UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Escuela Académico Profesional de Derecho Dirección Universitaria de Educación a Distancia
TRABAJO ACADEMICO DE DERECHO MARITIMO Y AEREO AEREO
ALUMNO: WILLY JORGE SOV ERO URQU IA
CODIGO: 2010204471
PROFESORA: GONZALES CORDOVA DEYDITH
2014
TRABAJO ACADÉMICO Estimado(a) alumno(a): Recib Reciba a usted, usted, la más más sincer sincera a y cordia cordiall bienve bienvenid nida a a la Escue Escuela la de Dere Derecho cho de de Nuest Nuestra ra Universidad Alas Peruanas y del docente – tutor a caro del curso! En el traba"o acad#mico acad#mico deberá desarrollar desarrollar las $reuntas $ro$uestas $ro$uestas $or el tutor, tutor, a %in de lorar un a$rendi&a"e a$rendi&a"e sini%icativo! sini%icativo! 'e $ide res$etar las indicaciones sealadas $or el tutor en cada una de las $reuntas, a %in de lorar los ob"etivos $ro$uestos en la asinatura!
DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES PASOS AL CARGAR EL TRABAJO ACADÉMICO EN EL CAMPUS VIRTUAL DUED LEARN: •
INGRESAR A LA PLATAFORMA ACADÉMICA EN LA OPCIÓN CURSOS
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VERIFICAR QUE EL NOMBRE DEL ARCHIVO A CARGAR SEA CORRECTO Y ENVIAR DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRAA!O A"AD#$%"O
I! R"#$%%&'() *+,*-+$./$) +""(,$%&'( #"3 ,+$$5* "( "," .*+6$,* 2 8(,*9 'e cali%icará la $resentacin del traba"o acad#mico en el *ormato diseado $ara tal e%ecto $or la DUED (este %ormato), no se deben $resentar %altas ortorá%icas! 'e deberá "usti%icar los $árra%os! 'ea conciso!
II!D&-$ 3* %*(%",* #" #"+"%* 6$+/,&6* #" #"+"%* $"+*(;8,&%* "-<( $8,*+" #" 3$ B&3&*,"%$ V&+,8$3 DUED #" 3$ "%8"3$ #" D"+"%* 4 8(,*9 CON RESPECTO A DERECHO MARITIMO DE ACUERDO A LOS AUTORES DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL SE=ALAN: +El derecho martimo es en sentido lato, el con"unto de las relas "urdicas relativas a la naveacin en el mar-! 'e.n #l, el mar y la naveacin tienen su estatuto $ro$io, es decir, el derecho martimo no es una mera ada$tacin de normas terrestres sino /ue son soluciones "urdicas oriinales, es un derecho $ro$io, de acuerdo con su ob"eto de reulacin: El mar 0ratado de Derecho 1artimo (2324)! 5eores Ri$ert 266782396! +Derecho martimo: on"unto de $rinci$ios y $rece$tos /ue tienen $or ob"eto reir todas las relaciones /ue se veri%i/uen en el mar y todos los contratos y o$eraciones a /ue d# o $ueda dar el comercio martimo! Derecho martimo: oleccin de a$untes de clases! Editorial ;urdica de hile (239<)! Enri/ue 1unita =ecerra! Para el es$aol 5uti#rre& de la ámara, el derecho martimo es el con"unto de relas "urdicas /ue rien el medio martimo y los diversos em$leos de /ue es susce$tible! El Derecho martimo es un cuer$o normativo /ue rie los $roblemas /ue $uedan surir a ra& de las relaciones entre entidades de Derecho $rivado dedicadas al trá%ico martimo! El Derecho martimo ha de ser di%erenciado del Derecho del mar, constituido $or un cuer$o de normas de Derecho internacional /ue reula las relaciones "urdicas entre Estados, y no entre $articulares! El Derecho martimo ha tenido una ran im$ortancia histrica /ue se mantiene hasta nuestros das, siendo una rama muy im$ortante del Derecho mercantil! Esto se debe a /ue el trans$orte $or mar es muy utili&ado $ara trans$ortar las mercancas ob"eto de com$raventas internacionales! >i?i$edia: Enciclo$edia libre! REN@ RDBERE al ensayar una idea eneral sobre el Derecho 1artimo destaca /ue su inter#s y oriinalidad consisten en /ue %orma un sistema cerrado y com$leto a la ve&, /ue no se somete a las randes divisiones del derecho ob"etivo (derecho $.blico y derecho $rivado, derecho interno y Derecho Bnternacional) $or/ue es el Cderecho de la mar, el derecho /ue reula los intereses de todo orden relacionados con la mar! As, en sentido lato, el Derecho 1artimo es el derecho $.blico y $rivado, interno e internacional de la mar! Es el con"unto de relaciones "urdicas /ue nacen en o se desarrollan con el mar! 'AP'8A=RAA1 seala /ue el Derecho 1artimo es el derecho de la mar y de la naveacin $or ella!
DAN;N de%ine el Derecho 1artimo como el con"unto de relas /ue rien la naveacin martima desde el $unto de vista "urdico! FN 5BERGE habla del derecho de la naveacin, dentro del cual el Derecho 1artimo es el derecho es$ecial de la naveacin martima! En la doctrina es$aola, *ARBHA y IND de%inen el Derecho 1artimo como con"unto de relas e instituciones de derecho $rivado y $.blico /ue rien la naveacin! 5A1E5BEEA eJ$one un am$lio conce$to al de%inir el Derecho 1artimo como con"unto de normas "urdicas /ue reulan la naveacin $or mar! Para FBEN0E 'AN0' el Derecho 1artimo o derecho de la naveacin $or aua es a/uella rama del derecho /ue rie u ordena los $resu$uestos y condiciones es$ec%icos, el desarrollo y las consecuencias de la utili&acin del bu/ue en la naveacin $or cual/uier clase de auas! 5ARRB5UE' de%ine el Derecho 1artimo como la $arte del Derecho 1ercantil /ue reula las relaciones "urdico8$rivadas /ue derivan del comercio y de la naveacin martima en eneral, y FB5BER DE 0RRE' am$la este conce$to al admitir /ue esta rama "urdica com$rende no slo normas mercantiles, sino de muchas otras ramas del derecho com$artiendo la o$inin de los autores /ue lo de%inen como el con"unto de normas /ue reulan la naveacin martima! 'eala 5AE0A /ue es $reciso distinuir entre materias t$icas del derecho de la naveacin e instituciones no t$icas! As, se $ueden %ormular las siuientes $ro$osiciones enerales en orden a concretar el ob"eto del Derecho 1artimo: a) al lado de las normas de derecho $rivado es necesario contem$lar, el derecho $.blico martimoK b) Ia materia no está limitada a la naveacin $ro$iamente dicha, sino /ue se eJtiende al ambiente en /ue esta actividad se desenvuelve, con $articular atencin al luar, medio o dominio martimo, a los bienes con /ue se lleva a e%ecto (bu/ue, arte%actos navales o a$aratos %lotantes), a las $ersonas /ue directa o indirectamente toman $arte y a los servicios /ue les sirven de auJilio ba"o el $lano t#cnico o econmico ERNLNDEM MAI estudia la delimitacin del ámbito del Derecho 1artimo, eJcluyendo la naveacin $or auas interiores, la se$aracin moderna de la naveacin a#rea, los rdenes mercantil, $enal, laboral, administrativo, militar e internacional $.blico, el as$ecto mercantil y no mercantil de las actividades martimas, la naveacin $es/uera, los bu/ues de recreo y las llamadas industrias martimas! N RE'PE0 A DERE AERNAU0B DE AUERD A I' AU0RE' DE IA =B=IB0EA FBR0UAI 'EHAIAN:
Ia con%iuracin del conce$to del Derecho Aeronáutico y de la Poltica de la Aeronáutica ivil su$one el loro de sendas de%iniciones /ue, en cada caso, contena todos a/uellos elementos básicos /ue $ermitan al lector tener una clara nocin no solo de lo /ue se estudia, sino del ob"eto concreto del tema y sus lmites cient%ico8"urdicos! En este orden de ideas, cuando se de%ine una rama del Derecho $ueden utili&arse numerosos criterios, dándosele mayor im$ortancia a unos elementos sobre otros, se.n el $ensamiento de cada "urista! Ia eJ$resin Derecho aeronáutico remite al con"unto de normas "urdicas /ue reulan la naveacin a#rea y el establecimiento y uso de sus in%raestructuras, sea con %ines civiles (comerciales o no) o militares! Dichas normas $ueden ser tanto de orien nacional o interno (esto es, ado$tadas unilateralmente $or cada Estado), como de orien internacional (esto es, suridas de acuerdos bilaterales o multilaterales entre varios Estados o de orani&aciones constituidas $or #stos, como la rani&acin de Aviacin ivil Bnternacional), siendo este .ltimo ti$o de normas aeronáuticas muy numerosas y relevantes $or el %recuente alcance su$ranacional de los vuelos! >i?i$edia! Fidela Escalada, *ederico N!, +Derecho Aeronáutico-, =s!As!,Fctor P! de Mavala Editor,23O3 +'on nociones básicas /ue sirven de $unto de $artida $ara todas las elaboraciones de la materia y, $or la sim$le a$licacin de relas de $ura lica, dominan las normas a dictar y rien los temas a trav#s de las diversas soluciones! 'ur $rinci$ios: 2! Ios Estados tienen soberana eJclusiva y absoluta sobre el es$acio a#reo /ue cubre su territorio! *acultad de sancionar normas!
res$ectivas, con lo /ue la de%inicin sera la siuiente: +el Derecho Aeronáutico es el con"unto de $rinci$ios y normas, de Derecho P.blico y Privado, de orden interno e internacional, /ue rien las instituciones y relaciones "urdicas nacidas de la actividad aeronáutica y de la aero$ortuaria o modi%icadas $or ellas! El ;urista Rumano8anadiense 1ateesco81atte sostuvo /ue debe hablarse de un Derecho a#reo8 aeronáutico! Esto lo a%irm en base a /ue el derecho a#reo re$resenta la disci$lina "urdica /ue relamenta la actividad a#rea, en lo /ue de ella deriva y de lo /ue le atae, en tanto /ue al derecho aeronáutico lo entiende como sinnimo de derecho de la naveacin a#rea y su$one la normativa "urdica sobre esta .ltima, dentro de la cual intera la in%raestructura, as como sobre los medios de trans$orte $or aire y sobre las $ersonas y cosas trans$ortadas! 1ateesco81atte, Nicolás, +0rait# de Droit A#rien8A#ronauti/ue-, Pars, 23O, Ed! P#done En la .ltima ran obra "urdica interal $ublicada en *rancia sobre nuestra materia, en 2363, /ue es el 0ratado de Derecho A#reo de ;ulart, se otora es$ecial im$ortancia a la aeronave en el conce$to del derecho aeronáutico! En la $rimera versin de esta interesante obra, /ue data de 239<, el c#lebre $ro%esor %ranc#s la inicia $recisamente sealando la di%icultad de redactar una de%inicin de nuestra materia! Es as /ue hace notar /ue a la eJ$resin +derecho a#reo- se le otora dos sentidos di%erentes, a saber: a) el con"unto de relas /ue se relacionan con los as$ectos "urdicos /ue nacen de la utili&acin del aire o del medio a#reo y su utili&acin y b) el derecho de la locomocin a#rea, o sea la rama del derecho /ue estudia las cuestiones /ue nacen de la utili&acin de las aeronaves! En suma, dos nociones bien di%erentes: la $rimera con un sentido am$lio y la seunda, de carácter restrinido! ;ulart, 1ichel de, +0rait# @l#mentaire de Droit A#rien-, Pars, 239<, Iibrairie 5#n#rale de Droit et de ;uris$rudence, Ia und#cima edicin del +1anual de Derecho de la Naveacin- de los $ro%esores italianos Ie%ebvre DQvidio, Pescatore y 0ullio, /ue data del ao <776, o%rece la siuiente de%inicin: +El derecho de la naveacin es a/uella $arte del ordenamiento "urdico /ue se re%iere al %enmeno de la naveacin $or mar, $or aua interna (laos, ros, canales) y $or aire-! No cabe duda /ue esta conce$cin tiene sus races en la teora de la unidad de esta materia, se.n la cual el Derecho 1artimo y el Derecho Aeronáutico son $artes de un solo Derecho de la Naveacin, sustentada $or el $ro%esor 'cialo"a y $or el dictado del dio de la Naveacin italiano de 23<, criterio /ue no com$arto y /ue es mayoritariamente recha&ado $or la doctrina latino americana, res$ecto de lo cual am$liar# mis comentarios más adelante! A su ve&, los $ro%esores Munarelli y omenale Pinto am$lan el ob"eto del estudio de la materia a todos los trans$ortes en su reciente obra, $osicin doctrinaria /ue tam$oco com$arto! Ie%ebvre DQvidio, AntonioK Pescatore, 5abriele y 0ullio, Ieo$oldo, +1anuale di Diritto della Navia&ione-, 1ilán, <776, $! 4! Munarelli, 'te%ano y omenale Pinto, 1ichele, +1anuale di Diritto della Navia&ione e dei 0ras$orti-, EDA1, Padua,
<773 Ie 5o%% dice: on"unto de las relas nacionales e internacionales /ue conciernen a la aeronave, la naveacin a#rea, el trans$orte a#reo comercial y todas las relaciones del Derecho, sean P.blicas o Privadas, a /ue $uede dar luar la naveacin a#rea nacional e internacional!
III! R"$3&%" 8( %8$#+* %*6$+$,&>* #" ,+" /,"6 "(,+" 3$ R"-3$ #" H$68+-* 3$ R"-3$ #" 3$ H$$ $%"+%$ #" 3$ +"*($&3$# "( "3 ,+$(*+," 6$+/,&6* ? 8(,*9 1 INTRODUCCI@N El onvenio de las Naciones Unidas sobre 0rans$orte de 1ercancas $or 1ar, conocido en la doctrina de los autores como las R"-3$ #" H$68+-*, %ue a$robado con %echa 42 de mar&o de
23S6
$or
NUD1BTUNB0RAI
Ias
silas
DNUD1BTUNB0RAI
corres$onden
res$ectivamente a la denominacin en idioma es$aol e inl#s a la omisin de las Naciones Unidas $ara el Derecho 1ercantil Bnternacional, $rinci$al rano "urdico de Naciones Unidas, y $or la 'eJta omisin de asuntos "urdicos de la Asamblea 5eneral de Naciones Unidas, en ese mismo ao! Este instrumento "urdico entr en viencia el 2 de noviembre de 233<, cuando se cum$li el n.mero de <7 $ases /ue lo rati%icaron! El onvenio de Naciones Unidas sobre el ontrato Bnternacional de 0rans$orte de 1ercancas total o $arcialmente 1artimo, %ue elaborado $or el 5ru$o de 0raba"o BBB Derecho del 0rans$orte de la NUD1BTUNB0RAI, $or decisiones ado$tadas en los 4 y 497 $erodos de sesiones y a$robado $or ella en su 2 $erodo de sesiones, en Nueva or?, <776! El Asamblea 5eneral de Naciones Unidas lo a$rob como onvenio de la orani&acin mundial $or Resolucin N O4T2<< de 22 de diciembre de <776 < y %ue suscrito a invitacin del Alcalde de la ciudad de Rtterdam, en una nave surta en ese $uerto de los Pases =a"os, el <2 de se$tiembre de <773, ra&n $or la cual la doctrina de los autores lo denomina Relas de Rtterdam! En la actualidad ha sido suscrito $or < $ases y rati%icado $or Es$aa y 0oo, de$ositado /ue sea el vi#simo instrumento de rati%icacin el onvenio de Rtterdam, entrará en viencia, los estados /ue lo rati%i/uen deben denunciar las Relas de Ia aya8Fisby y las Relas de amburo, a las cuales est#n adscritos res$ectivamente, con lo cual se $roducirá la anhelada uni%ormidad de las normas internacionales sobre el trans$orte de mercancas, total o $arcialmente martimo! 2 CONTENIDO BSICO DE LAS REGLAS DE HAMBURGO Ellas se limitan a una breve reulacin relativa a ciertos as$ectos del contrato de trans$orte de mercancas $or mar, $ero no im$ortan una normativa com$leta acerca de este contrato! E3 ,"6$ 6; +"3">$(," 8" %*(,&,8" 8 %*(,"(* " "3 +-&6"( #" +"*($&3$#) #*(#" " #&%&3&($ ,$(,* 3$ 8" %*++"*(#" $3 *+,"$#*+ %*6* 3$ #"3 %$+-$#*+ 6$+/,&6*! Este r#imen de res$onsabilidad ha determinado /ue slo hayan sido rati%icadas $or una treintena de $ases, entre ellos hile $or decisin del 5obierno 1ilitar, la mayor $arte de los Estados rati%icantes, son $ases subdesarrollados y alunos mediterráneos! Al iual /ue la mayora de los instrumentos "urdicos de uni%ormidad del Derecho 1ercantil Bnternacional, las Relas de amburo, en la $arte $rimera, artculo 2, de%inen los conce$tos de $orteador, $orteador e%ectivo, carador, consinatario, mercancas, contrato de
trans$orte martimo, conocimiento de embar/ue y la %rase $or escrito! 0odos estos conce$tos deben ser entendidos en los t#rminos $recisos en los cuales han sido de%inidos en el onvenio, aun/ue los conce$tos indicados no se caracteri&an $or ser descritos con am$litud ni %leJibilidad! Establecen la $resuncin de +ul$a Presunta-, al establecer /ue el $orteador se $resumirá res$onsable de los $er"uicios, daos o $#rdidas de las mercancas a menos /ue $ruebe /ue #l y todos sus aentes ado$taron todas las medidas /ue ra&onablemente $odan eJiirse! Ias Relas de amburo son el resultado de un movimiento en %avor de un r#imen "urdico internacional moderno y uni%orme $ara reular el trans$orte martimo de mercancas! A %in de aseurar la uni%ormidad en el $lano internacional de las dis$osiciones relativas al trans$orte martimo de mercancas, se ha dado a las Relas de amburo un ámbito de a$licacin relativamente am$lio, considerablemente más am$lio /ue el de las Relas de Ia aya! Ias Relas de amburo se a$lican a todos los contratos de trans$orte martimo de mercancas concertados entre dos Estados di%erentes si, de acuerdo con el contrato, el $uerto de cara o el $uerto de descara están situados en un Estado contratante, si las mercancas se descaran en uno de los $uertos %acultativos de descara $revistos en el contrato y dicho $uerto está situado en un Estado contratante, o si el conocimiento de embar/ue u otro documento /ue haa $rueba del contrato se emite en un Estado contratante! Además de estos casos, las Relas de amburo se a$lican tambi#n si el conocimiento de embar/ue u otro documento /ue haa $rueba del contrato esti$ulan su a$licacin! Ia a$licacin de las Relas no de$ende de la nacionalidad del bu/ue, del $orteador, del carador, del consinatario o de cual/uier otra $ersona interesada! Ias Relas de amburo no se a$lican a los contratos de %letamento! 'in embaro, s se a$lican a los conocimientos de embar/ue emitidos de con%ormidad con un contrato de %letamento si dicho conocimiento de embar/ue reula la relacin entre el $orteador y el tenedor del conocimiento /ue no sea el %letador! DIFERENTE REALIDAD EN LA POCA DE ELABORACI@N DE AMBOS CONVENIOS Ias Relas de amburo son el re%le"o de la realidad de la naveacin, del trans$orte y del Derecho 1artimo de la #$oca de su elaboracin, esto es, en la d#cada de 23S7! En dicha #$oca en el trá%ico comercial martimo eJista una marcada distincin entre $ases $orteadores y $ases caradores, $redominando el resuardo de los intereses de los $ases caradores, en desmedro
del relativo a los $ases $orteadores, lo /ue se advierte claramente en el r#imen de res$onsabilidad del $orteador martimo, lo /ue les an el des%avor de los $ases desarrollados, /ue $ermanecen hasta ahora en el r#imen de las Relas de Ia aya8Fisby! REGLAS DE LA HAYA El trans$ortador es res$onsable $or las mercancas desde el momento en /ue son enanchadas en la r.a $ara su cara y hasta su descarue en el $uerto de destino, /uedando as el naviero eJento de res$onsabilidad $or el mane"o de la cara en los recintos $ortuarios, tanto en el $uerto de $artida como en el destino del via"e! Ias Relas de Ia aya se han modi%icado dos veces desde su ado$cin, $rimeramente en 23O6 (en virtud de un $rotocolo, denominado en lo sucesivo el Protocolo de Fisby) y de nuevo en 23S3 (en virtud de un $rotocolo denominado en lo sucesivo el Protocolo adicional de 23S3)! Estas enmiendas se re%ieren $rinci$almente a la limitacin de la res$onsabilidad %inanciera de con%ormidad con las Relas de Ia aya! No alteran el r#imen básico de res$onsabilidad de las Relas de Ia aya ni la atribucin de riesos en virtud de dicho r#imen! El ob"etivo de las relas de la aya %ue $oner un %reno mnimo a la conducta de las navieras en cuanto a su libertad $ara eJcluirse de res$onsabilidades! Ia im$ortancia de esta Rela es /ue $resentaron como una es$ecie de conocimiento ti$o, incluyendo normas sobre el e"ercicio de la accin de res$onsabilidad! Es decir, la eJtensin al trans$orte internacional y determinantes de un ti$o de NB1BEN0 DE E1=ARVUE uni%icado, /ue son las ado$tadas $or una notable mayora de $ases! Entre los conce$tos /ue incluye las relas de la aya están: onocimiento de Embar/ue, 0rans$ortador, Res$onsabilidades, Partes E"ecutantes, entre otros! No haba una reulacin del trans$orte multimodal, haba unas normas /ue no res$ondan a la relevancia de este sistema en el trans$orte martimo!
IV! R"$3&%" 8( %8$#+* %*6$+$,&>* #" ,+" /,"6 "(,+" 3$ C*(>"(%&'( #" P$+/ 3$ C*(>"(%&'( #" C&%$-* $%"+%$ #" 3$ +"-83$%&'( #"3 "$%&* $+"* ? 8(,*9 Ia evolucin histrica del Derecho Aeronáutico se ha desarrollado durante todo el silo WW, si bien $ueden mencionarse valiosos antecedentes en %echas $revias! Es claro /ue esta evolucin se halla ntimamente liada al desarrollo mismo de la actividad a#rea y de la aeronáutica civil, as como al $roreso tecnolico /ue, en %orma notoria, se ha mani%estado a trav#s de los modelos de aeronaves con mayor ca$acidad y velocidad y de los elementos t#cnicos /ue han aranti&ado en %orma creciente la seuridad de los vuelos! Es $or ello /ue el Derecho Aeronáutico ha tenido 8 y siue teniendo 8 una evolucin %ascinante, $or/ue debi seuir el crecimiento t#cnico de la aviacin en todos sus as$ectos! omo bien di"o Fidela Escalada ya en 236, el derecho aeronáutico +ha avan&ado con la misma velocidad /ue el avin-! Es más: muchas de sus instituciones y $rinci$ios debieron res$onder a ese crecimiento y $or ende %ueron ada$tándose al mismo! Al desencadenarse la Primera 5uerra 1undial en 232, el cam$o de la aviacin y en el del derecho /ue lo reula, iba a constituirse en un hito sumamente im$ortante! En e%ecto, $or $rimera ve& y durante los cuatro aos /ue dur la con%laracin, el avin a$areci ante el mundo como un arma b#lica, si no decisiva, al menos como muy im$ortante y las necesidades de la uerra hicieron /ue $rontamente se %uera $roresando en la %abricacin de a$aratos voladores, a trav#s de las $reocu$aciones de los $ases $ara con%ormar sus %lotas a#reas! *ue as /ue los t#cnicos, acuciados $or las necesidades b#licas, descubren con ra$ide& nuevos adelantos en la t#cnica aviatoria, lorando un $roreso vertiinoso! En este sentido, la uerra, sin $er"uicio de resultar en s misma una aut#ntica calamidad, $rodu"o en el ámbito aeronáutico un $roreso inimainable muy $ocos aos antes, de modo tal /ue a su t#rmino, la aeronave ya se haba instalado en la sociedad de esa #$oca como un hecho novedoso y /ue aus$iciaba otros hori&ontes $ara la #$oca de $a&! Ios obiernos y los hombres en eneral, comen&aron a advertir /ue a$arte de su caracterstica como arma b#lica, $oda ser un eJcelente instrumento $ara %ortalecer la $a& y contribuir al bienestar eneral y al $roreso mundial! =ien recuerda Fidela Escalada /ue /ui&á como en nin.n otro elemento, los $roresos cient%icos /ue llevaron a la concrecin del arma a#rea tuvieron el e%ecto de su $articular ada$tabilidad a la $a&, $ara $ermitirle cum$lir una altsima %uncin en ella!
CONVENCION DE PARIS CONVENCIO DE CHICAGO laro está /ue, sin duda, $ara /ue el avin El seundo hito im$ortante de esta historia $udiera convertirse, como lo %ue, en el medio estara constituido $or la 'eunda 5uerra de trans$orte $aradimático del silo WW, era 1undial (23438239), aun/ue a su t#rmino el necesario
establecer unas ciertas
relas $roblema aeronáutico sera bien di%erente del
"urdicas /ue $osibilitaran tan interesantes /ue se $resent en 2323! ob"etivos! Estas surieron con la +onvention Portant
Relementation de la Naviation En los veinte aos de $a& /ue se$araron las
A#rienne-, más conocida como la onvencin dos randes uerras, nuestra materia creci de de Pars de 2323, documento %irmado como modo
eJtraordinario,
consecuencia de la terminacin de la uerra y desarrollo
acom$aando
del trans$orte
a#reo,
ya
el /ue
de los Pactos de Fersalles, en los cuales se comen&aron a eJistir las $rimeras com$aas establecieron
las
cláusulas
de
dicha de aviacin y los servicios a#reos reulares de
terminacin!
randes distancias! *ue as /ue se a$robaron alunos de los tratados internacionales más
'i se advierte /ue en el contenido de este im$ortantes
del
Derecho
Aeronáutico
y
tratado internacional se reulan los temas comen& el $roceso de codi%icacin interna en relacionados con los $rinci$ios eneralesK con los distintos $ases! 'in $er"uicio de /ue $oco las
aeronaves,
tanto
en
cuanto
a
su más adelante me re%erir# con más detalle a este
nacionalidad como res$ecto a los certi%icados y as$ecto, es im$ortante sealar a/u cuál %ue, a$titud de vueloK con la admisin a la $recisamente, la ran di%erencia de estos dos naveacin a#rea sobre un territorio eJtran"eroK hitos al t#rmino de cada uerra! con las relas de la circulacin a#reaK con los trans$ortes $rohibidosK con las aeronaves de Estados Unidos de Am#rica haba construido Estado!
durante la uerra aviones de combate y de trans$orte, el Reino Unido solo haba construido
Vue
asimismo,
se
crea
la
omisin aeronaves de combate! sea /ue al terminar la
Bnternacional de Naveacin A#rea y /ue se contienda, uno de los $ases vencedores tena a$rueban
determinados
onvencin
sobre
aeronaves,
los
las
aneJos marcas certi%icados
a
la un enorme $ar/ue aeronáutico /ue estaba a$to
de
las de inmediato $ara ser usado en el comercio de a#reo, en tanto su socio vencedor careca de
aeronaveabilidad, los libros de a bordo, los aviones de trans$orte en cantidad sini%icativa! relamentos $ara luces y seales y relas de la Por ello, cuando Estados Unidos convoc a la circulacin a#rea, las condiciones mnimas $ara on%erencia de hicao en noviembre de 23, la obtencin de licencias $or $arte de los en su seno se $lante el ran debate /ue, con $ilotos, los $lanos aeronáuticos internacionales alunas variantes /ue son $roducto del $aso y seales en el suelo, la recoida y di%usin de del tiem$o, contin.a en esencia hasta hoy!
la in%ormacin meteorolica y las aduanas, no cuesta com$render /ue no solo %ue la $rimera Ios
norteamericanos
/uisieron
/ue
el
elaboracin de un marco "urdico oránico e trans$orte a#reo internacional no se reulara, internacional en materia aviatoria, sino /ue /ue cada $as o$erara sus lneas a#reas con la $ara la #$oca, constituy un aut#ntico cdio mayor libertad o dicho en otros t#rminos, /ue se del aire!
siuiera un criterio seme"ante al /ue hoy tan habitualmente se menciona como de +cielos
Ia onvencin de Pars de 2323 %ue la $rimera abiertos-! Por su $arte, el Reino Unido se o$uso relamentacin oránica de los $rinci$ios, a esta idea, $lanteando la necesidad de /ue $roblemas e instituciones básicas del tema y se hubiera un +orden en el aire-! Estas im$ortantes antici$ a toda ordenacin más o menos di%erencias casi llevan a la on%erencia de racional y com$leta de cual/uier $as!
hicao a un %racaso, el /ue se evit mediante el siuiente es/uema: de un lado se %irm el
'u contenido es el $rimer con"unto de normas onvenio de hicao de 23 y otros dos leales oránico y a la ve& internacional, lo /ue Acuerdos sobre 0ránsito A#reo Bnternacional y nos $ermite a%irmar /ue el derecho aeronáutico 0rans$orte A#reo Bnternacional y $or el otro, naci en verdad internacionalmente! Este dado /ue no haba culminado un convenio nacimiento, %ue una consecuencia de la $rimera multilateral sobre derechos aerocomerciales, uerra mundial /ue acababa de concluir, en la los
$ases
tuvieron
/ue
resolver
sus
/ue, el avin haba surido como arma b#lica neociaciones en materia de trans$orte a#reo $ero, a la ve&, a su t#rmino, deba ser utili&ado internacional a trav#s de acuerdos bilaterales, $ara la $a&! este convenio constituy la base lo /ue dio inicio a la era del bilateralismo, /ue "urdica $ara ello! Por lo tanto, esta uerra %ue todava se mantiene en el mundo, aun/ue como el $rimer hito de la historia de nuestra materia, se verá más adelante en el ca$tulo res$ectivo, ya /ue a $artir de las normas del onvenio de ciertamente atenuado en muchos as$ectos! Pars de 2323 se comen&ara a desarrollar, tanto en el $lano internacional cuanto en el El onvenio sobre Aviacin ivil Bnternacional interno de los $ases, el ran $roceso (23), tambi#n conocido como el onvenio de leislativo /ue durante todo el silo WW inter hicao tuvo $or ob"eto actuali&ar las sobre $arte de la historia 8 la le"ana y la reciente 8 del normas Derecho Aeronáutico!
de
aviacin
ivil
Bnternacional!
Actualmente es el tratado normativo más im$ortante en relacin al Derecho P.blico Bnternacional Aeronáutico *inalmente, el convenio reulaba de manera liberal los as$ectos de naveacin y trá%ico a#reo,
"unto
con
el
trá%ico
a#reo
sin
remuneracin! El trans$orte a#reo oneroso
/uedaba al arbitrio de acuerdos bilaterales entre Estados, /ue seran reistrados en la AB! Ia onvencin de hicao establece en su Artculo 2 /ue +los Estados contratantes reconocen /ue todo Estado tiene soberana $lena y eJclusiva en el es$acio a#reo situado sobre su territorio-! aade +a los %ines de la $resente onvencin, se consideran como territorio de un Estado las áreas terrestres y las auas territoriales adyacentes a ellas /ue se encuentren
ba"o
la
soberana,
dominio,
$roteccin o mandato de dicho Estado-! El lmite hori&ontal abarca, $or tanto, la tierra, las auas interiores y el mar territorial! (1ar territorial: BBB on%erencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del 1ar y el nuevo onvenio de 236<, mar territorial X 2< millas)! Res$ecto al lmite vertical no se dice nada y subsiste todava hoy en da la cuestin de delimitar dicha eJtensin vertical o, lo /ue es lo mismo, la delimitacin entre el Es$acio A#reo y el Es$acio Ultraterrestre, lo /ue no ha im$edido /ue ambos es$acios hayan sido $er%ectamente de%inidos res$ecto a su R#imen ;urdico: el Es$acio A#reo su"eto a soberana estatal $lena y eJclusiva, y el es$acio eJterior o ultraterrestre dominado $or el $rinci$io de no a$ro$iacin nacional!
IV! CASO PRCTICO:
E*(-$ %8$,+* +$*("$+-86"(,* 8" 8,"(,"( 3$ *"+$(/$ #"3 P"+< *+" "3 6$+ $#$%"(," $ 8 %*,$ $,$ 8($ ","(&'( #" 200 6&33$ 6$+&($ 8(,*9 LA HEGEMONA MARTIMA Un ob"eto de la eo$oltica es tener el dominio estrat#ico territorial, econmico, comercial, $oltico, di$lomático, etc! en un ámbito eorá%ico determinado! Desde la #$oca $reincaica, los antiuos hablantes de nuestro litoral vivieron siem$re de nuestros $roductos del mar! Reci#n en 23S el Per. reivindic la $ro$iedad de nuestro mar en <77 millas marinas, $or/ue #sta es la anchura de la corriente $eruana /ue viene desde la Polinesia eJclusivamente en direccin a nuestro $as, como una sabia com$ensacin de la eora%a $ara mitiar la aride& y $obre&a de nuestra costa $eruana! 'e ha $robado en base a todos los $rinci$ios de la ciencia "urdica, con slidos %undamentos cient%icos /ue atienden la realidad eorá%ica, demostrando $or va arumental, la ecuacin del e/uilibrio socio biolico /ue vincula al hombre con la tierra /ue ocu$a y el sistema marino /ue lo alimenta! El libre e"ercicio de este derecho no ocasiona desmedros a terceros ni enerva la libre naveacin en el territorio reivindicado! El Per. e"erce sobre sus <77 millas el domino o $ro$iedad del mar, suelo y subsuelo, as como tambi#n del es$acio a#reo /ue nos cubreK la soberana o obierno, /ue su$one la lib#rrima administracin de todos nuestros recursosK y, la "urisdiccin o sea la ley de la a$licacin nacional, /ue es la onstitucin Poltica del Estado! 'i aluna de estas tres $otestades del Estado (dominio, soberana y "urisdiccin) no eJistiera o %uese recortada, el Per. de"ara de ser soberano en su es$acio martimo, $or/ue entonces el mar no tendra la calidad de +territorial- /ue tiene actualmente como $arte del territorio nacional, donde el Per. e"erce, sin limitacin aluna, todas y cada una de esas tres $otestades o $rerroativas del Estado! Debemos tener en cuenta /ue la $alabra +soberana- es un t#rmino absoluto y /ue no admite cortes ni restricciones, $or/ue si se limita el sini%icado del conce$to desa$arece la cualidad absoluta de dicho t#rmino! Iueo de la $roclamacin soberana del Per. de 23S de reivindicar nuestro dominio, soberana y "urisdiccin eJclusiva sobre las <77 millas de nuestro mar adyacente, otros $ases ado$taron tambi#n id#ntica $oltica de $roteccin de los es$acios martimos, aun/ue no tuvieran ni las caractersticas eorá%icas ni las ri/ue&as com$arables a la ri/ue&a de nuestro mar! En 239< los obiernos de Ecuador y hile, se sumaron el Per. y crearon un marco de derecho internacional denominado el 0ratado del Pac%ico 'ur /ue seala: 0ERYA '=RE IA '=RE IA '=ERANBA 1ARB0B1A DE IA' <77 1BIIA' 1ARBNA' DEIARABN DE 'AN0BA5
(BIE) DEI 26 DE A5'0 DE 239<) PERU BIE
EUADR ANBIIER DEI PERU AI=ER0 UIIA '01AR PRE'BDEN0E 1ANUEI A! DRBA! El 2 de aosto de 23S 8 Decreto 'u$remo N S62 el ilustre ;urista ;os# Iuis =ustamante y Rivero %undament la tesis de las <77 millas de soberana martima! Era además el $residente de la re$.blica! Ias ra&ones /ue motivaron al "urista $ara disear la teora de soberana martima %ueron tres: 2! Ausencia en el Derecho Bnternacional de una $oltica o con"unto de $olticas sobre la soberana martima de carácter uni%orme! *alta tambi#n una metodoloa $ara %i"ar los lmites de masa li/uida sobre los /ue e"ercen soberana de los Estados ribereos!
ANTECEDENTES HIST@RICOS TRATADO DE 1K2K Y EL PROTOCOLO COMPLEMENTARIO El tratado establece la %rontera entre los territorios de Per. y hile a $artir del $unto de la costa /ue se denominara +oncordia-, distante die& ?ilmetros al norte del $uente del Rio Iluta! 'eala además /ue la lnea %ronteri&a será %i"ada y sealada $osteriormente en el territorio con hitos, $or una comisin miJta com$uesta de un miembro desinado $or cada uno de los 5obiernos sinatarios!
DEFENSA LEGAL DE LA TESIS DE LAS 200 MILLAS on el %in de $roteer, conservar y relamentar el uso de los recursos naturales eJistentes en dicho mar, el Per. eJtendi su soberana y "urisdiccin hasta las <77 millas del mar adyacente a sus costas, mediante el Decreto 'u$remo No! S62 del 2 de aosto de 23S! 'e constituy as, en uno de los $ases $ioneros en lo /ue lueo se denominara +la tesis de las <77 millas-, ado$tada 8en sus elementos esenciales8 como norma internacional en la onvencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del 1ar de 236
antes aludidas-! ontrol y $roteccin sobre el mar adyacente a las costas del territorio $eruano en una &ona com$rendida entre esas costas y una lnea imainaria $aralela a ellas y tra&ada sobre el mar a una distancia de doscientas (<77) millas marinas, medida siuiendo la lnea de los $aralelos eorá%icos! El contenido del decreto $eruano %ue $osteriormente reiterado mediante la Declaracin de 'antiao o Declaracin sobre la Mona 1artima del 26 de aosto de 239<, suscrita $or los 5obiernos del Per., Ecuador y hile! Esta declaracin eJ$uso los %undamentos econmicos y sociales /ue motivaron la $roclamacin de soberana martima de estos $ases hasta las <77 millas! En diciembre de 239 se reali& la 'eunda on%erencia sobre onservacin y EJ$lotacin de las Ri/ue&as 1artimas del Pac%ico 'ur, en la cual los 5obiernos del Per., Ecuador y hile a$robaron un convenio com$lementario sobre la &ona martima, en el /ue se reiteraba la &ona de "urisdiccin martima hasta las <77 millas! LAS 200 MILLAS Y LA CONVENCION DEL MAR El o$onernos a la convencin del mar nos ha debilitado %rente a los otros $ases en este $roblema /ue tenemos con chile! Ia onvemar (conocida tambi#n como +la onstitucin de los c#anos-) deviene en el $rimer tratado eneral /ue establece un orden "urdico $ara los mares y oc#anos $ara %acilitar la comunicacin internacional y la armoni&acin de los intereses contra$uestos de todas las naciones, y $ara aranti&ar el uso $ac%ico de los mares y oc#anos, y el estudio, la $roteccin y $reservacin de los recursos marinos! No obstante las venta"as /ue se $ueden vislumbrar, a.n eJisten ciertos cuestionamientos a la onvemar, centrados esencialmente en vie"os a$asionamientos territorialistas /ue siuen $roclamando /ue el %irmarla im$lica un desmedro de nuestra soberana y, $or tanto, la entrea de una $arte de nuestro territorio! Nada más ale"ado de la verdad, $ues la soberana ya no debe entenderse como un conce$to absoluto del ius im$erium, sino sobreviniente a la idea de ca$acidad /ue tiene un Estado $ara relacionarse con otras entidades iuales de manera inde$endiente! Es decir, una soberana internacional /ue se ve re%le"ada en la decisin libre de cual/uier Estado de ser $arte de un tratado internacional! A lo laro de los aos, la $osicin $eruana ha demostrado la necesidad de eJtender su "urisdiccin y soberana hasta una distancia de <77 millas marinas, $or ra&ones esencialmente eoeconmicas /ue coadyuven a una adecuada $roteccin y eJ$lotacin de los recursos /ue hubiera en esa &ona! Es más, $odemos decir /ue ella se inicia con el D' S62 de 23S y contin.a con la %irma en 239< de la Declaracin de 'antiao! onstituy#ndose, as, el Per., en uno de los $ases $ioneros de la tesis de las <77 millas!
Ia $ers$ectiva $eruana ha sido recoida y desarrollada indudablemente $or la onvemar, $ues en ella $odemos encontrar $rinci$ios e instituciones necesarias $ara un adecuado mane"o de los recursos de los mares ribereos, /ue, sin luar a dudas, bene%iciarán el desarrollo de los $ueblos, aseurando $ara ellos sus ri/ue&as naturales! CONSTITUCI@N DE 1K7K 'e re%iere la constitucin del S3 al derecho del mar los siuientes artculos: Artculo 3S!8 el territorio de la re$.blica es inviolable! om$rende el suelo, el subsuelo, el dominio martimo y el es$acio a#reo /ue los cubre! Artculo 36!8 el dominio martimo del estado com$rende el mar adyacente a sus costas, as como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las lneas /ue establece la ley! En su dominio martimo, el Per. e"erce soberana y "urisdiccin, sin $er"uicio de las libertades de comunicacin internacional, de acuerdo con la ley y los convenios internacionales rati%icados $or la Re$.blica! Artculo 33!8 El Estado e"erce soberana y "urisdiccin sobre el es$acio a#reo /ue cubre su territorio y mar adyacente hasta el lmite de las doscientas millas, de con%ormidad con la ley con el convenio internacionales rati%icados $or la Re$.blica! 'e eleva a rano constitucional el conce$to de dominio martimo y la $ostura de soberana sobre las doscientas millas del mar adyacente a la costa $eruana! Encontramos /ue la constitucin del S3 $ostula soberana sobre el es$acio a#reo /ue cubre el mar adyacente hasta el lmite de las doscientas millas, $ostura /ue en los aos $osteriores a la $romulacin de la constitucin del S3 encontrara o$osicin $or el derecho internacional (en lo /ue res$ecta a la &ona econmica eJclusiva /ue no $royecta soberana en el es$acio a#reo), más es$ec%icamente el /ue se re%iere al derecho del mar en la NFE1AR CONSTITUCI@N DE 1KK? 'e re%iere la constitucin del 34 al derecho del mar los siuientes artculos: Artculo 9!8 El territorio del estado es inalienable e inviolable! om$rende el suelo, el subsuelo, el dominio martimo y el es$acio a#reo /ue los cubre! El dominio martimo del Estado com$rende el mar adyacente a sus costas, as como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las lneas de base /ue
establece la ley En su dominio martimo, el Estado e"erce soberana y "urisdiccin, sin $er"uicio de las libertades de comunicacin internacional, de acuerdo con la ley y con los tratado rati%icados $or el Estado! El Estado e"erce soberana y "urisdiccin sobre el es$acio a#reo /ue cubre su territorio y el mar adyacente hasta el lmite de las doscientas millas, sin $er"uicio de las libertades de comunicacin internacional, de con%ormidad con la ley y con los tratados rati%icados $or el estadoIa constitucin del 34 %ue $romulada en el conteJto histrico en el /ue la onvencin del mar ya haba sido $romulada, $or lo /ue sus t#rminos entran intencionalmente en o$osicin con el derecho internacional, ya /ue de la inter$retacin literal del citado artculo 9 de la onstitucin Poltica Del Per. de 34, se entendera /ue el Per. es el .nico $as con un mar territorial de <77 millas marinas, $ues la soberana /ue hace mencin la constitucin es una soberana $lena sobre el área en mencin (<77 millas del mar adyacente a las costas del Per.)! IE <6O<2! Iima 4 de noviembre de <779! Ia ley N <6O<2 es la L" #" 3/("$ #" B$" #"3 D*6&(&* M$+/,&6* #"3 P"+<, una es$ecie de com$lemento del artculo 9 de la onstitucin Poltica del Per., se.n su artculo 2, $ara determinar las lneas de base a $artir de las cuales se mide la anchura del dominio martimo del Estado hasta la distancia de las doscientas millas, en las cuales el Estado $eruano e"erce soberana y "urisdiccin! Al res$ecto reluce /ue el leislador $eruano con un eJceso irracional de $atriotismo $retende eJ$andir la soberana $eruana con res$ecto al mar hasta las doscientas millas, situacin "urdica /ue va en contradiccin con el actual derecho del mar $ues nin.n Estado tiene un mar territorial (un mar con soberana absoluta) con doscientas millas! El otro $unto im$ortante /ue debemos citar con res$ecto a esta ley es la $osicin $eruana con res$ecto a su .ltimo $unto %ronteri&o en el sur, %rontera con el $as de hile, ya /ue la ley seala la coordenada >5'6 IA0 26Z <2\76\\', IN5 S7Z <<\43\\> , /ue no es sino el Punto oncordia! LA CONTROVERSIA LIMTROFE PERUANO!CHILENA El tratado de 23<3 seala como $unto de inicio de la %rontera entre Per. y hile el $unto oncordia, distante die& ?ilmetros al norte del $uente del rio Iluta y el traba"o de demarcacin de la %rontera la llevara a cabo $osteriormente una comisin miJta en 2347 /ue llea a establecer la colocacin del $rimer hito de la %rontera en el luar más $rJimo al mar $osible, donde /uede cubierto de ser destruido $or las auas del oc#ano! Debemos resaltar /ue dicho hito no corres$onde al $unto concordia en la latitud 26Z <2\76\\' sino a denominado hito nZ 2 en la latitud
26Z <2\ 77 ' /ue es una de las tantas marcas /ue tiene la %rontera $eruano8chilena! Ia omisin Demarcadora acord no $oner un hito en el $unto oncordia $ues las %uer&as naturales (el olea"e del mar) terminaran $or destruirlo as /ue $usieron el $rimer hito a una distancia idnea donde /ue resuardado de las %uer&as naturales y $ara no enerar controversia ulterior la omisin Demarcadora de lmites seala en su acta %inal +la lnea de %rontera demarcada $arte del c#ano Pac%ico en un $unto en la orilla del mar situado a die& ?ilmetros hacia el noroeste del $rimer $uente sobre el rio Iluta de la va %#rrea de Arica a Ia $a& y termina en la cordillera andina en el hito /uinto de la antiua lnea divisoria entre hile y =olivia- (eJtracto del Acta %inal de la omisin de Iimites entre el Per. y hile , 9 de Aosto de 2347)! hile sostiene /ue el lmite martimo entre los dos $ases %ue establecido (en el $aralelo eorá%ico) en la Declaracin de 'antiao de 239<, /ue %ue re%rendado en el 0ratado sobre Mona Es$ecial *ronteri&a 1artima de 239 y además, con la $ráctica bilateral, es decir, la $ráctica entre hile y Per. durante más de 7 aos! Per. ha declarado, en cambio, /ue no eJiste un acuerdo de lmites martimos y, en consecuencia, al no eJistir un acuerdo la orte es la /ue debe establecer un lmite martimo entre las $artes! ha $ro$uesto a la orte Bnternacional de ;usticia un lmite /ue es una bisectri&, una lnea media /ue divide de manera iual un es$acio martimo $ara Per. y $ara hile! El conteJto en el cual se elaboran el in%orme t#cnico del
comisin demarcadora de lmites de 2347
%ueron modi%icados $or el in%orme t#cnico del
ni $or nin.n otro instrumento "urdico de otro $as y /ue sure del decreto =ustamante del 2 de aosto de 23S y su $erce$cin de soberana martima absoluta sobre las <77 millas martimas! Ia onvemar debe ser entendido como un tratado, $ues como a%irma el autor Iuis 'olari 0udela el t#rmino +tratado- encierra los distintos nombres /ue han recibido los acuerdos internacionales como: onvenios, Protocolos, oncordato, 1odus Fivendi, Pactos, artas, Estatutos, etc! El $roblema sure al revisar el inciso < del artculo 9O de la onstitucin $eruana /ue seala /ue los tratados /ue versen sobre soberana, dominio o interidad del Estado deben ser a$robados $or el onreso antes de su rati%icacin $or el Presidente de la Re$.blica, $or tanto de ser el caso /ue la orte recono&ca los derechos soberanos /ue el Per. eJie la consecuencia inmediata seria la adhesin de Per. a la onvemar /ue es el instrumento "urdico $or el cual se reulan dichos derechos soberanos, resulta obvio /ue no se trata de un $rocedimiento ordinario de ado$cin de un tratado $ues se está recurriendo a una demanda, $or tal motivo nuestra $ostura re%erente a este $roblema es /ue de darse la situacin /ue la sentencia de la orte Bnternacional de la aya recono&ca los derechos soberanos /ue el Per. demanda vinculando
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