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DERE DE RECH CHOS OS Y OB OBLI LIGA GACI CION ONES ES QUE DE DERI RIVA VAN N DE DEL L CO CONT NTRA RAT TO IN INDI DIVI VIDUA DUAL L DE TRABAJO
1.1 DER DERECH ECHOS OS Y OBL OBLIGA IGACIO CIONES NES DE DE LOS TRABA TRABAJAD JADORE ORES. S. Los derechos y obligaciones obligaciones de los trabajadores trabajadores son los que se derivan del contrato de trabajo, por su naturaleza y características, y las disposiciones que tiene la legislación laboral aplicable. Según Según establece establece el artículo artículo 4 de la sección sección 2 del !statuto de los "rabajadores , los trabajadores tienen co#o derechos b$sicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los #is#os disponga su especí%ica nor#ativa, los de& a' "rabajo y libre elección de pro%esión u o%icio. b' Libre sindicación c' (egociación colectiva. d' )dopción de #edidas de con%licto colectivo. e' *uelga. %' +eunión. g' n%or#ación, consulta y participación en la e#presa.
1.1.1 Derech Derechos os de de los los tr!"do tr!"dores res del secto sectorr #r$%do #r$%do "rat$ "rat$nd ndos ose e de traba trabajad jador ores es del del secto sectorr priva privado do,, las oblig obligaci acion ones es de los patro patrono nos s contenidas en el artículo - del /ódigo de "rabajo, son parte de los derechos de los trabajadores.
1.1.& Derech Derecho o de los tr! tr!"dor "dores es del del sector sector #'!l$ #'!l$co co 0e los trabajadores del sector público, los contenidos en el artículo - de la Ley de Servicio /ivil y de#$s leyes aplicables.
Art(c'lo )1. Derechos de los Ser%$dores *+!l$cos. Los Los serv servido idore res s públi público cos s en los servi servicio cios s por por oposi oposició ción, n, goza gozan n de los dere derecho chos s establecidos en la constitución, en el te1to de esta ley y ade#$s de los siguientes& . ) no ser re#ovidos de sus puestos, a #enos que incurran en las causales de despido debida#ente co#probadas, previstas en esta ley. 2. ) gozar de un periodo anual de vacaciones re#uneradas de veinte días h$biles despus de cada a3o de servicios continuos. 1
. "reinta días a los servidores públicos e1puestos a riesgos que causen en%er#edades pro%esionales, los que sean enu#erados para ese e%ecto en el regla#ento respectivo. 4. ) licencias con o sin goce de sueldo, por en%er#edad, gravidez, estudios, adiestra#iento y otras causas de con%or#idad con el regla#ento respectivo. 5. ) enterarse de las cali%icaciones periódicas de sus servicios, -. ) recibir en la pri#era quincena del #es de dicie#bre de cada a3o un aguinaldo en e%ectivo6 que se liquidar$ de con%or#idad con la ley y regla#entos respectivos. 7. ) recibir inde#nización por supresión del puesto o despido injusti%icado directo o indirecto, equivalente a un #es de salario por cada a3o de servicios continuos y si los servicios no alcanzaren a un a3o, o la parte proporcional al tie#po trabajado. Su i#porte se debe calcular con%or#e al pro#edio de los sueldos devengados durante los últi#os seis #eses, a partir de la %echa de supresión del puesto. !ste derecho en ningún caso e1ceder$ de cinco sueldos. !l pago de la inde#nización se har$ en #ensualidades sucesivas, a partir de la supresión del puesto y hasta co#pletar la cantidad que corresponda Las entidades encargadas de esos tr$#ites, quedan en la obligación de resolverlos en un tr#ino, #$1i#o de cuatro #eses. 8. ) gozar del rgi#en de jubilaciones, pensiones y #ontepíos, de con%or#idad con la ley respectiva. 9. ) recibir un subsidio %a#iliar cuando las condiciones %iscales lo per#itan de con%or#idad con la ley respectiva. :. )l ascenso a puesto de #ayor jerarquía y;o sueldo, #ediante la co#probación de e%iciencia y #ritos, de con%or#idad con las nor#as de esta ley. . ) un salario justo que le per#ita una e1istencia decorosa, de acuerdo a las %unciones que dese#pe3e y a los #ritos de su actividad personal. 2. 0erecho a descanso %orzoso de treinta días antes del parto y de cuarenta días despus, con goce de salario
1.1., O!l$-c$oes de los Tr!"dores Art(c'lo ),./ )de#$s de las contenidas en otros artículos de este /ódigo, en sus regla#entos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los trabajadores& a' 0ese#pe3ar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad quedan sujetos en todo lo concerniente al trabajo6
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b' !jecutar el trabajo con la e%iciencia, cuidado y es#ero apropiados y en la %or#a, tie#po y lugar convenidos6 c' +estituir al patrono los #ateriales no usados y conservar en buen estado los instru#entos y útiles que se les %aciliten para el trabajo. !s entendido que no son responsables por el deterioro nor#al ni por el que se ocasione por caso %ortuito, %uerza #ayor, #ala calidad o de%ectuosa construcción6 d' uate#alteco de Seguridad Social, con cualquier #otivo6 g' >uardar los secretos tcnicos, co#erciales o de %abricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirecta#ente, con tanta #$s %idelidad cuanto #$s alto sea el cargo del trabajador o la responsabilidad que tenga de guardarlos por razón de la ocupación que dese#pe3a, así co#o los asuntos ad#inistrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicio a la e#presa6 h'
1.& DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS *ATRONOS. Los derechos y obligaciones de los patronos son los que se derivan del contrato de trabajo, por su naturaleza y características, y las disposiciones que tiene la legislación laboral aplicable.
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1.&.1 Derechos de los #troos del sector #r$%do "rat$ndose de patronos del sector privado, las obligaciones de los trabajadores contenidas en el artículo - del /ódigo de "rabajo, son parte de los derechos de esos patronos.
1.&.& Derecho de los tr!"dores del sector #'!l$co 0e los del patrono !stado, los contenidos en el artículo -4 de la Ley de Servicio /ivil y de#$s leyes aplicables
Art(c'lo )0. O!l$-c$oes de los Ser%$dores *+!l$cos. )de#$s de laque deter#inen estas leyes y regla#entos, son deberes de los servidores públicos& . ?urar, acatar y de%ender la /onstitución de la +epública. 2. /u#plir y velar porque se cu#pla la presente ley y sus regla#entos. . )catar las órdenes e instrucciones que les i#partan sus superiores jer$rquicos, de con%or#idad con la ley, cu#pliendo y dese#pe3ando con e%iciencia las obligaciones inherentes a sus puestos y en su caso, respondes de abuso de autoridad y de la ejecución de las órdenes que puedan i#partir sin que queden e1entos de la responsabilidad que les corresponde por las acciones de sus subordinados. 4. >uardar discreción, aun despus de haber cesado en el ejercicio de sus cargos, en aquellos asuntos que por su naturaleza, o en virtud de leyes, regla#entos o instrucciones especiales, se requiera reserva. 5.
1.&., O!l$-c$oes de los *troos Art(c'lo )1./ )de#$s de las contenidas en otros artículos de este /ódigo, en sus regla#entos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los patronos& a' !nviar dentro del i#prorrogable plazo de los dos pri#eros #eses de cada a3o a la dependencia ad#inistrativa correspondiente del @inisterio de "rabajo y =revisión Social, directa#ente o por #edio de las autoridades de trabajo del lugar donde se
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encuentra la respectiva e#presa, un in%or#e i#preso, que por lo #enos debe contener estos datos& ' !gresos totales que hayan tenido por concepto de salarios, boni%icaciones y cualquier otra prestación econó#ica durante el a3o anterior, con la debida separación de las salidas por jornadas ordinarias y e1traordinarias. 2' (o#bres y apellidos de sus trabajadores con e1presión de la edad apro1i#ada, nacionalidad, se1o, ocupación, nú#ero de días que haya trabajado cada uno y el salario que individual#ente les haya correspondido durante dicho a3o. b' =re%erir, en igualdad de circunstancias, a los guate#altecos sobre quienes no lo son y a los que les hayan servido bien con anterioridad respecto de quienes no estn en ese caso6 c' >uardar a los trabajadores la debida consideración, abstenindose de #altrato de palabra o de obra6 d' 0ar oportuna#ente a los trabajadores los útiles, instru#entos y #ateriales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo su#inistrarlos de buena calidad y reponerlos tan luego co#o dejen de ser e%icientes, sie#pre que el patrono haya convenido en que aqullos no usen herra#ienta propia6 e' =roporcionar local seguro para la guarda de los instru#entos y útiles del trabajador, cuando stos necesaria#ente deban #antenerse en el lugar donde se presten los servicios. !n este caso, el registro de herra#ientas debe hacerse sie#pre que el trabajador lo solicite6 %' =er#itir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen en su e#presa para cerciorarse del cu#pli#iento de las disposiciones del presente /ódigo, de sus regla#entos y de las leyes de previsión social, y dar a aqullas los in%or#es indispensables que con ese objeto les soliciten. g' =agar al trabajador el salario correspondiente al tie#po que ste pierda cuando se vea i#posibilitado para trabajar por culpa del patrono6 h' /onceder a los trabajadores el tie#po necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, sin reducción de salario6 i' 0educir del salario del trabajador las cuotas ordinarias y e1traordinarias que le corresponda pagar a su respectivo sindicato o cooperativa, sie#pre que lo solicite el propio interesado o la respectiva organización legal#ente constituida.
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j' =rocurar por todos los #edios a su alcance la al%abetización de sus trabajadores que lo necesiten6 A' @antener en los estableci#ientos co#erciales o industriales donde la naturaleza del trabajo lo per#ita, un nú#ero su%iciente de sillas destinadas al descanso de los trabajadores durante el tie#po co#patible con las %unciones de stos6 l' =roporcionar a los trabajadores ca#pesinos que tengan su vivienda en la %inca donde trabajan, la le3a indispensable para su consu#o do#stico, sie#pre que la %inca de que se trate la produzca en cantidad superior a la que el patrono necesite para la atención nor#al de la respectiva e#presa. !n este caso deben cu#plirse las leyes %orestales y el patrono puede elegir entre dar la le3a cortada o indicar a los trabajadores ca#pesinos dónde pueden cortarla y con qu cuidados deben hacerlo, a %in de evitar da3os a las personas, cultivos o $rboles6 #' =er#itir a los trabajadores ca#pesinos que tengan su vivienda en terrenos de la e#presa donde trabajan6 que to#en de las presas, estanques, %uentes u ojos de agua, la que necesiten para sus usos do#sticos y los de los ani#ales que tengan6 que aprovechen los pastos naturales de la %inca para la ali#entación de los ani#ales, n' =er#itir a los trabajadores ca#pesinos que aprovechen los %rutos y productos de las parcelas de tierra que les concedan6 3' /onceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores en los siguientes casos& . /uando ocurriere el %alleci#iento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador, o de los padres o hijo, tres B' días. 2. /uando contrajera #atri#onio, cinco B5' días. . =or naci#iento de hijo, dos B2' días. 4. /uando el e#pleador autorice e1presa#ente otros per#isos o licencias y haya indicado que stos ser$n ta#bin retribuidos. 5. =ara responder a citaciones judiciales por el tie#po que to#e la co#parecencia y sie#pre que no e1ceda de #edio día dentro de la jurisdicción y un día %uera del departa#ento de que se trate. -. =or dese#pe3o de una %unción sindical, sie#pre que sta se li#ite a los #ie#bros del /o#it !jecutivo y no e1ceda de seis días en el #is#o #es calendario, para cada uno de ellos.
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7. !n todos los de#$s casos especí%ica#ente previstos en el convenio o pacto colectivo de condiciones de trabajo.
1., LA NULIDAD DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. La nulidad podría ser invocada por el trabajador cuando el contrato es contrario a las nor#as laborales, co#o jornadas e1cesivas, trabajos que est$n %uera de la posibilidad hu#ana, de hecho la legislación boliviana establece que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención o contrato que burles sus e%ectos. !n este sentido la nulidad no pude ser invocada por el e#pleador toda vez que un contrato se hace nulo cuando causa algún da3o o perjuicio o por da3o e#ergente, lucro cesante, estas %iguras no est$n conte#pladas en #ateria laboral, por lo tanto el e#pleador no podría invocar la nulidad, toda vez que en el contrato no e1iste cl$usula que sea atentatoria a sus intereses.
Se-+ 'estr le-$slc$ l 'l$dd del cotrto se ec'etr e los s$-'$etes rt(c'los2 De c'erdo co el rt(c'lo && del Cd$-o de Tr!"o , en todo contrato individual de trabajo deben entenderse incluidos por lo #enos, las garantías y derechos que otorguen a los trabajadores la /onstitución, el #is#o /ódigo, sus regla#entos y las de#$s leyes de trabajo o de previsión social6 siendo nulos aquellos contratos que contengan estipulaciones que i#pliquen renuncia, dis#inución, tergiversación o li#itación de los derechos reconocidos a %avor de los trabajadores en la /onstitución, en la ley, en los tratados internacionales rati%icados por >uate#ala, en los regla#entos u otras disposiciones relativas al trabajo
De c'erdo co el rt(c'lo 1& del Cd$-o de Tr!"o , son nulos ipso jure y no obligan a los contratantes, todos los actos o estipulaciones que i#pliquen renuncia, dis#inución o tergiversación de los derechos que la /onstitución de la +epública, el presente /ódigo, sus regla#entos y las de#$s leyes y disposiciones de trabajo o de previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se e1presen en un regla#ento interior de trabajo, un contrato de trabajo u otro pacto o convenio cualquiera.
De c'erdo co el rt(c'lo 13) de l Cost$t'c$ *ol(t$c de l re#+!l$c de G'te4l, rrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a travs de la contratación individual o colectiva, y en la %or#a que %ija la ley. =ara este %in el !stado %o#entar$ y proteger$ la negociación colectiva. Ser$n nulas ipso jure y no obligar$n a los trabajadores, aunque se e1presen en un contrato colectivo o individual 7
de trabajo, en un convenio o en otro docu#ento, las estipulaciones que i#pliquen renuncia, dis#inución, tergiversación o li#itación de los derechos reconocidos a %avor de los trabajadores en la /onstitución, en la ley, en los tratados internacionales rati%icados por >uate#ala, en los regla#entos u otras disposiciones relativas al trabajo. !n caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, regla#entarias o contractuales en #ateria laboral, se interpretar$n en el sentido #$s %avorable para los trabajadores.
1.,.1 Crcter(st$cs de l 'l$dd del cotrto. La nulidad de los contratos de trabajo tienen las siguientes características& a' La nulidad no requiere ser declarada, ni siquiera reconocida, esta e1pedita en todo #o#ento la acción del trabajador, sin necesitarse previo reconoci#iento o declaración para e1igir el cu#pli#iento de las cl$usulas. b' !l trabajador puede negarse a cu#plir el pacto nulo, co#o una jornada laboral superior a las dispuestas por ley, o el trabajo sin descanso. c' La nulidad de una o #$s cl$usulas no anula el contrato sino en lo perjudicial para el trabajador. d' !1iste bene%icio de recla#ar una di%erencia en el caso de haberse cobrado #enos. e' La cl$usula nula no se convalida por prescripción, aunque pueda prescribir el derecho una vez dejado el trabajo. )lgunas legislaciones en su ley especial de contratos de trabajo consideran que en caso de anularse un contrato, el trabajador podr$ e1igir, por el trabajo que ya hubiera prestado la re#uneración consiguiente a un contrato valido, salvo si la nulidad previniera de la voluntad del trabajador.
1.,.& Cls$5$cc$ de l 'l$dd del cotrto. a' =or razón de las partes, los celebrados entre cónyuges entre padres e hijos y relaciones si#ilares. b' =or el contenido, aquellos en que la labor del trabajador consista sola#ente en la in%luencia que deba ejercer sobre los poderes públicos, los que violen la regla#entación de las pro%esiones y los opuestos a las leyes del trabajo. c' Los que atentan contra la integridad corporal, la dignidad de las personas o la independencia de las partes. d' Los que vayan contra el orden público.
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e' Los trabajos prestados en estableci#ientos ilícitos o in#orales.
1.,., N'l$dd relt$%. )de#$s de la nulidad del contrato de trabajo, las leyes laborales tratan de la nulidad relativa, consideran a sta dentro de las cl$usulas nulas que no obligan a las partes, aunque se e1presen en el contrato que pueden ser perjudiciales para el trabajador, la ley Cederal de @1ico cita las siguientes& a' Las que estipulen una jornada #ayor que la per#itida por ley. b' Las que %ijen labores peligrosas o insalubres para las #ujeres y los #enores de @a3os, o establezcan el trabajo nocturno en industrias o en estableci#ientos co#erciales despus de las 22 horas. c' Las que estipulen trabajos para ni3os #enores de doce a3os. d' Las que constituyan renuncia, por parte del trabajador, de cualquiera de los derechos o prerrogativas otorgados por esta ley. e' Las que establezcan por consideración de edad, se1o o nacionalidad, un salario #enor que el que se pague a otro trabajador en la #is#a negociación por trabajo de igual jornada. %' Las que %ijen horas e1traordinarias de trabajo para las #ujeres y #enores de diecisis a3os. g' Las que estipulen una jornada inhu#ana, e1cesiva, peligrosa, para la seguridad y la vida del trabajador. h' Las que %ijen un salario in%erior al salario #íni#o. i' Las que estipulen un plazo #ayor de una se#ana para el pago de los salarios a los obreros. j' Las que se3alen un lugar de recreo, en %ondas cantinas, ca%s, tabernas o tiendas para e%ectuar el pago de los salarios, sie#pre que no se trate de e#pleados de estos estableci#ientos. A' Las que entra3en obligación directa o indirecta para obtener artículos de consu#o en tiendas o lugar deter#inados. ' Las que per#itan al patrono retener el salario por concepto de #ulta.
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1.0 SUBSISTENCIA DE LA RELACI6N DE TRABAJO7 NO OBSTANTE LA NULIDAD DEL CONTRATO.
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CLASI8ICACI6N DEL CONTRATO INDIVIDUALDE TRABAJO
&.1 *OR EL *LA9O DE SU CELEBRACI6N. &.1.1 Cotrto #or T$e4#o Ideter4$do /uando no se especi%ica %echa para su ter#inación según el artículo 25.D !l contrato individual de trabajo puede ser& a' =or tie#po inde%inido, cuando no se especi%ica %echa para su ter#inación
&.1.& Cotrto *l:o 8$"o ) plazo %ijo, cuando se especi%ica %echa para su ter#inación o cuando se ha previsto el acaeci#iento de algún hecho o circunstancia co#o la conclusión de una obra, que %orzosa#ente ha de poner tr#ino a la relación de artículo 25.D !l contrato individual de trabajo puede ser& b' ) plazo %ijo, cuando se especi%ica %echa para su ter#inación o cuando se ha previsto el acaeci#iento de algún hecho o circunstancia, co#o la conclusión de una obra, que %orzosa#ente ha de poner tr#ino a la relación de trabajo. !n este segundo caso, se debe to#ar en cuenta la actividad del trabajador en sí #is#o co#o objeto del contrato, y no el resultado de la obra
&.1., Cotrto #r O!r Deter4$d2 /uando se ajusta global#ente o en %or#a alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que stas concluyan, to#ando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada
según el artículo 25.D !l
contrato individual de trabajo puede ser& c' =ara obra deter#inada, cuando se ajusta global#ente o en %or#a alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que stas concluyan, to#ando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada. La presunción legal establece que todo contrato de trabajo se tiene por celebrado por tie#po inde%inido. !s decir, que este es el supuesto general y las otras dos situaciones son especies de car$cter e1cepcional o accesorio, por lo que cuando no se dice plazo, debe entenderse que es por tie#po inde%inido. Sola#ente cuando hay estipulación lícita y e1presa en contrario, se puede considerar co#o celebrado a plazo %ijo o para obra deter#inada. !n consecuencia, los contratos clasi%icados en los nu#erales .D y 2.D ya enunciados, cobran e%icacia jurídica cuando 10
así lo e1ija la naturaleza accidental o te#poral del servicio. Sin e#bargo, cuando las actividades de una e#presa sean de naturaleza per#anente o continuada, si al venci#iento de dichos contratos e1cepcionales, la causa que les dio origen subsiste, se debe entender el contrato por tie#po inde%inido.
&.& *OR SU 8OR;A DE CELEBRACI6N. &.&.1 Cotrto Ver!l !s el que se realiza y se %or#aliza de palabra, por lo tanto, no consta en un docu#ento escrito. !stos contratos los autoriza la ley en virtud de ciertas características de las labores en las cuales se ejecuta ste, que pueden ser por la #enor re#uneración, por lo corto del tie#po o por razones de sencillez. !l )rtículo 27 del /ódigo de "rabajo vigente autoriza este contrato para las labores agrícolas o ganaderas, para el servicio do#stico, para los trabajos accidentales o te#porales que no e1cedan de -: días y a la prestación de un trabajo de obra deter#inada, sie#pre que el valor de sta no e1ceda de :: quetzales, y si se hubiese se3alado plazo para la entrega, sie#pre que ste no sea #ayor de -: días. !n los casos de contratación individual verbal, el patrono queda obligado a su#inistrar al trabajador una tarjeta que contenga la %echa de iniciación de la relación de trabajo, el salario estipulado y el venci#iento de cada período de pago, el nú#ero de días y jornadas trabajadas o el de tareas u obras realizadas.
&.&.& Cotrto Escr$to !l contrato escrito, al contrario del verbal, debe constar en un docu#ento y es el que se suscribe en todos los de#$s casos no conte#plados especí%ica#ente en la ley, y en consecuencia, puede decirse que es el contrato general. *oy día, no puede concebirse que una entidad seria y organizada per#ita que una persona ingrese a prestar sus servicios sin que previa#ente haya suscrito el correspondiente /ontrato Laboral, esto es parte de una sana política laboral que evita o dis#inuye errores y proble#as a %uturo. La %or#a escrita la encontra#os en el )rtículo 28 del /ódigo de "rabajo, que dispone& E!l contrato de trabajo debe e1tenderse por escritoFG y el contenido del #is#o est$ regulado en el )rtículo 29 del #is#o cuerpo legal. =or supuesto, debe entenderse que la suscripción de un contrato conlleva la incorporación de las garantías #íni#as con las que la ley protege al trabajador. !ntonces, aún en los casos en que la ley per#ite el contrato verbal, es aconsejable que se redacte por escrito, pues, en todo contrato en #enor o #ayor grado, se requiere condiciones o %or#alidades. 11
&., 8or4l$ddes #r s' cele!rc$. +equisitos b$sicos de un contrato individual de trabajo ' 2'
Lugar y %echa de la celebración del contrato de trabajo individual o personal. (o#bre, nacionalidad, edad, se1o, edad, estado civil, do#icilio del trabajador
' 4' 5'
y del patrón. Cecha de inicio de la relación laboral )tribuciones o detalles de los servicios a prestar 0eter#inación si la relación de trabajo es de obra o tie#po deter#inado o
-'
indeter#inado. !l servicio o servicios que deben prestarse, los que deter#inaran la #ejor
7' 8' 9' :' '
relación posible6 !l lugar o lugares donde deban prestarse el trabajo La duración de la jornada La %or#a y #onto del salario !l día o lugar del pago del salario La indicación de que el trabajador ser$ capacitado o adiestrado en los tr#inos de los planes progra#as establecidos o que se establezcan en la
2'
e#presa
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+equisitos y procedi#ientos para registrar un contrato de trabajo Cir#as de los contratantes o i#presión digital y sus nú#eros de identi%icación.
Según la )bogada ?uliana S$enz& !l contrato individual o personal no se registra, ya que le sirve de respaldo al patrón en caso de de#anda por parte del trabajador, los contratos que si se registran son los colectivos en la junta de conciliación y arbitraje.
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SUS*ENSI6N DEL CONTRATO INDIVIDUALDEL TRABAJO
La suspensión del contrato de trabajo supone la interrupción te#poral de la prestación laboral sin que por ello se e1tinga el contrato entre el patrono y el trabajador6 conlleva el cese te#poral de las principales obligaciones de las partes& prestación del trabajo y la re#uneración del #is#o. =or suspensión del contrato se entiende la cesación te#poral no periódica de la prestación de servicios, no retribuible por el e#presario, en los casos legal#ente previstos. Según sea el caso, la suspensión del contrato tan sólo co#porta la e1oneración de trabajar y re#unerar el trabajo, dejando vigentes los de#$s e%ectos del contrato.
,.1 De5$$c$ /o#o se sabe el contrato de trabajo tiene su propia naturaleza jurídica, sus propias características que le hacen intrínseca#ente ser distintos a cuales quiera otra contratación debido al $#bito público del 0erecho de "rabajo y la trascendencia e#inente#ente social de esta actividad hu#ana.
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0entro de su propia peculiaridad es susceptible de que una contratación en #ateria de trabajo quede en suspenso te#poral#ente y para ello es necesario que concurran deter#inadas circunstancias objetivas y subjetivas para que el %enó#eno opere. !l /ódigo de "rabajo establece que hay suspensión de un contrato laboral, cuando una o las dos partes que %or#an esa relación, deja o dejan de cu#plir parcial o total#ente durante un tie#po, alguna de sus respectivas obligaciones %unda#entales6 co#o por eje#plo, la prestación del trabajo o el pago del salario, sin que por ello ter#inen dichos contratos ni se e1tingan los derechos y obligaciones que e#anan de los #is#os. !l tratadista Hrotoschin al re%erirse a la suspensión la aborda co#o un acto unilateral de parte del patrono, que consiste en cesar en sus labores al trabajador por causas que deno#ina irregularidades que Epueden provenir de violaciones de los deberes #utuos, de i#pedi#entos Bsubjetivos u objetivos' en la ejecución del trabajo. !sa unilateralidad y si#plis#o al #arginar la estabilidad laboral co#o %in últi#o de la suspensión ha #otivado la crítica a dicha postura& ELo que postula el doctor Hrotoschin, es algo que real#ente parece inaceptable, tanto en el plano doctrinario co#o en el legal, sencilla#ente porque cree que la suspensión, %or#a parte de la estabilidad, junto con la sustitución patronal y los contratos de trabajo por tie#po inde%inido y darle a la suspensión laboral una si#plista clasi%icación, obviando que el derecho es tutelar de los trabajadores es inaceptable. /arro gel#o, considera la suspensión co#o Eel cese te#poral de la obligación del trabajador de ejecutar una obra, una prestación o un servicio, así co#o de otros derechos y deberes propios de la relación laboral, ante la presencia de ciertas causas %ijadas por la ley o estipuladas por el contrato. /uando se habla de suspensión de contrato de trabajo 0eveali establece que Ela prestación del trabajo puede su%rir una pausa #$s o #enos larga, sin que ello deter#ine la conclusión del vínculo jurídico. !l doctor @ario de la /ueva aduce al respecto que Ela suspensión de las relaciones individuales de trabajo, es una institución que tiene por objeto conservar la vida de las relaciones, suspendiendo la producción de sus e%ectos, sin responsabilidad para el trabajador y para el patrono, cuando adviene alguna circunstancia distinta de los riesgos de trabajo, que i#pide al trabajador la prestación de su trabajo. =artiendo de lo anterior, la suspensión co#o el cese o paralización te#poral de la relación laboral por el transcurso de un deter#inado período de tie#po que sobrelleva la interrupción del pago del salario por parte del patrono y;o el cese de la prestación del servicio por parte del trabajador, todo esto inducido por hechos o actos jurídicos. 13
,.& Crcter(st$cs Ias$ndonos en los enunciados anteriores e1trae#os las características siguientes& J !l cese o interrupción te#poral de la relación de trabajo6 J /onserva las relaciones laborales6 J 0eja intactos todos los derechos para a#bas partes, y J Se establece por causas %ijadas por la ley o el contrato.
,., Cls$5$cc$ ). SUS*ENSION INDIVIDUAL *ARCIAL , cuando a%ecta a una relación de trabajo y una de las partes deja de cu#plir sus obligaciones %unda#entales6 I. SUS*ENSION INDIVIDUAL TOTAL7 es aquella que a%ecta a una relación de trabajo y las dos partes dejan de cu#plir sus obligaciones %unda#entales6 /. SUS*ENSION COLECTIVA *ARCIAL, se da cuando por una #is#a causa se a%ectan la #ayoría o totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una e#presa o lugar de trabajo, y el patrono o sus trabajadores dejan de cu#plir sus obligaciones %unda#entales6 0. SUS*ENSION COLECTIVA TOTAL7 se da cuando por una #is#a causa se a%ectan la #ayoría o totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una e#presa o lugar de trabajo, y el patrono o sus trabajadores dejan de cu#plir sus obligaciones %unda#entales6
,.0 C'ss de l S's#es$ Id$%$d'l de Tr!"o ,.0.1 C'ss de s's#es$ $d$%$d'l #rc$l de los cotrtos de tr!"o Según el artículo -- del código de trabajo •
Licencias, descansos y vacaciones re#uneradas que i#pongan la ley o los que
•
conceda el patrón con goce de salario6 Las en%er#edades, los riesgos pro%esionales acaecidos, los descansos pre y postnatales y los de#$s riesgos sociales an$logos que produzcan incapacidad
•
te#poral co#probada para dese#pe3ar el trabajo6 y La obligación de trabajo sin goce de salario adicional que i#pone el artículo - inciso e del /ódigo
de "rabajo., cuando se trata de prestar los au1ilios
necesarios en caso de siniestro o riesgo in#inente en que las personas o intereses del patrono o de algún co#pa3ero de trabajo estn en peligro6
,.0.& C'ss de s's#es$ $d$%$d'l totl de los cotrtos de tr!"o Según el artículo -8 del código de trabajo •
Las licencias o descansos sin goce de salario que acuerden patronos y trabajadores6 14
•
Los casos de en%er#edades, los riesgos pro%esionales acaecidos, los descansos pre y postnatales y los de#$s riesgos sociales an$logos que produzcan incapacidad te#poral co#probada para dese#pe3ar el trabajo, una vez transcurridos los plazos en los que el patrono est$ obligado a pagar #edio salario, según los porcentajes establecidos en el artículo -7 del /ódigo de
•
"rabajo6 La prisión provisional, la prisión si#ple y el arresto #enor que en contra del trabajador se decreten.
,.< E5ectos de l S's#es$ Id$%$d'l de Tr!"o ,.<.1 E5ectos de s's#es$ $d$%$d'l #rc$l de los cotrtos de tr!"o Según el artículo -7 del código de trabajo !l trabajador relevado de ejecutar las labores y el patrono de pagar el salario o la parte que no paga el >SS. !n los casos previstos por los incisos a' y b' del artículo -7, el trabajador queda relevado de su obligación de ejecutar las labores convenidas y el patrono queda obligado a pagar el salario que corresponda. !n los casos previstos por el inciso b' del artículo anterior, si el trabajador est$ protegido por los bene%icios del nstituto >uate#alteco de Seguridad Social, correlativos a los riesgos sociales que en dicho inciso se enu#eran, el patrono debe pagar única#ente las cuotas que ordenen los regla#entos e#itidos por el nstituto. !n los casos previstos por el inciso b' del artículo anterior, si el trabajador no est$ protegido por los bene%icios correlativos del nstituto que #enciona el p$rra%o precedente, o si la responsabilidad del patrono no est$ %ijada en otra %or#a por las disposiciones legales, la única obligación de este últi#o es la de dar licencia al trabajador, hasta su total restableci#iento, sie#pre que su recuperación se produzca dentro del plazo indicado, y de acuerdo con las reglas siguientes& a' 0espus de un trabajo continuo #ayor de dos #eses y #enor de seis le debe pagar #edio salario durante un #es6 b' 0espus de un trabajo continuo de seis o #$s #eses pero #enor de nueve, le debe pagar #edio salario durante dos #eses6 y c' 0espus de un trabajo continuo de nueve o #$s #eses, le debe pagar #edio salario durante tres #eses. ) las prestaciones que ordenan los tres incisos anteriores se aplican las reglas que contienen los incisos a', b', c' y d' del artículo 82.
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Si transcurridos los plazos que deter#ina este artículo, en que el patrono est$ obligado a pagar #edio salario, persistiere la causa que dio origen a la suspensión, debe estarse a lo que dispone el siguiente artículo. !s entendido que en todos estos casos el patrono, durante la suspensión del contrato de trabajo, puede colocar interina#ente a otro trabajador y despedir a ste, sin responsabilidad de su parte, cuando regrese el titular del puesto.
,.<.& E5ecto de s's#es$ $d$%$d'l totl de los cotrtos de tr!"o Según el artículo -8 del código de trabajo La no contraprestación de trabajo y pago entre los sujetos de la relación laboral, a e1cepción del caso de prisión, cuando el trabajador obtuviere re%or#a del auto de prisión provisional o sentencia absolutoria, lo que obliga al patrono a pagar, si se cu#plen los de#$s presupuestos que alude el art. -8 del /. de "rabajo. !sta regla rige, en el caso de la prisión provisional, sie#pre que la #is#a sea seguida de auto que la re%or#e, de sentencia absolutoria o si el trabajador obtuviere su e1carcelación bajo %ianza, única#ente cuando el delito por el que se le procesa no se suponga co#etido contra el patrono, sus parientes, sus representantes o los intereses de uno u otros. Sin e#bargo, en este últi#o supuesto, el trabajador que obtuviere re%or#a del auto de prisión provisional o sentencia absolutoria, tendr$ derecho a que el patrono le cubra los salarios correspondientes al tie#po que de con%or#idad con las nor#as procesales respectivas deba durar el proceso, salvo el lapso que el trabajador haya prestado sus servicios a otro patrono, #ientras estuvo en libertad durante la tra#itación del proceso. !s obligación del trabajador dar aviso al patrono de la causa que le i#pide asistir al trabajo, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que e#pezó su prisión provisional, prisión si#ple o arresto #enor y reanudar su trabajo dentro de los dos días siguientes a aquel en que obtuvo su libertad. Si no lo hace, el patrono puede dar por ter#inado el contrato, sin que ninguna de las partes incurra en responsabilidad, salvo que la suspensión deba continuar con%or#e al inciso b' del artículo --. !n estos casos rige la regla del últi#o p$rra%o del artículo -7. ) solicitud del trabajador, el alcaide o je%e de la c$rcel bajo pena de #ulta de diez a quinientos quetzales, que i#pondr$ el respectivo juez de trabajo, debe e1tenderle las constancias necesarias para la prueba de los e1tre#os a que se re%iere el p$rra%o segundo de este artículo.
4 TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO El Artículo 76 del Código de Trabajo precribe !ue "a# ter$i%ació% de lo co%trato de trabajo cua%do u%a o la do parte !ue &or$a% la relació% laboral' le po%e% (%' 16
ce)%dola e&ecti*a$e%te por *olu%tad de u%a de ella' por $utuo co%e%ti$ie%to o por caua i$putable a la otra' o bie%' !ue ocurra lo $i$o por dipoició% de la le#' e% cu#a circu%ta%cia e e+ti%gue% lo derec"o # obligacio%e !ue e$a%a% de dic"o co%trato,
4.1 Defnición. -e e%tie%de por ter$i%ació% de la relació% de trabajo' la ceació% de u e&ecto a partir de deter$i%ado $o$e%to, Ello ig%i(ca !ue al producire el aco%teci$ie%to !ue co%dicio%aba la ter$i%ació%' e e+ti%gue% la obligacio%e de pretar el er*icio ubordi%ado # la de pagar el alario' aí co$o toda la de$) obligacio%e .a ter$i%ació% de la relació% de trabajo' e la ceació% de u e&ecto a partir de deter$i%ado $o$e%to, Ello ig%i(ca !ue al producire el aco%teci$ie%to !ue co%dicio%aba la ter$i%ació%' e e+ti%gue% la obligacio%e de pretar el er*icio ubordi%ado # la de pagar el alario' aí co$o toda la de$) obligacio%e !ue e% derec"o le correpo%da% al trabajador,
4.2 Clasifcación. 4.2.1 P! "#$# cnsen$i"ien$. Eta &or$a de ter$i%ació% de lo co%trato i%di*iduale de trabajo' tie%e u &u%da$e%to e% el acuerdo libre # *olu%tario de a$bo co%trata%te de diol*er e% cual!uier $o$e%to i% i%currir por ello e% repo%abilidad, /uetra legilació% laboral co%te$pla de%tro de u orde%a$ie%to eta &or$a de e+ti%ció%' ate%die%do %ica$e%te a el co%e%ti$ie%to pretado e% &or$a *olu%taria # epo%t)%ea' eto e' i% "aber ido dado por error o por *iole%cia u obte%ido por dolo' e%gao o ardid de parte de lo ujeto !ue &or$a% la relació% laboral cabe agregar !ue la pree%te %or$a reulta %ecearia' pue la $i$a agrupa e i%clu#e de%tro de í' toda a!uella ituacio%e legale' !ue e da% de%tro de u%a relació% laboral # !ue la parte i%*oca% de co$% acuerdo para dar por co%cluido el co%trato de trabajo' e% el e%te%dido !ue dic"a diolució% %o debe ate%tar co%tra la gara%tía $í%i$a !ue protege% al trabajador' au%!ue te "a#a co%e%tido para u ter$i%ació%, Al acaecer la (%aliació% co%tractual por $utuo co%e%ti$ie%to' la parte et)% e% la i$poibilidad legal de recla$ar el pago de la i%de$%iació%, ipo%e o a%ticipa el acuerdo de *olu%tade de a$ba parte de la relació% de trabajo per$ite po%er (% al co%trato de trabajo' i% !ue e i%curra e% repo%abilidad )ica$e%te puede dare por tre rao%e pri%cipale por acuerdo e%tre la parte por *e%ci$ie%to del plao o la co%dició% #' por realiació% de u%a caua pre*ita
4.2.2 P! %ecisión #nila$e!al. 4.2.2.1El preaviso. E+ite u%a dipoició% e% la le# !ue re!uiere !ue u% e$pleador d u% prea*io de depido a u% e$pleado a%te de ter$i%ar u co%trato de trabajo #' al recibirla' el e$pleado tie%e !ue dejar de trabajar, ero eto e ólo por la caua juti(cada o cua%do u% e$pleado et) ie%do depedido por $ala co%ducta, El Código de Trabajo %o e re(ere al prea*io !ue u% e$pleador tie%e !ue dar a u% e$pleado a%te de ter$i%ar u co%trato :art, 78;, -i% e$bargo' i u% e$pleado tie%e !ue ter$i%ar u co%trato de trabajo' tie%e !ue e%tregar u% prea*io por ecrito al e$pleador de al $e%o el iguie%te período' e% &u%ció% de la duració% del er*icio < 1 e$a%a de a%telació% por $e%o de 6 $ee de er*icio < 10 día de a*io por $) de 6 pero $e%o de 12 $ee de er*icio
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< 2 e$a%a de a*io # por $) de 1 ao pero $e%o de 5 ao de er*icio' # < A%u%cio de 1 $e por 5 ao de er*icio # $) :art, 83 del Código del Trabajo;
4.2.& P! ca#sa i"'#$a(le a #na %e las 'a!$es. 4.2.3.1El despido directo con justa causa. 4.2.3.2El despido indirecto.
4.2.4 P! %is'sición %e la le). e acuerdo al artículo 85 del Código de Trabajo' la ter$i%ació% de co%trato de trabajo' puede dare por la iguie%te caua por $uerte del trabajador retiro por e%&er$edad del trabajador i%capacidad del patro%o :eco%ó$ica ; por &uera $a#or o cao &ortuito #' por i%ol*e%cia o !uiebra i%capacidad o $uerte del patro%o, Cua%do el co%trato ter$i%a e% cual!uiera de eta &or$a' !ueda% a al*o lo derec"o del trabajador -i el co%trato ter$i%a por la $uerte del trabajador' i%cio a del artículo 85' Código de Trabajo lo derec"o del trabajador puede% er alca%ado por u "e redero o u co%cubi%a' de acuerdo a lo !ue le correpo%da eg% el Código de Trabajo o lo regla$e%to e$itido por =%tituto >uate$alteco de -eguridad -ocial' pri$er p)rra&o del artículo 85' Código de Trabajo i el trabajador al $orir %o goa de la protecció% del =%tituto >uate$alteco de -eguridad -ocial o u depe%die%te eco%ó$ico %o tie%e% derec"o a lo be%e(cio correlati*o' el patro%o et) obligado < a cubrir el e!ui*ale%te de u% $e de alario por cada ao laborado por el trabajador' "ata u% $)+i$o de !ui%ce $ee' i la e$prea tie%e $) de *ei%te e$pleado < a cubrir el e!ui*ale%te de u% $e de alario por cada ao laborado por el trabajador' "ata u% $)+i$o de die $ee' i la e$prea tie%e $e%o de *ei%te e$pleado < a pagar la i%de$%iació%' cubierta e% $e%ualidade e!ui*ale%te al alario !ue de*e%gaba el trabajador, < i la pretacio%e otorgada por el =%tituto >uate$alteco de -eguridad -ocial' o% $e%ore a la i%de$%iacio%e !ue debe cubrir el patro%o' u obligació% e cubrir $e%ual$e%te' la di&ere%cia del be%e(cio < lo be%e(ciario del trabajador &allecido debe% de$otrar u calidad a%te lo Tribu%ale de Trabajo # re*iió% -ocial' por $edio de lo atetado del ?E/A' o cual!uier otro $edio de prueba, Cua%do la caua de la ter$i%ació% del co%trato de trabajo e &uera $a#or o el cao &ortuito' la i%ol*e%cia' !uiebra o li!uidació% judicial o e+trajudicial de la e$prea' la i%capacidad o $uerte del patro%o' &u%cio%a la regla cua%do lo "ec"o ealado produce% la i$poibilidad aboluta de cu$plir el co%trato' i%cio b del artículo 85' Código de Trabajo,
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E% lo cao ealado' la =%pecció% >e%eral de Trabajo o lo Tribu%ale de Trabajo # re*iió% -ocial :i e+ite litigio;' o% lo e%cargado de etablecer el $o%to de la obligacio%e de la e$prea por co%cepto de depido %o $e%o de do día de alario %i $) de cuatro $ee de alario por cada trabajador' to$a%do e% cue%ta la capacidad eco%ó$ica de la e$prea' pe%lti$o p)rra&o del artículo 85' Código de Trabajo, -i e co$prueba !ue la i%ol*e%cia o !uiebra de la e$prea e &raudule%ta' e aplica% la regla etablecida e% lo artículo 82 # 84 del Código de Trabajo' ie$pre !ue tale de% lugar a pretacio%e o i%de$%iacio%e $a#ore para lo trabajadore' lti$o p)rra&o del artículo 85' Código de Trabajo, e acuerdo al i%cio e # lti$o p)rra&o del artículo 82' Código de Trabajo' i u% trabajador e depedido por caua de e%&er$edad' i%*alide per$a%e%te o *eje' el patro%o %o et) obligado al pago de la i%de$%iació% repecti*a' ie$pre !ue el trabajador et cubierto por lo be%e(cio del =%tituto >uate$alteco de -eguridad -ocial el trabajador debe !uedar de*e%ga%do u%a pe%ió% por i%*alide' e%&er$edad o *eje' al $o$e%to de cear e% u &u%cio%e el *alor actuarial de la pe%ió% debe er e!ui*ale%te o $a#or a la i%de$%iació% por tie$po er*ido el patro%o debe cubrir la di&ere%cia e%tre la pe%ió% !ue deter$i%e el =%tituto >uate$alteco de -eguridad -ocial # la i%de$%iació% por tie$po er*ido' i la pe%ió% &uera $e%or el patro%o debe cubrir la totalidad de la i%de$%iació%' cua%do el trabajador %o goa de la cobertura del =%tituto >uate$alteco de -eguridad -ocial cua%do el trabajador' por e%&er$edad o i%*alide per$a%e%te' o por *eje' %o puede co%ti%uar e% el dee$peo de u labore # et obligado a retirare de la labore' tie%e derec"o a recibir el ci%cue%ta por cie%to de la i%de$%iació% !ue le correpo%de' pre*ia juti(cació% de tale circu%ta%cia de retiro # !ue %o goce de la cobertura del =%tituto >uate$alteco de -eguridad -ocial i la cobertura de lo be%e(cio del =%tituto >uate$alteco de -eguridad -ocial' i%clu#e u%a pe%ió%' co% u% *alor actuarial $e%or al de la i%de$%iació% !ue le correpo%de' # de acuerdo co% la e+pectati*a de *ida !ue le (je dic"o i%tituto' el patro%o olo et) obligado a cubrirle la di&ere%cia' para cubrir la i%de$%iació% i la pe%ió% declarada por el =%tituto >uate$alteco de -eguridad -ocial e $a#or o igual a la i%de$%iació% !ue le correpo%de al trabajador' el patro%o %o tie%e obligació% algu%a,
4.& Ca#sas ) e*ec$s %e $e!"inación %e cn$!a$. 4.4 Ca#sas %e $e!"inación in+l#n$a!ias %el cn$!a$ in%i+i%#al %e $!a(a,. 4.- Ca#sas #e 'e!"i$en $e!"ina! el cn$!a$ %e $!a(a, sin !es'nsa(ili%a% %e las 'a!$es. 4./ La $e!"inación ile0al %el cn$!a$ in%i+i%#al %e $!a(a,. 4. O(li0acines #e %e!i+an %e la $e!"inación ile0al %el cn$!a$ in%i+i%#al %e $!a(a,. 4. Las '!es$acines i!!en#ncia(les en $% cn$!a$ in%i+i%#al %e $!a(a,. 19