DERECHOS REALES CAPITULO I TEORÍA GENERAL DE LOS DERECHOS REALES
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO REAL BASADA EN LA OPONIBILIDAD Y EL CONTENIDO: En cuanto a su oponibilidad los derechos se clasifcan en absolutos y relativos: 1) Si el derech derecho o es efcaz rente rente a cualqu cualquiera iera,, es decir indeter indetermin minada adamen mente te es un derecho derecho absoluto, ERGA !"ES# $RE%&S REA'ES entran en esta es ta cate(ora# *) Si el derec derecho ho es efca efcazz ren rente te a dete determ rmin inad ada a o dete determ rmin inad adas as +erson +ersona a es un dere derech cho o relativo# $ERE%&S ERS"A'ES entran en esta cate(ora# En cuan cuanto to al con!nido: los derechos ralaes como los +ersonales son +atrimoniales +or su contenido# El c-di(o civil defne: %osas: se llama as a los ob.etos materiales susce+tibles de tener un valor# valor# /ienes: son ob.etos inmateriales susce+tibles de valor# atrimonio: atrimonio: son las cosas y bienes# Estas Estas normas normas nos +ro+o +ro+orc rcion ionan an los ele elemen mentos tos +ara desent desentra0a ra0arr la natura naturalez leza a +atrim +atrimoni onial al o etra+atrimonial del contenido de los derechos sub.etivos# • • •
$ERE%&S REA'ES Oponibilidad: A/S'34S 5ERGA !"ES) 5clase) P"blicidad: "E%ESAR2A Ob#!o: %SAS
El!$!no%: S38E4 54243'AR) y /8E4 5%SA) R&'i$!n l!'al: 9" 9" R2! R2!A A 'A A34 A34"! "!2A 2A $E 'A 6'3"4A$# 9R2!A" 'AS "R!AS S3S4A"%2A'E!4E $E R$E" /'2%# 9S" $E %REA%2" E;%' E;%'3S 3S26 26A! A!E" E"4E 4E 'EGA 'EGA'# '# 5todo clase) 5leer art 1<<=)
$ERE%&S ERS"A'ES RE'A426S
$# ERS"A'2S2!S A/S'34S E. la vida, el honor, etc
" "E%ESAR2A Es una +restaci-n de dar, hacer o no hacer que se con concreta eta a trav trav7s 7s de una %"$3%4A &3!A"A, la conducta del deudor, que en defnitiva es un hecho# S38E4 A%426 5A%REE$R), S38E4 S38E4 AS26 AS26 5$E3$R) 5$E3$R) y /8E4 5RES4A%2") RE$! RE$!2"A 2"A 'A A34" A34"! !>A $E 'A 6'3"4A$, ? RES3 RES3''4AE; AE;%E% %E%2 2"A "A'' 'A A%43A%2" $E' R$E" /' /'2% 2% A%A A%A 'AS 'AS "R! "R!AS AS 83R2$2%AS S" S3S4A"%2A'!E"4E S3'E4R2AS $E 'A 6'3"4 6'3"4A$ A$ " E;RESA$A E;RESA$A 2"%!'E4A!E"4E E;RESA$A# A4R2!" A4R2!"2A'ES 2A'ES E;4RAA4R2!" E;4RAA4R2!"2'AES 2'AES "A%E "A%E" " $E 'S &E%& &E%&S S A%4S 83R2$2%S @3E R$3%E" R$3%E" 'A A$@32S2%2 A$@32S2%2" " $E E''S#
Con!nido: A4R2!"2 A4R2!"2A'ES A'ES Ad("i%ici)n: %" 'A %"%3RRE"% %"%3RRE"%2A 2A $E' 4>43' 4>43' ? E' !$ 5o 4RA$2%2", que es la entre(a de la cosa) 42E"E %! 3E"4E A%4S 83R2$2%S, ES4S RE%2/E" E' "!/RE $E 4243' S32%2E"4E E#!*cicio: la mayora son e.ercidos +or la +osesi-n D!*!c+o d! p!*%!c"ci)n Este se da en orma ece+cional D!*!c+o d! p*!,!*!ncia Este no se da, salvo +or razones le(islativas No +a- p*!%aci)n d!bida &ay +restaci-n debida, .cla%!/
I"%p!*%!("!nd: D!*!c+o d! p!*%!c"ci)n: El derecho real es inherente a la cosa, de ah que su titular +ueda +erse(uirla en manos de quien se halle, caracterstica que solo ece+cionalmente se encuentra en los derechos +ersonales 5+rivile(io del locador sobre las cosas introducidas en la cosa locada)# I"%p*!,!nd: D!*!c+o d! p*!,!*!ncia: aqu tambi7n tiene que ver el +rinci+io de inherencia# Entre los derechos reales, el ius+reendi se +atentiza mediante la -rmula B+rior in tem+ore, +otior in iureC D5+rimero en el tiem+o me.or en el derecho) que no ri(e +ara los derechos +ersonales# En estos ltimos, los acreedores no tienen +reerencia unos res+ecto de los otros en virtud de la 7+oca en que haya nacido cada derecho, salvo la eistencia de un +rivile(io que se otor(a +or muy diversas razones de +oltica le(islativa# 5E. acreedor en la hi+oteca)
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS: .LO DIO EN CLASE CO0O UNA INTRODUCCIÓN/ In$"!bl!% po* %" na"*al!1a# Son inmuebles +or su naturaleza el suelo, las cosas incor+oradas a 7l de una manera or(Fnica y las que se encuentran ba.o el suelo sin el hecho del hombre#E.: un terreno, un rio, una montana# In$"!bl!% po* acc!%i)n# Son las cosas que ori(inalmente eran cosas muebles +ero que al unirse al inmueble de modo +ermanente quedaron inmovilizadas e. edifcio, cantero construido en el inmueble# 2nmuebles +or re+resentaci-n: los instrumentos +blicos que de.an constancia de la adquisici-n del dominio sobre inmuebles escritura +ublica) 0"!bl! 0"!bl!%: %: # Son cosas muebles las que +ueden des+lazarse +or s mismas o +or una uerza eterna# E. auto, animal, cuadro, son muebles +or su naturaleza# %ontrato de alquiler es mueble +or su re+resentaci-n Co%a% di2i%ibl!%# Son cosas divisibles las que +ueden ser divididas en +orciones reales sin ser destruidas, cada una de las cuales orma un todo homo(7neo y anFlo(o tanto a las otras +artes como a la cosa cosa misma#E. dinero, dinero, terreno, etc La% co%a% no p"!d!n %!* di2idida% si su raccionamiento convierte en antiecon-mico su uso y a+rovechamiento# En materia de inmuebles, la re(lamentaci-n del raccionamiento +arcelario corres+onde a las autoridades locales# E. una mesa, un cuadro# Co%a% p*incipal!%# Son cosas +rinci+ales las que +ueden eistir +or s mismas# Co%a% acc!%o*ia%# Son cosas accesorias aquellas cuya eistencia y naturaleza son determinadas +or otra cosa de la cual de+enden o a la cual estFn adheridas# Si las cosas muebles se adhieren entre s +ara ormar un todo sin que sea +osible distin(uir la accesoria de la +rinci+al, es +rinci+al la de mayor valor# Si son del mismo valor no hay cosa +rinci+al ni accesoria# Co%a% con%"$ibl!%# Son cosas consumibles aquellas cuya eistencia termina con el +rimer usoe. los alimentos# Co%a% no con%"$ibl!% las que no de.an de eistir +or el +rimer uso que de ellas se hace, aunque sean susce+tibles de consumirse o deteriorarse des+u7s de al(n tiem+o#E. +renda de vistir, casa, un auto# Co%a% ,"n'ibl!%# Son cosas un(ibles aquellas en que todo individuo de la es+ecie equivale a otro individuo de la misma es+ecie, y +ueden sustituirse +or otras de la misma calidad y en i(ual cantidad#.Elej emp l ot í pi c oe se ld i n er od on deu nb i l l e t eomo ne daeq ui v a l eao t r od elmi s mov mo a l o ryp ue de n s us t i t ui r s e.Ot r osc as os ,s er í ant odasl asc os asques epr oduc enens er i e,c omol ashel ader asol a v ar r opasdel a mi s mama ma r c aymo mo de l o ,oe lv i n od el ami s mama ma r c ayc al i d ad ,oe lt r i g o,e nl a smi s ma ma sc o nd i c i o ne s . Cosasnof ungi bl es:L asnof u ngi b l e sn op ue de nr e emp l a za r s e,p ue st i e nenc o nd i c i on espa r t i c ul a r esqu el o i mp i d en .Po re j e mp mp l o ,u nc u ad r od eu np i n t o rf a mo mo s o,u n mo de l od ea ut oe x c l u s i v o ,u nc a ba l l od ec a r r e r a
F*"o% F*"o% - p*od"co%# rutos son los ob.etos que un bien +roduce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia# rutos naturales son las +roducciones es+ontFneas de la naturaleza# rutos industriales son los que se +roducen +or la industria del hombre o la cultura de la tierra# rutos civiles civiles son las rentas que la cosa +roduce# 'as remuneraciones del traba.o se asimilan a los rutos civiles# roductos son los ob.etos no renovables que se+arados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia# 'os rutos naturales e industriales y los +roductos orman un todo con la cosa, si s i no son se+arados# Bi!n!% Bi!n!% ,"!*a ,"!*a d!l co$!*c co$!*cio io# EstF EstFn n uera uera del del comer comerci cio o los los bien bienes es cuya cuya tran transmi smisi si-n -n estF estF e+resamente +rohibida: a) +or la leyH b) +or actos .urdicos, en cuanto este es te %-di(o +ermite tales +rohibiciones# ELE0ENTOS DE LOS DERECHOS REALES : las cosas y la +osesi-n OB3ETO DE LOS DERECHOS REALES: 'AS %SAS, estFn deben: 1# E%a* !n !l co$!*cio, +orque as son susce+tibles de +osesi-n# *# $eb $ebe se serr una una co%a pa*ic"la* I# $ebe se ser la la co%a in!'*a, no +odrF ser ob.eto de derecho real una +arte de la cosa, cuando esta orme un solo cuer+o# J# uede uede recaer recaer el derech derecho o real sobre sobre una +arte +arte indivi indivisa sa 5e. condom condomini inio, o, recae recae sobre sobre una +arte intelectual) 5art 1<
I) %adFver: se a+lica lo del cuer+o mas consideraciones de orden moral y reli(ioso# J) %on.unto de cosas: se lo llama universalidades, no +uede ser ob.eto del derecho real ya que este debe recaer en cosas sin(ulares o +articulares 5e.em+lo cuando un testador le(a) .cla%!/ R!laci)n !n*! !l i"la* - la co%a : es directa e inmediata 5inmediata +orque no hay nadie en el medio, es decir que yo con mi casa +uedo hacer lo que quiero +ero no +uedo aectar los derechos de terceros)
CONCEPTO DEL DERECHO REAL ARTICULO 7889.cla%!/ CONCEPTO El derecho real es el +oder .urdico, de estructura le(al, que se e.erce directamente sobre su ob.eto, en orma aut-noma y que atribuye a su titular las acultades d! p!*%!c"ci)n - p*!,!*!ncia, y las demFs +revistas en este %-di(o# 9+oder .urdico: +uedo hacer lo que quiero con la cosa que ten(o 9el orden +ublico +rote(e# 'a estructura le(al dicen que son los derechos reales y no hay +articular que lo +ueda cambiar# Conc!po d! d!*!c+o *!al: .!o*5a% o$an !n !l !4a$!n %ab!* lo ("! %i'ni;can/ 1) $octrina clFsica: esta conce+ci-n +arte de la dierenciaci-n neta entre los derechos reales y +ersonales# 5esta teora no la ado+ta el c-di(o# %lase) $erecho real es aquel en que nin(una +ersona es individualmente su.eto +asivo del derecho# Este derecho da la acultad de sacar de una cosa cualquiera un benefcio mayor o menor# $erecho +ersonal es aquel en que una +ersona es individualmente su.eto +asivo del derecho, es decir, que un derecho +ersonal da la acultad de obli(ar individualmente a una +ersona a una +restaci-n cualquiera, a dar, a suministrar, a hacer o no hacer al(una cosa *) $octrinas unitarias: son las que im+u(nan la divisi-n dicot-mica: derecho real9derecho +ersonal# ueden clasifcarse en +ersonalistas o realistas se(n que la +retendida unifcaci-n se ha(a sobre una cosa u otra cate(oria de derechos# Entre las +ersonalsimas se destaca la de !2%&AS 5clase) se reduce a describir el derecho real como una obli(aci-n +asivamente universal# Esta doctrina +ostula que hay una relaci-n directa entre el titular del derecho y la cosa# As afrman que no hay dierencias undamentales entre el derecho real y el +ersonal en la medida que el +rimero como el se(undo eistira una obli(aci-n, dado que el derecho real seria tambi7n de naturaleza obli(acional, siendo su ob.eto una +restaci-n consistente en una abstenci-n u omisi-n que +esara sobre todos los inte(rantes de la comunidad# I)$efnici-n de Allende 5clase): se eri(e en una conce+ci-n neoclFsica: el derecho real es un derecho absoluto, de contenido +atrimonial, cuyas normas sustancialmente de orden +blico, establecen entre una +ersona 5su.eto activo) y una cosa determinada 5ob.eto) una relaci-n inmediata que, +revia +ublicidad obli(a a la sociedad 5su.eto +asivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al mismo 5obli(aci-n ne(ativa) naciendo +ara el caso de violaci-n una acci-n real y que otor(a a sus titulares las venta.as inherentes al i"%p!*%!("!ndi - al i"%p*!,!ndi# $efnici-n de acci-n real: 5clase) hay un deber de no intererir en el derecho de otro# E. me robaron la la+icera y yo ten(o acciones reales +ara +oder recu+erarla# DERECHOS REALES
$entro del derecho comercial estFn los Narrants, los debetures# 'a ley de nave(aci-n re(ula la co+ro+iedad naval, hi+oteca naval, +renda naval# El c-di(o aeronFutico re(ula la hi+oteca aeronFutica# D!*!c+o% p*o+ibido% - li$iado% 7 Enfteusis 9 6inculaci-n > !ayoraz(o ? %a+ellana =# %enso @C"al!% %on lo% d!*!c+o% *!al!% 5clase) : los que estFn en el c-di(o civil y comercial, los creados +or otras leyes que no son el %%y% y los que velezsarfeld di.o que no# CONTRATO DE LOCACIÓN: no !% ob#!o d! d!*!c+o% *!al!% %i no d! d!*!c+o p*i2ado .i$p !4a$!n/ Cla%i;caci)n d! lo% d!*!c+o% *!al!% 1)AR42%3' 1<<<#9 $erechos reales sobre cosa +ro+ia y sobre la cosa a.ena: atiende a la +osibilidad del desdoblamiento entre la titularidad del derecho y la +ro+iedad de la cosa# 9Son derechos reales sobre cosa total o +arcialmente +ro+ia: el dominio, el condominio, la +ro+iedad horizontal, los con.untos inmobiliarios, el tiem+o com+artido, el cementerio +rivado y la su+erfcie si eiste +ro+iedad su+erfciaria# 9'os restantes derechos reales recaen sobre cosa a.ena# %on relaci-n al due0o de la cosa, los derechos reales sobre cosa a.ena constituyen car(as o (ravFmenes reales# 'as cosas se +resumen sin (ravamen, ece+to +rueba en contrario# 4oda duda sobre la eistencia de un (ravamen real, su etensi-n o el modo de e.ercicio, se inter+reta a avor del titular del bien (ravado# *) $e disrute y de (aranta sobre la cosa a.ena:subclasifcacion dentro de la cosa a.ena# Son de disrute aquellos que conferen a su titular acultades de uso y (oce de la cosa, 6ER E8E!'S En los de (aranta, el benefcio que etrae su titular estF relacionado con la se(uridad que brinda al cum+limiento de la obli(aci-n +rinci+al y no con el uso y (oce# I)AR42%3' 1<<#9 $erechos reales +rinci+ales y accesorios# 'os derechos reales son +rinci+ales, ece+to los accesorios de un cr7dito en unci-n de (aranta# Son accesorios la hi+oteca, la anticresis y la +renda# 9Si eisten +or s mismo 5+rinci+ales): aca se encuentran los derechos sobre la cosa +ro+ia y los de disrute sobre la cosa a.ena 9Si de+enden de otro derecho en su eistencia y virtualidad 5accesorios): acaestF +or e. la hi+oteca, la +renda, la anticresis, todos estos accesorios en unci-n de (aranta# J) Sobre la sustancia, la utilidad y el valor: 9Sustancia: consiste en el con.unto de cualidades esenciales constitutivas de los cuer+os y , ademFs, que com+romete a ella la libre dis+osici-n sobre el destino econ-mico de la cosa, cabe destacar que el dominio es el nico entre los derechos reales que im+lica y contiene la acultad de dis+oner materialmente de la cosa que es su ob.eto# 93tilidad: el condominio y la +ro+iedad horizontal, el usuructo, uso, habitaci-n u servidumbre# 6alor: los derechos de (aranta , +renda y la anticresis, com+rometen nicamente el valor de la cosa que constituye su ob.eto# =) AR42%3' 1<L#9 $erechos reales sobre cosas re(istrables y no re(istrables# 9'os derechos reales recaen sobre cosas re(istrables cuando la ley requiere la inscri+ci-n de los ttulos en el res+ectivo re(istro a los eectos que corres+ondan# 9Recaen sobre cosas no re(istrables, cuando los documentos +ortantes de derechos sobre su ob.eto no acceden a un re(istro a los fnes de su inscri+ci-n# K) AR42%3' 1<1#9 E.ercicio +or la +osesi-n o +or actos +osesorios# 4odos los derechos reales re(ulados en este %-di(o se e.ercen +or la +osesi-n, ece+to las servidumbres y la hi+oteca# 'as servidumbres +ositivas se e.ercen +or actos +osesorios concretos y determinados sin que su titular ostente la +osesi-n# Ca%o% d"do%o%: 1)$erecho del locatario: la locaci-n es un titulo que ori(ina derechos +ersonales, +or lo que es un derecho +ersonal# *)$erechos intelectuales: son lo de autor y los que tiene +or ob.eto los inventos, las marcas y los dise0os y modelos industriales y de utilidad#, obras literarias, artsticas, cientfcas, las invenciones, los modelos industriales, las marcas de +roductos y servicios y los nombres comerciales 5desi(naciones) OOOOOOOOOOOO# a)$erecho de autor: no es un derecho real, dado que en estos el ob.eto debe ser necesariamente una cosa# b)atentes de invenci-n: no cabe incluir a esta cate(ora dentro de los derechos reales o +ersonales, sino atribuirle una naturaleza es+ecial +or la dierenciaci-n del ob.eto# 'as maniestaciones de la inteli(encia del hombre o los valores emer(entes de si(nos distintivos, que no son cosas cor+-reas ni +restaciones de otros +ersonales, +ero cuya utilizaci-n re+resenta un valor +atrimonial# c)!odelo de utilidad: toda dis+osici-n o orma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos, de traba.o, utensilios, dis+ositivos u ob.etos conocidos que se +resten a un traba.o +ractico , en cuanto im+orten una me.or utilizaci-n en la unci-n a que est7n destinados# A +esar de ser absoluto y +atrimonial no tiene +or ob.eto una cosa, sino un bien inmaterial, un ente incor+-reo distinto de su realizaci-n concreta, limitado ene l tiem+o# d)!arcas y desi(naciones: las marcas distin(uen servicios y +roductos# Estas +ueden ser en(lobadas ba.o a denominaci-n de si(nos distintivos# En nuestro sistema le(al constituyen una +ro+iedad no en el sentido de dominio sobre los ob.etos materiales 5derecho real) sino en la conce+ci-n am+lia que es la que dimana de los art 1J y 1P de la %#" #
e)!odelos y dise0os industriales:
LA CONCEPCIÓN DEL TITULO Y 0ODO T*adici)n o $odo %";ci!n!: es un acto .urdico real, im+lica la materialidad de la E"4REGA $E 'A %SA, el des+lazamiento desde el tradens hacia el acci+iens# Es necesaria +ara la transmisi-n del derecho real +ero no es sufciente +ara ocasionara# Se verifca cuando la +osesi-n es derivada, es decir que otro nos da la cosa# 5im+) E. +escar: no hay tradici-n si no una +osesi-n ori(inaria +orque nadie nos dio el +escado# Requistos +ara que haya tradici-n: 6oluntad: del que entre(a y del que recibe %a+acidad: abuelo le da al ni0o de K anos un anillo no hay tradici-n +orque el menor no es ca+az# 'e(itimaci-n del tradens y del acci+iens# $es+lazamiento: del tradens al acci+iens:# Real y cierto: si no se +roduce el des+lazamiento debe haber al(o que sea real y cierto# E.: abuela me dice que hay un core con las .otas y me da la llave Qhay tradici-n Si, q hubo voluntad, cor+us y hay +osibilidad de tener la cosa con la llave# orma de hacer la tradici-n en caso de un inmueble: Actos materiales: estos actos materiales son los actos +osesorios 5art 1*<) y tambi7n los de cercar, alambrar, o+eraciones de mensura %onsentimiento de las +artes de realizar los actos materiales# osesi-n vacua: es decir que el inmueble este vaco, es decir sin contradictor que se o+on(a a la toma de +osesi-n# Esto es as +orque no +ueden coeistir dos +osesiones i(uales y a un mismo tiem+o sobre la cosa# ormas de hacer la tradici-n en caso de cosas muebles: Actos materiales#de +or lo menos una de las +artes: no es menester que las cosas muebles sean entre(adas de mano en mano, sino que basta con que sean +uestas a dis+osici-n del adquiriente# 3na a+licaci-n de esto es el caso de la tradici-n de la entre(a de llaves, la cual resulta sufciente cuando la cosa se halla en ca.a, almac7n o edifcio cerrado# 'a entre(a de la llave coloca a quien la recibe en la +osibilidad sica de dis+oner de las cosas (uardadas 5+or su+uesto, en tanto la llave corres+onda a la cerradura y la cosa este eectivamente all) tro caso son los llamados Bcosas no +resenteC se entiende hecha la tradici-n +or la entre(a de los com+robantes, acturas# 4ales documentos re+resentan a las mercaderas res+ectivas, +or o que la entre(a de aquellos im+lica la de estas# A* 789 : B'a tradici-n +osesoria es modo sufciente +ara transmitir o constituir derechos reales que se e.ercen +or la +osesi-n# "o es necesaria, cuando la cosa es tenida a nombre del +ro+ietario, y 7ste +or un acto .urdico +asa el dominio de ella al que la +osea a su nombre, o cuando el que la +osea a nombre del +ro+ietario, +rinci+ia a +oseerla a nombre de otro# 4am+oco es necesaria cuando el +oseedor la transfere a otro reservFndose la tenencia y constituy7ndose en +oseedor a nombre del adquirente#C 2m+ortancia de la tradici-n: la tradici-n si(nifca la entre(a de la cosa, +ues es esta ultima lo que se transmite y, se(n la causa que haya motivado la entre(a, la cosa serF adquirida en el carFcter de tenedor, +oseedor o titular de un derecho real# E. el locatario que se(n el contrato de locaci-n adquiri- un derecho +ersonal, se le entre(ara la cosa +or la tradici-n y serF tenedor de ella# A quien se le transmite la +osesi-n de l acosa sin que la entre(a este motivada en un titulo sufciente +ara adquirir derechos reales, la tradici-n lo hara +oseedor, y si el acto de entre(a es +recedido +or un titulo id-neo +ara constituir derechos reales, la tradici-n en este su+uesto tiene +or eecto convertirlo en titular de derecho real# Ti"lo %";ci!n!:5art 1<*) BSe entiende +or ttulo sufciente: el acto .urdico revestido de las ormas establecidas +or la ley, 5tiene que ser id-neo, ya que si la escritura +blica dice arroz con leche no es id-neo) que tiene +or fnalidad transmitir o constituir el derecho real +ro+io del dis+onente ca+az y le(itimado al eecto al adquiriente tambi7n ca+az#C 4itulo sufciente: acto .urdico que tiene que estar munido de ondo9ca+acidad de las +artes9 y de orma solemnidades que la ley a+lica# @uedan descartados como ttulos sufcientes, todos los actos .urdico a los cuales no se les conoce idoneidad +ara ocasionar la transmisi-n de un derecho real e. locaci-n, mandato, de+osito o los que no estFn revestidos de las ormalidades ei(idas +or la ley e. contrato de com+raventa ormalizado +or instrumento +rivado# Pa*a la a ad("i%ici)n d!*i2ada po* aco !n*! 2i2o% d! "n d!*!c+o *!al i!n!n ("! !%a*: !l TITULO SUFICIENTE Y !l 0ODO .*adici)n/ SUFICIENTE .i$p/ .a* 789/ AR42%3' 1*K#9 BRelaci-n de +oder vacua# ara adquirir +or tradici-n la +osesi-n o la tenencia, la cosa debe estar libre de toda relaci-n ecluyente, y no debe mediar o+osici-n al(una#C Es decir no debe haber in contradictor, e. que al(uien no me de.e +asar al d+to que com+re# E.: voy a la escribana , escrituro, me dan la llaves y cuando voy al d+to# el que esta all no me de.a +asar: acF no soy titular del derecho real +orque no hay tradici-n# • •
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CAPITULO II RELACIONES DE HECHO ENTRE LA PERSONA Y LA COSA Relaciones de hecho que +ueden establecerse entre una +ersona y una cosa, tambi7n llamadas materiales, +osesorias o reales y en el nuevo %%?% se llaman relaciones de +oder# "o conundir
con las relaciones .urdicas que +ueden establecerse entre la +ersona y la cosa ya sea que se a+oyen en la eistencia de un derecho real o +ersonal# E. se +uede ser due0o de una cosa 5derecho real9relaci-n.urdica) y a la vez +oseedor de esa misma cosa 5relaci-n de hecho)# AcF se su+er+onen relaci-n .urdica y material# ero +uede ocurrir que una +ersona sea solo +oseedora y no due0a y sin tener un derecho +ersonal que .ustifque su relaci-n, de manera que esto es un relaci-n de hecho que no estF acom+a0ada de una relaci-n de derecho esto se ve en el e. del ladr-n que roba un bolso, quien a +esar de no tener nin(n derecho sobre la cosa, y saber que no lo tiene, si tiene una relaci-n material con ella# Se trata de vnculos Fcticos entre la +ersona y la cosa inde+endientes de la eistencia o no de un derecho que lo .ustifque# Al as relaciones de hecho el ordenamiento .urdico tambi7n as +rote(e# E. com+ro un bolso coincide relacion de hecho con la .urdica, +ero si este me lo roban no coinciden estas relaciones ya que yo si(o siendo la due0a del derecho +ero no ten(o la +osesi-n# POSESION Y TENENCIA NO ES UN DERECHO ES UN HECHO .E6A0EN/
DISTINTAS RELACIONES DE HECHO ENTRE LA PERSONA Y LA COSA: 1) osesi-n *) 4enencia I) ?uta+osici-n local 5el nuevo c-di(o no la menciona) J) Servidores de la +osesi-n =) %uasi+osecion 5no la dio en clase, la catedra dice que no eiste ) 7/ POSESIÓN: 'a +osesi-n es un estado de hecho, no un derecho, que el derecho defende y +rote(e y le asi(na consecuencias .urdicas# %uando se enrentan .udicialmente quien ale(a ser titular de un derecho real sobre la cosa y el +oseedor, este nada tiene que +robar, +ues a quien +retende reem+lazarlo le incumbe la car(a de la +rueba# T!o*5a d! Sa2i'n- .!4a$!n/: esta teora tambi7n llamada clFsica o sub.etiva, se basa en la idea de que, +ara la eistencia de la +osesi-n, es necesaria la concurrencia del cor+us y el animus domini# E+lica lo que es el cor+us y el animus domini# Co*p"%:ca 5+osibilidad y querer tener contacto) C: es la POSIBILIDAD d! di%pon!* ,5%ica$!n! de una cosa, +orque no es necesario estar en contacto con la cosa todo el tiem+o a: es que el contacto con la co%a d!b! %!* ("!*ido debe haber un mnimo de voluntad, +or lo que no basta el mero contacto con la cosa e. el +reso con las es+osas, esta es la dierencia dl coru+us con la yuta+osici-n local#
Ani$"% do$ini: A
Actitud de no *!conoc!* !n o*a p!*%ona "n d!*!c+o %"p!*io* e. ladr-n que tiene contacto con la cosa robada, al com+ortarse con ella como si uera su due0o y no reconocer sobre dicha cosa un derecho su+erior al que estF e.erciendo, tiene animus domini y +or ende +osesi-n# Es indierente que el ladr-n se+a que no es el due0o de la cosa, es decir que no ten(a el derecho le(timo +ues lo que interesa es su intenci-n, raz-n +or la cual la teora se denomina sub.etiva# El convencimiento que el ladr-n +uede tener acerca de su alta de derecho le(timo incidirF en que su +osesi-n +uede ser califcada de mala e, +ero no lo +riva de su condici-n de +oseedor# •
Po%!%i)n caA .pa*a ("! +a-a po%!%i)n i!n! ("! +ab!* co*p"% - ani$"% do$ini/ 5: cT contacto sico o mera yuta+osici-n local, aTminimo de voluntad, ATanimus domini)
T ca
54: equivalente al coru+us cUa) en ausencia del animus domini) &ay tenencia cuando alta el animus domini, es decir que cuando reconozco en otro un derecho 5real) su+erior hay tenencia# E. de tenencia: el motochorro no reconoce en otro un derecho su+erior y se com+orta con la cosa como si uera se due0o, lo que es im+ortante acF es la in!nci)n Elemento undamental en esta teora +ara determinar la +osesi-n es el animus domini# osesi-n se dierencia de la tenencia +or el animis domini# 5eamen)
T!o*5a d! I+!*in' .!4a$!n/: e+uso su +ro+ia tesis que llamo ob.etiva# %ritica la teora de Savin(ny ya que dice que el animus domini al ser un elemento sub.etivo, de+endiente de la intenci-n del su.eto, es muy dicil de +robar, ya que +ara saber si una +ersona estaba o no imbuida de el habra que +enetra su mente lo cual es im+osible#V Entonces +ro+one otra manera de dierencias la +osesi-n de la tenencia sobre bases ob.etivas# Este .urista establece que hay +osesi-n en toda relaci-n entre el hombre y la cosa en tanto eista un mnimo de voluntad, a menos que una dis+osici-n e+resa de la ley establezca que solo hay tenencia# 'a voluntad individual del su.eto, el elemento intencional + sub.etivo, se reem+laza +or la voluntad abstracta de la ley# Esto se(n 2herin( acilita la +rueba, +ues basta con demostrar que hay cor+us +ara que la relaci-n sea considerada +osesi-n, si al(uien +retende demostrar que hay tenencia, debe +robar que la ley +riva a esa relaci-n de la +rotecci-n +osesoria en virtud de la causa +or cual se ori(in-# E.: +ersona sembrando un cam+o, en +rinci+io esa relaci-n con el inmueble es de +osesi-n, +ero si esa +ersona es un arrendatario, la ley dice que en ese caso hay tenencia, es entonces el derecho el que +or razones de orden +rFctico +riva esa relaci-n de los eectos de la +osesi-n# Pca
Tcan 4: cUa Tcor+us nT+riva al +oseedor de hecho de los eectos dela +osesi-n +or mediar un elemento ne(ativo 5causa detentionis) 'o mFs im+ortante en la teora de iherin( es que desa+arece el animus domini# El c)di'o 2i!#o 5saber eamen) rece+cionaba la teora de Savi(y en el Art# *#I=1# &abrF +osesi-n de las cosas, cuando al(una +ersona, +or s o +or otro, ten(a una cosa ba.o su +oder 5acF se ve el cor+us), con intenci-n 5animus domini)de someterla al e.ercicio de un derecho de +ro+iedad# El c)di'o n"!2o: 5saber eamen art 1L y 11L) AR42%3' 1L#9 Po%!%i)n &ay +osesi-n cuando una +ersona, +or s o +or medio de otra, e.erce un +oder de hecho sobre una cosa, com+ortFndose como titular de un derecho real, lo sea o no# AR42%3' 11L#9 T!n!ncia# &ay tenencia cuando una +ersona, +or s o +or medio de otra, e.erce un +oder de hecho sobre una cosa, y se com+orta como re+resentante del +oseedor# 5es decir que reconoce en otro un se0oro su+erior no hay animus domini) En el art 1L y 11L no habla de la intenci-n como lo haca en el vie.o c-di(o si no del com+ortamiento que la +ersona toma# 5eamen) C"!%ion!% d! p*"!ba P*!%"ncion!% En el derecho, suele entenderse +or +resunci-n al reconocimiento le(al de un determinado acto o hecho mientras no se demuestre lo contrario, es decir mientras al(uien no ale(ue lo contrario# Si la +resunci-n se considera verdadera, sin +rueba en contrario, se denominan +resunciones iuris et de iure, y si admiten +rueba en contrario se las llama iuris tantum, el que ale(a debe +robar# 'as crticas de 2herin( a Sav(ny residen +rinci+almente en la difcultad de +robar el animus domini# 'a cFtedra entiende que las difcultades no son tales, ya que en nuestro c-di(o eisten al(unas directivas que acilitan la +rueba como +or e.em+lo los actos +osesorios, la inmutabilidad de la causa# a)Actos +osesorios: si la +ersona realiza estos actos sobre una cosa 5inmueble) es +oseedora, la enumeraci-n del art 1*< no es taativa y es una +resunci-n iuris tantum que +uede ser destruida +or +rueba en contrario: quien +retenda que quien realizo tales actos no es +oseedor, sino tenedor deberF +robarlo# El +a(o de im+uestos no es un acto +osesorio ya que nos e trata de un acto material sino de un acto .urdico# AR42%3' 1*< Aco% po%!%o*io%# %onstituyen actos +osesorios sobre la cosa los si(uientes: su cultura, +erce+ci-n de rutos, amo.onamiento o im+resi-n de si(nos materiales, me.ora 5e. en un inmueble), eclusi-n de terceros y, en (eneral, su a+oderamiento +or cualquier modo que se obten(a# b)2nmutabilidad de la causa: la otra norma que acilita la +rueba es la 2"4ER6ERS2" $E' 4243'# AR42%3' 11= In!*2!*%i)n# "adie +uede cambiar la es+ecie de su relaci-n de +oder, +or su mera voluntad, o +or el solo transcurso del tiem+o# Se +ierde la +osesi-n cuando el que tiene la cosa a nombre del +oseedor manifesta +or actos eteriores la intenci-n de +rivar al +oseedor de dis+oner de la cosa, y sus actos +roducen ese eecto# Se ve en este art que lo que 2herin( di.o de que el animus domini era un elemento variable su.eto al ca+richo de las +ersonas queda descartado, ya que como dice el art nadie +uede cambiar +or su +ro+ia voluntad interna ni +or el transcurso del tiem+o la causa de la +osesi-n, +ero si se +uede cambiar la causa de la +osesion +or actos eteriores y esto es lo que si(nifca la interversion del ttulo# $os ormas t+icas de interversion del ttulo: 1)4RA$242 /RE62 !A"3: se cambia la causa en orma bilateral, esto es cuando eiste acuerdo entre el +oseedor y el tenedor# 'a traditio brevi manu es un modo de adquirir la +osesi-n en orma bilateral, en la cual9 a dierencia de lo que sucede con la tradici-n9 no !% n!c!%a*ia la !n*!'a d! la co%a !% d!ci* la *adici)n +orque esta ya estF en manos del adquiriente de la +osesi-n# En la traditio brevi manu el tenedor se convierte en +oseedor es decir asciende de cate(ora# 'a tradici-n requiere eectuar actos materiales, +ero estos resultan innecesarios si la cosa ya estF en +oder del adquiriente a titulo de tenencia: basta con el acto .urdico que e+rese el consentimiento de las +artes# E. de traditio: la cosa es tenida a nombre del +ro+ietario y este +or un acto .urdico +asa el dominio de ella al que la +osei a su nombre# En el caso de la entre(a de de+artamento hay que ver que este vacuo o vacio, es decir que no ten(a un contradictor, no basta con la entre(a de la cosa# *)%"S42434 SESR2: Se trata de un modo de adquirir la +osesi-n en orma bilateral# En esta tam+oco es necesaria la tradici-n, +orque la cosa continua en +oder de quien la +osea# En el constituto +osesorio el +oseedor se convierte en tenedor es decir que el +rimero desciende de cate(ora# E.: cuando el due0o de una cosa decide ena.enarla a otro su.eto, +ero contina usFndola como locatario 5tenedor)# 9/ TENENCIA En la tenencia hace alta el cor+us +ero carece de animus domini# Eiste en la tenencia un +oder sobre la cosa, +ero la +osesi-n se e.erce en nombre de otra +ersona, se reconoce en otro un derecho su+erior# >/ YU6TAPOSICIÓN LOCAL %or+us requiere que el contacto sico con la cosa sea querido, cuando este contacto no es querido es decir que alta ese mnimo de voluntad, la relaci-n entre la +ersona y la cosa recibe el nombre
de yuta+osici-n local# E.: el bebe y su chu+ete 5minimo de voluntad +or tratarse de un inca+az) del +reso y sus cadenas y de la +ersona dormida a la cual se le coloca un ob.eto en la mano# ?/ SERIDORES DE LA POSESIÓN: RELACIONES DERIADAS DE UN INCULO DE DEPENDENCIA HOSPEDA3E U HOSPITALIDAD En estos tres su+uestos no hay ni +osesi-n, ni tenencia y tam+oco yuta+osici-n local# Son relaciones en las cuales los su.etos BsirvenC a la +osesi-n de otro# Relaci-n material derivada de un vnculo de de+endencia: eiste tal relaci-n cuando el obrero em+lea las maquinas de la Fbrica en donde traba.o# "o hay una sim+le relaci-n de lu(ar +ues el contacto sico es querido# Relaci-n material derivada de un vnculo de hos+eda.e: relaci-n entre los +asa.eros de un hotel y las cosas que hay en su habitaci-n# Relaci-n material derivada de un vnculo de hos+italidad: relaci-n de un hu7s+ed y el inmueble o muebles que ocu+a# En estos tres casos si su relaci-n es violada solo +ueden usar la deensa +rivada o etra.udicial# Articulo 111: @uien utiliza una cosa en virtud de una relaci-n de de+endencia, servicio, hos+eda.e u hos+italidad, se llama, en este %-di(o, servidor de la +osesi-n#
CAPITULO III POSESIÓN El c-di(o ormula tres divisiones de la +osesi-n: a) or su ori(en o causa: +osesi-n le(itima o ile(itima b) Se(n las condiciones +ersonales del +oseedor: +osesi-n ile(itima +uede ser a su vez de buena e o mala e c) or la orma o modo en que es adquirida: la +osesi-n de mala e se subclasifca en viciosa y no viciosa# Po%!%i)n l!'ii$a ! il!'ii$a: AR42%3' 11K#9 P*!%"nci)n d! l!'ii$idad# 'as relaciones de +oder se +resumen le(timas, a menos que eista +rueba en contrario# Son ile(timas cuando no im+ortan el e.ercicio de un d!*!c+o *!al o p!*%onalW constituido de conormidad con las +revisiones de la ley# osesi-n le(itima: cuando la adquisici-n del derecho real, que se e.erza +or la +osesi-n, sea en orma +erecta#, es decir 4243' S32%2E"4E ? !$ S32%2E"4E# ueden ser +oseedores le(timos no solo el due0o, sino tambi7n el usuructuario, usuario, habitador, condominio, etc# @uedan auera el acreedor hi+otecario y el titular de la servidumbre activa dado que estos dos derechos reales no se e.ercen +or la +osesi-n# E. yo ten(o una cartera , hay +resunci-n de que soy la due0a +or lo tanto hay +resunci-n le(itima q hay titulo y modo, +ara los +oseedores que no tiene titulo o el modo son ile(itimos# osesi-n ile(itima: Sin titulo %on titulo, +ero este es nulo: e. Analia tiene un ttulo que no se etiende a la cosa +oseda, ya que Analia tomo +arte del terreno de /runo +orque el +lano que le dieron a Analia estaba mal# %on titulo valido, +ero la +osesi-n resulta ile(itima +or haber sido adquirida de modo insufciente +ara adquirir derechos reales %on titulo valido, la +osesi-n ha sido transmitida +or un modo sufciente +ara adquirir derechos reales +ero es ile(itima +or emanar de un contrato de una +ersona que no tena derecho a +oseer la cosa 5e. si el que la vende no era su verdadero due0o) o que no la tena +ara transmitirla 5si el usuario cede su derecho ya que tal cesi-n estF +rohibida) /oleto de com+raventa 9Antes de la reorma de 1PP11 9'ue(o de la reorma de la ley 1PP11 se consideraba le(tima la adquisici-n de la +osesi-n de inmuebles de buena e mediando boleto de com+raventa# Esto es as +or a(re(ado que se hizo al art *I==# &ubo criticas ya que +ara que la +osesi-n sea le(itima tiene que ser en conormidad con las dis+osiciones del c-di(o y este establece quela transmisi-n derivada de derechos reales +ara actos entre vivos debe estar ormalizada +or escritura +blica, y el boleto de com+raventa no +uede en(endrar una +osesi-n le(itima +or tratarse de un modo insufciente +ara adquirir derechos reales# 4am+oco +odra ser de buena e ya que el art JLL estableca el vicio de orma en el titulo de adquisici-n, hace su+oner mala e en el +oseedor y ademFs hay un error metodol-(ico ya que la +osesi-n ile(itima es la que se clasifca en buena y mala e y no la le(tima# 9%-di(o civil y comercial *L1=: con el a(re(ado de derecho +ersonal se considera +oseedor le(itimo a quien adquiere la +osesi-n en virtud de un boleto de com+raventa# B"!na ,! AR42%3' 11<#9 /uena e# El su.eto de la relaci-n de +oder es de buena e si no conoce, ni +uede conocer que carece de derecho, es decir, cuando +or un error de hecho esencial y ecusable estF +ersuadido de su le(itimidad# 5im+ eamen) 'a +osesi-n ile(itima se divide en buena y mala e# ara que haya buena e: el error debe ser de hecho esencial y +ara que sea ecusable el +oseedor tiene que tener una +lena convicci-n de la le(itimidad de su adquisici-n y esto lo lo(ra realizando todas las dili(encias necesarias +ara verifcar la bondad de su titulo# si el error es de derecho hay mala e ya que la ley se +resume conocida +or todos# E' '2!24E E"4RE 'A /3E"A E ? 'A !A'A E ES 'A $3$A# 52!) %" 'A %2ER4A $3$A SE 4ER!2"A 'A /3E"A E 52!) %asos en lo que hay buena e: 1#4itulo +utativo: este tambi7n (enera una +osesi-n de buena e# Es el que solo eiste en la creencia del +oseedor , o cual +uede suceder en dos caos: • •
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9%uando el +oseedor tiene razones sufcientes +ara creer en la eistencia de un titulo a su avor: e. le(atario que entro en +osesi-n de la cosa le(ada, i(norando que el testamento haba sido revocado# 9%uando el +oseedor cree que tiene razones +ara etender su titulo a la cosa +oseda e. Ana com+ra un lote de terreno y +osteriormente se descubre que en ri(or el titulo no se refere al inmueble +osedo sino a otro# ara que el titulo +utativo sea equi+arado al verdadero el +oseedor tiene que tener Brazones sufcientesCes decir que se trate de una i(norancia o de un error ecusable# *#resunci-n de buena e: art 11 :C 'a relaci-n de +oder se +resume de buena e, a menos que eista +rueba en contrarioC es una +resunci-n iuris tantum# Este re(la admite ece+ciones la ultima +arte de este articulo de.a a salvo los casos en que se +resume la mala e# I#4iem+o que debe eistir la buena e: AR42%3' 1*L#9 $eterminaci-n de buena o mala e# 'a buena o mala e se determina al comienzo de la relaci-n de +oder, y +ermanece invariable mientras no se +roduce una nueva adquisici-n# "o siendo +osible determinar el tiem+o en que comienza la mala e, se debe estar al da de la citaci-n al .uicio# J#%asos de co+osesi-n: %uando dos o mFs +ersonas +oseen en comn una misma cosa# Si uno de los co+oseedores es de buena e y el otro no, en este caso cada uno de ellos es califcado en orma inde+endiente# 0ala ,! &ay mala e en todos los casos en que alte la buena e# Se(n la orma en que haya sido adquirida la +osesi-n de mala e +uede ser sim+le o no viciosa o viciosa# AR42%3' 11#9 'a mala e se +resume en los si(uientes casos: a) cuando el ttulo es de nulidad manifestaH b) cuando se adquiere de +ersona que habitualmente no hace tradici-n de esa clase de cosas y carece de medios +ara adquirirlasH c) cuando recae sobre (anado marcado o se0alado, si el dise0o ue re(istrado +or otra +ersona# 1)!ala e sim+le o no viciosa: es cuando la +osesi-n no es de buena e +ero ue adquirida sin vicios# *)!ala e viciosa: AR42%3' 1*1#9 Bosesi-n viciosa# 'a +osesi-n de mala e es viciosa cuando es: de cosas muebles: adquiridas +or hurto, estaa, o abuso de confanza 5se conf(ura cuando al(uien ha recibido la cosa con obli(aci-n de restituirla, +ero no lo hace y cuando es de inmuebles, adquiridos +or violencia 5material o intimidaci-n), clandestinidadW, o abuso de confanza# 'os vicios de la +osesi-n son relativos res+ecto de aquel contra quien se e.ercen# En todos los casos, sea +or el mismo que causa el vicio o +or sus a(entes, sea contra el +oseedor o sus re+resentantes#C 5todo el art im+) W%landestinidad: se conf(ura cuando los actos +or los cuales se tomo o se continuo 5la +osesi-n) ueron ocultos, o se tomo en ausencia de +oseedor, o con +recauciones +ara sustraerla al conocimiento de los que tenan derecho de o+onerse# 4al como ocurre con la violencia +uede ser que la +osesi-n no sea clandestina es su ori(en +ero que lue(o se transorme en viciosa si el +oseedor ha tomado +recauciones +ara ocultar su continuidad# 6icios: tiene dos caractersticas: a)Relatividad de los vicios: los vicios de la +osesi-n son relativos# Esto si(nifca que quien adquiere una +osesi-n en orma viciosa solo reviste ese carFcter rente a quien ue vctima del vicio, +ero no rente a terceros, rente a estos ltimos tiene una +resunci-n de buena e# b)ur(a de los vicios: una +osesi-n que comenz- siendo viciosa, continua siem+re as "o ya que la +ur(a de vicios se o+era al ano de haber cesado el vicio, +orque al cabo de ese tiem+o +rescribe la acci-n +osesoria que le +ermitira al des+o.ado recu+erar su +osesi-n, +or lo tanto la +osesi-n del des+o.ante vicioso se consolida al no tener contradicci-n: ello sin +er.uicio de las acciones reales que quizF +odran intentar el des+o.ado# 0odo% d! ad("i*i* la po%!%i)n es +or : tradici-nH traditio brevi manu y constituto +osesorio Con%!*2aci)n d! la po%!%i)n: +ara adquirir la +osesi-n es necesario el cor+us y el animus# ara conservar la +osesi-n no es necesario estar siem+re en contacto material con la cosa, o e.ercer +ermanentemente actos +osesorios sobre ella, sino que es sufciente con la intensi-n o animo de conservarla, siem+re y cuando la desa+arici-n del elemento cor+oral res+onda a circunstancias transitorias, destinadas a desa+arecer en un +lazo mFs o menos breve 5e. la +osesi-n de lu(ares que solo +ueden ser habitados durante determinadas 7+ocas del ano u ocu+ados +or una inundaci-n +asa.era) y no cuando la desa+arici-n del elemento cor+oral es defnitivo, en este caso la im+osibilidad de e.ercer actos +osesorios sobre la cosa es defnitiva +or lo que el animo del +oseedor +or si solo es insufciente oara conservar la +osesi-n# •
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CAPITULO I TENENCIA Conc!po: AR42%3' 11L#9 4enencia# &ay tenencia cuando una +ersona, +or s o +or medio de otra, e.erce un +oder de hecho sobre una cosa, y se com+orta como re+resentante del +oseedor# or si o +or otro: esto si(nifca que se +uede ser tenedor aun sin tener directamente el cor+us cuando la cosa es tenida +or intermedio de otra +ersona, como sucede en el e. del locatario que subalquila la casa y, entonces retiene la cosa +or intermedio de otra +ersona# Cla%i;caci)n d! la !n!ncia : El c-di(o reconoce lo que se denomina tenencia relativa esto es cuando el tenedor reconoce la +osesi-n de otra +ersona en la cosa que el detenta, en esta situaci-n eiste +aralelamente un tenedor y un +oseedor, esta tenencia se divide en interesada y desinteresada#
El c-di(o vie.o hablaba de tenencia interesada y tenencia desinteresada esto en el c-di(o nuevo no estF +or lo que se habla solamente de tenencia le(itima o ile(itima y dentro de esta ultima de buena e o mala e, vicioso o no viciosa# Obli'acion!% d!l !n!do*: a)%onservar la cosa: el sim+le tenedor estF obli(ado a conservar la cosa# b)"ombrar al +oseedor: debe nombrar al +oseedor a cuyo nombre +osee, si uere demandado +or un tercero, con una acci-n de reivindicaci-n, si el tenedor nombra al +oseedor no debe res+onder a la acci-n, si no lo hace el tenedor no +uede reclamar al +oseedor +or evicci-n# c)Restituir la cosa D!*!c+o% d!l !n!do*: a)Reclamar (astos o me.oras necesarias: que hubiera hecho +ara conservar la cosa# uede retener la cosa hasta que esos (astos sean +a(ados# ero no +uede retener la cosa si se trata de me.oras no necesarias +ara conservar la cosa# b)Acciones: si la tenencia es turbada o el tenedor resulta des+o.ado, +uede intentar los interdictos art K1L, K1J y K1) y las acciones .udiciales de acci-n de mantener y acci-n de des+o.o, tambi7n +uede intentar la acci-n de da0o temido si eiste la amenaza de da0o (rave e inminente a sus bienes#
CAPITULO I DO0INIO P*opi!dad - do$inio: Conc!po d! Do$inio: El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acci-n de una +ersona# 5art *=LK %#vie.o) Allende deca que se deba a(re(ar Bde una manera, eclusiva, +er+etua y absolutaC AR42%3' 1J1 5%# nuevo)#9 B$ominio +erecto# El dominio +erecto es el derecho real que otor(a todas las acultades de usar, (ozar y dis+oner material y .urdicamente de una cosa, dentro de los lmites +revistos +or la ley# El dominio se +resume +erecto hasta que se +ruebe lo contrarioC# 9Es el derecho real mFs etenso y mFs com+leto que +uede recaer sobre una cosa determinada# 5clase todo lo que +uede adquirir +or derechos real: tiene que ser cosa mas las caractersticas de los elementos) Conc!po d! p*opi!dad: la %onstituci-n "acional habla del derecho de +ro+iedad no se refere a la +ro+iedad como cosa# 5clase +ro+iedad todo lo que estF en el +atrimonio de una +ersona) ara dilucidar la cuesti-n sobre los alcances del t7rmino +ro+iedad em+leado +or la %#"# consideramos tres sentencias ver lo del resumen +rinci+ales dictadas +or la %orte Su+rema# allos 5saber eamen) 1** &R4A %X&ARG32"$EG3?# 'ey de con(elaci-n de alquileres y sus+ensi-n de desalo.os en la ca+ital ederal y territorios nacionales# Es decir que esta ley f.aba un lmite al +recio del alquiler# En ese momento haba mucha demanda de alquileres# 'as +artes haban frmando un contrato en donde el +recio del alquiler era su+erior al que estableca la ley, +or lo tanto lue(o de que se sanciono la ley el locatario quera que se cum+la la ley y el locador no# El locador +ide la inconstitucionalidad de la ley# 'a %S decreto la inconstitucionalidad de la norma +orque debido del contrato que haban celebrado las +artes con arre(lo a la ley en vi(encia que no limitaba el +recio del alquiler, el locador se haba ase(urado eH derecho de ei(ir el +recio convenido durante todo el +lazo de la locaci-n# Ese derecho haba sido defnitivamente adquirido +or el antes de la sanci-n de la ley im+u(nada, es decir que era un bien incor+orado a su +atrimonio y si se a+licara la nueva ley se estara desa+oderando al locador de una +arte de su +atrimonio# 1*= !A"GX4RASA# Situaci-n: acci-n de desalo.o +or una orden .udicial, la sentencia quedo frme y +aso a cosa .uz(ada# 'ue(o de cuatro meses de la sentencia que todava no se haba cum+lido se sanciono una ley que estableca una +r-rro(a de las locaciones urbanas# El locatario quiere que se a+lique la ley y el locador quiere que se cum+la la sentencia, es decir que desalo.en al locatario# 'a %S cita el caso &R4A y dice que si en ese allo el derecho del locador emanaba de un contrato en este caso el derecho del locador emana de un sentencia e.ecutoriada# En uno u otro caso hay un derecho adquirido, y en este caso +articular esa adquisici-n es irrevocable ya que ha merecido el reconocimiento y la sanci-n de la .usticia# El derecho reconocido al recurrente +or la sentencia de desalo.o se relaciona con los bienes, es un derecho +atrimonial y +or lo tanto una +ro+iedad en sentido constitucional lue(o menciona el allo de la corte de EE33 el cual e+reso que la +alabra +ro+iedad com+rende todos los intereses a+reciables que un hombre +uede +oseer uera de su mismo, uera de su vida y su libertad# $!2"2 %once+to: el dominio como derecho reales es el mayor sometimiento de que +uede ser ob.eto una cosa, y es el mayor, mas etenso y mas com+leto +oder de su titular sobre ella, los demFs derechos reales son una ra(mentaci-n de esa totalidad que es el dominio# ro+iedad: no sol com+rende las cosas sino tambi7n los derechos relacionados con ella, cuando estos han sido incor+orados al +atrimonio del titular +or , sentencia o concesi-n administrativa# El anti(uo c-di(o utilizaba el t7rmino +ro+iedad como sin-nimo de dominio o de derecho real# ara saber a qu7 se refere la constituci-n nacional cuando habla de +ro+iedad hay que reerirse a I sentencias dictadas +or la %S8" 5que dan la defnici-n de arriba de +ro+iedad) •
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4ercer caso 1*L /R$2E3 %X!3"2%2A'2$A$ $E 'A %A24A': 'a cuesti-n liti(iosa (iraba alrededor de la validez de una ordenanza munici+al de la %A/A que mandaba a cobrar un derecho +or la anotaci-n de transerencia de los terrenos con destino a la construcci-n de b-vedas o de las b-vedas ya construidas, +ero no se limitaba a (ravar el mayor valor sino que lo tomaba en su totalidad, calculando entre los dos momentos se0alados# %on esto la munici+alidad +erse(ua im+edir la venta de derecho cobre se+ulcros, a fn de evitar que se es+ecule con ellos# 'a corte dice que el termino +ro+iedad y libertad, em+leados en los art 1J y 1P, son t7rminos constitucionales que deben tomarse el sentido mFs am+lio# El termino +ro+iedad com+rende todos los intereses a+reciables que un hombre +uede +oseer uera de s mismo, uera de su vida y de su libertad# 4odo derecho que ten(a un valor reconocido como tal +or la ley, el titular +uede dis+oner de una acci-n contra cualquiera e intente interrum+ir e su (oce, as sea el Estado mismo, esto inte(ra el conce+to de +ro+iedad# or lo tanto el derecho nacido de una concesi-n de se+ultura estF com+rendido +or la (aranta de los art 1J y 1P y que el derecho creado +or la concesi-n le +ertenece al concesionario y le ha sido acordado +or la munici+alidad, +or lo tanto +uede ser ob.eto de transacci-n, ye esa transmisi-n com+rende no solo el derecho de +ro+iedad sobre l edifcado sino tambi7n el derecho de uso sobre la +arte de dominio +blico com+rendido +or aquella# "o habi7ndose limitado en el acto de la concesi-n com+rende todas las consecuencias a la +osibilidad de ceder y, entre otras, la de que el concesionario +ueda ena.enar el se+ulcro +or un +recio mFs alto que el +a(ado +or el a la munici+alidad# %aracteres del dominioY AR42%3' 1JJ#9 acultad de eclusi-n# El dominio es ecluyente# El due0o +uede ecluir a etra0os del uso, (oce o dis+osici-n de la cosa, remover +or +ro+ia autoridad los ob.etos +uestos en ella, y encerrar sus inmuebles con muros, cercos o osos, su.etFndose a las normas locales# 6er que caracteres dio# 1#Absoluto: +orque confere al titular del dominio la mayor cantidad +osible de acultades sobre una cosa, es B+osibleC +orque de+ende del ordenamiento .urdico de que se trate# or mFs que sea un derecho absoluto, su e.ercicio estF sometido a restricciones, res+ecto de los vecinos y tambi7n del inter7s +blico# El contenido queda circunscri+to a los I ius: 2us abuti: acultad de dis+oner que tiene dos variantes: A)el +oder de dis+osici-n .urdica: son limitadas# "umero clausus: el +ro+ietario solo +odrF constituir sobre la cosa los derechos reales reconocidos +or la ley# a) e.ecutar todos las catos .urdicos de que aquella +ueda ser le(almente ob.eto ) alquilarla, ena.enarla, etc# b) uede abandonar la cosa sim+lemente, sin transmitirla a otra +ersona# allos sobre la limitaci-n a las acultades .urdicas del +ro+ietario: 1**: ER%'A" AG3S42"X'A"4ER2 $E RE"S&AZ, 83'2E4A: se +romul(o una ley que limitaba los +recios de los alquileres# Aca hubo una locaci-n +or sim+le convenio verbal y sin t7rminos 5en &R4A haba contrato escrito)# 'a %S8" di.o que la re(lamentaci-n o limitaci-n del e.ercicio de los derechos individuales es una necesidad derivada de la convivencia social 5ver car+eta que dice +a(a 1=* W1) ademFs la corte sostuvo que al no haber contrato escrito el inquilino +odra cesar el arrendamiento en cualquier tiem+o, des+u7s de +romul(ada dicha ley y que si, +roducido el caso, no habra +odrido alquilar la habitaci-n a un tercero +or mayor +recio que el que re(ia +or la ley, +or lo cual se declara que dicha ley 5111=P) no es re+u(nante a lo dis+uesto en los art 1J y 1P de la %#": 1* A62%X $E 'A ESA*allo: se discuti- la validez constitucional de la ley que estableca una moratoria +or el termino de I a0os de las obli(aciones (arantidas con hi+oteca que se hallaban vencidas y limitada# Esa 0ey ue dictada con motivo de la +rounda crisis econ-mica +roducida en el +as# 'a %S8" di.o que al ser tan hondo el desastre econ-mico se tena que establecer la moratoria y la reba.a del inter7s de los +r7stamos hi+otecarios, ya que los acreedores que +ercibieron durante estos a0os su ca+ital, en ese momento +or la emer(encia ellos adquiriran en realidad un valor de com+ra muy su+erior al que dieron en +r7stamo# # +or lo que la (ravedad de la crisis econ-mica .ustifca la nueva ley, ya que sus dis+osiciones se +ro+onen salva(uardar el inter7s +ublico com+rometido en esa (rave emer(encia# 1= I allo &R?AX&ARG32"$EG"?: antes se relaciono con la +ro+iedad, ahora se hace con res+ecto a0a limitaci-n o re(lamentaci-n de las acultades .urdicas de +ro+ietario# allo ER%'A": no haba contrato escrito como en &R4A, y la corte le di.o al +ro+ietario que la limitaci-n que le im+ona la ley a su acultad .urdica de cobrar un mayor alquiler era una necesidad derivada de la convivencia social y que satisaca en el caso9 las condiciones necesarias de razonabilidad# En cambio en el caso &R4A, tambi7n sobre alquileres, haba contrato escrito y +or ello la corte considero que no se +oda cercenar sin com+ensaci-n un derecho, distinto del derecho de +ro+iedad9el cobro del mayor alquiler9 adquirido defnitivamente +or el, en uso de sus acultades .urdicas sobre la cosa, antes de ser sancionada la ley que se que se lo limitaba# Al contrario en A62% la corte se encontr- con que a causa de la situaci-n de emer(encia +roducida +or la crisis econ-mica, una de las +artes 5el acreedor hi+otecario) se haba benefciado en esos a0os +ercibiendo su ca+ital a un valor monetario muy su+erior al que haba dado en +r7stamo y, en consecuencia +or esa y otras consideraciones que hizo y +or hallarse com+rometido el inter7s +blico, .uz(o .usto y razonable la limitaci-n im+uesta al acreedor# /)el +oder de dis+osici-n y material de la cosa: el +ro+ietario +uede des naturalizar, de(radar o destruir la cosa, siem+re que no est7 com+rometido un inter7s +blico o (eneral y colectivo#
or lo tanto esto lleva a la conclusi-n de que los demFs derechos reales vienen a ser desmembraciones de este# El dominio es el nico derecho real que im+lica y contiene la acultad de dis+oner materialmente de la cosa# *#Eclusivo: AR42%3' 1JI# BEl dominio es eclusivo y 5ya que ) no +uede tener mFs de un titular# @uien adquiere la cosa +or un ttulo, no +uede en adelante adquirirla +or otro, si no es +or lo que alta al ttuloC# 'as aculyades que tiene el +ro+ietario de ecluir a terceros del uso y (oce o dis+osuicion de la cosa, etc son corolarios deMl carFcter eclusico del dominio# I#er+etuo: AR42%3' 1J* BEl dominio es +er+etuo# orque "o tiene lmite en el tiem+o y subsiste con inde+endencia de su e.ercicio# "o se etin(ue aunque el due0o no e.erza sus acultades, o las e.erza otro, ece+to que 7ste adquiera el dominio +or +rescri+ci-n adquisitiva 5o usuca+i-n) C El dominio es +er+etuo +orque dura ilimitadamente, en tanto eiste la cosa que le sirva de ob.eto, aunque continu7 en cabeza de dierentes +ersonas # Al ser transmisible cambia de titular, +ero no +ierde su carFcter de +er+etuo, +orque si bien la ena.enaci-n etin(ue el derecho res+ecto del transmitente, +erdura en la +ersona que lo adquiere# 'os demFs derecho se etin(ue naturalmente a fn de cierto +lazo, el dominio se etin(ue re(ularmente +or la +7rdida de la cosa# 'a usuca+i-n no constituye una ece+ci-n a la +er+etuidad, sino que solamente +rovoca un cambio de titularidad, es decir que la ley, +or razones diversas, le atribuye la +ro+iedad 5o cualquier otro derecho real) a la +ersona que tuvo su +osesi-n durante el +lazo le(al, +ero el dominio adquirido si(ue siendo +er+etuo# • •
CLASIFICACION .2!* ("! !%/
oner resumen %aracteres 1# Absoluto 4res ius del carFcter absoluto: 2us abutendi: derecho de dis+oner .urdica y materialmente de una cosa: acultades .urdicas:: (ravar con un derecho real una cosa, aca es cuando administro 5alquiler, comodato, etc#) o constituyo otro derecho real e.# (ravFmenes# "o son tatitvas 5que no admite discusi-n) +ero se ri(en +or un numero clausus 5limite en su numero) Ercolano: la corte dice que como no se +acto un contrato +or escrito no +ertenece a la esera del +atrimonio +orque el locatario se +uede ir en cualquier momento, no haba una e+ectativa, aca se +one un limite a las acultades .urdicas que va a estra im+uesto +or la ley# Avico: ba.a de intereses en la hi+oteca +orque haba intereses usureros mas la crisis economicia# %orte se a+lica la nueva ley a +esar de que este +or escrio ley de intereses desmedidos ya que esta com+rometido el inter7s +ublico, no se declara incosntitucional nin(una de las dis+osiciones de la ley que +ona un limite al inter7s de la hi+oteca# &orta no lo dio# 'os titulares de dominio tiene aculayedes .urdicas +ero con limites estos son e. la ley, el inter7s +ublico, etc# $is+osici-n material: tiene la cosa, e. corta el vestido# El titular tiene siem+re las acultades materiales +ero en orma limitada, +uede usar y dis+oner de las cosas +ero dentro de un e.ercicio re(ular e. no +uedo usar la cosa que me +ertenece en +er.uicio de un tercero e. incendiar mii casa# 2us utendi: usar una cosa, soy titular del dominio 2us ruendi: +erce+ci-n de los rutos +or +arte del titular# El carFcter absolutos e defne +or los tres ius 'a absolutes tiene un limite que es el e.erci- re(ular del derecho# acultades del derecho de dominio: 2us abutendi: derecho de dis+oner .urdica y materialmente 2us utendi: usar una cosa, soy titular del dominio 2us ruendi: +erce+ci-n de los rutos +or +arte del titular $erecho real de dominio +erecto: %aracteres: usar, (ozar y dis+oner# Antes era absoluto er+etuo: no lo +ierdo +orque es +er+etuo, y ademFs el +rinci+io el dominio +erecto no esta sometido a un +lazo o condici-n# El dominio se +resume +erecto salvo +rueba en contrario# El dominio es +erecto +orque estFn las acultades de usar, (ozar y el carFcter +er+etuo# El dominio es im+erecto +orque alta el uso, (oce o el carFcter +er+etuo Si alta el carcacter de eclusivo no es dominio es condominio 5im+) eclusividad' este no +uede altar nunca# AR42%3' 1JJ#9 acultad de eclusi-n# El dominio es ecluyente# El due0o +uede ecluir a etra0os del uso, (oce o dis+osici-n de la cosa, remover +or +ro+ia autoridad los ob.etos +uestos en ella, y encerrar sus inmuebles con muros, cercos o osos, su.etFndose a las normas locales# 5ver en el resumen donde estaba +uesto al(o similar) %lasicacion de dominio: dominio +erecto e im+erecto: 1# $ominio +erecto: si tiene todas las acultades es +erecto
AR42%3' 1J1#9 El dominio +erecto es el derecho real que otor(a todas las acultades de usar, (ozar y dis+oner material y .urdicamente de una cosa, dentro de los lmites +revistos +or la ley# El dominio se +resume +erecto hasta que se +ruebe lo contrario# *# $ominio im+erecto: le alata al(una de las acultades# AR42%3' 1JK#9 El dominio es im+erecto si estF sometido a condici-n o +lazo resolutorios, o si la cosa estF (ravada con car(as reales#
Cla%i;caci)n d! do$inio: 1#ublico o +rivado: los su.etos titulares de una cosa +ueden ser los +articulares o el Estado# 'as cosas son bienes +blicos o +rivados del estado (eneral 5a la naci-n) o estados +articulares 5 a las +rovincias) /ienes +blicos del estado en (eneral +articular e. mares, +layas, etc, son bienes +rivados del estado (eneral o +articular: minas de oro, muros , +lazas hechas +or el estado# El dominio +blico no +uede ser ob.eto como tal de actos .urdicos del derecho +rivado# *#2nternacional y eminente: dominio internacional es el derecho que le +ertenece a una naci-n de usar, de +ercibir sus rutos de dis+oner de su territorio, etc# $erecho que crea +ara los otros estados la obli(aci-n correlativa de no inter+roner obstFculo al em+leo que ha(a la naci-n +ro+ietaria de su territorio# $ominio eminente: es el +oder sobrea0o que tiene el estado res+ecto de los bienes qe estFn en el territorio, este derecho del estado no es el derecho real de dominio ni de +ro+iedad que habla el c-di(o, sino el derecho de someter la +ro+iedad +rivada a restricciones necesarias al inter7s comn# I#dominio +erecto e im+erecto: Do$inio p!*,!co: AR42%3' 1J1#9 BEl dominio +erecto es el derecho real que otor(a todas las acultades de usar, (ozar y dis+oner material y .urdicamente de una cosa, dentro de los lmites +revistos +or la ley# El dominio se +resume +erecto hasta que se +ruebe lo contrarioC# 5es decir que quien +retenda que la cosa de otro esta (ravada con al(n derecho real debe +robarlo)# erecto: +er+etuo, eclusivo, use, (oce y dis+osici-n# Do$inio i$p!*,!co: AR42%3' 1JK#9 El dominio es im+erecto si estF sometido a condici-n o +lazo resolutorios, o si la cosa estF (ravada con car(as reales# El dominio es im+erecto cuando le alta la +er+etuidad, el uso, (oce o dis+osici-n de la cosa e. nudo +ro+ietario# Gravado de car(a real: el titular del dominio hace una car(a real o (ravamen sobre la sustancia, esto es cuando le transmito a otro el derecho de usar la cosa, esto es el dominio til: e. hi+oteca, anticresis y +renda son derechos desmembrados, se denominan as +orque hay un a+rovechamiento til de la cosa e. sembrar# SS2 4E"G 3"A &24E%A ES $ERE%& REA' 2!ERE%4 52!) En los casos de dominio im+erecto9 fduciario, revocable y desmembrado 9 se ve disminuido el carFcter de +er+etuidad ya que este se etin(ue +or el vencimiento del +lazo o cum+limiento de la condici-n resolutoria a la cual estF subordinado# 4ambi7n esta aectado el carFcter de absoluto +or el uso y (oce de la cosa# FACULTAD DE E6CLUSIÓN AR42%3' 1JJ#9# El dominio es ecluyente# El due0o +uede ecluir a etra0os del uso, (oce o dis+osici-n de la cosa, remover +or +ro+ia autoridad los ob.etos +uestos en ella, y encerrar sus inmuebles con muros, cercos o osos, su.etFndose a las normas locales# 5ver en el resumen donde estaba +uesto al(o similar) E6TENSIÓN: AR42%3' 1J=#9 El dominio de una cosa com+rende los ob.etos que orman un todo con ella o son sus accesorios# 5ece+to que este re(ulado que no) El dominio de una cosa inmueble se etiende al subsuelo 5 todos los ob.etos que est7n deba.o de el) y al es+acio a7reo, en la medida en que su a+rovechamiento sea +osible, ece+to lo dis+uesto +or normas es+eciales# 4odas las construcciones, siembras o +lantaciones eistentes en un inmueble +ertenecen a su due0o, ece+to lo los derechos de +ro+iedad horizontal y su+erfcie 5su+erfcie es cuando hay otro titular, en este caso uno es titular del terreno y el otro de los ocnstruido) Se +resume que las construcciones, siembras o +lantaciones las hizo el due0o del inmueble, si no se +rueba lo contrario# DO0INIO REOCABLE Conc!po: ARTICULO 7 J $ominio revocable !% !l %o$!ido a condici)n o pla1o *!%ol"o*io% a c"-o c"$pli$i!no !l d"!Ko d!b! *!%i"i* la co%a a ("i!n %! la *an%$ii) 'a condici-n o el +lazo deben ser im+uestos +or dis+osici-n voluntaria e+resa o +or la ley# 'as condiciones resolutorias im+uestas al dominio se deben entender limitadas al t7rmino de 1L a0os, aunque no +ueda realizarse el hecho +revisto dentro de aquel +lazo o 7ste sea mayor o incierto# Si los 1L a0os transcurren sin haberse +roducido la resoluci-n, el dominio debe quedar defnitivamente establecido# El +lazo se com+uta desde la echa del ttulo constitutivo del dominio im+erecto#C Fac"lad!%: AR42%3' 1KK# El titular del dominio revocable tiene las mismas acultades que el due0o +erecto, +ero los actos .urdicos que realiza 5e. alquilar el inmueble) estFn su.etos a las consecuencias de la etinci-n de su derecho# E,!co% d! la *!2ocaci)n: AR42%3' 1KP # 'a revocaci-n del dominio de co%a *!'i%*abl! i!n! !,!co *!*oaci2o, ece+to que lo contrario sur.a del ttulo de adquisici-n o de la ley#
%uando se trata de co%a% no *!'i%*abl!% la *!2ocaci)n no i!n! !,!co *!%p!co d! !*c!*o% %ino !n c"ano !llo% po* *a1)n d! %" $ala ,! !n'an "na obli'aci)n p!*%onal d! *!%i"i* la co%a
R!ad("i%ici)n d!l do$inio p!*,!co AR42%3' 1K<#9# Al cum+lirse el +lazo o condici-n, el d"!Ko *!2ocabl! de una cosa ("!da in$!diaa$!n! con%i"ido !n po%!!do* a no$b*! d!l d"!Ko p!*,!co# Si la cosa es re(istrable y el modo sufciente consiste en la inscri+ci-n constitutiva, se requiere inscribir la readquisici-nH si la inscri+ci-n no es constitutiva, se requiere a eecto de su o+onibilidad# 5automotor el derecho real nace cuando este se inscribe en el re(istro +or lo tanto cuando se hace dominio revocable de este hay que inscribirlo, el inmueble es declarativo se inscribe +ara que sea o+onible a terceros) E,!co% d! la *!*oaci2idad# AR42%3' 1K# Si la revocaci-n es retroactiva el due0o +erecto readquiere el dominio libre de todos los actos .urdicos realizados +or el titular del dominio resueltoH 5es decir que los actos de dis+osici-n realizados +or el due0o im+erecto quedan sin eecto, +or lo que los terceros que hayan contratado con el due0o tem+orario no +ueden ale(ar su buena e ni su i(norancia de la situaci-n) Si no es retroactiva, los actos son o+onibles al due0o# Di,!*!ncia !n*! po%!%i)n - do$inio $ominio: derecho real osesi-n: es un hecho# !odo de e.ercer los derechos reales que si bien a veces +asa que el titular del dominio tiene la +osesi-n otras veces sucede que tiene la +osesi-n +ero no es titular del dominio esto es que la +osesi-n es ile(itima de buena o mala e# $erecho real que no se e.erce +or +osesi-n es hi+oteca y servidumbre# 0ODOS DE AD
0odo% d! ad("i*i* !l do$inio !n ,o*$a o*i'ina*ia: a/ Ap*opiaci)n 'a ley ad.udica la cosa en +ro+iedad a quien adquiere la +osesi-n +or la a+rehensi-n, es requisito que el su.eto ten(a ca+acidad sufciente, que es la que se necesita +ara la +osesi-n# b/ Acc!%i)n - *an%,o*$aci)n A/APROPIACIÓN: A* 7?= El do$inio d! la% co%a% $"!bl!% no *!'i%*abl!% %in d"!Ko %! ad("i!*! po* ap*opiaci)n# a) Son susce+tibles de a+ro+iaci-n: i) las cosas abandonadasH ii) los animales que son el ob.eto de la caza y de la +escaH iii) el a(ua +luvial que cai(a en lu(ares +blicos o corra +or ellos# b) no son susce+tibles de a+ro+iaci-n: i) las cosas +erdidas# Si la cosa es de al(n valor, se +resume que es +erdida, ece+to +rueba en contrarioH ii) los animales dom7sticos 5son los que viven desde toda la vida con los seres humanos), aunque esca+en e in(resen en inmueble a.enoH iii) los animales domesticados 5son los que los humanosutilizan +ara uso del traba.+o e. un buey) , mientras el due0o no desista de +erse(uirlos# Si emi(ran y se habitan a vivir en otro inmueble, +ertenecen al due0o de 7ste, si no em+le- artifcios +ara atraerlosH iv) los tesoros# AR42%3' 1J<# Ca1a#9 El animal salva.e o el domesticado que recu+era su libertad natural, +ertenece al cazador cuando lo toma o cae en su tram+a# !ientras el cazador no desista de +erse(uir al animal que hiri- tiene derecho a la +resa, aunque otro la tome o cai(a en su tram+a# ertenece al due0o del inmueble el animal cazado en 7l sin su autorizaci-n e+resa o tFcita#
AR42%3' 1J#9 P!%ca# @uien +esca en a(uas de uso +blico, o estF autorizado +ara +escar en otras a(uas, adquiere el dominio de la es+ecie acuFtica que ca+tura o etrae de su medio natural# AR42%3' 1=L#9 En#a$b*!%# El due0o de un en.ambre +uede se(uirlo a trav7s de inmuebles a.enos, +ero debe indemnizar el da0o que cause# Si no lo +ersi(ue o cesa en su intento, el en.ambre +ertenece a quien lo tome# %uando se incor+ora a otro en.ambre, es del due0o de 7ste# AR42%3' 1=1 T!%o*o# 9Es tesoro toda cosa mueble de valor, sin due0o conocido, oculta en otra cosa mueble o inmueble# "o lo es la cosa de dominio +blico, ni la que se encuentra en una se+ultura de restos humanos mientras subsiste esa aectaci-n# 9$escubrimiento de un tesoro# Es descubridor del tesoro el +rimero que lo hace visible, aunque no se+a que es un tesoro# El hallaz(o debe ser casual# S-lo tienen derecho a buscar tesoro en ob.eto a.eno los titulares de derechos reales que se e.ercen +or la +osesi-n 5usuructo, uso, habitaci-n con ece+ci-n de la +renda# AR42%3' 1=*#9 9$erechos del descubridor# Si el tesoro es descubierto en una cosa +ro+ia, el tesoro +ertenece al due0o en su totalidad# Si es +arcialmente +ro+ia, le corres+onde la mitad como descubridor y, sobre la otra mitad, la +ro+orci-n que tiene en la titularidad sobre la cosa# Si el tesoro es descubierto casualmente en una cosa a.ena, +ertenece +or mitades al descubridor y al due0o de la cosa donde se hall-# 'os derechos del descubridor no +ueden invocarse +or la +ersona a la cual el due0o de la cosa le encar(a buscar un tesoro determinado, ni +or quien busca sin su autorizaci-n# ueden ser invocados si al hallador sim+lemente se le advierte sobre la mera +osibilidad de encontrar un tesoro# AR42%3' 1=I# 9/squeda +or el +ro+ietario de un tesoro# %uando al(uien +retende que tiene un tesoro que dice haber (uardado en +redio a.eno y quiere buscarlo, +uede hacerlo sin consentimiento del due0o del +redioH debe desi(nar el lu(ar en que se encuentra, y (arantizar la indemnizaci-n de todo da0o al +ro+ietario# Si +rueba su +ro+iedad, le +ertenece# Si no se acredita, el tesoro +ertenece nte(ramente al due0o del inmueble# AR42%3' 1=J R&'i$!n d! co%a% p!*dida%: i!n! ("! %!* co%a% $"!bl!% .i$p/ no %! p"!d! ad("i*i* !l do$inio -a ("! $! lo !ncon*&: a/ Halla1'o 9El que encuentra una cosa +erdida no estF obli(ado a tomarla, +ero si lo hace asume las obli(aciones del de+ositario a ttulo oneroso# 9$ebe restituirla inmediatamente a quien ten(a derecho a reclamarla, y si no lo individualiza, debe entre(arla a la +olica del lu(ar del hallaz(o, quien debe dar intervenci-n al .uez# AR42%3' 1==#9 b/ R!co$p!n%a - %"ba%a 9'a restituci-n de la cosa a quien tiene derecho a reclamarla debe hacerse +revio +a(o de los (astos y de la recom+ensa# 9 Si se orece recom+ensa, el hallador +uede ace+tar la orecida o reclamar su f.aci-n +or el .uez# 9Sin +er.uicio de la recom+ensa, el due0o de la cosa +uede liberarse de todo otro reclamo del hallador transmiti7ndole su dominio# 94ranscurridos K meses sin que se +resente quien tiene derecho a reclamarla, la cosa debe venderse en subasta +blica# 'a venta +uede antici+arse si la cosa es +erecedera o de conservaci-n costosa# $educidos los (astos y el im+orte de la recom+ensa, el remanente +ertenece a la ciudad o munici+io del lu(ar en que se hall-# AR42%3' 1=K#9#
B/TRANSFOR0ACIÓN Y ACCESIÓN DE COSAS 0UEBLES El c-di(o re(ula la transormaci-n como modo de adquirir el dominio, antes llamada tambi7n es+ecifcaci-n# ara que haya transormaci-n es necesario que una +ersona, con su traba.o sobre materia a.ena, realice un ob.eto nuevo, distinto del material utilizado 5v#(r#: una estatua con mFrmol a.eno), y que lo ha(a con intenci-n de adquirirlo# Si alta este elemento sub.etivo no hay es+ecifcaci-n 5v(r#: sastre que conecciona una +renda a +edido, con tela que le es llevada +or el interesado)# Es +osible que el transormador a+orte s-lo su traba.o, o que tambi7n incor+ore otra cosa# El transormador dis+one de la materia de otro 5tiene el corpus), sin saber que es a.ena 5buena e), y la transorma en un nuevo ob.eto 5le a(re(a traba.o y quizFs material), y esto lo hace con intenci-n de adquirirlo 5animus domini)#
DISTINTOS SUPUESTOS DE TRANSFOR0ACIÓN 7BUENA FE DEL TRANSFOR0ADOR E I0POSIBILIDAD DE OLER AL ESTADO
ANTERIOR .la co%a/
S'3%2[" : E' 4RA"SR!A$R SE @3E$AR\ %" 'A %SA 4RA"SR!A$A ? S' $E/E AGAR E' 6A'R $E 'A %SA 342'2]A$A # Este es el nico caso en que el +ro+ietario de la materia +ierde la +ro+iedad sobre la misma 5transormador de buena e y materia irreversible)H
9BUENA FE DEL TRANSFOR0ADOR Y 0ATERIA REERSIBLE S'3%2[": E' $3E^ $E 'A !A4ER2A ES E' $3E^ $E 'A "3E6A %SA 4RA"SR!A$A, $E/2E"$ AGAR A' 4RA"SR!A$R S3 4RA/A8 A S3 E'E%%2[" E;2G2R E' 6A'R $E 'S GAS4S $E 'A RE6ERS2[" A' ES4A$ A"4ER2R A 'A ESE%22%A%2["# >0ALA FE DEL TRANSFOR0ADOR Y 0ATERIA IRREERSIBLE S'3%2[": E' $3E^ $E 'A !A4ER2A 3E$E 4AR R
@3E$ARSE %" 'A %SA 4RA"SR!A$A AGA"$ R E' 4RA/A8 E' !A?R 6A'R A$@32R2$ A S3 E'E%%2[" SER 2"4EGRA'!E"4E 2"$E!"2]A$ R E' 4RA"SR!A$R 5 S2" @3E$ARSE %" ' A %SA 4RA"SR!A$A ) 67ase que el transormador no se queda con la cosa +or su +ro+ia decisi-n sino +or la elecci-n que ha(a el due0o de la materia +rima %omo el es+ecifcador es de mala e, +orque saba o deba saber que la materia +rima era a.ena, y 7sta no vuelve a su orma anterior, 7l no adquiere la nueva es+ecie si el +ro+ietario de la materia quiere quedarse con ella, +ero en ese caso 7ste debe +a(arle a aqu7l su traba.o o el mayor valor adquirido +or la transormaci-n# ? si el due0o de la materia no la quiere en su nueva orma, tiene derecho a ser indemnizado de todo da0o# bs7rvese que si el transormador es de buena e s-lo debe +a(ar J!l 2alo* de la cosa utilizada, mientras que si es de mala e debe indemnizar Jodo daKo
?0ALA FE DEL TRANSFOR0ADO DE COSA REERSIBLE S'3%2[": E' $3E^ $E 'A !A4ER2A R2!A 3E$E RE%'A!AR 'A %SA "3E6A S2" AGAR "A$A A' 4RA"SR!A$R A/$2%AR $E 'A %SA E;2G2E"$ 2"$E!"2]A%2[" 2"4EGRA' 5!A4ER2A ? $A^) Si el transormador obr- de mala e, el due0o de la cosa em+leada, el due0o de la materia, +uede o+tar +or quedarse con la cosa nueva sin +a(ar nada, ya que la mala e le hace +erder al transormador el derecho a cobrar su traba.o, o de.Frsela al transormador con derecho a recibir, ademFs del valor de la materia, la indemnizaci-n del da0o#
ACCESIÓN DE COSAS 0UEBLES 9La acc!%i)n +uede tener lu(ar cuando una cosa mueble se adhiere a un inmueble 5+lantaci-n, construcci-n, siembra etc#), 5art# 1=<), o cuando la reuni-n es de dos inmuebles 5aluvi-n)# 9 S! la cla%i;ca en natural o artifcial, se(n interven(a, o no, la mano del hombre# 9'a accesi-n contem+la la adquisici-n de una cosa mueble +or el due0o de otra, lue(o de una uni-n o incor+oraci-n, lo que ocurre a veces naturalmente, y en otras +or obra del hombre# Es tambi7n una consecuencia del carFcter eclusivo del dominio, que se resiste a la admisi-n de un nuevo due0o que com+arta# 9$ebe tenerse en cuenta aqu que este es un modo de adquirir el dominio +or un ttulo aut-nomo, distinto a la +ro+iedad que se tiene sobre los accesorios de la cosa 5artculo# 1J=), +orque el dominio de 7stos es dado +or la ley en virtud del dominio que se tiene sobre la cosa +rinci+al, y no +or un ttulo inde+endiente# %uando se (eneran situaciones con_ictivas, que aectan intereses distintos, el %-di(o trata de brindar soluciones# 7ACCESIÓN DE DOS COSAS 0UEBLES 9%uando dos o mFs co%a% $"!bl!% que +ertenecen a distintos due0os se unen de manera tal que vienen a ormar una sola, el +ro+ietario de la cosa mFs valiosa adquiere la nueva +a(Fndole al due0o de la otra su valor# Ello en el caso de no ser +osible su se+araci-n sin deterioro, o de que esta resulte ecesivamente difcultosa o costosa 5v#(r#: el motor de un barco)# Si es im+osible determinar qu7 cosa tena mayor valor, los +ro+ietarios adquieren la nueva +or +artes i(uales# 5AR4 1=<) 9Si las cosas unidas +ueden se+ararse, no hay accesi-n y cada due0o tiene derecho a +edir la se+araci-n# La acc!%i)n d!b! p*od"ci*%! Jsin que medie hecho del hombreC, !%o !% ca%"al# Si hubiera hecho del hombre la situaci-n debe resolverse +or lo +revisto en el caso del art# anterior 5transormaci-n), o si ambos estFn de acuerdo habrF que su.etarse al contrato entre ellos# 9El artculo 1=P dis+one que quien se queda con la cosa deba indemnizar al otro, +ero a esta soluci-n se +uede lle(ar a+licando +or analo(a lo +revisto en el art# anterior +ara la transormaci-n# $e no ser as se (enerara un enriquecimiento sin causa# 'a indemnizaci-n +odrFn +actarla las +artesH si no hay acuerdo la cuesti-n serF resuelto +or un .uez# uede consistir en dinero o en la entre(a de una cosa de la misma es+ecie a la que se uni-# A%%ES2[" $E %SAS $2S42"4AS R 3" &E%& %AS3A' 4RES %"$2%2"ES
$S %SAS 2"SEARA/'ES S2 S" $E 2G3A' 6A'R , %"$!2"2
El %-di(o anterior trataba en varias normas casos de ad.unci-n, mezcla y conusi-n, que han sido sim+lifcados, reundidos, o bien eliminados#
9 ACCESIÓN DE COSAS IN0UEBLES CONSTRUCCIÓN SIE0BRA Y PLANTACIÓN 'a edifcaci-n, siembra y la +lantaci-n, como modos de adquirir el dominio, son casos de accesi-n, no ya +or adherencia natural, como el aluvi-n y la avulsi-n, sino +or adherencia artifcial# Aqu s estF el hecho del hombre# Si el due0o del terreno y tambi7n de los materiales, construye, siembra o +lanta en su inmueble, no hay con_icto al(uno, ya que +ertenece todo a el# El +roblema se suscita cuando se trata de +ersonas distintas
a/ PROPIETARIO DE UN IN0UEBLE
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!A'A E Si el invasor es de mala e y el due0o del undo invadido se o+uso inmediatamente de conocida la invasi-n, 7ste +uede +edir la demolici-n de lo construido# Sin embar(o, si resulta manifestamente abusiva, el .uez +uede rechazar la +etici-n y ordenar la indemnizaci-nC#
EDIFICADOR
El acrecentamiento aluvional a lo lar(o de varios inmuebles se divide entre los due0os, en +ro+orci-n al rente de cada uno de ellos sobre la anti(ua ribera# Se a+lican las normas sobre aluvi-n tanto a los acrecentamientos +roducidos +or el retiro natural de las a(uas, como +or el abandono de su cauce# CAUCE DEL RÍO "o constituye aluvi-n lo de+ositado +or las a(uas que se encuentran com+rendidas en los lmites del cauce del ro determinado +or la lnea de ribera que f.a el +romedio de las mFimas crecidas ordinarias# AR42%3' 1KL# AULSIÓN# El acrecentamiento del inmueble po* la ,"!*1a %bia d! la% a'"a% que +roduce una adherencia natural +ertenece al due0o del inmueble 5terreno que se une a otro terreno)# 4ambi7n le +ertenece si ese acrecentamiento se ori(ina en otra uerza natural# Si se des+laza +arte de un inmueble hacia otro, su due0o +uede reivindicarlo mientras no se adhiera naturalmente# El due0o del otro inmueble no tiene derecho +ara ei(ir su remoci-n, mas +asado el t7rmino de K meses, las adquiere +or +rescri+ci-n# %uando la avulsi-n es de cosa no susce+tible de adherencia natural, se a+lica lo dis+uesto sobre las cosas +erdidas# AR42%3' 1K1#
RESTRICCIONES Y LI0ITES AL DO0INIO 'as restricciones y lmites estFn !%abl!cido% po* la l!-, nunca son convencionales, que re(ulan ese derecho real, com+atibilizando los derechos y obli(aciones que +or i(ual (ozan los hombres en sus relaciones de 2!cindad o en miras de un in!*&% pblico, +ara armonizar el derecho +rivado o individual con el inter7s (eneral y colectivo# Se establecen restricciones +ara no da0ar# El derecho de dominio esta sometido a numerosos restricciones: vecinos, undos conti(uos y el inter7s +ublico ARTICULO 7=No*$a% ad$ini%*ai2a% : La% li$iacion!% i$p"!%a% al do$inio p*i2ado en el inter7s +blico estFn *!'ida% po* !l d!*!c+o ad$ini%*ai2o . se reconoce al estado un etraordinario +oder de limitaci-n de dominio) El a+rovechamiento y uso del dominio sobre inmuebles debe e.ercerse de conormidad con las normas administrativas a+licables en cada .urisdicci-n# 'os lmites im+uestos al dominio en este %a+tulo en materia de relaciones de vecindad, ri(en en subsidio de las normas administrativas a+licables en cada .urisdicci-n# 5 es decir +ri+ero se recurre a las normas de derecho administrativo, des+u7s a las normas que establece cada .urisdicci-n y lue(o al c-di(o civil y comercial de la naci-n) ARTICULO 7=7DaKo no ind!$ni1abl! Lo% d!b!*!% i$p"!%o% po* lo% l5$i!% al do$inio no '!n!*an ind!$ni1aci)n d! daKo% a $!no% ("! po* la aci2idad d!l +o$b*! %! a'*a2! !l p!*#"icio ARTICULO 7=9ClQ"%"la% d! in!na#!nabilidad#9# 5clausulas del contrato de transmisi-n sobre muebles o inmiebles) En los actos a ttulo oneroso es nula la clFusula de no transmitir a +ersona al(una el dominio de una cosa determinada o de no constituir sobre ella otros derechos reales# Estas clFusulas son vFlidas si se referen a +ersona o +ersonas determinadas# En los actos a ttulo (ratuito todas las clFusulas se0aladas en el +rimer +Frrao 5+ersona (en7rica) son vFlidas si su +lazo no ecede de 1L a0os# Si la convenci-n no f.a +lazo, o establece un +lazo incierto o su+erior a 1L a0os, se considera celebrada +or ese tiem+o# Es renovable de manera e+resa +or un la+so que no eceda de 1L a0os contados desde que se estableci-# En los actos +or causa de muerte son nulas las clFusulas que aectan las +orciones le(timas 5+orci-n que le corres+onde a los herederos orzosos y el resto del +atrimonio es dis+onible) , o im+lican una sustituci-n fdeicomisaria# •
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ARTICULO 7=> In$i%ion!% # 'as molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares +or el e.ercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben eceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lu(ar y aunque medie autorizaci-n administrativa +ara aqu7llas# Se(n las circunstancias del caso, los .ueces +ueden dis+oner la remoci-n de la causa de la molestia o su cesaci-n y la indemnizaci-n de los da0os# ara dis+oner el cese de la inmisi-n, el .uez debe +onderar es+ecialmente: 9 el res+eto debido al uso re(ular de la +ro+iedad, 9la +rioridad en el uso, 9el inter7s (eneral y 9las ei(encias de la +roducci-n# ARTICULO 7=? Ca$ino d! %i*'a# El due0o de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, a+tos +ara el trans+orte +or a(ua, debe de.ar libre una ran.a de terreno de 1= metros de ancho en toda la etensi-n del curso, en la que no +uede hacer nin(n acto que menoscabe aquella actividad# 4odo +er.udicado +uede +edir que se remuevan los eectos de los actos violatorios de este artculo# ARTICULO 7= Ob%Qc"lo al c"*%o d! la% a'"a% # 'os due0os de inmuebles linderos a un cauce no +ueden realizar nin(una obra que altere el curso natural de las a(uas, o modifque su direcci-n o velocidad, a menos que sea meramente deensiva# Si al(uno de ellos resulta +er.udicado +or traba.os del ribere0o o de un tercero, +uede remover el obstFculo, construir obras deensivas o re+arar las destruidas, con el fn de restablecer las a(uas a su estado anterior, y reclamar del autor el valor de los (astos necesarios y la indemnizaci-n de los demFs da0os# Si el obstFculo se ori(ina en un caso ortuito, el Estado s-lo debe restablecer las a(uas a su estado anterior o +a(ar el valor de los (astos necesarios +ara hacerlo# ARTICULO 7= R!c!pci)n d! a'"a a*!na - pi!d*a% # $ebe recibirse el a(ua, la arena o las +iedras que se des+lazan desde otro undo si no han sido de(radadas ni hubo intererencia del
hombre en su des+lazamiento# Sin embar(o, +uede derivarse el a(ua etrada artifcialmente, la arena o las +iedras que arrastra el a(ua, si se +rueba que no causan +er.uicio a los inmuebles que las reciben# ARTICULO 7== In%alacion!% p*o2i%o*ia% - pa%o d! p!*%ona% ("! *aba#an !n "na ob*a# Si es indis+ensable +oner andamios u otras instalaciones +rovisorias en el inmueble lindero, o de.ar +asar a las +ersonas que traba.an en la obra, el due0o del inmueble no +uede im+edirlo, +ero quien construye la obra debe re+arar los da0os causados# ARTICULO 7=8 i%a% Ece+to que una ley local dis+on(a otras dimensiones, en los muros linderos no +ueden tenerse vistas que +ermitan la visi-n rontal a menor distancia que la deI metrosH ni vistas laterales a menor distancia que la de KL centmetros, medida +er+endicularmente# En ambos casos la distancia se mide desde el lmite eterior de la zona de visi-n mFs cercana al inmueble colindante# ARTICULO 7= L"c!% # Ece+to que una ley local dis+on(a otras dimensiones, en el muro lindero no +ueden tenerse luces a menor altura que la de un 1,
CAPITULO II RGI0EN 3URÍDICO DE LAS COSAS 0UEBLES ARTICULO 78 Ad("i%ici)n l!'al d! d!*!c+o% *!al!% %ob*! $"!bl!% po* %"bad("i*!n!# 5requistos +ara que se de) 1) La po%!%i)n d! b"!na ,! d!l %"bad("i*!n! 9/ d! co%a% $"!bl!% no *!'i%*abl!% >/ ("! no %!an +"*ada% .*obada/ o p!*dida% ?/ .d!%p*!ndi$i!no 2ol"na*io d!l p*opi!a*io/ !% %";ci!n! pa*a ad("i*i* lo% d!*!c+o% *!al!% p*incipal!% / .i!n! ("! %!* a i"lo on!*o%o/ !4c!po ("! !l 2!*dad!*o p*opi!a*io p*"!b! ("! la ad("i%ici)n ,"! '*a"ia 5Ana +ro+ietaria ori(inal se des+rende voluntariamente de la cosa y se la da a /, es decir le da la tenencia, la +osesi-n se la queda A, / hace la interversion unilateral del ttulo +or abuso de confanza 5este es un +oseedor ile(itimo) y se lo vende a % que es el subadquiriente que es buena e +or este art y va a ser el nuevo +ro+ietario dela cosa, ES 3"A E;%E%2[" $E' R2"%22 GE"ERA' @3E "A$2E 3E$E $AR 3" $ERE%& !E8R @3E E' @3E 4E"2A# % +uede re+eler la acci-n reivindicatoria de A q es un subadq de buena e, y son cosas muebles no re(istrables, titulo oneroso# Este es un caso se da lo que se denomina teora de la a+ariencia ya / es un +oseedor ile(itimo de mala e 5abuso de confanza) que se com+orto como si uera el verdadero +ro+ietario de la cosa rente a %, +or lo que % no +uede averi(uar en nin(n lado que / no es el due0o# El derecho tutela esta situaci-n emanada de la a+ariencia siem+re que hay habido un des+rendimiento voluntario y el Iero sea de buena e y a titulo oneroso )# Si / le hurta a A la cosa y se lo vende a %, % no lo adquiere +or el 1<= ya que no se dan los requistos, auqnue sea a titulo oneroso y de buena e# Si / se lo re(ala a % este no +uede re+eler la acci-n reivindcatoria de A ya que % lo adquiria ttulo (ratuito no oneroso, +ero +uede ser due0o de la cosa res+ecto de A al cum+lirse la +rescri+ci-n adquisitiva# Res+ecto de las cosas muebles re(istrables 5automotores constitutiva, aeronave y buques declarativa, (anado bovino) no eiste buena e sin inscri+ci-n a avor de quien la invoca# 4am+oco eiste buena e aunque haya inscri+ci-n a avor de quien la invoca, si el res+ectivo r7(imen es+ecial +rev7 la eistencia de elementos identifcatorios de la cosa re(istrable 5semovientes tiene marcas o se0as) y 7stos no son coincidentes# 5fn del articulo) Este art 1<<= se analiza con el art **=< ltimo inc, del c-di(o nuevo: ATICULO 998 P*"!ba !n la *!i2indicaci)n d! $"!bl!% no *!'i%*abl!% # En la reivindicaci-n de cosas muebles no re(istrables: c) si la cosa mueble es transmitida sin derecho y a ttulo (ratuito, +rocede la reivindicaci-n 5+or +arte del +ro+ietario en este caso de A) si el ob.eto se encuentra en +oder del subadquirente, aunque 7ste sea de buena e# 5Artculo *P=<# 'a acci-n de reivindicaci-n es una acci-n que nace del dominio que cada uno tiene de cosas +articulares, +or la cual el +ro+ietario que ha +erdido la +osesi-n, la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en +osesi-n de ella#) ARTICULO 78= P*!%c*ipci)n ad("i%ii2a# 'a +rescri+ci-n +ara adquirir es el modo +or el cual el +oseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la +osesi-n durante el tiem+o f.ado +or la ley# 5'a usuca+i-n tambi7n llamada +rescri+ci-n adquisitiva o +ositiva es un modo de adquirir la +ro+iedad de una cosa# 'a +rescri+ci-n adquisitiva com+ete a aquella +ersona que mediante el transcurso de cierto tiem+o y ba.o las condiciones establecidas +or la ley ha +osedo un bien inmueble) ARTICULO 788 P*!%c*ipci)n ad("i%ii2a b*!2! # 'a +rescri+ci-n adquisitiva de derechos reales con .usto ttulo y buena e se +roduce sobre inmuebles +or la +osesi-n durante 1L a0os# •
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Si la cosa es mueble hurtada o +erdida el +lazo es de * a0os# Si la cosa es re(istrable, el +lazo de la +osesi-n til se com+uta a +artir de la re(istraci-n del .usto ttulo# ARTICULO 78 P*!%c*ipci)n ad("i%ii2a la*'a # Si no eiste .usto ttulo o buena e, el +lazo es de *L a0os# "o +uede invocarse contra el adquirente la alta o nulidad del ttulo o de su inscri+ci-n, ni la mala e de su +osesi-n# 4ambi7n adquiere el derecho real el que +osee durante 1L a0os una cosa mueble re(istrable, no hurtada ni +erdida, que no inscribe a su nombre +ero la recibe del titular re(istral o de su cesionario sucesivo, siem+re que los elementos identifcatorios que se +rev7n en el res+ectivo r7(im • •