DERECHO DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL REGISTRAL 1.- ¿QUE TIPOS DE FE EXISTEN? Fe privada: privada: es la fe única y particular, de cada ser; es única y muy particular. Fe pública: Es pública: Es la confianza o creencia de la colectividad en dar por cierto lo que sé entrega o se muestra pues está garantizada por el estado. 2.- ¿TIPOS ¿TIPOS DE FE PUBLICA? Fe pública y registral: Es la que se deposita en los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y de comercio. Fe pública mercantil: Está depositada en los corredores públicos quienes han recibido esta facultad del poder ejecutivo Federal por conducto de la secretaría de economía Fe pública judicial: Son funcionarios del poder judicial encargados por ley, de operar el sistema judicial en nuestro país. Fe pública consular: El cónsul adquiere funciones de notario, tiene protocolo y sus determinaciones sólo tienen efecto dentro del territorio nacional. Fe pública administrativa: Este tipo de fe está limitada a los actos interiores de la secretaría y se ejerce por medio de certificaciones. Está depositada en los oficiales mayores de las secretarías del Estado del poder ejecutivo y del poder legislativo quién lo hace por conducto de la Oficialía Mayor. Fe pública del registro civil: Recae en los oficiales del registro civil y de su director general, este fedatario es habilitado por el estado para llevar a cabo el asiento orden y registro del estado civil de las personas y puede expedir documentos públicos. Fe pública marítima: En un buque la autoridad máxima es el capitán de la nave y la ley de navegación le ha facultado para que tenga fe pública en casos específicos, supletoriamente se deberá aplicar el código civil. Fe pública agraria: Es empleada por el estado en los procesos de regularización de los ejidos, la celebración de actos entre particulares, hasta la adquisición del pleno dominio. Fe publica en manos de particulares: Cuando se le atribuyen a los particulares funciones con efectos fedatarios. Fe publica notarial: Es la fe pública delegada por el ejecutivo del Estado a los notarios en los términos de la ley del notariado del estado de San Luis Potosí. 3.- ¿QUIEN ¿QUIEN ES EL TLA CUILO? El tlacuilo era el artesano Azteca que tenía la función de dejar constancia de los acontecimientos por medio de signos ideográficos de una manera legible. 4.- ¿QUIENES ERAN LOS ESCRIBANOS? Fueron fedatarios que participaron en el otorgamiento de credibilidad y de seguridad para el descubrimiento del reino de España.
5.- ¿COMO SE LE LLAMO AL PRIMER COLEGIO DE ESCRIBANOS? “La cofradía de los cuatro evangelistas”, antecedente inmediato del “Real colegio de escribanos de México”
constituido en 1792. 6.- ¿QUE ES EL NOTARIO PUBLICO? Profesional del derecho un vestido de fe Pública facultado para autenticar y dar forma en los términos previstos por la ley a los instrumentos en que se consignan los actos y los hechos jurídicos en los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes. 7.- ¿CUALES SON LAS FUNCIONES GENERALES GENERALES DEL NOTARIO? Ser asesor Imparcial de los comparecientes y expedirá los testimonios copias o certificaciones a los interesados conforme lo establezcan las leyes. La formulación de los instrumentos de la solicitud de parte interesada 8.- ¿QUE ES EL ARANCEL? Es una medida normativa creada por el estado para regular una actividad profesional en particular tiene como objeto fijar las cuotas mínimas y máximas que un profesional debe cobrar por servicio 9.- ¿CUALES SON LAS FACULTADES DEL NOTARIO?
fungir como asesor Imparcial de los comparecientes expedir los testimonios copias copias o certificaciones a los interesados conforme lo establezca la ley formular los instrumentos actas y escrituras que serán a solicitud de parte interesada nombrar un notario notario púb público lico adscrito adscrito a su notaría notaría autorizar abogado practicantes del notario público y en su caso habilitarlos como aspirantes
10.- ¿QUIEN ¿QUIEN ES EL NOTARIO PUBLICO TITULAR? Es el profesional del derecho en favor de quién el gobernador no ha extendido una patente por ejercer. Es la autoridad máxima en una notaría. 11.- ¿QUIEN ¿QUIEN ES EL NOTARIO PUBLICO ADSCRITO? Profesional del derecho quién es nombrado por el ejecutivo del Estado a solicitud del titular quien tiene las mismas facultades que un notario titular pero sólo puede actuar en dicha notaría. 12.- ¿CUALES SON SON LOS REQUISITOS REQUISITOS PARA SER NOTARIO? 1) ser mexicano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos. 2) tener 25 años cumplidos. 3) ser abogado con título título de abogado o licenciado en derecho que cuente con cédula profesional. 4) comprobar que por lo menos menos durante 2 años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud del examen haya realizado prácticas
notariales bajo la dirección y responsabilidad de algún notario del estado 5) no haber cometido un delito no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional. 6) solicitar ante la dirección del notariado, el examen correspondiente y ser aprobado por el mismo. 7) buena reputación tanto personal como profesional. 13.- ¿CUALES AUTORIDADES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD DEL NOTARIO? 1) La dirección del notariado 2) Colegio de notarios 3) Secretaria de hacienda y crédito publico
Es aquella que se dedica a realizar las acciones necesarias tendientes a garantizar a la ciudadanía, el eficiente ejercicio de la función notarial en el estado DE
LA
Función en g eneral Verificar el buen funcionamiento de las notarías públicas y de cerciorarse que se han cumplido los requisitos que se establecen en la ley de la materia. Funciones en específico Elaborar los proyectos de acuerdos administrativos relacionados con la función notarial que emita el titular del poder ejecutivo Llevar el registro de sello, firma y rubrica de los notarios públicos del estado Autorizar los protocolos abiertos Autorizar los protocolos cerrados
16.- ¿QUE ES EL COLEGIO DE NOTARIOS? Es una institución que la constitución federal establece a beneficio de la sociedad, y que determina el marco jurídico de organización, funcionamiento y ejercicio profesional del derecho, el cual deberá ser imparcial, calificado, COLEGIADO y libre. 17.- ¿CUAL ES LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL COLEGIO DE NOTARIOS? personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. colegiación obligatoria y patrimonio propios. Su dirección administración, vigilancia y representación, está a cargo de un Consejo Directivo integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.
Y
Presentar y promover ante los poderes ejecutivo y legislativo del estado, las iniciativas de reformas a leyes y/o reglamentos relacionados con la actividad notarial Celebrar los convenios y acuerdos con organismos públicos y privados Preparar y coordinar los cursos y seminarios de actualización notarial que permitan la constante capacitación de sus agremiados Adoptar las medidas necesarias para procurar la unificación, armonía y colaboración entre todos los notarios
14.- ¿QUE ES LA DIRECCIÓN DEL NOTARIADO?
15.- ¿CUALES SON LAS FUNCIONES DIRECCIÓN DEL NOTARIADO?
18.¿CUALES SON LAS FUNCIONES OBLIGACIONES DEL COLEGIO DE NOTARIOS?
19.- ¿COMO ESTA CONSTITUIDO EL PATRIMONIO DEL COLEGIO DE NOTARIOS? 1) las aportaciones obligatorias que marca la ley a sus agremiados y las voluntarias que realicen personas físicas y morales 2) las aportaciones en numerario o en especie y demás ingresos que le proporcionen los gobiernos federal, estatal y municipal 3) las cantidades que los notarios deban aportar por los folios del protocolo abierto, hojas de cotejo y hojas testimonio 4) los bienes o recursos que obtenga por la realización de actividades propias o por cualquier título legal 20.- ¿COMO ESTA INTEGRADO EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS? I. II. III. IV.
un presidente un secretario un tesorero cuatro vocales
21.- ¿CUANDO SE PODRÁ SANCIONAR AL NOTARIO? Cuando incurra en irresponsabilidad administrativa por cualquier relación a la ley o a otros ordenamientos las sanciones serán impuestas por el poder ejecutivo según la gravedad. 22.- ¿CUANDO SERÁN AMONESTACIONES POR ESCRITO? 1. por la tardanza injustificada en alguna actuación o tramites solicitados y expensados totalmente por un cliente relacionados con el ejercicio de las funciones del notario 2. por separarse del ejercicio de sus funciones sin dar aviso a sin la licencia correspondiente 3. por cualquier otra violación menor tal como no llevar índices (todo cumulo de documentos que se guarda en un acta) y no empastar oportunamente los tomos del apéndice u otras semejantes 4. por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 6 del notariado
23.- ¿CUANDO SE PODRÁ MULTAR AL NOTARIO? 1) por provocar negligencia, imprudencia o dolo debidamente probada, la nulidad de algún instrumento o testimonio 2) por no ajustarse al arancel aprobados, que tiene carácter de obligatorio 3) por negarse sin causa justificada al ejercicio de sus funciones, cuando hubiere sido requerido para ello 4) por competencia desleal en el ejercicio de sus funciones 24.- ¿POR QUÉ CAUSAS SE PODRÁ SUSPENDE A UN NOTARIO? a) por realizar cualquier actividad que sea incompatible con el desempeño de sus funciones de notario, de acuerdo con la presente ley del notariado b) por revelación injustificada y dolosa de datos c) por no constituir o conservar vigente la garantía que corresponde a su actuación, conforme a lo establecido por esta ley 25.- ¿QUE ES LA ESCRITURA? Es un documento en el cual el notario asienta actos jurídicos que se llevan a cabo ante su fe, mismos que son relatados y de escritos de manera cronológica, los cuales se asientan en el protocolo bajo un número de acto y de tomo 26.- ¿CUALES SON LOS DOCUMENTOS QUE LA LEY RECONOCE COMO ESCRITURA? 1) El original que el notario asiente en el protocolo para hacer constar un acto jurídico, y que contenga las firmas de los comparecientes y la firma del notario 2) El original que se integre por el documento en que consigne el acto jurídico de que se trate y por un extracto de este que contenga sus elementos esenciales y se asiente en el protocolo 27.- ¿QUE DEBE CONTENER ESTOS DOCUMENTOS? El documento deber ser firmado en cada una de las hojas de sus hojas y al final por los comparecientes y el notario, llevar el sello de este en los lugares establecidos por la ley (margen superior izquierdo) y agregarse al apéndice con sus anexos En el extracto se ara mención del número de hojas de que se compone el documento y de la relación completa de sus anexos y será firmado por los comparecientes y el notario 28.- ¿CUALES SON LOS REQUISITOS DE FORMA DE LAS ESCRITURAS?
Las escrituras se asentaran con letra clara, sin abreviaturas, salvo el caso de inserción de documentos y sin “guarismo” (que se sienta la cantidad
con número), a no ser que la misma cantidad aparezca con letra Los espacios blancos o huecos, si los hubiere, se cubrirán con líneas de tinta, precisamente antes de que se firme la escritura
Las palabras letras o signos que se hagan de testar, se cruzaran con una línea que las deje legibles Puede entrerrenglonarse lo que se pueda agregar Al final de la escritura se salvara lo testado o entrerrenglonado, se hará constar lo que vale y lo que no vale, se especificarán las palabras, letras y signos testados y lo entrerrenglonado
29.- ¿COMO SE COMPONE UNA ESCRITURA? El proemium. La cuidad. La fecha. El nombre del notario que actúa. Número de la notaria. El distrito judicial. Comparece el comprador y el acreditado. Los antecedentes o las declaraciones. Como se adquirió el inmueble. Lo que se hace constar en el tomo, testimonio. El inmueble objeto del acto. Superficie. Medidas y colindancias. El gravamen. Situación fiscal. Avaluó.
30.- ¿CUALES SON LOS ASPECTOS GENERALES DE LA ESCRITURA? Expresaran nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, lugar de origen, nacionalidad, profesión u ocupación y domicilio de los comparecientes o contratantes y de los testigos de conocimiento, de los testigos instrumentales, cuando alguna ley los prevenga, y de los interpretes cuando su intervención sea necesaria. Al expresar el nombre de una mujer casada incluirá su apellido materno 31.- ¿QUE ES UN TESTIGO? Persona que tiene conocimiento de un hecho de trascendencia jurídica y da testimonio. 32.- ¿QUE ES UN TESTIGO DE CONOCIMIENTO? Testigo que interviene en la autorización de un documento con la finalidad de identificar a los otorgantes que el notario no conozca de una manera directa. 33.- ¿QUE ES UN TESTIGO INSTRUMENTAL? Testigo que en documentos notariales afirma junto con el notario el hecho y el contenido del otorgamiento. 34.- ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA ESCRITURA?
Clausulas redactadas con claridad y concisión y sin palabras o formulas inútiles o rebuscadas
Precisión
las cosas que sean objeto del acto de tal modo que no puedan confundirse con otras
35.- ¿COMO SE CONSTA LA CAPACIDAD A LOS OTORGANTES?
46.- ¿EL MANDATO ESCRITO PUEDE OTORGARSE EN ESCRITURA PÚBLICA CUANDO?
Bastará con que en ellos no se observe manifestaciones de incapacidad natural y que no tenga noticias de qué están sujetos e incapacidad legal y civil.
36.- ¿QUE ES LA CAPACIDAD? Aptitud de una persona para ser titular de relaciones jurídicas o bien la aptitud de una persona natural para actuar por sí misma en la vida civil. 37.¿COMO DEBEN REPRESENTANTES DE CAPACIDAD?
DECLARARSE ACUERDO A
LOS LA
Se hará constar en la escritura y se asentara que no ha sido revocado ni limitado. 38.- ¿QUE PASARÍA SI UNO DE LOS OTORGANTES FUERA SORDO O NO SABE LEER?
Cuando sea general Cuando el interés del negocio para que confiere llegue a un mil pesos o exceda esa cantidad Cuando en virtud del haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante algún acto que conforme a la ley el instrumento publico
47.- ¿DONDE SE DEBE DE INSCRIBIR LOS PODERES LLEVADOS ANTE EL NOTARIO? Deberá inscribirse de manera electrónica en el registro estatal de poderes notariales administrado por el consejo del colegio de notarios 48.- ¿QUE ES UNA ACTA CONSTITUTIVA?
Se designara a una persona que lo lea y/o la interprete para darle a conocer el contenido de la escritura
Es aquel documento o constancia notarial en la cual se registrarán todos aquellos datos referentes y correspondientes a la formación de una sociedad o agrupación.
39.- ¿QUE PASA SI NO SE FIRMA?
49.- ¿QUE ES UNA ACTA DE ASAMBLEA?
Si no se presentan a firmar la escritura dentro de los 30 días hábiles siguientes el día que se extendió está en el protocolo, el instrumento quedará sin efecto y el notario le pondrá pie a la razón de no paso, su firma cruzada con dos líneas transversales en cada una de las hojas o folios del instrumento que se utiliza.
Es el acta donde constaran todos los actos realizados por los accionistas, en dicho libro se encuentran transcritas las decisiones que han tomado los socios.
40.- ¿QUE ES UN PODER?
Se deben llevar a cabo por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes asuntos:
Es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga. 41.- ¿QUE ES EL MANDANTE? Es el que otorga las facultades al mandatario 42.- ¿QUIEN ES EL MANDATO? Es el representante del mandante
50.- ¿QUE ES ORDINARIA?
UNA
ACTA
DE
ASAMBLEA
1. Discutir, aprobar o modificar los informes financieros de los administradores y comisarios. 2. Nombramiento de Administradores o Consejo de Administración y de Comisarios. 3. Determinar las percepciones de los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
43.- ¿CUAL ES EL OBJETO DEL MANDATO? Llevar a cabo todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal de parte interesada.
51.- ¿QUE ES UNA EXTRAORDINARIA?
44.- ¿EN QUE ARTICULO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EL MANDATO EN EL CÓDIGO CIVIL DE S.L.P?
Son aquellas asambleas que se podrán convocar en cualquier tiempo y tratarán, entre otros, de los siguientes asuntos: 1) Prórroga de la duración de la sociedad; 2) Disolución anticipada de la sociedad; 3) Aumento o reducción del capital social; 4) Cambio de objeto de la sociedad; 5) Cambio de nacionalidad de la sociedad; 6) Transformación de la sociedad; 7) Fusión con otra sociedad; 8) Emisión de acciones privilegiadas; 9) Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce; 10) Emisión de bonos; 11) Cualquiera otra modificación del contrato social, y
Artículo 2381° 45.- ¿EL MANDATO ESCRITO DEBE OTORGARSE? 1) En escritura pública 2) En escritura privada firmada por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público, juez de primera instancia, jueces menores, alcalde o ante autoridad correspondiente, funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato de usuario para asuntos administrativos. 3) En carta poder se ratificará de forma
ACTA
DE
ASAMBLEA
12) Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial En caso de requerir llevar a cabo alguna reforma a dichas disposiciones, es necesario celebrar una Asamblea Extraordinaria para modificar los estatutos en comento.
60.- ¿QUE ES LA ROGACIÓN? Es la inscripción o solicitud de parte o por mandato de autoridad judicial o administrativa competente 61.- ¿QUE ES UNA PRELACIÓN? Es una orden de los actos para la presentación del título o acto a registrar
52.- ¿QUE ES UNA FE DE HECHOS? Fe de hechos es cuando el notario en las actas se limita a dar fe de lo que percibe por sus sentidos, aunque también de otros que no percibe, el fedatario da cuenta de acontecimientos haciendo una narración de lo que capta por medio de su percepción de la realidad.
62.- ¿QUE ES LA CONCENTRACIÓN?
53.- ¿QUE ES UN TESTIMONIO?
63.- ¿QUE ES EL TRACTO SUCESIVO?
Es la copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o acta notarial, y se transcriben o se incluyen los documentos anexos que obran en el apéndice.
Es cuando las inscripciones de propiedades inmuebles en el Registro Público de la Propiedad se efectúan dentro de una secuencia o concatenación entre adquisiciones y transmisiones sin que haya ruptura de continuidad.
54.- ¿QUE ES EL APÉNDICE NOTARIAL? Parte añadida al final de una cosa para completar algún aspecto de la misma. 55.- ¿QUE ES EL PROTOCOLO? Es el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados en los que el notario, observando las formalidades, asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices; así como por los libros de registro de cotejos con sus apéndices. 56.- ¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL TESTIMONIO? Será parcial cuando se trascriba en él una parte, ya sea de la escritura, del acto o de los documentos del apéndice. Las hojas que integren un testimonio irán numeradas progresivamente y llevaran al margen la rúbrica y el sello del notario. 57.- ¿QUE ES EL AVALUÓ CATASTRAL? Documento que expide la dirección de catastro a nivel municipal el cual tiene como finalidad hacer constar los valores mínimos con los que cuenta una propiedad, este valor constituye un estándar que determina el pago de la contribución al estado.
Se refiere a que la institución reúne la información de todos los bienes inscritos ante su fe (escrituras, actas, etc.)
64.- ¿QUE ES EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD? Es la institución de la Administración pública Estatal cuyo principal funcionamiento es facilitar las transacciones mediante la publicidad de los títulos inscritos 65.- ¿CUAL ES EL OBJETO DE LA NORMA ESPECIALIZADA PARA LA LEY DE REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE CATASTRO?
Preservar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario Establece el procedimiento catastral para el estado y municipios de San Luis Potosí Regula la organización y funcionamiento del instituto registral y catastral del estado de San Luis Potosí
MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 66.- ¿QUE ES CONFLICTO? Es un proceso social en el cual los individuos y colectividades enfrentan a diversos factores necesidades objetivos metas ideas posturas deseos y miedos 67.- ¿QUE ES LA JUSTICIA ORDINARIA? Es el tipo de justicia expedida por el estado en manos de los jueces y en general del poder Judicial.
58.- ¿QUE ES UN AVISO PREVENTIVO?
68.- ¿QUE ES JURISDICCIÓN?
Es un documento elaborado por una notaría pública el cual va firmado y sellado por el notario, que tiene como finalidad notificar al Registro Público de la Propiedad que el inmueble va a ser afectado por un acto de dominio. Tiene una duración de 60 días y el notario está obligado a avisar de la compra venta.
Es decir el derecho, facultad única de la cual esta envestida un juez.
59.- ¿CUAL ES PREVENTIVO?
LA
FINALIDAD
DEL
AVISO
Su finalidad es que la cosa se guarde en el estado en que se encuentra al momento que inicio la vigencia para que el acto se lleve a cabo sin contratiempos.
69.- ¿QUE ES PODER? Es aquella capacidad de potencial que tiene un individuo o un ente social y que se utiliza para satisfacer con un interés propio o ajeno.
70.- ¿QUE ES EL CONTRATO SOCIAL? El hombre para vivir en sociedad acuerda un contrato social implícito que otorga ciertos beneficios a cambio de su libertad la cual estará tutelado por el estado quién hará cumplir ese pacto entendiéndose por las cláusulas del mismo las de las obligaciones del individuo. Es una teoría sociológica postulada por Juan Jacobo Roseau que nos describe la libertad que entrega el individuo en favor de la colectividad y el estado quien le ofrecerá a cambio una serie de protecciones como seguridad, orden y estabilidad. 71.- ¿QUE SON LOS MASC? Son el conjunto de medios alternativos de solución de conflictos que comprenden la manera alterna de obtener justicia a base de la negociación, mediación, conciliación y arbitraje.
77.- ¿NOMBRE DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA EN SAN LUIS POTOSÍ EN MATERIA PENAL? Ley de Mecanismos Alternativos de solución de conflictos en materia penal para el estado de San Luis Potosí. 78.-EXPONGA EL CASO DE ELMIRA ONTARIO CANADÁ: 79.- ¿QUE ES LA MEDIACIÓN PENAL? Es un sistema alternativo de resolución de conflictos que da el protagonismo a las partes, cuando se ha producido un delito o falta, promovido por el juzgado y realizado por un equipo de mediación especializado, que permite la restauración de los daños causados, cuyo objetivo es la consecución de acuerdos que satisfagan a las partes implicadas. 80.- ¿QUE ES LA JUSTICIA RESTAURATIVA?
72-¿QUE ES LA MEDIACIÓN? Procedimiento mediante el cual un tercero imparcial denominado mediador facilita la comunicación entre las partes que se encuentran involucrados en un conflicto para que éstos por sí mismos a través de la auto posición identifiquen opciones reales de alternativas viables para dirimir sus controversias y así lleguen un acuerdo justo razonable y que ofrezca soluciones de mutua satisfacción. 73.- ¿CARACTERÍSTICA CONCILIACIÓN?
PRINCIPAL
DE
LA
El conciliador facilita elabora propuestas o presenta diversas alternativas de solución para que las partes por sí mismas identifiquen opciones reales de alternativas viables para dirimir sus controversias y así lleguen a un acuerdo justo razonable y que ofrezca soluciones de mutua satisfacción 74.- ¿QUE ES EL ARBITRAJ E? Es un medio de solución de conflictos en el cual un tercero particular llamado árbitro impone una resolución llamada laudo el cual pone fin al conflicto. 75.- ¿FORMAS DE INVOCAR UN MEDIO ALTERNO?
Por solicitud de parte. Por cláusula que remita a alguno de ellos (clausula compromisoria). Por principio de oportunidad observado por juez.
76.- ¿QUE MATERIAS REGULA LA LEY DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ? Únicamente materia, familiar, mercantil y civil.
La justicia restaurativa es un sistema a través del cual las partes que se han visto involucradas (o poseen un interés en particular) en un delito, deciden de forma colectiva cómo lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro. “toda acción orientada principalmente a hacer justicia a
través de la restauración o reparación del daño causado por el delito”