U NI VE RS ID AD AL AS P ER UAN AS Dirección Universitaria Universitaria de Educación a Distancia Escuela Académico Profesional de Derecho y Ciencia Política
DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
Docente:
2013-I
Ciclo:
Mg: Luis Francisco Vasquez Costa VIII
Datos del alumno: Apellidos y nombres:
FECHA DE ENVIO:
MARGARITA ATENEA HUARINGA FERNANDEZ Código de matricula: 2009150170 Uded de matricula: LIMA
Módulo II
Nota:
Hasta el DOMINGO 05 DE MAYO 2013 (11:59 pm) Publicación en el campus Virtual, verificar publicación correcta de archivos.
FORMA DE ENVIO:
Comprimir el archivo original de su trabajo académico en WINZIP y publicarlo en el CAMPUS VIRTUAL, mediante la opción:
TAMAÑO DEL ARCHIVO:
Capacidad Máxima del archivo comprimido: 4 MB
Recomendaciones:
Guía del Trabajo Académico
1.
Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual. Revisar la opción :
2.
No se aceptará el Trabajo Académico después del DOM 05 DE MAYO DEL 2013
3.
Las actividades que se encuentran en el libro servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser remitidas. Usted sólo deberá realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí.
4.
Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET , el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán calificados con “00” (cero).
5.
Estimado alumno:
El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta N 02. y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico: 1
Presentación adecuada del trabajo
Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del Valor: 2 ptos trabajo en este formato.
2
Investigación bibliográfica:
Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual Valor: 3 ptos DUED UAP, entre otras fuentes.
3
Situación problemática o caso práctico:
Considera el análisis de casos o problematizadoras por parte del alumno.
4
Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior:
la
solución
de
situaciones
Valor: 5 ptos Valor: 10 ptos
1TA050120131DUED
DESARROLLO TRABAJO ACADÉMICO INTRODUCCION A esta importante rama del derecho también se le denomina derecho hipotecario,
derecho
inmobiliario
registral,
derecho
inmobiliario.
En nuestro país se acepta sin controversia alguna como denominación la de Derecho Registral. Esto en razón a que nuestro sistema no solo comprende el registro de predios, sino una multiplicidad de registros que contienen situaciones jurídicas personales (Registro de personas jurídicas y, Registro de Personas Naturales) y reales (Registro de bienes muebles y de la Propiedad Inmueble).El contenido de esta rama del derecho en cada sistema o país genera una serie de definiciones acordes con la amplitud y alcance
de
sus
normas.
En nuestro país el Derecho Registral comprende normas que regulan la administración, inscripción y publicidad. Por ello, definiremos al Derecho Registral como aquel conjunto de normas, principios, procedimientos que regulan la organización de los registros públicos de naturaleza jurídica, la inscripción y la publicidad registral. En necesario que el funcionario público, no se limite a ser una persona ajena a la realidad social económica y política del país, pues muchas de sus decisiones tienen incidencia en ella; los ejemplos son claros, si por razones netamente de carácter legalista, se impide la inscripción de un acuerdo en una persona jurídica, se le conlleva a la acefalía, con lo cual no podrán asumir su representación legal sus dirigentes, y con ello en caos dentro de su comunidad; frente a ello el Registrador debe cumplir una función de orientación que debe conducir al usuario a que su título se inscriba y no todo lo contrario como sucede actualmente, pese a que el Reglamento General últimamente modificado incluyó como función del Registrador el de propiciar las inscripciones; al menos en la experiencia que tengo, muchos registradores no lo cumplen, sino propician lo contrario (denegar inscripciones), con lo cual determinan la existencia de una institución que no cumple con la finalidad para la cual fue creada.
2TA050120131DUED
1. Doctrinariamente, señale las diferencias y semejanzas entre los Sistemas Notariales Latino y Sajón: SISTEMA NOTARIAL LATINO
(5 puntos) SISTEMA NOTARIAL SAJÓN
Los objetivos primordiales del Notariado Latino y Sajon, entre otros, es el examen de los deberes de ontológicos, ya que la imagen y figura del Notariado va unido a la ética, por la que su persona y función deben caracterizarlo por su veracidad, imparcialidad, SEMEJANZAS
espíritu
conciliador,
discreción
en
los
secretos
recibidos,
desempeño personal, equidad en el cobro de honorarios y cumplimiento de todas las demás normas éticas y jurídicas. Es de destacar que con la globalización de la economía y la masificación de los servicios el notariado podría estar el peligro de desvirtuar su función. Por ello, y con el fin de asegurar su continuidad, es preciso reconsiderar que la actividad del notario no solo es la de fedatario, si no fundamentalmente se trata de la prestación de un servicio profesional de asesoramiento y redacción de los instrumentos, que debe estar garantizado por el gran sentido de responsabilidad y de moralidad que lo ha caracterizado a través del tiempo.
1.- El notario funciona como 1.- El Notariado anglosajón es asesor, revisa y da fe de los
muy diferente, no necesitas tener
hechos que suceden frente a él,
conocimientos
además interpreta la voluntad de derecho, la persona que acude a él , el funciona
profundos
como como
en un
el
del
latino, testigo
DIFERENCIAS Notario interpreta lo que desea calificado, solamente da fe de lo
la persona que recurre a él para que sucede: no revisa ni redacta poder redactar el documento, lo ni explica ni interpreta ni nada. autoriza con su firma misma que tiene el reconocimiento de buena
2.- Una característica importante del sistema notarial anglosajón 3TA050120131DUED
fe del Estado por medio de la es que el notario no es un patente guarda el documento, y profesional
del
Derecho.
El
lo registra ante la autoridad notario en el sistema anglosajón competente
no tiene la facultad de expedir
2.- Este es
abogado y en
consecuencia
posee
las
capacidades para redactar un
documentos
que
ofrezcan
garantías jurídicas como en el sistema notarial latino.
documento, es asesor jurídico de 3.- En el anglosajón los derechos las partes e intérprete de su de las partes se declaran ante voluntad,
reproduce las instancias judiciales,
posteriormente el instrumento, mismo que debe leer y explicar, autorizarlo
en
nombre
del
Estado, mediante el sello de autorizar junto con su firma y, por último, conservarlo 3.- En el sistema latino se promueve más un sistema de prevención
de
conflictos
judiciales
4TA050120131DUED
2. De acuerdo a la Ley 26662, señale las diferencias de costo y tiempo en los asuntos no contenciosos, entre:
(5 puntos)
NOTARIO PÚBLICO
Objeto
del
trámite.-
JUEZ DE PAZ LETRADO
Las Competencia.-
rectificaciones que tengan por Son
competentes
objeto corregir los errores y conocer omisiones
de
los
para
procesos
nombre, contenciosos,
los
no
Jueces
apellidos, fecha de nacimiento, Civiles y los de Paz Letrados. de matrimonio, defunción u En el proceso no contencioso otros que resulten evidente del es inaplicable la competencia tenor de la propia partida o de por
razón
de
otros documentos probatorios, competencia
turno.
La
de
los
Rectificación se tramitarán ante notario. Juzgados de Paz Letrados de partidas En ningún caso se podrá es exclusiva para los seguir el trámite notarial para procesos de inscripción y cambiar
el
nombre
de
la rectificación de partidas y
persona o sus apellidos, el sexo
u
otra
para los que contienen en la
información solicitud
una
estimación
contenida en la partida que no patrimonial
no
surja de un error evidente.
Unidades
cincuenta
mayor
*La solicitud será formulada por cualquiera de Referencia los siguientes interesados:
1. El representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, para la partida de nacimiento. 2. La persona cuya partida de
*
a de
Procesal.
Competencia.-
Son
competentes para conocer los
procesos
contenciosos,
los
no Jueces
Civiles y los de Paz Letrados, salvo en los casos en que la ley atribuye su conocimiento a
otros
órganos
jurisdiccionales o a Notarios.
5TA050120131DUED
nacimiento
se
trata
de En el proceso no contencioso
rectificar, si es mayor de edad,
es inaplicable la competencia
y, si ha fallecido, por sus por
razón
parientes hasta el cuarto grado La
de
competencia
turno. de
los
de consanguinidad o segundo
Juzgados de Paz Letrados
de afinidad..
es
*
exclusiva
para
los
La solicitud precisará el procesos de inscripción de
objeto
del
pedido
y
se partidas
acompañará la partida que se
y
para
los
que
contienen en la solicitud una
pretende rectificar así como estimación
patrimonial
no
los instrumentos que acreditan mayor a cincuenta unidades fehacientemente el pedido. Escritura
de referencia procesal. Los
Pública.- procesos de rectificación de
Transcurridos diez días útiles partidas
podrán
ventilarse
desde la publicación del último ante los Juzgados de Paz aviso, el notario elevará a escritura pública la solicitud, insertando
los
instrumentos
que acrediten su pedido y cursará los partes al registro respectivo.
Letrados o ante Notario". *
Tramite.-
Admitida
la
solicitud, el Juez fija fecha para
la
actuación
audiencia y
de
declaración
judicial. Concluido el trámite, ordenará la entrega de copia certificada de lo actuado al interesado, manteniéndose el original en el archivo del Juzgado,
o
expedirá
la
resolución que corresponda, si es el caso, siendo ésta inimpugnable.
6TA050120131DUED
Pueden solicitar la constitución de
patrimonio
personas
familiar
señaladas
en
las el
artículo493 del Código Civil y sólo
en
beneficio
de
los
citados en el artículo 495 del mismo Código. *Requisitos.- La solicitud se formula mediante minuta Se adjuntarán además, las partidas
Patrimonio familiar
que
acrediten
el
Legitimación beneficiarios.-
Pueden
patrimonio
familiar
las
personas señaladas en el Artículo 493 del Código Civil y sólo en beneficio de las citadas en el Artículo 495 del mismo Código, indicará
en
* se acompañará e solicitud :
la
1. Certificado de gravamen del predio a
certificado de gravámenes del
2.
ser Minuta
afectado;
de
constitución
patrimonio
predio.
y
solicitar la constitución de
vínculo con los beneficiados, y
del
familiar;
3. Documentos públicos que acrediten
*Publicación.-
notario
la
relación
manda publicar un extracto de
4.
Los
El
la solicitud, conforme a lo
familiar
datos
individualizar
invocada;
que
el
permitan
predio;
y
5. Los nombres de los beneficiarios y
dispuesto por el artículo 13 de
el
la ley 26662
solicitante.
*
activa
vínculo
que
los
une
con
el
Pública.- Si no hay contradicción, el
Escritura
Transcurridos diez días útiles Juez resolverá atendiendo a desde la publicación del último lo probado. Si la hay, se aviso,
sin
que
medie seguirá el trámite establecido
oposición, el notario procederá en los Artículos 753, 754, a extender la escritura pública, 755,
756
y
757.
insertando las partidas y el *Modificación y extinción.- La aviso
publicado.
El
notario modificación y extinción del
cursará los partes pertinentes patrimonio
familiar
se
al Registro de la Propiedad solicitará ante el Juez que lo constituyó,
Inmueble.
* Modificación o Extinción.- trámite Para
la
modificación
conforme
previsto
en
al este
y Subcapítulo en lo que fuese
7TA050120131DUED
extinción
del
patrimonio aplicable.
familiar, se siguen los mismos trámites
que
constitución.
para
*Formalización.- Consentida
su o ejecutorida la resolución que aprueba la constitución, modificación o extinción del patrimonio familiar, el Juez ordenará que la minuta sea elevada a escritura pública y que se inscriba en el registro respectivo.
8TA050120131DUED
3. La Fé Pública Notarial connota 3 elementos. Establecer diferencias y semejanzas entre ellas, en su opinión. NEGOCIAL
La
realidad
OBJETIVO
negocial
moderna exige, a la par que
ha
demostrado
la
necesidad de que el deber de buena fe exista desde que las partes
entraron
en
conversaciones con miras a la celebración de un contrato, esto es desde antes de que haya sido emitida una oferta, en el curso de los denominados pourparlers.
De
este
modo, a partir del criterio que
asigna
vinculante cuando
a esta
fuerza la ha
oferta sido
emitida con un término de vigencia, oportuna
la
aceptación
debe
(5 puntos)
dejar
formado el contrato y, por lo tanto, quedar obligado el oferente a cumplir o a indemnizar. En los otros casos, quien se retira sin razón de las tratativas solo debe indemnizar el daño al
SUBJETIVO
Como estándar o patrón de conducta, implica un espíritu
de
lealtad,
hábito viril de firmeza, claridad y coherencia, fidelidad y respeto a los deberes que, según la conciencia
general,
deben ser observados en
las
relaciones
jurídico-sociales. Es un criterio
objetivo
de
valoración, un estándar o prototipo de conducta, fundado en las reglas objetivas que tipifican la honradez comercio
en o
en
el las
relaciones sociales. Se trata
del
patrón
comportamiento
de del
hombre medio, de la conducta social media, de la de aquel que procede con cuidado y previsión,
de
conformidad con lo que verosímilmente
ha
Comprende
el
desconocimiento de un hecho,
un
estado
psicológico,
valorable
jurídicamente a los fines de
determinar
el
tratamiento que el sujeto ha
de
recibir.
Es
la
convicción o persuasión de actuar conforme a derecho, sin lesionar los derechos de tercero. Sin desdén
del
ético
contenido
que
subyacente Según
está en
la
ella.
profesora
Ferreira Rubio, la “buena fe
subjetiva
es
la
condición de un sujeto en una
situación
jurídica
dada, con referencia al conocimiento o grado de conocimiento que tenga de
las
circunstancias
generales de la misma”, a lo cual agrega que la buena
fe
“resulta
de
cierto estado psicológico,
9TA050120131DUED
interés
negativo, entendido
o
pudo de
una
convicción
comprensivo de los gastos entender.
sincera del espíritu, que
y del lucro cesante en
debe estar fundada, por
cuanto haya derivado de
cierto,
haber estado pendiente de
razonabilidad, y no en el
esas tratativas.
simple creer candoroso.
En la etapa de formación
Consiste en una firme
del
persuasión
contrato
deben
las
partes
moderada
sobre
la
de
legitimidad con que se
buena fe para no frustrar
adquiere y mantiene una
injustamente las tratativas
determinada
contractuales,
jurídica”.
todavía
comportarse
con
no
aunque haya
situación
sido
emitida una oferta; y el
Por último, debe tenerse
oferente
obligado,
presente que la buena fe
conforme con esa regla y
subjetiva es la convicción
según las circunstancias, a
razonada y diligente del
poner
del
contratante que se atiene
destinatario de la oferta
a lo que surge de la
información
apariencia.
está
al
alcance
adecuada
sobre hechos relativos al contrato que puedan tener aptitud para influir sobre su decisión de aceptar.
10TA050120131DUED
4.- Problematización de un caso (creado por Usted) que conlleve la liquidación, tacha, observación e inscripción de un título. (5 puntos)
Secretario
: CARLOS JOSUE CARDENAS MOLINA
Expediente
: N° 09-2011
Cuaderno
: PRINCIPAL.
Escrito
: N° 01
Sumilla
: TACHA DE TESTIGO
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA
CESAR SANDOVAL TARRILLO, en los seguidos contra ALEJANDRO ZEVALLOS RUIZ sobre TACHA ; atentamente, digo: Que, dentro del plazo de ley, y de conformidad con los dispuesto en el artículo 300 del Código Procesal Civil, planteo tacha contra el (la) testigo ALEJANDRO ZEVALLOS RUIZ , ofrecido como medio probatorio por la parte contraria en su escrito de contestación de demanda, de fecha 14 de septiembre del 2011, a efecto de que se declare la invalidez o ineficacia de dicho medio de prueba, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: 1.- Que, por disposición del artículo 303 del Código Procesal Civil, los testigos pueden ser tachados en los casos previstos en el artículo 305 de dicho cuerpo de leyes. 2.- Que, entonces, tal como se desprende del inciso 2) del artículo 305 del Código Procesal Civil, está impedido de declarar como testigo quien tenga el cargo de curador de cualquiera de la partes o sea cónyuge o concubino de aquél. 3.- Que, la testigo LUCERO VILLEGAS CAMPOS, ofrecido como medio probatorio por la parte contraria en su contestación de demanda, es cónyuge del curador de esta última, Sr. (a)Juez, conforme lo acredito con la respectiva partida de matrimonio de la testigo mencionada, de fecha 28 de mayo del 2008, expedida por la Municipalidad de Breña
11TA050120131DUED
4.- Que, en consecuencia, ante los hechos descritos precedentemente, debe declararse la invalidez o ineficacia del medio probatorio en cuestión. POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente tacha de testigo, y en su oportunidad, declarar ésta fundada así como inválido o ineficaz el medio de prueba cuestionado, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
ANEXOS: Que, adjunto el siguiente anexo:
*.A Partida de matrimonio de ALEJANDRO ZEVALLOS RUIZ CON LUCERO VILLEGAS CAMPOS de fecha 28 de Mayo del 2008, expedida por la Municipalidad de Breña Ciudad, Lima
Sello y firma del letrado
Firma del (de la) recurrente
12TA050120131DUED
BIBLIOGRAFIA
Derecho Registral y Notarial. Gunther Hernán Gonzales Barrón. Ediciones Legales. Agosto 2009
Ley N° 26366 (16/10/94) Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
R.S.
N°
135-2002-JUS
(15/07/2002)
Nuevo
Estatuto
de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
D.Leg. N° 295 (24/07/84) Código Civil, Libro IX Registros Públicos. . R. N° 195-2001-SUNARP/SN (23/07/2001) Reglamento General de los Registros Públicos.
Román Lecciones
Gutiérrez, de
Derecho
Notarial
Ramón I.
Armengol
Ediciones
La
Universal
13TA050120131DUED