DERECHO PENAL ECONOMICO MODULO 1 1-Introducción al Derecho Penal Económico El estereotipo del delincuente marginal,estigmatizado, ofensor de bienes jurídicos individuales, se encuentra superado por este otro, el correspondiente al delincuente universitario, empresario, socialmente exitoso, inmerso en la actividad económica, que lesiona bienes jurídicos supra-individuales.
2-Conceto Conjuto de normas juridico-penales qeu protegen el orden economico entendido como regulaciones juridicas de la produccion distibucion y consumo de bienes y sevicios.
!-Contenido Criterio dogmtico crítico o valorativo !Criterio de primer grado" a-Criterio Estrictísimo# exclusivamente las infracciones a las disposiciones sobre precios b-Criterio restrictivo# las infracciones que atentan contra la actividad interventora y reguladora del estado c-Criterio $mplio# todas aquellas normas que regulan la producción, fabricación y reparto de bienes económicos y que atiendan a un bien jurídico supraindividual d-Criterio Criminológico# aquellas determinadas formas de delincuencia caracterizadas por la pertenencia de los autores a un círculo social determinado siempre que el %ec%o sea realizado en el marco de su actividad profesional. e-Criterio vinculado a la Empresa# aquellos delitos cometidos a trav&s de una empresa f-Criterio vinculado a los modernos instrumentos de la vida económica# aquellos delitos que implican un abuso de modernos instrumentos de la vida económica !tarjetas de cr&dito, c%eques, transferencia de tecnología". Criterio dogmtico descriptivo o empírico !criterios de segundo grado o procesales" a-'rueba Compleja# aquellos delitos patrimoniales clsicos cuya acreditación implica desproporcionadas di(cultades (nancieras o de tiempo o de especialización b-)rganización *udicial# el legislador adjetivizadelitos. un fuero como 'enal Económico y le atribuye competencia para determinados Criterios observados en argentina. +e %an combinado criterios de primer y segundo grado. -En el uero ederal se %a seguido como criterio de primer grado el Criminológico estricto y como criterio de segundo grado el Criterio 'rocesal de 1
organización judicial. -En el uero 'rovincial Cordob&s, se %a seguido como criterio de primer grado el Criminológico $mplio y como criterio de segundo grado el Criterio 'rocesal de organización judicial.
"- Ori#en del Derecho Penal Económico El erec%o 'enal Económico es un derec%o de corta edad,reci&n en el devenir del siglo es cuando el fenómeno se desarrolla ex%austiva y conscientemente. a-)rigen 'olítico# /udo Estado 0iberal #+e desarrolla a partir de la transformación de los estados agrarios en industriales y comerciales. /o se advertía la necesidad de un erec%o 'enal Económico ya que el inter&s com1n debía ser obtenido a trav&s del libre juego de la oferta y demanda. 2arxismo#$ partir de la revolución bolc%evique el control de la economía por el Estado es absoluto. +e a(rma que el erec%o 'enal tiene base económica . 3otalitarismo#$ partir del /azismo y el ascismo, la preocupación se traslada a la represión de %ec%os vinculados con la seguridad del estado o la raza +egunda 4uerra 2undial#En esta etapa, la con5agración mundial de(ciencias de las tres principales posiciones# El estado liberal, elevidencia Estado las +ocialista y el Estado 3otalitario. 0ey undamental $lemana#Consagra el Estado +ocial de erec%o que aglutina los mejores aspectos de las posiciones referidas# del Estado 0iberal , del Estado socialista y del Estado 3otalitario, garantiza el derec%o del ciudadano a participar en la vida política. En esa instancia aparece el erec%o 'enal Económico, para vigilar que la libertad económica no sea libertinaje y garantizar la intervención del Estado cuando sea necesario para la dirección de la economía. b-)rigen octrinario 3ambi&n en el siglo , la criminología sufrir un cambio de paradigma, como se6alramos en la introducción. -esde el criminalismo etiológico enfocado en el delincuente y sus circunstancias gen&ticas, físicas, psíquicas y sociales -se evolucionó a la criminología de la reacción social que centralizaron su objeto de estudio en la denominada sociedad criminógena como elemento de(nidor de la desviación y de la criminalidad.
$-E%olución de la materia Penal Económica en el Derecho Comarado /uestro erec%o 'enal Económico %a abrevado en el +istema Continental Europeo, resultando usuario permanente de las teorías alemanas, espa6olas e italianas.
&-'ituación del Derecho Penal Económico Ar#entino El 78 de +etiembre de 9:;< se sanciona la 0ey /acional 9=;;< que creaba en la Capital ederal los cargos de# 2
- *ueces de $gio y Especulación, - >na Cmara de $pelación -y tres iscales. El : de +etiembre de 9:;:, se sancionó la 0ey 9=.<79. En su $rt. 9o estableció que los 3ribunales creados por la 0ey 9=;;< se denominaran en lo 'enal Económico e integraran los 3ribunales /acionales de la Capital ederal, ampliando su competencia, entre otros, a los fraudes al comercio y la industria, 0eyes antimonopólicas, comercio de carnes, etc.
(-Relación Entre el Derecho Penal ) Derecho Penal Económico a-erec%o 'enal /uclear#Con el Estado 0iberal y el proceso codi(catorio, surge el erec%o 'enal /uclear, convencional o central. +e sanciona en un conjunto mínimo de normas aquellas conductas que afectan bienes jurídicos relacionados directamente con la persona física !?ienes jurídicos individuales". b- erec%o 'enal $ccesorio #El desarrollo tecnológico y la proliferación de riesgos generó la necesidad de expandir las regulaciones penales para atender la protección de nuevos mbitos sociales# medio ambiente, informtica, comunicaciones, energía nuclear, etc. +e construyó así, a la par del erec%o 'enal /uclear, un erec%o 'enal $ccesorio, no convencional o perif&rico. c- erec%o 'enal Económico#$ partir de la intervención del estado como garante de la prestación de los ciudadanos, se comenzaron a proteger nuevos bienes jurídicos de carcter social o supra individuales vinculados a lo patrimonial, empresarial y a la función p1blica.
*-Autonom+a a-C@E/3A@C$#0os problemas del 'E !autoría, menores garantías procesales, responsabilidad," no son exclusivas del 'E sino de todo el derec%o accesorio. 'or ello no estamos en condiciones de a(rmar que por a%ora, el erec%o 'enal Económico tenga autonomía cientí(ca. b-0E4@+0$3@B$# Existiría autonomía si la normativa que nos ocupa se encontrase en un ordenamiento independiente !Código" o en un conjunto de leyes orgnicamente entrelazadas !0eyes especí(cas". En nuestro país no es así. 0as 0eyes 'enales Económicas se encuentran dispersas tanto en el Código 'enal como en leyes especiales !Bg. Código $duanero" y en leyes penales especiales !Bg.# &gimen 'enal 3ributario" c-$C$E2@C$# +e %a desarrollado autonomía acad&mica a trav&s de su estudio pormenorizado en ctedras especiales y posgrados.
,-Ececionalidad . E/ecialidad El 'E como todo derec%o accesorio se vincula al ' por una relación de especialidad . $%ora bien, debemos tener cuidado pues esa especialidad se presentar en tanto se veri(quen derogaciones expresas o mediante interpretación que excluyan la aplicación de los principios generales del erec%o 'enal /uclear. istinto es el caso cuando no existe tal derogación. En esos casos el erec%o 'enal Económico seguir vinculado a los principios generales establecidos por el erec%o 'enal /uclear. 3
10-Caractere/ del Derecho Penal Económico contemorneo $lgunas son compartidas con las propias del erec%o 'enal /uclear. )tras son propias de esta rama especial# a-En tanto erec%o es# -/ormativo# enuncia leyes del deber ser -Balorativo# se estructura en base a apreciaciones valorativas sobre lo punible -inalista# persigue asegurar la convivencia social. b-En tanto erec%o 'enal es# -'1blico# regula las relaciones del individuo con el estado -+ancionatorio -+ubsidiario y complementario# se aplica como 1ltima ratio -ragmentario# por que es un sistema discontinuo de ilicitudes -*udicial# +e aplica a trav&s de organos jurisdiccionales c-En tanto erec%o 'enal Económico es# -'revalentemente accesorio -inmico variable como tercera vía -$pela a la yreparación
11-Cr+tica/ al Derecho enal Económico. a-Comunes al erec%o 'enal $ccesorio -@n5ación penal se amplían y crean nuevos tipos penales en el ' accesorio -'roliferación de delitos de peligro abstracto. $nte el advenimiento de una sociedad de riesgo ocasionado por el exorbitante desarrollo tecnológico se aplica indiscriminadamente esta tipología delictiva que previene en forma anticipada futuros riesgos y a veces entra en colisión con el principio de legalidad. -Crisis del principio de subsidiariedad# se recurre en los con5ictos económicos permanentemente al derec%o penal como modo de presión y entonces deja de actuar como ultima ratio en la resolución de con5ictos. b-Especiales del erec%o 'enal Económico -/ebulosos contornos conceptuales# imprecisión y vaguedad de su objeto. El t&rmino orden publico económico es muy vago. -4lobalización# impone políticas penales con menores garantías procesales. -2anifestación de ideologías de izquierda# nos referimos a los grupos que representan minorías que pretenden mayor incidencia en las políticas estatales.
12-El Delito Económico e(nicion de delito de cuello blanco# D0a violación de la ley penal por una persona de alto nivel socioeconómico en el desarrollo de la actividad profesional Ese concepto de delito tiene tres características esenciales# 4
-Comisión de un delito -$utor de alto nivel social -Bínculo entre el delito y la actividad profesional 0a acentuación de una u otra característica determinó el nacimiento de distintas denominaciones relativas al delito económico, así# a-E0@/C>E/C@$ ')E+@)/$0 !)CC>'$3@)/$0 C@2E"# enfatiza ms el vínculo entre delito y actividad profesional que la esfera social a la que pertenece el autor. +e considera que lesiona las esperanzas institucionalizadas que se anudan al rol profesional. @ncluiría la delincuencia de cuello blanco y la delincuencia de cuello azul !referida a las actividades de obreros profesionales". b-E0@/C>E/C@$ E C$?$00E)+ !F$B$0@E+E0@F3"# enfatiza ms el rango social que la relación con la actividad profesional. c-E@/C>E/C@$ EC)/)2@C$# a menudo se la identi(ca con la delincuencia de cuello blanco de +ut%erland, pero en realidad es una especie de ella, ya que en estos casos la actividad profesional, siempre se re(ere a una actividad mercantil.
1!-Cla/e/ de da3o/ caracteri/tico/ de la delincuencia economica a-a6os 2ateriales# -(nancieros -0os fraudes alimenticios - las manipulaciones con medicamentos -cosm&ticos,etc b-a6os inmateriales# -p&rdida de con(anza en el tr(co mercantil -la deformación del equilibrio de mercado -y la eliminación de la competencia.
1"-E4ecto/ 5ue roducen lo/ delito/ economico/6 a-Efecto esaca# es aquel efecto pernicioso logrado cuando un competidor, -agotadas las posibilidades legales de luc%a en un mercado de fuerte competencia- delinque para lograr mayores bene(cios, asumiendo así una posición de privilegio en el mercado, que obliga a los otros actores del mercado a delinquir para mantenerse en situación de competitividad. b-Efecto Espiral# es el efecto producido cuando cada uno de los perjudicados se convierte en eje de una nueva resaca. c-eacción en cadena# En un delito de elevados da6os materiales, cada perjudicado se torna en el primer eslabón de una cadena de víctimas al transmitir a terceros las di(cultades de pago, las crisis y las quiebras.
1$-Etiolo#+a 0a criminología intenta encontrar una explicación relacionada a las causas que generan el delito económico. a-'sicograma de 2ergen# 5
estudiar la personalidad total de un individuo. b-3eoría de la $sociación iferencial !+ut%erland"# 3odos los sujetos de una economía competitiva estn sometidos a necesidades y valores comunes centrados en el dinero. $sí, el delincuente económico surge porque, sometido a estas necesidades y valores, aprende el comportamiento criminal mediante interacción en un grupo en el prevalecen las interpretaciones favorables a la violación de la ley sobre las contrarias. c-3eoría de la $nomia !2erton" 2erton interpreta que el delito es un %ec%o normal en la sociedad. 0o anormal es el aumento o la disminución brusca de la criminalidad. Existe anomia cuando se derrumban las reglas vigentes en una sociedad determinada. d-3eoría de 0abeling $pproac% 'ara esta teoría, la delincuencia es consecuencia de procesos de atribución de roles a una persona a trav&s de un proceso dinmico de interacción entre el individuo y la sociedad que srcina en aqu&l una auto-imagen correspondiente a la que los dems tienen de &l, dando lugar normalmente a una desviación primaria !comportamiento de defensa o adaptación". 0a reacción social posterior encauza el proceso de desviación secundaria con la formación de modelos ms (rmes de conducta desviada. 0a estigmatización como desviado implica la al atribución al individuo de un rol desviado que (nalmente adopta y conforme cual se comporta. En ese proceso de estigmatización se produce una selección. 0a delincuencia se extiende a todas las capas sociales por igual. El %ec%o de que los procesados sean miembros de la clase inferior es consecuencia de una anómala selección de los mecanismos sociales integradas por las clases superiores.
1&-Lucha contra la delincuencia económica Con/ideracione/ de ol+tica criminal a-'osibilidad de luc%a contra la delincuencia económica $quí corresponde una primera pregunta# la reducción de la delincuencia en países capitalistas, Gexige o no la p&rdida de las condiciones de la libertad de mercadoH +i se admite como positiva la libertad de mercado, %abr que intensi(car las medidas que protejan la competencia y a la vez reduzcan la delincuencia. b-i(cultades para una prevención e(caz c-2edios de 0uc%a# -'ro(laxis social# +e debe realizar en primer lugar a trav&s de la información. Esta generar un mayor nivel de afectividad, determinante de un ms profundo rec%azo social que solo se obtendr con mayor conocimiento de la lesividad de estos delitos. Esa información deber comprender asimismo conocimiento de las medidas de protección que a nivel individual deben adoptarse !vg.# asesoramiento legal, mayor atención a las clusulas abusivas en ciertos contratos, etc". En segundo lugar,p1blicos la pro(laxis realizarse ade trav&s de la organizaciónI desde organismos %astadebe organizaciones consumidores. -2edidas jurídicas extrapenales# mayor control en defensa de la libertad de la competencia y del cr&dito ya sea a trav&s de organismos de defensa de los consumidores u organismos de control en las empresas. -unción del erec%o 'enal frente a la delincuencia economica# 6
las sanciones penales de los delitos económicos suelen ser mas leves y menos estigmatizantes que las de otros delitos en desproporción a la gravedad de sus efectos lesivos. $%ora bien en lo que %ace a la naturaleza de las penas las idóneas serían la privativa de la libertad y la de multa, a las que deberían adunarse otros tipos de sanciones como# pro%ibición de ejercer profesión, publicidad de la infracción, revocación de autorización, p&rdida de licencia, patente o concesión, etc.
1(-La arte #eneral del Derecho enal economico /e con/tru)e /o7re tre/ e8e/6 $-3E)A$ E 0$ 0EJ 'E/$0# En nuestro derec%o penal nuclear el principio de validez se establecía en tres mbitos# -Balidez espacial# nuestro derec%o %a receptado en el $rt. 9 del C' el principio territorial o de defensa, sin embargo el fenómeno del erec%o 'enal Económico ante la particular característica del delito económico que se comete en diferentes países, el principio territorial %a entrado en crisis tanto en materia de legislación como en lo atinente a la organización judicial y procedimiento penal -Balidez 'ersonal# lo mismo puede predicarse en relación al principio de validez personal de la 0ey penal. 0a paulatina integración de distintos países en bloques regionales modi(cara el conjunto de privilegios inmunidades e indemnidades previstas en los ordenamientos de cada país. -Balidez 3emporal# En nuestro país rige el principio de aplicación de la ley penal ms benigna a favor del imputado. $%ora bien, en el caso de sucesión de leyes en el tiempo, se plantean los siguientes problemas. a.- >ltraactividad# en caso de sucesión de leyes siempre se aplica lo anterior al %ec%o si &sta era ms benigna. b.- etroactividad# en caso de sucesión de leyes, si la ley posterior al %ec%o es ms benigna, es la que debe aplicarse. c.- Extraactividad# si %ay una ley intermedia entre la ley anterior al %ec%o y las leyes posteriores, y es ms bene(ciosa al imputado, debe aplicarse. GCuando una ley es ms gravosa y cundo ms benignaH 2s gravosa# -@ncrimina una conducta que antes era atípica -$umenta la pena para un mismo %ec%o delictual -$grava las consecuencias del delito -Excluye la pena, eliminando el %ec%o del catlogo de delitos para su persecución penal -$grega a la (gura nuevas exigencias 2s benigna# -avorece la extinción de la pena -$mplia las causales de impunidad -+ustituye la pena por otra menos severa ya sea en especie o en duración o en condiciones de ejecución 7
?-0$ 3E)A$ E0 E0@3) estructua.accion-tipo-antijuricidad C-0$ 3E)A$ E 0$+ C)/+EC>E/C@$+ *>A@C$+ 'E/$0E+.
1*-Re/on/a7ilidad Penal de la/ Per/ona/ 9ur+dica/ En la actualidad, el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra relacionado fundamentalmente con los delitos económicos, porque las acciones punibles que se cometen con la participación de una persona jurídica tienen correspondencia, com1nmente, con el orden económico. En este punto, un dilema esencial se nos presenta#'ueden ser las empresas penalmente responsables por los ilícitos cometidosH esde nuestra perspectiva nos interesa dos supuestos. a-Creación de la empresa E ')E+) para cometer delitos. b->tilización de una empresa ya creada y con objeto y una actividad lícita para la comisión de delitos.
1,-Autor+a ) articiación en or#ani:acione/ emre/ariale/ comle8a/ 0as teorías tradicionales del injusto y de la autoría y participación se encuentran demasiado apegadas a la delincuencia en clave individual, resultando sus %erramientas insu(cientes para resolver el problema de la responsabilidad penal derivada de actuaciones empresariales. a-0as soluciones tradicionales -$utoría como dominio del %ec%o e acuerdo a la teoría tradicional del dominio del %ec%o, responden dentro de la organización compleja los 1ltimos que ejecuten el %ec%o o tengan un riesgo empresarial en sus manos. -3eoría del dominio del %ec%o mediante un aparato organizado de poder Esta teoría tal y como fue inicialmente formulada, no parece trasladable al mbito empresarial. erec%o comparado# espuestas político criminales al problema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas# En el marco del derec%o comparado, se %an encontrado soluciones intermedias para el problema de la responsabilidad de las personas jurídicas $-2)E0) $/CK+ E 0$ )?0E @2'>3$C@L/. rancia admite la responsabilidad de las personas jurídicas, por lo tanto adscribe al principio +)C@E3$+ E0@/M>EE ')3E+3. 3ipo de responsabilidad -$cumulativa# la responsabilidad del ente ideal no excluye la de las físicas como autor o cómplice en relación al mismo %ec%o. -Especial# ebe estar expresamente prevista en el mismo texto legal que tipi(ca la infracción !por lo tanto no se %a regulado la responsabilidad 8
automticamente ni con carcter general." Condicionada# a un doble requisito a" debe %aber sido cometida por un órgano o representante de la empresa b" debe %aber sido cometida a su cuenta !con el propósito de un bene(cio para ella" +anciones# +e establece un nuevo sistema de sanciones adecuado a esta nueva categoría de sujetos# -2ulta -isolución de la 'ersona *urídica -Colocación bajo vigilancia judicial -Con(scación -pro%ibición de emisión de c%eques -'ublicación de la sentencia condenatoria ?-2)E0) $0E2N/ E0 EECO) 'E/$0 $2@/@+3$3@B). En el sistema $lemn se reconoce que no es posible atribuir punibilidad a las personas jurídicas. Entienden como un modo de sortear la objeción dogmtica a la aplicación de sanciones penales, optar por aplicarle contravenciones. 0a responsabilidad dede lasparte personas jurídicas responde a un sistema ederal. Es estructurado a modo general en el Código Contravencional decir que en el mismo código se encuentra una parte general y una parte especial referida a las penas para las personas jurídicas. $llí se (jan los presupuestos que rigen la responsabilidad contravencional de las personas colectivas por los %ec%os de sus agentes ya sean delitos o faltas. 'resupuestos para la aplicación de la geldbusse# - 0a imposición de una geldbusse a la Empresa exige como %ec%o vinculante un delito o una contravención cometidos por una persona física plenamente imputable. - El círculo de autores se limita a los integrantes de los órganos autorizados para la representación - El %ec%o que vincula al individuo y la sociedad debe %aber vulnerado deberes de la empresa o perseguido su bene(cio C-2)E0) E+'$P)0 E 0$ @2')+@C@L/ E 2E@$+ E +E4>@$. En el sistema Espa6ol, impera el principio societas delinquere non potest. +e sostiene desde la doctrina que la incapacidad de actuar de la persona ideal es el fundamento que justi(ca adscribir a esta posición. Críticas a los modelos descriptos 0as personas de existencia ideal presentan tres d&(cit que se erigen en verdaderos obstculos a la aplicación del principio societas delinquere potest -@ncapacidad de acción -@ncapacidad dede culpabilidad -@naplicabilidad la pena Es decir, que para todas las corrientes cientí(cas del derec%o penal moderno, lo real es que la mayor parte de los elementos del delito responden en gran medida a conductas, aptitudes o contenidos espirituales que solo pueden darse en relación al individuo. 9
E0 2)E0) E 0$ )?0E @2'>3$C@)/ $dmitir este modelo nos conduciría a la fractura del principio de que la responsabilidad penal debe ser personal. E0 2)E0) E 0$+ 2E@$+ E +E4>@$ +i bien la imposición de medidas de seguridad no exige Qcomo ocurre en el caso de la pena- la concurrencia del requisito subjetivo de la culpabilidad, no es menos cierto que la posibilidad de aplicarlas no est exenta de la necesidad de que %aya tambi&n un fundamento de carcter subjetivo. b-+oluciones doctrinarias $utoría mediata#$quí el autor se vale de otro como instrumento para la consumación. +u voluntad est viciada por error o coacción. El ejecutor es inculpable ya sea por obrar bajo sutiles formas de coacción !Bg., el empleado que bajo amenaza de ser despedido, realiza el acto fraudulento proyectado por el irectorio" o de error !Bg. El empleado que extrae fondos a pedido del administrador sin saber que tiene un destino fraudulento". El ideólogo es culpable. 3eoría del dominio del Oec%o mediante aparatos organizados de poder !oxin". En este el ideólogo se valesólo de la que est disposición,yen razón decaso, la división del trabajo, esestructura &l quien conoce losamecanismos los resultados.$ diferencia de la autoría mediata no se considera ni el error ni la coacción como presupuesto de la acción, debido al carcter B@C$@$/3E del ejecutor material. El ejecutor puede no estar viciado de error e incluso adscrbir a la ideología del ejecutor en ese caso ambos sern culpables. 0o que persigue esta teoría no es librar de responsabilidad al ejecutor sino poder individualizar y responsabilizar al ideólogo. Coautoría funcional# !?aigun" Esta forma de autoría ocurre cuando el delito es llevado a cabo por un conjunto de personas, las que realizan una parte de la conducta descripta en el tipo, pero ninguna la totalidad. Oay una coautoría porque converge la decisión en com1n !elemento subjetivo" y la realización de la conducta en com1n mediante la división del trabajo, a diferencia de la autoría mediata en donde ese elemento subjetivo est ausente. $ctuación por otro +e aplica a aquellos casos en que las especiales cualidades del autor concurren en la persona jurídica y no en sus órganos de representación que son quienes realizan la conducta. c-+oluciones normativas E+')/+$?@0@$ 'E/$0 @EC3$# Estos casos no sólo aplican la responsabilidad directa de las '* sino que en otros casos agregan la responsabilidad individual de los órganos de representación +@+3E2$ E 0$ )?0E @2'>3$C@L/ /o recepción legislativa endirigida el país. a0aladesarrolla ?aig1n. Oaytiene dos vías de imputación una entidad como unidad independiente y otra a sus representantes mediante la teoría tradicional. C)/+EC>E/C@$+ *>A@C$+ $CCE+)@$+ Cuando el autor o los partícipes %an actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o administradores de una persona de existencia ideal, y el producto o el provec%o del delito %a bene(ciado al mandante o a la 10
persona de existencia ideal, el comiso se pronunciar contra &stos.
MODULO 2 1-Derecho Penal ;ri7utario6 +eg1n 2ancc%i el delito (scal lesiona la %acienda p1blica y por consiguiente el bien jurídico protegido es el patrimonio del erario p1blico.
2-;RI
!-Caractere/ a-'restación obligatoria# porque es esencia del tributo la coerción estatal, ya que es creado unilateralmente por &ste, no %ay acuerdo de voluntades. b-Com1nmente en dinero# puede %aber caso en que la prestación sea en especie c-Expresado en una ley d-estinado primariamente al cumplimiento de los (nes del estado# pues %ay, a veces, objetivos extra(scales como los impuestos aduaneros para proteger la industria.
"-Cla/e/6 a-@mpuestos# 'restaciones en dinero o especies, exigidas por el estado por medio de3ributo una leycuyo y en %ec%o virtud generador de su poderest de imperio. b-3asas# integrado por una actividad del estado, divisible e in%erente a su soberanía. c-Contribuciones Especiales# prestaciones obligatorias debidas en razón de bene(cios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras p1blicas o especiales actividades del estado.
$-De=nición de Hecho Imoni7le6 Es la %ipótesis condicionante descripta por la ley, que una vez acaecida en el tiempo y el espacio y con relación a una persona da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. El %ec%o imponible re1ne cuatro aspectos integrativos esenciales e inescindibles# a-$specto material# consiste en la descripción objetiva del %ec%o concreto que el destinatario legal tributario realiza, o la situación en que se %alla, o a cuyo respecto se produce. b-$specto temporal#$quí resulta de inter&s distinguir -@nstantneos# se perfeccionan solamente en un momento determinado. Bg.# 11
impuesto al juego. - e ejercicio# todos los sucesos o %ec%os ocurridos en un período (scal determinado !comercial o anual", siendo considerados como un solo %ec%o imponible por la ley, cuya perfección ocurre al (nalizar dic%o período. Bg.# impuesto a las ganancias. c-$specto espacial# Es la descripción legal de las circunstancias de lugar que convierten en %ec%o imponible un determinado fenómeno económico. d-$specto personal# est dado por la persona que realiza el %ec%o.Ddestinatario legal tributario.
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(-La le) 2"(&,> modi=cada or la le) 2&(!$ 0as infracciones contempladas en esta ley son aquellas que afectan el erario p1blico y la seguridad social nacionales, provinciales y de la ciudad autónoma de ?uenos $ires. Contiene ademas regulaciones en cuanto a delitos económicos y (scales. *-La le) enal m/ 7eni#na $%ora bien, en relación particularmente con la modi(cación de la 0ey RST7; se %a adoptado un criterio distinto# Excluye la pena, eliminando el %ec%o del catlogo de delitos -$grega a la (gura nuevas exigencias para su persecución penal -avorece la extinción de la pena -$mplia las causales de impunidad +ustituye la pena por otra menos severa ya sea en especie o en duración o en condiciones de ejecución.
,-Delito/ tri7utario/6 $-EB$+@L/ +@2'0E# $3@C>0) 9o# D+er reprimido con prisión de dos a seis a6os el obligado que mediante declaraciones enga6osas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o enga6o, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al (sco nacional, al (sco provincial o a la Ciudad $utónoma de ?uenos $ires siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos !U =88.888" por cada tributo y por cada ejercicio anual, a1n cuando se tratare de un tributo instantneo o de período (scal inferior a un a6o. 3ipo objetivo# $cción típica# el tipo requiere de un ocultamiento doloso del %ec%o imponible para esconder la verdadera capacidad contributiva y omisión deliberada de pago. 0os medios de comisión# 12
mediante ardid o enga6o.El simple no pago, cualquiera sea el monto, no se tipi(ca como evasión, se requiere que el autor Doculte lo que tiene que pagar. +ujeto activo# obligado es el contribuyente indicado en cada ley tributaria. Consumación# $l ser de resultado, la consumación operar cuando efectivamente se %aya producido el perjuicio (scal, cuando no se %aya procedido al pago íntegro del tributo adeudado. )bjeto del delito# son impuestos, tasas o contribuciones. /aturaleza del monto evadido# el monto establecido en el tipo no es una condición objetiva de punibilidad sino un conocimiento especí(co sobre una circunstancia del tipo objetivo que debe ser conocido por el autor al momento de realizar el %ec%o, por lo que la duda o el desconocimiento excluye el tipo. 'or su parte, ?orinsVy considera que los montos aludidos constituyen condiciones objetivas de punibilidad en las (guras bsicas, no así en las agravadas. Es criterio de esta ctedra, acorde a la doctrina mayoritaria, que el monto (jado por la norma constituye una condición objetiva de punibilidad en todas las %ipótesis previstas por la ley. 3ipo subjetivo# consistiría en un dolo directo y especí(co.'or ello, no toda evitación del pago constituir el ilícito# sólo ser aquella veri(cada mediante despliegue de maniobras ardidosas o enga6osas con la (nalidad inmediata de %acer incurrir al (sco para no pagar o pagar menos de lo que debe. ?-EB$+@L/ $4$B$$ $3AC>0) R# 0a pena ser de tres a6os y seis meses a nueve a6os de prisión, cuando en el caso del artículo 9W se veri(care cualquiera de los siguientes supuestos# a" +i el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos !U=.888.888"I b" +i %ubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de oc%ocientos mil pesos !U<88.888"I c" +i el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de bene(cios (scales, el monto evadido por tal concepto superare la suma de oc%ocientos mil pesosy !U<88.888"I d" +i %ubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos. Elementos normativos del tipo# 13
a-Exención# es un %ec%o o situación que libera a quien detenta la calidad de responsable de la obligación tributaria, de su cumplimiento. b-esgravación impositiva# detracción de materia imponible, autorizada por la normativa tributaria por razones de política extra (scal, destinada a fomentar el desarrollo de una región o de una actividad. c-iferimiento# por el se autoriza a personas físicas o jurídicas el pago de tributo en varios períodos. d-0iberación# son dispensas de pago otorgadas en virtud de la calidad del destinatario legal. e-educción# disminuyen el monto a ingresar al erario por dispensa al igual que la liberación C-$')BECO$2@E/3) @/E?@) E 0)+ +>?+@@)+. $3@C>0) 7W- +er reprimido con prisión de tres !7" a6os y seis !S" meses a nueve !:" a6os el obligado que mediante declaraciones enga6osas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o enga6o, se aprovec%are indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones o cualquier otro subsidio nacional, provincial, o correspondiente a la Ciudad $utónoma de ?uenos $ires de naturaleza tributaria siempre que el monto de lo percibido supere la suma de cuatrocientos mil pesos !U=88.888" en un ejercicio anual. 3ipo objetivo# elito especial propio, de resultado, admite tentativa. $cción típica. es id&ntica a la defraudación con la diferencia consistente en que la (gura que aquí nos ocupa est vinculada a un subsidio y que el sujeto pasivo puede ser tanto el isco nacional como el provincial o el correspondiente a la ciudad $utónoma de ?uenos $ires. )bjeto del delito# reintegros , recuperos y devoluciones +ujeto activo# Dobligado, un sujeto que tenga un deber tributario establecido anteriormente en relación a determinado subsidio. 3ipo subjetivo# elito doloso de dolo directo. -)?3E/C@L/ $>>0E/3$ E ?E/E@C@)+ @+C$0E+. articulo =W# +er reprimido con prisión de uno !9" a seis !S" a6os el que mediante declaraciones enga6osas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o enga6o, sea por acción por omisión, reconocimiento, certi(cación o autorización paraogozar de una obtuviere exención, un desgravación, diferimiento, liberación, reducción, reintegro, recupero o devolución tributaria al (sco nacional, provincial o de la Ciudad $utónoma de ?uenos $ires. 3ipo objetivo 14
-Es un delito de peligro concreto -/o tiene condición objetiva de punibilidad -+u enumeración es taxativa -/o adimte tentativa +ujeto $ctivo# a diferencia de los anteriores, cualquier persona. 3ipo subjetivo# dolo directo E-'K@$ E ?E/E@C@)+ @+C$0E+. $3@C>0) ;# En los casos de los artículos Ro inc. c, 7 y =, adems de las penas allí previstas se impondr al bene(ciario la perdida del bene(cio y de la posibilidad de obtener o de utilizar bene(cios (scales de cualquier tipo por el plazo de diez a6os. -$')'@$C@L/ @/E?@$ E 3@?>3)+. $3@C>0)oSW# reprimido con prisión de dos !R" a seis !S" oa6os agente de retención de +er percepción de tributos nacionales, provinciales de laelCiudad $utónoma de ?uenos $ires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez !98" días %biles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cuarenta mil pesos !U=8.888" por cada mes. +ujeto activo +ólo puede ser autor quien es# -$gente de retención -y $gente de percepción tipo subjetivo# delito doloso,dolo directo
10-Delito/ relati%o/ a lo/ recur/o/ de la /e#uridad /ocial $-EB$+@L/ +@2'0E. $3@C>0) TW-+er reprimido con prisión de dos !R" a seis !S" a6os el obligado, que mediante declaraciones enga6osas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o enga6o, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al (sco nacional, provincial o de la Ciudad $utónoma de ?uenos $ires, el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de oc%enta mil pesos !U<8.888" por cada mes. ?-EB$+@L/ $4$B$$. $3@C>0)
a" +i el monto evadido superare la suma de cuatrocientos mil pesos !U =88.888", por cada mes. b" +i %ubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ciento sesenta mil pesos !U 9S8.888.-" C-$')'@$C@L/ @/E?@$ E EC>+)+ E 0$ +E4>@$ +)C@$0. $3@C>0) :W- +er reprimido con prisión de dos !R" a seis !S" a6os el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez !98" días %biles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos !UR8.888" por cada mes. @d&ntica sanción tendr el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez !98" días %biles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos !UR8.888" por cada mes.
11-Delito/ =/cale/ comune/ 0as conductas que por estas (guras se reprimen, ya encontraban adecuación en otros delitos contenidos en el Código 'enal, sin perjuicio de que contienen penas mas gravosas, de lo que podría interpretarse que en este nuevo grupo se valora especí(camente el desvalor de la afectación de los bienes jurídicos Oacienda p1blica y +eguridad +ocial. $-@/+)0BE/C@$ @+C$0 $>>0E/3$. $3@C>0) 98# +er reprimido con prisión de dos a seis a6os el que %abiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad $utónoma de ?uenos $ires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, provocare o agravare la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones. 3ipo objetivo# se requiere que el autor %aya tomado conocimiento y que en virtud de ese conocimiento provoque o agravare su insolvencia para tornar imposible elcumplimiento total o parcial de sus obligaciones (scales. +ujeto activo cualquier obligado por obligacion propia o ajena tipo subjetivo. olo directo ?-+@2>0$C@L/ )0)+$ E '$4). $3AC>0) 99.-+er reprimido con prisión de dos a seis a6os el que mediante 16
registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o enga6o, simulare el pago total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, provincial o de la Ciudad $utónoma de ?uenos $ires o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, sean obligaciones propias o de terceros. tipo objetivo# se intenta %acer creer erróneamente al (sco que se %a cancelado una obligacion cuando no lo %izo. +ujeto activo# cualquier persona,el obligado o un tercero. 3ipo subjetivo. olo directo +ujeto $ctivo# cualquier persona, el obligado o un tercero. C-$03E$C@L/ )0)+$ E E4@+3)+. $3@C>0)modo 9R.- +er reprimido con prisión de dosadulterare, a seis a6os. el que deo cualquier sustrajera, suprimiere, ocultare, modi(care inutilizare los registros o soportes documentales o informticos del (sco nacional, provincial o de la Ciudad $utónoma de ?uenos $ires relativos a las obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación (scal de un obligado. +ujeto $ctivo# cualquier persona, el obligado o un tercero. 3ipo subjetivo# dolo especi(co -2)@@C$C@L/ )0)+$ E EM>@')+ O)2)0)4$)+. $3AC>0) 9R ?@+# +er reprimido con prisión de uno !9" a cuatro !=" a6os, el que modi(care o adulterare los sistemas informticos o equipos electrónicos, suministrados u %omologados por el (sco nacional, provincial o de la Ciudad $utónoma de ?uenos $ires, siempre y cuando dic%a conducta fuere susceptible de provocar perjuicio y no resulte un delito ms severamente penado. +ujeto activo# nos encontramos ante un delito de autoría diferenciada.
12-Di/o/icione/ #enerale/ $-$4$B$/3E+ '$$ 0)+ E2'0E$)+ J >/C@)/$@)+ 'X?0@C)+. $3@C>0) 97o# 0as escalas penales se incrementarn en un tercio del mínimo y del mximo, para el funcionario o empleado p1blico que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, tomase parte de los delitos previstos en la presente ley. En tales casos, se impondr adems la in%abilitación perpetua para desempe6arse en la función p1blica. 17
?-E+')/+$?@0@$ E 0)+ E'E+E/3$/3E+ J $2@/@+3$)E+ E 0)+ E/3E+ @E$0E+. $3@C>0) 9=.-Cuando alguno de los %ec%os previstos en esta ley %ubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en bene(cio de una persona de existencia ideal, una mera asociación de %ec%o o un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derec%o las normas le atribuyan condición de obligado, la pena de prisión se aplicar a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios,representantes o autorizados que %ubiesen intervenido en el %ec%o punible inclusive cuando el acto que %ubiera servido de fundamento a la representación sea ine(caz. Cuando los %ec%os delictivos previstos en esta ley %ubieren sido realizados en nombre o con la intervención, o en bene(cio de una persona de existencia ideal, se impondrn a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente# 9. 2ulta de dos !R" a diez !98" veces de la deuda veri(cada. R. +uspensión total o parcial de actividades, que en ning1n caso podr exceder los cinco !;" a6os. 7. +uspensión parao participar en otra concursos o licitaciones de obras servicios p1blicos en cualquier actividad vinculada estatales con el Estado, que oen ning1n caso podr exceder los cinco !;" a6os. =. Cancelación de la personería, cuando %ubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad. ;. '&rdida o suspensión de los bene(cios estatales que tuviere. S. 'ublicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal. C-@/O$?@0@3$C@L/ E 0)+ ')E+@)/$0E+ M>E $C@0@3E/ 0$ C)2@+@L/ E E0@3)+ $3@C>0) 9;. - El que a sabiendas, a" ictaminare, informare, diere fe, autorizare o certi(care actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley, ser pasible, adems de las penas correspondientes por su participación criminal en el %ec%o, de la pena de in%abilitación especial por el doble del tiempo de la condena. E-$4$B$/3E ') 0$ C)/C>E/C@$ E )+ ) 2N+ 'E+)/$+ b" Concurriere con dos o ms personas para la comisión de alguno de los delitos tipi(cados en esta ley, ser reprimido con un mínimo de cuatro a6os de prisión. -$+)C@$C@L/ @0AC@3$ 3@?>3$@$ c" ormare parte de una organización o asociación compuesta por tres o ms personas que %abitualmente est& destinada a cometer cualquiera de los delitos tipi(cados en la presente ley ser reprimido con prisión de tres a6os y seis meses a diez a6os. +i resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se 18
elevar a cinco a6os de prisión. 4-K4@2E/ E 'E+E/3$C@L/ E+')/3N/E$. $3@C>0) 9S# El sujeto obligado que regularice espontneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedar exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición (scalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con &l.
1!-Delito/ contra la ?e P@7lica con rele%ancia Penal Económica raudes al Comercio y a la @ndustria# El raude al comercio y la industria se encuentra regulado en el Capítulo B del 3ítulo @@ del Código 'enal $rgentino, ms especí(camente en los arts. 788 y 789. $"-El art. 788 regula tres (guras delictivas# 9" $4@)3$4E# +ern reprimidos con prisión de seis meses a dos a6os# El que %iciere alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones (ngidasoog&nero, por reunión coalición entre los oprincipales tenedores de una mercancía con elo (n de no venderla de no venderla sino a un precio determinado. 3ipo subjetivo# delito doloso R" )EC@2@E/3) $>>0E/3) E EEC3)+ #reprime al # D...que ofreciere fondos p1blicos o acciones u obligaciones de alguna sociedad o persona jurídica, disimulando u ocultando %ec%os o circunstancias verdaderas o a(rmando o %aciendo entrever %ec%os o circunstancias falsas. 7" 0)+ ?$0$/CE+ E @/)2E+ $0+)+#reprime al Dfundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certi(care o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y p&rdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad o reticencia, sobre %ec%os importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que %ubiere sido el propósito perseguido al veri(carlo. 3ipo subjetivo#dolo directo ?"-El art. 789 regula el delito de $>3)@Y$C@L/ E $C3)+ @/E?@)+. D+er reprimido con prisión de seis meses a dos a6os, el director, gerente, administrador o liquidador de una sociedad anónima, o cooperativa o de otra persona colectiva que a sabiendas prestare su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos, de los cuales pueda derivar alg1n perjuicio. +i el acto importare emisión de acciones o de cuotas de capital, el mximo deun ladelito pena se elevar a tres a6os de prisión, siempre que el %ec%o no importare mas severamente penado.
1"-Delito/ con che5ue/ Existen dos clases de c%eque# 9" C%eque com1n# 19
Des una orden de pago incondicional, librada contra un banco en el cual el librador tiene cr&dito su(ciente, pagadera a la vista, que con(ere a su tenedor legitimado un derec%o literal, abstracto y autónomo +eg1n el art. Ro de la ley R==;R, el c%eque com1n, para ser considerado tal a los efectos penales, debe contener necesariamente los siguientes requisitos# - la denominación Dc%eque inserta en el texto - un n1mero de orden impreso en el cuerpo del c%eque -la indicación del lugar y fec%a de su creación -el nombre de la entidad (nanciera girada y el domicilio de pago -la orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y n1meros, especi(cando la clase de moneda, con la salvedad de que en caso de discrepancia se estar por la primera - la (rma del librador. El título que al ser presentado al cobro careciere de algunas de las enunciaciones especi(cadas precedentemente no valdr como c%eque, salvo que se %ubiese omitido el lugar de creación en cuyo caso se presumir como tal el del domicilio del librador. R" C%eque de pago diferido Des una orden de pago, librada a fec%a determinada, posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fec%a de su vencimiento debeotener fondos su(cientes depositados a su orden en cuenta corriente autorización para girar en descubierto. 0os c%eques de pago diferido se libran contra las cuentas de c%eques comunes. En rigor formal, el c%eque de pago diferido no es c%eque, porque no es pagadero a la vista.
1$-'U<'IDIARIDAD DE LA' ?IURA' es subsiddiaria con la estafa
1&-cla/e/6 $-0@?$2@E/3) E COEM>E+ +@/ ')B@+@)/ E )/)+ art 78R inc 9W#D+er reprimido con prisión de seis meses a cuatro a6os e in%abilitación especial de uno a cinco a6os, siempre que no concurran las circunstancias del art. 9TR# 9. El que d& en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un c%eque sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no lo abonare en moneda nacional dentro de las R= %oras de %ab&rsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación 0a (gura exige que el c%eque carezca de fondos su(cientes en la cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. El librador debe mantener en la cuenta corriente los sumas dinerarias su(cientes frente a la obligación el yt&rmino validez del instrumentopara !78 %acer días para c%eques emitidos durante en el país S8 paradelos emitidos en el extranjero. 0a formas mas usuales de interpelación son# -el telegrama colacionado con copia, -la carta documento, -c&dula con aviso de recepción, 20
-acta notarial, -noti(cación personal por vía judicial o policial !exposición policial", -noti(cación bancaria rubricada por el librador, -el mandamiento de intimación de pago y el protesto ante el protocolo de un escribano p1blico. +ujeto activo# el librador 3ipo subjetivo# dolo directo y eventual ?-0@?$2@E/3) E COEM>E+ M>E 0E4$02E/3E /) '>EE/ +E '$4$)+ . art. 78R inc. RW del Código 'enal, que reza# D +er reprimido....R. El que d& en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero, un c%eque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podr legalmente ser pagado sujeto activo# librador. 3ipo subjetivo. olo directo,no admite dolo eventual ni culpa. C-?0)M>E) E COEM>E art 78R inc. 7Wdel Código 'enal, que reprime al que Dlibrare un c%eque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a %acerlo El ilícito consiste en que el autor libra un c%eque y tras ponerlo en circulación en el tr(co jurídico, da una contraorden de pago. 0a norma requiere que la contraorden sea realizada fuera de los casos en que la ley autoriza a %acerlos. 0os casos autorizados son por# -el %urto, -robo, -extravío o -adulteración sujeto activo# librador. 3ipo subjetivo. elito doloso,admite dolo eventual y el error. D-FRUSTRACIÓN DE CHEQUE.
El art 78R inc. 7 reprime al que Dlibrare un c%eque...o frustrare maliciosamente su pago tipo subjetivo# admite dolo directo 21
E-0@?$2@E/3) E COEM>E E/ )2>0$@) $*E/) El inc. =W del art. 78R, reprime al que Dlibrare un c%eque en formulario ajeno sin autorización. +ujeto activo# sera cualquier persona menos el titular de la cuenta corriente bancaria tipo subjetivo# delito doloso.
MODULO ! 1-Le) de De4en/a de la Cometencia- LE. 2$"$& 'or su naturaleza, es una 0ey penal y los delitos que en ella encuadran son delitos de acción p1blica. 0a iniciativa de la acción penal compete a 3ribunal /acional de efensa de la Competencia, organismo autrquico en el mbito del 2inisterio de Economía de la /ación la autoridad estatal. 'or su estructura, la ley R;9;S es tanto una ley de fondo como una ley de procedimiento.
2-El 7ien 8ur+dico rote#ido +e entiende que el bien jurídico protegido consiste en el nter&s económico general y el bienestar de los consumidores, que implica el ejercicio de derec%os de libertad económica.
!-Al#uno/ conceto/ relati%o/ a la De4en/a de la Cometencia. $-2EC$)# espacio !abstracto, no físico" de carcter p1blico en el que convergen diferentes agentes !oferentes y demandantes e intermediarios" para procurar demanda.satisfacer sus necesidades mediante la interacción de la oferta y la ?-C)2'E3E/C@$# el libre juego de la oferta y la demanda de bienes y servicios C-')E ) C$'$C@$ E 2EC$)# es la potencialidad de un agente de llevar a cabo prcticas distorsivas con cierta efectividad. -0$ ')3E/C@$0@$ E 'E*>@C@)# tomarlo textualmente tornaría inaplicable la ley. +e tiene que tomar como de peligro concreto y no abstracto y %acer operar el control preventivo de concentraciones y fusiones. $sí, la aplicación de la ley se supedita a dos presupuestos# a" Comisión de las practicas distorsivas descriptas por la ley. b" $ la aplicación de la regla de la razón, es decir determinar si existe equilibrio o no entre los efectos de una determinada conducta y el logro de una mayor e(ciencia económica.
"-Deri%acione/ de la le)6 /o se consagra una legitimación activa de titulares de bienes jurídicos lesionados o puestos en peligro a quienes se podr dar intervención como parte coadyuvante !$rt. =R" en un sistema de enjuiciamiento en el que no est previsto la intervención del ministerio p1blico. 22
$-Acuerdo/ ) rctica/ re/tricti%a/ +erían prcticas anticompetitivas# a-'racticas unilaterales# Ejercicio monopólico, monopsónico o de liderazgo de precios. b-'racticas concertadas acuerdo entre distintas empresas que dominan el mercado. c-'rcticas %orizontales afectan la situación de competidores reales u potenciales en el mercado. d-'racticas verticales# se asocian a empresas que operan en distintas etapas del mismo proceso productivo. 9" 'recios monopólicos# +on los que (ja unilateralmente un monopolista o líder de precios con el objeto de incrementar sus bene(cios. R" 'recios monopsónicos# Es el caso inverso al anterior, en el cual un monopsonista o líder de precios (ja precios inferiores a los competitivos en el mercado en que compra su producto o insumo, y disminuye así el excedente total generado en el mismo. 7" $cuerdo de precios# Es la prctica concertada por la cual un grupo de empresas impone precios a los monopólicos !seg1n la situación de quesemejantes se trate" y ejerce por lo tanto o unmonopsónicos poder de mercado conjunto cuyos efectos sobre el excedente total son similares a los de las dos prcticas anteriores. =" 'recios predatorios# +on precios que se (jan por debajo de los que regirían en una situación competitiva, con el objeto de forzar a que los competidores actuales se retiren del mercado !liquidando sus empresas o vendi&ndoselas a la entidad o grupo dominante" o disuadir la entrada de nuevos competidores. ;" ijación vertical de precios# Consiste en que una empresa o grupo de empresas que act1a en una etapa del proceso productivo de un bien o servicio (je los precios de los bienes o servicios correspondientes a etapas anteriores o posteriores, con el objeto apropiarse de excedentes generados en otros mercados. S" iscriminación de precios# )curre cuando una empresa cobra diferentes precios por el mismo producto a distintos consumidores. T" $cuerdo de cuotas# Es una prctica concertada %orizontal por participan en un mercado acuerdan no competir entre ellas y producir que las que regirían en una situación de competencia. <" eparto de zonas# En este caso, lo que ocurre es que un mercado mayor e inicialmente ms competitivo se transforma en un conjunto de monopolios o monopsonios menores, en los que sólo opera una empresa :" /egativa a satisfacer pedidos# Es una restricción cuantitativa impuesta por una empresa o grupo de empresas de naturaleza generalmente vertical, que consiste en negarse a vender a ciertos clientes y favorecer en cambio a otros. 98" @mposición de prestaciones suplementarias# Es otra prctica vertical, generalmente unilateral, por que la cual un proveedor le impone a susa clientes compra de ciertos productos vienen arti(cialmente ZatadosZ otros. la 99" @mposición de exclusividad# Consiste en sujetar una operación a la condición de no utilizar o comercializar bienes o servicios provistos por competidores. 9R" Exclusión del mercado# Es una prctica %orizontal de naturaleza usualmente concertada, por el cual un grupo de empresas le impide a un 23
competidor seguir operando en el mercado, a trav&s de la pro%ibición de utilizar alg1n recurso o fuente de abastecimiento que el grupo en cuestión monopoliza. 97" )bstaculización de la entrada# @mplica la realización de acciones destinadas a di(cultar el ingreso al mercado de nuevos competidores, a trav&s de actos tales como la instalación de capacidad excedente de producción o almacenaje. 9=" estrucción de stocVs o cierre de establecimientos# +on restricciones de la oferta logradas a trav&s de la disminución de la capacidad de abastecimiento, cuyo objeto es elevar los precios y permitir el incremento de los bene(cios de las empresas que operan en un mercado a costa de una reducción del excedente total.
&-LA PO'ICIBN DOMINAN;E 9" El autor es el 1nico oferente o demandante en el mercado nacional o en una o varias partes del mundo. R" Cuando, sin ser la 1nica, no est expuesta a competencia sustancial. 7" Cuando por el grado de integración vertical u %orizontal, est en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor en el mercado, en su perjuicio.
(-Circun/tancia/ ara determinar o/ición dominante a-El grado de sustituibilidad del bien o servicio que se trate por otros nacionales o extranjeros# tiempo y condiciones de sustitución. b-El grado en que las restricciones normativas limiten el acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado de que se trate. c-El grado en el que el presunto responsable pueda in5uir unilateralmente en la formación de precios o restringir abastecimiento o demanda en el mercado.
*-CONCEN;RACIONE' . ?U'IONE' 0as concentraciones empresarias provienen de las fusiones y adquisiciones de empresas impulsadas por la expectativa de adquirir ventajas competitivas que posibiliten a las (rmas mejorar su desempe6o en el mercado. Concentración empresarial -Concentración empresarial O)@Y)/3$0# actos o contratos celebrados entre dos empresas competidoras o de la misma rama de actividad -Concentración empresarial BE3@C$0# la integración se produce entre dos empresas que no compiten entre sí !proveedores y clientes de un mismo producto". -Concentración empresarial C)/40)2E$$# fusiones entre empresas que operan en mercados que no se relacionan entre sí y rara vez son anticompetitivas que generalmente producenpero una no ganancia de e(ciencia en el uso de recursosyaadministrativos y (nancieros una mayor concentración en un mercado particular. Oay concentración, cuando se toma control de una o varias empresas mediante los siguientes actos# -usión 24
-3ransferencia de fondos de comercio -Control accionario -Cualquier otro acto o acuerdo por el cual se trans(era a una empresa los activos de otra o les otorgue in5uencia en la toma de decisiones. +e pro%íbe la concentración cuando -3enga por (n distorsionar la competencia -$fecte el bienestar económico general
,-R#imen enal cam7iario le) 1,!$, El r&gimen penal cambiario es el instrumento legal que se %a instaurado en el sistema penal argentino a los efectos de proteger los (nes y políticas económicas del Estado, a trav&s de la aplicación de sanciones netamente punitivas.
10-
11-tio/ enale/ $- 3@') )?*E3@B)# $rt. 9W# +ern reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley . $" 3)$ /E4)C@$C@L/ E C$2?@) M>E +E E$0@CE +@/ @/3EBE/C@L/ E @/+3@3>C@L/ $>3)@Y$$ '$$ EEC3>$ @CO$+ )'E$C@)/E+. !@nstitución autorizada# ?anco Central de la ep1blica $rgentina y los bancos e instituciones (nancieras especialmente autorizadas por &ste." ?" )'E$ E/ C$2?@)+ +@/ E+3$ $>3)@Y$) $ 3$0 EEC3). !/inguna persona se puede dedicar a la compra venta de billetes, moneda extranjera, oro en barra, oro amonedado, c%eques de viajeros, divisas extranjeras y otras operaciones anlogas en divisas extranjeras. Como es sabido estas operaciones deben efectuarse a trav&s de Casas, $gencias, )(cinas de cambio. " C" 3)$ $0+$ EC0$$C@L/ E0$C@)/$$ C)/ 0$+ )'E$C@)/E+ E C$2?@). !Con(gura la conducta descripta por este tipo penal, toda persona que %abiendo efectuado una operación de cambio, realizara una falsa declaración de la misma impidiendo así el debido control de parte de la autoridad de contralor como lo es el ?C$." " 0$ )2@+@L/ E EC3@@C$ 0$+ EC0$$C@)/E+ ')>C@$+ J E EEC3>$ 0)+ E$*>+3E+ C)E+')/@E/3E+ +@ 0$+ )'E$C@)/E+ E$0E+ E+>03$+E/ @+3@/3$+ E 0$+ E/>/C@$$+I !El tipo penal aquí descrito, es un tipo penal omisivo, ya que quien efect1a una operación de cambio, se encuentra frente a una situación generadora del deber de actuar, mediante la realización de la conducta debida, que consiste en efectuar las recti(caciones y reajustes correspondientes de las operaciones reales." E" 3)$ )'E$C@L/ E C$2?@) M>E /) +E E$0@CE ') 0$ C$/3@$, 2)/E$ ) $0 3@') E C)3@Y$C@L/, E/ 0)+ '0$Y)+ J E2N+ C)/@C@)/E+ 25
E+3$?0EC@)+ ') 0$+ /)2$+ E/ B@4)I !+on casos o supuestos de %ec%o que encuadran en este tipo penal# el liquidar por un mercado cuando se debía %acerlo por otro, efectuar una operación de cambio por una cotización distinta a la de mercado." " 3)) $C3) > )2@+@L/ M>E @/@/*$ 0$+ /)2$+ +)?E E0 K4@2E/ E C$2?@)+. !Conforma una remisión total, ya que %ay absoluta ausencia de concreción del tipo penal porque establece sólo la sanción y la determinación de la conducta remite a otra instancia diferente. Esta remisión, adems de total, es dinmica" ?-3@') +>?*E3@B) los delitos cambiarios sólo pueden ser ejecutados a título doloso ya que en ning1n caso se %a previsto la modalidad culposa.
12-El ro7lema de la cula7ilidad +i bien se entiende que el erec%o 'enal Cambiario se aplica a personas que se dedican al ejercicio de determinadas actividades para las que se precisan conocimientos t&cnicos, el error de pro%ibición se admite ampliamente y se 5exibiliza en esta materia la teoría de la culpabilidad. El error de pro%ibición procede cuando el sujeto posee razones sensatas para suponer el carcter permitido del %ec%o. e todos modos, por respeto a la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica, la 5exibilización debe ser restringida y en todo caso no crear normas penales innecesarias y aplicar el principio de la 1ltima ratio.
1!-El ro7lema de la re/on/a7ilidad /olidaria $rt. R f" Cuando el %ec%o %ubiese sido ejecutado por los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia de una persona de existencia ideal, con los medios o recursos facilitados por la misma u obtenidos de ella con tal (n, de manera que el %ec%o resulte cumplido en nombre, con la ayuda o en bene(cio de la misma, la persona de existencia ideal tambi&n ser sancionada de conformidad con las disposiciones de los incisos a" y e". 0a multa se %ar efectiva solidariamente sobre el patrimonio de la persona ideal y sobre los patrimonios particulares de los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia que %ubiesen intervenido en la comisión del %ec%o punible. $si la responsabilidad es# $C>2>0$3@B$# porque la responsabilidad del ente /) EC0>JE la responsabilidad de las personas físicas. E+'EC@$0# por cuanto est expresamente prevista en el texto de la ley !$rt. R inc. f" que tipi(ca la infracción delictual. C)/@C@)/$$# porque esta sujeta a la doble condición de que 9" Oaya el %ec%o cometido por un órgano o representante de la persona jurídica y R"sido Oaya sido cometido a su cuenta.
1"-El ro7lema del comi/o 26
El art. R7 del Código 'enal de la /ación establece que Dla condena importa la p&rdida de los instrumentos del delito, los que, con los efectos provenientes del mismo, sern decomisados, a no ser que pertenecieren a un tercero no responsable. 0os instrumentos decomisados no podrn venderse, debiendo destruirse. 'ueden aprovec%ar sus materiales los gobiernos de la provincia o el arsenal de guerra de la /ación. 0a *urisprudencia %a entendido que D...con la aplicación de lo dispuesto por el art. R7 C.'. a las infracciones legisladas en la ley 9:.;7:" no se trata de agravar las sanciones en &sta establecida con una pena accesoria...sino de remitirse a una norma general cuyas previsiones se extienden a todas las (guras represivas contempladas por las leyes especiales...no impide que el juzgador analice en cada caso si la moneda secuestrada constituye instrumento de la infracción efecto proveniente de la misma o bien elementos materiales ajenos a la comisión. $unque jurisprudencialmente, se intente %acer parecer que el comiso no es una pena accesoria, lo cierto es que a los efectos prcticos opera como una pena ms.
1$-La reincidencia en el r#imen enal cam7iario $rtículo 9<. $ los (nes de la reincidencia prevista por esta ley, se computarn las sentencias condenatorias (rmes pronunciadas a partir de su vigencia, aun cuando impongan pena de multa y siempre que no %ayan transcurrido cinco a6os entre la condena anterior y la nueva infracción. /uevamente nos encontramos con los casos en que el EECO) 'E/$0 C$2?@$@) se aparta del erec%o 'enal /uclear. 0a 0'C agrava la pena en caso de reincidencia . $gravar la escala penal con motivo de reincidencia es anticonstitucional porque afecta el non bis in ídem, ya que se est %aciendo valer un %ec%o ya juzgado para agravar la pena del otro delito.
1&-El ro7lema de la re/crición de la acción enal ) de la/ cau/ale/ de la interrución $rtículo 9:. 0a prescripción de la acción para perseguir las infracciones de cambio se operar a los seis a6os. ic%o lapso se interrumpir por los procedimientos que impulsen la investigación, practicados con conocimiento del inspeccionado, por los actos procesales de impulsión dictados por la jurisdicción administrativa o judicial y por la comisión de otra infracción. 0a 0'C se aparta nuevamente del sistema del código penal. - El C' regula la prescripción en consideración a la especie y cantidad de pena que se imponga !0eer el SR C'". -de 0aS0'C no establece escalas diferenciadas sino que establece un plazo 1nico a6os. Causales de interrupción# -'rocedimientos que impulsen la investigación -$ctos procesales de impulsión -Comisión de otra infracción 27
v 1(-Delito de contra7ando-Le) 22"1$ El delito de Contrabando se encuentra regulado por la 0ey RR=9;, dictada el RR-7-<9. Esta 0ey se %a estructurado como un verdadero código, denominado DCódigo $duanero. DConstituyen $duanas las distintas o(cinas que, dentro de la competencia que se les %ubiere asignado, ejerzan las funciones de aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercadería, en especial las de percepción y (scalización de las rentas p1blicas producidas por los derec%os y dems tributos con que las operaciones de importación y exportación se %allan gravadas y las de control del tr(co internacional de mercadería. El control del tr(co internacional de mercadería est condicionado por las distintas pro%ibiciones# 'ro%ibiciones Económicas # son económicas las pro%ibiciones establecidas con cualquiera de los siguientes (nes# a" $segurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación. b" Ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior. c" 'romover, proteger o conservar actividades nacionales productivas de o bienes o servicios, así como dic%oslas bienes y servicios, los recursos naturales vegetales. d" Estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno. e" $tender las necesidades de las (nanzas p1blicas. f" 'roteger los derec%os de la propiedad intelectual, industrial o comercial. g" esguardar la buena fe comercial, a (n de impedir las prcticas que pudieren inducir a error a los consumidores. 'ro%ibiciones /o económicas # +on no económicas las pro%ibiciones establecidas por cualquiera de las razones siguientes# a" +eguridad p1blica o defensa nacional o defensa de las instituciones políticas del Estado. b" 'olítica internacional. c" +eguridad p1blica o defensa nacional. d" 2oral p1blica y buenas costumbres. e" +alud p1blica, política alimentaria o sanidad animal o vegetal. f" 'rotección del patrimonio artístico, %istórico, arqueológico o cientí(co. g" Conservación de las especies animales o vegetales. %" 'reservación del ambiente, conservación de los recursos naturales y prevención de la contaminación. 'ro%ibiciones $bsolutas# son absolutas las pro%ibiciones que impiden a todas las personas la importación la exportación de mercadería determinada. 'ro%ibiciones elativas# son orelativas las pro%ibiciones a la importación o exportación cuando prev&n excepciones a favor de una o varias personas.
1*-Di4erencia entre delito ) contra%ención6 $quí esta presente la vieja discusión relativa al tipo de diferencia entre delitos 28
y contravención. Es importante porque el código $duanero dedica un título a los delitos aduaneros y otro a las contravenciones . Ja la propia ley lo dice !art. <:R"# D$ los efectos de este código, el t&rmino infracción se equipara al de contravención. $cordando que la diferencia es cuantitativa, %ay que saber delimitarla ya que por ejemplo los delitos reprimen formas culposas !art.
1,-?i#ura/ de contra7ando $"@4>$ ?N+@C$ E C)/3$?$/) - $3 ?*E3@B) olo directo ?"@4>$+ E+'ECA@C$+ E C)/3$?$/) -$3
dolo directo, indirecto y eventual. ?asta la mera intención. C"@4>$+ $4$B$$+ E C)/3$?$/) -$3
mayor peligrosidad del %ec%o por la mayor facilidad de comisión ms personas ms posibilidades de burlar el control. /o se requiere acuerdo previo sino acuerdo de voluntades al momento del %ec%o. b-'or la calidad del sujeto activo#+e funda la agravante en la mayor responsabilidad funcional y la mayor facilidad para el autor para perpetrar el %ec%o. c-'or el medio comisivo# $barca el empleo de violencia física o moral, la utilización de un medio de transporte no autorizado o rutas no autorizada y la utilización de documentos falsos. d-'or la clase de mercadería#mercadería sujeta a pro%ibición absoluta,sustancias o elementos que %agan peligrar la salud p1blica,elementos o sustancias que pudieren afectar la seguridad com1n,etc e-'or el monto#U7.888.888
20-?orma/ culo/a/ $rt.
21-;entati%a $rt.
tentado y consumado. Esto no cobra sentido si se tiene en cuenta que la menor escala penal de la tentativa (jada por el $rt. =R C', obedece a la (nalidad disuasiva que se le atribuye a la regulación de este instituto. Esa (nalidad no se cumplir en el erec%o 'enal $duanero.
22-Encu7rimiento $rt.
2!-Delito/ Contra el Orden Económico- ?inanciero-La le) 2$2"& ) /u modi=catoria> Le) 2&&*!6 La%ado de Acti%o/ Delicti%o/ 0a ley R;R=S conocida como 0ey de Encubrimiento y 0avado de activos.+u contenido modi(có el delito de encubrimiento previsto en el $rt. RTT de nuestro Código 'enal y creó la (gura de 0avado de inero.$ su vez, la 0ey R;R=S creó la >nidad de @nformación inanciera, como organismo de aplicación para el control de operaciones económicas que pudieran resultar actividades de lavado. El anlisis político criminal de la efectividad de la ley R;R=S %a sido negativo# durante toda su vigencia el índice de condenas penales por este delito %a sido ín(mo por no decir nulo por lo que se vio en la necesidad de reformarla a traves de la ley RSS<7 modi(cando el lavado de activos delictivos. 32
2"-La%ado de dinero En los a6os S8, en Estados >nidos se dan los primeros precedentes de enjuiciamiento de este delito. a-concepto del lavado de dinero consiste en una operación por la cual el dinero ilícito procedente de delitos que revisten especial gravedad es invertido, ocultado, sustituido o transformado y luego restituido a los circuitos económicos-(nancieros legales, incorporndolo a cualquier tipo de negocio, como si lo %ubiera obtenido de forma lícita. 0as operaciones licitas ms apropiadas para el blanqueo de capitales consiste normalmente en inversiones inmobiliarias, casinos, cadenas %oteleras, mercados de obras de arte y de antig[edades entre otras. 0os lugares propicios para completar esta tarea son los llamados paraísos (scales o zonas o\ s%ore. b-'rocedimiento del 0avado de inero# $+E E C)0)C$C@L/ > )C>03$C@L/ En esta etapa se pretende %acer que desaparezca el dinero obtenido ilícitamente transformndolo ensu otros bienes que les faciliten su manejo o que eviten las sospec%as acerca de procedencia. Esta sustitución de bienes se realiza normalmente por cuatro canales. 9" @nstituciones (nancieras tradicionales !bancos, empresas de cr&ditos, transferencias interbancarias". R" @nstituciones (nancieras no tradicionales !corredores de bolsa,intermediarios de metales preciosos y otros de arte, casas de cambio de divisas, compraventa de premios o loterías". 7" @ntroducción de los bienes a la economía diaria !inversiones en negocios de gran movimiento de efectivo, supermercados, cetros de apuestas, obras de arte". =" )tras modalidades para transportar el dinero fuera del país !transporte en efectivo por medio de correos, utilización de paraísos (scales, adquisición de propiedades en otros países. $+E E C)/3)0 J >?@C$C@L/ +e aleja el dinero de su srcen mediante la superposición de transacciones y operaciones ms complejas destinadas a di(cultar el seguimiento de la %uella o rastro del dinero mediante la creación de sociedades pantalla o testaferros En esta fase el dinero pasa de una cuenta a otra y de una sociedad a otra en distintos entidades (nancieras y en distintos países. $+E E @/3E4$C@L/, 'E@/BE+@L/ ) ?0$/M>E) En esta etapa el capital ya cuenta con apariencia de legalidad y se inserta en el circuito económico (nanciero lícito. El dinero aparece en empresas legales o fantasmas en diversos países en negocios inmobiliarios, s%oppings, %otelería, obras p1blicas, etc. c-?ien *urídico 'rotegido orden socio-económico
2$-Elemento/ del delito6 33
@4>$ ?N+@C$ E 0$B$) E $C3@B)+ art 787#9" +er reprimido con prisión de tres !7" a diez !98" a6os y multa de dos !R" a diez !98" veces del monto de la operación, el que convirtiere, trans(riere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el srcen de los bienes srcinarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un srcen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil !U 788.888", sea en un solo acto o por la reiteración de %ec%os diversos vinculados entre sí. 3ipo objetivo# elito de peligro concreto de pura actividad. equiere la puesta en peligro efectivo del ? *', por lo que admite tentativa.El delito puede ser de acción u omisión. +ujeto $ctivo# Es de titularidad indiferenciada. $nteriormente no podían ser autoras las personas jurídicas. El tipo subjetivo#es doloso $4$B$/3E+# O$?@3>$0@$. $+)C@$C@L/ ) ?$/$ $rt. 787 inc. R" 0a pena prevista en el inciso 9 ser aumentada en un tercio del mximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos# a" Cuando el autor realizare el %ec%o con %abitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de %ec%os de esta naturalezaI 0a agravante se funda en la mayor capacidad y e(cacia delictiva que suministra a los sujetos la organización, amparndose sus integrantes en la impunidad que muc%as veces proporciona la organización, al prever cada uno de los pasos necesarios para la legitimación de los bienes ilícitos, por medio de negocios aparentemente legales, cuyos entresijos %acen muc%as veces imposible su descubrimiento.
2&-RE'PON'A
.] =. Cancelación de la personería cuando %ubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad. ] ;. '&rdida o suspensión de los bene(cios estatales que tuviere. ] S. 'ublicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.
2(-Unidad de In4ormación =nanciera UI? $rt. ; de la 0ey R;R=S, modi(cado por la 0ey R7SS< Cr&ase la >nidad de @nformación inanciera !>@" que funcionar con autonomía y autarquía (nanciera en jurisdicción del 2inisterio de *usticia y erec%os Oumanos de la /ación, la cual se regir por las disposiciones de la presente ley. $rt. SW de la 0ey R;R=S, modi(cado por la 0ey R7SS< 0a >nidad de @nformación inanciera !>@" ser la encargada del anlisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir# 9. El delito de lavado de activos !artículo 787 del Código 'enal",preferentemente proveniente de la comisión de a" elitos relacionados con el tr(co y comercialización ilícita de estupefacienteselitos !ley R7.T7T"I b" de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes !ley RR.=9;"I c" elitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita cali(cada en los t&rminos del artículo R98 bis del Código 'enal o de una asociación ilícita terrorista en los t&rminos del artículo R97 ter del Código 'enalI d" elitos cometidos por asociaciones ilícitas !artículo R98 del Código 'enal" organizadas para cometer delitos por (nes políticos o racialesI e" elitos de fraude contra la administración p1blica !artículo 9T=, inciso ;, del Código 'enal"I f" elitos contra la $dministración '1blica previstos en los capítulos B@, B@@, @ y @ bis del título @ del 0ibro +egundo del Código 'enalI g" elitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 9R;, 9R; bis, 9RT bis y 9R< del Código 'enalI %" elitos de (nanciación del terrorismo !artículo R97 quter del Código 'enal"I i" Extorsión !artículo 9S< del Código 'enal"I j" elitos previstos en la ley R=.TS:I V" 3rata de personas. R. El delito de (nanciación del terrorismo !artículo R97 quter del Código 'enal". !art. S de la ley R;R=S modi(cado por la ley RS77< $3@C>0) nidad de @nformación inanciera estar integrada por un !9" 'residente, un !9" Bicepresidente y un Consejo $sesor de siete !T" Bocales conformado por# $3AC>0) 9= !eformado por la para# 0ey RSS<7"# 0a >nidad de @nformación inanciera !>@" estar facultada 9. +olicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime 1til para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo p1blico, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, p1blicas o privadas, todos los cuales estarn obligados a proporcionarlos dentro del t&rmino que se les (je, bajo apercibimiento de ley. 35
En el marco del anlisis de un reporte de operación sospec%osa los sujetos contemplados en el artículo R8 no podrn oponer a la >nidad de @nformación inanciera !>@" el secreto bancario, (scal, burstil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de con(dencialidad. R. ecibir declaraciones voluntarias, que en ning1n caso podrn ser anónimas. 7. equerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado, los que estn obligados a prestarla en los t&rminos de la normativa procesal vigente. =. $ctuar en cualquier lugar de la ep1blica en cumplimiento de las funciones establecidas por esta ley. ;. +olicitar al 2inisterio '1blico para que &ste requiera al juez competente se resuelva la suspensión, por el plazo que &ste determine, de la ejecución de cualquier operación o acto informado previamente conforme al inciso b" del artículo R9 o cualquier otro acto vinculado a &stos, antes de su realización, cuando se investiguen actividades sospec%osas y existan indicios serios y graves de que se trata de lavado de activos provenientes de alguno de los delitos previstos en el artículo So de la presente ley o de (nanciación del terrorismo. 0a apelación de esta medida sólo podr ser concedida con efecto devolutivo. S. +olicitar al 2inisterio '1blico para que &ste requiera al juez competente el allanamiento de lugares p1blicos o privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o elementos 1tiles para la investigación. +olicitar al 2inisterio '1blico que arbitre todos los medios legales necesarios para la obtención de información de cualquier fuente u srcen. T. isponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a que se re(ere el artículo R8. $ efectos de implementar el sistema de contralor interno la >nidad de @nformación inanciera !>@" establecer los procedimientos de supervisión, (scalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo R9 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas conforme las facultades del artículo 9= inciso 98. El sistema de contralor interno depender directamente del 'residente de la >nidad de @nformación inanciera !>@", quien dispondr la sustanciación del procedimiento, el que deber ser en forma actuada. En el caso de sujetos obligados que cuenten con órganos de contralor especí(cos, &stos 1ltimos debern proporcionar a la >nidad de @nformación inanciera !>@" la colaboración en el marco de su competencia. <. $plicar las sanciones previstas en el capítulo @B de la presente ley, debiendo garantizarse el debido proceso. :. )rganizar y administrar arc%ivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia >nidad de @nformación inanciera !>@" o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros para integrarse en redes informativas de tal carcter, condiciónede necesaria y que efectiva reciprocidad. 98. Emitiradirectivas instrucciones debern cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos especí(cos de control. 0os sujetos obligados en los incisos S y 9; del artículo R8 podrn dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la >nidad de @nformación inanciera !>@", no pudiendo ampliar ni modi(car los alcances de(nidos por dic%as directivas e 36
instrucciones. $3AC>0) R8 !2odi(cado por la 0ey RSS<7"# Estn obligados a informar a la >nidad de @nformación inanciera !>@", en los t&rminos del artículo R9 de la presente ley# 9. 0as entidades (nancieras sujetas al r&gimen de la ley R9.;RS y modi(catorias. R. 0as entidades sujetas al r&gimen de la ley 9<.:R= y modi(catorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el ?anco Central de la ep1blica $rgentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de c%eques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de cr&dito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional. 7. 0as personas físicas o jurídicas que como actividad %abitual exploten juegos de azar. =. 0os agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o pr&stamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados ad%eridos. ;. 0os agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto. S. 0os registros p1blicos de comercio, los organismos representativos de (scalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves. T. 0as personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antig[edades u otros bienes suntuarios, inversión (lat&lica o numismtica, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas. <. 0as empresas aseguradoras. :. 0as empresas emisoras de c%eques de viajero u operadoras de tarjetas de cr&dito o de compra. 98. 0as empresas dedicadas al transporte de caudales. 99. 0as empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete. 9R. 0os escribanos p1blicos. 97. 0as entidades comprendidas en el artículo :o de la ley RR.79;. 9=. 0os despac%antes de aduana de(nidos en el artículo 7S y concordantes del Código $duanero !ley RR.=9; y modi(catorias". 9;. 0os organismos de la $dministración '1blica y entidades descentralizadas y_o autrquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y_o superintendencia sobre actividades económicas y_o negocios jurídicos y_o sobre sujetos de derec%o, individuales o colectivos# el ?anco Central de la ep1blica $rgentina, la $dministración ederal de @ngresos '1blicos, la +uperintendencia de +eguros de la /ación, la Comisión /acional de Balores, la @nspección 4eneral *usticia,/acional el @nstituto /acionalde dela$sociativismo Economía +ocial y elde3ribunal de efensa CompetenciaIy 9S. 0os productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades est&n regidas por las leyes R8.8:9 y RR.=88, sus modi(catorias, concordantes y complementariasI 9T. 0os profesionales matriculados cuyas actividades est&n reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicasI 37
9<. @gualmente estn obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de tercerosI 9:. 0os agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y_o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculadosI R8. 0as asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes R8.7R9 y R8.77T respectivamenteI R9. 0as personas físicas o jurídicas cuya actividad %abitual sea la compraventa de automóviles,camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos. RR. 0as personas físicas o jurídicas que act1en como (duciarios, en cualquier tipo de (deicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de (deicomisos, (duciantes y (duciarios en virtud de contratos de (deicomiso. R7. 0as personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.
2*-Delito/ =nanciero/-Le) 2&(!! Esta clase de delitos que se en este 3ítulo Qque sonde infracciones de naturaleza económica, deagrupan tipo macrosocial y, por@@@ lo general, carcter pluriofensivo- afectan al sistema crediticio en su conjunto !la regulación económica del mercado" y ponen en peligro, consecuentemente, el normal funcionamiento del orden económico, esto es, la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo, de bienes y servicios. El presente proyecto de ley, entonces, tiene tambi&n por (nalidad crear nuevas %erramientas que permitan fortalecer al Estado nacional en su misión de proteger la estabilidad económica obtenida en un contexto de crisis. Con estas orientaciones, se incorporan otras (guras penales que procuran proteger el orden económico y (nanciero de nuestro país. 0a tipi(cación penal del delito de abuso de información privilegiada reprime penalmente el uso y suministro de cualquier tipo de información o datos sensibles, que por sus características pueda alterar la negociación, cotización, compra, venta y liquidación de valores negociables. En materia de autoría y participación, la propuesta incluye a los directores, miembros del órgano de (scalización, accionistas, representantes de la sociedad y a todo aquel que preste funciones o desempe6e una tarea laboral o profesional dentro de la sociedad emisora. Con ello, el círculo de autores no sólo incluye a quienes tienen contacto directo con la información, sino tambi&n comprende a otras personas que accedan a la información por la circunstancia de ocupar un lugar dentro de la estructura societaria en la que prestan servicios o tareas. e este modo, la incorporación del delito de abuso de información privilegiada protege la transparencia del mercado de valores y garantiza la igualdad entre los inversores, fuentes esenciales que alimentan la con(anza sobre la que se realizan todas las operaciones burstiles.
2,-A7u/o de in4ormación ri%ile#iada a- concepto. El uso abusivo de la información o privilegiada implica una conducta que afecta 38
el derec%o de los inversionistas en el mercado de valores a que se les garantice la igualdad de condiciones y oportunidades frente a quienes tienen acceso a cierta información reservada o privilegiada y que la utilizan en detrimento de aquellos que no poseen tal información, conducta que altera o pone en serio riesgo el buen funcionamiento y la transparencia del mercado de capitales. 'ara que un mercado de capitales sea seguro, y por lo tanto con(able, debe tratarse de un mercado en el que todos, desarrollen sus actividades en un marco de igualdad de participación y oportunidades. b-bjo protegido# consiste en la Ztransparencia del mercado de valoresZ c-(guras. @4>$ ?$+@C$ $rtículo 78S# +er reprimido con prisión de uno !9" a cuatro !=" a6os, multa equivalente al monto de la operación, e in%abilitación especial de %asta cinco !;" a6os, el director, miembro de órgano de (scalización, accionista, representante de accionistaemisora, y todo elpor quesí por supersona trabajo, interpuesta, profesión o función dentroo de una sociedad o por suministrare utilizare información privilegiada a la que %ubiera tenido acceso en ocasión de su actividad, para la negociación, cotización, compra, venta o liquidación de valores negociables. $rtículo TT# El t&rmino Dinformación privilegiada comprende toda información no disponible para el p1blico cuya divulgación podría tener signi(cativa in5uencia en el mercado de valores. 3ipo objetivo. sujetos activos# el director, el miembro del órgano de (scalización, el accionista, el representante del accionista y todo el que por su trabajo, profesión o función dentro de una sociedad emisora suministra o utiliza la información privilegiada. 3ipo subjetivo delito doloso, compatible sólo con el dolo directo. $4$B$/3E+ $rtículo 78T# El mínimo de la pena prevista en el artículo anterior se elevar a dos !R" a6os de prisión y el mximo seis !S" a6os de prisión, cuando# a" 0os autores del delitoautilizaren o suministraren información privilegiada de manera %abitualI b" El uso o suministro de información privilegiada diera lugar a la obtención de un bene(cio o evitara un perjuicio económico, para sí o para terceros. El mximo de la pena prevista se elevar a oc%o !<" a6os de prisión cuando# c" El uso o suministro de información privilegiada causare un grave perjuicio en 39
el mercado de valoresI d" El delito fuere cometido por un director, miembro del órgano de (scalización, funcionario o empleado de una entidad autorregulada o de sociedades cali(cadoras de riesgo, o ejerciera profesión de las que requieren %abilitación o matrícula, o un funcionario p1blico. En estos casos, se impondr adems pena de in%abilitación especial de %asta oc%o !<" a6os. 0a agravante requiere no sólo una (nalidad lucrativa o la evitación de un perjuicio, sino que ello %aya ocurrido efectivamente. O@'E$4$B$/3E+ 0a pena mxima se elevar a oc%o a6os de prisión, en los siguientes casos# 9" Cuando el uso o suministro de información privilegiada causare un grave perjuicio en el mercado de valores !por ej. la p&rdida de con(anza por parte de los inversionistas". 0a indeterminación que luce esta agravante, permite suponer las enormes di(cultades que ofrecer su interpretación y aplicación en la praxis. El mercado de valores importa un segmento importante del sistema (nanciero en su conjunto, de manera que los da6os que pudiera recibir como consecuencia del abuso de información privilegiada, pueden tener una verdadera incidencia en lade economía +i ladel (gura bsica importa una puesta en peligro aspectosnacional. relevantes mercado deya valores, la perfección de la (gura agravada requiere algo ms, un da6o efectivo y ciertamente mensurable, lo cual ser de difícil ponderación y determinación en la prctica. R" Cuando el delito fuere cometido por un director, un miembro del órgano de (scalización, funcionario o empleado de una entidad autorregulada, o de sociedades cali(cadoras de riesgo, o ejerciera profesión de las que requieren %abilitación o matrícula, o un funcionario p1blico.
!0-Maniulación de Falore/ ne#ocia7le/ +i bien el tipo penal de manipulación de valores negociables presenta ciertas similitudes con el tratamiento que el actual Código 'enal brinda a los fraudes contra la industria y el comercio , su incorporación se justi(ca ante la necesidad político- criminal de atender a las especiales características que conductas disvaliosas como el agio y_o la concertación adoptan en el mercado de valores El bien jurídico protegido en este elenco de (guras es la transparencia del mercado de valores, elemento que de(nitivamente impacta en el orden económico y (nanciero.
MODULO " E';A?A' . O;RA' DE?RAUDACIONE' 1-E';A?A ENGRICA6 Consiste en el %ec%o de defraudar a otro mediante cualquier ardid o enga6o. En los delitos de estafa la acción se la victima se srcina en su voluntad viciada 40
por un error suscitado en ella, como tambien puede ocurrir que ese error induzca a la víctima a omitir conductas cuyas omisiones faciliten la actividad ilícita del sujeto activo. El ?ien *urídico 'rotegido menoscabo del patrimonios 0a defraudación no es un tipo penal sino una expresión gen&rica que abarca dos clases de estructuras típicas, a saber# a" Estafas# 0a estafa es una defraudación por fraude.)currido la estafa siempre se ver disminuido el patrimonio de la víctima. 0a secuencia causal en la estafa Qcomo toda defraudación- es la siguiente# El agente despliega una actividad enga6osa que induce en error a una persona, quien en virtud de ese error, realiza una prestación que resulta perjudicial para su patrimonio. 0a conducta punible es, pues, la de defraudar por medio de ardid o enga6o. En la estafa %ay un fraude inicial# el fraude es determinante del autor y consiguientemente anterior a &l. El dolo es ex ante. b" $buso de con(anza. 0a disposicion pstrimonial perjudicial se basa en una entrega a título precario con la obligación de restituir o devolver. El dolo es ex post. 3ipo 'enal# 0a disposición patrimonial debe ser pecuniariamente perjudicial y debe ser una lesion signi(cante. $-$@ es cualquier arti(cio o medio empleado %bil y ma6osamente para el logro de alg1n intentoI ?-E/4$P) es falto de verdad en lo que se dice o se %ace creer, y exige que un tercero padezca el error que es su consecuencia. C-E) #Es un estado 'sicológico provocado por el autor del delito, quien induce a la víctima a la realización de la disposición patrimonial perjudicialI es un conocimiento viciado de la realidad, un defecto en la representación sobre los %ec%os. -+@0E/C@)#constituye delito cuando valla acompa6ado de un aacto positivo , o bien que se de el supuesto de que existia el deber jurpidico de %ablar. E-2E/3@$#es la manifestación !verbal o escrita" o la expresión contraria a lo que se sabe, cree o piensa, la opinión dominante no la considera un ardid o enga6o, toda vez que, para alcanzar tal carcter, la mentira debe estar reforzada del delito. con %ec%os exteriores./o conforma las exigencias típicas objetivas +ujeto activo.puede ser comentido por cualquier personal suejto pasivo#vícitma. Constumacion y tentativa. 41
$- C)/+>2$C@)/#Como la estafa es un delito material, su consumación depende de la producción del resultado. ?-3E/3$3@B$#se considera como un acto preparatorio que por si misma es insu(ciente para poner en peligro efectivo el bjo tutelado, pero si se produjo error en la víctima constituye delito. ispositivos mecnicos# +e %a aceptado que el instrumento mecnico representa la voluntad viciada del sujeto pasivo y en tal sentido %abría estafa. En relación a los medidores de electricidad,a alteración del medidor para evitar el registro del consumo el&ctrico constituye el delito de estafa que con(gura el ardid y se vulnera una relación de con(anza o de buena fe comercial, materializada circunstancialmente en el medidor, causando un perjuicio económico a la empresa. Estafa mediante procedimientos mecnicos, automatizados o mecnicos 0as conductas ilícitas pueden recaer sobre# 9.- Expendedora de bebidas# tomar una cosa de un aparato automtico mediante empleoaunque de una%ay moneda falsano u otro sino %urto,elporque maniobra %ay medio mente enga6oso. errada. /o es estafa, R.- $parato automtico electrónico de servicio !video, m1sica". Es atípico. /o es %urto porque el servicio no es cosa mueble. /o %ay estafa, porque no %ay Dotro a quien defraudar. 7.- $parato automtico de servicio domiciliario !gas, agua". Es estafa porque la maniobra para alterar el medidor induce a error al proveedor quien cobra menos. +i se cuelgan los ganc%os de la luz, %ay %urto o robo, seg1n el caso. =.- 3ransferencia electrónica de fondos. Oay 7 soluciones# a" es %urto, porque el apoderamiento lo %ace el autor manejando el sistema informtico. El dinero no lo entrega el banco por errorI b" es estafa, porque no %ay apoderamiento conforme del 9SR. El autor retira el dinero como si fuera suyo, pero porque antes %izo ciertas maniobras !tomar dinero ajeno, y %acer creer que es de el"I no se apodera del dinero, sino que lo retira, porque se lo entrega el cajero, convencido que le pertenece. /o es entonces la computadora la enga6ada, sino el banco a trav&s del cajeroI c" es atípico. /o es %urto porque la moneda de giro, no es cosa mueble y no es estafa, porque no se enga6a a otros porque es una maquina. 0a estafa, solo ser apreciable si el ordenador no es nada ms que un medio auxiliar. +i es como la mayoría de los casos, un sistema que realiza operaciones sin intervención de personas, no %ay estafa. E0$C@L/ C)/ )3$+ @4>$+ a-Estafa 'rocesal#Daquella que se produce cuando una parte con su conducta enga6osa, realizada condicta nimo desentencia lucro, induce a error *uez un y &ste, como consecuencia del error, una injusta que al causa perjuicio patrimonial a la parte contraria o a un tercero. En este caso siempre la víctima del error debe ser un *uez. 0a (gura se caracteriza por presentar una triangulación, en donde la víctima del fraude !*uez" dispone sobre los bienes del ofendido penal !demandado". 42
Oay estafa procesal cuando una parte, con su conducta enga6osa y realizada con nimo de lucro induce a error a un juez y &ste, como consecuencia del error dicta una sentencia injusta que causa un perjuicio patrimonial a la parte contraria o a un tercero. b-Estafas de +ervicios o $limentos# 'etardismo# o gorronería#0o comete quien consume bebidas o alimentos en establecimientos que ejercen el comercio, o se %icieran prestar o utilizar un servicio cualquiera de pago inmediato y no lo abonaren al ser requeridos. Casos anlogos# el pasajero de taxi, el pasajero de %otel. 2odalidades comisivas 9" /ombre supuesto# es el nombre (ngido, que no es propio del autor. 'uede ser un nombre falso !que no existe, o es imaginario" o verdadero, pero ajeno. R" Calidad simulada# calidad es el conjunto de condiciones que distinguen a una persona !estado civil, situación familiar, condiciones jurídicas o sociales". +e trata de una atribución, actualmente falsa que puede obedecer a una simulación total !sin invocar un cargo que no se tiene" o la invocación de una calidad que se %a tenido, pero ya no se tieneI o que se va a tener, pero todavía no se tiene. ebe ser determinante de la prestación. 7" alsospara 3ítulos# es una variante del yanterior. El titulo es una calidadElque %abilita determinadas funciones que contiene ciertos %onores. titulo puede ser, otorgado por el Estado !título profesional", por >niversidades !grados acad&micos", culturales !distinciones %onorí(cas" de costumbre !tit. /obleza". =" @n5uencia mentida# todo poder o valimiento que se tenga entre personas o grupos y que no sea real. ;" $buso de con(anza# la con(anza es la seguridad que se tiene en una persona con respeto a la cual se omiten los cuidados o precauciones %abituales. 'uede referirse tanto a la con(anza como el resultado intencionalmente procurado para abusar de ella, como la con(anza preexistente. S" $pariencia de bienes, cr&dito, comisión, empresa o negociación# - $parenta bienes, el que muestra que tiene cosas o derec%os que no estn en su patrimonio. - $parenta cr&dito, el que simula la obtención de un respaldo económico de terceros. - $parenta empresa, quien simula la existencia de una organización destinada a la producción económica lucrativa. - $parenta negociación, el que simula la existencia de una transacción, que se realiza o se va a realizarI o muestra características distintas de una transacción que se esta llevando a cabo. - $parenta comisión, el que simula cualquier especie de representación de un tercero para realizar un acto o recibe una extensión de esa representación distinta de la otorgada. 3ipo subjetivo# admite dolo directo Consumación y 3entativa +e consuman cuando se realiza la disposición patrimonial perjudicial, sin que interese que ella se transforme en bene(cio para el autor o un tercero. 0a 43
tentativa comienza con el despliegue del procedimiento ardidoso. sujetos $utor# 'uede ser cualquier persona. +ujeto 'asivo# +olo ser alguien con capacidad psíquica para tener una noción correcta con capacidad psíquica.
2-DE?RAUDACIONE' E'PECIALE' $rticulo 9T7. +in perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarn casos especiales de defraudación y sufrirn la pena que &l establece#
E+3$$ E/ 0$ +>+3$/C@$, C$0@$ ) C$/3@$ E 0$+ C)+$+ !@/C. 9W" DEl que defraudare a otro en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que el entregue de contrato de dos un título obligatorio. Oabr estafaenenvirtud la medida que se oden presupuestos# a" cuando en operaciones ordinarias el vendedor %a efectuado alguna maniobra tendiente a inducir positivamente en error al comprador diligente y b" cuando la ley %a estableció especiales obligaciones de carcter positivo al vendedor, de manera que la mercadería debe ser genuina por expresa exigencia o contralor o(cial E3E/C@L/ @/E?@$ !@/C. RW" Del que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, efectos o cualquier u otra cosa mueble que se leobligación %aya dadodeen depósito,dinero, comisión, administración otro título que produzca entregar o devolver. 0a esencia del delito consiste en el quebrantamiento por parte del autor, que abusando de la con(anza depositada en &l por el dador de la cosa, de la obligación que le imponía el titulo de entrega del objeto, de devolver o entregarlo en su individualidad. E+3$$ 2E@$/3E +>+C@'C@L/ E )C>2E/3)+ !@/C. 7W" DEl que defraudare, %aciendo suscribir con enga6o alg1n documento El delito consiste en defraudar a otro %aci&ndose suscribir mediante enga6o alg1n documento, causando un da6o de naturaleza patrimonial# +in lesión pecuniaria no %ay delito. E+3$$ ') $?>+) E @2$ E/ ?0$/C) !@/C. =W" DEl que cometiere alguna defraudación abusando de (rma en blanco, 44
extendiendo con ella alg1n documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero. 0a particularidad de esta estafa consiste en que se lleva a cabo a trav&s del abuso de una (rma que %a sido otorgada en blanco. E+3$$ ') +>+3$CC@L/# O>3) @2')'@) !@/C. ;W" Del due6o de una mueble la sustrajere de quien la tenga legítimamente encosa su poder, conque perjuicio del mismo o de tercero. E+3$$ 2E@$/3E E0 )3)4$2@E/3) E >/ C)/3$3) +@2>0$) ) $0+) EC@?) !@/C. SW" Del que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibos El delito consiste en otorgar, suscribir un contrato simulado o un falso recibo, en perjuicio de otro. +e trata de un caso de codelincuencia en el que dos personas (ngen un acto para perjudicar a otra. $2@/@+3$C@L/ $>>0E/3$ !@/C. TW" Del que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el (n de procurar para si o para un tercero un lucro indebido o para causar da6o, violando sus deberes perjudicare los intereses con(ados u obligare abusivamente al titular de &stos +ujetos del delito# +ujeto activo, solo puede ser la persona a quien se le %a con(ado el manejo, administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos y sobre los que ejerce un poder de disposición, seg1n las fuentes que enumera la ley. +ujeto 'asivo# Es la persona física o jurídica cuyo patrimonio est a cargo del autor. 3ipo subjetivo dolo directo,se excluye dolo eventual y la culpa. E+3$$ 2E@$/3E +>+3@3>C@L/, )C>03$C@L/ ) 2>3@0$C@L/ E0 )C>2E/3) !@/C.
tentativa. E+3E0@)/$3) !@/C. :W" Del que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravadosI y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos.
E+3$$ 2E@$/3E +>'>E+3$ E2>/E$C@L/ $ *>ECE+ ) E2'0E$)+ Del que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleos p1blicos. E+?$$3$2@E/3) E EECO)+ $C)$)+ !@/C. 99W" DEl que tornare imposible, incierto o litigioso el derec%o sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, seao removi&ndolo, reteni&ndolo, ocultndolo o da6ndolo, siempre que el derec%o la obligación %ubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía E$>$C@)/E+ E EECO)+ !@/C. 9RW" Del titular (duciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, que en bene(cio propio o de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derec%os de los cocontratantes sujetos +ujeto activo# !persona física o jurídica" solo puede ser el titular (duciario, el administrador de fondos comunes de inversión y el dador de un contrato de leasing. +ujeto pasivo# !persona física o jurídica" consecuentemente solo pueden serlo el (duciante o (deicomitente, el bene(ciarioI los inversores del fondo com1n, y le tomador del c. de leasing. E*EC>C@L/ 'E*>@C@$0 E O@')3EC$ !@/C. 97W" Del que encontrndose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dic%o procedimiento especial )2@+@L/ E C)/+@4/$C@L/ E '$4) E 0E3$+ O@')3EC$@$+ !@/C.9=W" Del tenedor de letras %ipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el título los pagos recibidos. E$>$C@L/ C)/ 3$*E3$ E CK@3). !@/C.9;" 46
El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, cr&dito o d&bito, cuando la misma %ubiere sido falsi(cada, adulterada, %urtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o enga6o, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo %iciere por medio de una operación automtica. +ujetos del delito +e trata de un delito de titularidad indiferenciada, por lo que el sujeto activo puede ser cualquier persona, mientras que el sujeto pasivo, solo puede ser el titular de la tarjeta. 3ipo subjetivo# El delito es doloso y requiere dolo directo. E$>$C@L/ ') 2E@)+ @/)2N3@C)+ !@/C.9SW" DEl que defraudare a otro mediante cualquier t&cnica de manipulación informtica que altere el normal funcionamiento de un sistema informtico o la transmisión de dato. +ujetos del elito# Cualquier persona puede ser sujeto activo del ilícito, est& o no autorizada a utilizar el sistema informtico, en la medida que %aya utilizado una t&cnica de manipulación informtica. 3ipo subjetivo# +e trata de un delito doloso que admite 1nicamente dolo directo.
!-DE?RAUDACIONE' ARAFADA' E+3$$ E +E4>) ) 'K+3$2) $ 0$ 4>E+$ $3@C>0) 9T=. @nc 9W. El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provec%o ilegal en perjuicio de un asegurador o de un dador de pr&stamo a la gruesa, incendiare o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o 5ete est&n asegurados o sobre la cual se %aya efectuado un pr&stamo a la gruesa. E$>$C@L/ $ 2E/)E+ ) @/C$'$CE+ El inc. RW DEl que abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no declarado tal, para %acerle (rmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en da6o de &l o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo. E$>$C@L/ ') E0 >+) E 'E+$+ ) 2E@$+ $0+$+ inc 7W DEl que defraudare usando de pesas o medidas falsas. 47
E$>$C@L/ C)/ 2$3E@$0E+ E C)/+3>CC@L/ inc. =W +e trata del empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado. $>E E/ 'E*>@C@) E 0$ $2@/@+3$C@L/ 'X?0@C$ inc. ;W El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración p1blica. B$C@$2@E/3) E E2'E+$ inc. SWDmaliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de serviciosI destruyere, da6are, %iciere desaparecerI ocultare o raudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, mquinas, equipos u otros bienes de capital. ?ien juridico# es la propiedad ajena, cuyo menoscabo se produce como consecuencia del obrar defraudatorio característico del vaciamiento empresarial. +e trata de un ilícito que afecta bienes jurídicos individuales. +ujetos del delito# +e trata de un delito especial propio. 'or lo tanto el autor debe ser el titular del patrimonio empresarial afectado o miembro jerarquizado de la organización !director, gerente etc.". +ujeto pasivo puede ser una persona de existencia física o jurídica. 0a víctima es el acreedor de la empresa, titular del bien jurídico protegido. 3ipo subjetivo# 0a (gura requiere dolo directo. /o admite dolo eventual ni culpa. '>/@?@0@$ E 0)+ E2'0E$)+ 'X?0@C)+ Est prevista en el 1ltimo prrafo del art. 9T= del Código 'enal, al establecer# Dque en los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado p1blico, sufrir adems in%abilitación especial perpetua.
"-DE?RAUDACIONE' A;ENUADA' $')'@$C@L/ @0AC@3$ E C)+$+ 'E@$+ ) 3E+))+ El art. 9T; del Código 'enal, reprime al que 48
@/C 9W Dencontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil. +ujetos del delito# $utor es que el se Dapropia de la cosa perdida o del tesoro independientemente que la %aya encontrado o descubierto. 'uede ocurrir que quien la encuentra o descubre no se apropie, simplemente la tome y la aban 3ipo subjetivo# equiere dolo que comprenda la situación en que se encuentra la cosa y la voluntad de apropiarse de ella. $dmite dolo eventual.done. $')'@$C@L/ E C)+$ O$?@$ ') E) ) C$+) )3>@3) @/C. RW del Código 'enal que reprime a quien Dse apropiare una cosa ajena, en cuya tenencia %ubiese entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito. 3ipo subjetivo# +e trata de un delito doloso. $')'@$C@L/ E 'E/$ @/C 7W Dvendiere la prenda sobre que prestó dinero o se la apropiare o dispusiere de ella, sin las formalidades legales. +ujetos del delito Es un delito especial propio. +ujeto activo solo puede ser quien prestó dinero sobre la prenda !acreedor prendario". +ujeto pasivo es el deudor de la obligación contractual. 3ipo subjetivo# El delito es doloso y exige dolo directo. E+/$3>$0@Y$C@L/ E0 COEM>E @/C. =W del Código 'enal, reprime al Dacreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, cr&dito o garantía por una obligación no vencida, un c%eque o giro de fec%a posterior o en blanco. +ujeto de delito# Es un delito especial propio. +ujeto activo sólo puede ser el titular del cr&dito. +ujeto pasivo es el deudor de la obligación. 49
3ipo subjetivo# El tipo es doloso y requiere dolo directo. /o admite dolo eventual.
$-UE@E?$ C>0')+$ Est prevista en el art. 9TT del Código 'enal que establece# D+er reprimido, como quebrado culpable, con prisión de un mes a un a6o e in%abilitación especial de dos a cinco a6os, el comerciante que %ubiere causado su propia quiebra y perjudicado a sus acreedores, por sus gastos excesivos con relación al capital y al n1mero de personas de su familia, especulaciones ruinosas, juego, abandono de sus negocios o cualquier otro acto de negligencia o imprudencia mani(esta 3ipo subjetivo +e trata de un delito culposo !negligencia e imprudencia" 0a norma menciona a modo ejempli(cativo, alguna de las conductas culposas que llevanexcesivos al autor acon insolventarse, a saber#y al n1mero de personas de su 9- 4astos relación al capital familia R- Especulaciones ruinosas 7- *uego =- $bandono de sus negocios M>@E?$ E 'E+)/$ *>A@C$ 50
El art. 9T< del Código Civil establece# DCuando se tratare de la quiebra de una sociedad comercial o de una persona jurídica que ejerza el comercio, o se %ubiere abierto el procedimiento de liquidación sin quiebra de un banco u otra entidad (nanciera, todo directorI síndico, administradorI miembro de la comisión (scalizadora o gerente de la sociedad o establecimiento fallido o del banco o entidad (nanciera en liquidación sin quiebra, o contador o tenedor de libros de los mismo, que %ubiere cooperado a la ejecución de alguno de los actos a que se re(eren los artículos anteriores, ser reprimido don la pena de la quiebra fraudulenta o culpable, en su caso. Con la misma pena ser reprimido el miembro del consejo de administración o directorio, síndico, miembro de la junta (scalizadora o de vigilancia, o gerente, tratndose de una sociedad cooperativa o mutual. +ujetos activos# +e trata de un delito especial propio, puesto que sólo pueden ser autores los sujetos enunciados en la norma. 0os sujetos que participaren pero que no sean los que ejercen algunas de las funciones mencionadas, podrn ser punibles en calidad de partícipes. C)/C>+) C@B@0 $>>0E/3)# +e encuentra previsto en el art. 9T: del Código 'enal que establece# Dser reprimido con prisión de uno a cuatro a6os, el deudor no comerciante concursado civilmente que, para defraudar a sus acreedores, %ubiere cometido o cometiere alguno de los actos mencionados en el art. 9TS sujeto activo. $utor solo puede ser el deudor no comerciante concursado civilmente. @/+)0BE/C@$ $>>0E/3$# +e encuentra prevista en el prrafo Ro del art. 9T: del código 'enal el que establece# D+er reprimido con prisión de seis meses a tres a6os, el que durante el curso de un proceso o despu&s de una sentencia condenatoria, maliciosamente destruyere, inutilizare, da6are, ocultare o %iciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles. +ujetos del delito# +e trata de un delito especial propio, por lo que sólo puede ser cometido por el demandado. E0 '$4) E 0$ )?0@4$C@L/# esulta una cuestión debatida doctrinariamente si el pago de la obligación por 51
parte del deudor o el logro de la toma de razón de medidas cautelares que garanticen el cr&dito, excluye el delito. 0os que se inclinan por la positiva, argumentan que la (nalidad de la ley %a sido resguardar los legítimos derec%os del acreedor, que al verse garantizados con la medida cautelar, o satisfec%o con el pago, no ve frustrado derec%o alguno. 'or su parte, mas razonable parece ser posición contraria, que sostiene que el delito subsiste !/16ez" por cuanto Dsiempre se estaría en el mbito de una posible o efectiva reparación del perjuicio causado por el delito, por lo que una vez consumado el delito, &l es tal cual es y ya no es posible mudar su naturaleza y sus condiciones == , +ostener la primera postura, implicaría dejar en manos de particulares la existencia o no del delito, cuestión riesgosa a la luz de considerar que se trata de un ilícito de acción p1blica. El pago posterior, simplemente satisface la indemnización por el perjuicio causado y no lo libera de responsabilidad penal se previamente se veri(can las conductas típicas. Elemento temporal# -urante la curso de un proceso o -espu&s de una sentencia condenatoria. 3ipo subjetivo# 0a (gura es solo compatible con dolo directo. /o admite dolo eventual. El tipo requiere que el autor obre maliciosamente para frustrar los derec%os del acreedor. C)0>+@L/# +e encuentra previsto en el art. 9<8 del código 'enal que reprime# Del acreedor que consintiere en un concordato, convenio o transacción judicial, en virtud de una connivencia con el deudor o con un tercero, por la cual %ubiere estipulado ventajas especiales para el caso de aceptación del concordato, convenio o transacción. C)/BE/@E/C@$ E0 $CEE). $CC@L/ 3A'@C$# 0a acción típica consiste en consentir. Ello ocurre cuando las partes, acreedor y deudor, convienen en que el primero consienta votar el acuerdo a cambio de ventajas especiales. 0a connivencia es un acuerdo fraudulento destinado a impedir Qa espaldas de los dems acreedores- la continuación del juicio concursal o a extinguir sus efectos ejecutivos. 0as ventajas especiales pueden consistir en la cancelación total o parcial del cr&dito de manera desigual respecto a los otros acreedores y en desmedro de sus acreencias.
+ujetos del delito# +ujetos activos del delito pueden ser# - El acreedor !comerciante o no" - El deudor !comerciante o no" 52
- El director, gerente o administrador de una sociedad anónima o cooperativa o de una persona jurídica de otra naturaleza. 3ipo subjetivo# Es un delito doloso, compatible solo con dolo directo.
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