22#<== HUANUCO) .1 LA TRANS$ISION HEREDITARIA :esde el momento de la muerte de una persona, los !ienes, derechos y o!ligaciones se constituyen la herencia se transmite a sus sucesores" -(a&! L!al: A't. C.C.)
S+u+!ndo a Lanatta -1=/) la herencia es el contenido y el o!jeto de la transmisión sucesión mortis causa" 4omprende los +!n!&, d!'!*o& " ol+a+on!& que ten5a en #ida una persona, con la precisión en cuanto a los !ienes que se trata de los derechos reales que ten5a so!re los mismos"
Lo& +!n!&- 4onforme los 8rts" ==> y ==? del 44 los !ienes se clasifican en mue!les e inmue!les" La transmisión hereditaria es so!re los derechos reales que una persona tiene so!re los !ienes y que se encuentran dentro de su patrimonio" D!'!*o&: $e refieren a aquellos derechos que no son inherentes a la persona y por tanto son transmisi!les" No se referir) por ende a los derechos de la personalidad que son consustanciales a 0sta, como es el derecho al nom!re, al honor, a la imagen, a la intimidad personal, aquellos derechos de familia corno los de patria potestad, tutela, incluso los de car)cter p!lico como el caso de los derechos pol5ticos" Ol+a+on!&- se refieren a aquellas que no sean intuito personae, es decir, que no sean e.clusi#as de la persona del causante %ser suscepti!les de ser ejecutadas nicamente por el causante no pudiendo ser sustituida por otra persona+"
.2 RESPONSA(ILIDAD DEL HEREDERO 8l produc irse la transmisión heredi taria el herede ro enfrenta las o!ligaciones que ha dejado el causante, por lo que importa a 0ste determinar los !ienes con los cuales #a a cu!rir dicho pasi#o" El pro!lema se suscita cuando el pasi#o pone en riesgo el acti#o, situación que de!e preocupar al heredero a fin de no comprometer sus !ienes adquiridos antes de reci!ir el causado"
El A't. 1 CC- se refiere a la responsa!ilidad intra #ires hereditatis %locución latina que significa en interior de las fuerzas de la herencia+, es decir, que !l *!'!d!'o '!&5ond!'0 *a&ta dond! alan!n lo& +!n!& d! la *!'!n+a. $in em!argo, hay ciertos hechos cometidos por el heredero que dan lugar a que 0ste tenga que responder ilimitadamente por las deudas dejadas por su causante, y con lo cual podr) #erse afectado todo su patrimonio" Es as5 esta!lecido en el A't. 2 CC y que se refiere a la '!&5on&a+l+dad ult'a v+'!& *!'!d+tat+& del heredero" Las circunstancias !ajo las cuales el heredero %se refiere a quien ya acepto la herencia+ pierde el !eneficio de limitación de responsa!ilidad son dos-
1. Po' oulta' dolo&a%!nt! lo& +!n!& 2. Po' &+%ula' d!uda& o d+&5on!' d! lo& +!n!& d!9ado& 5o' !l au&ant!, !n 5!'9u++o d! lo& a'!!do'!& d! la &u!&+;n. El sistema sucesorio protege al acreedor del causante, pues si las o!ligaciones no se sucedieran todo el sistema jur5dico se que!rar5a, nadie contraer5a o!ligaciones sa!iendo que con la muerte todo se aca!a" $in em!argo, al lado de las acreencias de!idas por el causante, est)n las de los herederos" @ige en sucesiones la regla que esta!lece que so!re los !ienes del causante, primero son las acreencias de este y por ltimo la de los herederos" El segundo medio limitati#o de responsa!ilidad es aceptar la herencia declarando que se somete al !eneficio del in#entario" $er) el caso de aqu0l que no ha iniciado facción de in#entario pero se quiere aceptar la herencia, por lo que hace la declaración de #oluntad se6alando que responder) por las o!ligaciones con los !ienes del causante resultantes del in#entario a practicarse" @ecu0rdese que siendo nuestro sistema romano que refiere la su! entrada del heredero en la posición jur5dica del causante, de no in#ocar el !eneficio podr5a #erse en la situación de responder
por las o!ligaciones con los !ienes de su patrimonio anterior a la recepción del causado, puesto que de no poder pro!ar la diferencia se #er) afectado" El heredero que no ha hecho in#entario judicial y acepta la herencia sin declarar que se somete al !eneficio del in#entario, sino quiere responder portas deudas del causante con sus !ienes adquiridos antes de la sucesión, no tiene m)s remedio que defender y pro!ar en juicio que el patrimonio de su causante era deficitario, con lo cual de no pro!arlo responder) limitadamente, por ello Lo*%an -1==) refiere que en realidad la responsa!ilidad del heredero es limita!le y que para ello de!er) utilizar alguno de los medios limitati#os de responsa!ilidad a que se ha hecho mención, es decir, que el heredero responder) hasta donde alcancen los !ienes de la herencia" $in em!argo, hay ciertos hechos cometidos por el heredero que dan lugar a que 0ste tenga que responder ilimitadamente por las deudas dejadas por su causante, y con lo cual podr) #erse afectado todo su patrimonio"
I.4 CLASES DE SUCESIÓN $egn la doctrina e.isten las si guientes clases de sucesión-
I.4.1
SUCESIÓN TESTADA O TESTA$ENTARIA
Llamada tam!i0n sucesión testada" Esta clase de sucesión tiene lugar cuando la transmisión de la herencia se origina en la #oluntad del causante, la cual es regulada por ley y se dispone a fa#or de herederos y legatarios" Esta #oluntad unilateral se determina a tra#0s del testamento" Esta declaración est) condicionada a ciertas formalidades, para garantizar fehacientemente la #oluntad del causante, y a ciertas limitaciones, para proteger a las personas allegadas al mismo, ca!e se6alar que la sucesión testamentaria pre#alece so!re la sucesión intestada, la cual acta en forma su!sidiaria o supletoria, asimismo esta clase de sucesión puede ser a titulo uni#ersal %herederos+ o a t5tulo particular %legatarios+"
A(C d!l D!'!*o C+v+l, -2/, P0.13). Esta sucesión tiene lugar cuando el causante otorga testamento !ajo cualquiera de las formas permitidas por la ley, mediante el cual distri!uye y transmite su patrimonio, no pudiendo prescindir de sus herederos forzosos, pues en caso de hacerlo dar5a lugar a las acciones judiciales pertinentes" Sant+ao H!''!'a Nava''o -24,
P0.=) Nuestro código ci#il trata primero de la sucesión testamentaria" Es la #oluntad de la persona plasmada de un instrumento llamado testamento que #a a regular la transmisión sucesoria en cuanto a la institución de herederos" El testador declara qui0nes son sus herederos que la conforman"
CLASES DE TESTA$ENTO -A't. 1 C.C.) Testamento ;rdinarios - Testamento por escritura %8rt" ?*? 4"4"+ - Testamento 4errado %8rt" ?** 4"4"+ - Testamento ológrafo %8rt" A'A 4"4"+
Testamento Especial - Testamento Bilitar %8rt" AC& 4"4"+ - Testamento Bar5timo %8rt" AC? 4"4"+
I.4.2
SUCESIÓN INTESTADA
Llamada tam!i0n sucesión legal 3a! intestatum3 o 3a! instestato37 y tiene lugar cuando el causante fallece sin ha!er dejado testamento, correspondiendo en este caso a la ley se6alar en forma ta.ati#a quienes son los llamados a sucederles y en este caso son los 3herederos legales3, que son los parientes m)s pró.imos del causante, y que heredan con el orden de prioridades, orden e.cluyente que se encuentra normada en la ley positi#a"
Sant+ao H!''!'a Nava''o -24, P0.1) LOS CARACTERES DE ESTA SUCESIÓN SON: • • • •
El sucesor siempre es un heredero, no hay legatarios" Esta diferida por medio de la ley" Tiene car)cter supletorio de la sucesión testamentaria" E.cepcionalmente es complementaria7 cuando el testamento solo ha dispuesto de una parte de los !ienes, se a!re la sucesión intestada para los !ienes que no se ha dispuesto"
SITUACIONES UE DAN ORIGEN A LA SUCESIÓN INTESTADA: PRI$ERO: Falta d! t!&ta%!nto -A't. 1/ CC.) /ne.istencia de testamento porque el causante no lo otorgó" Burió intestado" El testamento que otorgó fue declarado nulo total o parcialmente por alguna de las causas de nulidad que pre#0n los 8rts" 21=,
a 14, 322 " 34 d!l C;d+o C+v+l
El testamento que caduca por falta de compro!ación judicial" Es el caso de testamento ológrafo que muerto el testador no es protocolizado pre#ia compro!ación judicial dentro del ario de su deceso % A't. 33, 28 Pa't! d!l C;d+o C+v+l). 4uando judicialmente es declarada in#)lida la desheredada hecha por testamento" La desheredación sólo puede afectar a los herederos que tengan la calidad c5e herederos forzosos" $ólo puede hacerse por testamento A't&. 342 " 34# del 4ódigo 4i#il" /gualmente, 0sta puede ser impugnada judicialmente por el heredero afectado o por sus herederos, si es declarada fundada la demanda, el heredero desheredado readquiere su derecho, pero de!e hacerlo #aler a tra#0s de la sucesión intestada porque es el nico camino #ia!le para formalizar su derecho"
SEGUNDO: E+&t! T!&ta%!nto -A't&. " 1/ +n. 2 C.C.) E.iste testamento, pero carece de institución de herederos" Esto es posi!le de acuerdo con los 8rts" ?=? y =C> inciso & del 4ódigo 4i#il" En el :erecho @omano el testamento que no conten5a institución de herederos carec5a de #alor porque la aludida institución era considerada caput et findamentuin testamenti como afirma Dayo" Esto se e.plica porque no era admisi!le completar los #ac5os con las reglas de la sucesión intestada" En el derecho moderno y contempor)neo estas omisiones pueden ser sal#adas como resulta del 8rt" ?=?, & p)rrafo del 4ódigo 4i#il- G"""son #)lidas las disposiciones de car)cter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellasI" $on #ariados los casos que pueden darse dentro de esta situación- por ejemplo que el testamento contenga disposiciones" :e naturaleza e.tra patrimonial, e.clusi#amente como el reconocimiento de hijos e.tramatrimoniales o que se limite a designar legatarios, no o!stante tener hijos u otros descendiente res, cuando su naturaleza es patrimonial"
E@$. E.iste testamento, pero judicialmente ha sido declarado caduco o in#)lidaJ la :isposición que instituyó heredero" La caducidad de la institución de heredero se puede dar en los casos que pre#0 el 8rt" ='> del 4ódigo 4i#il" La in#alidez de la misma se da en los casos de preterición de heredero forzoso que se6ala el 8rt" ='? del 4ódi go 4i#il si son omitidos en la institución de herederos en su lugar son instituidos herederos #oluntarios"
TERCERO: El testamento instituye heredero forzoso, pero 0ste muere antes que el testador, o renuncia a la herencia o es declarado indigno o cuando es desheredado y no tiene descendientes que pudieran representarlo en los casos que la ley pre#0" En !&ta &+tua+;n !& %!n!&t!' la onu''!n+a d! do& '!u+&+to& ond++onant!&: K - 9ue el heredero forzoso instituido por testamento no pueda o no quiera reci!irla herencia y
-
9ue 0ste carezca de descendientes que puedan representarlo como lo esta!lece el 8rt" ?=> del 4ódigo 4i#il"
4onsiderarnos que en este caso los descendientes del primer llamado ne cesitan resolución judicial para que puedan heredar al causante o sea al a !ue lo, porque no ha!r5a otra forma de suplir la falta de t5tulo para acceder a aquella herencia"
CUARTO: El testador que carece de herederos forzosos, instituye heredero #oluntario o legatarios muere uno u otro segn 0l caso antes que aqu0l, o no han cumplido con la condición esta!lecida por 0ste o por ha!er renunciado o por ha!er sido declarados indignos sin que haya sustitutos designados" 8qu5 se ha!r) producido caducidad de la institución" El heredero #oluntario o el legatario son sucesores instituidos li!remente por el testador y pueden ser !eneficiados sólo con la cuota %le li!re disposición" 4omo son li!remente instituidos pueden ser afectados con condiciones y cargos que no sean contrarios a la ley, a las !uenas costum!res y al li!re ejercicio de los derechos fundamentales de la persona como lo esta!lecen los 8rts" AA y A=" El testador puede imponerles modalidades y sustituirlos" %8rt" A(' del 4ódigo 4i#il+" En consecuencia, si esta clase de sucesores no puede o no quiere reci!ir la cuota hereditaria esta!lecida y no hay sustitutos instituidos, entonces hay que aplicar las reglas de la sucesión intestada para determinar a los herederos legales"
UINTO: 4uando el testador que carece de herederos forzosos y no ha instituido herederos #oluntarios, se limita a disponer de una parte de la herencia designando legatarios, dar) lugar a que la parte de la herencia no dispuesta corresponda a los herederos legales que pueda tener de acuerdo al 8rt" =C? del 4ódigo 4i#il" $e justifica esta situación porque los legatarios no tienen derecho de acrecer sino sólo en el caso que esta!lece !l A't. 33/: 4uando un mismo !ien es legado a #arias personas, sin determinación de partes y alguna de ellas no quiera o " no pueda reci!ir la que corresponde, 0sta acrecer) las partes de los dem)s" Este es un caso de sucesión mi.ta o de sucesión complementaria, por se aplican conjuntamente las disposiciones del testamento y las disposiciones legales"
El llamamiento sucesorio intestado se hace so!re la !ase de un orden preferencial que resulta o!jeti#o y esta!lecido por ley imperati#a" :entro de cada orden son llamados los parientes de grado m)s pró.imo al causante so!re la !ase lineal" La pro.imidad se hace por l5neas y grados" El llamamiento como heredero se hace a titulo uni#ersal" Por eso es que e#entualmente tiene el derecho de crecer, o el de representación, y de colación adem)s de la legitimidad para o!rar en nom!re de la sucesión y asimismo responsa!ilidad relati#a por las deudas del causante" @equiere de una declaración judicial dentro de un proceso no contencioso cuya norma reguladoras se encuentran en los A't. # a # d!l C;d+o P'o!&al C+v+l " alternati#amente puede lograrse este propósito mediante un proceso con inter#ención notarial apro!ado por ley &???& de fecha & de septiem!re de C**? la cual es conocida como ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos" $in em!argo, tiene una restricción que est) se6alada por el 8rt" ? cuando e.presa que es requisito indispensa!le del consentimiento un)nime de los interesados" $i alguno de ellos, en cualquier comento de la tramitación manifiesta oposición, el notario de!e suspender inmediatamente su actuación y remitirlo actuado al juez correspondiente, !ajo su responsa!ilidad" El procedimiento ante notario se encuentra regulado por los 8rt" = a (( de la referida ley"
ORDENES SUCESORIAS Con7o'%! lo 5'!&'+! !l a'tulo 1 d!l C;d+o C+v+l !l o'd!n &u!&o'+o !& !l &+u+!nt!: 1. 2. #. 4. /. .
Los hijos y dem)s descendientes" Los padres y dem)s ascendientes" El cónyuge" Parientes colaterales del segundo grado de consanguineidad %hermanos+ Parientes colaterales del tercer grado de consanguineidad %so!rinos, t5os+" Parientes colaterales del cuarto grado de consanguinidad %primos hermanos, t5os a!uelos, so!rinos nietos+"
a) SUCESION DE LOS ASCENDIENTES: 4onforme lo prescri!e el art5culo =&' del 4ódigo 4i#il a falta de hijos y otros descendientes heredan los padres por partes iguales y si e.iste un solo padre a 0l le corresponde la herencia7 y si no hu!ieran padres heredan los a!uelos, de conformidad al numeral =&C del 4ódigo sustanti#o"
) SUCESION DE LOS DESCENDIENTES: 4onforme lo prescri!e el art5culo =C= del 4ódigo 4i#il, todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres7 y conforme al numeral =C*, la misma igualdad de derechos corresponde a los dem)s descendientes"
) SUCESION DEL CON?UGUE: El cónyuge que concurre a la herencia con hijos o con otros descendientes del causante, hereda una parte igual a la de un hijo" 4onforme lo prescri!e el art5culo =&( del 4ódigo 4i#il si no hay ascendientes con derecho a heredar, la herencia corresponde al cónyuge so!re#i#iente"
d) SUCESION DE PARIENTES COLATERALES: 4onforme lo prescri!e el art5culo =&= del 4ódigo 4i#il si no hay ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge con derecho a heredar, la herencia corresponde a los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, e.cluyendo los m)s pró.imos a los m)s remotos, sal#o el derecho de los so!rinos para concurrir con sus t5os en representación de sus padres" 4uando concurran hermanos de padre y madre con medios hermanos, aquellos que reci!ir)n do!le porción que estos, conforme se precisa en lo que prescri!e el numeral =&* del mencionado código sustanti#o"
I.4.#
SUCESIÓN $ITA
$e esta!lece cuando el testamento no incluye la constitución de herederos %comprende nicamente disposiciones de car)cter no patrimonial o deja solo legatarios teniendo herederos forzosos+" En este caso, la sucesión es testada en parte e intestada en otra, rigi0ndose por el testamento y por la declaración de herederos"
A(C d!l D!'!*o C+v+l, -2/, P0.13). I.4.4
CONTRACTUAL:
4onocida como pacto sucesorio o pacto so!re sucesión futura, consiste en la transmisión de derechos y o!ligaciones para el caso de muerte de una de las partes so!re la cual se realiza un pacto" E&ta la&! d! &u!&+;n &! !nu!nt'a
5'o*++da 5o' nu!&t'a l!+&la+;n. El a'tulo 3 d!l ;d+o +v+l dispone que no e.iste aceptación ni renuncia de herencia futura, en tanto que el art5culo C('> dispone que es nulo todo contrato so!re el derecho de suceder en los !ienes de una persona que no ha muerto o cuya muerte se ignora" La doctrina se6ala tres clases de pacto sucesorio•
D! on&t+tu+;n" 4uando el causante pacta con un tercero a fin de dejarle todo o parte de su patrimonio" Mna caracter5stica de este tipo de pacto sucesorio es que no se puede re#ocar por s5 solo"
•
•
D! '!nun+a" 4uando un futuro heredero pacta con otro, renunciando a la herencia de una sucesión toda#5a no a!ierta, y comprometi0ndose a a!stenerse de ejercer los derechos que le corresponden, en !eneficio de otro heredero" D! d+&5o&++;n" 4uando el futuro heredero, enajena sus derechos hereditarios a fa#or de un tercero, estando #i#o el causante"