UNIVERSIDAD
ALAS
PERUANAS
Dirección Universitaria de Educación a Distancia
Escuela Profesion Profe sion al de Derecho De recho “Año de la Investigación Científica UAP”
TRABAJO ACADÉMICO CICLO ACADÉMICO 2013 1 –
MÓDULO I
DATOS DEL CURSO Escuela Profesional : DERECHO Y CIENCIA POLITICA Asignatura
: DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Docente : MARIA LEONOR GUIZADO ACUÑA Ciclo : XII Periodo Académico : 2013 – 1 Módulo I DATOS DEL ALUMNO UDED Apellido Nombre
: TACNA : PARI MENDOZA : ELMER WILSON
Código
: 2006
195101
Guía del Trabajo Académico Estimado/a alum no/a: El presente trabajo es de carácter individual y consiste en dar respuesta a las formulaciones que más adelante se plantean. El criterio 1, de la presentación adecuada del trabajo, que considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato, se evaluará en todo el desarrollo del trabajo, con el puntaje correspondiente a 2 puntos. El criterio 2, de la investigación bibliográfica, que considera la consulta de fuentes impresas o virtuales, se evaluará con el puntaje correspondiente a 2 puntos. Se le solicita revise la Biblioteca Virtual de Derecho de la DUED de la UAP, que la ubicará en el siguiente link http: //bibliotecavirtualderechouap.blogspot.com/, así como los enlaces interesantes y bibliográficos que se publicarán en el campus del curso. Los criterios 3 y 4 se evaluarán en todo el desarrollo del trabajo, con el puntaje correspondiente a 16 puntos
A MODO DE INTRODUCCIÓN.La historia de la infancia y la adolescencia, en líneas generales, no es diferente de la historia de los Derechos Humanos, la que se caracteriza por lentos avances, largos estancamientos y, en algunas ocasiones, dolorosos retrocesos. Podemos decir que no es una historia lineal, por ello y como consecuencia de haber tomado conciencia de estos hechos, en noviembre de 1989, marcando un hito de capital importancia en la defensa de los derechos humanos de la infancia, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño/a y Adolescente, fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas. La convención es el primer Tratado Internacional de Derechos Humanos que combina en un instrumento único una serie de normas universales relativas a la infancia y es, también, el primero en considerar los derechos de la infancia como una exigencia con fuerza jurídica obligatoria. La Convención representa la culminación de un proceso de reconocimiento de los derechos de la infancia y del status especial de la niñez que cobró un impulso considerable a medida que avanzaba el siglo XX y puso de relieve la necesidad de comprender, por un lado, que los niños, niñas y adolescentes deben ser considerados
sujetos plenos de derecho, merecedores de respeto, dignidad y libertad, dejando atrás para siempre, el concepto de niño como objeto pasivo de intervención por parte de la familia, el Estado y la sociedad y, por otro, la consideración de los niños/niñas y adolescentes como personas con necesidades de cuidados especiales, lo que supone, por su condición particular de desarrollo, que además de acreditar todos los derechos de que gozan los adultos, se les debe reconocer que ellos poseen derechos especiales.
DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DESARROLLO DEL TRABAJO ACADÉMICO.-
Primero. Elabor e una presentación en Pow er Point acerca del sign ificado etimológico de la palabra “infancia”. 4 p u n t o s Adjunto en Power point
Segu nd o. Expo ng a dos r epres entacio nes so ciales de la niñ ez que han existido a lo largo de la histo ria, con s us respectivo s ejemplos. 4 puntos 2.1. L a Ni ñ ez en la H is to ri a.La n iñ ez ha sid o v ista d e diferen tes fo rm as a lo largo de la hi sto ria. Hubo un a é po ca en qu e se v eía al ni ñ o c om o " adu lto peq ueñ o " , es dec ir n o s e co no cía la in fan ci a. Lueg o aparecen dos fo rmas to talmente opu estas de ver a los niños co mo " esencialment e malos" o " esencialmente buenos "
El niño, antes de la modernidad, era considerado como un adulto pequeño, hacía parte del engranaje de una sociedad y se educaba para ser adulto, para ayudar a conservar el grupo social. Al desintegrarse esa cohesión, se vuelca la mirada al sujeto individual. Dentro de esa concepción empieza a configurarse el niño como sujeto, como ser real capaz de percibir el mundo de una manera diferente a la del adulto. El término “niño” no ha tomado su acepción moderna sino h asta el si gl o XVII. An tes, n o s e sab ían distingu ir las diversas edades, y el té rm in o d e n iñ o se ap li ca b a muchas veces incluso a los ado les cen tes de 18 añ os . Sólo en los siglos XVII y XVIII aparecen palabras de sentido más limitado, como “bambin” o “marmot”, a las que el siglo XIX añadiría la de “bebé”. Esta conquista del niño ha sido paulatina y solo hasta principios del siglo XX, con los aportes de la psicología cognitiva y del psicoanálisis, con los conceptos de desarrollo evolutivo, con la mirada hacia la infancia para descubrir los orígenes de los complejos y los caracteres, con la plenitud de la c onciencia histórica del hombre, es que la noción de niño llega a configurarse como un estatuto digno de ser mirado y estudiado desde todas las disciplinas.
Los saberes modernos privilegiaron la infancia como objeto de investigación científica y de intervención social y tuvieron como efecto una ampliación y complejización de la mirada sobre la infancia, la cual se convirtió en la etapa de mayor importancia en la vida del ser humano. Mientras distintas disciplinas científicas se preocupan por entender y conocer más sobre el niño y las etapas de su desarrollo evolutivo, la situación social y económica fue dando lugar a la aparición de la idea del niño como propiedad, se le veía como un ser inferior, cuyo destino debía ser controlado por los adultos; se le exigía una actitud conformista y pasiva, y se le valoraba únicamente por su capacidad de trabajo. Así surgió también la necesidad de crear leyes para regular el trabajo infantil.
En el c on text o d el int eré s s up erio r de l n iñ o, la C on ven ci ón Internacional de los Derechos d el Niñ o es tabl ece s u p ro tecc ión en cualquier trabajo que obstaculice su desarrollo integral, y ubica a ni ñ as, ni ñ os y ado les cen tes co m o principales destinatarios de las po líti cas so ci ales . Esto deja claro que la sobrevivencia económica de la familia no puede ser excusa para justificar el trabajo infantil. No es a las niñas, niños y adolescentes a quienes compete suplir las carencias familiares. Entre los años 30 y la década de los 50 el conductismo dictaminó que lo que verdaderamente cuenta en el desarrollo es lo que viene de afuera: el aprendizaje. La psicología navega entre dos alternativas: el niño viene a este mundo dotado de estructuras innatas y posee mecanismos propios para el desarrollo de las mismas o bien el niño es una "tabula rasa" y todo, lo adquiere en contacto con el medio. Partiendo de la definición de aprendizaje entendido como “modificación continua del propio comportamiento en base a la experiencia adquirida”, podemos trazar las líneas que caracterizan este cambio. La edad que a nosotros nos interesa es la del niño y ha sido durante muchos años objeto de estudios e investigaciones, aunque no siempre con fines didáctico-pedagógicos. Hemos pasado del concepto de “niño” como un ho m br e peq ueñ o q ue se p rep ara par a la vid a, al con cep to d e la men te del n iñ o qu e se asemeja a un a tabla rasa, sob re la que to do está po r escr ibir. Hoy, po dem os afirm ar qu e el niñ o tien e una aut ono mía pro pia y u na dig nid ad pr opi a en cu anto t al, y no en p reparación d e algo. Y pod emo s tam bié n afirm ar qu e no to do está po r esc rib ir, po rq ue lo s fac tor es del ap ren dizaje pas an a trav é s d el patrim on io gen é tico e interacción co n el m edio am biente, med iados p or las . El niño es seguramente una esponja, form as significativas de la experiencia especialmente en la franja de edad que comprende de los 5 a los 12 años, que absorbe todo lo que entra en contacto con ella, para después volver a sintetizar y “recordar” solamente aquellas formas de experiencia que considera significativas.
2.2. Repres entacio nes Soc iales en la Historia.El reconocimiento de los derechos de los niños y niñas ha tenido un lento desarrollo en el mundo jurídico. Podemos distinguir tres etapas acompañadas por dos doctrinas: 1) ni ñ o y niña qu e es p ot estad abs ol uta de l a fam ilia (q ue ad emás n o es do ct rin aria,
; 2) ni ñ pero es u na representación social) o y n iñ a o b jet o d e re p res ión (es ta es la y; 3) n iñ doc trina de la situación irregular) o y ni ñ a s uj eto d e d erec ho s (est a es la . Estas tres etapas coinciden con la constitución doctr ina de la protección integral) de una persona como sujeto de derechos: pasando por invisibilidad, objeto y sujeto. Este proceso de reconstrucción histórica-social de constitución de sujetos es igual para cualquier grupo que esta en situación de vulnerabilidad: mujeres, ancianos, indígenas, discapacitados, desplazados, refugiados y, en general, cualquier otra minoría.
2.2.1. Doctrin a de la Sit uación Irregu lar.- aparece con el nacimiento del llamado Derecho de Menores y la proclamación de la Declaración de Ginebra en 1924 nutriéndose mas tarde con la Declaración de los Derechos del Niño en 1959. Algunos tratadistas preconizan la protección del menor desde su concepción, tras su nacimiento hasta alcanzar a plenitud su capacidad de obrar; otros sólo en que se den protección jurídica y rehabilitación o readaptación a los llamados menores en situación irregular. La doc trina de la situación irregular es definida com o: la legitimación de una po tencial acción jud icial indis crim inada so bre aquello s niñ os y ado lescen tes en situ ación de dific ultad. Y con esta definic ión solo se estaría abarcando a los meno res en situación irregular, con cepto que predom inó . Así esta doctrina fue fuertemente apoyada y sostenida de manera predominante en América Latina hasta los año 80, se sostuvo porque se baso en la idea de que se protege a los niños en situación de abandono, o en peligro, o delincuentes a través de una tutela organizada del Estado que reeduca, socializa y corrige al niño separándolo del ambiente que contribuye a su desviada formación, para evitar así que se convierta en un delincuente cuando llegue a ser adulto. Es decir esta doctrina trataba por igual a los menores abandonados como aquellos que infringían la ley. La tutela del Estado y la exclusión del menor implican una discrecional intervención que resulta violatoria de todos los derechos y garantías fundamentales que todo ser humano posee en un Estado de derecho. La justificación de esto, resulta de la utilización de eufemismos tales como que el Estado no aplica medidas de privación de libertad sino que actúa como guardián de los menores, considerados éstos últimos “objeto de tutela”, no distinguiendo entre la infan cia que es víctima de delito, imputada de delito o simplemente que posee necesidades insatisfechas. El Estado puede, con una discrecionalidad ilimitada, a través de los jueces disponer de los menores como considere más adecuado y por el tiempo que considere conveniente, es decir el menor no era un sujeto de derecho sino que adquiría la calidad de objeto digno de compasión, represión, etc., era una persona sin derechos individuales ni garantías procesales en el juzgamiento. La característica predominante de esta doctrina es que no diferencia el ámbito tutelar del penal, tratando por igual al adolescente en estado de abandono y al adolescente que ha cometido una infracción a la ley penal. Promoviendo una intervención represiva
judicial frente al riesgo social. Lo que se traduce en un derecho penal juvenil de autor por medio de un tratamiento tutelar del problema penal y un tratamiento penal del problema tutelar. Asimismo criminaliza la pobreza y el juez es un buen padre de familia, con facultades discrecionales y sin control frente a sus decisiones (arbitrariedad). Niegan todos los principios del derecho, pues los derechos carecen de contexto en una intervención para “beneficiar” y no “para castigar” a un niño o adolescente que no es sujeto de derechos sino objeto de protección. Construyen una semántica llena de eufemismos que esconde las verdaderas consecuencias en la vida de los niños y adolescentes del sistema tutelar. Así mismo en cuanto a los menores infractores se refiere, dicha doctrina expresa que, “la mayor connotación la encontramos en que se sostiene que al menor no se le puede imputar la realización de actos considerados como faltas o delitos, y en base a esta premisa el menor de edad sólo realiza actos antisociales y como el Juez de Menores se convierte en el padre, el defensor, el protector se deja a su libre arbitrio las medidas “protectoras” que debe discernir a favor del prenotado. Consecuentemente teniendo como fundamento lo anteriormente expuestos el menor antisocial no contaba con derechos individuales ni garantías procesales”
2.2.2. Doctrina de la protección integral.- surge con motivo de la proclamación por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 de la “Convención sobre Derechos del Niño” la que con sidera, un nuev o p aradigm a, niñ o su jeto de d erecho . Es aquella que considera al niño como sujeto de derecho, y consecuentemente ha de respetar los derechos humanos que tiene toda persona, los derechos específicos que corresponde a esas personas en desarrollo, le reconoce también las libertades, esta como sujeto en que se le debe reconocer imperativamente tales derechos. Esta doctrina en materia penal considera los hechos cometidos por el menor como faltas o delitos sobre los que tiene responsabilidad. El menor se convierte en infractor a ley penal, se le sigue un proceso de juzgamiento especial siguiendo las normas aplicables – en nuestro caso el Código de los Niños y Adolescentes - y no se le aplica la pena para el adulto sino medidas de protección o medidas socioeducativas. El menor no podrá ser procesado por un delito que no esté previamente tipificado en la ley penal es decir se sigue el principio "no hay pena sin delito" se le ha de reconocer el
derecho de un debido proceso, el poder ser informado de su detención, el informársele a los padres, al no estar conjuntamente con adultos, etc. la doctrina de la protección integral se basa fundamentalmente en el interés superior del niño, considerado a este como sujeto de derechos. En otras palabras mientras en la Doctrina de la Situación Irregular al menor que mataba o robaba se decía que había cometido un acto antisocial; ahora de acuerdo a la Doctrina de la Protección Integral aquellos menores que cometen los actos anteriores se les califica con su verdadero nombre: homicida o ratero. Antes el Juez de Menores calificaba el acto según su propio criterio ahora el Juez de Familia debe verificar que el acto cometido esté previamente tipificado como falta o delito en el ordenamiento penal en virtud del principio de legalidad. Antes no había plazo en la medida, no tenía derechos expresamente señalados el menor; ahora hay plazo en la medida y tiene derechos individuales y garantías procesales. La característica del nuevo paradigma se basa en considerar al niño como sujeto de derechos, ya no se define al niño como incapaz, sino como una persona en desarrollo, que puede ver sus derechos amenazados o vulnerados y por lo tanto las medidas asistenciales que se aplicarán deberán ser diferenciadas de las sanciones penales aplicables a aquellos en conflicto con la ley penal, es decir a los adultos.
Tercero. Elabore un cuadro com parativo del Libro de Instituc iones Familiares qu e regula el Códig o d e los Niñ os y A do lescen tes y el Pro yec to del Nuev o C ódig o d e la Niñ ez y la A do lesc enc ia, apro bad o é ste último en m ayo pasado por la Comisión de Justicia y Derechos Hu mano s del Cong reso d e la República. 4 puntos 3.1. Cuadr o Com parativo .-
INSTITUCIONES FAMILIARES CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
PROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Ambos cuerpos normativos empiezan definiendo que: “ se co ns id era ni ñ o a todo ser hum ano desde su conc epción hasta cum plir los do ce añ os de edad y adolescente desde los doce hasta
Se ap li ca a to do s l o s n iñ o s , ni ñ as y adolescentes que se encuentren dentro del territorio peruano sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sex o, idio m a, relig ión, opi nión p olític a,
”. El cu mp lir lo s diecio cho añ os de ed ad Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario. Respecto de las Institutos familiares tenemos los siguientes: .- son deberes de 1.- PATRIA POTESTAD los padres: - Velar por su desarrollo integral; - Proveer su sostenimiento y educación; - Dirigir su proceso educativo y la capacitación para el trabajo futuro; - Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente; - Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos; - Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil; - Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición; - Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran; entre otros.
nac ion alidad , orig en s oc ial, gé nero , posición económica, etnia, dis capacid ad física, m ental o sens orial o cualquier otro , sea propio o de sus padres o responsables .
1.- RESPONSABILIDAD PARENTAL .esta Institución familiar hace referencia a los deberes y derechos de los Padres, los mismos que son: - Velar por su desarrollo integral; - Proveer su sostenimiento y educación; - Dirigir su educación y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes; - Tenerlos bajo su cuidado y darles buenos ejemplos de vida. - Emplear mecanismos de crianza y corrección que no vulneren sus derechos ni impliquen castigo físico y humillante. - Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil; - Ejercer actos de administración de los bienes de sus hijos. La Responsabilidad se suspende:
La Patria Potestad se suspende: - Por la interdicción del padre o de la madre originada en causas de naturaleza civil; - Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre; - Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan; - Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad; - Por maltratarlos física o mentalmente; - Por negarse a prestarles alimentos; - Por separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio.
- Por la interdicción del padre o de la madre originada en causas de naturaleza civil; - Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre; - Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan; - Por dedicarlos u obligarlos a la mendicidad; explotación sexual o comercialización o consumo de drogas. - Por maltratarlos física o mentalmente; - Por negarse a prestarles alimentos; - Por separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio.
2.- TENENCIA DEL NIÑO Y DEL .- cuando los padres ADOLESCENTE estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas
2.- CUSTODIA Y TENENCIA .- cuando los padres estén separados de hecho, la custodia del niño, niña o adolescente se determina de común acuerdo entre ellos, considerando la opinión de sus hijos menores de edad, pudiendo optar por la custodia compartida. De no existir acuerdo, el Juez Especializado, evalúa el informe del Equipo Interdisciplinario, puede disponer la custodia a uno de los
necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.” El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes. 3.- REGIMEN DE VISITAS .- los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria. Si alguno de los padres hubiera fallecido, se encontrara fuera del lugar de domicilio o se desconociera su paradero, podrán solicitar el Régimen de Visitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre. El padre o la madre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a su hijo podrán interponer la demanda correspondiente acompañando la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento. 4.- ALIMENTOS .- es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Si existiera la ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente: - Los hermanos mayores de edad; - Los abuelos; - Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y - Otros responsables del niño o del adolescente. 5.- TUTELA Y CONSEJO DE FA MILIA .habrá Consejo de Familia para velar por la persona e intereses del niño o del adolescente que no tenga padre ni madre o que se encuentre incapacitado conforme lo dispone el Artículo 619 del Código Civil. La tramitación de todo lo concerniente al Consejo de Familia se
padres o disponer la custodia compartida, garantizando un régimen de visitas para el otro. El progenitor que ejerce la custodia debe informar al otro progenitor sobre la variación de su domicilio, así como permitir la comunicación con sus hijos por cualquier medio sea escrito, oral, por vía telefónica, por medios electrónicos, u otro. Asimismo, garantiza las condiciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas la responsabilidad parental. 3.- REGIMEN DE VISITAS .- el padre o madre que no ejerza la custodia tiene derecho a visitar a sus hijos, para lo cual debe acreditar el cumplimiento de la obligación alimentaria o la imposibilidad del mismo. Si alguno de los padres se encuentra fuera del lugar de domicilio, se desconociera su paradero o hubiere fallecido, pueden solicitar el Régimen de Visitas los parientes de dicho padre, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como los terceros no parientes cuando el Interés Superior del Niño lo justifique. 4.- LA GUARDA .- es una institución de carácter transitorio para la protección y cuidado del niño, niña y adolescente que esté en situación de desprotección familiar. El Guardador se hace responsable de ejercer los deberes de responsabilidad parental, en lo que fuere pertinente. Para solicitar la guarda se debe acreditar el vínculo de parentesco. Extraordinariamente puede ser solicitada por un tercero con interés. 5.- ALIMENTOS .- es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, o impedimento material para cumplir la obligación, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente: - Los hermanos mayores de edad; - Los abuelos; - Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y otros responsables del niño, niña o adolescente. La obligación alimentaria prorrateada entre los
puede ser obligados,
rige por lo dispuesto en el Artículo 634 del Código Civil y lo señalado en el presente Código. 6.- COLA CION FAMILIAR .- mediante la Colocación Familiar el niño o adolescente es acogido por una persona, familia o institución que se hace responsable de él transitoriamente. Esta medida puede ser dispuesta por la instancia administrativa o judicial y puede ser remunerada o gratuita. 7.- MATRIMONIO DE ADOL ESCENTES .el Juez especializado autoriza el matrimonio de adolescentes, de acuerdo a lo señalado en los artículos pertinentes del Código Civil. Antes de otorgar la autorización, el Juez escuchará la opinión de los contrayentes y con el apoyo del Equipo Multidisciplinario dispondrá las medidas convenientes para garantizar sus derechos. 8.- LA ADOPCION .- es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. La Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del PROMUDEH es la institución encargada de tramitar las solicitudes de Adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono. 9.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO .- la Y JUDICIAL DE ADOPCIONES Adopción de niños o de adolescentes sólo procederá una vez declarado el estado de abandono. En vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción ante el Juez especializado, inclusive sin que medie declaración de estado de abandono del niño o del adolescente, los peticionarios siguientes: 1) el que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. 2) el que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y 3) el que ha
atendiendo al orden de prelación legal, si es que a criterio del Juez, el obligado principal se halla materialmente impedidos de cumplir dicha obligación en forma individual. 6.- TUTELA Y CONSEJO DE FA MILIA .hay Consejo de Familia para velar por la persona e intereses del niño, niña o adolescente que no tenga padre ni madre o cuando ambos se encuentren incapacitados. El o la adolescente participa en las reuniones del Consejo de Familia con derecho a voz y voto. El niño o niña es escuchado con las restricciones propias de su edad. 7.- SUSTRACCION INTERNACIONAL .DE NIÑAS , NIÑOS Y ADOL ESCENTES se considera ilícito el traslado o retención de un niño, niña o adolescente realizado conforme a lo prescrito en el artículo tercero de la Convención de la Haya “Sobre los aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y el artículo cuarto de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de menores. 8.- ADOPCION .- la adopción es una institución jurídica voluntaria que crea vínculo paterno filial entre personas que no lo tienen por naturaleza biológica, con la finalidad de brindar una familia y proteger al niño, niña o adolescente que carece de ella. En consecuencia, el adoptado deja de pertenecer a su familia consanguínea. 9.- TITULAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO .- Secretaria Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es la Autoridad Central en materia de adopciones de niños, niñas o adolescentes declaradas judicialmente en abandono, encargada de proponer la política y normatividad en la materia, así como de tramitar las solicitudes de Adopción a través del procedimiento administrativo. 10.- PROGAMA DE ADOPCION .- el conjunto de actividades tendentes a brindar hogar definitivo a un niño, niña o adolescente. Se inicia con el registro de la
prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un período no menor de dos años.
declaración judicial de estado de desprotección familiar del niño, niña o adolescente por la autoridad competente, ingreso a los centros de atención 10.- ETAPA POSTADOPTIVA .- los residencial hasta su seguimiento adoptantes peruanos deben informar concluida la decisión judicial de adopción. sobre el desarrollo integral del niño o el La Secretaria Nacional de Adopciones adolescente semestralmente y por un puede brindar información a los período de tres años a la Oficina de progenitores que deseen entregar sus Adopciones o a las instituciones hijos en adopción. debidamente autorizados por ésta. El centro o institución extranjera que 11.ADOPCION JUDICIAL POR patrocinó a los adoptantes será EXCEPCION .- en vía de excepción, responsable de la supervisión del estado podrán iniciar acción judicial de adopción del niño y, en su caso, de la legalización ante el Juez especializado, inclusive sin de la Adopción en el país de los que medie declaración de estado de adoptantes. A este efecto, remitirá desprotección familiar del niño, niña o periódicamente, de conformidad con los adolescente, los peticionarios siguientes: convenios suscritos, los informes 1) el que posea vínculo matrimonial con el respectivos dirigidos a la Oficina de padre o madre del niño, niña o Adopciones. adolescente por adoptar. En este caso el niño, niña o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos; 2) el que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño, niña o adolescente pasible de adopción; 3) el nacional que ha prohijado o convivido con el niño, niña o adolescente por adoptar, durante un periodo no menor de un año, siempre y cuando se acredite que el origen de esta relación no haya vulnerado los derechos del niño.
Cuarto. A partir de la lectura del acápite “Situación de la Niñez y Adolescencia en el Perú” del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Ad olescencia 2012 – 2021”, cite jurisprudencia vinculada a alguna de las pro blemáticas citadas en dich o d ocu mento . 4 puntos La lectura del acápite, “Situación de la Niñez y Adolescencia en el Perú” prese nta un análisis de los principales problemas y tendencias que sustentan las brechas cuya superación se proyecta con el logro de las metas emblemáticas, objetivos y resultados esperados del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 - 2021 (PNAIA 2021). De la presente lectura se desprenden las siguientes problemáticas:
1. L a n iñ ez y ad ol es ce nc ia d e 0 a 17 añ o s d e ed ad Pobreza en la niñez y adolescencia. Defensorías del Niño y del Adolescente. Acceso a la identidad o documentación oficial. Niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales. Violencia familiar y sexual contra niñas, niños y adolescentes. (…) 2. Prim era Inf an cia : d e 0 a 5 añ os de ed ad Atención prenatal.
Prematuridad. Mortalidad neonatal. Mortalidad materna. Parto institucional. Anemia en mujeres en edad fértil. (…) 3. L a n iñ ez d e 6 a 11 añ o s d e e d ad Culminación de la educación primaria en edad normativa. Comprensión lectora y razonamiento matemático en educación primaria. Problemas de efectos de refracción y agudeza auditiva en niñas y niños de 6 a 11 años de edad. Trabajo infantil como factor de riesgo. Bullying.
4 La ado lesc enci a de 12 a 17 añ os de ed ad El embarazo y la maternidad adolescente como factor de riesgo. Maternidad adolescente según condición socioeconómica. Educación sexual en adolescentes. Consumo de drogas legales e ilegales. Adolescentes y la infección del VIH y SIDA. Anemia. (…)
JURISPRUDENCIA RELATIVO A LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DOCTRINA DE PROTECCION INTEGRAL Tribunal Constitucional EXP. Nº 03247-2008PHC/TC CUZCO J.V.C.B.
“ Que la protección de los derechos del niño es una preocupación constante en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Como tal, ha sido plasmada en diferentes instrumentos internacionales, los cuales reconocen que todos los niños, en su calidad de seres humanos, tienen todos los derechos, libertades y garantías que se encuentran consagrados en los mismos, sin discriminación de ninguna clase. Asimismo, establecen la obligación de brindar una protección específica a favor de la infancia al señalar que todos los niños tienen derecho a las medidas de protección que su condición requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado” “ Que el concepto de protección comprende no solo las acciones para evitar cualquier perjuicio sobre el desarrollo del niño y del adolescente, sino también la adopción de medidas que permitan su crecimiento como personas y ciudadanos. De esta forma, en materia de infancia se debe entender por protección “el conjunto de medidas de amplio espectro que recaen sobre la persona humana, dotada de personalidad propia y potencial, que por razón de su edad o circunstancias particulares, requiere de la aplicación de medidas generales o especiales, que garanticen el logro de su potencialidad vital y la consolidación de las circunstancias mínimas para la construcción de su personalidad, a partir del conocimiento del otro y de la necesidad de alcanzar la realización propia ”
DERECHO A VIVIR EN UNA FAMILIA Tribunal Constitucional EXP. N° 2165-2002HC/TC LADY RODRÍGUEZ PANDURO
“ Este Colegiado considera que la demandante demostró solidaridad para con una recién nacida, en delicado estado de salud y abandonada por su madre biológica, quien no ha mostrado mayor interés por la menor según se corrobora con la resolución de fojas 14 de autos, expedida por el Fiscal Provincial de Bellavista, en la que se señala que la menor le fue entregada hasta en dos oportunidades, sin que haya asumido alguna responsabilidad respecto de su cuidado y protección. Por otro lado, doña Lady Rodríguez Panduro durante casi 2 años brindó amor, cuidados y protección a la menor, haciéndola partícipe de su entorno familiar, y luego se preocupó por indagar si la madre biológica cumplía con su obligación de cuidarla, constatando que no lo hacía, por lo que dio aviso de ello a las autoridades, quienes confirmaron el hecho. Es decir, la demandante ha actuado en todo momento como una verdadera madre para la menor. En atención a lo antes señalado y teniendo en consideración que la Constitución Política establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y que tanto la comunidad como el Estado protegen especialmente al niño en situación de abandono; y asimismo, que el Código de los Niños y Adolescentes prescribe que en toda medida que adopte el Estado concerniente al niño se considerará el interés superior de éste y el respeto a sus derechos, y que todo menor tiene derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia, este Tribunal considera que la niña debe ser entregada a doña Lady Rodríguez Panduro ”
“ Este Tribunal Constitucional ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el derecho del niño a tener una familia como un derecho constitucional implícito que encuentra sustento en el principio-derecho de dignidad de la persona humana y en los derechos a la vida, a la identidad, a la DERECHO A TENER integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y UNA FAMILIA Y A NO al bienestar consagrados en los artículos 1º y 2º, inciso 1) SER SEPARADO DE de la Constitución. Se trata de un derecho reconocido implícitamente en el preámbulo de la Convención sobre los ELLA Derechos del Niño, según el cual “el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el Tribunal seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y Constitucional EXP. N° 02892-2010- comprensión”, así como en su artículo 9.1, que establece que “los Estados Partes velarán por que el niño no sea PHC/TC separado de sus padres contra la voluntad de estos”, L.F.H. derecho reconocido también expresa en el artículo 8º del Código de los Niños y Adolescentes, que señala que “el niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia”.
LINKS DE INTERNET.1. 2. 3. 4.
http://catedrajusticia.blogspot.com/p/jurisprudencia-nino-peru.html http://www.educacioninicial.com/EI/contenidos/00/4300/4312.asp http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/27337.pdf http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2010/cercna/documentos/PL_NuevoPleno-06-junio-2011_CNNA.pdf 5. http://www.captel.com.ar/downloads/2809011655_derechoshumanosyninez.pdf 6. http://www.gin.org.pe/historia 7. http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=defaultcodninosyadolescentes.htm&vid=Ciclope:CLPdemo