Expediente: 660/2012 C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ORIZABA, VERACRUZ PRESENTE YURANI , mexicana, por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos nacidos en el matrimonio de nombres ANGEL USIEL Y FRANCISCO ALEJANDRO los dos de apellidos ------------ , con la personalidad debidamente reconocida como parte actora en reconvención en el expediente del rubro indicado, con todo respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido en el artículo 98 fracción V, del código de Procedimientos Civiles de Veracruz; vengo en tiempo y forma a DESAHOGAR LA VISTA que me diera respecto a la contestación de la demanda en reconvención que exhibe la parte demandada en reconvención JESÚS -----------------, ello por auto de fecha trece de los corrientes notificándome por lista de acuerdos del mismo día. Para tal efecto produzco el desahogo de vista en el mismo orden en que fue planteada la contestación de la demanda. En este acto me permito solicitar a su señoría tome en consideración que el señor JESÚS ------------ en las declaraciones que realiza en su CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN RECONVENCION, falseando los hechos pretende acreditar que la actora en reconvención es la única que tiene la obligación de proporcionar los alimentos para los miembros de nuestro hogar, y en especial para nuestros menores hijos nacidos en el matrimonio de nombres ANGEL USIEL Y FRANCISCO ALEJANDRO los dos de apellidos ---------------, ya que cuento con un ingreso fijo de un salario y medio diario, producto de mi trabajo, argumentos con los cuales el demandado en reconvención, pretende eludir su obligación de proporcionar alimentos para los miembros de nuestro hogar, y en especial para nuestros menores hijos, ya que oculta el importe de sus verdaderos ingresos, situación que se puede constatar con el tipo de vestimenta que usualmente porta y que no coincide con los ingresos que declara el demandado en reconvención. Es por lo anterior que ratifico que el demandado cuenta con los medios necesarios para cumplir holgadamente con el pago de la pensión solicitada, haciendo valer en este acto lo establecido en el artículo 234 y 242 del Código Civil para el Estado de Veracruz, que a la letra dicen: artículo 234“ Los Padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, a falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado”; articulo 242.- “ Los alimentos han de ser proporcionados a posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos” . También no soy omisa al declarar que la actora actualmente se encuentra trabajando, haciendo la aclaración de que el cien por ciento de los ingresos que percibo, son utilizados para la alimentación , educación y esparcimiento cultural y físico de nuestros menores hijos de matrimonio POR CUANTO HACE A LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS
LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION Y DERECHO.- Del escrito de contestación de la demanda en reconvención.- Se objeta ya que la parte actora acredito el entroncamiento con el demandado, haciendo valer su derecho por el incumplimiento reiterado y asiduo del deudor alimentario. Por lo anterior deberá ser desechada. LA EXCEPCIÓN DE PLUS PETITIO.-Del escrito de Contestación de la demanda en reconvención.- Se objeta ya que la parte actora solo procedió a hacer valer su derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 234 y 242 del Código Civil para el Estado de Veracruz, que a la letra dicen: artículo 234“ Los Padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, a falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado”; articulo 242.- “ Los alimentos han de ser proporcionados a posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos” También es cierto que la actora actualmente se encuentra trabajando, pero cabe hacer la aclaración que el cien por ciento de los ingresos que percibo, son utilizados para la alimentación , educación y esparcimiento cultural y físico de nuestros menores hijos de matrimonio. Por lo anterior deberá ser desechada. CONTESTACION DE HECHOS DE LA DEMANDA EN RECONVENCION a).En cuanto a los hechos I, y III del escrito de contestación de la demanda en reconvención, al aceptarlos ha quedado demostrado lo aseverado por la parte actora en reconvención. Por lo que debe aceptarse en todas y cada una de sus partes, tanto en su literalidad como a su alcance, fuerza y valor probatorio. b).- En cuanto al hecho II del escrito de contestación de la demanda en reconvención, el demandado en reconvención trata de insultar la inteligencia de su señoría, ya que aun a sabiendas de que la actora en reconvención en el momento de contestar la demanda en lo principal manifestó que el domicilio conyugal lo establecimos en el departamento ubicado en camino a Chicola número 2191 “A” entre calle Minatitlán y calle Poza Rica de la Unidad Habitacional Palmira municipio de Mariano Escobedo, Veracruz, y no como el lo especifica como el establecido en camino a Chicola un mero 2114 unidad Habitacional Palmira perteneciente al municipio de Mariano Escobedo, Veracruz, ya que este último domicilio es el domicilio de mis padres, y que por la irresponsabilidad del hoy demandado en reconvención, ahí vivimos como arrimados, siendo la única verdad, que de estos dos domicilios él nos abandonó a nuestra suerte sin preocuparse de nada. c).- En cuanto al hecho IV del escrito de contestación de la demanda en reconvención el demandado en reconvención trata de hacerse pasar por una blanca palomita, ocultando ante los ojos de su Señoría, su verdadera personalidad egoísta, celosa y violenta, ya que tratando de aprovechar los sentimientos de la actora en reconvención, cuando manifesté abiertamente que la mayor preocupación en mi vida es el bienestar de mis menores hijos de matrimonio, aun anteponiendo mi propio bienestar, el demandado en reconvención trata de utilizar egoístamente estas manifestaciones para quedar bien con su Señoría, donde su deseo más falaz, es darle a entender que siempre me ha dado una buena vida y
que es un ejemplo para la actora en reconvención y para nuestros hijos , situación que es totalmente falsa. d).- En cuanto a los hechos V y VI del escrito de contestación de la demanda en reconvención el demandado en reconvención miente con toda desfachatez, manifestando abiertamente, que para su manera de ver las cosas, la única que tiene la obligación de proporcionar los alimentos para los miembros de nuestro hogar, y en especial para nuestros menores hijos nacidos en el matrimonio es la actora en reconvención, ya que cuento con un ingreso fijo de un salario y medio diario, producto de mi trabajo, argumentos con los cuales el demandado en reconvención, pretende eludir su obligación de proporcionar alimentos en proporción a sus posibilidades reales, ya que oculta sus verdaderos ingresos, situación que se puede acreditar con el tipo de vestimenta que usualmente porta y que no coincide con los ingresos que declara el demandado en reconvención. Es por lo anterior que ratifico que el demandado cuenta con los medios necesarios para cumplir holgadamente con el pago de la pensión solicitada. Tampoco soy omisa al declarar que la actora actualmente se encuentra trabajando, haciendo la aclaración de que el cien por ciento de los ingresos que percibo, son utilizados para la alimentación, educación y esparcimiento cultural y físico de los miembros de nuestro hogar y en especial de nuestros menores hijos de matrimonio. Así mismo considero pertinente que se soliciten los informes que solicita el demandado en reconvención a los C. Agentes del Ministerio Publico Investigador de los sectores Norte y Sur de la ciudad de Orizaba, Veracruz, para que informen a este tribunal si existen investigaciones ministeriales en los que se encuentre involucrada la actora en reconvención, ya que el demandado en reconvención pretende prejuzgar a la actora en reconvención, queriendo ofuscar la buena fe de su Señoría, también trata de hacerle creer que además de tener ingresos por un trabajo que me vi obligada a buscar por la irresponsabilidad del Demandado en reconvención , quien cuenta con los medios necesarios para cumplir holgadamente con sus obligaciones alimentarias, descuidando el cuidado personal de mis menores hijos, e).- En cuanto al hecho VII del escrito de contestación de la demanda en reconvención el demandado en reconvención aun a sabiendas de que la señora Elia Delfina Mejía Galván, la Señora Ana Caren Rascón Rojas y la señora Ana Lidia Luna Rosiles son vecinas y amistades de la familia que formamos cuando nos casamos , ya que hemos convivido con ellas con frecuencia en diferentes ocasiones, ahora trata de ofuscar la buena fe del juzgador al desconocerlas y hasta manifestar que se coludieron con la actora en reconvención para perjudicarlo. OBJECIÓN DE PRUEBAS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Desde este momento con fundamento en lo que establecen los artículos 232, 236, y 266 del código procesal Civil del Estado de Veracruz, me permito objetar todas y cada una de las pruebas ofrecidas por mi contraria en cuanto al alcance, fuerza y valor probatorio que pretende otorgarles, en especial a la siguiente: 1.- LA TESTIMONIAL.- Que ofrece el demandado en reconvención bajo el número V del capítulo de pruebas de su contestación de demanda en reconvención, a cargo de los señores Tomas Adolfo Román Cuevas y Andrea Lozada Reyes, con domicilio, según el demandado en reconvención el primero de ellos en prolongación de norte 8 número 33, de Orizaba, Veracruz y Unidad
Habitacional Puerta Grande Calle Rio Usumacinta número 16 del municipio Mariano Escobedo, Veracruz, se objeta, porque carecen de credibilidad, ya que no les constan los hechos que narra la parte demandada y por consiguiente pueden caer en falsedad de declaraciones, lo cual motivara a recurrir a la autoridad correspondiente por estos hechos. Por lo expuesto, a USTED SEÑOR JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO.- tenerme por presentado en los términos de este escrito, desahogando en tiempo y forma, la vista que se me diera, respecto de la contestación de la demanda de la parte demandada en reconvención señor JESÚS LOVERA SANTIAGO. SEGUNDO.- previo tramite de estilo desechar los argumentos del demandado en reconvención, ello por no tener fundamento legal alguno que la respalde. TERCERO.- Acordar de conformidad el presente escrito, por estar ajustado a derecho. “PROTESTO LO NECESARIO” ORIZABA, VERACRUZ, A 15 DE JUNIO DE 2012
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