9 CONTENIDO TEMÁTICO DE DERECHO MERCANTIL DERECHO MERCANTIL Definición. Es el conjunto de normas que regulan el estatuto jurídico del comerciante o emresario mercantil ! de la emresa ! de sus instrumentos jurídicos" El derec#o Mercantil es el derec#o que rige una serie de relaciones de rele$ancia jurídica% cu!a característica esecial es que se dan en masa% en grandes cantidades" Es el conjunto de rinciios ! normas que rigen las emresas dedicadas al comercio& es decir que' El derec#o Mercantil est( destinado a regular un tr()ico masi$o que se d esarrolla or medio de organi*aciones emresariales" El derec#o mercantil +uatemalteco es el conjunto de normas jurídicas codi)icadas o no que rigen la acti$idad ro)esional de los comerciantes las cosas o ,ienes mercantiles ! la n egociaci-n jurídica mercantil"
1)
2) Natu Natura rale leza za jurí jurídi dica ca.. .e u,ica dentro del derec#o ri$ado ! como comlemento del derec#o ci$il" .on dos derec#os comlementarios" El derec#o sustanti$o est( searado ! el adjeti$o es uno solo% el C/C0M 3)
Elementos. Con)orme al contendido del C-digo de Comercio Co mercio ! a la lu* de la realidad econ-mica est( integrado or" a1 El emr emresa esario rio merca mercanti ntill o come comerci rciant ante" e" ,1 La emresa" c1 Meca Mecani nism smos os jurí jurídi dico coss de uno uno ! otra otra
4) Cara Caract cter erís ísti tica cas. s. a1 Es oco oco )orm )ormal alis ista ta"" ,1 Insira raide* ! li,ertad li,ertad en los medios ara tra)icar" tra)icar" c1 Ada Adata ta,il ,ilida idad" d1 Tien Tiende de a ser ser int inter erna naci cion onal al"" e1 /osi,i /osi,ili lita ta la segu segurid ridad ad del del tra)ic tra)icoo jurídi jurídico co 21
Fuentes del derecho mercantil" a1 La co costum,re" ,1 La jurisrudencia" c1 La le!" d1 La doctrina" na" e1 EL cont ontrato"
31
elaciones del derecho mercantil con otras disci!linas o ramas del derecho ' .e relaciona con el derec#o ci$il% del tra,ajo% administrati$o% con el rocesal% tri,utario% internacional% ! con el derec#o enal"
")
#ri #rinci!ios. a1 La ,uen ,uenaa )e gu guar arda dada da"" ,1 La $erdad sa,ida" c1 Toda Toda resta restacici-nn se se resu resume me one oneros rosa" a" d1 Inte Intenc ncii-nn de de luc lucro ro"" e1 Ante la duda duda de,e de,e )a$orecer )a$orecerse se las solucione solucioness que #agan #agan mas segura segura la circula circulaci-n" ci-n"
4$er guía ara artículos /RIMERA 5NIDAD EL COMERCIO EN LA CON.TIT5CI6N /OL7TICA DE LA RE/58LICA DE +5ATEMALA" +5ATEMALA" 91 Derec Derec#o #o de autor autor o in$e in$ento ntor" r" Art" Art" :;" :;" ;1 Li,ertad Li,ertad de Industria% Industria% comercio comercio ! tra,ajo tra,ajo"" Art" Art" :<" :<" <1 /rinciios /rinciios del R=gimen R=gimen Econ-mi Econ-mico co ! .ocial" .ocial" Art" Art" 99>" 99>" :1 O,liga O,ligacio ciones nes del Estado Estado"" Art" Art" 99 99?" ?" 21 .er$ic .er$icio io de tran transo sorte rte come comerci rcial al"" Art" 9<9" 9<9" 31 Mone Moneda da"" Art Art"" 9<; 9<;"" EL COMERCIANTE .OCIAL" 91 Denominac Denominaci-n i-n m(s acertada acertada Emresari Emresarioo mercantil% mercantil% orque no solo se re)iere re)iere a la acti$idad acti$idad intermedi intermediaria aria en la circulaci circulaci-n -n de ,ienes ! en la restaci-n de ser$icios sino que tam,i=n la industria dirigida a la roducci-n o trans)ormaci-n de ,ienes% a la ,anca% seguros ! )ian*as )ian*as ! a las au@iliares" au@iliares" ;1
Diferentes denominaciones ' .ociedad mercantil% Comerciantes sociales% Emresarios sociales% Emresa mercantil"
<1
Diferencias entre sociedad $ asociación ' La sociedad es algo entre los socios% la asociaci-n es algo or encima de los socios" La Asociaci-n no tiene )inalidad lucrati$a% mientras que la sociedad es la ra*-n de su e@istencia" En la r(ctica am,as ueden lucrar% lucrar% ero en la sociedad es ar los socios% en la asociaci-n es ara aumentar aumentar el atrimonio de =sta" $er $er Art" 92 C" Ci$il" :1
Diferencia entre %ociedad ci&il $ sociedad mercantil ' E@isten $arios criterios' El ro)esional 5na sociedad es mercantil orque tiene la calidad ro)esional de comerciante% comerciante% en cam,io la ci$il no la tiene1" El o,jeti$o' .í en una sociedad el o,jeto social lo constitu!en actos cali)icados or la le! como actos de comercio la sociedad es mercantil& en caso contrario% la sociedad es ci$il" 0 el Bormal' El cele,rarse el contrato de sociedad% si en el conte@to del instrumento ,lico se adota una de las )ormas esta,lecidas en el c-digo de comercio la sociedad es mercantil de lo contrario ser( ci$il"1 21
CONCE/TO" Es el sujeto que or sí o or reresentantes reali*a en nom,re roio ! or medio de una emresa una acti$idad econ-mica que le es jurídicamente imuta,le" Es el sujeto que ejercita ejercita una acti$idad acti$idad de roducci-n o trans)ormaci-n ara el cam,io o intermediaci-n intermediaci-n en la circulaci-n circulaci-n de ,ienes ! ser$icios% en nom,re roio% or ro)esi-n % con )inalidad de lucro ! mediante una organi*aci-n adecuada% llamada llamada emresa" Es una agruaci-n de $arias ersonas que organi*ada mediante un contrato en una de las )ormas esta,lecidas or la le!% dotada de
; ersonalidad jurídica ! de atrimonio roio% tiene or )inalidad ejercer una acti$idad econ-mica ! di$idir las ganancias" Art" <9 C" Comercio" Art" 929F;> al 9F>? C" Ci$il" Acetando que legalmente la sociedad es un contrato odemos decir que es de los que crean o,ligaciones ro$enientes de un negocio jurídico que requiere' Ca!acidad de los sujetos 'ue declaran su &oluntad( Consentimiento 'ue no adolezca de &icio $ características son las siguientes' *jeto +ícito estos son sus elementos& ! sus características Es consensual% lurilateral% rincial% oneroso% a,soluto% es de tracto sucesi$o% es solemne" 31 F1
D5RACI6N" Es el eríodo eríodo de $ida de la sociedad sociedad ! rinciia desde desde la )ec#a )ec#a de su inscrici-n inscrici-n de)initi de)initi$a $a en el Registro Registro Mercantil Mercantil or el tiemo tiemo que así lo estiulen sus estatutos Escritura constituti$a1 udiendo ser tam,i=n or tiemo inde)inido" Art" ;:" Las sociedades mercantiles ueden constituirse' a1 A la*o la*o determina determinado' do' .e indica indica cuando cuando de,e de,e termina terminarr la socied sociedad" ad" ,1 A la*o la*o inde)inido' Art" Art" ;: c1 /ara /ro-sito /ro-sito u o,jeto o,jeto esecí)ic esecí)icos' os' /or el tiemo tiemo necesario necesario ara ara la reali*ac reali*aci-n i-n de aquel aquel o,jeto" o,jeto" Art" Art" 9F<9 CC"
>1
/RORRO+A' Cuando se #a esta,lecido or un la*o de)inido% al concluir =ste% los socios socios ueden acordar su r-rroga ! la ueden decidir antes de que e@ire el la*o /r-rroga normal1 o desu=s de su e@iraci-n /r-rroga e@temor(nea1 Art" ;2" ?1
RAGO RAGON N 0 DEN DENOM OMIN INACI ACI6N 6N .OCI .OCIAL AL'' La inscrici-n de una sociedad en el registro Mercantil% le otorga el derec#o al uso e@clusi$o de su ra*-n social o de su denominaci-n% la que de,er( ser claramente distingui,le de cualquier otra ! no odr( ser adotada or sociedad del mismo o semejante o,jeto% mientras su,sista inscrita la r imera" Art" ;3393?>:>F" La ra*-n o denominaci-n social es el nom,re que la identi)ica ! la indi$iduali*a )rente a las dem(s" .e llama denominaci-n ara la sociedad an-nima ! ra*-n social ara las colecti$as ! las comanditas& ara las de resonsa,ilidad limitada uede ser d enominaci-n o ra*-n social"
a) +a den denom omiinaci nación ón .e )orma or lo regular indicando la acti$idad a que se dedica la sociedad% Ej" Cal*ado Roma .ociedad An-nima% Licorera ue*alteca% .ociedad An-nima" Tam,i=n' Ma!atrac Maquinaria agrícola .ociedad An-nima% Etc" Ha! casos en que se uede )ormar con nom,re de socios ero es o,ligatorio agregar la acti$idad econ-mica a la que se dedica la sociedad" *) +a raz razón ón %oci %ocial al .e )orma con los nom,res no m,res ! aellidos de los socios o de uno de ellos mas el agregado de la sociedad que est= identi)icando" Colecti$a% comanditaria o limitada" Ej" Martíne*% L-e*% ,olaos ! Cía" Limitada" Manuel +arcía L-e* ! comaía sociedad colecti$a colecti$a Etc" Etc" En algunos algunos casos se encuentra encuentra agregada agregada a la ra*-n social social J.ucesore J.ucesoresJ sJ indica que uno o mas socios socios or )allecimiento )allecimiento o or retiro $oluntario #an dejado dejado de ertenecer a la la sociedad ero ermiten ermiten sus #erederos que el nom,re siga aareciendo en la sociedad" 9 911 NACI NACION ONAL ALID IDAD AD"" La legislaci-n +uatemalteca +uatemalteca distingue entre sociedades constituidas constituidas en el aís ! sociedades constituidas en el e@tranjero"
a)
,eorías ,eorías acer acerca ca de la nacional nacionalidad idad de las las sociedade sociedadess mercanti mercantiles. les... i1 ,esis ,esis afirmati&as de la nacionalidad " Reconoce que la sociedad al igual que la ersona indi$idual tiene nacionalidad% la tendencia radica en un inter=s de tio econ-mico del aís e@ortador de caital" Critica" Critica" .i )uere $aledera como se determinaría' /or la nacionalidad de los socios o or el estado que las autori*a& or el lugar de la sede social% or el lugar en que se constitu!e o or la nacionalidad que se le da en el contratoK No #a! criterio de)inido" ii) ,esis ne-a ne-ati& ti&as as de la naci nacional onalida idad. d. El $ínculo olítico% jurídico ! sociol-gico que une al indi$iduo con el estado ! las serie de cualidades% olíticas% religiosas% culturales tradiciones tradiciones #ist-ricas no ueden darse en el caso de una ersona jurídica" iii1 #osición del derecho -uatemalteco " El C-digo de Derec#o Internacional /ri$ado% La le! de Nacionalidad' No se uede a)irmar que a las sociedades organi*adas en nuestro aís se les atri,u!a la nacionalidad del estado de +uatemala" El C-digo de Comercio en el artículo ;92 numeral 3 esta,lece los requisitos requisitos que de,e llenar llenar una sociedad e@tranjera e@tranjera ara que ueda oerar en el aís ero la Nacionalidad no se reconoce porque el reconocimiento reconocimiento de su calidad de sociedad extranjera no implica atribuirles nacionalidad "
991 DOMI DOMICI CILI LIO" O" El domicilio de una ersona jurídica .ociedad Mercantil1 Mercantil1 Es el que se designa en el documento en que conste su creaci-n o% en su de)ecto el lugar en que tenga su administraci-n o sus o)icinas centrales" Tam,i=n Tam,i=n se reuta como domicilio de las ersona jurídicas que tengan sucursales o agencias ermanentes en lugares distintos de los de su domicilio% el lugar en que se #allan dic#as agencias o sucursales resecto a los actos o contratos que =stas ejecutan" Art" <>9F< inciso <" C" C i$il" Art" 9: C" Comercio" 9; 9;11 O8E O8ETO TO .OCI .OCIAL AL'' La o,tenci-n de ,ene)icios es desde luego el imulso econ-mico que lle$a a ,uscar la forma jurídica or clara ! esta,le de la sociedad& ,ene)icios que se rearten entre los socios al t=rmino de cada ejercicio o al disol$erse la comaía" ELEMENTO. ELEMENTO. /ER.ONALE." LO. .O .OCIO.' El elemento ersonal de la sociedad lo constitu!e la ersona indi$idual o jurídica llamada socio ara lo cual nuestra legislaci-n e@ige luralidad de ersonas ara )ormar sociedad" /ertenecer a una sociedad da a la ersona la calidad o condici-n de socio" 91
;1
DERECH DERECHO. O. 0 O8LI+A O8LI+ACIO CIONE. NE. DEL .OCIO" .OCIO" a1 *li-aciones' i1 *li-aciones de hacer o dar el a!orte a !orte' Cada socio tiene la o,ligaci-n de aortar a la sociedad el tra,ajo o el caital a que se #a!a o,ligado en la escritura social% social% es la o,ligaci-n medular medular del socio" Art" ;?<< inciso 3o" C" Comercio"
<
,1
ii1 !orte de /ndustria ' Consiste en el tra,ajo que de,e reali*ar el socio industrial ara que la sociedad ueda cumlir el o,jeto ara el que )ue creada" /or su naturale*a no est( sujeta a $aloraci-n $aloraci-n ecuniaria% ni contri,u!e a )ormar arte de la ci)ra del caital social% !a que se constitu!e simlemente simlemente or el tra,ajo del socio" Art" inciso <" iii1 !orte del ca!ital " /uede darse como aorte dinerario ! aorte no dinerario" El dinerario es la )orma m(s comn de #acer los aorte del caital ! consiste en la entrega de dinero en e)ecti$o en la cantidad% )orma ! la*o actado en la escritura social ! el no dinerario" ue uede ser de di$ersa naturale*a% inmue,les% inmue,les% mue,les% atentes de in$enci-n% in$enci-n% marcas marcas de )a,rica% )a,rica% nom,res comerciales% comerciales% $alores $alores inmo,iliarios inmo,iliarios%% acciones acciones%% cr=ditos% cr=ditos% estudios de re)acti,i re)acti,ilida lidadd ! )acti,ilidad% )acti,ilidad% costos de rearaci-n de la emresa% siemre que sean susceti,les de $aloraci-n ecuniaria" No se aceta como tal la simle resonsa,ilidad del socio" Art" ;F;>;?<9 C-digo de Comercio ! 99;2 ! 99;?9:29C" Ci$il" i$1 *li-ación de saneamiento ' Esta o,ligaci-n es e@clusi$a del socio caitalista quien est( comrometido a garanti*ar a la sociedad del dominio til de los ,ienes aortados ! que ninguna ersona ertur,e la osesi-n% uso ! dis)rute de los mismos" Art" ;F C" Comercio" $1 *li-aciones de no hacer0 O sea de a,stenerse de o,ser$ar una conducta" Estas est(n est(n cali)icadas como ro#i,iciones en el C-digo de Comercio en el artículo " en : incisos" derec#os ! se di$iden en' Derechos. De las sociedad en general !a que cada sociedad genera sus roios derec#os i1 Derechos de contenido !atrimonial " 91 Derec#o a articiar en las utilidades" O,tener ganancias ganancias constituidas constituidas or utilidades" utilidades" Art" <<<:<2 C" Comercio Comercio ! 9F< C" Ci$il" ;1 Derec Derec#o #o del socio a e@igi e@igirr a la socie sociedad dad el reintegr reintegroo de los gastos gastos en que incurra incurra or el deseme desemeoo de sus o,ligaciones ara con la misma" Art" <> inciso <" C" Comercio" 9F< " C" Ci$il" <1 Derec#o Derec#o de tanteo' Cuando Cuando uno de los socios #a sido )acultado )acultado ara enajenar enajenar su aorte de caital% caital% los consocios consocios tienen derec#o de tanteo que de,en ejercitar ejercitar en < días ara adquirir en )orma re)erente el caital caital en $enta" Art" <> inciso 2" C" Comercio" :1 Derec#o Derec#o de reclamar reclamar la )orma de distri,uir distri,uir las utilidades utilidades o las =rdidas' =rdidas' Dentro Dentro de los tres meses siguient siguientes es a la junta o asam,lea general en que se #u,iere acordado la distri,uci-n el socio tiene derec#o a reclamar contra esa distri,uci-n" Art" <> inciso :" ii1 Derechos de contenido cor!orati&o ' tienen la )inalidad de #acer e)ecti$os e)ecti$os los de índole atrimonial" Artículo Artículo <> incisos 9;
O8ETO DEL CONTRATO .OCIAL" A/OR A/ORT TACION CIONE. E. DINER DINERAR ARIA IA." ." Es la )orma mas comn de #ace los aortes de caital ! consiste en la entrega de dinero en e)ecti$o en la cantidad% )orma ! la*o actado en la escritura social% el incumlimiento incumlimiento de la entrega de o la morosidad% ermite a la sociedad tomar dos determinaciones' E@cluir al socio o ,ien o,ligarle ejecuti$amente al cumlimiento de su o,ligaci-n" En am,os casos% el socio resonde tam,i=n de los daos ! erjuicios que #a!a causado a la sociedad " Art" ;F;? C" Comercio" 91
<1
A/OR A/ORT TACION CIONE. E. NO DINE DINERA RARI RIA." A." /uede ser de di$ersa naturale*a' Inmue,les% mue,les% atentes de in$enci-n marcas de )(,rica% nom,res comerciales% $alores inmo,ilia inmo,iliarios% rios% acciones% acciones% cr=ditos% cr=ditos% estudios de re)acti, re)acti,ilid ilidad ad ! )acti,il )acti,ilidad% idad% costos de rearaci rearaci-n -n de la emresa% así como la estimaci-n de la romoci-n de la misma% siemre que sean susceti,les de $aloraci-n ecuniaria" No se aceta como tal la simle resonsa,ilidad del socio ara resonder de las o,ligaciones o,ligaciones sociales orque sería un aorte )icticio" Art" ;F;>;?<9 C" Comercio" 99;299;?9:29 C" Ci$il" RE+I.TRO MERCANTIL" El Registro Mercantil de +uatemala naci- con el C-digo de Comercio $igente" Es una instituci-n ,lica que )unciona dentro del rol del Ministerio de Economía" 91
CONCE/TO" Es una instituci-n ,lica administrati$a que tiene or o,jeto a tra$=s de su inscrici-n % la u,licidad de los datos re)erentes a los emresarios mercantiles% a las emresas ! esta,lecimientos ! a los #ec#os ! relaciones jurídicas de imortancia ara el tr()ico mercantil" ;1
/RI /RINCI/IO /IO." De la Acti$idad Registral o /u,licidad Registral o Bunci-n Registral" a1 #rinci!io de inscri!ción " /roduce e)ectos ciertos ! )irmes )rente a terceros desde el momento del asiento" ,1 #rinci!io de !u*licidad formal $ material " .e tiene acceso ara imonerse de los datos que en el consten ! o,tener certi)icaci-n certi)icaci-n de los mismos ! aralelamente la no inscrici-n li,era al tercero de consecuencias" c1 #rinci!io de fe !*lica " Lo inscrito se tiene como una $erdad legal" d1 #rinci!io de determinación " De,e ser recisa la inscrici-n ara que no deje lugar a d udas" e1 #rinci!io de +e-alidad " Los e)ectos legales del acto descansan so,re la $alide* de la inscrici-n del mismo" )1 #rinci!io de !rioridad " uien es rimero en tiemo es rimero en registro" g1 #rinci!io de le-itimación. /resunci-n de que el contenido de los li,ros del Registro es e@acto ! $(lido" #1 #rinci!io de tracto sucesi&o " Las inscriciones de,en #acerse siguiendo el orden de resentaci-n de los documentos"
El Registro mercantil tienen su asiento en la ciudad caital ero tam,i=n en los Deartamentos o Gonas que el ejecuti$o determine" Los Registradores de,er(n ser A,ogados ! Notarios Colegiados acti$os% guatemaltecos de origen% cinco aos de ejercicio% su nom,ramiento lo #ar( el ejecuti$o or intermedio del Ministerio de Economía" <1
+i*ros0 Art" <<< a1 De come comerc rcia iant ntes es indi indi$i $idu dual ales es"" ,1 De sociedades mercantiles" mercantiles" c1 De emre emresas sas ! de esta,l esta,leci ecimie miento ntoss mercant mercantile iles" s" d1 De au@ au@il ilia iare ress de come comerc rcio io"" e1 De re rese sent ntac acii-nn de docu docume ment ntos os"" )1 Otros li,ros li,ros que sean sean neces necesarios arios ar otras otras inscri inscricion ciones es que ordene la le!" le!" g1 7ndi 7ndice ce ! li,r li,ros os au@i au@ili liar ares es""
4) +a insc nscri!c i!ción. ón. Es todo asiento #ec#o en el registro% el C-digo de Comercio seala cuales inscriciones son o,ligatorias ! la )orma en que de,en #acerse los asientos corresondientes" Art" <<: al <29" a1 Comercian Comerciantes tes indi$idual indi$iduales' es' .i su caital caital es de ; MIL 5ETGAL 5ETGALE. E. en adelante adelante e@iste la o,ligac o,ligaci-n i-n de inscri,irse inscri,irse como como tal% mediante un )ormulario que distri,u!e el mismo registro que contiene una declaraci-n jurada" la )irma de,e ser autenticada or notario"
: ,1
c1 d1 e1
)
.ociedades mercantiles' Todas Todas de,en inscri,irse en el Registro Mercantil% se toma como ,ase el testimonio de la escritura constitut constituti$a" i$a" En caso de 8ancos% 8ancos% asegurador aseguradoras% as% almacenes almacenes generales generales de de-sito de-sito ! )inancier )inancieras as ri$adas ri$adas es necesario necesario acomaar el testimonio de la escritura constituti$a ! el documento que rue,e su autori*aci-n" En caso de los au@iliares del comerciante administradores% )actores% gerentes1 solo mediante )ormularios que roorciona el registro" Emresa Emresa ! esta,lecimi esta,lecimientos entos mercant mercantiles iles"" Tam,i= Tam,i=nn se de,e registrar registrar ! se #ace a tra$=s tra$=s de un )ormulari )ormularioo que de,e contener contener declaraci-n jurada ! )irma autenticada .oci .ocied edad ades es e@tr e@tran anje jera ras" s" Cualquier Cualquier #ec#o #ec#o o relaci relaci-n -n jurídica jurídica que que indique indique la le!" le!" Art" Art" <<>" <<>"
#lazo !ara cum!lir cum!lir con la o*li-a o*li-ación ción de re-is re-istro0 tro0 5N ME. contado a artir del que el comerciante se inicia como como tal o la aertura de la emresa o la escritura de la sociedad"
) Efec Efectos tos de la /nsc /nscri ri!c !ció ión0 n0 /roduce e)ectos )rente a terceros como consecuencia del rinciio de u,licidad material ! con resecto del #ec#o inscrito roiamente" Tiene Tiene e)ectos' e)ectos' a1 /ositi$o' /ositi$o' De resuone resuonerr que el contenido contenido de los li,ros li,ros de registro registro es conocido conocido or todos todos ! no odr( in$ocarse in$ocarse su ignoranci ignorancia& a& ,1 E)ecto Negati$o' de que los actos ! documentos que con)orme a la le! de,en registrarse% solo surtir(n e)ectos contra terceros desde la )ec#a de su inscrici-n en el Registro Mercantil& Con resecto al #ec#o o acto inscrito tiene c1 E)ecto E)ecto Declara Declarati$o ti$o es es decir decir se da u,licidad u,licidad de #ec#os #ec#os surgidos surgidos )uera del regis registro tro ! tam,i=n tam,i=n #a! #a! d1 E)ecto E)ecto Constitut Constituti$o i$o de algunas algunas inscrici inscriciones ones constit constituti$a uti$ass que son requisit requisitoo esencial esencial ara ara que el acto acto que se se inscri,a inscri,a rodu*ca e)ectos jurídicos" jurídicos" Art" Art" <"9:" ersonalidad jurídica1 jurídica1 ") #ate #atent ntee de com comerci ercio0 o0 Es una constancia de estar inscrito' Termina el rocedimiento de inscrici-n mediante la e@edici-n de la atente de comercio que es e@tendida or el Registrador cuando se #an cumlido con todos los requisitos de le! ! or consiguiente se #a!a toda sociedad% comerciante indi$idual% indi$idual% au@iliar de comercio emresa o esta,lecimiento legalmente legalmente inscrito" De,e colocarse en un lugar $isi,le del esta,lecimiento" esta,lecimiento" Art" <::" >1
%anciones !or falta de inscri!ción" Art" <23<2F<2>" a1 .anci.anci-nn ecuni ecuniari aria" a" Multa Multa de de ;2 a 9 9 quet*al quet*ales" es"
?1
/ro#i, /ro#i,ici ici-n -n de inscri inscrici cione oness en gremia gremiales les"" No odr(n inscri,ir a comerciante comerciante alguno en tanto tanto no acrediten su inscrici-n en el Registro Mercantil" Mercantil"
91 Derec Derec#os #os de los insc inscrit ritos" os" .olo comerciantes inscritos odr(n desemear sindicaturas de quie,ras ! acogerse al ,ene)icio de susensi-n de agos"
11) 11) ecurso ecurso en caso de ne-ati&a ne-ati&a de inscri!c inscri!ción0 ión0 El recurso de Reclamo illegas illegas Lara lo considera un recurso% sin em,argo la le! nicamente dice' J"""odr( reclamarse"""P1 reclamarse"""P1 en el caso que se niegue la inscrici-n" Art" <:> ! se lanta ante el ue* de /rimera instancia del Ramo ci$il tramit(ndose con)orme al rocedimiento de los los INCIDENTE." 12) !osición !osición de las las inscri inscri!cio !ciones. nes. Mismo rocedimiento del anterior or la $ía de los incidentes ! conoce un -rgano jurisdiccional" Regularmente se dan cuando se u,lican los edictos" En caso de oosici-n con resecto a la ra*-n social% denominaci-n o nom,re comercial la resoluci-n la dicta el Registrador er er di)erentes rocedimientos en el registro" registro" /(g" <33 a :;? illegas illegas tomo I" /ROCEDIMIENTO DE CON.TIT5CI6N E IN.CRI/CI6N DE 5NA .OCIEDAD CON.TIT5IDA EN +5ATEMALA +5ATEMALA 1) Cons Consti titu tucción0 ón0 Las sociedades mercantiles mercantiles se constitu!en mediante escritura ,lica" Contrato de .ociedad o escritura social" La le! e@ige que adem(s se inscri,a en el Registro Mercantil es decir que #a! do,le e@igencia' La escritura ! la inscrici-n ;1
#rocedimiento " a1 Autori*aci Autori*aci-n -n de la escritura escritura ,lica ,lica or el notario notario se de,e cumlir cumlir con lo esta,leci esta,lecido do or el artículo artículo 9F;> del C" Ci$il Ci$il :3 del C-digo de Notariado ! <: del del C-digo de comercio" ,1 Dentro del mes siguiente de autori*ado el contrato de sociedad resentar el testimonio al Registro Mercantil solicitando la inscrici-n de la sociedad" Caso de ,ancos% aseguradoras% almacenes generales de deosito sociedades )inancieras u otras que necesite necesitenn mandato mandato de le!es le!es esecial eseciales es articula articularment rmentee concesione concesioness de car(cter car(cter administ administrati$ rati$oo o sea sociedade sociedadess eseciales que necesiten autori*aciones re$ias de,en acomaarse documentos que rue,en la autori*aci-n autori*aci-n ara los e)ectos registrales" Art" <<:" c1 .i la escritura cumle cumle los requisitos legales legales de )orma ! su contenido no contra$iene la la le!% le!% el Registrador Mercantil Mercantil #ar( una Inscrici-n /ro$isional" d1 /or medio medio de un a$iso a$iso or cuenta del interes interesado ado se u,licar( u,licar( en el diario diario o)icial" o)icial" Art" Art" <:9<
<1
Dene-atoria de inscri!ción " El registrador tiene una )unci-n cali)icadora !a que si del testimonio se in)iere que en su otorgamiento no se #a o,ser$ado los requisitos legales de )orma% sus estiulaciones contra$ienen la le! o su ra*-n social o denominaci-n es id=ntica a la de otra sociedad antes inscrita o no es claramente distingui,le de cualquier otra% el registrador denegara la inscrici-n" Antes de denegar la inscrici-n el Registrador en )orma ra*onada dar( al solicitante un la*o la*o de cinco días ar su,sanar cualquier de)iciencia" de)iciencia" En caso de denegatoria est( re$ista la Imugnaci-n que se $entilar( or la $ía de los incidentes ante un jue* de rimera instancia de lo ci$il" a$ 'ue diferenciar" a1 Dene-atoria de inscri!ción ' /ro$iene del Registrador Registrador en su )unci-n cali)icador cali)icadoraa Art" <:>" .e resuel$e resuel$e or la $ía de los incidentes ante jue*" El que reclama contra la cali)icaci-n tiene derec#o a o,tener re$ia solicitud% la anotaci-n re$enti$a contemlada en el Art" <:? ,1 !osición a la inscri!ción' /ro$iene de un tercero que se cree erjudicado con la inscrici-n inscrici-n solicitada la que tam,i=n tam,i=n se ju*ga or la $ía de los incidente ante jue* ero si la oosici-n es con resecto a la ra*-n social% la denominaci-n o el nom,re comercial la Resoluci-n Resoluci-n la dicta el Registrador ! contra ella no ca,e recurso alguno" Es $iolatoria esta esta disosici-n
2 contra el derec#o constitucional de de)ensa ! se uede accionar con el ecurso de m!aro ara esta,lecer la legalidad o ilegalidad de la resoluci-n" 91
2)
IN.CRI/CI6N DE .OCIEDADE. EQTRANERA.' #ara su inscri!ción ' a1 /nscri!ción de sociedades e5tranjeras " .olicitarlo al Registro Mercantil con la documentaci-n requerida en el artículo ;92 ! llenados los requisitos del <:9" #ec#a la u,licaci-n ! re$ia comro,aci-n de la e)ecti$idad del caital asignado ! la constituci-n de la )ian*a )ian*a se #ar( la inscrici-n de)initi$a" de)initi$a" ,1 %ociedades con autorización es!ecial " .olo ,astar( con u,licar un a$iso en el diario o)icial ! en otro de ma!or circulaci-n con los mismos requisitos del artículo <:9 ! la solicitud resecti$a se ondr( de conocimiento del ministerio u,lico" c1 Caducidad de la autorización" Caducar( si la sociedad no iniciare oeraciones dentro del la*o de un ao desde su inscrici-n ro$isional" Artículos del ;9< al ;;9"! del <2; al <22"
/nscri!ci /nscri!ción ón de socied sociedades ades e5tran e5tranjeras jeras !ara !ara o!eracio o!eraciones nes tem!or tem!orales. ales. a1 .e resenta resenta solicitud solicitud esecial esecial ente el Registro Registro mercantil mercantil acredita acreditando ndo que la sociedad est( est( constituida constituida con)orme con)orme a las le!es del aís en que se organi*- ! constituir un mandatario ara reresentarla en la gesti-n de su giro ! ordinario ! ara actos jurisdiccionales" ,1 Autori*aci-n esecial en el Registro Mercantil ara las sociedades e@tranjeras que tengan el ro-sito de oerar temoralmente en el aís aís or un la*o no ma!or de dos aos" De,en satis)acer requisitos esta,lecidos esta,lecidos ! restar )ian*a no menor al equi$alente en quet*ales de 2%" D-lares D-lares c1 La le! no contemla contemla u,licaci u,licaci-n -n alguna en este este caso% no #a! caital caital asignado" asignado" .olo se llenan llenan estos requisi requisitos tos ! se resol$er( resol$er( la inscrici-n ! se #ar(n las anotaciones anotaciones corresondientes" corresondientes" Artículos ;9< al ;;9 ! <2; al <22
/ER.ONALIDAD 5R7DICA DE LA .OCIEDAD Toda sociedad mercantil en +uatemala tiene ersonalidad jurídica cualesquiera sea su )orma" De$iene del cumlimiento de un rocedimiento esta,lecido en la le!% que rinciia con la autori*aci-n de la Escritura ,lica" El roceso de constituci-n al ser cali)icado or el Registro Mercantil% en )orma ositi$a roduce la inscrici-n de)initi$a de la sociedad ! se inicia su ersonalidad jurídica% la que se e@tiende #asta la )ec#a en que el mismo registro cancela la inscrici-n inscrici-n a solicitud de los liquidadores% luego que se #a concluido el tramite de disoluci-n ! liquidaci-n de la sociedad segn el ,alance general )inal" Art" 9: C" Comercio 92 C" Ci$il inciso :o" 91
E)ectos E)ectos que que roduce roduce el Reconoc Reconocimi imiento ento de la /ersonali /ersonalidad" dad" a1 La socie sociedad dad es es sujet sujetoo de derec# derec#os os ! o,lig o,ligaci acione ones" s" ,1 Tiene un nom,re que la identi)ica ! la indi$iduali*a" Denominaci-n ara la sociedad an-nima ! ra*-n social ara las colecti$as ! las comanditas" La de resonsa,ilidad limitada uede ser denominaci-n o ra*-n social" c1 Tiene Tiene su su domici domicilio lio ara ara los los e)ect e)ectos os legal legales" es" d1 Tien Tienee un atr atrim imoni onioo roi roio" o" e1 Tiene Tiene calidad calidad de de comerc comerciant iantee or imerati imerati$o $o legal" legal" )1 Tiene Tiene resonsa resonsa,ili ,ilidad dad ci$il" ci$il" Art" ;: C" Ci$il Ci$il"" ! resonsa resonsa,ili ,ilidad dad enal Art" Art" <> C" /enal" /enal" g1 .uele .uele tene tenerr un eríod eríodoo de $ida" $ida" /la /la*o" *o"
fensi&a en contra del econocimiento de la #ersonalidad #ersonalidad 6urídica" En la ractica es un #ec#o notorio n otorio que muc#as $eces se organi*an ersonas jurídicas ! concretamente sociedades mercantiles mercantiles que de)raudan a terceros ! esconden los $erdaderos intereses de los socios ,ajo el rinciio de que la sociedad es un ente indeendiente de los socios indi$idualmente considerados or este moti$o se #a,la de le$antar el $elo de la ersona jurídica ara que no se oculten resonsa,ilidades ersonales en )raude de terceros"
;1
1)
2)
3)
4)
)
CLA.IBICACION DE LA. .OCIEDADE." tendi tendiend endoo a la im!or im!ortan tancia cia del del Ca!ital Ca!ital !or !ortad tado0 o0 a1 .ociedades .ociedades de ersona ersonas" s" La colecti$ colecti$aa ! la comanditari comanditaria" a" .e identi)i identi)ican can con ra*-n ra*-n social% social% lo que ermit ermitee que el ,lico ,lico las cono*ca or medio de los nom,res o aellidos de los socios" ,1 .ociedades de Caital' La sociedad sociedad an-nima' en =sta no interesa la la )ama comercial del socio% socio% lo que cuenta es el caital que aorte" c1 .ociedades .ociedades de natural naturale*a e*a mi@ta' mi@ta' comlem comlementa enta las las caracterí característic sticas as de las anterior anteriores" es" tendiendo tendiendo al -rado -rado de res!o res!onsa*i nsa*ilidad lidad del del socio socio frente frente a las o*li-aci o*li-aciones ones de la la sociedad sociedad" a1 .ociedades .ociedades de resonsa,i resonsa,ilida lidadd limitada" limitada" Es aquella aquella en donde el socio or las o,ligaci o,ligaciones ones sociales sociales nicam nicamente ente se resonde resonde con lo que aortaort- al caital caital social% social% e@clu!end e@clu!endoo su atrimonio atrimonio articula articular" r" Ej" .ociedad .ociedad An-n An-nima ima ! Resonsa,i Resonsa,ilida lidadd limitada" ,1 .ociedades de resonsa,ilidad ilimitada" Es aquella en la que el socio or las o,ligaciones de la sociedad resonde con lo que #a!a aortado al caital social ! con su atrimonio articular Ej" La colecti$a" c1 .ociedades .ociedades de naturale naturale*a *a mi@ta" mi@ta" Ha! socios que resonden resonden en )orma )orma limitada limitada o socios que resonden resonden en )orma ilimit ilimitada ada en la misma misma sociedad" sociedad" Ej" Las sociedade sociedadess comandita comanditarias rias"" El comandita comanditado do resonde resonde limitada limitadament mentee ! el comandita comanditario rio ilimitadamente" #or la form formaa de re! re!re resen sentar tar al ca!i ca!ital tal" a1 .ociedades .ociedades or acciones" acciones" El aorte aorte del socio socio se )ormali*a )ormali*a en un documento documento o título $alor $alor llamado llamado Acci-n% Acci-n% el que reresenta reresenta ! le da calidad de socio" ,1 .ociedades or aortaciones% artes de inter=s o cuotas" El caital se di$ide en aortaciones cu!o monto consta en la escritura escritura constituti$a constituti$a siendo ro#i,ido ro#i,ido reresent reresentar ar estos aortes or acciones acciones o títulos títulos semejant semejantes es Ej" .ociedad de resonsa,ilidad limitada colecti$a% ! comandita simle" %ocied %ociedade adess de ca!it ca!ital al fijo fijo o de ca!i ca!ital tal &ari &aria*l a*lee" a1 .ociedades .ociedades de caital caital )ijo' )ijo' .on aquellas aquellas que ara modi)ica modi)icarr su caital caital social social aument(ndol aument(ndoloo o disminu!= disminu!=ndolo ndolo necesitan necesitan un amliaci-n del negocio constituti$o que en nuestro nu estro medio se llama escritura de amliaci-n de caital" ,1 .ociedades de Caital $aria,le" .on las que modi)ican su caital social tam,i=n aument(ndolo o disminu!=ndolo con el solo ingreso del socio que aga o retira su aorte" Con la emisi-n del Decreto No" <:?3 del Congreso" Le! del Mercado de alores ! Mercancías aarecen las .ociedades de In$ersi-n que caen dentro de las sociedades an-nimas eseciales constituidas como sociedad an-nima de caital $aria,le" Es decir 'ue en 7uatemala la sociedad de ca!ital &aria*le es la sociedad de in&ersión. Clas Clasif ific icac ació ión n le-al le-al00 rt. rt. 18. 18. .on sociedades organi*adas ,ajo )orma mercantil e5clusi&amente las siguientes' a1 .oci .ocied edad ad col colec ecti ti$a $a"" ,1 La sociedad en comandita comandita simle" c1 La socie sociedad dad de de reso resonsa nsa,il ,ilida idadd limita limitada" da"
3 d1 e1
La sociedad An-nima" La sociedad en comandita or acciones"
.OCIEDAD IRRE+5LAR 0 DE HECHO %ociedad irre-ular" Es irregular or dos moti$os" #rimero ' /or tener )in ilícito ser(n nulas% en cu!o caso e@istiendo irregularidad aunque est= inscrita de,e disol$erse ! liquidarse de inmediato& la le! no lo dice ero los socios son resonsa,les de las o ,ligaciones" %e-undo' Cuando una sociedad se e@teriori*a )rente a terceros ! no est( inscrita en el Registro Mercantil% no tiene ersonalidad jurídica ! la le! si esta,lece la resonsa,ilidad solidaria e ilimitada de los socios" Art" ;;; ! ;;<" 9<99<; c" Ci$il" 91
%ociedad de hecho " Es aquella que aarentemente se mani)iesta )rente a terceros sin que en su )ormaci-n se #a!an o,ser$ado las solemnidades que la le! rescri,e ara la )undaci-n de sociedades o sea la )alta de contrato mediante escritura ,lica" Es contraria a derec#o" Tam,i=n genera resonsa,ilidad ilimitada ! solidaria de los resuntos socios" Art" ;;:" 9<99<; c" Ci$il" ;1
6R+ANO. DE LA. .OCIEDADE. Al igual que los Estados% las sociedades necesitan de un -rgano so,erano% de un -rgano ejecuti$o ! de un -rgano )iscali*ador del cumlimiento de su r=gimen legal" /ara =stas )unciones e@isten las asam,leas o juntas generales de socios% los administradores ! los )iscali*adores de la $ida de la sociedad que $elan or el cumlimiento del contrato social o de las decisiones que tomen los socios" 91 A.AM8LEA 0 5NTA." 6rgano de so,eranía" La )unci-n del -rgano de so,eranía es la de marcar las directrices )undamentales de la sociedad en cuanto a su e@istencia ! )uncionamiento como ersona jurídica" La $oluntad social residen en la reuni-n legal de los socios en junta general o en asam,lea general" Am,os t=rminos se usan ara denominar la reuni-n de los socios en cada tio de sociedad" a1 ,1 c1
sam*lea 7eneral' /ara la sociedad an-nima ! or analogía tam,i=n ara la comanditaria or acciones" 6unta 7eneral. /ara los dem(s tios de sociedades" sam*lea ,otalitaria' Cuando todos los socios% sin re$ia con$ocatoria% se encuentran reunidos or sí o de,idamente reresentados ! deciden cele,rar sesi-n con aro,aci-n de la agenda or unanimidad
;1 ADMINI.TRACI6N' La sociedad mercantil nicamente uede actuar or medio de sus administradores% !a que ara la cele,raci-n o ejecuci-n de cualquier acto o negocio jurídico es necesaria la inter$enci-n de ersonas )ísicas que en la $ida de la sociedad la desemea el administrador" Es encomendada a uno o $arios administradores o gerentes% que ueden ser o no socios ! quienes tienen la reresentaci-n legal de la misma" La )orma de la administraci-n se esta,lece en la Escritura .ocial" Art" :: c" Comercio" 9F< C" Ci$il" <1 BI.CALIGACI6N" .e uede llamar comisi-n o concejo de $igilancia% ermite que los administradores ! los socios ajusten su conducta al contrato ! al c-digo de comercio" .e ejerce en rimer t=rmino or los socios" /uede ser indi$idual o colecti$a" .u )unci-n es esta,lecer el correcto )uncionamiento de la sociedad de acuerdo con la le! ! el contrato así como $elar or el cumlimiento de la $oluntad social" Cada sociedad tiene regulada en di$ersa )orma su )iscali*aci-n" Art" 2223><9>: al 9?:" 91
CA/ITAL .OCIAL CONCE/TO" Es el )ondo roio que se )orma con los aortes de los socios caitalistas% que necesita la sociedad ara cumlir con su o,jeti$o" Es la suma del $alor de las aortaciones o del $alor nominal de las acciones en que est( di$idido"
;1
/ATRIMONIO .OCIAL" Es aquel que se constitu!e or todos los ,ienes% derec#os ! o,ligaciones de la sociedad ! se modi)ica constantemente segn el =@ito o el )racaso de la gesti-n econ-mica desarrollada <1
/RINCI/IO. 5E RI+EN EL CA/ITAL .OCIAL a1 #rinci!ios del Ca!ital %ocial en la %ociedad nónima" i1 De determinaci-n. El caital social de,e estar determinado en la escritura social tanto el autori*ado como el suscrito ! el agado" ii1 De integraci-n" El caital de,e mantenerse en los $alores inicialmente actados nicamente de,e modi)icarse en nue$a escritura ! su registro corresondiente" iii1 De desem,olso mínimo" Del caital actado de,e e@istir un desem,olso mínimo% En +uatemala de,e ser del ;2S del caital suscrito% orcentaje que en todo caso no uede ser menor de 2 MIL uet*ales" Art" >??" i$1 De e)ecti$idad o realidad" El caital no de,e ser )icticio sino real con)orme la le!" $1 /rinciio de unidad" An cuando se encuentra di$idido en acciones de igual $alor de,e entenderse que constitu!en una unidad econ-mica ! conta,le" ,1 Formas de ca!ital en la sociedad anónima " i1 utorizado" Es la suma #asta donde la sociedad uede emitir acciones sin modi)icar su caital social" /uede estar total o arcialmente suscrito" De,e E@resarse en la escritura constituti$a" Art" >>" ii1 %uscrito" Es el monto a que en un momento dado llega la suma de los $alores de las acciones adquiridas or los socios o sea el $alor total de las acciones suscritas o sea aquellas que se #an tomado ara sí o ara un tercero% uede agarse total o arcialmente si es arcial de,e agarse como mínimo el ;2S del caital suscrito" Art" >? iii1 #a-ado" Al momento de suscri,ir acciones es indisensa,le agarse total o arcialmente si es arcial de,e agarse como mínimo el ;2S del caital suscrito ! que no de,e ser menor de 2 MIL quet*ales"" Art" ?" i$1 /nte-rado' No odr( otorgarse la escritura constituti$a de la sociedad mientras no conste )e#acientemente que el caital #a sido íntegra ! e)ecti$amente agado" Art" >9"
:1 CLA.E. DE CA/ITAL' a1 B5NDACI6N" ,1 A5TORIGADO c1 .5.CRITO d1 INTE+RADO e1 INICIAL O /ATRIMONIO NETO" .OCIEDADE. MERCANTILE. EN /ARTIC5LAR' 1) +a %ociedad Colecti&a. Art" 2? al 3F"
F a)
E&olución istórica. En la edad media )ue conocida como Compañía Colectiva% en el Derec#o Esaol como Sociedad en Nombre Colectivo% ! en el derec#o Branc=s ! Me@icano como Sociedad Colectiva" Durante muc#o tiemo )ue sociedad tio en el derec#o mercantil *) Conce!to. Es una sociedad mercantil de tio ersonalista que se identi)ica con una ra*-n social en la que los socios or las o,ligaciones sociales resonden de modo su,sidiario% ilimitada ! solidariamente" c)
9r-anos de la %ociedad Colecti&a. i) 9r-ano de %o*eranía. La $oluntad social se e@resa or medio de la unta +eneral de .ocios" Toma las resoluciones de con)ormidad con la le! ! su escritura social" El administrador o cualquier socio uede #acer la con$ocatoria con :> Horas de anticiaci-n or escrito la citaci-n" Accidentalmente estando reunidos todos los socios or sí o or medio de reresentante% sin #a,er sido citados ara el e)ecto deciden cele,rar sesi-n o junta de socios ! arue,an or unanimidad esta es la llamada 5NTA TOTALITARIA" ii) 9r-ano dministrati&o. /uede ser con)iada a una o $arias ersonas que ueden ser o no socios de,iendo constar en la Escritura constituti$a el nom,re o los nom,res de los sujetos que la desemear(n Art" :3 C-digo de Notariado" No es indisensa,le este requisito uesto que a )alta de acto que seale a uno o $arios de los socios como administradores lo ser(n todos" Art"3<" iii) 9r-ano de &i-ilancia. .e nom,ra a un delegado ara que a costa de los socios no administradores $igile los actos de los administradores" Art" 3:
d) :entajas i) Organi*aci-n )(cil ! econ-mica% ii) resonsa,ilidad ilimitada de los socios garantía ara los acreedores% iii) administraci-n )le@i,le% i&) )uncionamiento no es comlicado" e)
Des&entajas de esta %ociedad. i) Resonsa,ilidad ilimitada no es atracti$a ara los socios% ii) Tiene car(cter ersonalista% iii) #a! )alta de unidad de criterio social% i&) crea di)icultades ! di$ergencias que #acen incierta su e@istencia"
2) %ociedad en Comandita. Es una clase de sociedad que #a entrado en )ranca decadencia" Antiguamente se le denomin- Contrato de Commenda" En nuestro C-digo' El legislador #a querido semejar a la simle con la colecti$a ! a la accionada con la an-nima de a#í su regulaci-n !a que la simle esta regulada desu=s de la colecti$a ! la accionada desu=s de la an-nima" a)
Conce!to. Es una sociedad mercantil de tio ersonalista que se identi)ica con ra*-n social que requiere de un caital )undacional ! en la que coe@isten dos tios de socios con di)erente grado de resonsa,ilidad" i) Los socios comanditados su resonsa,ilidad or las o,ligaciones sociales es su,sidiaria% ilimitada ! solidaria ! ii) Los socios comanditarios cu!a resonsa,ilidad es limitada al monto de aorte o de las accione suscritas" *) Clases. Dos clases' i) La .ociedad en Comandita .imle ! ii) La .ociedad en Comandita or Acciones c1
Elementos comunes " i) En am,as sociedades la e@istencia de dos tios de socios con di)erente grado de resonsa,ilidad" ii) /ara las dos e@iste la o,ligatoriedad de identi)icarse con ra*-n social ! esta se uede )ormar nicamente con los nom,res ! aellidos de los socios comanditados"
3) %ociedad en comandita sim!le. Art" 3> al FF" .u caital se )orma or aortes que no se reresentan or títulos nicamente constan en la escritura" a)
Elementos !ro!ios. i) Ca!ital. El caital social de,e agarse comleto" El caital )undacional total ! el ago del mismo es requisito indisensa,le ara otorgar la escritura constituti$a" Art" F9 ii) 9r-ano de so*eranía. Es la unta de .ocios de,e reunirse mediante con$ocatoria anticiada" Los comanditados ! comanditarios de,en concurrir ero estos ltimos no tienen derec#o a $oto" /uede darse tam,i=n la unta Totalitaria" iii) 9r-ano de dministrati&o. La administraci-n est( con)iada a los socios comanditados ero la escritura uede autori*ar a ersonas e@traas ara que desemeen esta )unci-n" Ha! ro#i,ici-n de que el socio comanditario desemee esta )unci-n" A )alta de un socio comanditado or muerte o incaacidad del administrador ! que se di)iculte como sustituirlo& odr( administrar interinamente sin e@ceder de 5N ME. el socio comanditario% ara los caso surgentes ! necesarios" Art" F2" En la escritura de,er #acerse constar quienes de los socios comanditados ser(n administradores o administrador caso contrario lo ser(n todos" i&) 9r-ano de fiscalización. /uede tener un concejo de $igilancia ara )iscali*ar a los administradores sino se esta,lece la )iscali*aci-n la ejercer(n todos los socios comanditarios .
4)
%ociedad en comandita !or acciones. Art" Del 9?2 al ;;" .e caracteri*a orque el caital social se di$ide ! reresenta or títulos llamados acciones" El r=gimen de la sociedad an-nima rige esta clase de sociedad" Definición' Es aquella en la cual uno o $arios socios comanditados resonden en )orma su,sidiaria% ilimitada ! solidaria or las o,ligaciones sociales ! uno o $arios socios comanditarios tienen la resonsa,ilidad limitada al monto de las acciones que #an suscrito en la misma )orma que las accionistas de una sociedad an-nima" Art" 9?2" a1
*) Elementos !ro!ios. i) Ca!ital. El caital social uede ser arcial% de,e agarse en un cantidad no menor de 2 MIL quet*ales ! lo aortan los socios comanditados ! comanditarios a la $e*" ii) 9r-ano de so*eranía. El -rgano deli,erante se llama Asam,lea +eneral ! su )orma de oerar se rige igual a la sociedad an-nima"
> iii) 9r-ano administrati&o. A cargo del socio comanditado se rige igual a la sociedad an-nima" /ueden ser remo$idos or la asam,lea general de socios" El socio sustituido o remo$ido mantendr( sus derec#os que como socio comanditado le corresonden" i&) 9r-ano de fiscalización. Es o,ligaci-n constituirlo" De,er( integrarse or uno o $arios CONTADORE.% A5DITORE. O COMI.ARIO. ersona que son nom,radas e@clusi$amente or los socios comanditarios se rige igual a la sociedad an-nima" &) +imitaciones al derecho de &oto. Los socios comanditados no tiene derec#o a $oto en lo concerniente al nom,ramiento ! remoci-n de los -rganos de )iscali*aci-n % el ejercicio de la acci-n de resonsa,ilidad ! la aro,aci-n de los actos de administraci-n" Art" ;;" )
.OCIEDAD DE RE./ON.A8ILIDAD LIMITADA' Ltda"" - Cía" Ltda"" Art" F> al >2" a1 ri-en. Los rimeros aíses que racticaron este tio de sociedad )ueron' Alemania e Inglaterra 9>?;" Con los nom,res de sociedad de resonsa,ilidad ilimitada ! comaía resecti$amente" Actualmente es una de las m(s imortantes or el nmero que se organi*an ! es ideal ara las emresas equeas" ,1 Naturaleza jurídica. La naturale*a jurídica es la de ser un ente intermedio entre la colecti$a sociedad ersonalista1 ! la an-nima sociedad caitalista"1
c)
Conce!to0 Es una sociedad mercantil que se identi)ica con ra*-n social o con denominaci-n que tiene un caital )undacional di$idido en aortes no reresenta,les or títulos $alores ! en la que los socios limitan su resonsa,ilidad or la o,ligaciones sociales #asta el momento de sus aortaciones ! de otras sumas que #a!an con$enido en la escritura social" Art" F> d1 Denominaci-n Ej" Con)ecciones de Roa El c-ndor Limitada o& Con)ecciones de roa el c-ndor ! comaía limitada" e1
Ra*-n .ocial" /edro L-e* ! comaía limitada o' L-e* ! de la $ega ! comaía limitada
f)
9r-anos de la %ociedad. i) 9r-ano de so*eranía. unta +eneral de .ocios reunida con)orme la le! ! el contrato" /uede darse tam,i=n la unta Totalitaria" ii) 9r-ano administrati&o. Es o,ligatorio determinar la )orma de administraci-n" La le! no sule la )orma en el caso de que se #u,iere omitido en la escritura .ocial iii) 9r-ano de fiscalización" /or medio de un concejo de $igilancia su con)ormaci-n ! )acultades se determinar(n en la escritura social
g1
Consideraciones 7enerales" i) El caital estar( di$idido en aortaciones que no odr(n incororarse títulos de ninguna naturale*a ni denominarse acciones" ii) El numero de los socios no odr( e@ceder de ;"" iii) En esta clase de sociedades no odr( #a,er socio industrial
)
LA .OCIEDAD AN6NIMA' unto a la .ociedad de Resonsa,ilidad Limitada constitu!en la )ormas societarias m(s imortantes en la actualidad" .u )unci-n ractica cata equeos caitales ! crea s-lidos )ondos de in$ersi-n or lo que se le #a considerado el rototio de sociedad mercantil" a1
CONCE/TO" Es una sociedad )ormalmente mercantil de car(cter caitalista se identi)ica con denominaci-n% tiene un caital di$idido% reresentado en títulos llamados acciones ! los socios limitan su resonsa,ilidad #asta el monto total de las acciones que son de su roiedad" Art" >3" ,1
CARACTER7.TICA." i) Es una sociedad caitalista" ii) El caital se di$ide ! reresenta or títulos $alores llamados acciones" iii) La resonsa,ilidad del socio es limitada" i&) Ha! li,ertad ara transmitir la calidad de socio mediante la trans)erencia de las acciones% ero esa li,ertad se uede limitar contractualmente cuando se trata de títulos nominati$os" &) Los -rganos de la sociedad )uncionan indeendientemente ! cada uno tiene delimitadas sus )unciones" &i) .e go,ierna democr(ticamente orque la $oluntad de la ma!oría es la que da )undamento a los acuerdos sociales"
c1
NAT5RALEGA 5R7DICA" Dos teorías' i) +a teoría contractual' /ara =sta la sociedad mercantil gira en torno a la idea del contrato% or lo que la sociedad an-nima se odría considerar como un contrato" ii) +a teoría institucional" /rescinde del contrato ! dice que la sociedad an-nima es una instituci-n que se desen$uel$e en un medio comercial determinado" Es la acertada orque la .ociedad An-nima si ,ien surge de un contrato tiene la cualidad de ser una ersona jurídica que es sujeto de imutaci-n dentro del ordenamiento jurídico"
d1
%istemas de Funcionamiento de la %ociedad nónima" i) %istema +i*eral" Es aquel en que las sociedades an-nimas se organi*an contractualmente con la sola inter$enci-n de los articulares" ii) %istema de utorización $ control !ermanente" .e da cuando la sociedad como ersona jurídica no tiene ninguna e@licaci-n contractual& la sociedad surge como tal cuando el estado la autori*a" iii) %istema de normati&idad im!erati&a" .e caracteri*a or un conjunto de disosiciones jurídicas que uedan constar en un C-digo de Comercio o en una le! esecial donde se esta,le*ca los asectos que la sociedad de,e cu,rir ara tener e@istencia legal sin ninguna osi,ilidad de actar lo contrario or los articulares"
e1
Formas de Constitución' E@isten dos rocedimientos o )ormas de constituci-n ara organi*ar una sociedad an-nima ! son" i) Constitución %ucesi&a" La sociedad no queda )undada en un solo momento% /re$io a la cele,raci-n del contrato #a! que reali*ar actos organi*ati$os ! rearatorios que $an a con$erger en el momento de la )undaci-n de la sociedad& Bue a,andonada esta )orma en el c-digo de comercio $igente or que da,a lugar a engaar al in$ersionista que comra,a acciones de la )utura sociedad antes de que la sociedad se )undara ! esta nunca llega,a a organi*arse orque ersonas sin escrulos se aroia,an del caital recolectado"
? ii) Constitución %imult;nea. Es la nica que se conoce en el C-digo de Comercio% .e caracteri*a orque el acto de )undar una sociedad an-nima es uno solo% .e cele,ra el contrato con la comarecencia de todos los socios )undadores ! se aga el caital en )orma total o en los orcentajes esta,lecidos en la le!" f)
El ca!ital social en la %ociedad nónima. Es la suma del $alor nominal de las acciones en que est( di$idido" Este valor nominal es el que aarece en el título% !a que e@isten otros $alores como el valor real o de mercado que es la suma en que se uede $ender una acci-n ! el valor contable que es el que le corresonde con)orme al estado atrimonial de la sociedad"
g1
#rinci!ios del Ca!ital %ocial en la %ociedad nónima" i) De determinaci-n . El caital social de,e estar determinado en la escritura social tanto el autori*ado como el suscrito ! el agado" ii) De integraci-n" El caital de,e mantenerse en los $alores inicialmente actados nicamente de,e modi)icarse en nue$a escritura ! su registro corresondiente" iii) De desem,olso mínimo" Del caital actado de,e e@istir un desem,olso mínimo% En +uatemala de,e ser del ;2S del caital suscrito% orcentaje que en todo caso no uede ser menor de 2 MIL uet*ales" Art" >??" i&) De e)ecti$idad o realidad" El caital no de,e ser )icticio sino real con)orme la le!" &) /rinciio de unidad" An cuando se encuentra di$idido en acciones de igual $alor de,e entenderse que constitu!en una unidad econ-mica ! conta,le"
#1
Formas de ca!ital en la sociedad anónima " i) utorizado" Es la suma #asta donde la sociedad uede emitir acciones sin modi)icar su caital social" /uede estar total o arcialmente suscrito" De,e E@resarse en la escritura constituti$a" Art" >>" ii) %uscrito" Es el monto a que en un momento dado llega la suma de los $alores de las acciones adquiridas or los socios o sea el $alor total de las acciones suscritas o sea aquellas que se #an tomado ara sí o ara un tercero% uede agarse total o arcialmente si es arcial de,e agarse como mínimo el ;2S del caital suscrito " Art" >? iii) #a-ado" Al momento de suscri,ir acciones es indisensa,le agarse total o arcialmente si es arcial de,e agarse como mínimo el ;2S del caital suscrito ! que no de,e ser menor de 2 MIL quet*ales"" Art" ?"
i1
LA ACCI6N" i) CONCE/TO" Es una arte social indi$isi,le reresentada or un título% transmisi,le ! negocia,le en el que se materiali*a el derec#o de socio ! a cu!a arte se limita su resonsa,ilidad" Los tres signi)icados de acci-n"' 91 Como fracción del ca!ital ' La acci-n reresenta una arte del caital social e@resada en su $alor nominal el cual de,e ser uni)orme en su cantidad ara todas las acciones" ;1 Como fuente de derechos $ o*li-aciones !ara el socio " La le! le con)iere al titular de la acci-n un mínimo de derec#os& adem(s le con)iere la condici-n de socio" Art" 92" <1 +a acción como título ' La acci-n $iene a ser el documento literal que emite la sociedad en )a$or del socio" La acci-n tiene calidad de título ! características de los títulos de cr=dito" Art" ??" ii) CLA.E." 91 /or su )orma de ago ueden ser' a1 Acciones li,eradas' Est(n totalmente agadas en su $alor" ,1 Acciones no li,eradas" .e agan mediante llamamiento o a,onos" .e e@tiende solo un certi)icado ro$isional ! nicamente ueden ser nominati$os" /ueden cederse ero quedar(n solidariamente resonsa,les con los adquirientes or el monto de lo no agados or el t=rmino de < AO." Art" 9<9?9;" ;1 /or la naturale*a del aorte" a1 Acciones dinerarias' Aorte en e)ecti$o" ,1 Acciones de industria" Aorte en otro tio de ,ienes o tra,ajo que se resta a la sociedad" Clasi)icaci-n solamente te-rica" <1 .egn los derec#os que genera la acci-n" a1 Acciones ordinarias" Con)ieren derec#os comunes ara todos los socios" ,1 Acciones ri$ilegiadas" Dan cierta re)erencia de orden atrimonial o cororati$o Art" 9" :1 .egn la )orma de emitirse ! transmitirse" a1 Acciones nominati$as" Consta el nom,re del socio en el documento% ara transmitirse de,en endosarse ! cam,iarse el nom,re del titular en los registros de la sociedad emisora" El dueo es el que aarece en los registros aunque este endosado el título" Art" ,1 Acciones al ortador" .on aquellas que no se emiten a )a$or de una ersona determinada ues el nom,re del adquiriente no aarece en el documento% ara transmitirse ,asta solo la entrega del d ocumento" Art" 9>"
iii) Destrucción $ !
mortización de acciones. Es uno de los rocedimientos reconocidos or la le! que consiste en la cancelaci-n de un cierto nmero de acciones que ierden su calidad de títulos reresentati$os de artes del caital ag(ndole al socio que su)re la amorti*aci-n el $alor conta,le de la misma" Es requisito indisensa,le que est= totalmente agada la misma" El rocedimiento uede estar re$isto en la escritura ! constar en los títulos o ,ien acordarse en Asam,lea +eneral" Al socio que se le amorti*a una acci-n no queda totalmente eliminado de la sociedad sino que uede d(rsele un CERTIBICADO DE +OCE que con)iere nicamente derec#o a o,tener di$idendos ! cuota de liquidaci-n " No da derec#o a $oto" Art" 99;99<" &i) .5.CRI/CI6N"
9 La sociedad solo uede adquirir sus roias acciones en caso de e@clusi-n o searaci-n de un socio siemre que tenga utilidades acumuladas ! reser$as de caital ! nicamente #asta el total de tales utilidades ! reser$as e@clu!endo la reser$a legal" Las acciones así adquiridas quedar(n en susenso mientras ermane*can en roiedad dela sociedad si en un la*o de 3 ME.E. la sociedad no $ende estas acciones de,er( rocederse al reducci-n del caital" Art" 99;9;F"
&ii) ALOR" 91 NOMINAL" ;1 EBECTIO" <1 EN LI8RO." :1 85R.ÁTIL" j1
RE.ERA." Constitu!en el orcentaje de las utilidades netas o,tenidas en el ejercicio social% que la sociedad retiene ara auntalar la e@istencia ! e)ecti$idad del caital social" .e ueden caitali*ar cuando como resultado de su acumulaci-n la suma se #a!a e@cedido so,re el 92S del caital social al cierre del ejercicio inmediato anterior sin erjuicio de seguir descontando el 2S" i) LE+AL" No ueden ser menores del 2S delas utilidades o,tenidas ! es o,ligaci-n descontarlas en todo tio de sociedades" ii) CONTRACT5AL" Las eseci)icadas en el contrato" iii) OL5NTARIA." .er(n decididas or los socios ! no se encuentran re$istas en la le!% jurídicamente no se ueden tii)icar% solo se ueden considerar como reser$as $oluntarias las utilidades acumuladas no reartidas o cualquier otra reser$a de caital que estu$iere mas all( de a reser$a legal actada que como se dijo no ser( menor del 2S i&) E./ECIALE." /ara determinado o,jeti$o"
=) tros títulos 'ue !uede emitir la sociedad anónima. i) 8onos de )undador" .on aquellos títulos que se e@tienden ara estimular ! reconocer la la,or de los socios que organi*an ! )undan una sociedad an-nima" Este documento les da derec#o a erci,ir un di$idendo no ma!or al 9S de las utilidades netas anuales ! or un t=rmino que no e@ceda de 9 AO." Limitaci-n que se esta,lece ara no #acer ermanente este ri$ilegio" .olo uede cu,rirse desu=s de #a,er agado a los socios un di$idendo del 2S or lo menos del $alor nominal de sus acciones" ii) Cuones. Es un documento accesorio que se desrende de la acci-n ! se entrega a la sociedad contra el ago de di$idendos" Las acciones ueden emitirse lle$ando ad#eridos estos cuones seara,les del título rincial% es una esecie de reci,o ! ueden emitirse al ortador aunque la acci-n sea nominati$a" l)
9r-anos de la %ociedad nónima. i) 6rgano de so,eranía" La Asam,lea +eneral de Accionistas . Es el -rgano suremo de la sociedad" /re$ia con$ocatoria es la reuni-n de la totalidad de los socios% con un qu-rum esecí)ico se discute so,re una agenda reesta,lecida" No cualquier reuni-n de lo socios uede considerarse Asam,lea ero e@iste una e@ceci-n a este rocedimiento ! es la Asamblea Totalitaria cuando est(n reunidos todos sin re$ia con$ocatoria ! deciden lle$ar a ca,o la sesi-n ! discutir asuntos de la sociedad 91 Clases de Asam,leas" a1 Asamblea General Ordinaria' .e cele,ra or lo menos 5NA EG al ao% luego que se #a!an racticado las oeraciones conta,les que delimitan el ejercicio social" Art" 9<:" ,1 Asamblea General xtraordinaria" .e cele,ra en cualquier tiemo or la naturale*a ocasional de los #ec#os ! sus resoluciones generalmente a)ectan la e@istencia jurídica de la sociedad" Art" 9<2" c1 Asambleas especiales& No son asam,lea +enerales !a que no renen a todos los socios" Es la reuni-n de un determinado gruo de accionistas" Ej" Reuni-n de socios o acciones ri$ilegiadas" Art" 922 d1 Asamblea totalitaria" Llamada tam,i=n uni$ersal" .e da cuando est(n reunidos todos sin re$ia con$ocatoria or ocasi-n $ariada o or di$ersas ra*ones ! deciden lle$ar a ca,o la sesi-n ! discutir asuntos de la sociedad ! arue,an la agenda or unanimidad" Art" 923" >2) #rocedimiento !ara la cele*ración de la asam*lea. a1 Convocatoria! Los administradores u -rgano de )iscali*aci-n la #ar(n con 92 días de anticiaci-n or lo menos a la )ec#a de su cele,raci-n ! se #acen mediante AI.O. que se u,lican en el Diario O)icial ! en otro de ma!or circulaci-n or dos $eces" Al socio que osee acciones nominati$as de,e comunic(rsele or medio de CORREO CERTIBICADO" Los requisitos de los a$isos est(n esta,lecidos en el artículo 9<>9:" ,1 "uien convoca" El -rgano administrati$o o el de )iscali*aci-n% un ;2S de los socios con derec#o a $oto en ejercicio de un derec#o de minoría o un solo socio en )orma indi$idual en ejercicio de un derec#o cororati$o% tam,i=n uede recurrirse a un -rgano judicial ara que con$oque en caso de negati$a de la etici-n" Art" 9:9:99:;" c1 Lu#ar de reuni$n" En la sede social de la ersona jurídica o el lugar sealado como asiento rincial de la emresa" La escritura constituti$a uede ermitir que se cele,re en lugar di)erente" Art" 9:< d1 A#enda de la Asamblea " Es rearada or la autoridad que con$oque ! de,er( contener la relaci-n de los #ec#os que ser(n sometidos a discusi-n ! aro,aci-n" Art" 9::" e1 Otros actos preparatorios% Dentro de los 92 días anteriores a la asam,lea ordinaria de,e onerse a la $ista de los socios en las o)icinas de la sociedad durante las #oras la,orales toda la documentaci-n corresondientes esta,lecida en el artículo 9:2 <1 ?uórum de las asam*leas. El qu-rum se re)iere a la resencia de los socios o sus reresentantes a las asam,leas% es la cantidad de ersonas que reresentando un orcentaje del caital son necesarias ara la cele,raci-n de la asam,lea" .e toma en cuenta ara la determinaci-n del mismo con 2 días antes los roietarios de acciones nominati$as que se encuentren inscritas en el registro esecí)ico de acciones ! las accione al ortador los que con la misma antelaci-n #an deositado sus acciones en un ,anco o ante autoridad en ejercicio de sus )unciones la le! no dice que autoridad uede ser un jue* cometente ara decretar un de-sito" Art" 93" Ha! dos clases de qu-rum" a1 u-rum de resencia' .e necesita ara iniciar la sesi-n" Art" 92;" ,1 u-rum de $otaci-n .e necesita ara tomar una resoluci-n" c1 u-rum en la asam,lea ordinaria' Art" 9:>" i1 De resencia' La mitad como mínimo de las acciones con derec#o a $oto" ii1 De $otaci-n" La ma!oría simle de $otos resentes" Mitad mas uno de los resentes" d1 u-rum en la Asam,lea e@traordinaria" Art" 9:?" i1 De resencia" 3S de las acciones con derec#o a $oto% sal$o que la escritura )ije un orcentaje ma!or" ii1 De $otaci-n' Mas del 2S de las acciones con derec#o a $oto a menos que la escritura )ije un orcentaje ma!or" e1 u-rum en las asam,leas eseciales" i1 .e estar( a las reglas de la ordinaria" Art" 922" >4) Consideraciones !ara tomar en cuenta al-unos títulos !ara inte-rar el 'uórum.
99 a1 ,1 c1 d1 e1
En las acciones en coroiedad" De,en nom,rar un reresentante comn" En las acciones dadas en renda' El deudor rendario concurre ! ejerce" Acciones en usu)ructo' El usu)ructuario concurre ! ejerce sus derec#os" Acciones en oder de la sociedad' Tienen susendido los derec#os que generan" Acciones de socios interesados" .ocios son inter=s contarios solo se toman en cuenta ara qu-rum de resencia ero no ueden ejercer el $oto" Art" 9<" 21 Certi)icados ro$isionales" .i el socio es sol$ente en el saldo tiene derec#o a $oto" 31 8onos de )undador ! certi)icados de goce" No con)ieren derec#os a $oto ni se toman en cuenta ara qu-rum de resencia F1 Desarrollo de las asam,leas' a1 La dirige el administrador o el que reside el concejo de administraci-n" De las deli,eraciones se le$anta acta autori*ada or el secretario del concejo de administraci-n o or un notario en su de)ecto& Los socios ueden nom,rar un secretario accidental" .i es asam,lea e@traordinaria si se toman en cuentas asectos esta,lecidos en el artículo 9<2% se de,e en$iar coia certi)icada dentro de 92 D7A. al Registro Mercantil" >1 Derecho de im!u-nación ' si las asam,leas se reali*an en contra$enci-n al rocedimiento descrito se ueden imugnar los acuerdos sociales ! se $entilar( EN 5ICIO ORDINARIO" La acci-n de imugnaci-n caduca en 3 ME.E. desde la asam,lea" Art" 92F" ii) El 6rgano de +esti-n' La administraci-n de la sociedad" .u misi-n es ejecutar la gesti-n social de con)ormidad con los lineamientos del contrato ! de las resoluciones que se tomen en las asam,leas" Art" 93; al 9>< 91 Formas de administración0 /uede ser con)iada a una administraci-n uniersonal1 o a $arias ersonas Administraci-n colegiada' unta directi$a o concejo de administraci-n1 ;1 Nom*ramiento( facultades( !rohi*iciones( res!onsa*ilidad del administrador " /ueden ser o no socios& son electos generalmente en asam,lea ordinaria or un eriodo de < AO. ! ueden ser reelectos% La asam,lea uede sustituirlo en cualquier momento si lo considera necesario" La )acultades de,en eseci)icarse en la escritura si son eseciales Reresentaci-n en juicio o e@trajudicialmente ! el uso de la ra*-n social1 ! las contenidas en el C-digo Art" :F" En materia de Resonsa,ilidad los administradores la tienen )rente a la sociedad% los socios ! terceros ! da lugar a daos ! erjuicios" La acci-n de resonsa,ilidad ro$oca la autom(tica remoci-n del administrador sal$o si es a,suelto de los cargos or los tri,unales" <1 +os -erentes' T=cnicamente es un su,administrador" Lo nom,ra la asam,lea o la administraci-n si tiene )acultades ara ese e)ecto% es un cargo ersonal e indelega,le ! sus )unciones de,en )ijarse en la escritura o en el nom,ramiento de lo contrario tiene lasa )acultades de un au@iliar del comerciante" Art" 9>99>;9><"9 :1 Ejecutores es!eciales " La Asam,lea uede nom,rar ejecutores eseciales ara que cumlan con un acuerdo que ella #a!a tomado% lo que imlica que el ejecutor esecial reresentar( a la sociedad" En este caso se da la reresentaci-n sin mandato or consiguiente se acredita la reresentaci-n con certi)icaci-n del unto del acta en que se le otorg- ! se le )acult- esa singular reresentaci-n" Art" 9<3" iii) El 6rgano de Biscali*aci-n" A tra$=s de este se retende garanti*ar ! o)recer seguridad en el ,uen manejo de la gesti-n social lo que redundar( en la con)ian*a que el accionista siente al in$ertir su caital en la adquisici-n de acciones" Art" 9>: al 9?:" /uede darse en tres )ormas' 91 /or los mismos socios" ;1 /or medio de uno o $arios contadores o auditores" Es la m(s adecuada" <1 /or medio de uno o$arios comisarios"
")
%ociedades anónimas es!eciales' .on aquellas que regularmente se organi*an con rocedimientos distintos a las sociedades comunes que rige el c-digo de comercio" Est(n normadas or le!es eseciales ! el c-digo de comercio es la le! comlementaria" .e e@igen requerimientos contractuales que las colocan en una situaci-n legal distinta" Estas son' a)
%ociedad anónima de in&ersión. Trust de in$ersi-n' Es una organi*aci-n en la cual los )ondos com,inados de mltiles articiantes son in$ertidos en una di$ersidad de $alores a )in de o,tener seguridad del caital a tra$=s de la distri,uci-n de los riesgos" i) El o,jeto de la sociedad de in$ersi-n' Es in$ertir sus recursos en la adquisici-n de $alores que la le! indica" Art" ;F< Le! de Mercado de $alores ! mercancía" Decreto <:?3 del Congreso ii) Di)erencias con el Holding' La sociedad de in$ersi-n no es un Holding orque su o,jeto no es ejercer control so,re las sociedades de las cuales adquiere sus $alores ! no )unciona como )en-menos de concentraci-n de emresas" iii) Di)erencia con la sociedad )inanciera' La sociedad )inanciera es un ente ,ancario de $ariado o,jeto lo cual no sucede con la sociedad de in$ersi-n" i&) Di)erencia con la sociedad de eseculaci-n" Las oeraciones de eseculaci-n son a corto la*o ! no se #acen guardando el esíritu de rudencia que es roio del negocio de las sociedades de in$ersi-n" &) Caital social en la sociedad de in$ersi-n" Es $aria,le es decir que uede modi)icar su caital disminu!=ndolo aument(ndolo sin necesidad de amliar su escritura constituti$a" El )ijo requiere amliar su escritura constituti$a" En +uatemala no e@istía esta modalidad #asta la romulgaci-n de la le! de mercado ! de $alores ! mercancía" &i) Esecialidad en cuanto a las acciones% derec#os del socio ! a la administraci-n ! reser$a legal Art" F<" Esta sociedad no esta o,ligada a )ormar reser$a legal" En cuanto a lo dem(s se rige or el C -digo de Comercio" %ociedad anónima @ancaria" Es a lo que se conoce como ,anca ri$ada ! se rige or la le! de 8ancos ! sus reglamentos" E@iste el acuerdo gu,ernati$o nmero 3?3?
,1
c)
%ociedad anónima ase-uradora. .e rige esecialmente or el Decreto Le! :F< modi)icado or el Decreto <;? del Congreso" La )orma de an-nima es o,ligatoria ! es la nica que la le! aceta ara e@lotar el negocio del seguro" Hasta el momento no ueden )uncionar en el aís agencias o sucursales de aseguradoras e@tranjeras" i) Características" 91 Tramite re$io a la suscrici-n de la escritura constituti$a ! la inscrici-n en el registro ! es' a1 .olicitud a la suerintendencia de ,ancos%
9; ,1 ro!ecto de escritura u,lica% c1 estatutos nomina de accionistas )undadores ! romotores de,e acreditarse la #onora,ilidad de los socios" ;1 .u denominaci-n de,e e@resarse solo en Idioma esaol" Art" 9" <1 El caital agado mínimo ser( o,ligatorio así" a1 .eguro de $ida ! a)ines ersonales" < Millones de uet*ales" ,1 .eguro de daos" < Millones de uet*ales" c1 Otros seguros' ; millones de uet*ales" :1 El o,jeto social es el seguro% el reaseguro o am,os a la $e*"
%ociedad anónima financiera " .ujeta a la $igilancia de la suerintendencia de ,ancos% su o,jeto es el negocio ,ancario con la esecialidad que le )ija el Decreto Le! ;> Le! de .ociedades )inancieras ri$adas del ao 9?3: modi)icada or el Decreto Le! 9>3 ! or los Decretos del Congreso 29F;& 99>> ! ;:?2" i) Naturale*a urídica" .u acti$idad solo la desarrollan dentro de la llamada Comunidad con$mica Centroamericana% er tam,i=n artículo 9" dic#a le!" ii) Bundaci-n" .on los mismos requisitos ara la )undaci-n de la sociedad an-nima ,ancaria& así lo esta,lece el artículo ; ! < de dic#a le! or lo que #a! que estar a lo rescrito or el Decreto <92 del congreso" iii) Control" Est( ,ajo la jurisdicci-n de la unta Monetaria ! sujeta la inter$enci-n ! )iscali*aci-n de la .uerintendencia de ,ancos" Art" : de dic#a le!" d1
%ociedad nónima lmacenadora. De la Emresa ri$ada .on los almacenes +enerales de De-sito ! se rigen or el Decreto 9F:3 del congreso re)ormado or el decreto 22F< ! or el acuerdo gu,ernati$o del Ministerio de Economía ;3? que es el reglamento de la le! citada" Tam,i=n e@isten los que e@lota el ,anco estatal denominado Cr=dito Hiotecario Nacional regido or el Decreto 9;<3 del congreso del ao 9?2> re)ormado or el decreto F33?" i) Características' 91 De,e adotar la )orma de sociedad an-nima" ;1 .u naturale*a es de constituir instituciones au@iliares de cr=dito" <1 .u o,jeto es el de-sito la conser$aci-n ! custodia% el manejo ! la distri,uci-n% la comra ! $enta or cuenta ajena de mercancías o roductos de origen nacional o e@tranjero ! la emisi-n de los títulos $alor o títulos de cr=dito" e1
%ociedad nónima fianzadora" .e rige or el c-digo de comercio Art" 9;:% El decreto :< del congreso% El decreto :F del /residente de la Reu,lica% ! el Decreto <;? del congreso" i) Características' 91 .e encuentra ,ajo la suer$isi-n de la .uerintendencia de 8ancos" ;1 El o,jeto e@clusi$o es a)ian*ar o,ligaciones ! )uncionan como sociedades an-nimas eseciali*adas" <1 .u caital agado mínimo no uede ser menor de ; Millones de uet*ales" :1 .u )unci-n a)ian*adora se re)iere a la )ian*a mercantil re$ista como contrato en el c-digo de comercio" )1
g1
@olsa de Comercio $ -entes del mercado de &alores $ mercancías " er artículo <; c-digo de Comercio% derogado or la le! de Mercado de $alores ! mercancías Decreto <:?3 del Congreso" La ,olsa de $alores dejo de ser au@iliar del comerciante ara con$ertirse en sujeto rincial de la acti$idad comercial" Dic#a le! la llama 'olsa de Comercio" i) 8olsa de comercio' Es la instituci-n que )acilita el mercado de $alores ! mercancías ! que de modo esecial )unge como instituci-n au@iliar del tr()ico comercial sin ser au@iliar del comerciante" ii) Bundaci-n ! autori*aci-n" Cada accionista solo uede ser titular de una acci-n% Las ersona interesadas de,e solicitar autori*aci-n al Registro del Mercado de $alores ! mercancías% acomaando el ro!ecto de la Escritura ! sus estatutos entre otros requisitos" /rimero o,tiene su registro en el Mercado de alores ! Mercancías ! desu=s en el Registro Mercantil ! adem(s de,er( acomaar un ro!ecto de reglamento interno" Art" 93;< Le! iii) Acti$idades de la ,olsa" Artículo 9>" Tener locales ! mecanismos adecuados% inscri,ir las o)ertas u,licas de $alores% in)ormar al u,lico% legitimaci-n ara solicitar medidas judiciales ara garanti*ar el mercado de $alores" Entre otros" i&) .igni)icado terminol-gico" 91 Corro' Lugar de la sede de la ,olsa donde se lle$an aca,o las oeraciones o negociaciones ,urs(tiles" ;1 Mercado rimario' Es la negociaci-n ,urs(til de títulos $alores nue$os que emite una instituci-n estatal o una ri$ada" <1 Mercado secundario' Negociaci-n de títulos $alores que !a #an circulado en el mercado" &) De los agentes" Los agentes del mercado de $alores ! mercancías de,en organi*arse como sociedades an-nimas su o,jeto esta esta,lecido en el artículo :< de la le!" .e resenta ara su inscrici-n en el Registro del Mercado de alores ! mercancías una )otocoia autenticada de la escritura constituti$a cu!o caital solo uede reresentarse ! di$idirse en acciones nominati$as" Est( ro#i,ido que )iguren como accionistas otras sociedades an-nimas agentes" A5MENTO 0 DI.MIN5CI6N DEL CA/ITAL .OCIAL" A5MENTO DE CA/ITAL .OCIAL" Tiene que ser resuelto or el -rgano corresondiente segn el tio de sociedad imlica el otorgamiento de una escritura que modi)ica el inicial negocio constituti$o de,i=ndose u,licar or medio del Registro Mercantil tanto el aumento como la disminuci-n con el o,jeto de garanti*ar los intereses de terceros"" Art" ;< al ;9; C" Comercio" En las .ociedades (or Acciones se #ace emitiendo nue$os títulos o aumentando el $alor de los !a e@istentes ! En las Sociedades No Accio nadas aumentando los aortes or medio de una escritura de amliaci-n" El ago del aumento uede #acerse' En dinero u otra clase de ,ienes% or comensaci-n de cr=ditos% or caitali*aci-n de utilidades" Art" ;F" .i el aumento es or ele$aci-n del $alor de las acciones que !a tienen titular se necesita el consentimiento un(nime de los socios" No es necesario dic#o consentimiento cuando el ago se #ace mediante la caitali*aci-n de reser$as o utilidades acumuladas ! cuando el aumento es or emisi-n de nue$as acciones dentro del ru,ro del caital autori*ado" 91
;1
DI.MIN5CI6N o RED5CCI6N DEL CA/ITAL .OCIAL" Deenden tam,i=n del tio de sociedad' si se trata de Sociedades en las que el capital se divide en aportes se autori*ar( la E.CRIT5RA en la que se #aga constar la disminuci-n acordada" El testimonio de,er( resentarse al Registro Mercantil" .i la reducci-n es en Sociedades Accionadas la oeraci-n se #ace reduciendo el $alor de las acciones o or amorti*aci-n de una de ellas" En am,os casos el acuerdo de reducci-n se u,lica or medio del Registro Mercantil% ara el tr(mite de,er( resentarse ACTA NOTARIAL en la que se transcri,a la resecti$a resoluci-n ! la declaraci-n del cumlimiento de la o,ligaci-n mencionada ! si no #a! oosici-n dentro del la*o que la le! esta,lece < días1 se roduce la inscrici-n en el Registro" Esta u,licaci-n tiene or o,jeto que cualquier interesado ueda oonerse en 5ICIO .5MARIO ante ue* de /rimera Instancia de lo Ci$il si el acuerdo le erjudica en sus intereses"
9< DI.OL5CI6N La sociedades tienen un eríodo de $ida" /ara que se de la disoluci-n se requiere la resencia de una causa re$ista en la le! o en el contrato social" Es decir que todo #ec#o que a)ecte la e@istencia jurídica de la sociedad se conoce como causa de disoluci-n" Estas ueden ser" 91 ;1 <1 :1
Causas oluntarias" .urgen de la $oluntad de los socios" Causas Legales" Las que est(n re$ista en la le!" Causas +enerales" A)ectan a todas la sociedades" Causas Eseciales A)ectan a determinado tio de sociedad"
21
,i!os de disolución' a1 Disolución !arcial" No termina con la $ida de la sociedad ero le roduce mutaciones en su e@istencia jurídica no es en realidad una $erdadera disoluci-n" En dos casos est( contemlada' i1 #or e5clusión" Cuando un socio comete un acto contrario a la Escritura o a la le! o un acuerdo social" Art" ;?: La condena or )alsedad o or delito contra la roiedad& La quie,ra ! La interdicci-n declarada judicialmente ara ser comerciante son causas de e@clusi-n Art" ;;3" 91 #rocedimiento de e5clusión ó cuerdo de e5clusión ' De,er( ser tomado or el $oto de la ma!oría ! tiene e)ecto transcurridos < días desde la )ec#a de la comunicaci-n al socio e@cluido" En ese la*o el socio e@cluido uede #acer oosici-n ante el ue* de /rimera Instancia de lo Ci$il mediante uicio .umario" ;1 #osición del socio e5cluido ' Este resonder( de lo daos ! erjuicios ocasionados or su conducta anormal" ii1 #or se!aración de uno o m;s socios. La searaci-n ro$iene del socio ! se origina en actos de los que no uede resonsa,ili*(rsele" Ej" /or no estar de acuerdo en la modi)icaci-n de la escritura% nom,ramiento de administradores% en la )usi-n de la sociedad" Art"922>;39;;?;<;<9" .u derec#o a searaci-n caducar( sino lo ejercita dentro de los < ME.E. siguientes de que tenga conocimiento del #ec#o que ueda ocasionar la e@clusi-n o searaci-n" 91 %e!aración en sociedades no accionadas. Casos" .i la sociedad no rearte utilidades teniendo ganancias cuando menos del >S del caital social agado% .i no se e@clu!e al socio cula,le% si se #a constituido la sociedad or duraci-n inde)inida" Art" ;;?" ;1 %e!aración en sociedad accionadas' Casos" Cuando no rearta utilidades cuando menos del >S del caital social agado% cuando la sociedad cam,ie su o,jeto% rorrogue su duraci-n% traslade su domicilio a aís e@tranjero% se trans)orme o )usione" Art" ;<9" ,1 Disolución ,otal. Es la que roduce la terminaci-n de)initi$a de la sociedad" .u rincial e)ecto es ro$ocar la liquidaci-n total del atrimonio de la ersona jurídica" Las causas que la ro$ocan ueden estar re$istas en la le! o en el contrato" Las siete causas est(n re$istas en el artículo ;
LI5IDACI6N" Art" ;:9 al ;22" Es la reali*aci-n de su unidad atrimonial ara cu,rir el asi$o social ! reartirse el remanente entre los socios or medio de las cuotas de liquidaci-n% en roorci-n a la arte de caital que corresonda a cada socio o en la )orma que #a!a actado" La sociedad en liquidaci-n conser$a la calidad de ersona jurídica durante el la*o en que de,e liquidarse el que no de,e e@ceder de 5N AO ! de,e agregarse a la denominaci-n o a la ra*-n social las ala,ras' EN LI5IDACI6N"
1) 9r-ano li'uidador0 Normalmente en el contrato social se esta,lece las ersonas que lle$ar(n aca,o la liquidaci-n caso contrario lo decidir( la ma!oría de socios o a etici-n de cualquier socio al ue* de /rimera Instancia Ci$il quien nom,rar( a los liquidadores" /ueden lle$arla a ca,o una o $arias ersonas% si son $arias la resonsa,ilidad es solidaria ! en caso de discreancias el jue* resol$er( lo rocedente en la $ía de los INCIDENTE." Caución $ remoción de los li'uidadores" Los nom,rados judicialmente de,en caucionar su resonsa,ilidad como tales antes de entrar en el ejercicio de su cargo" En cuanto a la remoci-n todo liquidador uede se remo$ido si así lo decide la ma!oría de socios o or el ue* de /rimera Instancia Ci$il" ;1
tri*uciones de los li'uidadores" Al cesar la administraci-n la reresentaci-n social la tiene el -rgano liquidador" 0 este tiene las doce atri,uciones esta,lecidas en artículo ;:F" :1 #a-o de las o*li-aciones sociales" La le! esta,lece el orden que los liquidadores de,en o,ser$ar el ago de las Acreedurías de la sociedad en liquidaci-n El artículo ;:> lo esta,lece así' a1 Los gastos de liquidaci-n" ,1 Las deudas de la sociedad c1 Los aortes de los socios" d1 5tilidades" <1
B5.I6N DE .OCIEDADE. Es la reuni-n de dos o m(s sociedades de cualquier tio que ermiten el control del mercado% la eliminaci-n de la cometencia o ,ien la de)ensa de intereses comunes" .e llaman ntes Comerciales los que se )orman mediante la )usi-n de las sociedades mercantiles ! el )en-meno es conocido como Concentraci$n de mpresas o )niones de mpresas% La nue$a sociedad o aquella que #a a,sor,ido a las otras adquiere los derec#os ! o,ligaciones de las sociedades disueltas"" Art" ;23 al ;39
1) #rocedimiento de fusión0 /uede lle$arse a ca,o or dos )ormas" a1 /or Integraci-n' Cuando $arias sociedades se )usionan en una sola ! desaarecen todas sin e@ceci-n& o
9: ,1
2)
/or A,sorci-n' Cuando una de las sociedades )usionadas su,siste ara a,sor,er a las dem(s" En am,os casos las sociedades )usionadas a e@ceci-n de las que a,sor,e entran en estado de disoluci-n como acto re$io a la )usi-n ! la nue$a sociedad o aquella que #a a,sor,ido a las dem(s adquiere los derec#os ! o,ligaciones de la sociedades disueltas" Art" ;23"
,eorías 'ue fundamentan la fusión0 Naturaleza jurídica. a1 ,eoría de la sucesión uni&ersal " Dice que sucede de la misma )orma que en la sucesi-n de la ersona indi$idual o sea que el ente su=rstite adquiere la uni$ersalidad atrimonial de las ersonas desaarecidas" Critica" El elemento #umano no se uede #eredar% ,ienes sí" ,1 ,eoría contractual' Distingue el acto unilateral en que cada sociedad de acuerdo a su estructura articular decide )usionarse ! la suscrici-n del contrato de )usi-n desu=s del tr(mite administrati$o"
Efectos de la fusión ' Con relaci-n a los socios se roduce la reuni-n de un solo gruo #umano ! con relaci-n al atrimonio ! el caital% se uni)ica en una sola unidad econ-mica" Ha! que cumlir con los requisitos esta,lecidos en la le! en $irtud de que se )orma una sociedad )ormalmente di)erente a las que se )usionan" <1
4) ,ramite de la fusión. a1 5n acto unilateral% el -rgano de cada sociedad decide )usionarse segn su escritura social ,1 Los acuerdos de )usi-n se inscri,en en el Registro Mercantil mediante acta notarial c1 Hec#o el Registro de,er( u,licarse los acuerdos de )usi-n ! el ultimo ,alance general en el Diario O)icial ! en otro or < ECE. en un termino de 92 días" d1 Transcurridos ; ME.E. desde la ultima noti)icaci-n odr( otorgarse la Escritura /,lica" En este la*o odr(n oonerse los acreedores de las sociedades% se tramitar( EN 5ICIO .5MARIO ante el ue* de /rimera Instancia de lo Ci$il " )
es!onsa*ilidad de los socios ante la fusión. El socio que no este de acuerdo con la )usi-n uede seararse ero su aortaci-n ! su resonsa,ilidad ersonal ilimitada si se trata de socio colecti$o o comanditado seguir( garanti*ando el cumlimiento de las o,ligaciones contraídas antes de tomarse el acuerdo de )usi-n" Art" ;39" ) Escisión de sociedades0 Es el )en-meno contrario a la )usi-n de sociedades" Es una oeraci-n de di$isi-n emresarial en la que se da un desmem,ramiento de los medios de roducci-n de una sociedad en ro$ec#o de otra u otras que se )orman con ,ase en el atrimonio de sociedad escindida" E@isten dos )ormas de escisi-n" a1 ,1
+a falsa Escisión0 Cuando una sociedad cede a otra arte de su atrimonio a otra que se )orma la que le de$uel$e acciones o cuotas de caital segn el caso" +a Escisión !ura. Es aquella en que la sociedad matri* se e@tingue ! de su atrimonio de liquidaci-n se )orman otras"
La escisi-n no est( regulada en nuestra legislaci-n ero es )acti,le reali*arla como negocio jurídico " TRAN.BORMACI6N DE .OCIEDADE. La sociedades ueden trans)ormarse en cualquier otro tio de sociedad mercantil manteniendo la misma ersonalidad jurídica de la sociedad anterior Ej" 5na sociedad an-nima uede trans)ormarse en comanditaria o una colecti$a se uede trans)ormar en limitada etc" /uede oerar la trans)ormaci-n tam,i=n cuando' 5na sociedad ci$il se trans)orma en mercantil& Cuando se modi)ica su estructura constituti$a" Ej" un administraci-n indi$idual asa a administraci-n colegiada% ! la nica que reconoce el C-digo de Comercio la que cam,ia de )orma o la trans)ormaci-n de tio de sociedad" Ej" Limitada a An-nima% comanditaria a colecti$a& solo en ese caso #a! trans)ormaci-n de sociedades en el C-digo de Comercio +uatemalteco" Art" ;3;" B5NCIONAMIENTO DE .OCIEDADE. CON.TIT5IDA. EN EL EQTRANERO" En cuanto a las sociedades constituidas en el e@tranjero que tengan en el territorio de la re,lica la sede de su administraci-n o el o,jeto rincial de la emresa est(n sujetas incluso en lo que se re)iere a los requisitos de $alide* de la escritura constituti$a a todas las disosiciones de el C-digo de Comercio" La )orma del documento de constituci-n estar( sujeta a su aís de origen" En cuanto a la restaci-n de ser$icios ro)esionales 'ueda !rohi*ido el )uncionamiento de sociedades e@tranjeras !a que se requiere de titulo o grado diloma uni$ersitario re$iamente reconocido or la 5.AC" 91
Agencias o sucursales' De,en sujetarse al c-digo de comercio ! las dem(s le!es del aís ! de,er(n tener ermanentemente un mandatario en el aís ! de,er( cumlir con los oc#o >1 requisitos enumerados en el artículo ;92 d el C-digo de comercio" a1 De,en u,licar un ,alance general de sus oeraciones al igual que las sociedades an-nimas guatemaltecas" ,1 Los mandatarios o reresentantes de sociedades e@tranjeras que no cumlan con los requisitos de esta le! ser(n solidaria e ilimitadamente resonsa,les con aquellas or las o,ligaciones contraídas" c1 De,en o,tener autori*aci-n del Registro Mercantil ara retirarse del aís desu=s de resentar estados )inancieros ! comro,aci-n de que las o,ligaciones ! negocios contraídos en la re,lica #an sido cumlidos o est(n garanti*ados" d1 De,en oner inmediatamente de conocimiento del Registro Mercantil cualquier disoluci-n% concurso o quie,ra de las sociedades en su aís de origen ara tomar las ro$idencias cautelares del caso" Ha! oeraciones que no necesitan autori*aci-n como las siete F1 enumeradas en el artículo ;;" Autori*aci-n esecial en el Registro Mercantil ara las sociedades e@tranjeras que tengan el ro-sito de oerar temoralmente en el aís or un la*o no ma!or de dos aos " De,en satis)acer requisitos esta,lecidos ! restar )ian*a no menor al equi$alente en quet*ales de 2%" D-lares" ;1
#ara su inscri!ción ' a1 Inscri!ción de sociedades e5tranjeras. .olicitarlo al Registro Mercantil con la documentaci-n requerida en el artículo ;92 ! llenados los requisitos del <:9" #ec#a la u,licaci-n ! re$ia comro,aci-n de la e)ecti$idad del caital asignado ! la constituci-n de la )ian*a se #ar( la inscrici-n de)initi$a" ,1 %ociedades con autorización es!ecial. .olo ,astar( con u,licar un a$iso en el diario o)icial ! en otro de ma!or circulaci-n con los mismos requisitos del artículo <:9 ! la solicitud resecti$a se ondr( de conocimiento del ministerio u,lico" c1 Caducidad de la autorización. Caducar( si la sociedad no iniciare oeraciones dentro del la*o de un ao desde su inscrici-n ro$isional" Artículos del ;9< al ;;9"! del <2; al <22 .5ETO. A5QILIARE. DEL COMERCIANTE
92 Es el ersonal que a!uda o au@ilia al comerciante en su )unci-n ro)esional" Es car(cter esencial de la )unci-n del au@iliar del comerciante es no ejercer en nom,re roio& EL comerciante ejerce en nom,re roio% el au@iliar en nom,re de otro" 91
Factor' .on )actores las ersonas que sin ser comerciantes tienen la direcci-n de una emresa o de un esta,lecimiento" a1 El +ERENTE" Es la ersona que en calidad de au@iliar dirige a una emresa o un esta,lecimiento mercantil" 5n comerciante uede au@iliarse de $arios )actores" No odría ser )actor el Ballido ! el condenado or cualquier delito con)orme el C-digo Ci$il" /uede constituirse or mandato con reresentaci-n% or nom,ramiento o or contrato de tra,ajo ! de,e inscri,irse en el Registro Mercantil" Art";3< al ;F;"
;1
De!endiente' Es un emleado su,alterno del rincial con quien le liga generalmente un contrato de tra,ajo $er,al o escrito" .on los que atienden al ,lico en )orma directa% cele,ran las comra$entas de mercancías u otras r elaciones jurídicas relacionadas con el giro del comerciante" Dentro de estos est(n los Deendientes iajeros o Agentes iajeros ! est(n )acultados ara oera en nom,re del rincial reci,iendo incluso el recio de las mercaderías $endidas o de los ser$icios restados" Art" ;F< al ;F?" -ente distri*uidor $ re!resentante' Art" ;> al ;?9 modi)icados en $irtud de #a,er agregado a los agentes de comercio los distri,uidores ! reresentantes" .egn Decreto Nmero >?> del Congreso" a1 -ente de comercio " Es aquel que acta de modo ermanente $inculado a uno o mas rinciales romo$iendo contratos mercantiles o cele,r(ndolos en nom,re ! or cuenta de estos" /ueden ser de dos clases' i1 -ente de!endienteA Cuando acta como arte del ersonal de la emresa del rincial $inculado or una relaci-n la,oral" ii1 -ente inde!endienteA Cuando acta con su emresa ! se liga al rincial or el llamado Contrato de Agencia iii1 -ente e5clusi&o0 cuando el comerciante institu!e un agente que con e@clusi$idad lo $a #a reresentar en una *ona o regi-n determinada ,1 Distri*uidor o re!resentante0 No ueden ser deendiente o indeendientes ues actan or cuenta roia ! su )unci-n es negociar ,ienes o ser$icios que roduce un rincial a quien lo liga un contrato de distri,uci-n o reresentaci-n" Adquiere el roducto ! rocede a su colocaci-n masi$a or medio de su roia organi*aci-n en una *ona determinada" No negocia regularmente con el consumidor )inal" El roducto lo reci,e a un recio menor que a que aga el e@endedor ! eso constitu!e su ganancia" Negocia en masa ! lo #ace en su nom,re" E@isten contratos de e@clusi$idad o no e@clusi$idad" Art" ;> al ;?9" <1
4)
Corredor. Es un au@iliar del comerciante que acta en )orma indeendiente ! o r lo mismo tiene su roia emresa )unciona #a,itualmente or imulso roio ! re$ia autori*aci-n e inscrici-n en el Registro Mercantil ! sus ser$icios de$ienen de un contrato entre corredor ! articular conocido como CONTRATO DE CORRETAE" .u )unci-n consiste en contactar a las artes interesadas en la cele,raci-n de un negocio sin estar ligado a ninguna de ellas or relaciones de cola,oraci-n deendencia o reresentaci-n" Art" ;?; al <9" Comisionista' Es un au@iliara del comerciante cu!a )unci-n ocasional o #a,itual consiste en reali*ar acti$idades mercantiles or cuenta ajena" La comisi-n uede ro$enir de mandato en escritura ,lica o de un acto $er,al o escrito" .i el comisionista acta #a,itualmente de,e o,tener autori*aci-n con)orme el reglamento resecti$o ! luego inscri,irse en el Registro Mercantil" Como consecuencia de la comisi-n el comisionista tiene derec#o a una remuneraci-n or arte del comitente" Art" << al <<9 ! reglamento ara la o,tenci-n de licencia ara ejercer las )unciones de comisionista" Acuerdo +u,ernati$o Ministerio de Economía 93F; 21
.E+5NDA 5NIDAD LA EM/RE.A MERCANTIL" En toda acti$idad que necesite coordinar es)uer*os materiales ! #umanos ara lograr un o,jeti$o la organi*aci-n emresarial es necesaria" 91 DENOMINACI6N' Es el ncleo de la acti$idad mercantil% se le con)unde con la sociedad% con la #acienda% se le da car(cter institucional% ero lo que m(s #a re$alecido es signi)icar con ella una organi*aci-n" Cu!a )inalidad es o,tener resultados ositi$os en el #acer #umano" ;1 CONCE/TO ECON6MICO" Es una organi*aci-n del )actor caital ! el )actor tra,ajo con destino a la roducci-n de ,ienes o ser$icios o a la mediaci-n de los mismos ara el mercado" Es la unidad jurídica constituida or la coordinaci-n de ,ienes ! ser$icios ara el ejercicio de una acti$idad mercantil" E" A.5EG" <1 CONCE/TO 5R7DICO" Es el conjunto de tra,ajo% de elementos materiales ! de $alores incor-reos coordinados ara o)recer al ,lico con ro-sito de lucro ! de manera sistem(tica% ,ienes o ser$icios% la emresa Mercantil ser( reutada como ,ien mue,le" Art" 322 :1
NAT5RALEGA 5R7DICA" a1 TEOR7A DE LA /ER.ONA 5R7DICA" En la legislaci-n esaola entre otras al no tener un r=gimen reciso so,re la emresa suelen darle un car(cter su,jeti$o diciendo que es una ersona jurídica ! or consiguiente una $e* )ormada ! cumlidos los requisitos que la le! e@ige de$iene su ersonalidad jurídica ! consecuentemente su legitimidad ara actuar" ,1 TEOR7A ATOMI.TA" .egn esta teoría la emresa es una !u@taosici-n de ingredientes articulares carentes de unidad jurídica los que mantienen su indi$idualidad" c1 TEOR7A DE LA 5NIER.ALIDAD o 5nitaria" Considera que la uni$ersalidad es una uni-n ideal no material de elementos que satis)acen juntos una necesidad di)erente de la que satis)acen searados or lo que la emresa constitu!e una uni$ersalidad" .olo es da,le estudiarla como totalidad que sustitu!e a los elementos articulares que contri,u!en a )ormarla" Art" 33;" d1 TEOR7A DE LA CO.A M5E8LE" El c-digo de comercio la esta,lece ! no deja ninguna duda so,re su naturale*a jurídica al esta,lecer que la emresa mercantil es un ,ien mue,le% como tal se le u,ica dentro del li,ro que trata de las cosa mercantiles que en el derec#o mercantil se usa como sustituto de la ala,ra mue,le del derec#o ci$il" Art" 322 ltimo (rra)o"
21
ELEMENTO. DE LA EM/RE.A MERCANTIL" a1 /ER.ONAL" Las ersonas que le restan su tra,ajo ! aquellas que o,tienen de ellas las cosas o ser$icios que roorciona& integran esta categoría'
93
,1
c1
i1 El emresario% ii1 el ersonal de la emresa ! iii1 la clientela" MATERIAL" .on todas aquellas cosas que son erceti,les or medio de los sentidos" urídicamente se trata de ,ienes o cosas mue,les e inmue,les' i1 El esta,lecimiento% ii1 El local% iii1 El mo,iliario% i$1 La maquinaria% $1 Las mercaderías% $i1 Las materias rimas% $ii1 El dinero% $iii1 Etc" ue est(n sujetos al tratamiento jurídico que corresonde segn su naturale*a" La le! esta,lece que la transmisi-n o gra$amen de sus elementos inmue,les se regir(n or las normas del derec#o comn" Art" 32333233333F" INMATERIAL" .on los $alores incor-reos ! est(n integrados or cosas o ,ienes no erceti,les con los sentidos ero cognosci,les con el ensamiento entre estos est(n' Derec#os de cr=dito% el nom,re comercial ! los dem(s signos distinti$os de la emresa% los contratos de arrendamiento% los secretos de )a,ricaci-n ! del negocio% las e@clusi$as ! las concesiones ! en general los derec#os que reresenten un $alor ara el negocio"
+a transmisión de la em!resa' Esta,lecida la naturale*a mue,le de la emresa mercantil es entonces un o,jeto de negocios jurídicos de)initi$os o temorales que se ueden dar mediante los contratos de' a1 Compraventa! No es e@clusi$o ara la trasmisi-n de la emresa en $irtud de que uede ser or Donaci-n o un acto de ultima $oluntad ero regularmente la emresa es o,jeto de comra$enta" .i el sujeto $endedor es una .ociedad Mercantil se sigue el mismo rocedimiento de )usi-n de emresas Art" ;23 al ;3;" ! si el $endedor es un Comerciante Indi$idual de,er( u,licarse con dos meses de anticiaci-n el ltimo ,alance de la emresa or $ender ! el sistema esta,lecido ara sol$entar el asi$o" La comra$enta )ormal solo se #ar( desu=s de la u,licaci-n ! de los dos meses esta,lecidos en el artículo ;3" ,1 )sufructo * Arrendamiento! .e uede transmitir el uso ! dis)rute de la misma conser$ando el comerciante la nuda roiedad de la misma" Tanto el arrendatario como el usu)ructuario tienen la o,ligaci-n de conser$ar la organi*aci-n emresarial con el )in de garanti*ar el resultado de la gesti-n econ-mica% o,liga a entregar ! reci,ir la entrega or medio de INENTARIO" El titular de un Arrendamiento o usu)ructo ejercer( su derec#o con)orme a las siguientes ,ases' i1 No ueden modi)icar el nom,re comercial" ii1 Les es ro#i,ido $ariar la acti$idad comercial" iii1 De,e conser$ar su e)icacia" i$1 Es o,ligatorio el ejercicio del derec#o de usu)ructo o arrendamiento ara que la emresa no se e@tinga" 31
F1
Bedidas #recautorias so*re la em!resa " /ueden ser o,jeto de EM8AR+O contra el titular ! solo odr( recaer so,re esta en su conjunto o contar uno o $arios de sus esta,lecimientos mediante el nom,ramiento de un INTERENTOR% es decir tiene car(cter de inter$enci-n que en ningn momento de,e signi)icar la arali*aci-n de sus )unciones" Las emresas est(n sujetas a Em,argo de los cr=ditos% el dinero ! las mercancías siemre ! cuando ello no erjudique la marc#a normal de los negocios erseguidos or el acreedor demandante" Art" 339 EC#/,+C/NE%0 91 Cual es la teoría mas aceta,le que e@lica la Naturale*a urídica de la Emresa Mercantil"K ;1 En que consiste el entrela*amiento de los elementos que sostienen la teoría unitaria o uni$ersal"K <1 Critique las di)erentes corrientes que concetan a la emresa mercantil"K :1 Enuncie el contenido del elemento material de la emresa mercantil"K 91
LA /RO/IEDAD IND5.TRIAL RE+I.TRO DE LA /RO/IEDAD IND5.TRIAL" INTELECT5AL14 El Artículo 9
del Congreso cam,i- el nom,re de este registro or el de +e#istro de la (ropiedad
,ntelectual
er artículos 93: al ;9F del Con$enio Centro Americano ara la /rotecci-n de la roiedad industrial" a- Es una deendencia del Ministerio de Economía" Tiene categoría de Direcci-n +eneral" b- A cargo de un Registrador A,ogado1 nom,rado or el ejecuti$o or medio del Ministerio de Economía" c- De,e Contar con un Registrador .ulente% un .ecretario ! el ersonal necesario" d- Atri,uciones ! de,eres del Registrador Art" 93F" e- Atri,uciones del .ecretario" El registro es ,lico ! los actos u documentos autori*ados or el Registrador #ar(n )e en los territorios de los estados fcontratantes" #- No se co,ra emolumento alguno ! los li,ros no se sacar(n or moti$o alguno de la o)icina" .- Anualmente un comisionado nom,rado or el Ministerio de Economía $isitar( el registro ! le$antar( un acta #aciendo constar el estado en que se encuentran los li,ros ! todo lo que #u,iere o,ser$ado" i.e comone de tres secciones' i1 De la roiedad de marcas% ii1 De la roiedad de nom,res comerciales% iii1 De la roiedad de e@resiones o seales de roaganda" jLle$ar( los siguientes li,ros" i1 De resentaciones% ii1 Inscrici-n de marcas% iii1 Inscrici-n de nom,res comerciales% i$1 Inscrici-n de e@resiones o seales de roaganda% $1 De modelos% $i1 De resoluciones% $ii1 De anotaciones re$enti$as% $iii1 De ases"
%i-nos distinti&os de la em!resa" .on los medios que $ienen a singulari*ar la actuaci-n comercial en cuanto a las emresas como ,ienes% a las mercaderías como satis)actores ! a los in$entos como )uentes de los satis)actores" /ara ese tutelaje e@isten' ;1
abc-
l nombre comercial/ l aviso comercial/ Las marcas * en cierta medida
9F d-
Las patentes de invenci$n
Cu!o r=gimen en conjunto constitu!en lo que se conoce como Derec#o de la /roiedad Industrial" En cuanto al c-digo de comercio en su artículo 33> esta,lece que todo lo relati$o a los nom,res comerciales% marcas% a$isos% anuncios ! atentes de in$enci-n así como a los derec#os que los mismos otorgan se regir(n or le!es eseciales las cuales son" L convenio Centroamericano para la protecci$n de la (ropiedad ,ndustrial * la Le* de (atentes%
3)
#rinci!ios de los si-nos distinti&os de la em!resa0 Novedad% 5n signo distinti$o de ,e ser distinto de otros ree@istentes !a que de lo contrario no uede legitimarse derec#os so,re el mismo" Algo nue$o% di)erente de los que !a e@isten" b- 0eracidad% Ningn signo distinti$o de,e engaar a la clientela su con)ormaci-n de,e resonder a la realidad" c- Accesoriedad! La emresa tiene como accesorios a los signos solo se transmiten dentro de la unidad" No tiene trascendencia dentro del derec#o guatemalteco !a que los signos se transmiten indeendientemente de la unidad" a-
:1
LA. MARCA.' CONCE/TO" De,e entenderse como marca un signo% una o $arias ala,ras u otro medio gr()ico o material susceti,le de distinguir un roducto% una mercancía% o un ser$icio de una ersona con relaci-n a satis)actores similares de di)erente ersona" Art" F Con$enio" b- CLA.E." i1 Marcas industriales o de )a,rica" Distinguen las mercancías roducidas o ela,oradas or una determinada emresa )a,ril o industrial" ii1 Marcas de comercio" .on las que distinguen las mercancías que e@ende o distri,u!e una emresa mercantil no imortando quien sea su roductor"" iii1 Marcas de ser$icios" Aquellos comerciantes cu!a acti$idad rincial no es ni la roducci-n ni la comerciali*aci-n de ,ienes sino los ser$icios Ej" .er$icio de la$andería" Art" F? Con$enio" i$1 Marcas Registradas ! de #ec#o' .i se encuentran o no registradas en la o)icina estatal corresondiente $1 Marcas colecti$as' .on las adotadas or cooerati$as% sindicatos asociaciones% gremiales ! dem(s entidades ,licas ! ri$adas similares aunque no tengan emresa o esta,lecimiento ara distinguir los roductos mercancías o ser$icios de todos los indi$iduos que )orman arte de los mismos" Art" <2 Con$enio" $i1 Otras' Agroecuaria% agrícola% )orestal" c- RE5I.ITO." i1 No$edad" De,e eserar originalidad e imosi,ilidad de con)undirse con otras" ii1 eracidad" La marca no de,e engaar en cuanto a características que la mercancía no tiene" iii1 Esecialidad" La marca est( relacionada con un roducto o ser$icio determinado" d- Conformación de la marca ' En la con)ormaci-n de la marca se ro#í,e que se registren o se usen como tales la esta,lecidas en el artículo 9 del con$enio" e- ,ransmisión de la marca. La transmisi-n de la emresa imlica la trans)erencia de la o las marcas sin em,argo uede e@cluirse or acto e@reso o ,ien e@clu!=ndolo de los elementos enumerados en el artículo 32F ;F;? Con$enio" f#ro!iedad de las marcas ' La marca es un mue,le or lo tanto es o,jeto de roiedad" El que emlea marcas en su tr()ico comercial de,e registrarlas" De,e inscri,irse en el Registro de /ro iedad Intelectual" El uso de las marcas es otati$o ero si se usan es o,ligatorio ! solo son o,ligatorios cuando se trata de roductos químicos% )armac=uticos% $eterinarios% medicinales o de alimentos con )inalidad tera=utica" La de)ensa de la marca registrada se reali*a a tra$=s de la acci-n de cometencia desleal" Art" <3; al <3F ! Art" 32 al F9 Con$enio" #- +icencia de uso. El titular uede otorgar a otra ersona ara que la use o la e@lote" El uso se concede con las condiciones que garanti*a el derec#o marcario" Con)igura en el )ondo un usu)ructo% en este caso ara que la licencia de uso a)ecte a terceros o surta e)ectos de,e inscri,irse en el Registro de la /roiedad intelectual" .- E5tinción de la !ro!iedad so*re la marca" i1 Renuncia al derec#o" ii1 Transcurso del la*o sin que se #a!a edido reno$aci-n" iii1 Orden judicial or declaratoria de nulidad" a-
21 NOM8RE COMERCIAL" .e encuentra regulado en el artículo :F al 2> del Con$enio% a- CONCE/TO" Es el nom,re roio de una ersona indi$idual% una creaci-n de )antasía o la ra*-n social o denominaci-n que el sujeto comerciante usa ara designar a una emresa o a un esta,lecimiento" No de de,e de con)undir ni equiarar la ra*-n social o denominaci-n de una sociedad mercantil !a que los socios ueden acordar que la identi)icaci-n de la ersona jurídica tam,i=n se usar( ara designar a la emresa sin que ello signi)ique que sean la misma cosa" al nom,re comercial tam,i=n se conoce como 1irma" Al artículo :? del con$enio /ROH78E )ormar un nom,re comercial con nom,res o atronímicos de ersonas que no sean los titulares de la emresa% con t=rminos id=nticos o semejantes a otros !a inscritos% cuando el nom,re comercial sea igual a otra marca !a registrada ! cuando el nom,re contenga o in$olucre concetos contrarios a la moral al orden ,lico ! a las ,uenas costum,res" b-
cde-
31
RE5I.ITO." i1 d'uisición" El nom,re comercial es o,jeto de roiedad ! de adquiere mediante su inscrici-n en el Registro de la /roiedad Industrial ! se rue,a el derec#o con la certi)icaci-n que se e@tiende cuando el nom,re #a quedado inscrito" Art" 229 2<93993;93< Con$enio" La acci-n de cometencia desleal rocede ara imedir el uso a,usi$o del nom,re" Art" 32 al F9 del con$enio" <3;<3<n mural ;" Literal a" <3:<32 C" De comercio" El rocedimiento ara registrar los nom,res esta esta,lecido en los artículos >3 al 999 del Con$enio" ii1 ,ransmisión del nom*re comercial0 La transmisi-n de la emresa imlica la trans)erencia del nom,re comercial sin em,argo uede e@cluirse or acto e@reso o ,ien e@clu!=ndolo de los elementos enumerados en el artículo 32F" E5tinción del nom*re comercial ' i1 /or disosici-n del titular" /or desaarecer la emresa o esta,lecimiento que identi)ica" /or resoluci-n judicial en los casos esta,lecidos en el Con$enio"
EQ/RE.IONE. O .EALE. DE /RO/A+ANDA" CONCE/TO" 8ajo este ru,ro ! dentro de la designaci-n comercial el Con$enio entiende toda le!enda% anuncio% lema% )rase% com,inaci-n de ala,ras% diseo% gra,ado% que con originalidad ! características roias% use el comerciante ara atraerse clientela #acia una mercadería% un ser$icio o ,ien #acia una emresa o esta,lecimiento" Art" 2? al 3: Con$enio" b- CARACTER7.TICA." i1 /ueden usarse en )orma aislada o en com,inaci-n con marcas ! nom,res comerciales siemre ! cuando ertene*can al mismo titular" ii1 .on o,jeto de roiedad industrial ! est(n sujetas a inscrici-n en el Registro de la /roiedad Intelectual" iii1 No ueden usarse como tales% las que care*can de originalidad% contrarias a la moral al orden ,lico ! a las ,uenas costum,res o que est=n inscritas a )a$or de otra ersona" i$1 .e rigen or las mismas disosiciones de las marcas ! el nom,re comercial" a-
9> F1
INDICACIONE. DE /ROCEDENCIA 0 DOMINACIONE. DE ORI+EN" La indicaci-n es el nom,re geogr()ico de la localidad regi-n o aís que se consigne o #aga aarecer en alguna etiqueta% cu,ierta% en$ase% en$oltura o recinto de cualquier mercadería o directamente so,re la misma como lugar de ela,oraci-n recolecci-n o e@tracci-n de esta" La denominaci-n de origen es el nom,re geogr()ico con que se designan un roducto )a,ricado% ela,orado% cosec#ado o e@traído en el lugar al cual corresonde el nom,re usado como denominaci-n ! que sir$e ara determinar una calidad ! ciertas características" Art" F; >1
COM/ETENCIA DE.LEAL EN MATERIA DE /RO/IEDAD IND5.TRIAL" .in erjuicio de las le!es enales de lo estados contratantes% .e entiende como cometencia desleal todo acto o #ec#o engaoso como los que contemla el artículo 33 del con$enio que se realice con la intenci-n de aro$ec#arse inde,idamente de las $entajas que otorgan las marcas% nom,res comerciales ! las e@resiones o seales de roaganda en erjuicio del titular de las mismas o del u,lico consumidor" Art" 33" Las acciones odr(n ejercitarse ante el Ministerio /,lico o ante los tri,unales de justicia o ante las autoridades administrati$as que con)orme la le!es de los aíses contratantes sean cometentes" /romo$ida =sta el jue* o autoridad odr( decretar cauci-n ara asegura daos ! erjuicios ! las ro$idencias cautelares que considere oortunas" Estos se sancionar(n de acuerdo al Art" 939" La sentencia adem(s de cesar los actos% dictar( medidas necesarias ara e$itar su reetici-n ! el resarcimiento de daos ! erjuicios% si son constituti$os de delito se certi)icar( lo conducente al tri,unal corresondiente" Art" 32" ?1
/ROCEDIMIENTO DE IN.CRI/CI6N% O/O.ICI6N 0 CANCELACI6N DE MARCA.% NOM8RE. COMERCIALE. 0 EQ/RE.IONE. O .EALE. DE /RO/A+ANDA" Art" F> a- .e odr( gestionar or sí con au@ilio de a,ogado o mandatario que sea a,ogado" b- En casos gra$es ! urgentes odr( admitirse un gestor o)icioso que sea a,ogado" c- /ara la inscrici-n de una marca se resentar( solicitud con los requisitos del artículo >< ! de,er(n resentarse los documentos del artículo >:" d- /ara el registro e inscrici-n de un nom,re comercial de,er( resentarse solicitud que contendr( los requisitos del artículo >3 con los documentos del artículo >F" e- /ara el registro e inscrici-n de una e@resi-n o seal de ro aganda se #ar( de acuerdo al artículo >3>F" fAl resentarse estas% El secretario estamar( la #ora ! )ec#a de resentaci-n al ie de esta" #- Luego $eri)icar( si no se encuentra ro#i,ici-n con)orme el artículo 9 ! :?" .- .i no #a! ro#i,ici-n roceder( a un EQAMEN DE NOEDAD" .i el solicitante no estu$iere con)orme con el resultado de este e@amen odr( #acer uso de los recursos enumerados en el artículo 92>92?" i/racticado el e@amen de no$edad sin o,st(culo se roceder( a inscri,irla solicitud en el li,ro de /resentaciones" Art" ?2" j Hec#o el asiento% el registrador mandar( a u,licar en el Diario O)icial un a$iso or tres $eces durante 92 días a costa del interesado" 2- Durante dos meses de la rimera u,licaci-n cualquier ersona uede oonerse% la que de,er( dirigirse or escrito al registrador" El termino ara contestar la oosici-n ser( de dos meses" Requisitos artículo ?>9" lm- Reci,ida la contestaci-n el registrador la acetar( o la rec#a*ar( dentro del mes siguiente% si no #a! contestaci-n el registrador resol$er( la oosici-n sin mas tr(mite" n- El registro emitir( resoluci-n moti$ando que re$io el ago de los derec#os de inscrici-n se e)ecte el registro" o- Reali*ada la inscrici-n la insertar( en el índice de la roiedad industrial Intelectual1 ! ad#erir o egar el modelo corresondiente en el li,ro de inscriciones o en el li,ro de modelos" Luego el Registrador e@tender( un CERTIBICADO DE RE+I.TRO" p- /ara la cancelaci-n" .e de,e resentar una solicitud or escrito con los mismos requisitos del artículo 9<<" ! los documentos que indica el artículo 99:" q- .e roceder( de la misma )orma que ara el trasaso" r- El registrador mandar( en la resoluci-n corresondiente que se cancele la inscrici-n que se onga ra*-n del #ec#o al margen del asiento corresondiente ! que se u,lique un a$iso or una sola $e* or cuenta del solicitante" Art" 9:?
91 IM/5+NACI6N DE RE.OL5CIONE. DEL RE+I.TRO DE LA /RO/IEDAD IND5.TRIAL Contra las resoluciones del Registro de la roiedad intelectual ca,r(n los recursos del derec#o interno de cada aís con)orme su rocedimiento" Contra las ro$idencias de mero tr(mite no ca,r( recurso alguno% sal$o el de RE./ON.A8ILIDAD" .i el registrador no resol$iere dentro de los t=rminos )ijados se odr( ocurrir en 5EA $er,al o escrita ante la autoridad cometente a e)ecto de que se alique las mediadas discilinarias corresondientes" 991 /ATENTE. DE INENCI6N" Derec#os de autor o in$entor" Art" :; Constituci-n de la Re,lica" Decreto Le! nmero 92<>2 Le! de /atentes de in$enci-n% modelos de utilidad% di,ujos% ! diseos industriales" a- CONCE/TO" Es la rotecci-n or el derec#o que el estado concede ara garanti*ar la roiedad que se tiene so,re el in$ento% la que se u,ica dentro de la roiedad industrial o intelectual" Es el certi)icado que otorga el estado al in$entor ara constatar ! garanti*ar el derec#o de roiedad so,re un in$ento u o,ra" Es el reconocimiento que el estado #ace dela e@istencia del derec#o de una ersona so,re una in$enci-n" i1 In$ento' Es una creaci-n alica,le en la ractica ara solucionar un ro,lema t=cnico" /odr( ser un roducto o un rocedimiento o estar relacionado con ellos" ii1 /atente' Es el derec#o e@clusi$o que otorga el estado ar ala rotecci-n de un in$ento" Art" 9" Le! de /atentes" b- CLA.E." i1 /atente de in$enci-n o atente rincial" La relacionada" ii1 /atente adicional o de er)eccionamiento' suone la e@istencia de una atente !a registrada" iii1 /atente deendiente" .e re)iere a un in$ento que ara onerlo en ractica necesita au@iliarse de otro in$ento !a atentado en el entendido de que no lo er)ecciona" i$1 /atente de introducci-n o de imortaci-n" .on las que se registran en un aís di)erente a aquel en que se inscri,ieron originalmente" $1 /atente recautoria" /rotege un ro!ecto de in$ento que ara er)eccionarlo es necesario que lo cono*ca el ,lico% su la*o es de un ao Art" :9 de la Le! c- RE5I.ITO." 5n in$ento ser( atenta,le cuando' i1 No$edad% sea nue$o% que no sea conocido ,licamente" ii1 ue tenga ni$el in$enti$o" iii1 .ea susceti,le de alicaci-n industrial" Art" <" Le!" d- E5clusiones de !atenta*ilidad. No se consideran in$entos ! en tal $irtud quedan e@cluidos de la rotecci-n or atente% los esta,lecidos en el artículo ;" de la Le!" 0 son' i1 Los descu,rimientos roductos de la naturale*a% ii1 $ariedades $egetales ! las ra*as animales% iii1 sistema ! lanes comerciales )inancieros%
9? i$1 m=todos de tratamiento quirrgico o tera=utico% $1 alimentos ! ,e,idas ara consumo #umano ! animal% $i1 in$entos contrarios al orden ,lico" e) Efectos de la !atente. i1 Derec#os ! limitaciones" Art" < Le!" E@cluir a terceras ersonas% e)ectuar las acciones corresondientes contra cualquier ersona% renunciar a la atente% trans)erir derec#os de la atente% otorgar licencias ara e@lotaci-n industrial de la atente" Renuncia a la atente" Art" <9" En cualquier tiemo mediante declaraci-n escrita con )irma autenticada resentada al fRegistro de la /roiedad Intelectual quien #ar( las anotaciones en el li,ro corresondiente" #- Nulidad de la atente' De,e ser declarada or un 6rgano urisdiccional" Las causas est(n enumeradas en el artículo de la Le! ! son' .i no es atenta,le el in$ento or disosici-n legal% si no rene los requisitos de atenta,ilidad% si la descrici-n o rei$indicaci-n no cumle con los requisitos o se omiten di,ujos% si no se e)ecto e@amen de )ondo% si el titular de la atente no es la ersona a quien ertenece el derec#o" .- Caducidad de la atente" Artículo : de la Le!" Los casos son' encimiento del la*o% no e)ectuar los agos de imuestos anuales% desu=s de 3 aos sin e@lotar en +uatemala la e@lotaci-n industrial del in$ento sin justa causa% cuando la e@lotaci-n en +uatemala se interrumiera or mas de dos aos sin justa causa" .i e@isten causas de justi)icaci-n no surtir( e)ectos" 9;1 Bodelos de utilidad" Es toda )orma% con)iguraci-n o disosici-n de elementos de algn arte)acto% #erramienta% instrumento% mecanismo u otro o,jeto o de alguna arte del mismo que ermita un mejor o di)erente )uncionamiento% utili*aci-n o )a,ricaci-n del o,jeto que lo incorora o que le roorcione alguna utilidad% $entaja o e)ecto t=cnico que antes no tenía" La e@clusi$idad se roteger( mediante el otorgamiento de /atentes" Art" ::" de la Le!" Requiere los requisitos de No$edad ! que tenga alicaci-n industrial" 9<1 Di*ujos( modelos o diseos industriales" El di,ujo industrial es toda reuni-n de líneas o colores que contri,u!e a la resentaci-n de un artículo ! el modelo o diseo industrial se re)iere a la )orma l(stica con que lo resentamos" .e e@ige que sean nue$os ! que tengan alicaci-n industrial" Art" 2 292; de la Le!" CONTRATO DE CONCE.I6N COMERCIAL" Definición' Es el contrato or el cual el Estado )aculta a una ersona ri$ada ara que constru!a una o,ra ! la e@lote o ,ien le otorga la e@lotaci-n de un ser$icio ,lico en am,os casos a cam,io de una remuneraci-n" 91
2)
Elementos. a1 /ersonales' i1 Concedente ! ii1 Concesionario" ,1 Reales' /roorcionar roductor ara su $enta" c1 Bormales" Ha! li,ertad de la )orma es re)eri,le or escrito"
3)
Caracteres0 a1 Es un contrato ,ilateral% ,1 consensual% c1 atíico% d1 conmutati$o% e1 no )ormal% )1 intuitu personae% g1 de tracto sucesi$o" ,,+% DE CD/,
91
TEOR7A +ENERAL DE LO. T7T5LO. DE CRUDITO" Art" <>2 al 32:"
;1 DENOMINACI6N' .e les denomina' a1 /aeles comerciales% ,1 instrumentos negocia,les% c1 títulos $alores o d1 títulos de cr=dito" Este ultimo de origen Italiano <1 CARACTER7.TICA." a1 LITERALIDAD" El derec#o se rige or lo que el documento diga en su tenor escrito" En contra de ello no se uede ooner rue,a alguna" En el caso de ci)ras ! letras en discreancia re$alece lo escrito" Letras en discreancia re$alece la de menor cantidad" Art" <>>" ,1 INCOR/ORACI6N" El derec#o no es accesorio al documento% el derec#o est( metido en el documento" c1 LE+ITIMACI6N" Es necesario que el título est= en oder de quien lo $a a co,rar" Tiene la o,ligaci-n de e@#i,irlo ! entregarlo en el momento de ser agado" Art" <>?" d1 A5TONOM7A" El sujeto que se o,liga mediante un título de cr=dito o el que lo adquiere tiene o,ligaciones o derec#os aut-nomos" Indeendiente de la ersona anterior que se #a enrolado en la circulaci-n del título" e1 BORM5LI.MO" Esta sujeto a una )ormula esecial de redacci-n ! de,e contener los elementos generales de todo título ! los eseciales ara que el negocio jurídico surja" )1 CIRC5LACI6N" El tenedor de un título de cr=dito no odr( cam,iar su )orma de circulaci-n sin consentimiento del emisor sal$o disosici-n legal en contrario" Art";" g1 A8.TRACCI6N" Llamada tam,i=n ACA5.ALIDAD sin causa1 indeendiente del negocio su,!acente" :1
DEBINICI6N DOCTRINARIA' .on los documentos mediante los cuales se constitu!e un derec#o% cu!o ejercicio ! trans)erencia es osi,le en los t=rminos en =l e@resados ! nicamente mediante la osesi-n del documento% la cual atri,u!e al tenedor un derec#o originario indeendientemente del de los anteriores ortadores" 21 DEBINICI6N LE+AL" .on títulos de cr=dito los documentos que incororan un derec#o literal ! aut-nomo cu!o ejercicio ! tras)erencia es imosi,le indeendientemente del título" Los títulos de cr=dito tienen la calidad de ,ienes mue,les Art" <>2
; 31
NAT5RALEGA 5R7DICA" Los títulos de cr=dito tienen la calidad de ,ienes mue,les t=cnicamente se les llama cosas mercantiles1 ! contienen un negocio jurídico unilateral o una declaraci-n unilateral de $oluntad% o,liga al suscritor que lo crea desde el momento en que lo signa con su )irma" Teoría de la creaci-n1 La cual segn esta teoría el titulo e@iste ! o,liga d esde el momento en que se crea% cualquiera que sea la causa or la que se suscri,e% de esta )irma se le da m(@ima seguridad al título ! se garanti*a su circulaci-n" Art" <>2"
")
El derecho incor!orado a los títulos de Cr1
e'uisitos de los títulos de cr? C-digo Ci$il& ii1 El consentimiento uede #a,er $icio en el mismo ero no in$alida% Art"
?1
e'uisitos relati&os al título. Art" <>3
91 Circulación de los títulos de cr
;9
#1
i1 Títulos de eseculaci-n' aquellos cu!o roducto no es seguro sino )luctuante" ii1 Título de in$ersi-n' los que roducen una renta asegurada ! garanti*ada" /or la )orma de designar al titular del derec#o incororado or la )orma de circulaci-n" i1 Títulos al ortador" Creados sin menci-n alguna de ersona titular del derec#o" ii1 Títulos a la orden" Creados a )a$or de ersona determinada"
921 CLA.IBICACI6N LE+AL DE LO. T7T5LO. DE CRUDITO" Los títulos de cr=dito est(n regulados en el li,ro III del c-digo de comercio% el cual se re)iere a las Cosas Mercantiles" Regula los siguientes" a1 Títulos nominati$os" Creados a )a$or de ersona determinada cu!o nom,re se consigna" Art" :92 al :9F" ,1 Títulos a la orden" Creados a )a$or de determinada ersona ! se resumir(n a la orden ! se transmitir(n mediante endoso ! entrega del título" Art" :9> al :<2" c1 Títulos al ortador' Los que no est(n emitidos a )a$or de ersona determinada" Art" :<3 al ::" 931 Cancelación( e!osición $ ei&indicación de los títulos de Cr
91 otro"
;1 CARACTER7.TICA." a1 El endoso de,e ser uro ! simle" ,1 El endoso de,e ser total" El endoso arcial ser( nulo" c1 No se condicionan de,e ser incondicional" d1 El endoso uede #acerse en ,lanco" e1 /ueden omitirse algunos requisitos a e@ceci-n de la )irma" Art" :;; :;<:;: <1
RE5I.ITO." El endoso de,e constar en el título mismo o en #oja ad#erida a =l ! llenar( los siguientes requisitos' a1 En nom,re del endosatario" ,1 La clase de endoso" c1 El lugar ! la )ec#a" d1 La )irma del endosante o de la ersona que )irme a su ruego o en su nom,re"
:1
ELEMENTO. /ER.ONALE." a1 El Endosante' uien transmite el título% uien contrae o,ligaci-n aut-noma )rente a todos los tenedores% uede li,erarse de esta o,ligaci-n mediante la cl(usula' .IN MI RE./ON.A8ILIDAD u otra equi$alente agregada al endoso& ! ,1 el Endosatario% uien reci,e el título% el nue$o titular del cr=dito"
21 CLA.E." Art" :;2 a1 Endoso en /roiedad" Es aquel que transmite la roiedad del título% es una cesi-n del derec#o incororado al título" ,1 Endoso en /rocuraci-n" .e otorgar( con las cl(usulas' En rocuraci-n% or oder% al co,ro u otras" Este con)erir( al endosatario las )acultades de un mandatario con reresentaci-n ara co,rar el título judicial o e@trajudicialmente ! ara endosarlo en rocuraci-n"" Art" :;F" c1 Endoso en +arantía" .e otorgar( con las cl(usulas' En garantía% en renda u otra equi$alente' Constituir( un derec#o rendario so,re el título ! con)erir( al endosatario adem(s de sus derec#os de acreedor rendario% las )acultades con)eridas en el endoso en rocuraci-n" Art" :;>" d1 Otras clases' i1 Endoso en ,lanco" /uede #acerse con la sola )irma del endosante% cualquier tenedor odr( llenar el endoso en ,lanco con su nom,re o con el de un tercero o transmitir el título sin llenar el endoso% roduce los mismos e)ectos que el endoso al ortador" Art" :;:" ii1 Endoso osterior al $encimiento" Los e)ectos son los mismos del que se #ace anterior a la )ec#a del $encimiento" Art" :;?" iii1 Endoso entre ,ancos" /odr(n #acerse con el sello que ara el e)ecto use el endosante" Art" :<<" i$1 Endosos cancelados" Los que se testen o cancelen legítimamente no tienen $alides alguna" Art" :<2" 31
E)ectos" a1 Traslati$o" Trans)iere la roiedad del título" ,1 Legitimador" El adquiriente del título queda legitimado ara retender la acetaci-n o ago del título" c1 De garantía' /orque el endosante contrae una o,ligaci-n aut-noma de resonder de la acetaci-n o ago del título )rente a los tenedores osteriores a =l" EL AAL
91
Art" : al :2" DEBINICI6N"
;; Es el acto jurídico unilateral% escrito en el roio título de cr=dito mediante el cual una ersona A$alista1 garanti*a el ago del mismo% o,lig(ndose de maneara aut-noma" Mediante el a$al se odr( garanti*ar en todo o en arte el ago de los títulos de cr=dito que contengan o,ligaci-n de agar dinero" Art" :" ;1
NAT5RALEGA 5R7DICA' El a$al tiene Naturale*a jurídica de 5NA +ARANT7A !a que el ,ene)iciario asegura su derec#o en caso de incumlimiento" Es adem(s una garantía O,jeti$a orque no se da a )a$or de una ersona determinada sino a )a$or del título" Es tam,i=n una +arantía aut-noma orque su,siste indeendientemente de las otras o,ligaciones asumidas or el título" Art" :<
<1
CARACTERE." a1 Es un acto roio de los títulos de cr=dito" Art" : al :2" ,1 Es un acto escrito" Art" :9" c1 Es un acto de constancia en el documento o en #oja ad#erida" Art" :9" d1 Es un acto no )ormal" Art" :9" e1 Es un acto incondicionado" Art" :" )1 Es un acto accesorio en su asecto )ormal" Art" :9"
:1
ELEMENTO." a1 /ER.ONALE." i1 El A$alista' es quien al suscri,ir la )ormula del a$al o oner su )irma en el título garanti*a en todo o en arte el ago del título& ! ii1 el A$alado' es la ersona or la cual se resta el a$al" ,1 Elemento o,jeti$os o reales' La suma garanti*ada"
21 B5NCI6N ECON6MICA" La suma garanti*ada en todo o en arte" /ero cuando no se eseci)ique la cantidad se entiende que se garanti*a el total del imorte del título" Art" ::;" 31 RE5I.ITO. BORMALE." La sola )irma uesta en el titulo cuando no se le u eda atri,uir otro signi)icado se tendr( or a$al" Art" :9" F1
CLA.E."
G)
Diferencias del a&al con la fianza. a1 El a$al es una garantía o,jeti$a% la )ian*a es garantía su,jeti$a" ,1 En el a$al el a$alista es deudor aut-nomo% en la )ian*a solo uede acudirse al )iador" c1 El a$al uede constar en el roio título o en #oja ad#erida% la )ian*a solo uede restarse or searado" d1 El a$al suone dos $ínculos o,ligatorios' Ha! dos o,ligaciones aut-nomas% la del a$alado ! la del a$alista ! consecuentemente #a! dos deudores% en la )ian*a #a! una sola o,ligaci-n ! dos deudores"
EL /ROTE.TO Art" ?:3? al :><" 91 DEBINICI6N" Es el acto notarial reali*ado or orden del tenedor de un título de cr=dito con el o,jeto de requerir la acetaci-n o el ago del mismo ! comro,ar el #ec#o de la resentaci-n ! la actitud del requerido" ;1 RE5I.ITO. BORMALE." a1 De,e contenerse en acta notarial% or lo que es o,ligadamente un acto notarial" ,1 .er( e)ica* solo si se #a #ec#o en tiemo ! cumliendo con lo esta,lecido en la le!" Art" :F;" <1 BORMA. DE .5/LIRLO" Ningn otro acto odr( sulir al rotesto sin em,argo La Le! disone que los actos que sulen al rotesto son' a1 La ra*-n uesta or un 8anco so,re el título de cr=dito en la que se #aga notar la negati$a de acetaci-n de acetaci-n o de ago" ,1 La ra*-n o sello que one la C(mara de Comensaci-n en el caso de los c#eques que se co,ran or medio de esa deendencia"
Dis!ensa del !rotesto. El creador del título odr( disensar al tenedor de rotestarlo si inscri,e en el mismo la cl(usula' .in rotesto% sin gastos u otros equi$alentes" :1
21
Caracteres del #rotesto ' a1 Es un acto jurídico% ,1 es un acto notarial% c1 es un acto )ormal ! d1 es un acto necesario" Art" ?:F;"
) Funciones del #rotesto0 a1 Bunci-n /ro,atoria' Del cumlimiento or arte del tenedor% de la resentaci-n del título en tiemo ! de la negati$a de acetaci-n o ago or arte del o,ligado" Art" ?" ,1 Bunci-n Conser$ati$a" De todos los derec#os nacidos del título" c1 Bunci-n Determinati$a' Del $encimiento en el caso de letras de cam,io agaderas a cierto tiemo $ista" F1 CLA.E. DE /ROTE.TO" a1 /rotesto or )alta de acetaci-n' De,er( le$antarse dentro de los ; D7A. #(,iles que sigan a la de la resentaci-n ero siemre ANTE. de la )ec#a de $encimiento" Art" :F3" ,1 /rotesto or )alta de ago' .e le$antar( dentro de ; D7A. #(,iles siguientes al del $encimiento" Art" :FF" c1 /rotesto innecesario or )alta de ago" .i el título #a sido rotestado or )alta de acetaci-n no ser( necesario rotestarla or )alta de ago" Art" :F>" >1
EBECTO." El rotesto roduce los siguientes e)ectos' a1 5n e)ecto ro,atorio de la resentaci-n en tiemo ! de la actitud del requerido"
;< ,1 c1
5n e)ecto conser$ati$o de los derec#os nacidos del título de cr=dito" 5n e)ecto constituti$o de la mora del o,ligado ! del derec#o a co,rar intereses moratorios"
LA LETRA DE CAM8IO Art" ::9 al :2" 91 DEBINICI6N" Es un título de cr=dito a la orden% )ormal ! comleto que incorora la orden incondicional de agar una suma determinada de dinero% a su legítimo tenedor en el lugar ! tiemo en =l esta,lecidos" /ueden crearse entre ersonas que #a!an con$enido una relaci-n e@tracam,iaria" ;1 CARACTER7.TICA." a) Es un título a la orden% a cargo de un tercero o del mimo li,rador" Art" :9> ::F" *) Es un titulo )ormal de,e llenar los requisitos generales de los títulos de cr=dito ! los eseciales que la le! esta,lece ara la letra de cam,io" Art" <>3::9" c) La o,ligaci-n que se incorora al documento de,e ser incondicional" Art" ::9 inciso 9" d) La o,ligaci-n solo uede traducirse en $alor monetario" e) Es un título comleto su)iciente or sí mismo ! a,stracto el derec#o que atri,u!e es indeendiente del negocio jurídico"
3) Función económica. a) Bacilita los negocios de cr=dito" .e uede documentar comromisos a )a$or del $endedor quien adquiere un título su)iciente ara su acreeduría" *) .ir$e ara reali*ar oeraciones de descuento" En los ,ancos% adquiere una cantidad menor or ellas ero reci,e a cam,io e)ecti$o ara sus in$ersiones" c) Es medio de ago" /uede endosarla en roiedad a su acreedor ! de esa )orma aga su o,ligaci-n" d) Es medio de garantía" /uede constituir renda so,re el título ara garanti*ar otra o,ligaci-n 4)
%ujetos o elementos !ersonales. a) El li,rador" Es el girador o creador del título" uien suscri,e el documento" Art" <>3 inciso2o" *) +irado" Es el Li,rado" Es a quien se le ordena el ago o sea contra quien se crea la letra" .u nom,re de,e aarecer dentro del conte@to del título" Art" ::9 inciso ;" c) Tomador o ,ene)iciario" Es la ersona a cu!o )a$or se crea la letra a su orden e@iste la o,ligaci-n cam,iaria" Art" :9>" d) /ueden aarecer otros en la circulaci-n del título entre los cuales est(n" i1 El a$alista quien es el que garanti*a el ago del documento mediante el a$al% ii1 El ortador o oseedor actual quien es el que tiene en su oder la letra en el momento en que se co,ra orque se la #an endosado ! esta legitimado ara reci,ir el ago"
21
RE5I.ITO. BORMALE." Art" <>3::9 a) Nom,re del título que se trate" *) Lugar ! )ec#a de creaci-n" De,e contemlarse tam,i=n lugar del cumlimiento" c) Orden incondicional de agar una suma determinada de dinero" d) Borma de $encimiento" El la*o ara su cumlimiento" Art" ::<"
31
CLA.E. DE LETRA DE CAM8IO" a) Cl(usulas otestati$as' *) La Letra de Cam,io Domiciliada" Es aquella en la cual el li,rador #a sealado como lugar de ago cualquier domicilio determinado distinto del domicilio del girado" Art" ::>" c) La Letra de Cam,io Documentada' Es aquella que mediante la inserci-n de las cl(usulas JDocumentos contra acetaci-nP o JDocumentos contra agoP o de las indicaciones DVa" 6 DV" En el te@to de la letra o,liga al tenedor a no entregar los documentos sino mediante la acetaci-n o el ago de la letra" Art" :2" d) La Letra de Cam,io con /rotesto" Es aquella que al incluir en su an$erso JCon rotestoP uesta or el creador de la letra #ace necesario el rotesto" Art" :3?" e) La Letra de cam,io a la orden o a cargo de un tercero" Art" ::F" ENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAM8IO Art" ::<" a) A la $ista" .e agar( en el momento en que la $ea el li,rado o sea cuando se le resente" Cuando no este eseci)icado o que sea de otra )orma de las que no est=n eseci)icadas en este artículo se considerar( a la $ista" El la*o es dentro de 5N AO" Art" :3:" *) A cierto tiemo de $ista" Es aquella que rimero se le resenta al li,rado ara que la acete ! desu=s se le resenta ara que la ague" .i la acetaci-n no se da ello suone que el li,rado no la agar(" El la*o es de 5N AO" c) A cierto tiemo de )ec#a" .on aquellas en donde se esta,lece que el $encimiento se da un tiemo contado a artir de la )ec#a de la letra" Art" :::::2::3" d) A día )ijo" Es la )orma m(s usual% no #a! incertidum,res en cuanto a determinar la oortunidad de ago" La letra dice la )ec#a e@acta de co,ro ! ago"
F1
/ntereses' En una letra de cam,io agadera al a$ista o a $arios días $ista el li,rador uede #acer constar que la cantidad li,rada roducir( intereses" En cualquier otra letra de cam,io esta estiulaci-n se tendr( or no uesta" >1
H)
ce!tación de la letra de cam*io. Art" :29 al :3;" Es el acto or medio del cual el li,rado one su )irma en la letra de cam,io mani)estando así su $oluntad de o,ligarse cam,iariamente al ago de la misma" Art" :2:::?" 91 Caracteres de la ace!tación " a) Es un acto cam,iario% *) es un acto escrito% c) es un acto incondicional" Art" :29 al :3;" 11) Clases de ace!tación0 a) O,ligatoria o necesaria' La letras agaderas a cierto tiemo $ista !a que el la*o se cuenta desde el momento de la acetaci-n" Art" :29" *) Acetaci-n otestati$a" En las letras de cam,io li,radas a día )ijo o a cierto la*o de su )ec#a Art" :2;" 12) #resentación de la letra !ara su ace!tación0 La resentaci-n es indisensa,le ara que ueda ser acetada% sin resentaci-n no #a! acetaci-n" Art" :29:2;:2<"
;: 9<1 Efectos de la ace!tación" a) Con$ierte al acetante en rincial o,ligado% el acetante queda o,ligado cam,iariamente an con el li,rador ! carecer( de acci-n cam,iaria contra =ste ! contra los dem(s signatarios de la letra de cam,io" Art" :39" *) La rincial consecuencia es dejar la Letra )uera del circulo cam,iario ero no a)ecta la conser$aci-n de los derec#os cam,iarios )rente a los signatarios del mismo" En caso de letra de cam,io con rotesto% la resentaci-n ! la )alta de acetaci-n de,en ro,arse or medio de este" Art" :F:F9" La )alta de acetaci-n roduce el $encimiento anticiado ! da derec#o al ejercicio de LA ACCI6N CAM8IARIA Art" 3923;9" 14) #a-o de la +etra de Cam*io Art" :3< al :3>" Es el cumlimiento e)ecti$o de la o,ligaci-n" Es el e@acto cumlimiento or arte del cam,iariamente o,ligado de la restaci-n dineraria contenida en la letra" a) Clases de ago" i1 /ago ordinario" El que #ace el li,rado en atenci-n a la orden del li,rador" ii1 /ago e@traordinario" .e reali*a or cualquiera de los dem(s )irmantes de la letra o or un tercero" iii1 /ago Normal" /or el li,rado al ser requerido or el tenedor al $encimiento de la letra" i$1 /ago anormal" El que se #ace or ersona distinta del li,rado" $1 /ago or consignaci-n o de-sito' El que uede #acer el o,ligado cuando la letra no sea resentada al co,ro desu=s de < días del $encimiento" .e deosita el imorte de la letra en un ,anco" Art" :3>" $i1 /ago arcial" El que no cu,re la totalidad del imorte& el tenedor de,e dar reci,o or searado" Art" <>?:32" $ii1 /ago Anticiado" El tenedor no uede ser o,ligado a reci,ir el ago antes del $encimiento de la letra"" Art" :33" *) Efectos del !a-o' i1 Li,era a los o,ligados cam,iarios Acetante% li,rador% endosante% a$alista" Art"3;9:2>::>" 1) El #rotesto de la +etra de Cam*io0 Art" :3? al :><" .olo ser( necesario cuando se inserte en su an$erso ! con caracteres $isi,les la cl(usula' Con rotesto" Cuando la escri,e ersona distinta del li,rador se tendr( or no uesta" Art" :3?" /uede ser or )alta de acetaci-n o or )alta de ago" Ello deender( de la )orma del $encimiento" Este se racticar( con inter$enci-n del Notario" Requisitos Art" 3393; C-digo de notariado ! :>1 1) #luralidad de ejem!lares $ co!ias de la letra de cam*io. Art" :>: al :>?" Es la creaci-n de $arios ejemlares de la misma Letra de Cam,io" Est( en desuso" a) E)ectos" i1 La letra es una sola& Los ejemlares ueden estar en oder de distintas ersonas% el ago de uno de los ejemlares anula a los dem(s% cada ejemlar $aría en su redacci-n ues de,en lle$ar la Cl(usula Casatoria cu!a )unci-n es dejar sin e)ecto a los dem(s que no #an sido acetados o agados% todo o,ligado de,e reroducir su )irma en cada uno de los ejemlares que se e@iden" Es con)uso EL /A+ARU Art" :? al :?<" 1) Definición0 Es el título de cr=dito mediante el cual el sujeto que lo li,ra romete agar una cantidad de dinero al ,ene)iciario que se indique sin que ueda sujetarse la o,ligaci-n a condici-n alguna" En el agar= se romete el ago% en la letra de cam,io de or dena el ago" En el agar= el sujeto li,rador siemre desemea la )unci-n de sujeto li,rado de manera que la nica ersona e@traa es el ,ene)iciario" Es de oco uso en el comercio ero en los ,ancos se acostum,ra otorgar cr=dito mediante el llamado agar= ,ancario"
2) Formalidades del !a-ar<. a1 Nom,re del título" ,1 /romesa incondicional de agar una suma determinada de dinero" c1 Nom,re de la ersona a quien de,e #acerse el ago" d1 .uma determinada de dinero que se $a a agar" e1 Lugar ! )ec#a del cumlimiento de la o,ligaci-n o ejercicio de los derec#os que genere el título" )1 Otros derec#os que el título incorore" g1 Lugar ! )ec#a de creaci-n #1 Birma del creador o li,rador" EL CHE5E Art" :?: al 2:<" 91 DEBINICI6N" Es un título de cr=dito a la orden o al ortador% )ormal ! comleto que incorora la orden incondicional de agar una suma determinada de dinero% a su resentaci-n% dirigida a un ,anco or quien tiene )ondos disoni,les ! #a sido autori*ado ara ello" Contrato de giro o Contrato de c#eque1 ;1
Naturaleza jurídica' E@isten $arias teorías' a1 Teoría del mandato% ,1 Teoría de la cesi-n% c1 Teoría del mandato a )a$or de tercero% d1 Teoría de la estiulaci-n a cargo de un tercero& Etc" Estas teorías se re)ieren o al contenido del documento o a la causa or la cual se crea el c#eque& e1 ero el c#eque no uede tener mas naturale*a jurídica que la de ser un título de cr=dito% regulado or el c-digo de comercio en )orma esecí)ica"
<1
ELEMENTO. /ER.ONALE." a1 El li,rador" uien )irma ! da el c#eque" Art" :?2:?3" O,ligaciones" Art" 392" Derec#os' Art" 22F29F ,1 El li,rado" El ,anco a cu!o cargo se da la orden de agar el c#eque" Art" :?::?2 inciso ; O,ligaciones' 2:2223 2F" Derec#os' <>?:<" c1 El ,ene)iciario" Es la ersona que tiene derec#o al ago del c#eque" Art" :?F" O,ligaciones' Art" :<92;" Derec#os" Art" 292;2:2>:>:?39329:" d1 /ueden #a,er tam,i=n i1 Endosantes% ii1 endosatarios% iii1 a$alistas ! i$1 a$alados
:1
EL CONTRATO DE CHE5E
;2 Tam,i=n llamado contrato de giro" Es el contrato cele,rado entre el li,rador ! el ,anco que ser( su li,rado% que genera una cuenta de de-sitos a,iertos% cu!os )ondos son retira,les mediante el título de cr=dito llamado c#eque" 21 Creaci-n ! )orma" a1 EL c#eque solo uede li,rarse contra una instituci-n ,ancaria" ,1 /re$iamente se necesita #a,er cele,rado un contrato de giro" c1 El ,anco entrega al deositante los talonarios imresos ara que ueda retirar arte o todo el de-sito" d1 La )ormalidad del c#eque se rige or los artículos <>3 requisitos +enerales ! :?2 requisitos eseciales" e1 El li,rador de,e tener )ondos su)icientes ara cu,rir el imorte" 31
LA /RE.ENTACI6N 0 EL /A+O" a1 Borma' .e requiere la e@#i,ici-n del mismo ! si el c#eque es agado de,e ser entregado a quien lo ague% ! en el caso de que el ago sea arcial cuando el tenedor del documento lo acete% en tal caso el li,rado estregar( una contrasea o )otocoia #aciendo costar tal situaci-n ara las acciones corresondientes contra los o,ligados" ,1 Tiemo" De,er(n resentarse ara su ago dentro de los 92 D7A. calendario de su creaci-n% sin em,rago de,er( agarse si se resenta dentro de los 3 ME.E. siguientes sino a sido re$ocado" c1 Modo' .i el c#eque es a la orden el tenedor de,er( legitimarse con una serie de endosos ininterrumidos ! el li,rado $eri)icar la identi)icaci-n del ltimo endosatario% si es al ortador no es necesario tales circunstancias !a que la legitimaci-n e@iste or la simle osesi-n" d1 Lugar' La resentaci-n se #ace )rente al li,rado que es un 8anco% tam,i=n uede #acerse en C(mara de Comensaci-n F1 Casos en que el li,rado no est( o,ligado al ago" a1 Insu)icientes )ondos" ,1 Balta de requisitos del c#eque esta,lecido sen los artículos <>:?2" c1 Birma del li,rador mani)iestamente )alsa" d1 Datos alterados en el c#eque" e1 Cuando se #a noti)icado al ,anco la =rdida o sustracci-n de los mismos% entre otros" >1
E)ectos del retardo de la resentaci-n' a1 /=rdida del derec#o de regreso contra los endosantes ! a$alistas" ,1 /osi,ilidad de que el c#eque sea re$ocado" c1 El tenedor no tendr( derec#o a reclamar daos ! erjuicios Art" 2F" d1 No se con)igurar( la )igura delicti$a" Esta)a mediante c#eque" Art" :?3"
?1
e&ocación del che'ue0 /rocede or dos causas' a1 /or E@tra$ío o sustracci-n del c#eque o ,1 adquisici-n de un tercero or un acto ilícito ! or #a,er transcurrido el la*o legal" Art" 2F"
91 RE./ON.A8ILIDAD CIIL' El li,rador ser( resonsa,le de los Daos ! erjuicios que se le ocasionen al tenedor o ,ene)iciario or la )alta de ago" Art" 93:2 al 93F<" C-digo Ci$il" 991 RE./ON.A8ILIDAD /ENAL" Delito esta)a mediante c#eque Art" ;3> C-digo /enal" Es la rotecci-n enal del c#eque ara e$itar a,usos al li,rara c#eques sin )ondos% disoner de los )ondos antes de que se co,re dentro del la*o legal alterarlos o usarlos inde,idamente" 9;1 MODALIDADE. DEL CHE5E" a1 C#eque Cru*ado' Es aquel que mediante el tra*o de dos líneas aralelas en su an$erso limita su co,ro a un ,anco" Tiene or )inalidad el co,ro or un tenedor ilegítimo" /uede ser' i1 C#eque cru*ado +eneral" .e reali*a or el simle cru*amiento de las líneas aralelas en el an$erso del c#eque" /odr( ser agado en cualquier ,anco ii1 C#eque cru*ado Esecial" Cuando entre esta líneas se consiga el nom,re de un ,anco determinado" .olo odr( ser agado or el ,anco en =l anotado" a1 No odr( ser ,orrado el cru*amiento ni el nom,re del ,anco si )uere esecial% los cam,ios se tendr(n or no uestos" El li,rado que ague un c#eque en t=rminos distintos de los indicados ara esta clase de c#eques ser( resonsa,le del /A+O IRRE+5LAR" Art" 29F al 2; ,1 C#eque ara a,ono en cuenta' Es el c#eque que solo uede ser co,rado mediante a,ono de su imorte en una cuenta ,ancaria del titular del c#eque ! esto se logra a tra$=s de la inserci-n de la cl(usula J /ara a,ono en cuentaP" El o,jeto de =ste es que no sea agado en e)ecti$o ! limita la negocia,ilidad del mismo" Tiene que e@istir cuenta en el ,anco ara a,onar el imorte% sino tu$iere cuenta ! el ,anco re#usare a,rírsela negar( el ago del c#eque sin resonsa,ilidad" El li,rado que ague en )orma di$ersa a la rescrita ser( resonsa,le del /A+O IRRE+5LAR" Art" 2;9 al 2;< c1 C#eque Certi)icado' Es aquel en el que consta mediante certi)icaci-n #ec#a or el ,anco de que este ser( agado" Con la certi)icaci-n se logra asegurar la ro$isi-n en el sentido de que el li,rado est( in)ormado que se #a disuesto de ella ! or lo tanto no se uede retirar el de-sito% durante el eriodo de resentaci-n"" El certi)icado no uede ser arcial% ni e@tenderse en c#eques al ortador ! no es negocia,le" La )orma se mani)iesta /OR RAG6N uesta or el ,anco li,rado en EL /RO/IO CHE5E en la que conste la suma certi)icada ! la )irma del li,rado" Art" 2;: al 2;?" d1 C#eque con ro$isi-n garanti*ada' Tam,i=n se les llama c#eques limitados' Es el c#eque a la orden en cu!o )ormulario el ,anco li,rado garanti*a or una ci)ra m(@ima ! or un tiemo determinado el ago del mismo a su resentaci-n" Estos no ueden ser al ortador" Requieren que el ,anco #aga entrega de )ormularios en los que conste' La )ec#a de entrega ! de $encimiento de la garantía ! la cuantía m(@ima or la cual cada c#eque de,e ser li,rado" i1 La garantía de la ro$isi-n se e@tinguir(' .i los c#eques se emiten desu=s de < ME.E. de la )ec#a de entrega de los )ormularios ! si el título no se resenta al co,ro dur ante el la*o de restaci-n" Art" 2< al 2<;" e1 C#eques de caja' Llamados tam,i=n de +erencia" .on los c#eques que e@iden los ,ancos a cargo de sus roias deendencias" Es el c#eque que li,ra un ,anco contra sí mismo% el li,rador ! el li,rado son el mismo ,anco" Este no es negocia,le ni uede e@edirse al ortador" Art" 2<<2<:" )1 C#eques de $iajero" Es el c#eque e@edido or el li,rador a su roio cargo% agadero or su esta,lecimiento rincial o or la s sucursales o los corresonsales que tenga en el aís del li,rador o en el e@tranjero re$ia justi)icaci-n de la identidad del tenedor" Tiene la articularidad de que ara su circulaci-n ! co,ro necesitan TRE. BIRMA.% una del li,rador o instituci-n creadora% ! dos del tomador o ,ene)iciario" La rimera de estas dos )irmas del tomador o ,ene)iciario la #ar( )rente al li,rador o ,ien en un de sus sucursales corresonsalías o agencias al momento de reci,irlos ! la segunda cuando el c#eque $a a co,rarlo $ol$iendo así a )irmar ara que el que ague o reci,a el c#eque $eri)ique la autenticidad de la segunda )irma" La )alta de ago de estos c#eques dar( acci-n al tenedor ara e@igir adem(s de la de$oluci-n de su imorte al ago de daos ! erjuicios que nunca ser(n in)eriores al ;2 S del imorte del c#eque% segn lo estiula el artículo 9:> de la Le! 5ni)orme Tirulos ! alores" Las acciones cam,iarias contra el que e@ida o onga en circulaci-n c#eques de $iajero rescri,ir(n en ; AO. a artir de la )ec#a en que los c#eque se #a!a e@edido" Art" 2<2 al 2:9"
;3 g1
C#eques con tal-n" Es el que lle$a ad#erida una arte seara,le que de,e )irmar el ,ene)iciario al reci,ir el c#eque ! que sir$e de comro,ante del ago #ec#o" Es una modalidad del c#eque comn or lo que le es alica,le en su totalidad" Art" 2:;" #1 C#eque causal' Es el que se e@resa en su te@to el moti$o or el cual se crea ! que al tener el endoso del ,ene)iciario sir$e de comro,ante del ago #ec#o" Es un c#eque comn con la $ariante que e@resa su causa ! sir$e de comro,ante del ago ara el cual sir$i- de instrumento" Art" 2:<" LA. O8LI+ACIONE. DE LA .OCIEDADE. DE8ENT5RE. Art" 2:: al 2><" Este título est( ligado a las sociedades mercantiles" El sujeto creador solo uede ser una .ociedad Mercantil que sería solamente una .ociedad An-nima" .ir$en ara oseer mas )ondos de in$ersi-n sin aumentar el caital social creando estos títulos"
Definición. .on títulos de cr=dito que surgen de una declaraci-n unilateral de $oluntad de una sociedad an-nima que incororan una arte alícuota de un cr=dito colecti$o cu!o sujeto asi$odeudor es la sociedad creadora" Art" 2::" 91
2) Forma de creación. /ueden crearse en )orma a1 Nominati$a% ,1 a la orden o c1 al ortador aun cuando imliquen agar dinero" El $alor de los títulos tiene que ser como mínimo de 9 5ETGALE. o mltilos de CIEN ! este $alor nominal tiene que ser uni)orme ! or su )orma de oerar .E CREAN EN .ERIE en una o $arias series" La )orma de este título se rige de con)ormidad al artículo <>3 general ! 2:> eseci)ica" 3)
#rocedimiento !ara la creación de estas o*li-aciones. /or asam,lea e@traordinaria de los socios de la sociedad an-nima% en ella se acuerda la creaci-n ! )aculta al reresentante legal ara #acerlo con)orme el c-digo de comercio% se ractica una auditoria ara determinar el acti$o ! el asi$o ! el caital liquido o conta,le% es necesario orque el monto de la emisi-n no de,e so,reasar el caital conta,le" .i es ara adquirir ,ienes no de,e so,reasar de las tres cuartas artes el $alor de los ,ienes so,re el caital conta,le disoni,le" Luego concurre el reresentante ante un notario ara que autorice el instrumento que materialice el acuerdo de los socios de crear de,entures ser( una declaraci-n unilateral de $oluntad de la sociedad creadora" Otorgada esta se rocede a la ela,oraci-n de los títulos ara colocarlos luego en el mercado" 4) %ujetos de
*li-aciones de la sociedad creadora. a1 /agar el inter=s que de$enguen los títulos" .e ueden co,rar mediante cuones" ,1 De,er( resonder ilimitadamente con todos sus acti$os or el $alor total de la emisi-n"" c1 De,er( contratarse un seguro contra incendio u otros riesgos usuales" d1 La sociedad no uede reducir su caital ni cam,iar o,jeto% domicilio% denominaci-n sin consentimiento de los o,ligacionistas" e1 La sociedad de,er( u,licar anualmente su ,alance"
mortización de los títulos0 /ara recuerar el caital in$ertido en la o,ligaci-n de,entures el o,ligacionista se #ace mediante la amorti*aci-n de los títulos" Amorti*ar un título es agarlo ! se uede #acer de dos )ormas' a1 ue el mismo título se diga cuando $ence" ,1 ue se #aga or sorteo" 31
r-anización de los o*li-acionistas " Aarte de actuar indi$idualmente se uede organi*ar ara actuar )rente a la sociedad deudora or medio de un reresentante comn a costa de =sta con )acultades ! calidades que uede #acer $aler )rente a terceros ! los o,ligacioncitas ueden reunirse en asam,lea ! en lo que )uere alica,le se regir(n a lo que se norma ara la sociedad an-nima" F1
>1
O,ligaciones con$erti,les en acciones" El c-digo de comercio autori*a la creaci-n de o,ligaciones que con)ieran a sus tenedores el derec#o de con$ertirlas en acciones de la sociedad" De,en llenar requisitos adem(s de los generales' El la*o dentro del cual se ueda ejercitar el derec#o de con$ersi-n ! las ,ases ara la misma" La o,ligaciones con$erti,les no odr(n colocarse ,ajo la ar" /ara suscri,irlas los accionistas tendr(n re)erencia ! desu=s de < D7A. de la u,licaci-n en el Diario O)icial odr(n ejercitan su re)erencia" Art" 2F? al 2><"
;F
BACT5RA CAM8IARIA Art" 2?9 al 3:" 91 DEBINICI6N DOCTRINARIA" Es un título de cr=dito que incorora la o,ligaci-n de agar una suma cierta de dinero dentro de un la*o determinado& a la $e* que descri,e las mercaderías que se #an $endido como o,jeto del contrato que le da nacimiento al título" ;1 DEBINICI6N LE+AL" Es el título de cr=dito que en la comra$enta de mercaderías el $endedor odr( li,rar ! entregar o remitir al comrador ! que incorora un derec#o de cr=dito so,re la totalidad o la arte insoluta de la comra$enta" Art" 2?9 <1
ELEMENTO. /ER.ONALE." a1 Li,rador ,ene)iciario" Es el $endedor de la mercadería o sea quien crea la )actura" ,1 Li,radoacetante' Es el comrador de la mercadería ! quien or mandato legal est( o,ligado a acetar la )actura que le li,re el $endedor" .in em,argo uede negarse a acetar' cuando las mercancías su)ren a$erías% si #a! de)ectos o $icios% si la )actura no contiene el negocio jurídico con$enido% ! or omisi-n de requisitos de )orma" Art" 3"
:1 RE5I.ITO. BORMALE." De,e contender los requisitos generales del artículo <> 3 ! los eseciales del artículo 2?:& los cuales son' a1 El nmero de orden del título li,rado% ,1 el nom,re ! el domicilio del comrador% c1 la denominaci-n ! características rinciales de las mercaderías $endidas ! d1 el recio unitario ! el recio total de las mismas" 21 /RE.ENTACI6N' La )actura odr( ser en$iada or el $endedor al comrador directamente o or intermedio de 8anco o de tercera ersona" Cuando se utili*an intermediarios estos de,er(n resentar la )actura al comrador ara su acetaci-n ! de$ol$erla una $e* )irmada or =ste% ! conser$arla en su oder #asta el momento de su resentaci-n ara el ago segn las instrucciones que reci,a del $endedor" Art" 2?3" 31 ACE/TACI6N' El #ec#o de que el comrador li,rado onga su )irma en la )actura cam,iaria es lo que constitu!e la acetaci-n de la misma" Es el acto or medio del cual el comradorli,rado one su )irma en la )actura% mani)estando así su $oluntad de o,ligarse cam,iariamente a e)ectuar el ago F1
/A+O" Es el e@acto cumlimiento de la o,ligaci-n" La )actura cam,iaria incorora la o,ligaci-n a cargo del comrador de agar a su $encimiento la suma que #a!a quedado a de,er en una comra$enta a la*o de mercadería" Es la entrega or el comrador al tenedor legítimo de la )actura cam,iaria a su $encimiento de la suma que la misma e@resa" /uede #acerse or a,onos" Art" 2?22?3 >1
EL /ROTE.TO" /uede ser rotestada or )alta de acetaci-n o or )alta de ago" .i no se aceta el rotesto de,e le$antarse dentro de los DO. D7A. #(,iles siguientes a los la*os )ijados ar ala de$oluci-n de la )actura" Cuando el acta se autori*a en el documento no se uede rotocoli*ar" Art" 39 ?1 B5NCIONAMIENTO" a1 El $endedor li,ra la )actura cam,iaria como consecuencia de una comra$enta en la que las mercaderías #an sido entregadas real o sim,-licamente" ,1 La )actura es en$iada al comrador directamente or intermedio de un ,anco o or tercera ersona" El intermediario segn las instrucciones reci,idas la resentar( ara que le acete ! luego la de$ol$er( ! odr( retenerla si tiene )acultades ara co,rarla" Esto se #ar( mediante un endoso en rocuraci-n" La le! tam,i=n contemla el en$ío or correo certi)icado u otros medios no eseci)icados or la le!" c1 El comrador de$uel$e la )actura de,idamente acetada dentro de 2 D7A. de su reci,o si es ara la misma la*a ! dentro de 92 D7A. si es di)erente" La no de$oluci-n de resume como negati$a de la acetaci-n" 91 Conser&ación de las facturas" Los comerciantes de,er(n conser$ar ordenadamente or el t=rmino de 2 AO.% las )acturas cam,iarias que #u,ieren li,rado o coias de las mismas" Harta" 3:" CERTIBICADO. DE DE/O.ITO 0 8ONO. DE /RENDA .on dos títulos cali)icados como títulos reresentati$os de mercaderías" Estos títulos ro$ienen de los almacenes generales de de-sito% acti$idad que originalmente estu$o con)iada al Cr=dito Hiotecario Nacional de +uatemala" Mediante decreto 9;<3 del Congreso" /osteriormente con la emisi-n del decreto 9F:3 re)ormado or el Decreto 22F< del Congreso se #an organi*ado emresas ri$adas que se dedican a la )unci-n del almacenaje"
lmacenes 7enerales de De!ósito" .on emresas que tienen car(cter de instituciones au@iliares de cr=dito% cu!o titular de,e ser una sociedad an-nima organi*ada con)orme el derec#o guatemalteco% su o,jeto social es el De-sito% Conser$aci-n ! Custodia% el Manejo ! Distri,uci-n% la Comra ! enta or cuenta ajena de mercaderías o roductos de origen nacional o e@tranjero ! la creaci-n de títulos de cr=dito Certi)icados de De-sito ! 8onos de /renda cuando así lo solicite el sujeto deositante o an cuando no lo solicite de,en e@tenderse" 91
Certificado de De!ósito' Es un título de cr=dito reresentati$o de la roiedad de los roductos o mercancías deositadas en un Almac=n +eneral de De-sito en el que tam,i=n se contiene el contrato entre deositante ! deositario" Art" 2>:2>2 ;1
Formalidades del certificado ' .u redacci-n se contiene en mac#otes rerredactados or la entidad deositaria% re$iamente aro,ados or la .uerintendencia de 8ancos" Los requisitos son los generales Art" <>3 ! los eseciales Art" ? Decreto 9F:3 ! 9; de su reglamento" Algunos de los cuales son" a1 Nom,re ! direcci-n del almac=n emisor% ,1 indicaci-n si el título es trans)eri,le o no% <1
;> c1 d1 e1 )1 g1 #1 i1
nom,re ! direcci-n de la ersona a quien se emite% descrici-n de los roductos o mercancías deositadas% descrici-n de los riesgos% indicaci-n de las mermas% deterioros% riesgos% tari)a del almacenamiento% $alor de la mercancía deositada% declaraci-n que se encuentran li,re de gra$(menes% etc"
4) @ono de #renda0 Tam,i=n ro$iene de un contrato de de-sito en un Almac=n +eneral de Deosito% es un título reresentati$o de mercaderías ero no reresenta en sí el derec#o de dominio so,re la mercadería sino es ara concertar una relaci-n de cr=dito% una o,ligaci-n de agar una cantidad M5T5ADA garanti*ada con un derec#o real rendario so,re la mercadería o,jeto del de-sito" Art" 2>32>F 21
Formalidad' Todos los del Certi)icado De deosito ! los eseciales siguientes' a1 Monto del r=stamo otorgado ! la tasa de inter=s que de$engue% ,1 numero de registro del certi)icado% c1 esacio ara que se ueda a$alar% agar or inter$enci-n o consignar d1 cualquier otra modalidad ermitida or la le!"
Circulación' .e emiten en )orma nominati$a% circular or endoso% entrega material ! cam,io de registro" Le son alica,les lo concerniente a los certi)icados de de-sito" 31
") Naturaleza de la -arantía. Como los ,ienes a que se re)iere son mercaderías mue,les la garantía es rendaria" /renda sin desla*amiento" El acreedor no reci,e el o,jeto sigue en oder del almac=n" >1
Elementos ersonales" a1 El creador del título es el almac=n" ,1 El o,ligado es el deositante de la mercadería !a que tiene que agar la cantidad que se #a!a o,ligado en el ,ono" c1 El ,ene)iciario es el restamista que concede la cantidad mutuada or medio del ,ono"
#lazo" /uede ser igual o menor que el certi)icado ero nunca ma!or de 5N AO% amenos que el certi)icado )uera rorrogado or su calidad de titulo accesorio ?1
91 Función" .ir$e ara co,rar la cantidad mutuada% e@trajudicial o judicialmente" En este ltimo caso el ,ono es título ejecuti$o li,re de rotesto ! de inmediato se #ace $aler ante los tri,unales ejecutando la renda" CARTA DE /ORTE O CONOCIMIENTO DE EM8AR5E Art" 2>> al 2?" est(n ligados a la acti$idad de transortaci-n de mercaderías"
1)
Definición. Es un título de cr=dito que otorga al tenedor el derec#o a reclamar al o,ligado la entrega de las mercaderías or =l reresentadas como consecuencia de su trasortaci-n" El conocimiento de em,arque ser$ir( ara amarar mercaderías transortadas or $ía marítima" La carta de orte ser$ir( ara amarar mercaderías or $ía a=rea o terrestre" 2) Características0 a1 /or ser título reresentati$o% la osesi-n de =l suone la de la mercadería reresentada" ,1 Con el título se uede lograr la trans)erencia del dominio so,re las mercaderías orque =l las reresenta" c1 Todo el tr()ico jurídico al que se quiera someter las mercaderías u o,jetos transortados se uede #acer or medio del título" 3) Elementos !ersonales. a1 /orteador o )letante" El transortador mediante una concesi-n% autori*aci-n o ermiso estatal ,1 Cargador" La ersona que remite la mercadería a un consignatario o destinatario" c1 Consignatario o destinatario" Es la ersona a )a$or de quien se e@ide el título cuando es nominati$o" Este sujeto no surge de inmediato cuando es creado al ortador" Circulación $ forma del título0 El título uede ser a la orden o al ortador segn se e@rese o no el nom,re del consignatario o destinatario ! en cuanto a la )orma de,e estarse a lo contenido en el artículo 2>? ! 2? siendo 9; requisitos eseciales ! otros < requisitos% adem(s de los generales contenidos en el artículo <>3" :1
LA CUD5LA HI/OTECARIA Art" 3233" Esta regulada tam,i=n en el Art" >3 al >F? C-digo Ci$il" 91
Definición' Es un título de cr=dito que reresenta todo o una arte alícuota de un cr=dito garanti*ado con un derec#o real #iotecario"
Funciones de la C
<1
Creación de las c
;? ,1
Otorgada la escritura e inscrita la garantía se emiten las c=dulas cu!o $alor nominal de,e ser de 9 5ETGALE. o de cualquier mltilo de cien"
:1 Requisitos Bormales' De,e contener los generales del artículo <>3 ! esecí)icos Artículo >3> C-digo Ci$il" ue son" a1 Nmero de orden ! la serie a que ertenecen" ,1 Resumen de las disosiciones ertinentes de la escritura de constituci-n de #ioteca" c1 Nmero de cuones ! sus resecti$os $encimientos" d1 Lugar ! )ec#a de la emisi-n de c=dulas" e1 Birma del agente )inanciero" )1 Birma del otorgante de la #ioteca" g1 Birma ! sello del registrador de la roiedad" EL ALE Art" 3F" 1) Definición0 Es un título de cr=dito or el cual la ersona que lo )irma se reconoce deudora de otra or el $alor de ,ienes entregados o ser$icios restados ! se o,liga a agarlos"
2) Características0 a1 Est( tii)icado en la le! en que la o,ligaci-n rincial es agar una suma determinada de dinero" ,1 La o,ligaci-n tiene su origen en un ,ien entregado o en un ser$icio restado% lo con$ierte en un título causal ! lo sujeta al negocio su,!acente del cual ro$iene" 8ONO. 8ANCARIO. Art" 3>" Art" 22 Le! de 8ancos" <1
Definición" Los 8onos 8ancarios ! /rendarios son títulos de cr=dito al ortador% a la*o no menor de 5N AO ni ma!or de ;2 AO. a contar desde la )ec#a de su emisi-n% ! trans)eri,les mediante simle tradici-n" Art" 22 Le! de 8ancos" :1
Forma del título " Los requisitos de )orma est(n esta,lecidos en el artículo 2F de la Le! de 8ancos ! son' a1 alor nominal" ,1 /la*o" c1 /orcentaje" d1 R=gimen del ago del caital e intereses" e1 Bec#a de emisi-n ! otras estiulaciones de imortancia"
Lo ,onos ,ancarios or su )orma de emitirse ertenecen a los .ERIALE." La unta Monetaria es la que reglamenta la emisi-n de =stos& Antes de que entren en circulaci-n los 8on os de,en ser registrados en la .uerintendencia de 8ancos" 21
7arantías !ara el tenedor0 El artículo 39 de la Le! de 8ancos% dice que estos títulos se garanti*an' a1 Con el conjunto de r=stamos a cu!a )inanciaci-n se destinan los ,onos ! sus garantías ane@as" ,1 Las dem(s in$ersiones ! acti$os del ,anco" c1 La resonsa,ilidad su,sidiaria que en casos eseciales otorguen el estado% las entidades ,licas o las instituciones )inancieras o)iciales o semio)iciales"
CERTIBICADO BID5CIARIO Art" 3? al 39:" es requisito indisensa,le ara que surja este título es que se #a!a contratado re$iamente un Bideicomiso% de In$ersi-n1 en cu!a constituci-n se #a!a re$isto la osi,ilidad de emitir certi)icados )iduciarios" El )iduciario solo uede serlo un 8anco% el li,radorli,rado del certi)icado es un 8anco"
1)
Definición. .on títulos de cr=dito que emite un ,anco como consecuencia de un )ideicomiso de in$ersi-n"
;1
Derechos 'ue confiere el título " Otorga al titular' a1 5na arte alícuota de lo que rodu*can los ,ienes )ideicometidos" ,1 5na arte alícuota de los derec#os de roiedad so,re los ,ienes )ideicometidos" c1 5na arte determinada del ,ien inmue,le )ideicometido"
<1
Formalidad del título ' .e ueden emitir en )orma nominati$a a la orden o al ortador% ero si el ,ien )ideicometido es un inmue,le la modalidad nominati$a es o,ligatoria" En cuanto a su resentaci-n de,e contener los requisitos generales del Art" <>3 ! los siguientes' a1 Nom,re del título" Certi)icado )iduciario" ,1 Datos de la escritura en que se contrato el )ideicomiso que origina los títulos" c1 Descrici-n de los ,ienes )ideicometidos" d1 alor de los ,ienes" e1 Bacultades del )iduciario" )1 Derec#o de los tenedores de los títulos" g1 Birma del )iduciario ! de la autoridad administrati$a que inter$enga" #1 El la*o del certi)icado" LA 8OL.A DE ALORE. Art" 33 al F? Le! del Mercado de alores ! Mercancías Decreto <3?3 del Congreso" La ,olsa de $alores es llamada tam,i=n ,olsa de comercio ! son instituciones de derec#o mercantil que tienen or o,jeto la restaci-n de ser$icios ara )acilitar las oeraciones ,urs(tiles" Art" 3 Le!" 91 ;1
ANTECEDENTE. HI.T6RICO."
DEBINICI6N' .on aquellos contratos que crean% modi)ican% e@tinguen o transmiten o,ligaciones que se contraen ! liquidan en el seno de una ,olsa de $alores" Art" 3F
< <1
NAT5RALEGA 5R7DICA" .on instituciones de derec#o mercantil cu!o o,jeto es la restaci-n de ser$icios ara )acilitar las oeraciones ,urs(tiles"
:1
ELEMENTO. /ER.ONALE." a1 Agentes de ,olsa' .e dedican a la intermediaci-n con $alores% mercancías o contratos ! ,1 los Agentes de $alores los que actan )uera de la ,olsa con $alores inscritos ara o)erta ,lica 21 Elementos )ormales" a1 Los contratos de ,olsa no est(n sujetos a )ormalidad alguna ara su $alide*" En Idioma Esaol" Art" 3> Le!" 31 B5NCIONAMIENTO" /ara la soluci-n de con)lictos deri$ados de los contratos de ,olsa el artículo 3F de la Le! esta,lece la ía de AR8ITRAE de E5IDAD ara solucionarlos como rocedimiento o,ligado% sal$o acto en contrario" No de,e ser o,ligatorio orque La c(mara de comercio atrocinadora del Centro de Ar,itraje ! conciliaci-n esta,lece claramente que recurrir a sus ser$icios ara solucionar con)lictos or medios alternati$os es un derec#o de las artes no una o,ligaci-n"
")
Normas -enerales a 'ue se sujetan los contratos de *olsa. Contratos de contado% de la*o% condicionales ! ocionales" a1 Al contado' .on aquellos en que las restaciones se reutan )irmes ! de,idas al momento del cierre de la oeraci-n ,urs(til" Art" F" ,1 De la*o' Las restaciones contractuales son )irmes ! de,idas la cerrarse la oeraci-n ,urs(til% ero son e@igi,les al cumlirse el la*o esta,lecido en el contrato" Art" F9" c1 Condicionales ! ocionales" i1 Condicional cuando una de las dos artes uede des$incularse del cumlimiento de su resecti$a restaci-n mediante el ago de una rima" ii1 En cuanto a la ocional cuando la oci-n ,urs(til ocurre cuando una de las artes agando una rima determinada o determina,le asume )rente a la otra la o,ligaci-n de reali*ar una o m(s oeraciones ,urs(tiles al $encimiento o durante la $igencia de un la*o" Art" F;
>1 RU+IMEN 5R7DICO" OTRO. CONTRATO. RE+LADO. EN LA LE0 DEL MERCADO DE ALORE. 0 MERCANC7A." 91
%ociedades de /n&ersión. Art" F<" Le!" .on aquellas que tienen or o,jeto e@clusi$o la in$ersi-n de sus recursos en $alores ! mercancías"
2) Contrato de fondo de in&ersión. Art" F:" Le!" Es aquel or medio del cual un agente reci,e dinero de terceras ersonas con el o,jeto de in$ertirlo or cuenta de estas% de manera sistem(tica ! ro)esional en $alores inscritos ara o)erta ,lica ! al $encimiento durante el la*o actado o a la terminaci-n del contrato% segn sus roias disosiciones se o,liga condicional o incondicionalmente a de$ol$er el caital reci,ido con sus )rutos cargando una comisi-n cu!o monto ! características se de)inen en el roio contrato" Contrato de fideicomiso de in&ersión. Esta,lece el artículo F3 de la Le! que los ,ancos ! las sociedades )inancieras ri$adas odr(n con$enir con los agentes la delegaci-n de su )unci-n como )iduciarios" <1
:1
Contrato de suscri!ción de &alores " /or este contrato las sociedades )inancieras ri$adas ! los agentes odr(n adquirir $alores inscritos ara o)erta ,lica% siemre que su adquisici-n tenga como o,jeto ro$eer recursos al emisor% menos el descuento o or la comisi-n que se acte en el roio contrato or conceto de la osterior colocaci-n de los resecti$os $alores% Art" FF Le!" De los contratos a futuro " .e da cuando las ,olsas de comercio organi*an la negociaci-n de contratos ara la transmisi-n de dominio o entrega )utura de $alores% mercancías )ondos en moneda nacional o e@tranjera u otros ,ienes de lícito comercio así como la negociaci-n de contratos cu!a liquidaci-n )utura se calcula ! e)ecta en )unci-n de un índice de)inido or una ,olsa de comercio" Art" F>" Le!" 21
Contrato de De!ósito colecti&o de &alores" Este es un contrato mediante el cual el deositante entrega a una ,olsa de comercio o a la sociedad que =sta designe una serie de $alores ara su custodia de,iendo de$ol$=rsele los mismos $alores u otros equi$alentes or el mismo monto clase ! esecie" Art" F? Le!" 31
TARETA. DE CRUDITO Regulado como contrato en el Art" F2F del C" de C" 91
DEBINICI6N" Es un medio de )acilitar la adquisici-n de satis)actores% mediante transacciones al cr=dito" Es un contrato or medio del cual el comerciante que e@tiende el documento se comromete a agar #asta una suma determinada las comras al cr=dito que el titular #aga con los comerciantes a)iliados al sujeto que e@tiende la tarjeta" ;1
NAT5RALEGA 5R7DICA' Es un contrato mercantil"
<1
CLA.E. DE TARETA."
:1
DERECHO. 0 O8LI+ACIONE. DE LO. .5ETO."
!erati&idad de la tarjeta de cr
) Caracteres del contrato. a1 Es un contrato tíico%
<9 ,1 c1 d1
oneroso% de tracto sucesi$o% ! )ormal" En cuanto a lo )ormal estamos ante dos documentos' Aquel en que se esta,lece la relaci-n entre dador ! tarjeta#a,iente ! la tarjeta de cr=dito con la cual se #ace e)ecti$a la )unci-n de la oeraci-n de cr=dito"
F1 BORMA CONTRACT5AL" Forma de la tarjeta de cr1 Efectos de la tarjeta. La relaci-n solo e@iste entre tarjeta#a,iente ! dador ara el caso en qu e la tarjeta no se #aga e)ecti$a en su )unci-n"" El tarjeta #a,iente no tiene ninguna acci-n contra los a)iliados del sistema" Estos ueden elegir entre $ender o no $ender al cliente que muestra la tarjeta de cr=dito" ?1 RU+IMEN 5R7DICO' .e le alica el r=gimen Cartaorden de cr=dito" ACCIONE. /ROCE.ALE. 91 ACCIONE. CAM8IARIA." Es el derec#o que tiene el sujeto acti$o de la o,ligaci-n contenida en un título de cr=dito tomador% ,ene)iciario o ultimo tenedor1 ara retender el ago en la $ía judicial% or medio de un roceso ejecuti$o"
2) %ur-imiento de la acción. El artículo 392 dice que la acci-n se ejercitar(' a1 En caso de )alta de acetaci-n o de acetaci-n arcial" ,1 En el caso de )alta de ago o ago arcial" c1 Cuando el li,rado o el acetante )ueren declarados en estado de quie,ra% de liquidaci-n judicial% de susensi-n de ago% de concurso o de otras situaciones equi$alentes" 3)
Clases de cciones Cam*iarias. a1 ACCI6N CAM8IARIA DIRECTA" .i se ejercita en contra del rincial o rincial o,ligado deudor" Es decir que en una letra de cam,io sería contra el li,radoacetante% en una )actura cam,iaria el comrador de la mercadería& en un agar= el que romete el ago& en un certi)icado de de-sito el deositario de los ,ienes" Tam,i=n uede ejercitarse contra el a$alista ues su categoría su,jeti$a es sustituir al o,ligado rincial" Art" 393" ,1 ACCI6N CAM8IARIA DE RE+RE.O" .i se ejercita en contra de cualquier otro o,ligado% o sea contra el girador% el endosante ! sus a$alistas que no sea el o,ligado rincial" Art" 39>"
:1
Contenido' Mediante la acci-n cam,iaria el ltimo tenedor del título uede reclamar su ago' Art" 39F" a1 Del imorte del título o en su caso de la arte no acetada o no agada" ,1 De los intereses moratorios al tio legal desde el día de su $encimiento" c1 De los gastos del rotesto" d1 De la comisi-n del cam,io entre la la*a en que de,ería #a,erse agado ! la la*a en que se #aga e)ecti$o mas los gastos de situaci-n"
)
'uien corres!onde el ejercicio de la acción cam*iaria. /ueden ejercitar la acci-n cam,iaria" a1 El tenedor o ortador del título que lo sea en $irtud de la circulaci-n del mismo" ,1 El o,ligado en $ía de regreso que #u,iere agado el título"
)
Contra 'uien !uede ejercitarse la acción cam*iaria0 Todos los que #an )irmado un título de cr=dito son o,ligados ! resonsa,les del cumlimiento de las restaciones de,idas" Las o,ligaciones son aut-nomas ! El tenedor del título no atendido tiene el derec#o de actuar contra todos los o,ligados indi$idual o colecti$amente" :ía #rocesal de la acción cam*iaria' La acci-n cam,iaria sea directa o de regreso se ejercita or medio de 5ICIO EEC5TIO" Art" 3< ! Tam,i=n Artículo <;F Del C/C0M F1
E5ce!ciones contra la acción cam*iaria ' El deudor uede ooner )rente a la acci-n cam,iaria ! concretamente )rente a la acci-n del acreedor en el juicio ejecuti$o cam,iario las siguientes' Art" 39?" a1 Incometencia del jue*" De car(cter re$io" Art" 993" C/C0M ,1 Balta de ersonalidad del actor" De car(cter /re$io" c1 La que se )unde en el #ec#o de no #a,er sido el demandado quien suscri,i- el título" d1 El #ec#o de #a,er sido incaa* el demandado al suscri,ir el titulo" e1 Las de )alta de reresentaci-n o de )acultades su)icientes de quien #a!a suscrito el título a nom,re del demandado" )1 Las )undadas en la omisi-n de requisitos que el título de,a contener ! que la le! no resume e@resamente" g1 La alteraci-n del te@to del título sin erjuicio de lo disuesto resecto de los signatarios osteriores a la alteraci-n" #1 Las relati$as a la no negocia,ilidad del título" i1 Las que se )unden en la quita ! ago arcial siemre que consten en el título" j1 Las que se )unden en la consignaci-n del imorte del título o en el de-sito del mismo imorte #ec#o en los t=rminos de esta le!" W1 Las que se )unden en la cancelaci-n judicial del título o en la orden judicial de susender su ago" l1 Las de rescrici-n o caducidad ! las que se ,asen en la )alta de los requisitos necesarios ara el ejercicio de la acci-n" m1 Las ersonales que tenga el demandado contra el actor" >1
Caducidad de la acción cam*iaria" Art" 3;<" La acci-n cam,iaria del ltimo tenedor del título caduca' a1 /or no #a,er sido resentado el título en tiemo ara su acetaci-n o ara su ago" ,1 /or no #a,erse le$antado el rotesto en los t=rminos del C-digo de Comercio" 91 #rescri!ción de las acciones cam*iarias ' ?1
<; Art" 3;33;F3;>" Las acciones cam,iarias est(n sujetas a la desaarici-n de un derec#o or la e@iraci-n de cierto laso de tiemo sin que su titular lo #a!a ejercido se conoce con el nom,re de /rescrici-n e@tinti$a" a1 La acci-n cam,iaria directa rescri,e en " d1 Las causas que interrumen la rescrici-n la rescrici-n resecto de uno% no la interrumen resecto de otros deudores" Art" 3;3 991 El e-reso E5trajudicial ' Es el uso que #ace el tenedor del título de la garantía que asumen los dem(s signatarios" .u nom,re ro$iene de que al dirigirse al tenedor o del título contra dic#os signatarios rocede en sentido in$erso al curso normal del título $ol$iendo o regresando so,re ersonas que le receden en la tenencia o )irma del documento" Dos son las )ormas del regreso e@trajudicial" a1 Carg(ndole ! idi=ndole a uno de los signatarios anteriores que le a,one en cuenta el imorte del título m(s los gastos ! costas legales" ,1 +irando a cargo de uno de signatarios a la $ista% a )a$or de sí mismo o de un tercero una letra de cam,io or el $alor del título mas los gastos ! costas legales" Letra de resaca1 9;1 ACCIONE. EQTRACAM8IARIA." Estas se ,asan en una relaci-n ajena al título" /ueden ser' a1 ACCI6N CA5.AL" .e da cuando el tenedor de un título en caso de que no e@ista no$aci-n o e@tinci-n e@resa uede actuar en ,ase a la relaci-n o negocio causal% es decir que se acude al ejercicio de la acci-n causal cuando se #a intentado intilmente o,tener el ago de un título de cr=dito ! no #a!a #a,ido no$aci-n e@resa" De tal manera que el título desatendido da siemre osi,ilidad de ejercitar la acci-n deri$ada del acto que dio origen a su creaci-n o transmisi-n" A este e)ecto el C-digo de Comercio dice' Los título de cr=dito dados en ago se resumen reci,idos ,ajo la condici-n' .al$o 8uen Co,ro cualquiera que sea el moti$o de la entrega" Art" :9" ,1 ACCI6N DE ENRI5ECIMIENTO INDE8IDO" El c-digo ci$il esta,lece e ago de indemni*aci-n a la ersona a quien se caus- erjuicio a causa del enriquecimiento inde,ido Art" 9393" el c-digo de comercio e@one que e@tinguida la acci-n cam,iaria contra el creador% el tenedor del título que care*ca de acci-n causal contra =ste ! de acci-n cam,iaria o causal contra los dem(s signatarios uede e@igir al creador la suma con que se #a!a enriquecido en su dao" Art" :?" La acci-n de enriquecimiento inde,ido est( sujeta a rue,a en sus dos elementos' i1 La e@istencia de un enriquecimiento inde,ido ! ii1 el monto del mismo% ! or ello de,e ejercitarse en ,ase a dic#os elementos" TEOR7A +ENERAL DEL DERECHO DE .E+5RO. 91 DERECHO DE .E+5RO." a1 Función del se-uro ' Es una re$enci-n o cintur-n de seguridad ara roteger a las ersonas de su atrimonio ! de su acti$idad social en general1& no del riesgo en sí sino de los e)ectos que roduce un siniestro" ,1 ri-en' /rimero se llamo /r=stamo a la gruesa a$entura% mas tarde los romanos lo er)eccionaron con el Nauticum 1oenus% ser$ia ara garanti*ar el comercio marítimo en el mediterr(neo"
%e-uro %ocial $ %e-uro Comercial" Es social cuando el Estado se #ace cargo de cu,rir los riesgos re$enientes de en)ermedad% $eje* etc" de los tra,ajadores" .e institu!e en inter=s ,lico ! social ara roteger% mediante la re$isi-n% al sector tra,ajador de la industria% el comercio% la agricultura o la administraci-n ,lica en general so,re ,ase de ser o,ligatorio ! sostenido mediante cuotas que agan los tra,ajadores ! atronos sin ninguna )inalidad lucrati$a ara el sujeto asegurador" El seguro comercial en cam,io es un negocio de derec#o ri$ado cu!o surgimiento se ,asa en la autonomía de la $oluntad contractual de las artes ! con una )inalidad lucrati$a ara el asegurador" ;1
<1 .eguro ! Mutualismo' Las Asociaciones Mutualistas cumlen la )inalidad de cu,rir necesidades con moti$o de la muerte ! sus miem,ros son AseguradoresAsegurados% orque mientras $i$an tienen la rimera calidad ! al )allecer asan a ser asegurados" Ej" Au@ilio -stumo del emleado de salud% Asociaci-n Mutualista de A,ogados ! Notarios% Asociaci-n mutualista del gremio o,rero" Etc" :1 DEBINICI6N DE .E+5RO" /or el contrato de seguro el asegurador se o,liga% mediante la erceci-n de una cuota o rima a reali*ar la restaci-n con$enida% al asegurado o a los ,ene)iciarios or el designados% de roducirse la e$entualidad re$ista en el contrato relati$a a la ersona o ,ienes del asegurado"
Definición +e-al' /or el contrato de seguro% el asegurador% que de,er( ser una sociedad an-nima organi*ada con)orme la Le! +uatemalteca se o,liga a resarcir un dao o a agar una suma de dinero al ocurrir el riesgo re$isto en el contrato% a cam,io de la rima que se o,liga a agar el asegurado o el tomador del seguro" Art" >F:>F2 21
31
NAT5RALEGA 5R7DICA DEL CONTRATO DE .E+5RO" Tres teorías" a1 Teoría de la indemni*aci-n" El seguro es una instituci-n que tiene or o,jeto rearar o atenuar las consecuencias de un acontecimiento e$entual e imre$isto" ,1 Teoría de la necesidad' Consiste en que es un recurso or medio del cual un gran nmero e@istencias econ-micas amena*adas or eligros an(logos se organi*an ara atender mutuamente osi,les necesidades tasa,les ! )ortuitas de dinero" c1 Teoría de la re$isi-n" Es la m(s acertada" Cuando se contrata un seguro se est( re$iendo minimi*ar las consecuencias de un #ec#o que% como riesgo moti$a el contrato de seguro
F1
Caracteres0 a1 Es un contrato rincial% ,1 tíicamente mercantil% c1 es ,ilateral% d1 es consensual% Art" >>;% e1 es real ! )1 )ormal% g1 es oneroso% #1 es aleatorio% i1 de tracto sucesi$o% j1 es un contrato or ad#esi-n% ! W1 de,e concertarse de ,uena )e
<< >1
ELEMENTO.' a1 /ER.ONALE. DEL CONTRATO DE .E+5RO" i1 Asegurador' Es la ersona jurídica que en )orma de .ociedad An-nima ! organi*ada al tenor de la Le! +uatemalteca se encuentra de,idamente autori*ada ara dedicarse al negocio del seguro" Acta regularmente or Agentes de seguros o Agentes $endedores de .eguros" Est(n ,ajo el control de la .uerintendencia de 8ancos ! la Le! de Emresas Aseguradoras al Decreto +u,ernati$o 92:< ! Acuerdo +u,ernati$o del ;F de mar*o de 9?2F& e@ige mínimos de caital el cual de,e ser" 91 Caital de < Millones si cu,re seguro de Daos" ;1 Caital de < Millones si cu,re seguro de /ersonas" <1 Caital de ; Millones ara otros seguros" :1 Caital de > Millones si cu,re todos los ramos mas un caital comlementario del ;2S del caital agado como reser$a de caital% con destino a cu,rir el d=)icit de la sociedad si lo #u,iera" ii1 .olicitante" La ersona que en )orma directa contrata el seguro !a sea or su cuenta o or un tercero determinado o determina,le que traslada los riesgos al asegurador Art" >F2" iii1 Asegurado" /ersona interesada en la traslaci-n de los riesgos"" i$1 8ene)iciario" La ersona que #a de erci,ir segn el caso de siniestro el roducto del seguro" ,1 REALE. u o,jeti$os" i1 El ies-o0 Es la e$entualidad de todo caso )ortuito que ueda ro$ocar la =rdida re$ista en la -li*a" Es el rincial o,jeto del contrato% siendo el siniestro la ocurrencia del riesgo asegurado" El riesgo es un #ec#o que uede o no suceder" El riesgo ara que sea o,jeto del seguro de,e reunir los requisitos siguientes" 91 /osi,le" ue ueda suceder" ;1 Incierto" ue no se sea si sucediera o no" E@ceci-n es el .eguro de ida que sí se sa,e que $a suceder% no se uede e$itar% ero en este caso la incertidum,re no se alica al #ec#o de morir% sino cuando se $a a morir lo que es incierto" <1 Buturo" El contrato es nulo si al cele,rarse !a ocurri- el riego% a e@ceci-n de que de comn acuerdo siga e@istiendo el contrato or considerar que ersiste el riego so,re las cosas an e@uestas" Art" ?3" :1 .ujeto a inter=s" .e tenga inter=s que no suceda" ii1 +a #rima' Es la retri,uci-n o recio del seguro" Es la cantidad que aga el tomador del seguro o el asegurado% al asegurador% en car(cter de contrarestaci-n a la e$entual o,ligaci-n de =ste de agar la suma asegurada si ocurre el siniestro" Esta se sujeta a $arios rinciios' 91 /rinciio de redeterminaci-n" La rima como recio del seguro no es un $alor que de,a discutirse en cada contrato que se cele,re" ;1 /rinciio de ago anticiado" El asegurado de,e agar la rima al momento de cele,rarse el contrato" Art" >?;" <1 /rinciio de indi$isi,ilidad" .e considera indi$isi,le en su car(cter de o,ligaci-n del asegurado" .u $alor se adeuda en )orma total" :1 Clases de /rimas" a1 /rima ura o te-rica' Equi$alente t=cnico del riesgo que se le traslada al asegurador se calcula en nmeros ! de las osi,ilidades" ,1 /rima ,ruta o de tari)a' .e de,e re$er el lucro a reci,ir% El sujeto asegurador es un comerciante ! cele,ra contratos de seguro or medio de una emresa& el mantenimiento de =sta le ocasiona costos de di$ersa naturale*a" c1 /rima normal ! so,re rima" /ara riesgos ordinarios ! ara riesgos e@traordinarios o m(s gra$es" d1 /rima nica ! rima eri-dica" Cuando se aga una $e* ! la que se $a cancelando mediante agos arciales" e1 /rima inicial o sucesi$a" Cuando el seguro cu,re $arios eriodos ! se aga al #incar el rimer eriodo ! sucesi$a la que se aga en los su,siguientes" c1 BORMALE." El elemento )ormal del contrato de seguro es la /-li*a" i1 +a !óliza' Es el documento reredactado que contiene el contrato de seguro" El documento es imreso en sus estiulaciones generales% como contrato de ad#esi-n% de manera que los con$enios articulares se escri,en en los esacios que el mac#ote tiene re$istos" De,e ser aro,ado re$iamente or la .uerintendencia de 8ancos" urídicamente un acto ara considerarlo como tal no de,e estar reredactado El contrato se er)ecciona desde el momento en que el asegurado o contratante reci,a la acetaci-n del asegurador" Art" >;;>>>" ii1 Bunciones de la -li*a' Cumle $arias )unciones con relaci-n a las artes" 91 Bunci-n normati$a" Norma los derec#os ! o,ligaciones de las artes" ;1 Bunci-n determinati$a" El contenido general ! articular de cada contrato se determina or el contenido de la -li*a" Art" >>F" <1 Bunci-n traslati$a" .ir$e ara trasladarlas legitimaciones que se dan en los sujetos de la relaci-n jurídica" :1 Bunci-n ro,atoria" /rue,a la e@istencia de un contrato de seguro" 21 Bunci-n de titulo ejecuti$o" La -li*a es un título ejecuti$o" Art" <;F C/C0M" 31 Clases de -li*as" a1 Nominati$as" En el seguro de ersonas tiene que ser o,ligadamente nominati$as ,1 A la orden" c1 Al ortador" F1 E@tra$ío destrucci-n ! reosici-n de la -li*a" En caso de /6LIGA A LA ORDEN O AL /ORTADOR' En este caso se odr( edir a costa del que se considere con derec#o al seguro que el asegurador o el jue* del domicilio si aquel se negase% u,lique un a$iso en el Diario O)icial ! en otro que la -li*a e@tra$iada quedar( sin $alor% si no #u,iere oosici-n en < días" Transcurrido este la*o sin oosici-n el asegurador de,er( cumlir con su o,ligaci-n an cuando no se e@#i,a la -li*a" .i )uere /6LIGA NOMINATIA el asegurador a solicitud del asegurado e@edir( un dulicado que tendr( el mismo $alor ro,atorio que el original" Art" >?>?9"
?1
O8LI+ACIONE. DE LA. /ARTE." a1 O,ligaciones del asegurado' i1 O,ligaci-n de agar la rima" Art" >F:" ii1 O,ligaci-n de $eracidad" Art" >>>>9" iii1 O,ligaci-n de comunicar la agra$aci-n del riesgo" Art" >?:" i$1 O,ligaci-n de atenuar el riesgo" Art" >?2" $1 O,ligaci-n de a$isar el siniestro" Art" >?3" $i1 O,ligaci-n de in)ormar las circunstancias en que acaeci- el siniestro" Art">?3" ,1 Derec#os del asegurado" i1 Reci,ir la suma asegurada que se o,lig- a agar el asegurador en caso de que ocurra el siniestro" Art" ?9 c1 O,ligaciones del asegurador" i1 O,ligaci-n de agar la suma asegurada" Art" ?9" ii1 O,ligaci-n e$entual de reducir la rima" Art" ?" d1 Derec#os del asegurador" i1 Co,rar la rima en la )orma que esta,le*ca la le! o el contrato"
<: e1
ii1 Derec#o de comensar o descontar de la indemni*aci-n las rimas que se le adeuden" Art" ?;" O,ligaciones recírocas de las artes" i1 Cam,io de direcci-n"
91 N5LIDAD" Es considerada como la ine)icacia de un acto jurídico a consecuencia de #ec#os como la ilicitud de su o,jeto% )alta de cumlimiento de los requisitos necesarios ara su reali*aci-n o cuando se da un $icio del consentimiento% entre otros" En el caso del contrato de .eguro se da or los siguientes moti$os' a1 Es sa,ido que el riesgo es una e$entualidad" .i ese riesgo #a desaarecido o se #a con$ertido en siniestro no uede ser cu,ierto mediante contrato de seguro si se cele,ra ,ajo esas circunstancias es nulo al tenor del artículo ?3 ,1 En el contrato de seguro de ersonas es nula toda cl(usula que )aculte al asegurador a dar or terminado el contrato en )orma anticiada 991 RE.CI.I6N" La rescisi-n es un roceso dirigido a #acer ine)ica* un contrato $(lidamente cele,rado% o,ligatorio en condiciones normales% a causa de accidentes e@ternos susceti,les de ocasionar un erjuicio econ-mico a alguno de los contratantes o a sus acreedores" .egn el c-digo ci$il los contratos endientes de cumlimiento ueden rescindirse" Art" 92F?" Los #ec#os que ro$ocan la rescisi-n segn el C-digo de Comercio son" a1 Los seguros de daos ueden rescindirse anticiadamente ! sin e@resi-n de causa a$is(ndose con 92 días de anticiaci-n a la )ec#a en que $a a darse or terminada la relaci-n contractual" Esa osi,ilidad no e@iste en el transorte de $iaje una $e* se #a!a iniciado" ,1 La ersona que solicita un seguro ara si o ara un tercero tiene la o,ligaci-n de ser $era* en sus declaraciones so,re el riesgo a asegurar si $iola esta o,ligaci-n se da lo que se llama RETICENCIA o sea omisi-n o ine@acta declaraci-n% si se da esta el asegurador uede dar or terminado el contrato" c1 Cuando el asegurado acta de mala )e o con cula gra$e omitiendo circunstancias o declarando ine@actitudes aunque no in)lu!an en la reali*aci-n del siniestro" d1 Cuando or una declaraci-n ine@acta o una omisi-n #ec#a de ,uena )e ! sin cula gra$e resulte un riesgo no asegura,le" Art" ??" Limitaciones a la osi,ilidad de rescindir un contrato de seguro' Art" ?9" e1 .i el asegurador ro$oc- la omisi-n o ine@acta declaraci-n" )1 .i el asegurador conocía o de,ía conocer el #ec#o" g1 .i el asegurador renunci- a imugnar el contrato or esa causa" #1 .i la omisi-n consiste en dejar de contestar alguna regunta del asegurador" 9;1 RED5CCI6N" Es la re,aja en el monto de la suma asegurada a que se o,lig- a agar el asegurador ! sucede en los casos que esta,lece la le! ara ,alancear la correlaci-n que e@iste entre rima ! suma asegurada% de manera que esta no resulte e@cesi$a con relaci-n a la rimera" Entre los casos de reducci-n est(n" a1 Cuando #a #a,ido declaraci-n ine@acta u omisi-n sin mala )e o cula gra$e si sucede el siniestro sin que se #a!a noti)icado dentro del mes" Art" ?>?9;" ,1 Cuando El contrato comrende $arias cosas o rotege contra $arios riesgos ! si la agra$aci-n roduce e)ectos so,re alguno de ellos los dem(s quedar(n $igentes" Art" ?9<" 9<1 /RE.CRI/CI6N" Todas las acciones que deri$en de un contrato de seguro rescri,en en ; AO." Contados desde la )ec#a del acontecimiento que les dio origen" Art" ?93 .i el 8ene)iciario no tiene conocimiento de su derec#o rescri,ir( en 2 AO. Art" ?9F" Interruci-n de la rescrici-n" Adem(s de los casos ordinarios de rescrici-n =sta se interrume or a1 el nom,ramiento de e@ertos con moti$o de la reali*aci-n del siniestro% ,1 or la reclamaci-n resentada al asegurador o c1 or requerimiento mediante simle carta al asegurador" Art" ?9>" .E+5RO DE DAO."
1)
Definición. Tanto general como esecí)ico es un seguro de mera indemni*aci-n% cu!a )inalidad es roorcionar una rearaci-n econ-mica que comense la =rdida ocasionada or el siniestro" Esta indemni*aci-n uede consistir en una suma de dinero o en la rearaci-n o sustituci-n del o,jeto" El monto no de,e so,reasar al $alor real del dao causado " Art" ?9? al ?:3" /nter
<1
.eguro do,le o mltile" Cuando un mismo ,ien uede asegurarse con dos o mas aseguradoras or el mismo riesgo e igual inter=s" Con las siguiente normas" a1 .e de,e oner en conocimiento del asegurador la e@istencia de los otros seguros% dentro de los 2 D7A. siguientes a la cele,raci-n de cada contrato" ,1 Cada asegurador resonder( roorcionalmente segn su resecti$o contrato #asta comletar el $alor total del dao" c1 Ha,iendo $arios seguros un asegurador uede agar el monto total del dao% en este caso tendr( derec#o a reetir contra los dem(s ara el resarcimiento de las cuotas corresondientes"
:alor del se-uro $ suma ase-urada' Al roducirse el siniestro el asegurador #ace un estudio del dao causado ara cuanti)icarlo% se )ija el inter=s asegurado al momento de suceder& es a lo que se le llama $alor del seguro& luego se toma en cuenta la suma asegurada o sea la cantidad límite #asta donde la sociedad aseguradora se o,lig- segn el contrato" Esta relaci-n entre $alor del seguro ! suma asegurada determina tres situaciones" a1 .o,reseguro' .ucedería en el caso de que la suma asegurada )uera ma!or que el $alor del seguro inter=s asegurado" ; mil el $alor : mil% el seguro no es osi,le% no lo ermite la le!" ,1 .eguro leno" .i el $alor del seguro coincide con la suma asegurada" ; mil $alor% ; Mil seguro" Es )acti,le ! no encuentra o,st(culo legal" c1 In)raseguro" .e da cuando la suma asegurada es menor que el $alor del seguro" : mil $alor% ; mil seguro" Art" ?<< Con)orme a este artículo se alica la regla de tres" :1
) /ndemnización
<2 Es el $alor del inter=s asegurado o $alor del seguro siemre dentro del límite de la suma asegurada ! siguiendo las autas de la -li*a" Comrende en rimer lugar el dao emergente que $iene a ser el inter=s asegurado o $alor del seguro areciado en el momento del siniestro" 31 O,jeto ! riesgo' El o,jeto si es enajenado de,e #ac=rsele $er al adquiriente la e@istencia del seguro& Cuando el o,jeto del seguro es gra$ado de,e darse le noticia de ello al asegurador noti)ic(ndole o anot(ndolo en la -li*a& .i el o,jeto asegurado al $erse a)ectado or el siniestro de,e ser conser$ado en el estado en que se encuentre" En cuanto a los riesgos asegura,les sal$o acto en contrario ! agando una rima esecial% est(n e@cluidos ! no se resonde de daos causados or $icio roio del o,jeto asegurado% terremoto% #urac(n% guerra e@tranjera% guerra ci$il% motines% al,orotos oulares"
")
91
Nulidad( escisión $ reducción del se-uro de daos0 a1 Nulidad' E@iste cuando se da el .o,reseguro con dolo o mala )e" ,1 Rescisi-n' Cuando se cele,ra ignorando la e@istencia de otros seguros" c1 Reducci-n" .e re)iere a la disminuci-n de las o,ligaciones del asegurador ! se uede dar si el asegurador incumle su o,ligaci-n de atenuar o e$itar que se agra$e el riesgo ! cuando el asegurado entorece el derec#o del asegurador ara su,rogarse ! e@igir el resarcimiento del dao" .E+5RO DE INCENDIO Art" ?:F al ?:?" Definición" Tiene or o,jeto indemni*ar el dao que su)re un ,ien% de,ido a la acci-n del )uego"
2) ies-os 'ue cu*re. Mediante este seguro se rotege el dao material que ocasione un incendio o rinciio de incendio en los o,jetos detallados en la -li*a ero la co,ertura se e@tiende a los daos ro$enientes de las medidas de sal$amento ! a la =rdida de o,jetos asegurados que desaare*can durante el incendio a no ser que se demuestre que la =rdida de estos es consecuencia de #urto o ro,o" Art" ?:F" <1
Agente causal del siniestro" Lo que el seguro cu,re es el dao ro$eniente de un incendio o rinciio de incendio% así como el que tiene como causal el ra!o o una e@losi-n" Tiene que #a,er LLAMA. O COM85.TI6N% de lo contrario el asegurador no resonder( de las =rdidas o daos causado or la sola acci-n del calor o or el contacto directo o inmediato del )uego" Art" ?:>" :1
Calculo de la indemnización0 alor indemni*a,le" Art" ?:?" /ara determinar el monto de la indemni*aci-n se toma en cuenta" a1 Mercaderías% roductos naturales ! semo$ientes% se agar( el recio que tienen en el mercado" ,1 Edi)icios% construcciones se agar( el $alor de la construcci-n deduciendo el dem=rito que #u,ieren su)rido antes de ocurrir el siniestro" c1 /ara los mue,les% o,jetos de uso% instrumentos de tra,ajo% maquinaria ! equio% el $alor de adquisici-n de o,jetos nue$os% con una equitati$a deducci-n or el dem=rito que udieren #a,er su)rido antes de ocurrir el siniestro"
.E+5RO DE TRAN./ORTE Art" ?2 al ?F>" 1) Definición. Es el seguro cu!a )unci-n rincial es cu,rir los medios de transorte ! a los e)ectos o cosas transortadas ante los riesgos a que se sujetan con moti$o de la transortaci-n" Es un seguro gen=rico !a que se alica a cualquier $ía de na$egaci-n' Marítima% )lu$ial% a=rea o terrestre"
ies-os 'ue cu*re. Este seguro tiene co,ertura contra todo riesgo o una uni$ersalidad de riesgos de,ido a la imosi,ilidad de recisar la cantidad de #ec#os que ueden ser nominados como tales con moti$o de la transortaci-n" No o,stante la -li*as or un lado e@clu!e aquellos que el asegurador no d esea asumir ! la le! or el otro% esecí)icamente deja fuera de la cobertura sal$o acto en contrario' Los daos o =rdidas que le so,re$engan a la cosa asegurada or $icio roio% naturale*a erecedera% mermas% derrames o disendios originados or ello% a menos que estos #ec#os ocurran como consecuencia de un siniestro cu,ierto or el contrato ! siemre que no e@ista con$enio en contrario" En este contrato el asegurado no tendr( el de,er de comunicar las agra$aciones del riesgo ni el de a$isar la enajenaci-n de la cosa asegurada" A este seguro no le ser( alica,le el artículo ?3" En estos contratos sal$o acto en contrario% cualquier accidente que su)rieran estos engendrar( la resonsa,ilidad del asegurador or todos los daos que su)ran las cosas aseguradas" ;1
3)
es!onsa*ilidad del ase-urador0 De indemnizar. a1 Resonder de los gastos de sal$amento de los o,jetos asegurados" ,1 Los daos que su)ran los instrumentos de na$egaci-n% los motores ! cualquier arte)acto de naturale*a mec(nica que sea a consecuencia del siniestro c1 Los daos o =rdidas ocasionados or $icios ocultos" d1 Daos causados no o,stante se #u,iere cam,iado de ruta o $iaje" e1 La suma que el ,ene)iciario de,a agar ara contri,uir a la a$ería gruesa" )1 Los daos que con el medio de transorte se causen a terceros"
4)
:i-encia. .i se trata de mercaderías el seguro inicia su $igencia a artir del momento en que son entregadas al orteador ! termina cuando son uestas a disosici-n del consignatario" .i se trata de medio de trasorte se dan las siguientes alternati$as" a1 .i el seguro $ence estando en $iaje se rorrogar( #asta la #ora ;: del día en que el transorte llegue a su destino" Art" ?3F" ,1 Cuando se aseguran cosas transortadas con relaci-n a un $iaje la $igencia se inicia desde el momento en que las mercaderías son uestas en el lugar de salida" Art"?3>" c1 .i se contrata un seguro con relaci-n a un $iaje !a iniciado ! no se estiulan la #ora en que rinciian sus e)ectos se tiene como tal la #ora ;: del día ! lugar en que el contrato se cele,r-" Art" ?3?" ) Bodalidades de !óliza0 a1 /-li*a de $iaje" Cuando se re)iere a una tra$esía esecí)ica" ,1 /-li*a a,ierta' E@iste en el caso de que cu,ran una serie de $iajes segn los t=rminos contratados" c1 /-li*a )lotante" .e caracteri*a or cu,rir un nmero indeterminado de medios de transorte dentro del eriodo que se )ije en el contrato"
<3 d1
/-li*a a for fait " El seguro cu,re arte de los ,ienes asegurados sin tomar en cuenta el nmero de $iajes que se realicen"
31
Indemni*aci-n ! a,andono" El monto de la indemni*aci-n no asara de la suma asegurada" .e ractican e@ertajes ara recisar la di)erencia del $alor que tendría como nue$o ! usado a e)ecto de )ijar el monto a agar" El siniestro uede ocasionar la =rdida total del o,jeto asegurado o causarle daos que lo #agan inser$i,le" En estos casos se tiene derec#o a reclamar el ago total del seguro ! a su $e* se a,andona el o,jeto% lo que signi)ica trasladar el dominio a )a$or del asegurador" /ara que roceda de,en concurrir" a1 ue el o,jeto se ierda totalmente" ,1 ue el medio quede inutili*ado% la rearaci-n alcance las tres cuartas artes de su $alor real" c1 Cuando se trata de mercaderías que el dao alcance las tres cuartas artes de su $alor real"
+as !ersonas en el se-uro de trans!orte " Los seguros que cu,ran el riesgo de un $iaje solo ser(n $alidos si se designa como ,ene)iciario al c-n!uge del asajero% a sus arientes or consanguinidad dentro del cuarto grado o or a)inidad dentro del segundo grado o aersonas que deendan econ-micamente de =l" Art" ?F>" F1
.E+5RO A+R7COLA 0 +ANADERO Art" ?F? al ?>2" Es un seguro de indemni*aci-n ! )orma arte de los que la le! singulari*a como seguro de daos"
1) *jeto ase-urado0 Los culti$os ermanentes u ocasionales% ! el ganado !a sea $acuno% ca,allar% etc" Efectos !rinci!ales " El a$iso del siniestro de,e darse dentro de las ;: #oras siguientes a su reali*aci-n& ! los cuidados ordinarios que de,an rest(rseles a los culti$os o al ganado se tienen como incumlimiento a la o,ligaci-n de atenuar el riesgo or lo que el asegurador queda li,erado de su o,ligaci-n" ;1
#articularidades del %e-uro -rícola ' Este contrato de seguro uede cu,rir ro$ec#os ro$enientes de culti$os !a e)ectuados o or e)ectuarse% los roductos !a cosec#ados o am,os a la $e*" /ara calcular el monto de la rima la -li*a de,e e@resar el (rea de siem,ra% el roducto que se sem,rar( ! la )ec#a aro@imada de cosec#a" En el segundo caso% el lugar donde se encuentran almacenados los roductos Art" ?>9" <1
#articularidades del %e-uro 7anadero0 El asegurador resonder( or la muerte del ganado an cuando se $eri)ique dentro del mes siguiente a la )ec#a de terminaci-n del seguro AN5AL% siemre que tenga or causa en)ermedad contraída en =oca de $igencia del seguro" El asegurador de,er( agar en condiciones normales el recio de la $enta del animal en condiciones anteriores al siniestro ! en caso de en)ermedad el dao que directamente cause la dolencia" :1
.E+5RO CONTRA LA RE./ON.A8ILIDAD CIIL Art" ?>3 al ?>?& Art" 93:2" C-digo Ci$il" Toda ersona que cause un dao o erjuicio a otra sea intencionalmente sea or descuido o imrudencia est( o,ligada a reararlo" Este seguro es otra $ariedad del seguro de daos ero se caracteri*a orque los daos los su)re un tercero que no #a sido arte del contrato ! que no o,stante tiene derec#o a reclamar una indemni*aci-n or el #ec#o o acto ilícito que le #a erjudicado" Ej" El ro)esional es resonsa,le de los daos ! erjuicios que cause or ignorancia o negligencia ine@cusa,le" Art" 933>" Ante estas osi,ilidades el seguro de resonsa,ilidad cu,re el $alor de los daos ! erjuicios que ocasiona un de)ectuoso desemeo ro)esional"
1)
Definición. En este el asegurador se o,liga a agar la indemni*aci-n que e asegurado de,a a terceros a consecuencia de un #ec#o no doloso que cause a estos un dao re$isto en el contrato de seguro" Art" ?>3" Función de este se-uro. Es una esecie de estiulaci-n a )a$or de un tercero indeterminado que se con$ierte autom(ticamente en ,ene)iciario al ocurrirle siniestro" ;1
<1
!erati&idad de este se-uro " La resonsa,ilidad uede ro$enir de un incumlimiento contractual% estar actada como cl(usula enal% o ,ien se desrende de una resoluci-n judicial" Delo anterior de,e darse un a$iso de reali*aci-n del siniestro dao1 lo que engendra o ueda engendrar la resonsa,ilidad ci$il" Al discutirse esta en un -rgano jurisdiccional es o,ligada la articiaci-n del asegurador como tercero coad!u$ante" En todo caso el asegurador de,er( rem,olsar al asegurado la indemni*aci-n total o arcialmente que #u,iere agado de acuerdo con la suma asegurada si se demuestra que est( o,ligado a agar" .E+5RO DE A5TOM6ILE. Art" ?? al ??2" es otra $ariedad del seguro de daos" .u imortancia radica en la re$isi-n que se logra or su medio ante los riegos que de$ienen de la conducci-n de $e#ículos" 91
Definición" /or este seguro% el asegurador indemni*ar( los daos ocasionados al $e#ículo o la =rdida de =ste% los daos ! erjuicios causados a la roiedad ajena ! a terceras ersonas con moti$o del uso de aquel o cualquier otro riesgo cu,ierto or la -li*a" ies-os 'ue cu*re" Los daos al $e#ículo o la =rdida de =ste% los daos ! erjuicio que se causen a terceros% !a sea en sus ,ienes o en l aersona misma% con moti$o del uso del autom-$il" ;1
<1
ies-os no cu*iertos o e5cluidos. El no cu,ierto es aquel que or mandato legal no se uede incluir en el contrato de seguro de autom-$il ! son' a1 Daos en roiedad del asegurado% de sus )amiliares% o de ersonas ,ajo su custodia" Art" ??:" ,1 El riesgo e@cluido es aquel que no son roios del seguro del autom-$il% ero or su acto en contrario ueden ser cu,iertos or un contrato en articular" 9 incisos del Art" ??2"
91 ;1 <1
Esecialidades de este seguro" a1 Asegurador" De,er( ser una .ociedad an-nima esecial% autori*ada ara cu,rir el ramo del seguro de ersonas con un caital de < MILLONE." ,1 8ene)iciario' Es una )acultad del asegurado designar en la -li*a a quienes se les considere ,ene)iciarios de la suma asegurada" i1 8ene)iciario irre$oca,le" E@iste cuando al momento de cele,rar el contrato se renuncia al derec#o de cam,iar el ,ene)iciario" Art" 99" ii1 8ene)iciario gen=rico' .e uede designar ,ene)iciario utili*ando los t=rminos' C-n!uge% descendientes% #erreros o causa#a,ientes" A estos la le! les llama gen=ricos" Art" 9;" iii1 .tatus del ,ene)iciario' El derec#o del ,ene)iciario lo contemla la le! como un derec#o roio" Este no se transmite a los #erederos" Art" 9:" c1 Asegurado" i1 Omisi-n o reticencia de la edad" Ocurre cuando el sujeto asegurado #a!a roorcionado un dato equi$ocado so,re su edad" La edad es mu! imortante ara determinar los ar(metros asegura,les ! )ijar el monto ! el momento de la rimas a agar" Tiene que #a,er rue,as )e#acientes de su edad ara #acerlas constar en la -li*a" Esta da derec#o de rescindir en cualquier momento el contrato or arte de asegurador" ii1 Indisuta,ilidad" El asegurado !a no uede #acer uso de su derec#o de las omisiones o ine@actas declaraciones del solicitante del seguro si asan dos aos a contar desde la )ec#a del er)eccionamiento" iii1 .uicidio del asegurado No elimina la o,ligaci-n de agar el seguro si ocurre ; AO. desu=s de cele,rado el contrato" i$1 Rescate ! restamos" El asegurado tiene la )acultad de dar or terminado el seguro en cualquier tiemo comunic(ndoselo al asegurador" Esta terminaci-n le da derec#o a que se le ague el rescate que constitu!e una suma que el asegurador le de$uel$e de las rimas que ago segn una ta,la que consta en la -li*a""La suma del rescate ser( siemre menor al total de la rimas agadas" Art" 9:" .E+5RO DE TERCERO Del menor de edad' ue #a!a cumlido doce aos solo uede cele,rarse si se o,tiene su consentimiento ! el de su reresentante legal" .i es menor de doce aos solo se requiere el consentimiento e su reresentante legal" Art" ??3???" Del interdicto" E. /ROHI8IDO contratar un seguro ara el caso de muerte de una ersona declarada en estado de interdicci-n" Art" ???" Del tercero ma!or de edad" .e necesita su consentimiento e@resado or escrito e indicando el monto de la suma asegurada"
4)
+a !rima a1 Esta se calcula tomando en cuenta edad% ocuaci-n estado de salud" Etc" ,1 El asegurador carece de acci-n ara e@igir el ago de las rimas" c1 La insol$encia ocasiona la caducidad del contrato si la rima no es agada < días desu=s del $encimiento" d1 La )alta da ago solo da derec#o a un indemni*aci-n so,re el rimer ao del la*o que no odr( e@ceder del 92 S de la rima anual" Art" 9:" Derecho de Rescate1
21
Clases de seguro ersonal" a1 .eguro Temoral' Es aquel seguro de ersonas que se contrata ara un la*o relati$amente corto" Este sal$o acto en contrario no otorga derec#o de rescate" ,1 .eguro oular o de gruo' Es aquel que se da como consecuencia de un lan de re$isi-n que one en $igor una asociaci-n gremial" Tiene un costo relati$amente ,ajo ara el asegurado sustitu!endo a los lanes mutualistas" La relaci-n de la aseguradora es con la asociaci-n o gremio que contrata"
31 /lanes de seguros" a1 Ordinario de $ida' En este lan el asegurado aga sus rimas #asta la )ec#a de su )allecimiento" .e llama tam,i=n seguro de $ida entera" ,1 .eguro de $ida con agos limitados" Las rimas nicamente se agan or un la*o limitado aun cuando la suma se aga #asta el )allecimiento del asegurado" c1 .eguro dotal' .e com,ina la re$isi-n ara el caso de muerte o ara el caso de so,re$i$encia" .e )ija un eríodo o la*o ara el ago de las rimas llamado eriodo dotal" d1 .eguro de accidentes' Es un seguro de ersonas ! tiene como )in rearar un dao que se su)re or un #ec#o que lesiona la integridad )ísica con)orme los $alores esta,lecidos en la -li*a" e1 .eguro de en)ermedad" Cu,re los daos que ocasiona una dolencia )ísica ro$ocada or en)ermedades que #an sido re$istas en la -li*a" EL REA.E+5RO Art" 9; al 9;<" 91 Definición. Es un contrato de seguro con la articularidad de que el asegurador asa a ser sujeto asegurado" Es un contrato or el cual el asegurado traslada al reasegurador todo o arte de su roio riesgo"
2) #articularidades. a1 De,en registrarse en la entidad )iscali*adora" .uerintendencia de 8ancos" ,1 El asegurador no uede ser una entidad e@tranjera" El reasegurador si uede ser un ente e@tranjero" c1 El reaseguro en lo ertinente se rige or reglas e@tranjeras que le sean alica,les d1 Las di$ergencias or moti$o del contratos resuel$en or AR8ITRAE" e1 El asegurado rimiti$o no tiene ninguna relaci-n jurídica con el reasegurador como tamoco la tiene el ,ene)iciario" .OLO $incula al asegurador con el reasegurador" CONTRATO DE CE.I6N DE CARTERA
<> Este se da cuando una aseguradora cede a otra el conjunto de los contratos de seguro de uno o $arios ramos en que oera" /ara la cele,raci-n de este contrato de,e constar en escritura ,lica ! se requiere la autori*aci-n de la .uerintendencia de 8ancos Art" :2 Le! de Constituci-n ! organi*aci-n de Emresas de .eguros" Decreto Le! :F<"" CONTRATO DE BIANGA 0 REABIANGAMIENTO Art" 9;: al 9<>& ;9 C-digo Ci$il"" .e u,ica dentro de los llamado contratos de garantía cu!a )inalidad es resonder del incumlimiento de una ersona"
Definición" El contrato de )ian*a mercantil es aquel en el que una a)ian*adora se comromete a resonder de las o,ligaciones de otra ersona con)orme a las normas ! tari)as que dicta la .uerintendencia de 8ancos" 91
2)
Elementos. a1 /ersonales' i1 Biador% es la a)ian*adora constituida ! autori*ada ara dedicarse al negocio de las )ian*as" ii1 Biado" Es el deudor de la o,ligaci-n garanti*ada" iii1 8ene)iciario" Es quien resulta acreedor del )iador ara el caso de incumlimiento del )iado" ,1 Reales" i1 La o,ligaci-n del )iador ! ii1 la o,ligaci-n del )iado en el sentido de agar la rima" c1 Bormales' .e )ormali*a or medio de un documento reredactado que tam,i=n se llama -li*a" Esta de,er( contender entre otros" i1 Lugar ! )ec#a de emisi-n" ii1 Nom,re ! domicilio del )iador ! del )iado" iii1 Designaci-n del ,ene)iciario" i$1 Menci-n de las o,ligaciones garanti*adas" $1 Birma del titular"
<1
Caracteres" a1 Es un negocio consensual% ,1 )ormal% c1 accesorio% d1 oneroso% e1 de garantía% ! )1 de tracto sucesi$o"
4) Derechos $ o*li-aciones. a1 El )iador resonder( del incumlimiento de la o,ligaci-n del )iado% en los t=rminos contratados a cam,io de su derec#o a co,ra la rima que corresonda" ,1 El )iado tiene la o,ligaci-n de agar la rima a cam,io del derec#o de que en determinadas circunstancias se resonda or el al incumlir la o,ligaci-n garanti*ada" c1 El ,ene)iciario tiene el derec#o a co,rar la o,ligaci-n accesoria con la o,ligaci-n de solicitar el ago or escrito ! )undamentando su etici-n" )
Contratos de fianza $ clases de fianzas0 Con)orme la Le! +uatemalteca solamente ueden darse dos clases de contratos de )ian*as' a1 Ci$il ' Art" ;9 al ;9; C-digo Ci$il" ,1 Mercantil" Art" 9;: al 9<> C-digo de Comercio El acuerdo ;> de 9?2? clasi)ica las )ian*as así" c1 Bian*a de )idelidad& d1 Bian*a judiciales& e1 Bian*as administrati$as ante go,ierno& )1 Bian*as administrati$as ante articulares" ue a su $e* las su,di$ide en' i1 Bian*a indi$idual% ii1 )ian*a enal% iii1 )ian*a del automo$ilista% i$1 )ian*a ara $enta de armas% )ian*a de arrendamiento% etc"
Contrato de eafianzamiento. Igual que sucede con el reaseguro" 5na a)ian*adora de o,liga a agar a otra segn los t=rminos del contrato% las sumas que =sta #a!a agado al acreedor del contrato de )ian*a rea)ian*ando" La Rea)ian*adora ro$ee los )ondos ara el cumlimiento de la o,ligaci-n a)ian*ada ,ajo ena de resonder de los daos ! erjuicios que cause la no ro$isi-n" Es o,ligatorio el rea)ian*amiento& así lo determina el artículo < del decreto :F del /residente de la Re,lica" 31
F1
E5tinción $ !rescri!ción0 /or el car(cter accesorio de la )ian*a esta se e@tingue juntamente con la o,ligaci-n garanti*ada sin necesidad de sealar una causa esecí)ica" En cuanto a la rescrici-n del derec#o rincial del ,ene)iciario en contra de la a)ian*adora rescri,e en ; AO." TERCERA 5NIDAD" DE LA. O8LI+ACIONE. 0 CONTRATO. MERCANTILE. CARACTER7.TICA. E./ECIALE. DE LA. O8LI+ACIONE. MERCANTILE. BRENTE A LA. CIILE." Art" 33?" Las o,ligaciones mercantiles se interretan% ejecutan ! cumlen de con)ormidad con los principios de verdad sabida * buena fe #uardada" .us características son' 1)
a)
EQI+I8ILIDAD" La o,ligaci-n ci$il1 est( sujeta a un la*o o sea el tiemo en que el deudor de,e cumlirla" .i no se act- el la*o se de,e recurrir a un jue* cometente ara que lo determine" Art" 9;>< C-digo Ci$il" En lo mercantil cuando se omite el la*o la o,ligaci-n es e@igi,le Inmediatamente" La nica e@ceci-n a esta regla es que el la*o sea consecuencia de la misma naturale*a del contrato en cu!o caso no o era la e@igi,ilidad Ej" Contrato de comra$enta or a,onos"
Los t=rminos de gracia ! cortesía ara amliar el la*o no e@isten en las o,ligaciones mercantiles a menos que se acten e@resamente" Art" 3F23F3"
*) MORA" Es el status jurídico en que se encontrar( un sujeto si no cumle con su o,ligaci-n o no aceta la restaci-n que le #ace el deudor segn el caso en $irtud de la e@igi,ilidad de los resecti$os $ínculos" En lo ci$il ara caer en mora es necesario que se #aga la interelaci-n o sea el requerimiento en )orma judicial o or medio de un notario" +enera daos ! erjuicios Art" 9:;>9:<9:<99:<<9:<: c-digo Ci$il" En cam,io en las o,ligaciones ! contratos mercantiles se incurre en mora sin necesidad de requerimiento% ,astando nicamente que el la*o #a!a $encido o sean e@igi,les" El deudor moroso agar( daos ! erjuicios" La e@ceci-n a esta regla son los títulos de cr=dito ! cuando #a! acto en contrario"" Art" 3FF3F>3F?" c)
DERECHO DE RETENCI6N" Es la )acultad que se concede al acreedor mercantil ara retener ,ienes mue,les o inmue,les de su deudor% que se #allen en su oder o de los que tu$iere or medio de títulos reresentati$os cuando al ser e@igida la o,ligaci-n el deudor no cumle o ,ien #asta que el deudor cumla" Art" 3>;" Los ,ienes retenidos siguen siendo roiedad del deudor or lo que la le! re$= su conser$aci-n ! le asigna a este las o,ligaciones de un Deositario" Art" 3><3>:3>23>33>F ! tam,i=n Art" 9?F> C-digo ci$il"
d) .olidaridad de los deudores 0 Cuando una o,ligaci-n tiene del lado asi$o o acti$o a $arias ersonas se le llama mancomunada" Esta uede ser simle ! solidaria" Es simle cuando cada uno de los sujetos resonde de un aarte de la o,ligaci-n ! solidaria cuando cualquiera de ellos resonde de la totalidad )rente al sujeto del derec#o" Art" 3F: ! tam,i=n Art" 9<:F9<:>9<2;9<2<9<2> C-digo Ci$il" En resumen la articularidad de la mancomunidad en las o,ligaciones mercantiles es que en cuanto a los deudores o sus )iadores es solidaria or disosici-n legal en contraosici-n a la ci$il que de,e ser e@resa% no se resume% sal$o disosici-n legal en contrario" e) Nulidad de las o,ligaciones lurilaterales' La nulidad que a)ecte la o,ligaci-n de una de las artes en un negocio lurilateral no anula la totalidad del negocio jurídico sino nicamente con relaci-n a la arte que ro$oc- la nulidad sal$o que ese #ec#o #aga imosi,le la e@istencia del negocio" Art" 3>?" El jue* de,e ser cauteloso ara declarar una nulidad de o,ligaciones mercantiles ,as(ndose en los rinciios de $erdad sa,ida ! ,uena )e guardada" El )en-meno de,e ser mu! e$idente ara que genere la nulidad" f)
Calidad de las mercaderías" Cuando no se determina con recisi-n la esecie o calidad de las mercaderías que de,er(n entregarse al deudor solo uede e@igírsele la entrega de mercaderías de esecie o calidad medias" Art" 3? ! tam,i=n 9<;9 C-digo Ci$il"
-)
Ca!italización de intereses. Cuando el deudor deja de agar los intereses la cantidad que se adeuda acrecienta el caital% es decir que los intereses aumentan orque se ele$- la cantidad de caital" .iemre que así se acte ! que la tasa de inter=s no de,e so,reasar la que aliquen los ,ancos" Art" 3?9" El artículo 9?:? del C-digo Ci$il ro#í,e la caitali*aci-n de intereses ermiti=ndola nicamente en el negocio ,ancario" h) encimiento de las o,ligaciones de tracto sucesi$o or a,onos1 .al$o acto en contrario la )alta de ago dar( or $encida ! #ar( e@igi,le toda la o,ligaci-n" Art" 3?<" El c-digo ci$il esta,lece cuatro o m(s mensualidades consecuti$as no agadas en la comra de ,ienes inmue,les or a,onos" Así tam,i=n en los ,ienes mue,les se alica la regla anterior ! en cuanto al arrendamiento con dos o m(s meses de r enta se da or terminado =ste" Art" 9><39?:" C-digo Ci$il" Características de los Contratos Bercantiles" .e deducen del mismo conte@to de la le!" Ha! contrato cuando dos o m(s ersonas con$ienen en crear modi)icar o e@tinguir una o,ligaci-n" Art" 929F C-digo Ci$il" 2)
e!resentación !ara contratar0 En el Derec#o Mercantil )unciona lo que se llama Reresentaci-n Aarente es decir que una ersona se mani)iesta como reresentante de otra sin necesidad de ostentar un mandato como sería necesario en el tr()ico ci$il" Art" 3F 3)
BORMA' En el camo ci$il las ersonas ueden contratar ! o,ligarse or medio de escritura /,lica% documento ri$ado o acta le$antada ante el alcalde del lugar% or corresondencia ! $er,almente" Art" 92F2" En el camo mercantil la )orma se encuentra mas simli)icada' Los contratos de comercio no est(n sujetos ara su $alide* a )ormalidades eseciales% cualesquiera que sea la )orma ! el idioma en que se cele,ren% las artes quedar(n o,ligadas de la manera ! en los t=rminos que aare*ca que quisieron o,ligarse" Cuando el contrato se cele,re en +uatemala ! surta e)ectos aquí mismo de,en cele,rarse en idioma esaol" .E EQCE/TXAN de esta disosici-n los contratos que de acuerdo con la le! requieran )ormas o solemnidades eseciales" Ej" Los que de,en cele,rarse en Escritura ,lica" Art" 3F" 4)
Contratos !or adhesión" .on los contratos roducto de la negociaci-n en masa% son ela,orados en serie% sometidos a las le!es de una estandari*aci-n rigurosa que or un roceso de tii)icaci-n contractual reduce al mínimo el es)uer*o de las artes ! la =rdida de tiemo" Ej" Contratos mediante )ormularios ! contratos mediante -li*as Art" 3F;3F<" 5)
misión fiscal0 Cuando los sujetos omiten tri,utar con resecto a sus contratos ! o,ligaciones% la le! esta,lece que ello no roduce la ine)icacia de los actos o contratos mercantiles como tamoco los li,era de agar los imuestos omitidos mas las multas que se imonen segn las disosiciones del derec#o tri,utario" Art" 3>" 6)
+i*ertad de contratación. Ninguna ersona est( o,ligada a cele,rar contrato sino cuando re#usarse a ello signi)ica un acto ilícito o a,uso de derec#o" Art" 3>9" 7)
Efectos de la cl;usula Rebus sic stantibus: Es la cl(usula contractual conocida como Teoría de la Imre$isi-n que quiere decir que el contrato se cumle siemre ! cuando las circunstancias o cosas se mantengan en las mismas condiciones o situaciones iniciales" Art" 3>> ! tam,i=n Art" 9<< C-digo Ci$il" 8)
: Contratante de)initi$o' Cuando se cele,ra un contrato se de,e sa,er de antemano quienes son las ersonas que lo $an a concertar% ero en el mundo del comercio uede suceder que el que contrate sea un reresentante aarente reser$(ndose la )acultad de designar dentro del la*o no suerior a tres días quien ser( la ersona que ser( el contratante de)initi$o" Ej" Contrato de Transorte de cosas" Art" 3?;" 9)
10)
/nte-ración del códi-o de comercio $ el códi-o ci&il en materia de o*li-aciones $ contratos0 Cuando #a! insu)iciencia de la le! mercantil se alicar( la ci$il" Art" 9" 3?:"
11)
/ERBECCIONAMIENTO'
12)
INTER/RETACI6N'
13)
/R5E8A DEL CONTRATO MERCANTIL 0 DEL CONTRATO /RERREDACTADO"
91
CLA.IBICACI6N DE LO. CONTRATO.' Contratos ,ilaterales ! unilaterales" a1 'ilaterales' Aquellos en que las artes se o,ligan en )orma recíroca Comra$enta% suministro% seguro% etc"1 ,1 )nilaterales% Aquellos en que la o,ligaci-n recae nicamente en una de las artes contratantes donaci-n ura ! simle% mandato gratuito"1
;1
Contratos onerosos ! gratuitos" a1 Oneroso! Es aquel en que la restaci-n de una de las artes tienen como contraartida otra restaci-n% es decir ante una o,ligaci-n se tiene un derec#o aunque no sean equi$alentes las restaciones" ,1 Gratuito" .on aquellos que se )undan en la li,eralidad se da algo or nada" En el Derec#o Mercantil no #a! esta clase de contratos orque la onerosidad es rinciio de este derec#o"
<1
Contratos consensuales ! reales" a1 Consensuales" .on aquellos que se er)eccionan en el momento en que las artes restan su consentimiento" ,1 +eales" .on aquellos en que la er)ecci-n del contrato se da siemre ! cuando se entregue la cosa o,jeto del negocio"
:1
Contratos nominados e innominados" a1 Nominados" Cuando un contrato tiene un nom,re ro$eniente de la le! o las costum,res de los comerciantes" ,1 ,nnominados" Cuando no tienen nom,re% sin nom,re"
21
Contratos rinciales ! accesorios" a1 (rincipales" .on aquellos que surten sus e)ectos or sí mismos sin recurrir a otro ,1 Accesorios" .on aquellos que deenden de la e@istencia de otro"
31
Contratos conmutati$os o aleatorios" Esta clasi)icaci-n es una su,di$isi-n de los onerosos es decir que #a! oneroso conmutati$o ! oneroso aleatorio" a1 Conmutativos% .on aquellos en que las artes est(n sa,idas desde que se cele,ra el contrato cual es la naturale*a ! alcance de sus restaciones O,ligaciones1 de manera que arecian desde el momento contractual el ,ene)icio o la =rdida que les causa o les odría causar el negocio" ,1 Aleatorios" .on aquellos en que las restaciones deenden de un acontecimiento )uturo e incierto que determina la =rdida o ganancia ara las artes Ej" El contrato de seguro"
F1
Contratos tíicos ! atíicos' a1 Típicos% Cuando la le! lo estructura en sus elementos esenciales aarece en el listado que da la le!" ,1 Atípicos" Cuando no o,stante ser contrato orque crea modi)ica o e@tingue o,ligaciones no lo contemla la le! esecí)icamente"
>1
Bormales o solemnes ! no )ormales" a1 1ormales o solemnes" Cuando la le! #ace nacer el $ínculo% la ausencia de la )ormalidad anula el contrato ,1 No formales" Cuando el $ínculo no deja de surgir or la ausencia de alguna )ormalidad" Usta es la regla del derec#o mercantil"
?1
Condicionales ! a,solutos" a1 Condicionales" Cuando las o,ligaciones que genera se sujetan a una condici-n susensi$a o resolutoria" ,1 Absolutos% Cuando su e)icacia no est( sometida a una condici-n"
91 Instant(neos ! sucesi$os" a1 ,nstant3neos" Cuando un contrato se consuma o cumle una $e* en el tiemo" ,1 Sucesivos o de tracto sucesivo"" Cuando las o,ligaciones se $an cumliendo dentro de un t=rmino o la*o que se rolongue desu=s de cele,rado el contrato" DE LO. CONTRATO. EN /ARTIC5LAR' COM/RAENTA MERCANTIL" Art" 3?2 al F3 1) Conce!to0 Es un contrato or medio del cual el $endedor trans)iere la roiedad de una mercadearía o cosa mercantil al comrador cu!a o,ligaci-n es agar el recio" ;1
Caracteres" Es un contrato a1 ,ilateral% ,1 oneroso% c1 conmutati$o% d1 consensual e1 rincial ! )1 traslati$o de dominio"
<1
Elementos' a1 /ersonales"
:9
,1 c1
:1
i) endedor ! ii) comrador% Los dos o uno tiene que ser comerciante" O,ligaci-n del $endedor' Entregar la mercadería ! del comrador agar el recio Reales" i) La cosa o sean las mercaderías ! ii) el recio o sea la contrarestaci-n a cargo del comrador" Bormales" arían segn la mercadería enajenada" i1 .i es $e#ículo es necesario la escritura ,lica% ii1 si es un tele$isor se #ace or documento ri$ado con )irmas legali*adas% iii1 un antal-n una simle )actura% i$1 la comra de un re)resco es $er,al" No #a! )orma esecial deende del negocio en articular"
MODALIDADE. DE LA COM/RAENTA MERCANTIL" a1 :enta !or documentos' Ocurre cuando el $endedor cumle su o,ligaci-n de entregar el o,jeto $endido en el momento en que trans)iere el título reresentati$o% en ese mismo instante sal$o acto en contrario se de,e agar el recio ! el comrador solo uede negarse or de)ectos en la calidad o estado de las mercaderías reresentadas si tiene rue,a de ello" Art" 3?2" ,1 :entas de cosas en tr;nsito " /ueden adquirirse o negociar un o,jeto que est( en tr(nsito Ej" La mercadería que an $iene en ,arco" El comrador uede resol$er el contrato sino llega la mercadería en ,uen estado o en la )ec#a acordada segn e artículo 9>; C" Ci$il% En el Derec#o Mercantil tam,i=n se uede dar esta modalidad ero con la articularidad de que si en los documentos entregados al orteador se encuentra la -li*a de seguro de transorte% los riesgos #an sido trasladados al comrador desde el momento de la entrega de la mercadería a no ser que el $endedor tenga conocimiento e la erdida o a$ería de las cosas ! #u,iere ocultado estas circunstancias al comrador" La diferencia esta en que en 4ercantil el ries#o de las cosas pueden adquirirse antes del recibo de las mercaderías" Art" 3?3" c1 :enta F@0 .on e@resiones a,re$iadas que se usan en el comercio internacional o sean las llamadas ,NCONT+4S T=rminos Internacionales de Comercio1 BO8 quiere decir' Li,re a ,ordouerto de em,arque con$enido" .e caracteri*a or que el $endedor cumle su o,ligaci-n de entregar la cosa% al deositarla a ,ordo del ,uque u otro $e#ículo que #a de trasortarla en el lugar ! tiemo con$enidos" Art" 3?F" d1 :entas F%0 .e caracteri*a orque la o,ligaci-n del $endedor es entregar la mercadería coloc(ndola a un costado del medio de trasorte% momento a artir del cual se trans)ieren los riesgos al comrador" El recio inclu!e el $alor de la cosa mas los gastos% imuestos ! derec#os que se causan #asta el momento de colocar la mercadería al costado del medio de transorte" BA. quiere decir' Li,re al costado del ,arcouerto de em,arque con$enido" Art" 3?>" e1 :entas C/F0 Es aquella en la que el recio de la mercadería comrada inclu!e el costo% el seguro ! el )lete Cost% insurance% )reig#t1" El recio comrender( el $alor de la cosa% mas la rimas del seguro ! los )letes% #asta el lugar con$enido ara que sea reci,ido or el comrador" En esta esecialidad el $endedor tiene las siguientes o,ligaciones' i) Contratar ! agar el transorte de las mercaderías ! o,tener los títulos reresentati$os" ii) Tomar ! agar un seguro or el $alor total de las cosas o,jeto del contrato en ,ene)icio del comrador" iii) Entregar al comrador dic#os documentos" Art" 3??FF9F;" )1 :enta C $ F0 Es aquella en la que el recio coti*ado solo inclu!e el costo ! el )lete o sea que se surime el seguro" A esta modalidad se alica todo lo relati$o al a comra$enta CIB omitiendo las directrices legales que se re)ieren al seguro" Art" F:" g1 tras modalidades0 En el (m,ito del Comercio /ueden darse otras modalidades re$istas en el C-digo Ci$il !a que oeran m(s dentro del camo del comercio ! son' i) Comra$enta al gusto o a rue,a" Art" 9F??" ii) Comra$enta so,re muestras" Art" 9>" iii) Comra$enta e@resando esecie ! calidad" Art" 9>9" i&) Comra$enta de cosas )uturas" Art" 9>2" &) Comra$enta con reser$a de dominio" Art" 9><:"
) !ción de com!ra&enta0 En el (m,ito ci$il se esta,lece en el artículo 93F393>9 la oci-n /romesa unilateral1 la cual no de,e e@ceder de dos aos si se trata de inmue,les o derec#os reales so,re los mismos ! de un ao si se rata de otros ,ienes o restaciones" En el (m,ito Mercantil son li,res de actar el la*o sin límite alguno" En la r(ctica uede cele,rarse un contrato mercantil de oci-n sujet(ndose o alicando lo re$isto en el C-digo Ci$il tomando en cuenta las características de las o,ligaciones ! contratos mercantiles" Art" F3" CONTRATO DE .5MINI.TRO Art" FF al F9;" 1) CONCE/TO" /or este contrato una arte llamada suministrante se o,liga mediante un recio a reali*ar a )a$or de otra llamado suministrado una serie de restaciones eri-dicas ! continuadas de mercaderías o ser$icios" Ej" El suministro de energía el=ctrica" O ser$icio de la$andería que un comerciante le resta en )orma continua a un #osital"
2)
Función" /ermite que las ersonas suministradas tengan asegurada la ro$isi-n de un ,ien o un ser$icio"
3)
Caracteres" a) Es consensual% *) ,ilateral% c) rincial% d) oneroso% e) de tracto sucesi$o" f) .i las restaciones se $uel$en onerosas es oneroso conmutati$o ! cualquier $ariaci-n del recio se estaría a la teoría de la imre$isi-n esta,lecida en el artículo 3>>"
4)
ELEMENTO. . a) /ersonales" i1 El suministrante o sea quien suministra los ,ienes o ser$icios a cam,io de un recio ! ii1 El suministrado quien se ,ene)icia con as restaciones eri-dicas ! continuadas de los ,ienes o ser$icios ! aga el recio" *) Bormales" i1 No esta sujeto a )ormalidades eseciales" .egn la organi*aci-n de la emresa uede constar en documentos rerredactados% sal$o que lle$e aarejada una garantía rendaria o #iotecaria en cu!o caso de,er( constar en escritura ,lica" A $eces ni siquiera consta or escrito"
:; c)
Reales" Las cosas mue,les o ser$icios% la entrega de estos se #ace mediante restaciones eri-dicas o continuadas que uedan estar cuanti)icadas en el contenido del contrato .
)
#lazo0 El la*o de comn acuerdo entre las artes ueden darlo or concluido en cualquier momento que o,ser$en deslealtad en la comunicaci-n" %us!ensión' Es una )acultad del suministrante% quien uede interrumir las restaciones si el suministrado no cumle sus o,ligaciones so,re todo en el ago del recio" )
")
Denuncia0 Esta ocurre cuando el contrato no tiene la*o esecí)ico% cualquiera de las artes se desliga del $inculo contractual dando a$iso con la anticiaci-n actada o NOENTA D7A. antes de la )ec#a en que se considere que la relaci-n !a no surtir( e)ectos" Art" F9;" G)
,erminación de este contrato" La conclusi-n del la*o lo da or terminado& tam,i=n si la conducta del suministrante denota que las restaciones )uturas no se cumlir(n en su oortunidad ! La )alta de ago" Art" F99 CONTRATO E.TIMATORIO Art" F9<" 91 +eneralidades" Es un contrato aut-nomo% de,i- llamarse Contrato de Consignaci-n" ;1
CONCE/TO" Es aquel or medio del cual un sujeto llamado consignante entrega a otro llamado consignatario mercaderías a un recio estimado% ara que en un la*o )ijado se ague dic#o recio o ,ien se de$uel$an las mercaderías"
3)
Función. El comerciante minorista uede adquirir mercaderías sin cancelar de inmediato el recio con la oci-n de de$ol$erlas si no las $ende dentro del la*o que se acte" 4)
Caracteres0 a1 Es rincial% ,1 ,ilateral% c1 real% d1 oneroso conmutati$o% e1 de tracto sucesi$o% )1 traslati$o de dominio"
21
ELEMENTO.' a1 /ersonales" i1 El consignante es el que entrega las mercaderías ! ii1 El consignatario quien las reci,e ara $enderlas" ,1 Bormales" i1 No esta sujeto a )ormalidad alguna Con mercaderías de uso diario se concerta de ala,ra& ii1 .i son mercaderías sujetas a registro como $e#ículos% maquinaria identi)ica,le" Etc" .e tendr( que )ormular en escritura ,lica e inscri,irse en el Registro de la roiedad inmue,le" c1 Reales" i1 .on las cosas Mercaderías1 ! ii1 el recio
31
O8LI+ACIONE. 0 DERECHO. DE LA. /ARTE." a1 El consignatario en ningn momento se uede li,erar de la o,ligaci-n de agar el recio de lo que no ueda restituir aunque las causas no le sean imuta,les" ,1 El consignatario tiene disosici-n de los ,ienes consignados ero no ueden ser erseguidos or sus acreedores o sea que est(n so,re su es)era atrimonial ero en )orma limitada" c1 El consignante no tiene oder de disosici-n so,re las cosas consignadas"
,erminación de
CONTRATO DE DE/6.ITO MERCANTIL" Conce!to0 Considerado como restaci-n de un ser$icio es un contrato or medio del cual el sujeto deositario reci,e una cosa que le con)ía el deositante% con la o,ligaci-n de custodiarlo ! de$ol$erlo cuando se lo requiera" Ej" Mesones equeos comerciantes1 Aarcamientos de $e#ículos"
1)
;1 El deosito uede ser' a1 Regular" Cuando de$uel$e el mismo ,ien que se deosit-" Comn en las relaciones ci$iles" ,1 Irregular" Cuando se de$uel$e uno distinto a deositado de la misma esecie ! calidad o de $alor equi$alente como en el caso del dinero" Comn en las relaciones mercantiles% sin em,argo la custodia que se con)ía a un Almac=n +eneral de de-sito es regular ! de car(cter mercantil" <1
Caracteres' a1 8ilateral% ,1 oneroso% c1 conmutati$o% d1 rincial% e1 real% )1 de tracto sucesi$o"
:1
Elementos" a1 /ersonales"
:< i1
,1
c1
El deositante quien aga el $alor o recio del de-sito sin que ueda darse el acto en contrario del artículo 9?FF 9?>9 C" Ci$il& ! ii1 el deositario quien custodia la cosa deositada ara una adecuada guarda ! conser$aci-n" Reales" /ueden ser" i1 Mercaderías% dinero% jo!as% títulos de cr=dito% títulos $alores% etc ii1 Cuando sean cosas )ungi,les uede actarse que el deositario disonga so,re la cosa deositada con la o,ligaci-n de restituir otra de la misma esecie ! calidad ara lo cual en lo que )uere conducente se alicar(n las reglas del M5T5O" Art" F9:" Bormales" aría segn la naturale*a ! organi*aci-n emresarial del sujeto deositario" i1 uede )ormali*ar mediante simle acuerdo $er,al% ii1 or un contrato de ad#esi-n ! iii1 or escrito como en el caso del deosito ,ancario o en el que se #ace en almacenes generales de de-sito"
) ,erminación. El c-digo de comercio no esta,lece ninguna )orma ni manera que se estar( a lo re$isto en el c-digo ci$il las cuales ueden ser" Restituci-n del o,jeto deositado a requerimiento del deositante& De$oluci-n que #ace el deositario a$isando con rudente anticiaci-n cuando no se #u,iere actado la*o% de$oluci-n que uede #acer el deositario cuando se $e imosi,ilitado de cumlir su o,ligaci-n de custodia" Art" 9?F:9??; ! 9??3 C-digo Ci$il" De!osito en almacenes -enerales" Art" F9F" El almac=n +eneral de deosito es una sociedad an-nima con car(cter de instituci-n au@iliar de cr=dito% cu!o o,jeti$o es el de-sito de mercaderías de imortaci-n ! e@ortaci-n" El c-digo de comercio remite su conocimiento a le!es esecí)icas' Decreto 9;<3 del congreso& Decreto 9F:3 del congreso re)ormado or el Decreto 22F< del congreso' le!es que rigen a los Almacenes del Cr=dito Hiotecario Nacional de +uatemala ! los que se organi*an al ni$el de emresa ri$ada" Lo esecial de =ste de-sito es que ermite la emisi-n de los títulos de cr=dito conocidos como Certi)icados de Deosito ! 8onos de /renda ! que el sujeto deositario solo uede serlo una sociedad an-nima de,idamente autori*ada ara ello" 31
CONTRATO. RELACIONADO. CON O/ERACIONE. DE CRUDITO 1) +as o!eraciones de cr
+a *anca $ las o!eraciones de cr
<1
B5NCIONE. /RINCI/ALE. DE LO. 8ANCO.' a1 Crear medios de ago" ,1 Bacilitarla concentraci-n de a#orro" c1 Distri,uir cr=ditos" d1 Bacilita agos ! co,ros entre distintas la*as" Esta )unciones las reali*an los ,ancos or medio de las llamadas oeraciones ,ancarias que se clasi)ican en' i1 Acti$as' el ,anco es sujeto acreedor de la relaci-n' Aerturas de cr=dito% descuentos% r=stamos" ii1 /asi$as" El ,anco es sujeto deudor' De-sitos ,ancarios% emisi-n de o,ligaciones% emisi-n de ,onos #iotecarios o rendarios" iii1 Neutras" El ,anco no es ni deudor ni acreedor son oeraciones de intermediaci-n de ser$icio a su clientela ser$icios de caja de seguridad% administraci-n de ,ienes co,ros en general" EL CONTRATO 8ANCARIO Es de naturale*a mercantil" Art" ;"
1)
#articularidades del contrato *ancario. a1 .on contratos or ad#esi-n" Al cele,rar un contrato con una instituci-n ,ancaria es =sta quien determina los t=rminos contractuales a los que de,e sujetarse el negocio" ,1 .on contratos estandari*ados' Tienen uni)ormados mediante contratostio la )ormulas que se usan en cada una de las esecies de negocios que uede e)ectuar" c1 Esecialidad de la rue,a de los contratos' Los asientos de la conta,ilidad son conclu!entes ara esta,lecer el $ínculo" E@iste el derec#o a discutir la $eracidad de estos asientos" d1 Imortancia de la ,uena )e' Las o,ligaciones mercantiles tienen como ,ase la $erdad sa,ida ! la ,uena )e" .on siete negocios jurídicos que se re)ieren al )uncionamiento del cr=dito" i1 Aertura de cr=dito" ii1 Contrato de descuento" iii1 Contrato de cuenta corriente" i$1 Contrato de reorto" $1 Cartas ordenes de cr=dito" $i1 Tarjetas de Cr=dito" $ii1 Cr=dito documentario" A/ERT5RA DE CRUDITO Art" F9> al F;>"
1)
Conce!to. /or el contrato de aertura de cr=dito un sujeto denominado acreditante se o,liga )rente a otro llamado acreditado a oner a su disosici-n una suma de dinero o a contraer o,ligaciones or cuenta del acreditado% este a su $e* se o,liga a restituir las sumas de que #u,iere disuesto o las que se #u,ieren agado or su cuenta% mas gastos comisiones e inter=s que resulten a su cargo"
:: Función" /oner a disosici-n del acreditado una cantidad de dinero ara dedicarlo a sus acti$idades comerciales o industriales o ,ien que se cancelen o,ligaciones or su cuenta" ;1
<1
Caracteres' a1 Consensual% ,1 conmutati$o% c1 rincial% d1 ,ilateral% e1 oneroso"
:1
Naturale*a jurídica' Teorías' a1 Es un contrato de mutuo" /or las circunstancias de que en este contrato se de la restituci-n del $alor reci,ido ! que se aguen intereses or eso se dice que es igual a un mutuo" ,1 Es un contrato reliminar" Considera que es un contrato rearatorio ! or eso reliminar de otros contratos" Es decir que es reliminar a otro que se cele,rar( en el )uturo" c1 Teoría de Brancisco Messineo' Es la m(s acertada" Considera que este contrato es rincial ! or lo mismo los e)ectos los surte el mismo sin re)erirse a otro"
)
*li-aciones $ derechos de los contratantes. a1 Del acreditante" i1 /oner una suma de dinero a disosici-n del acreditado o a contraer o,ligaciones or cuenta de este" Art" F9> ,1 Del acreditado" i1 Restituir ro$eer el dinero que disuso ! asumir o,ligaciones a su nom,re or los gastos comisiones e intereses" Art" F;;F;:"
31
Bodalidades de la a!ertura de cr
,erminación" /or e@tinci-n del la*o" /uede terminar anticiadamente si el acreditado le comunica or escrito al acreditante su determinaci-n" .i se omiti- el la*o cualquiera de las artes uede darlo or terminado mediante DEN5NCIA que se le #ace sa,er a la otra arte or medio de notario" F1
CONTRATO DE DE.C5ENTO Art" F;? al F<<" es un contrato" 1) Conce!to Es aquel or medio del cual un sujeto llamado Descontatario trans)iere a otro llamado Descontador un cr=dito no $encido a cam,io del $alor dinerario que reresenta% re$ia deducci-n de una suma )ijada or las artes"
2)
Naturaleza jurídica0 ,eorías. a1 Teoría de la cesi-n de cr=ditos" En el descuento lo que se da es la cesi-n de un derec#o de cr=dito" En nuestra legislaci-n es una )igura jurídica como medio de transmitir o,ligaciones" ,1 Teoría de la comra$enta" Es una tíica comra$enta" El o,jeto $endido es el cr=dito ! el recio la suma que el Descontador entrega al Descontatario" c1 Teoría del r=stamo" Cuando se descuenta un cr=dito se esta reali*ando un r=stamo de Descontador a Descontatario or lo que es una oeraci-n de cr=dito" Esta ultima es la que contiene el Derec#o +uatemalteco"
<1
Caracteres" a1 8ilateral% ,1 oneroso% c1 consensual% d1 nominado% e1 rincial% )1 conmutati$o"
4) Clases de descuento. a1 Cart(ceo" Ocurre cuando se trans)ieren títulos de cr=dito% que or lo regular son letras de cam,io" ,1 No Cart(ceo' Cuando el cr=dito consta en los li,ros de conta,ilidad del comerciante ara lo cual es necesario que lo cr=ditos sean e@igi,les a termino o con re$io a$iso% que #a!a rue,a escrita de la e@istencia del cr=dito% que conste or escrito ! que se giren letras de cam,io en )a$or del Descontador or los cr=ditos trans)eridos" CONTRATO DE C5ENTA CORRIENTE Art" F<: al F:<" 1) 7eneralidades0 .e caracteri*a orque las dos artes ueden )ungir como deudores ! como acreedores de la relaci-n jurídica !a que reali*an oeraciones de cr=dito en )orma cru*ada" Am,as artes reci,en el mismo cali)icati$o" Cuentacorrentistas" .e resenta en dos modalidades como contrato' a1 La cuenta corriente comn" Ha! concesi-n recíroca de cr=ditos% la categoría de deudor ! acreedor se esta,lece al cierre de la cuenta% #a! no$aci-n eri-dica orque el acreedor asa a ser deudor ! $ice$ersa ! la remesas no necesariamente se constitu!en en dinero" ,1 La Cuenta corriente ,ancaria" La concesi-n es unilateral de ,anco a cliente ! de cliente a ,anco% la categoría de acreedor ! de deudor se esta,lece en cualquier momento% no #a! no$aci-n eri-dica ! las remesas son dinerarias" Am,as modalidades en el derec#o +uatemalteco son mercantiles"
2)
Conce!to /or este contrato las artes denominadas Cuentacorrentistas se o,ligan a entregarse remesas recírocas de ,ienes de di$ersa naturale*a cu!o $alor dinerario constitu!en artidas de a,ono o cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista sald(ndose a las oeraciones al cierre de contrato ara determinar quien es el sujeto deudor de la relaci-n ! e@igirle el ago en los t=rminos con$enidos"
:2 3)
Caracteres. a1 Consensual% ,1 rincial% c1 ,ilateral% d1 oneroso% e1 nominado ! )1 de tracto sucesi$o"
4) Naturaleza jurídica. Di$ersos Autores mani)iestan que este es un contrato de mutuo recíroco o un mandato recíroco o un de-sito irregular o una aertura recíroca de cr=ditos" /ero lo que es realmente es un contrato sui generis en $irtud de que su genero est( er)ectamente determinado or la le! ! se encuentra tii)icado or el C-digo de Comercio" Desen&ol&imiento de este contrato " /ara que se de la relaci-n negocial de este contrato% los cargos ! a,onos no son e@igi,les sino #asta es cierre de la cuenta lo cual ocurre regularmente cada .EI. ME.E. sal$o acto en contrario& Estos cargos ! a,onos ro$ienen de las remesas recírocas que se remiten los cuentacorrentistas" Art" F:9" Los cr=ditos incluidos en una cuenta corriente ueden estar garanti*ados en )orma real o ersonal ! si el cr=dito conta,ili*ado es a cargo de un tercero el cuentacorrentista deudor tienen un resonsa,ilidad su,sidiaria orque se resume que es salvo buen cobro% Art" F<> 21
Cierre del contrato " El cierre de la cuenta no es la terminaci-n del contrato% aunque e$entualmente odría serlo% es solo un acto necesario ara determinar quien es el deudor ! quien es el acreedor ! roseguir el en$ío de remesas que originar(n nue$os cargos ! a,onos en sus conta,ilidades" .i al #acer las cuentas se incurre en error de calculo de nmero dulicaciones u omisiones el derec#o de edir la recti)icaci-n /RE.CRI8E EN .EI. ME.E. a artir de la )ec#a de cierre" 31
,erminación" Al esta,lecerse un la*o el contrato termina con el cierre ! la determinaci-n del deudor ! acreedor ! !a no #a,r(n nue$as remesas" .i no se con$ino la*o cualquier cuentacorrentista uede darlo or terminado en la )ec#a de un cierre si da AI.O con 9 D7A. de anticiaci-n or lo menos" .i )allece un cuentacorrentista el $inculo no termina ues sus #erederos o reresentantes ueden continuarla si lo desean F1
CONTRATO DE RE/ORTO Art" F:: al F:?" 91 Definición" /or el contrato de reorto una arte llamada reortado trans)iere a la otra llamada reortador% la roiedad de títulos de cr=dito o,lig(ndose este ultimo a de$ol$er al rimero otros títulos de la misma esecie dentro del la*o actado ! contra reem,olso del recio de los títulos el que odr( ser aumentado o disminuido segn se #a!a con$enido" ;1
Caracteres' a1 Es un contrato tíico% ,1 nominado% c1 real% d1 )ormal% e1 ,ilateral )1 oneroso% g1 conmutati$o ! #1 de tracto sucesi$o" i1 Tam,i=n es de car(cter Real !a que el Reorto se /ERBECCIONARÁ con la entrega cam,iaria de los títulos& lo que signi)ica que se de,e #acer mediante un ENDO.O en roiedad" j1 Tiene tam,i=n car(cter Bormal or cuanto la le! e@ige que de,e actarse or escrito or lo que de,e cumlir con los requisitos esta,lecido en el artículo F:2 los cuales son' i1 Nom,res comletos de los contratantes" ii1 Clase de títulos reortados ! datos que ermitan su identi)icaci-n" iii1 /la*o ara concluir la oeraci-n" i$1 /recio del contrato"
3) Función del re!orto. El roietario de un título de cr=dito uede tener inter=s en adquirir el $alor dinerario que reresenta ara ello uede recurrir al contrato de reorto ! adquiere una suma or trans)erir su derec#o" !erati&idad del re!orto " Los artículos F:3F:FF:> generali*an el o,jeto del reorto a todo título de cr=dito son mu! ocos los que odrían ser$ir ara estas oeraciones es decir solo a los títulos de eseculaci-n% ara títulos sujetos a la o)erta ! demanda del mercado de $alores ara las acciones de las sociedades an-nimas" :1
CARTA. ORDENE. DE CRUDITO Art" F2 al F23" Definición. Es un contrato que se )ormali*a en un documento denominado CartaOrden de Cr=dito or medio del cual quien lo e@ide o sea el dador se dirige a un destinatario orden(ndole la entrega de una suma de dinero a la ersona que en el mismo se indica ! a quien se le llama tomador o ,ene)iciario" El documento que se e@ide no se de,e tomar como título de cr=dito es decir que no se necesita acetaci-n% no es rotesta,le% ni con)iere derec#o alguno al tomador en contra del destinatario& or esas ra*ones se le considera como TIT5LO IM/RO/IO"
1)
2)
%ujetos de las cartasIordenes de cr
3) e&oca*ilidad.
:3 El dador de una carta uede re$ocarla en cualquier tiemo oni=ndolo en conocimiento del tomador ! a quien $a dirigida% .ALO el caso en que el tomador #a!a entregado en e)ecti$o el imorte de la carta o la #a!a satis)ec#o de otra )orma" Art" F2<"
4) Forma de la carta0 Como =sta contiene una oeraci-n% un contrato de cr=dito% =sta de,e llenar algunas )ormalidades !a que de,e constar or escrito ! re)erirse a lo siguiente" a1 Bec#a de la carta" ,1 Nom,re del destinatario" c1 Nom,re del tomador o ,ene)iciario" d1 Cantidad #asta donde se uede entregar si el destinatario aceta el requerimiento" e1 /la*o de la carta el que si no se e@resa ser( de 5N AO" )1 Birma ! nom,re del dador" TARETA. DE CRUDITO Art" F2F" 21 Definición" Es un medio de )acilitar la adquisici-n de satis)actores% mediante transacciones al cr=dito" Es un contrato or medio del cual el comerciante que e@tiende el documento se comromete a agar #asta una suma determinada las comras al cr=dito que el titular #aga con los comerciantes a)iliados al sujeto que e@tiende la tarjeta"
!erati&idad de la tarjeta de cr
") Caracteres del contrato. a1 Es un contrato tíico% ,1 oneroso% c1 de tracto sucesi$o% ! d1 )ormal" En cuanto a lo )ormal estamos ante dos documentos' Aquel en que se esta,lece la relaci-n entre dador ! tarjeta #a,iente ! la tarjeta de cr=dito con la cual se #ace e)ecti$a la )unci-n de la oeraci-n de cr=dito" Forma de la tarjeta de cr1
H) Efectos de la tarjeta. La relaci-n solo e@iste entre tarjeta#a,iente ! dador ara el caso en qu e la tarjeta no se #aga e)ecti$a en su )unci-n"" El tarjeta #a,iente no tiene ninguna acci-n contra los a)iliados del sistema" Estos ueden elegir entre $ender o no $ender al cliente que muestra la tarjeta de cr=dito" CRUDITO DOC5MENTARIO Art" F2> al F32" /uede darse )uera del (m,ito ,ancario ero en la r(ctica se o,ser$a que nicamente se da como oeraci-n ,ancaria"
1)
Definición. /or este contrato un sujeto llamado acreditante% se o,liga )rente a otro llamado acreditado% a agar o contraer una o,ligaci-n or cuenta de este ! en ,ene)icio de un tercero ,ene)iciario de cuerdo con los requerimientos del roio acreditado" ;1
Forma de este contrato" Este se )ormali*a con un documento llamado CARTA DE CRUDITO la cual no de,e con)undirse con la cartaorden de cr=dito !a que son di)erentes" Esta se solicita en mac#otes imresos que roorcionan las instituciones ,ancarias en donde est(n contemlados todos los t=rminos que el ,anco e@ige ara otorgar el cr=dito documentario ! en los que se recogen las r(cticas mas usuales del comercio internacional" <1 .ujetos del contrato" a1 Acreditante" Es la ersona que otorga el cr=dito mediante la carta de cr=dito" .olo ,ancos en la ractica )ungen como tales" ,1 Acreditado" Es la ersona a quien se le otorga el cr=dito" c1 8ene)iciario" Es la ersona que $a #a reci,ir el $alor dinerario" d1 Corresonsal" Cuando un ,anco distinto del acreditante es el que #ar( e)ecti$o el cr=dito al ,ene)iciario" :1
Clases de Cr=dito Documentario" a1 Re$oca,le" Cuando el ,anco no #iciere constar en la carta de cr=dito su )acultad de reco$arlo como acreditante uede rescindir o modi)icar los t=rminos del contrato"" Art" F2? ,1 Irre$oca,le" Cuando el ,anco no uede rescindir ni modi)icar lo t=rminos contractuales sin anuencia de los interesados" Regularmente se solicitan de esta clase orque los comerciantes e@tranjeros solo acetan negociar con esta clase de cr=ditos" Art" F2?" c1 Con)irmado" Cuando el cr=dito se $a #a agar or medio de un corresonsal ! =ste tam,i=n garanti*a al ,ene)iciario de que el cr=dito lo #ar( e)ecti$o" Art" F3
)
tros as!ectos del cr
91 El )ideicomiso" ;1 Contrato de Transorte"
:F <1 :1 21 31
Contrato de articiaci-n" Contrato de #osedaje" Contrato de agencia ! distri,uci-n o reresentaci-n" Contrato so,re el derec#o de autor ! derec#os cone@os"
EL BIDEICOMI.O' 1) ntecedentes. En el Derec#o Romano Antiguo se le llamo 1ideicommissum"' Del latín BIDE.' )e ! Commissus' Comisi-n" Acto or el cual el testador transmitía sus ,ienes a un #eredero que a su $e* adquiría la o,ligaci-n de transmitirlos a un tercero" En el Derec#o Anglosaj-n se #a conocido el Trust ' que es un negocio que ,asado en la ,uena )e da como resultado la trans)erencia de un ,ien en ,ene)icio de un tercero" Este es el antecedente de nuestro )ideicomiso" .urgi- en +uatemala en la constituci-n de 9?:2% luego se legisl- en el C-digo Ci$il Decreto Le! 93 ! al emitirse el Decreto ;F del Congreso C-digo de Comercio se traslado al terreno mercantil"
2)
Definición. Es un negocio jurídico or el que una ersona llamada fideicomitente transmite determinados ,ienes ! derec#os a otra llamada fiduciario 5S$lo )n 'anco o instituciones de cr6dito- con )ines esecí)icos ! en ,ene)icio de un tercero llamado fideicomisario% Es un negocio jurídico orque uede constituir or Testamento o or Contrato" 3)
Características del fideicomiso0 a1 /uede constituirse or testamento acto unilateral1 o or contrato acto ,ilateral"1& ,1 Es un negocio oneroso" Art" F?<& c1 Es nominado& d1 Tíico mercantil& e1 Es )ormal ad solemnitatem& )1 Es de tracto sucesi$o& g1 es consensual" Art" F33"
:1
Elementos !ersonales " a1 Bideicomitente" Es la ersona que mediante testamento o contrato trans)iere ,ienes con un )in esecí)ico" Art" F3F ,1 Biduciario" Es la ersona a quien se le con)ían los ,ienes )ideicometidos ! se le encarga darle el destino que se re$i- en el instrumento constituti$o" Art" F3>" c1 Bideicomisario' Es la ersona que resulta ,ene)iciada con moti$o de la ejecuci-n del )ideicomiso" Art" F3?"
) Forma del Fideicomiso0 a1 CON.IT5CION' /uede instituirse or Contrato o or testamento" Art" FF" En am,os casos es necesaria la Escritura /,lica ara que se considere que el $ínculo e@iste como declaraci-n unilateral o ,ilateral de $oluntad" .i es or testamento surte sus e)ectos desde que se declara la legitimidad del )iduciario% oortunidad en la que se #ar( in$entario ! a$alo de los ,ienes ara luego entregarlos al )iduciario% quien inter$iene en estad diligencias" .i se #ace or contrato de,e comarecer el )iduciario ! en el mismo se detallan los ,ienes de,idamente justireciados" Art" FF9FF;" 31
El )ideicomiso surte e)ectos contra terceros' Art" FF3" a1 Desde la resentaci-n del documento constituti$o al Registro de la roiedad" ,1 Desde que la traslaci-n se er)eccione d= acuerdo con el documento constituti$o" c1 Desde la )ec#a del endoso o registro segn se trate de títulos a la orden o nominati$os" d1 Desde la )ec#a de la escritura u,lica de constituci-n si se trata de ,ienes no sujetos a /u,licidad Registral" e1 Desde que se e)ecta la tradici-n si se tratare de títulos al ortador"
F1
<-imen de los *ienes fideicometidos" El )iduciario nicamente uede reali*ar los actos que sean necesarios ara cumlir con los )ines ara los cuales se institu!-" No uede $ender% donar o gra$ar los ,ienes si carece )acultades esecí)icas" Cuando se trata de in$ertir en ALORE. si la escritura no disone algo en esecial% el )iduciario uede adquirir títulos% $alores creados or el estado% entidades ,licas% instituciones )inancieras% ,ancos o emresas ri$adas cu!a emisi-n #a!a sido cali)icada de rimer orden or la comisi-n de $alores" G) Clases de Fideicomiso0 a1 Bideicomiso de garantía" Es el que se institu!e ara garanti*ar el cumlimiento de o,ligaciones% esecialmente crediticias" .uele recaer so,re ,ienes inmue,les% sustitu!e a la #ioteca ! a l arenda or que el rocedimiento ara ejecutar la garantía es m(s sencillo" El )iduciario odr( romo$er la $enta en u,lica su,asta ante notario" Art" F?9" ,1 Bideicomiso de Administraci-n" Es aquel en que el )iduciario administra los ,ienes )ideicometidos% otorga contratos de arrendamiento% co,ra rentas% aga imuestos% toma medidas de conser$aci-n de los ,ienes etc" en ,ene)icio del )ideicomisario Ej" El que no quiere dar sus ,ienes a un mandatario lo somete a un )ideicomiso de administraci-n" c1 Bideicomiso de In$ersi-n" Este se da cuando el )ideicomitente trans)iere ,ienes destinados a ser in$ertidos en ejecuci-n del )ideicomiso a e)ecto de o,tener una ganancia" En +uatemala se #an utili*ado ara la construcci-n de $i$iendas ! son los que ermiten la creaci-n de Certi)icados Biduciarios" Nulidad de los fideicomisos ' .on nulos los )ideicomisos constituidos en )orma secreta" Esto se daría si se constitu!eran sin la Escritura ,lica o en Documento /ri$ado& !& aquellos en que el ,ene)icio se otorgue a di$ersas ersonas sucesi$amente% que de,an sustituirse or muerte de la anterior% sal$o que la sustituci-n se e)ecte a )a$or de ersonas que est=n $i$as o conce,idas a la muerte del )ideicomitente" Art" F>?" ?1
91 E@tinci-n de los )ideicomisos" El )ideicomiso termina' Art" F>F" a1 /or reali*arse el )in ara el que )ue constituido" ,1 /or #acerse imosi,le su reali*aci-n" c1 /or #a,erse reali*ado la condici-n resolutoria d1 /or con$enio e@reso entre el )ideicomitente ! el )ideicomisario" e1 /or re$ocatoria cuando el )ideicomitente se #a!a reser$ado ese derec#o en el instrumento constituti$o" )1 /or renuncia no acetaci-n o remoci-n del )iduciario" g1 /or el transcurso del la*o m(@imo de ;2 AO." #1 /or sentencia judicial"
:> CONTRATO DE TRAN./ORTE Art" F:? al >;<" Antes de la $igencia del actual c-digo de comercio este se encontra,a regulado en el C-digo Ci$il"
1)
Definición. Es un contrato or medio del cual una ersona llamada orteador se o,liga or un recio% a conducir ersonas o cosas de un lugar a otro" Este conceto es alica,le al contrato de transorte terrestre% a=reo ! or agua como $ía de comunicaci-n" Art" F?:F?2" 2) Naturaleza 6urídica. Este contrato es de naturale*a mercantil" El contrato de transorte es un medio ara la restaci-n de un ser$icio u,lico con características roias ! destinado a )uncionar como unidad contractual aut-noma regulada en el c-digo de comercio" 3)
Caracteres. a1 Es un contrato consensual% ,1 ,ilateral% c1 oneroso% d1 rincial% ! e1 conmutati$o"
4)
Dis!osiciones -enerales so*re este contrato. a1 El conceto del contrato es gen=rico tanto ara ersonas como ara cosas" Art" F?:" ,1 El r=gimen legal del contrato se alica tanto ara transorte terrestre como ara agua ! aire" Art"F?2" c1 El orteador tiene una resonsa,ilidad ersonal an cuando utilice los ser$icios de terceros" Art" F?3" d1 Cuando inter$ienen $arios orteadores su resonsa,ilidad se limita a su roia ejecuci-n% Art" F?>" e1 La inter$enci-n de dos o m(s orteadores origina el transorte com,inado ! los domiciliados en +uatemala solo resonder(n en los t=rminos de las le!es +uatemaltecas ! ante los tri,unales de la Re,lica !a sea orque se inicie o conclu!a el transorte )uera de la reu,lica" Art" F?>" )1 El derec#o que se quisiera reclamar como consecuencia del contrato de transorte /RE.CRI8E EN .EI. ME.E." Art" F??"
)
Clases de contrato de trans!orte. a1 ,rans!orte de !ersonas" Tiene or )in conducir al sujeto asajero1 de un lugar a otro" i1 Elementos' 91 /ersonales" a1 l porteador ' /ara que ueda restar el ser$icio de,e tener autori*aci-n re$ia Derec#o de línea de la Direcci-n +eneral de Transortes del Ministerio de Economía cuando es E@traur,ano ! de la Municialidad cuando es 5r,ano er Le! de Transortes Decreto ;2< del Congreso1& ! ,1 el pasajero' uien su inter=s radica que se le transorte de un lugar a otro" " ;1 Reales" Es el $alor o recio del asaje que el orteador tiene derec#o a co,rar ! el asajero o,ligaci-n de agar" <1 Bormales" El ,oleto o ,illete que el orteador est( o,ligado a entregar al asajero como rue,a del contrato cele,rado" Art" >:" ii) #articularidades de este contrato. 91 Resonsa,ilidad del orteador en cuanto al asajero" Daos ! erjuicios tanto al asajero como al $e#ículo ! a un tercero segn lo estiulado en la Resonsa,ilidad Ci$il del artículo > ! del C-digo Ci$il Art"93:2 al 93F<" ;1 Resonsa,ilidad del orteador en cuanto al equiaje" .i el equiaje )ue declarado sir$e de ,ase ara determinar la cuantía del dao a agar" .i no )ue declarado se limitar( a una cantidad igual% or Wilogramo de equiaje% al imorte del asaje que corresonda a un recorrido de 2 Ym" ,1
Transorte de cosas" .e re)iere a la acti$idad de la transortaci-n de un lugar a otro solo que en este caso lo que se transorta es mercadería o cosa mercantil ajena al orteador" i1 Elementos" 91 /ersonales' a1 Cargador% remitente o consignante' La ersona que or roia cuenta o ajena contrata con el orteador la conducci-n de la cosa mercantil" ,1 l orteador% )letante o transortista' es la ersona encargada de la conducci-n del o,jeto ! c1 el Consignatario o destinatario' /ersona a quien se le entregar( la cosa transortada en el destino )inal de la conducci-n" ;1 Reales" Las mercaderías o cosas que se transortan ! el )lete o recio de la transortaci-n" <1 Bormales" El orteador de,e e@tender al cargador un comro,ante que acredite #a,er reci,ido la cosa a transortar" La )orma escrita es o,ligatoria" A la ar de dic#o comro,ante el cargador uede e@igir al orteador que le e@tienda una carta de orte o conocimiento d em,arque segn el caso que $iene a comletar esta )orma escrita en el transorte de cosas" Art" >> ii) #articularidades de este contrato0 91 Derec#os ! o,ligaciones del cargador" a1 Entregar todos aquellos documentos que )aciliten la transortaci-n' /-li*as% )acturas% cat(logos etc"% ,1 darle la direcci-n del destinatario entre otras& c1 todos los datos de la mercadería% etc" d1 .i no cumle le son imuta,les los daos que se ocasionen or esa omisi-n" Art">2>3>F" ;1 Derec#os ! o,ligaciones del orteador" a1 El )lete que tiene derec#o a co,rar ! se o,liga a" E@edir comro,ante oner las cosas a disosici-n del destinatario% ,1 co,rar el $alor de las cosas transortadas cuando así lo #u,ieren actado con el cargador c1 resonder a los daos ocurridos a las cosas entre otras" Art" >9F <1 Derec#os ! o,ligaciones del destinatario" a1 Reci,ir las cosas en un la*o de ;: #oras desde que se le onga a su disosici-n& ,1 A,rir ! reconocer los ,ultos en el momento de la receci-n& c1 agar el )lete si es a co,rar& d1 agar el recio de las cosas cuando el orteador tenga encargo de co,rarlo" Art" >9;>9<>92 ! e1 los derec#os de no reci,ir las cosas a$eriadas )1 negarse a a,rir o reconocer los ,ultos al momento de la receci-n"
CONTRATO DE /ARTICI/ACI6N Art" >39 al >32" Tam,i=n es conocido como Cuentas en articiaci-n% asociaci-n en articiaci-n o negocios en articiaci-n" Es un tio de sociedad oculta"
1)
Definición.
:? /or este contrato un comerciante denominado +estor se o,liga a comartir con una o $arias ersonas llamadas artícies que le entregan ,ienes o ser$icios% las utilidades o las =rdidas que rodu*ca su emresa como consecuencia de arte o la totalidad de sus negocios" Es un agruamiento de ersonas con )ines lucrati$os" Art" >39"
2)
Caracteres. a1 Es consensual% ,1 ,ilateral% c1 oneroso% d1 de tracto sucesi$o% e1 rincial ! )1 tíicamente mercantil " 3) Elementos. a1 /ersonales' i1 l #estor o comerciante que reci,iendo ,ienes de otro #ace articiar a este de la sutilidades o erdidas" ii1 l partícipe que entrega sus ,ienes al gestor con el ro-sito de utili*arlos en su acti$idad comercial ! con el )in de o,tener una utilidad aunque ueden ocasionarse =rdidas" ,1 Reales' Los ,ienes que el artície traslada al gestor" O sea disosici-n de los ,ienes ! ser$icios ara el artície ! adquisici-n atrimonial ara el gestor" c1 Bormales" El c-digo no esta,le ninguna )ormalidad% sin em,argo #a! disosiciones suletorias que determinan que se estar( en lo esta,lecido en la .ociedad Colecti$a ara lo no re$isto" Art" >32" :1
Efectos" a1 Internamente roduce una relaci-n solo entre gestor ! artície no contra terceros" ,1 E@ternamente el gestor acta en nom,re roio"
+ucro del !artíci!e. El artície retende una ganancia or su in$ersi-n sin em,argo ueden ocurrir =rdidas" /ara esto se o,ser$ar( la regla contenida en el artículo <<" No uede erder mas de lo de su aortaci-n" 21
31
<-imen le-al su!letorio " A )alta de una e@resa re$isi-n contractual se estar( las reglas que so,re in)ormaci-n% inter$enci-n del socio artície% rendici-n de cuentas% e@tinci-n del contrato% e@isten ara la .ociedad Colecti$a" CONTRATO DE HO./EDAE Art" >33 al >F<" .e traslado al c-digo de comercio del c-digo ci$il orque se reali*a or medio de una organi*aci-n emresarial ! con )ines lucrati$os"
1)
Definición. E@iste este contrato cuando un aersona da al,ergue a otra mediante una retri,uci-n comrendi=ndose o no la alimentaci-n" Limie*a de roa% cajas de seguridad% recreaci-n etc" Art" >33" Esta ersona es una emresa la cual ara organi*arse de,e llenar requisitos de orden administrati$o que e@ige el IN+5AT" No necesariamente tiene que ser un #otel ues e@isten las CA.A. DE H5U./EDE." 2) Bodalidades de este contrato0 a1 Hosedaje t(cito" Cuando el #u=sed solicita alojamiento en un esta,lecimiento#otel% )onda% al,ergue autori*ado o )undado esecialmente ara restar este ser$icio" ,1 Hosedaje e@reso" Cuando quien roorciona el ejercicio no tiene emresa o esta,lecimiento roio ara ello" Llegan u acuerdo ! se er)ecciona el mismo Ej"' Casa de #u=sedes" 3)
Elementos. a1 /ersonales" i1 El #otelero% #osedero% al,ergador o )ondista ! ii1 el $iajero o #u=sed" ,1 Reales" El recio o retri,uci-n que aga el #u=sed ! el ser$icio o los ser$icios que resta el #otelero" c1 Bormales" No se sujeta a un a )orma esecial% el #u=sed suscri,e un li,ro de entradas o llena un )ormulario ! con ello se er)ecciona el contrato"
4)
Caracteres0 a1 Es un contrato ,ilateral% ,1 consensual% c1 oneroso% d1 de tracto sucesi$o% e1 or ad#esi-n en la ma!oría de los casos"
)
Naturaleza. A esar de que se da un concurso de contratos como' a1 arrendamiento de cosas en cuanto a la #a,itaci-n% ,1 contrato de o,ra en cuanto a la alimentaci-n% c1 contrato de de-sito en cuanto al equiaje del $iajero% etc" d1 este contrato tiene su roia identidad en el c-digo de comercio en la que su )unci-n es dar al,ergue o alojamiento"
)
Efectos. a1 En cuanto al #otelero" i1 Colocar reglamentos en lugar $isi,le incluso en las #a,itaciones" ii1 Resarcir daos ! erjuicios que su)ra el #u=sed si e@iste cula o negligencia imuta,le" iii1 Custodiar dinero ! o,jetos de $alor en conceto de deositario cuando se le solicite" i$1 Retener equiaje ! e)ectos ersonales del #u=sed si este se niega a agar" $1 E@traer sin resonsa,ilidad equiaje ! e)ectos ersonales cuando #a!a incumlimiento de las o,ligaciones or arte del #u=sed" $i1 Derec#o a $ender con inter$enci-n notarial los ,ienes retenidos si < D7A. desu=s del contrato no se resenta a liquidar su cuenta" Del recio o,tenido se aga la cuenta% gastos% ! el saldo se deosita en un ,anco si transcurren 2 AO. ! el de-sito no es retirado se de,e oner a disosici-n de la 5.AC"
")
E5tinción.
2 Art" >F9" Este se e@tingue" a1 /or el transcurso del la*o con$enido" ,1 /or $iolaci-n de los actos ! reglamentos que lo rigen" c1 /or )altas a la moral o ertur,aci-n o sec(ndoles del #u=sed d1 /or ausencia del #u=sed or mas de F; #oras sin dar a$iso o ad$ertencia" e1 /orque se ague la retri,uci-n de la )orma con$enida" )1 /or otras causas con$enidas entre las artes" CONTRATO. DE A+ENCIA 0 DI.TRI85CI6N O RE/RE.ENTACI6N Art" ;> al ;?9" Estos artículos est(n modi)icados or el Decreto >?> del Co ngreso" Inclu!en la articiaci-n ! reresentaci-n"1
1) Contrato de -encia0 a1 Definición" E@iste este contrato cuando un comerciante que en la tradici-n mercantil #a sido conocido como rincial encarga a otra% el agente indeendiente que $a a )ungir como su au@iliar% la romoci-n de negocios de su giro que cele,rar( or su cuenta ! riesgo" /uede suceder que el agente solo romocione el ne-ocio( o 'ue lo !romocione $ cele*re. En este ultimo caso se estaría ante el -ente e!resentante. *) Elementos0 i1 /ersonales' 91 El comerciante o rincial ! ;1 el agente indeendiente" ii1 Reales' La romoci-n de los negocios del rincial o la romoci-n ! cele,raci-n de los mismos" iii1 Bormales" No e@iste una )orma o,ligatoria% #a! li,ertad de la )orma" /re)eri,le la escrita"
2)
c1
Caracteres' i1 Es un contrato ,ilateral% ii1 oneroso% iii1 no )ormal% i$1 conmutati$o% $1 intuitu personae% $i1 de tracto sucesi$o"
d1
Características esenciales ' i1 El agente roorciona negocios de un rincial% ii1 acta indeendientemente ! con su roia emresa% su actuar es unilateral ! en ,ene)icio del rincial% ! iii1 es esencial )ijar un territorio donde el agente $a actuar"
e1
Características ocasionales. i1 E@clusi$idad si se así se acta con el rincial ! ii1 No Reresentaci-n cuando el agente no ejerce reresentaci-n solo romociona los negocios% no los cele,ra"
Contrato de distri*ución o re!resentación a1 Definición0 /or este contrato un comerciante denominado rincial% contrata con otro comerciante denominado distri,uidor o reresentante ara que or cuenta de =ste ultimo se $enda% distri,u!a% romue$a% e@enda o coloque los ,ienes o ser$icios de su giro" Art" ;> (rra)o tercero re)ormado or le decreto >?> del Congreso" *) Elementos. i1 /ersonales" 91 El comerciante rincial ! ;1 el distri,uidor" ii1 Reales' El suministro de ,ienes o ser$icios al distri,uidor" iii1 Bormales" No e@iste )orma e@igida or la le!" Ha! li,ertad de )orma" /re)eri,le or escrito" c)
Caracteres0 i1 Es consensual% ii1 ,ilateral% iii1 oneroso% i$1 conmutati$o% $1 no )ormal% vi-
intuitu personae/
$ii1 de tracto sucesi$o $iii1 de cola,oraci-n emresarial"
,erminación $ escisión de estos contratos " Art" ;? re)ormado or decreto >?> del congreso" Terminaci-n de los contratos de agencia% distri,uci-n o reresentaci-n" Los contratos de agencia indeendiente% distri,uci-n o r eresentaci-n mercantil s-lo ueden terminar o rescindirse' i1 /or mutuo consentimiento de las artes mani)estado or escrito" ii1 /or $encimiento del la*o" iii1 /or decisi-n del agente" i$1 /or decisi-n del rincial" $1 /or justa causa% in$ocada or cualquiera de las artes d1
CONTRATO. .O8RE EL DERECHO DE A5TOR 0 DERECHO. CONEQO. Estos contratos rimero esta,an situados en el C-digo Ci$il& luego se trasladaron al C-digo de Comercio& ! a#ora son trasladados a una Le! Esecial El Decreto <<?> LE0 DE DERECHO. DE A5TOR 0 DERECHO. CONEQO." En consecuencia #an quedado DERO+ADO. el caítulo II del Li,ro I del C-digo de Comercio" Estos son" 91 Contrato de edici-n' ;1 Contrato de reresentaci-n ejecuci-n ,lica" <1 Contrato de )ijaci-n de o,ra" CONTRATO DE EDICI6N Art" >: al ?; Le! de derec#os de autor ! derec#os cone@os"
29 Definición' Es el que cele,ra el titular de un derec#o de autor so,re una o,ra literaria% cientí)ica o artística o sus derec#o#a,ientes con un editor ara que este la rodu*ca ! la $enda or su cuenta ! riesgo a cam,io de una retri,uci-n" 91
;1
Caracteres" a1 Es un contrato consensual% ,1 ,ilateral% c1 oneroso% d1 rincial% e1 de tracto sucesi$o% )1 tíico mercantil ! g1 nominado"
<1
Elementos" a1 /ersonales" i1 El titular del derec#o o su derec#o#a,iente quien concede el derec#o de reroducir la o,ra ! $enderla ! ii1 el Editor que lle$a a ca,o la reroducci-n ! $enta de la o,ra con )in de lucro" ,1 Reales' .on las resecti$as restaciones de las artes" Es la o,ra que se $a a reroducir ! $ender ! la retri,uci-n que se reci,ir( or autori*ar tal reroducci-n" c1 Bormales" De,e )ormali*arse or escrito" Con )ormularios imresos ero en Escritura ,lica de re)erencia" .e den o,ser$ar algunos untos como la concesi-n de autor% la retri,uci-n o remuneraci-n que se reci,ir(% el la*o del contrato el nmero de ejemlares que tendr( la edici-n entre otros"" Art" >:>3 Le!"
4)
/nte-ración del derecho de autor0 El derec#o de autor lo comone a1 Lo (atrimonial ' que es el inter=s meramente econ-mico so,re la o,ra del autor o sus derec#o#a,ientes& ! ,1 Lo 4oral es la insiraci-n% el estilo% la idea% concetos o teorías que caracteri*an a la o,ra"
21
Derechos $ o*li-aciones del titular " a1 Derec#os de" i1 Retri,uci-n o remuneraci-n% ii1 .olicitar la rescisi-n del contrato si no se reedita en un la*o de 9> meses de $endida la rimera edici-n% iii1 Corregir enmendar o mejorar la o,ra% i$1 comrar al costo mas un 9S las o,ras so,rantes% que )igure su nom,re o seud-nimo en los ejemlares reroducidos" ,1 O,ligaciones de' i1 entregar la o,ra al editor en el la*o actado% ii1 agar al editor el costo de las correcciones% enmiendas o mejoras #ec#as a la o,ra% iii1 de$ol$er al editor la suma que se le #a!a anticiado cuando la o,ra se #u,iere erdido o destruido en su oder si es in=dita" no editada1
31
Derechos $ o*li-aciones del editor0 a1 Derec#os de' i1 Reroducir ! $ender la o,ra% ii1 que se le ague el costo de correcciones enmiendas o mejoras% iii1 $ender so,rantes cuando la otra arte no las adquiere% i$1 que se le entregue la o,ra dentro del la*o actado ara editarla" ,1 O,ligaciones de' i1 agar la retri,uci-n o remuneraci-n al titular% ii1 no #acer modi)icaciones adiciones o a,re$iaturas sin autori*aci-n del autor% iii1 agar #onorarios ! erjuicios causado al autor cuando la o,ra se ierda o destru!a estando en su oder ! i$1 incluir el nom,re o seud-nimo del autor en los ejemlares"
CONTRATO DE EDICI6N 0 O8RA AN6NIMA Es o,ra an-nima aquella en que no se menciona la identidad de su autor or $oluntad de este o or ser ignorado" Art" : Le!" /ero si se editare ! desu=s aarece el autor de,e ag(rsele la retri,uci-n que equitati$amente le corresonde ! si se acto de mala )e el autor tiene derec#o a una indemni*aci-n" Art" >F" Le!" .i es autor desconocido no se estaría ante un contrato% ero si es autor desea omitir su nom,re si sería un contrato o rque el autor si es conocido" CONTRATO DE RE/RE.ENTACI6N EEC5CI6N /X8LICA Art" < al 9 Le!" 91 Definición' Es el contrato que regula el negocio de reresentar o ejecutar en ,lico% una o,ra literaria% dram(tica% musical% dram(tico musical% antomímica o coreogr()ica% de la que su autor o sus derec#o#a,ientes ceden o autori*an a una ersona indi$idual o jurídica ara tal reresentaci-n o ejecuci-n"
2)
Elementos0 a1 /ersonales' i1 El autor o derec#o#a,iente de la o,ra ! ii1 la ersona indi$idual o jurídica que acta emresarialmente en la reresentaci-n ! ejecuci-n ,lica de o,ras" ,1 Reales" La o,ra que se $a a reresentar o ejecutar ! la retri,uci-n que erci,e el autor o el derec#o #a,iente" c1 Bormales' Al igual que el contrato de edici-n de,e constar or escrito"
<1
Caracteres' a1 Es un contrato consensual% ,1 ,ilateral% c1 oneroso% d1 de tracto sucesi$o% e1 rincial% )1 tíico mercantil ! g1 nominado"
4)
#articularidades de
2; ,1
De la e@clusi$idad' El emresario adquiere un derec#o e@clusi$o de reresentar la o,ra" .al$o acto en contrario" El autor o derec#o#a,iente no uede negociar con un tercero" Art" ?2 Le!" c1 De la retri,uci-n' Est( resulta de los ingresos o,tenidos de las reresentaciones" Art" ?F" d1 O,ligaciones esecí)icas del emresario' Reresentar la o,ra sin introducir modi)icaciones no consentidas% anunciarlas al ,lico con su título% nom,re de autor ! si )uere el caso nom,re del traductor o adatador" Art" ?3"
El caso de las o*ras musicales. .e ro#í,e la transmisi-n or radio% tele$isi-n ser$icio arlante u otro medio electr-nico semejante o ejecutarse en audiciones o esect(culos ,licos una comosici-n musical con letra o sin ella sin la autori*aci-n del titular del derec#o de autor o del cone@o ! el ago de la retri,uci-n que corresonda" El comositor tiene el derec#o de autor% el int=rrete el derec#o cone@o" Art" ?>?? Le!" 21
) tras dis!osiciones. a1 Tienen resonsa,ilidad solidaria or $iolaci-n a estos derec#os los dueos de esta,lecimientos de esect(culos% socios% gerentes% directores% etc" ,1 En las reresentaciones en $i$o de int=rretes es ro#i,ido gra,ar or cualquier medio sin autori*aci-n escrita de los autores" c1 Los que tienen a cargo la direcci-n de un esta,lecimiento tienen o,ligaci-n de lle$ar un control de las o,ras ejecutadas ! de in)ormar de estos datos a la Asociaci-n +uatemalteca de Autores ! Comositores A+A0C" d1 La autoridad encargada de autori*ar esect(culos ,licos no ermitir( su reali*aci-n si no se acredita la autori*aci-n de los titulares" Art" 9 Le!" CONTRATO DE BIACI6N DE O8RA Art" 99 al 9< Le!" 91 Definición" Es el contrato que e@iste cuando a cam,io de una remuneraci-n% el autor autori*a a una ersona indi$idual o jurídica a incluirla en una o,ra audio$isual o )onograma ara su reroducci-n ! distri,uci-n" ;1 O,ra audio$isual' Creaci-n e@resada mediante una serie de im(genes asociadas con o sin sonori*aci-n incororada que se muestra a tra$=s de aaratos de ro!ecci-n indeendientemente de las características del soorte del material que la contiene" Del li,ro (opol u#% se #ace una elícula" Art":" Le!" <1
Bonograma' Toda )ijaci-n e@clusi$amente sonora de una interretaci-n ejecuci-n o de otros sonidos o de reresentaciones digitales o de cualquier )orma de los mismos sin tener en cuenta los m=todos ni el medio o r el que se #i*o"
4)
Elementos0 a1 /ersonales" i1 El autor ! ii1 el reroductor que uede ser una ersona indi$idual o jurídica" ,1 Reales" La o,ra ! la retri,uci-n al autor" c1 Bormales" La le! no esta,lece )orma ero se in)iere que de,e ser or escrito con)orme el artículo F: Le!"
21
Caracteres" a1 Es un contrato consensual% ,1 ,ilateral% c1 oneroso% d1 rincial% e1 de tracto sucesi$o% )1 tíico mercantil ! g1 nominado"
CONTRATO. AT7/ICO.' Estos NO E.TÁN regulados en la le! de a#í su nom,re& no o,stante se ractican en la realidad del comercio" Innominado signi)ica que no tiene nom,re% atíico que no lo contemla la le!" Este se )undamenta en la llamada Libertad de Confi#uraci$n ,nterna la que tiene como límite de la creati$idad de las ersonas ara in$entar )ormulas de negociaci-n ! lasmarlas en cl(usulas contractuales de,en resetar el orden ,lico% las le!es ro#i,iti$as e@resas ! la moral ! de con)ormidad con lo esta,lecido en el artículo 9;F9 ! 9<9 del C-digo Ci$il" En +uatemala !a se alican lo siguientes' 91 El contrato de Leasing" ;1 El contrato de Bactoring" <1 El contrato de 5nderZriting" :1 El contrato de Branquicia" 21 El contrato de oint entures" 31 El contrato de Concesi-n Comercial" EL CONTRATO DE LEA.IN+ Es conocido tam,i=n como arrendamiento )inanciero% locaci-n )inanciera o arrendamiento con oci-n de comra" Del ingl=s Lease o To Lease" Contrato de alquiler o arrendar" .olo tiene e)ecto en el (m,ito de la ,anca ero no e@iste limitaci-n ara que aare*ca como sujeto )inancista una ersona ajena al negocio ,ancario)inanciero"
Definición" Es el contrato que se da cuando una ersona necesitada de adquirir un ,ien no osee el caital necesario ara o,tenerlo mediante la comra$enta al contado or lo que recurre a quienes se dedican a roorcionar )inanciamiento ara )acilitar la satis)acci-n de esas necesidades !a sea una entidad ,ancaria% entidad )inanciera o restamista indi$idual% mediante un contrato de leasing% si su retensi-n es acetada el .5ETO ACREEDOR o,tendr( los ,ienes agando el recio directamente al ro$eedor ! como sujeto comrador del ,ien& estos ,ienes asar(n a oder del solicitante ara que lo utilice en su roceso roducti$o durante el la*o que se )ija en el contrato% de,iendo agar a cam,io una renta eri-dica" Al )inali*ar el la*o el solicitante tendr( la oci-n de adquirir estos ,ienes or un recio residual que es in)erior al que se #a,ría agado or los ,ienes nue$os" 91
;1
Modalidades de este contrato"
2< a1
Leasing Oerati$o" El roietario )a,ricante o ro$eedor de un ,ien lo trans)iere a otro ara utili*arlo en su acti$idad econ-mica or un la*o de corta duraci-n a cam,io de una renta% lo que le ermite cele,rar di$ersos contratos so,re el mismo ,ien asegur(ndose ganancias renta,les" " ,1 Leasing Binanciero' .u esencia es la de ser una oeraci-n )inanciera" En =ste el sujeto llamado dador roorciona dinero ara comrar un ,ien que necesita el tomador del )inanciamiento ! del ,ien or adquirir% adquiri=ndolo directamente del ro$eedor ! ag(ndole el $alor el mismo" Esta adquisici-n la #ace el dador a su nom,re ! trans)iere su uso al tomador quien re$iamente #a seleccionado el ,ien a su con$eniencia" El tomador se comromete a agar una renta ! go*a de la oci-n de comra"
3)
Elementos. a1 /ersonales" i1 La ersona que da el )inanciamiento 8ancos% sociedades an-nimas que se dedican esecí)icamente a dar )inanciamiento ara adquirir ,ienes& ! ii1 el Tomador o 8ene)iciario" ,1 Reales" La cantidad )inanciada ! los ,ienes que con =l se adquieren"" c1 Bormales" Li,ertad de la )orma" Art" 3F9 C-digo de Comercio La )orma escrita es la recomenda,le ! mediante Contrato )ormulario"
:1
Características del leasin- financiero" a1 De,e tener como límites la moral% el orden ,lico o las le!es ro#i,iti$as segn artículos 9;F99<9 C-digo Ci$il ! 3F;" ,1 El tomador de,e tener siemre el derec#o de oci-n de comra" c1 El la*o se negocia en $irtud de la $ida til del ,ien adquirido" d1 El $alor del recio que de,e agar el tomador se ,asa en el $alor del recio del ,ien adquirido segn el mercado )inanciero" e1 El tomador sume los riesgos ! soorta los $icios del o,jeto adquirido"
)
Función del contrato de leasin- financiero. a1 Etaa de administraci-n" Del tomador La utili*aci-n racional del ,ien adquirido% cuidarlo ! conser$arlo ! de$ol$erlo til sino #iciere uso de la oci-n de comra" ,1 Etaa de disosici-n" .ucede cuando $encido el la*o el tomador decide adquirir el ,ien ejercitando el derec#o a la oci-n de comra"
)
Diferencia del leasin- financiero con el arrendamiento0 a1 En el arrendamiento la oci-n de comra es otati$a% mientras que en Leasing es arte del contrato" ,1 El leasing no es un arrendamiento con oci-n de comra ni las o,ligaciones ! derec#os de las artes se rigen or las normas del c-digo ci$il que rigen el arrendamiento" c1 En el leasing suele racticarse que si no se ejerce la oci-n ! el ,ien es $endido a tercero tendr( derec#o a un aarte del recio" d1 En la oci-n de comra se acta al cele,rar el contrato ! tendr( un $alor residual que se calcula tomando en cuenta el natural deterioro" Entre otros"
CONTRATO DE BACTORIN+ Definición. Es un con$enio de e)ectos ermanentes esta,lecido entre el contratante% segn el cual aquel se comromete a trans)erir al )actor todas o arte de las )acturas que osea de terceros deudores ! noti)icarles esa transmisi-n& como contraartida% el )actor se encarga de e)ectuar el co,ro de estas deudas% de garanti*ar el resultado )inal% incluso en caso de morosidad del deudor ! de agar su imorte% ,ien or anticiado% a )ec#a )ija o mediante deducci-n de sus gastos de inter$enci-n" Los 8ancos ! las sociedades )inancieras est(n legal ! t=cnicamente rearadas ara dedicarse al )actoraje"
1)
;1
%ujetos de contrato0 a1 El Bactor que es la sociedad Bactoring ! ,1 el cliente o titular de los cr=ditos trans)eridos al )actor"
<1
El Factorin- $ otras o!eraciones afines. El descuento% la aertura de cr=dito como anticio o el seguro de cr=dito" .olo es da,le esta,lecer la a)inidad con el descuento ero aun cuando el )in uede resultar similar en el Bactoring el cliente que trans)iere los cr=ditos de,e quedar desligado de garanti*ar el ago" 4)
Caracteres a1 Este contrato es consensual% ,1 ,ilateral% c1 oneroso% d1 conmutati$o% e1 de tracto sucesi$o ! )1 or ad#esi-n"
21
Modalidades' a1 Contrato de )actoring con )inanciamiento" Es una real ! $erdadera oeraci-n de cr=dito% el cliente o,tiene el $alor de los o,jetos que #a $endido lo que se traduce en una o,tenci-n de liquide* ara el comerciante ! el )actor o,tiene su ganancia mediante el inter=s que co,ra or el )inanciamiento" ,1 Contrato de )actoring sin )inanciamiento" El )actor se concreta a la administraci-n de las )acturas ! co,ro de las mismas mediante un recio or este ser$icio"
CONTRATO DE 5NDER[RITIN+ Definición" .e da este contrato cuando una entidad de cr=dito se o,liga a re)inanciar la emisi-n de acciones u o,ligaciones sociales de una sociedad an-nima ara luego colocarlas en el mercado de $alores" Es una oeraci-n or la cual un ,anco o una sociedad )inanciera otorga )inanciamiento a la sociedad emisora .ociedad An-nima1 so,re la suma que reresenta el total o arte de los $alores a emitir% acciones o de,entures% agando un recio menor al $alor nominal de cada documento% los cuales colocar( osteriormente or un recio ma!or" 91
;1
Caracteres" a1 Es un contrato consensual% ,1 ,ilateral% c1 oneroso% d1 conmutati$o%