TEMA13 Desperdicios. Tratamiento y eliminación, normas sanitarias de su control y eliminación l. INTRODUCCIÓN Se define los residuos como "aquellas cosas, sustancias, desechos u objetos que ya no tienen la utilidad inicial". En la Cocina se generan abundantes residuos de distintos tipos: restos de alimentos, envases de cartón, bricks, plástico, vidrio, latas, etc. Algunos de estos residuos son inorgánicos (cartones, plásticos, vidrio, etc.), y el principal problema que suponen es el espacio que ocupan. Estos materiales se almacenan en un lugar apartado de la zona de manipulación da alimentos, para evitar la contaminación cruzada, y posteriormente se depositarán en sus contenedores respectivos para su posterior reciclaje. Pero la mayoría de los residuos que se originan en Cocina, son de origen orgánico (restos de comida). Estos constituyen un foco de contaminación importante por varios motivos: Son un medio ideal para la multiplicación de los microorganismos. Atraen frecuentemente insectos, roedores y otros animales que ayudan a la propagación de algunas enfermedades. Empiezan a descomponerse en poco tiempo y generan mal olor. 2. CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS Según su procedencia, y tipo de material del que están compuestos se pueden diferenciar los siguientes tipos de residuos: Residuos urbanos: son los desperdicios domésticos, de comercios, oficinas, etc. (restos de alimentos, papel y cartón, plásticos, vidrio, metales, etc. Residuos agrícolas, ganaderos y forestales: restos de poda, paja, ramas, excrementos de animales, etc. Residuos hospitalarios y sanitarios: proceden sanitarios: proceden de instituciones sanitarias, y pueden ser de varias clases: Asimilables a urbanos: no son específicos de la actividad asistencial, y por tanto no son tóxicos (residuos de cocina, de actividad administrativa, envases de vidrio, mobiliario, etc.). Cito tóxicos y biosanitarios: proceden de la actividad asistencial, a sistencial, y suponen riesgos específicos para la salud. Residuos radiactivos: emiten radiactividad. Residuos industriales: proceden industriales: proceden de los procesos industriales, y pueden ser de tres tipos: Inertes: materiales sin riesgo para el medio ambiente (ej. Escombros). Asimilables a residuos urbanos: restos de alimentos, material de oficina, textiles, etc. Tóxicos y peligrosos: peligrosos para la salud y el medio ambiente (ej. Metales pesados, biocidas, fenoles, etc.). Según el destino que deben tener los residuos, se clasifican en: * Residuos reciclables: aquellos que permiten su transformación en otros productos y que pueden ser parcialmente recuperables (papel, cartón, plástico, vidrio...). *Residuos destructibles: aquellos que se destinan a su eliminación. En este grupo están los residuos orgánicos, que se depositan en vertederos y los residuos sanitarios, que son incinerados. *Residuos radiactivos: deben almacenarse en depósitos de seguridad. 3. DESPERDICIOS Y RESIDUOS HOSPITALARIOS Dentro del organigrama de funcionamiento en las cocinas hospitalarias, existe el apartado para eliminación de residuos, tanto los que se producen en cocina como aquellos que son desechados por los residentes (enfermos). Uno de los objetivos objetivos principale principaless a tener presente presente sería la adquisición adquisición de víveres víveres con el mínimo posible de restos restos sólidos, evitando con ello la acumulación innecesaria de restos poco aprovechables. En consecuencia se lleva a cabo un estudio de minutas, y visto esto se prepara una nota de necesidades para su elaboración y, por último, se trasvasan estas necesidades a procesos donde siendo homólogos no haya posibilidad de residuos; para ilustrar lo dicho marcaremos algunos ejemplos:
Inicial Cambio Chuleta de ternera Escalope de ternera o Entrecot Pollo asado Costillas de cerdo Trancha de merluza Filete de pollo Ragut de cerdo Filete de merluza Chuleta de cerdo Escalopes de cerdo empanados Tanto carnes, como aves y pescados, pueden comprarse en piezas deshuesadas o desespinadas. No con el objetivo de ahorrar un trabajo complementario puesto que los productos servidos de esta forma evidentemente son más caros. Lo que se persigue con ello es evitar los innecesarios restos sólidos como son los huesos, cabezas y espinas de pescado. Generalmente las cocinas de grandes empresas están utilizando desde hace muchos años unos sistemas de eliminación de residuos. Esto se realiza por medio de unos trituradores mecánicos de alta potencia capaces de triturar hasta huesos. Estos trituradores han demostrado una gran eficacia en tanto en cuanto se eliminan riesgos por el hecho de tener basuras y residuos acumulados en contenedores. Son obligatorios en nuevas instalaciones y aconsejables en las ya existentes. Otro tipo de residuos son los plásticos y cartonajes, siendo los primeros los que mayor problema conllevan pues el plástico quemado produce una gran contaminación atmosférica, mientras que el cartonaje puede ser quemado o reciclado en el caso de que el almacén-economato vaya a contenedores especiales. 3.1. QUÉ HACER CON LOS DESPERDICIOS DE LA COCINA HOSPITALARIA Si disponemos de trituradora de residuos serán introducidos en ella, haciendo buen uso en cuanto a su perfecto manejo y utilización, y no introduciendo objetos que puedan averiar su normal funcionamiento. Si no se dispone de trituradora se verterá en los contenedores apropiados, apropiados, revestido revestido el interior con bolsa de plástico de las medidas que correspondan según el volumen del contenedor. El contenedor sólo permanecerá en el recinto de cocina o área complementaria el tiempo indispensable para vaciar los desperdicios que se vayan produciendo; luego será trasladado al llamado cuarto de basuras. Recordemos que el cuarto de basuras es un espacio cerrado con dos puertas, una por donde se introducen los contenedores de basuras y otra que da al exterior del recinto o área de cocina y será la que el servicio de limpieza utilice para sacarlos y vaciar10s en el transporte adecuado. Esta cámara o cuarto de basuras debe estar refrigerado, evitándose así la posible fermentación de restos de comida, con el consiguiente mal olor por la formación y emanación de gases. 3.2. RIESGOS DE CONTAMINACIÓN En las condiciones a las que nos hemos referido, los riesgos no son mayores que los que se tengan en cualquier tipo de restauración. Ahora bien, recordemos que son los pinches los que llevan a cabo el manejo de estos contenedores o bidones de basura utilizados para desperdicios de cocina, no incluyéndose dentro de sus cometidos la manipulación de alimentos.
3.3. RESIDUOS ALlMENTARIOS DE RESIDENTES Cuando las bandejas son retiradas de las habitaciones y colocadas en los carros de recogida, el camino a seguir es el siguiente: 1. Se transportarán por los espacios de servicio hasta el lugar previsto para verter los residuos, y su posterior limpieza integral de los elementos reutilizables. 2. El vertido de restos se hará preferentemente p referentemente en trituradoras mecánicas, debiéndose considerar c onsiderar como restos todos aquellos comestibles no ingeridos por la persona a la cual van dirigidos, incluyéndose los productos que no haya degustado. 3. La vajilla, cubertería y cristalería no desechable pasará al proceso de lavado mecanizado (tren de lavado de vajilla) llamado también friegaplatos. 4. A las bandejas, tapaderas y otros útiles empleados para el servicio o recogida también se les aplica el mismo proceso proceso de lavado. lavado. Los carros carros pasan a un recinto recinto estanco estanco donde son desinfectado desinfectadoss (generalment (generalmentee con vapor a 140°). ., 3.4. RESIDUOS SANITARIOS CONTAMINADOS Se consideran residuos sanitarios los siguientes restos: Patológicos: vendajes, apósitos, agujas, bolsas de sangre, etc. Químicos y farmacéuticos: los aerosoles se punzarán previamente y los recipientes con co n material volátil se destaparán. De laboratorio y bacteriológicos. Infecciosos. Cortantes y punzantes. Un hospital produce una media 0,5 Kg de residuos sanitarios por cama y día. Obviamente esta cifra se ve influida por el tamaño del hospital, cada área del mismo (no se genera la misma cantidad de residuos en el área de urgencias que en el de consultas externas por ejemplo). 4. TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN, NORMAS SANITARIAS DE SU CONTROL Y ELIMINACIÓN El Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios, dice lo siguiente con respecto a los desperdicios de productos alimenticios: 1. Deberán retirarse con la mayor rapidez posible p osible para evitar su acumulación. 2. Se depositarán en contenedores con cierre, adecuados para contener residuos, en buen estado, y de fácil limpieza. 3. Se deberán tomar las medidas adecuadas para el almacenamiento y la eliminación de desperdicios de alimentos. Los depósitos se mantendrán limpios y libres de animales y organismos nocivos. 4. La eliminación de los residuos será higiénica, sin perjudicar al medio ambiente, ajustándose a la normativa aplicable. En ningún caso la eliminación constituirá una fuente directa o indirecta de contaminación. 4.1. RETIRADA DE LOS RESIDUOS Residuos sólidos: Los residuos sólidos se recogerán en bolsas de color negro de 69 galgas, que se introducirán en otras bolsas de galga 200. Estas a su vez se depositarán en contenedores de 120 o 240 litros, cerrados y remolcables. Estos contenedores permanecerán temporalmente en un depósito. La retirada de los residuos se hará una vez al día como mínimo. Los residuos alimenticios se almacenarán en la zona de basuras perteneciente a la Unidad de Cocina. Es un local destinado al almacenamiento de los desperdicios resultantes de la actividad de la cocina, que tendrá acceso desde la misma, y salida directa al exterior. Será un depósito intermedio donde se acumularán temporalmente los residuos, a la espera de su evacuación diaria a un depósito final. El centro productor gestionará la posterior retirada y traslado de los residuos para su tratamiento y eliminación. La eliminaci6n se podrá hacer en vertederos controlados, cumpliendo los criterios que establece la Ley de Residuos Sólidos Urbanos sobre recogida y tratamiento de desechos.
La zona de depósito para los contenedores deberá estar bien ventilada e impermeabilizada, y contará con una toma de agua y un sumidero para facilitar su limpieza. Tanto los contenedores como la zona de depósito de residuos se deben limpiar y desinfectar a diario. Residuos líquidos: Los residuos líquidos que no sean tóxicos o peligrosos, se pueden eliminar a través de la red de alcantarillado. Los aceites y grasas son contaminantes, y deben recogerse en recipientes metálicos especiales para su posterior incineración. 4.2. ENVASES Los envases son recipientes que se utilizan para acumular directamente los residuos. Los envases para residuos hosteleros son bolsas de basura. ba sura. Las bolsas de basura se retirarán siempre que estén llenas en sus dos terceras partes, y en cualquier caso al finalizar la jornada de trabajo. Deben tener !as siguientes características: Impermeables. Inalterables. De material liso y sin aristas. Estancos. 4.3. CONTENEDORES Son recipientes donde se depositan envases con residuos. No debe haber un contacto directo entre el contenedor y los residuos. Se podrá disponer de contenedores para basura orgánica, para vidrio, para papel y cartón, y para plásticos y bricks. Esto facilita la clasificación de los materiales para su posterior reciclado o eliminación. Tendrán las siguientes características: Impermeables. De fácil limpieza. Con tapa de cierre hermético. Sistema de apertura por pedal. 4.4. TRASLADO INTERNO Como ya se ha dicho, los residuos se almacenarán en un lugar intermedio, y de allí pasarán a un depósito general hasta su recogida por la empresa gestora. El traslado interno de los residuos debe cumplir siempre los siguientes requisitos: Se evitará cualquier riesgo para el personal y los usuarios del centro. Los envases estarán siempre cerrados. Los circuitos utilizados para el traslado (vías, ascensores, pasillos y salidas) serán de uso exclusivo para este fin, no cruzándose en ningún punto con los utilizados por el público. . No se trasvasarán residuos de un envase a otro. Se evitará el uso de trampillas, bajantes y otros métodos que pongan en peligro pe ligro la integridad de los envases. Los envases no se arrastrarán por el suelo, porque podrían romperse. Los residuos se trasladarán separados según sus características, procedencia y destino. Los carros y contenedores serán de uso exclusivo para residuos. 4.5. DEPÓSITO INTERMEDIO Las bolsas con residuos sólidos urbanos, o asimilables a urbanos deben depositarse en sus propios soportes o en contenedores, nunca directamente en el suelo. Los locales destinados al depósito intermedio de residuos deberán ser: Refrigerados (entre 0 º y 3 °C), para retardar la descomposición de los residuos orgánicos, así como la proliferación de microorganismos y la emisión de olor.
Contará con una entrada directa desde la Cocina, y una salida al exterior. De fácil limpieza, con sumideros en el suelo para evitar la acumulación de agua. Con suelos sin ángulos ni impedimentos que dificulten el desplazamiento de cubos o carros. Ventilados de forma natural o artificial. Cerrados para impedir el paso de cualquier persona. 4.6. ELIMINACIÓN La eliminación de los residuos urbanos o asimilables a urbanos, se podrá realizar en vertederos controlados y plantas de incineración autorizadas para la eliminación de los mismos. 5. LEY 10/1,998, DE 21 DE ABRIL, DE RESIDUOS 5.1. INTRODUCCIÓN La asunción por la Unión Europea de una moderna concepción de la política de residuos, consistente en abandonar la clasificación de residuos generales y peligrosos -y establecer una norma común para todos ellos, que puede ser completada con una regulación específica para determinadas categorías de residuos- ha devenido en la elaboración y aprobación de la Directiva Comunitaria 91J156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991. Por ello, la legislació legislaciónn española española ha tenido que acomodarse acomodarse a las nuevas reglas comunitarias comunitarias con relación a la regulación de residuos, basuras u otros restos derivados de limpiezas, construcciones, productos, etc. Con esta Ley de Residuos se pretende, tanto la adecuación de nuestro Derecho a este cambio como contribuir a la protección del medio ambiente, ambiente, coordinando coordinando la polít política ica de residuos residuos con las políticas políticas económicas, económicas, industrial industrial y territorial, al objeto de incentivar su reducción en origen y dar prioridad a la reutilización, reciclado y valorización de los residuos sobre otras técnicas de gestión. Una adecuada gestión de los residuos que permita el fomento de la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los mismos, cumple con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas, así como también regular los suelos contaminados. En una frase: prevenir la producción de residuos es cumplir con el aspecto ecológico de la limpieza en lo que a ellos se refiere. Este es un aspecto que cada vez se asume con más energía y recursos disponibles, ya que muchas veces no es posible solucionar en su totalidad los problemas ocasionados por una inadecuada manipulación, uso y eliminación de los residuos. La Ley 10/1998 fue modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. 5.2. DEFINICIONES A los efectos de este apartado, es necesario precisar el significado de algunos términos básicos que ya se han mencionado o que se mencionarán a lo largo de la exposición. a) Residuo: es cualquier sustancia u objeto, perteneciente a alguna de las categorías que figuran en la categorización que se expondrá en el apartado sobre clasificación, y del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias. b) Residuos urbanos o municipales: aquellos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos los que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes: Residu Residuos os proced procedent entes es de la la limp limpieza ieza de vías vías pública públicas, s, zonas zonas verde verdes, s, áreas áreas recrea recreativ tivas as y playas playas.. .. Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados. ab andonados. Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. c) Residuos peligrosos: son aquellos que figuran en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997 , así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.
d) Prevención: viene considerada como tal el conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos. e) Productor: es cualqu cualquier ier person personaa tí tísic sicaa o jurídi jurídica ca cuya cuya activi actividad, dad, exclui excluida da la derivada derivada del consumo consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. f) Poseedor: es el productor de los residuos o la persona tísica o jurídica que los tenga en su poder y que no no tenga la condición de gestor de residuos. g) Gestor: es la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. h) Gestión: es un término que se aplica a la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. i) Reutilización: es el empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente. j) Reciclado: es la transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía. k) Valorización: es todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. l) Eliminación: es todo procedimiento procedimiento dirigido dirigido bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción destrucción total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. ll) Recogida: es toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte. m) Recogida selectiva: es el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos. n) Almacenamiento: es el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años, o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentaria mente se establezcan plazos inferiores. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a los señalados en el párrafo anterior. ñ) Vertedero: es una instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra. o) Suelo contaminado: es todo aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, ambiente, de acuerdo con los criterios criterios y estándares estándares que se determinen por el Gobierno. 5.3. CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS Para discriminar con mayor claridad el tratamiento que debe recibir cada tipo de residuo, seguimos el Catálogo Europeo de Residuos (CER) en el que se encuentran las siguientes categorías: Q1: residuos de producción o de consumo no especificados a continuación. Q2: productos Q2: productos que no respondan a las normas. Q3: productos Q3: productos caducados. Q4: materias que se hayan vertido por accidente, que se hayan perdido o que hayan sufrido cualquier otro incidente, con inclusión del material, del equipo, etc., que se haya contaminado a causa del incidente en cuestión. Q5: materias contaminantes o ensuciadas a causa de actividades voluntarias (por ejemplo, residuos de
operaciones de limpieza, materiales de embalaje, contenedores, etc.). Q6: elementos inutilizados (por ejemplo, baterías fuera de uso, catalizadores gastados, etc.). Q7: sustancias que hayan pasado a ser inutilizables (por ejemplo, ácidos contaminados, disolventes contaminados, sales de temple agotadas, etcétera). Q8: residuos de procesos industriales (por ejemplo, escorias, posos de destilación, d estilación, etc.). Q9: residuos de procesos anticontaminación (por ejemplo, barros de lavado de gas,polvo de filtros de aire, filtros gastados, etc.). Q10: residuos de mecanización/acabado (por ejemplo, virutas de torneado o fresado, etc.). Q11: residuos de extracción y preparación de materias primas (por ejemplo, residuos de explotación minera o petrolera, etc.). Q12: Q12: materia contaminada (por ejemplo, aceite contaminado con PCS, etc.). Q13: toda materia, sustancia o producto cuya utilización esté prohibida por la ley. Q14: productos Q14: productos que no son de utilidad o que ya no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo, artículos desechados por la agricultura, los hogares, las oficinas, los almacenes, los talleres, etc.). Q15: materias, sustancias o productos contaminados procedentes de actividades de regeneración de suelos. Q16: toda sustancia, materia o producto que no esté incluido en las categorías anteriores. 5.4. COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Uno de los aspectos importantes importantes en la limpieza, recolección recolección y eliminació eliminaciónn de los residuos residuos de cualquier cualquier tipo, según lo dispuesto en la Ley 10/1998, de Residuos, se relaciona con el hecho de que cada entidad administrativa cumpla como debe con la misión que tiene en cada paso de este proceso, por ello, definiremos a continuación lo que corresponde a las distintas Administraciones. 5.4.1. Administración General del Estado Corresponderá a la misma la elaboración de los planes nacionales de residuos; la autorización de los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea y la inspección derivada del citado régimen de traslados, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestarse por la Comunidad Autónoma donde esté situado el centro de la actividad correspondiente, así como la aplicación, en su caso, del correspondiente régimen sancionador. La Administración General del Estado será, asimismo, competente cuando España sea Estado de tránsito en lo relativo a la vigilancia y control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea. Será la Administración General del Estado, mediante la integración de los respectivos planes autonómicos de residuos, quien elaborará diferentes planes nacionales de residuos, en los que se fijarán los objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación; las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos; los medios de financiación, y el procedimiento de revisión. Los planes nacionales serán aprobados por el Consejo de Ministros, previa deliberación de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, y en su elaboración deberá incluirse un trámite de información pública. El Gobierno podrá establecer establecer objetivos objetivos de reducción reducción en la generación de residuos, residuos, así como de reutilizaci reutilización, ón, reciclado y otras formas de valorización obligatoria de determinados tipos de residuos. Corresponderá a éstas la elaboración de los planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos. Las Comunidades Autónomas serán, asimismo, competentes para otorgar las autorizaciones de traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la inspección y, en su caso, sanciones derivadas de los citados regímenes de traslados, así como cualquier otra actividad relacionada con los residuos no incluida en las competencias de la Administración General del Estado y de las Entidades locales. La modificación por la ley 25/2009, de 22 de diciembre, atribuye también a las Comunidades Autónomas, la incorporación, a efectos informativos, de la información, autorizaciones y registros, a un Registro de producción y gestión de residuos, único para todo el territorio nacional.
5.4.3. Entidades locales Serán competentes para la gestión de los residuos urbanos, en los términos establecidos en la ley de Residuos y en las que, en su caso, dicten las Comunidades Autónomas. Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas. 5.5. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS 5.5.1. Condiciones Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana Y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés. Queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio nacional y toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. La legislación vigente ordena el etiquetado de los contenedores de residuos. 5.5.2. Competencias Las Comunidades Autónomas podrán declarar servicio público, de titularidad autonómica o local, todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos. Las actividades actividades de gestión de residuos residuos urbanos realizadas realizadas por las Entidades Entidades locales sólo estarán estarán sujetas sujetas a la intervención administrativa que, en su caso, establezcan las correspondientes Comunidades Autónomas, sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles por aplicación de la normativa vigente. 5.6. TRASLADO DE LOS RESIDUOS DENTRO DEL TERRITORIODEL ESTADO Las Comunidades Autónomas podrán oponerse a la recepción de cualquier tipo de residuo producido en el territorio nacional, en centros ubicados en su territorio y por ellas autorizados, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Que los citados centros no tengan las instalaciones adecuadas o, manifiestamente, carezcan de la capacidad necesaria para el almacenamiento, valoración o eliminación de los residuos. b) Que existan indicios racionales de que los residuos no van a ser gestionados en la forma indicada en la documentación que los acompaña con motivo de su traslado. c) Que los planes nacionales o autonómicos hayan previsto objetivos de almacenamiento, valoración o eliminació eliminación, n, que serían serían de imposible imposible cumplimiento cumplimiento si se recibieran recibieran residuos originarios originarios de otra Comunidad Autónoma. d) Que la planta receptora fuera de titularidad pública o su construcción o gestión hubiera sido financiada en parte con fondos públicos para atender exclusivamente necesidades de ejecución de la gestión de una parte definida de los residuos incluidos en los planes autonómicos y en los planes nacionales de residuos. Este motivo de denegación será también aplicable, en su caso, al traslado de residuos a plantas de valoración o eliminación de titularidad de las Entidades locales o financiados por ellas. Las Comunidades Autónomas no podrán oponerse al traslado de residuos para su valorización o eliminación en otras Comunidades Autónomas, cuando éstos no se opongan a los objetivos marcados en sus planes autonómicos. Será el Gobierno quien establecerá la normativa a la que deberá ajustarse el traslado de residuos entre los territorios de distintas Comunidades Autónomas.
5.7. RECOGIDA DE LOS RESIDUOS Los municipios con una población superior a 5.000 habitantes están obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valoración. No obstante, en materia de residuos de envases se estará a lo dispuesto en la normativa específica correspondiente. co rrespondiente. Las actividades de transporte de residuos peligrosos requerirán un documento específico de identificación de los residuos, expedido en la forma que se determine reglamentariamente, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente sobre el transporte de mercancías peligrosas. 5.8. SUELOS CONTAMINADOS Las Comunidades Autónomas declararán, delimitarán y harán un inventario de los suelos contaminados debido a la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que, en función de la naturaleza de los suelos y de los usos, se determinen por el Gobierno previa consulta a las Comunidades Co munidades Autónomas. La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, en la forma y plazos en que determinen las respectivas Comunidades Autónomas. Éstas declararán que un suelo ha dejado de estar contaminado tras la comprobación de que se han realizado de forma adecuada las operaciones de limpieza y recuperación del mismo. 5.9. ELIMINACIÓN La eliminación de residuos en el territorio nacional se basará en los principios de proximidad y de suficiencia. Las autorizaciones de las actividades de eliminación de residuos determinarán los tipos y cantidades de residuos, las prescripciones técnicas, las precauciones que deberán adoptarse en materia de seguridad, el lugar donde se vayan a realizar las actividades de eliminación y el método que se emplee. El depósito de residuos en cualquier lugar durante períodos de tiempo superiores a los !~ dos años si son residuos urbanos, o a los 6 meses si son residuos peligrosos, será considerado como una operación de eliminación, sin perjuicio de lo establecido a continuación. Los e residuos para los que no exista un método o instalación de valoración o eliminación seguros , para la protección de la salud humana o el medio ambiente, tendrán que ser depositados en las condiciones de seguridad que determine el Gobierno o, en su caso, las Comunidades Autónomas. . El Gobierno y, en su caso, las Comunidades Autónomas, en las normas adicionales de protección que dicten al efecto, establecerán las normas reguladoras de las instalaciones de eliminación de residuos teniendo en cuenta las tecnologías menos contaminantes. La autori autorizaci zación ón admini administr strati ativa va de las activi actividade dadess de valori valorizaci zación ón y elimin eliminaci ación ón de residuo residuo,, compet competee a la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas las instalaciones para el desarrollo de estas actividades.
6. Gestión DE RESIDUOS EN CANARIAS 6.1. DISPOSICIONES GENERALES El Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios, tiene por objeto regular la gestión de los residuos sanitarios generados en la actividad de los diferentes centros sanitarios, a fin de garantizar la protección de la salud pública, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales. A efectos del presente Decreto se entiende por: a) Residuo sanitario: cualquier sustancia u objeto, generado como consecuencia de las actividades sanitarias, del cual su productor o poseedor quiera o deba desprenderse. b) Actividad sanitaria: conjunto de acciones profesionales de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación o investigación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud o el estado físico o psíquico de las personas. A efec efecto toss del del pres present entee Decre Decreto to se consi conside dera rann asim asimis ismo mo activ activida idade dess sani sanita tari rias as las las rela relati tiva vass a cent centro ross farmacéuticos, centros y servicios veterinarios asistenciales y laboratorios de investigación o experimentación. c) Centro sanitario: conjunto organizado de instalaciones y medios técnicos en el que profesionales capacitados realizan actividades sanitarias. d) Centro hospitalario: institución sanitaria destinada a diagnosticar y tratar a enfermos en régimen de internamiento por un tiempo superior a 24 horas. e) Productor: persona física o jurídica titular de la actividad sanitaria generadora de residuos sanitarios. f) Gestión intracentro: comprende las diferentes operaciones de gestión de residuos que se llevan a cabo en el interior del centro sanitario. Incluye las operaciones de manipulación, clasificación, segregación, envasado, recogida, almacenamiento intermedio, traslado interno, almacenamiento final y, en algunos casos, el tratamiento y/o valorización o eliminación final de los residuos, así como c omo la vigilancia de todas estas operaciones. op eraciones. g) Gestión extracentro: comprende las diferentes operaciones de gestión de los residuos que se desarrollan en el exterior de los centros sanitarios y, con carácter general, las desarrolladas a partir de la recogida de los mismos incluy incluyendo endo las operaci operacione oness de recogi recogida da exteri exterior, or, transp transport orte, e, almacen almacenami amient ento, o, tratam tratamien iento, to, valori valorizaci zación ón y eliminación, así como la vigilancia de todas estas operaciones. h) Gestor: cualquier persona, física o jurídica, autorizada para realizar las actividades de gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos, incluyendo el tratamiento y la eliminación cuando se realicen en los centros sanitarios o fuera de ellos. i) Recipiente: depósito en el que se acumulan directamente los residuos, es decir, que está en contacto directo con los residuos. j) Contenedor: depósito en el que se acumulan recipientes con residuos. No existe contacto directo con los residuos. k) Almacenamiento intermedio: acumulación provisional de recipientes con residuos en contenedores, a la espera de su evacuación hacia la zona de almacenamiento final del centro sanitario. 1) Almacenamiento final: acumulación provisional de recipientes con residuos en contenedores, a la espera de su evacuación fuera del centro sanitario, o de su eliminación en el propio centro. 6.1.1. Clasificación de los residuos sanitarios Los residuos sanitarios se clasifican en los siguientes grupos: a) Residuos sin riesgo o inespecíficos: Grupo I. Residuos asimilables a urbanos. Son los generados en actividades no específica mente sanitarias, y que por tanto no requieren precauciones especiales en su gestión. Se incluyen en este grupo los residuos similares a los domésticos, como papel, cartón, plásticos, los residuos de la cocina, de la jardinería y de la actividad administrativa. Grupo II. Residuos sanitarios no específicos. Son los generados como consecuencia consecuencia de la actividad actividad sanitaria sanitaria que, por su naturaleza naturaleza o lugar de generación, quedan sujetos a requerimientos adicionales de gestión intracentro. En cuant cuantoo a su gest gestió iónn extra extracen centr tro, o, esto estoss resi residuo duoss no podr podrán án ser ser reci recicl clad ados os o reut reutil iliz izad ados os dadas dadas sus sus
características. Estos residuos incluyen material de curas, yesos, textil fungible, ropas, jeringas de plástico, objetos y materiales de un solo uso que qu e no presenten riesgo infeccioso. b) Residuos de riesgo o específicos: Grupo III. Residuos sanitarios específicos o de biorriesgo. Son aquellos que, por presentar un riesgo para la salud y/o el medio ambiente, requieren especiales medidas de prevención, tanto en su gestión intracentro como extracentro. Estos residuos se clasifican, a su vez, en: Infecciosos: son aquellos residuos procedentes de pacientes con co n enfermedades infecciosas transmisibles. Restos anatómicos que por su entidad no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Residuos cortantes y punzantes. Fluidos corporales, sangre y hemoderivados en forma líquida. Cultivos y reservas de agentes infecciosos y material residual en contacto con ellos. Vacunas con agentes vivos o atenuados. Restos de animales de centros experimentales y de investigación inoculados, con alguno de los agentes infecciosos relacionados en el anexo I. Grupo IV. Residuos sanitarios especiales. Son residuos tipificados en normativas legales específicas y que en su gestión están sujetos a requerimientos especiales, tanto dentro como fuera del centro generador. En este grupo se incluyen los siguientes: Químicos: residuos catalogados como peligrosos por sus efectos contaminantes. Citotóxicos: restos de medicamentos de tal naturaleza y todo material en contacto con sustancias con riesgo carcinogénico, mutagénico o teratogénico. Medicamentos: restos de medicamentos y medicamentos caducados. Restos anatómicos de suficiente entidad. Se incluyen restos de abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas. Grupo V. Equipos fuera de uso. Se almacenarán en condiciones de seguridad tales que se anule cualquier posible peligro para la salud y/o medio ambiente. 6.1.2. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de este Decreto comprende todas las actividades de gestión de los residuos sanitarios incluidos en los grupos II, III y IV. Deberán tenerse en cuenta, al objeto de las especificidades normativas que contiene las normas que a continuación se relacionan y que afectan a los siguientes residuos sanitarios especiales: a) Químicos. Se rigen por la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que lo modifica. b) Citotóxicos. Se rigen por la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que lo modifica. c) Medicamentos. Se rigen por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias. d) Restos anatómicos de suficiente entidad, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio.
6.2. OPERACIONES DE GESTIÓN INTRACENTRO
6.2.1. Condiciones generales Todas las etapas de la gestión de los residuos sanitarios generados en actividades sanitarias, deberán atender a criterios de minimización, asepsia, inocuidad y correcta separación, evitando riesgos a las personas y al medio ambiente. Se implantará un Sistema de recogida selectiva y diferenciada d iferenciada de todos los tipos de residuos generados en el centro. Los residuos sanitarios se identificarán y segregarán en origen, rigurosamente, de acuerdo con la clasificación establecida en el apartado 6.1.1, evitando las mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificultad en su gestión. A fin de evitar errores en la separación y acondicionamiento de los diferentes grupos de residuos, se utilizarán para su recogida recipientes, y características específicas para cada grupo. Se prohíbe el trasvase de residuos entre grupos diferentes. Se prohíbe depositar los residuos del grupo III o IV en los recipientes destinados a la recogida de los residuos del grupo I o II. Los recipientes rígidos o semirrígidos utilizados para la recogida de residuos sanitarios estarán homologados. El personal encargado de la recogida y transporte interior de los residuos deberá contar con los medios de protección personal adecuados, siendo la protección y formación del personal acordes con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa no rmativa que la desarrolla, a fin de evitar riesgos derivados de la manipulación de estos residuos. La orina excedente de analíticas analíticas podrá verterse verterse por la red de alcantarillado alcantarillado siempre siempre que no contenga alguno de los agentes infecciosos incluidos en el anexo anex o I, de acuerdo con las disposiciones establecidas por los Ayuntamientos. Los residuos citotóxicos se recogerán en recipientes rígidos o semirrígidos de color rojo y de un solo uso, resistentes a los agentes químicos y a los materiales y objetos perforantes, dispondrán de cierre hermético especial y serán adecuados a la gestión y tratamiento final a los que vayan a ser sometidos. Serán de polietileno, poliestireno o polipropileno de forma que puedan permitir su incineración completa. Los requerimientos generales de las etiquetas, para los recipientes que contengan residuos de los grupos III y IV, serán los siguientes: Identificación del productor: nombre, dirección y teléfono. Fechas de apertura y cierre del recipiente. Codificación según los Reales Decretos 833 / 1988 , de 20 de julio, y 952 / 1997, de 20 de junio, y el Catálogo Europeo de Residuos (CER). Pictograma de Biorriesgo para los residuos del grupo III y Pictograma Citotóxico para los citotóxicos del grupo IV (anexo II de este Decreto). Se prohíbe depositar los residuos del grupo III o IV en los recipientes destinados a la recogida de los residuos del grupo I o III Los recipientes rígidos o semirrígidos utilizados para la recogida de residuos sanitarios estarán homologados. 6.2.3. Almacenamiento intermedio En el caso de realizar almacenamiento intermedio de los recipientes conteniendo los diferentes tipos de residuos, este se hará en locales de usos exclusivos y debidamente señalizados, en zonas cercanas a las áreas de producción. En ello elloss se disp dispon ondr drán án cont contene enedo dore ress dest destin inad ados os tant tantoo a su alma almace cena nami mien ento to como como a su trans transpor porte te hast hastaa el almacenamiento final del centro. Estos contenedores serán de estructura rígida y de fácil limpieza y desinfección. Los locales de almacén intermedio se situarán en lugares frescos, con ventilación, y serán de fácil limpieza y desinfección. Estos locales no dispondrán de conexión a la red de saneamiento, pudiendo existir un sumidero que recoja de modo sectorizado los residuos líquidos generados en la limpieza del almacén, con el circuito independiente de la red de saneamiento general. Tanto los locales destinados al almacenamiento intermedio, como los contenedores destinados a los recipientes, se limpiarán y desinfectarán con la periodicidad necesaria. Los recipientes no rígidos (bolsas) se almacenarán en sus soportes o en contenedores,
y en ningún caso se dispondrán directamente sobre el suelo. La evacuación de los recipientes con residuos de los grupos III y IV del almacenamiento intermedio debe ser como mínimo diaria. No se podrán almacenar en e n el mismo contenedor los recipientes con residuos de distintos grupos. 6.2.4. Transporte interno El transporte de los residuos sanitarios deberá atender a criterios de responsabilidad, agilidad, rapidez, asepsia, inocuidad y seguridad, evitando riesgos de infección para los pacientes, visitantes y personal del centro sanitario. La retirada de los residuos para su posterior almacenamiento intermedio o final, se realizará con una frecuencia mínima diaria, evitando el traslado de los residuos por los mismos circuitos que los pacientes y visitantes, salvo en aquellos centros sanitarios en funcionamiento, en los que no se disponga de otra alternativa. En todo caso, el traslado interno de los residuos se llevará a cabo por circuitos establecidos por el propio centro y en momentos momentos de míni mínima ma circulación circulación de personas. personas. Los ascensores ascensores destinados destinados al traslado de dichos residuos residuos estarán debidamente señalizados. Sólo en caso de no disponer de ascensores de carga o secundarios destinados a tal función, podrán utilizarse los de uso general en horario de mínima circulación de personas, quedando prohibido su uso al público durante el tiempo que dure dicho transporte. En caso de que, en cualquier lugar, se produjera durante el traslado o transporte de los residuos algún derrame se procederá a su limpieza y desinfección. Los recipientes deben trasladarse convenientemente cerrados de forma que en ningún momento los residuos queden al descubierto. Queda expresamente prohibido trasvasar residuos de un recipiente a otro, cualquier manipulación que suponga riesgo de rotura y el arrastre de los recipientes por el suelo. 1- Los contenedores y sistemas de transporte de residuos serán de fácil limpieza y desinfección. 6.2.5. Almacenamiento final El almacenamiento final de los residuos de los grupos III y IV se hará en lugar cerrado, ventilado, señalizado, protegido de la intemperie, las elevadas temperaturas y los animales. El local será de fácil limpieza y desinfección. Dispondrá de arqueta de recogida para posibles derrames, la cual no tendrá conexión directa a la red de saneamiento. Tanto los locales destinados al almacenamiento final, como los contenedores destinados a los recipientes, se limpiarán y desinfectarán con la periodicidad necesaria. nece saria. El almacén dispondrá de alumbrado, de señalización y emergencia, y extintores de eficacia adecuada, deberá permanecer cerrado, tener fácil acceso desde el exterior y acceso desde la calle. Se diferenciarán zonas específicas para almacenar residuos cuyo tratamiento final sea el mismo. Los recipientes con residuos de los grupos III y IV no podrán compactarse ni triturarse Con carácter previo a su tratamiento. El tiempo máximo de almacenamiento final de los residuos se establecerá en función de las cantidades generadas y de la temperatura de almacenamiento, tal como se describe en la siguiente tabla: TIEMPO MÁXIMO DE ALMACENAMIENTO FINAL DE LOS RESIDUOS SANITARIOS DE LOS GRUPOS III y IV EN LA GESTIÓN INTRACENTRO
Temperaturas Más de 200 kg Entre 20 y 200 kg Entre 2 y 20 kg Menos de 2 kg
> 4°C 3 días 3 días 3 días 3 días
a T :S 4"C 10 días 20 días 30 días 30 días
a.T":S.-18 "C 30 días 60 días 90 días 120 días
El promedio de la masa de residuos generados semanalmente, a los efectos de establecer el tiempo máximo de almacenamiento, se calculará, en su caso, en función de los valores acreditados durante el año anterior. Aquellos centros de pequeño y mediano tamaño que por motivos logísticos necesiten almacenar los residuos sanitarios durante un periodo superior a tres días, podrán hacer10 conforme determina la tabla anterior, mediante refrigeradores o arcones congeladores convencionales dispuestos en zona habilitada al efecto, y alejada del trasiego normal de personas. Dada la convencionalidad del aparato refrigerador o congelador, se observarán medidas de higiene estrictas, tanto de su superficie interior como del exterior y espacios circundantes, debiendo disponer de un sistema de cierre adecuado. 6.3. OPERACIONES DE GESTIÓN EXTRACENTRO 6.3.1. Condiciones generales Las operaciones de gestión extracentro se realizarán evitando en todo momento el traslado de la contaminación o deterioro ambiental a otro medio receptor. El tratamiento y la eliminación de los residuos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, sólo se podrá realizar en las instalaciones dispuestas a tal fin en los Complejos ambientales de residuos o en Centros Hospitalarios. Se evitará, en lo posible, la manipulación de los recipientes de residuos por parte de los trabajadores encargados de la recogi recogida da y transp transport ortee de residu residuos, os, foment fomentánd ándose ose la imp implan lantac tación ión de siste sistemas mas mecani mecanizado zadoss de recogi recogida da y el cumplimiento de la legislación de prevención prevenc ión de riesgos laborales. El trans transpor porte te de los residuos residuos sanita sanitari rios os se reali realizará zará emplea empleando ndo medios medios que garant garantice icenn en tod todoo moment momentoo la estanqueidad estanqueidad,, la seguridad, la higiene y la total asepsia asepsia en las operaciones operaciones de carga, transporte transporte propiamente propiamente dicho y descarga, cumpliendo asimismo con lo dispuesto en la reglamentación sobre transporte por carretera. El tratamiento y la eliminación de los residuos sanitarios se realizará siguiendo criterios de salubridad, inocuidad y seguridad, garantizándose en todo momento la protección de la salud pública y el medio ambiente. Las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos sanitarios que estén catalogados como residuos peligrosos, serán sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente previo a su autorización A) Gestión extracentro de los residuos sanitarios grupo II Las operaciones de gestión extracentro de los residuos sanitarios del grupo II se ajustarán en sus características básicas a las exigidas para la gestión de los residuos urbanos, respetándose, en todo caso, la normativa municipal que le sea de aplicación. Estos residuos no podrán reciclarse ni reutilizarse. B) Gestión extracentro de los residuos sanitarios grupos grup os III y IV Para la recogida, transporte, almacenamiento, tratamiento, eliminación y, en general, todas las operaciones de gestión extracentro de los residuos de los grupos III y IV, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, el Real Decreto 952/1997 , de 20 de junio, por el que se modif modifica ica el citado citado Reglam Reglament ento, o, la Ley :1/1999 :1/1999 , de 29 de enero, de Residuos de Canarias, así como las disposiciones vigentes en materia de incineración de residuos peligrosos, transporte de mercancías peligrosas y lo estipulado en los siguientes artículos del presente Decreto. C) Transporte extracentro de residuos sanitarios de los grupos III y IV Las personas físicas o jurídicas que efectúen operaciones de recogida y transporte de residuos sanitarios, tanto si los generan ellos mismos como si actúan por cuenta de otro, deberán estar autorizados como transportistas de residuos sanitarios por la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las competencias que en materia de transporte y seguridad industrial puedan tener otras Administraciones. Los vehículos de transporte deberán cumplir al menos las siguientes condiciones: impermeables al agua; fácilmente lavables y desinfectables; no dispondrán de sistema de compactación; dotados de un sistema para
contener posibles derrames; dotados de caja de carga cerrada y provistos de cerradura de seguridad; serán exclusivos para transportar residuos sanitarios grupos III y IV; dispondrán de refrigeración, a temperatura no superior a 4 ° C y se limpiarán y desinfectarán al finalizar la jornada de trabajo. Los residuos sanitarios del grupo III que hayan sido objeto de recogida intracentro en bolsas, requerirán para su transporte externo un acondicionamiento previo de las mismas en contenedores rígidos, herméticos, de color amarillo y estancos, debidamente homologados. El período transcurrido desde la recogida extracentro de los residuos sanitarios hasta su depósito en las instalaciones destinadas a su tratamiento o eliminación en Canarias, Cana rias, no será superior a 24 horas. ho ras. 6.3.2. Tratamiento y eliminación El tratamiento y la eliminación de los residuos sanitarios de los grupos III y IV deberán atender a criterios de inocuidad, asepsia y salubridad con el fin de garantizar la eliminación de los gérmenes patógenos y la protección del medio ambiente. Se prohíbe cualquier forma de reciclaje o reutilización de los residuos de los grupos III y IV. Las instalaciones de tratamiento dispondrán de almacén frigorífico a temperatura no superior a 4 °C para la recepción de los residuos. La cámara frigorífica se diseñará para poder almacenar una cantidad de, al menos, tres veces la capacidad capacidad diaria diaria de eliminació eliminación. n. Deberá reunir, asimismo, asimismo, las característ características icas descritas descritas en el artículo 9 del presente presente Decreto Decreto con la salvedad salvedad de que, entre la recepción de los residuos residuos y su eliminación eliminación efectiva, efectiva, no puede transcurrir un tiempo superior a tres días. Asimismo, se deberá disponer de una instalación para la limpieza y desinfección de contenedores, y de vehículos y remolq remolques ues,, si recibe recibe residu residuos os median mediante te transp transport ortee extern externo. o. El desagü desagüee de estas estas instal instalaci aciones ones no conect conectará ará directamente con la red general de alcantarillado, disponiendo de una arqueta de seguridad previa para la contención de posibles derrames accidentales. Los residuos del grupo 11I deberán ser obligatoriamente incinerados, esterilizados o desinfectados, en las condiciones que se estipulan en el presente Decreto y/o en su normativa específica; o sometidos a otro tipo de tratamiento que garantice su correcta eliminación, previa autorización por el organismo competente. Los residuos citotóxicos del grupo IV deberán ser tratados mediante neutralización química o incineración en las condiciones que se estipulan en la normativa específica en vigor o sometidos a otro tipo de tratamiento, que garantice su correcta eliminación, previa autorización del organismo competente. La incineración de residuos sanitarios deberá cumplir todas las especificaciones técnicas y operativas establecidas en la normativa específica vigente en materia de incineración de residuos peligrosos. Los sistemas sistemas de desinf desinfecc ección ión median mediante te vapor vapor de agua a presió presión, n, por técnica técnica de autocl autoclave, ave, destinad destinados os al tratamient tratamientoo de los residuos sanitarios sanitarios del grupo III, deberán deberán reunir reunir como mínimo las siguientes siguientes caracterís características, ticas, sin perjuicio de la utilización de otros sistemas de tratamiento que supongan mejoras tecnológicas: Se utilizarán autoclaves de vacío, con un mínimo de dos fases: vacío va por vacío. Utilización de vapor de agua saturado y a presión. Extracción de aire de la cámara de desinfección y del material introducido mediante evacuación en varias etapas, alternando con introducción de vapor de agua saturado a presión. Secado de material desinfectado por extracción final del aire y el vapor. Sistema de filtrado biológico en la salida de aire de la cámara de desinfección. El grado de llenado de la cámara de carga del autoclave será inferior a los dos tercios de su capacidad total. Periódicamente se introducirán, junto con los residuos, test químicos y cultivos de microorganismos termo resistente, indicador de la eficacia del tratamiento, comprobándose posteriormente en este caso la viabilidad de los mismos. Los recipientes deben permitir la entrada y salida de aire y vapor. En el supuesto de que se utilicen bolsas cerradas, la capa impermeable debe romperse en la primera fase de vacío. La cantidad de líquido contenido en los recipientes debe ser lo suficientemente pequeña para que su totalidad alcance la temperatura de desinfección durante la fase de actuación del vapor o, en su caso, se deberá aumentar el
tiempo de desinfección hasta asegurar la desinfección total de los residuos. Registro de las temperaturas, presiones y tiempos alcanzados en cada ciclo, de trabajo en la zona de la cámara de desinfección en la que se disponen los residuos.. Los residuos del grupo III, una vez sometidos a tratamiento por desinfección o esterilización, serán gestionados de conformidad con los requisitos que la normativa vigente establece para los residuos urbanos, observándose, en todo caso, las mismas condiciones que para los residuos del grupo 11, pudiendo ser triturados y compactados previo a su eliminación. Las instalaciones de tratamiento deberán disponer de un programa de mantenimiento preventivo rutinario. Se registrarán en formulario específico las cantidades de residuos tratados por los sistemas antes descritos, registrándose igualmente el régimen de funcionamiento y las incidencias que se produzcan en el sistema de tratamiento. . Esta documentación estará a disposición de las autoridades competentes. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los 5 años siguientes. Los sistemas de tratamient tratamientoo mediante mediante los procedimientos procedimientos contemplados contemplados en los apartados anteriores, anteriores, así como la introducción de otros sistemas de tratamiento, requerirán la autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio pe rjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones. 6.4. ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD 6.4.1 . Producción Los productores o poseedores de residuos sanitarios adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los mismos se realiza de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, las normas que, en su caso, lo desarrollen y el resto de la normativa aplicable, debiendo estar autorizados como productores por la Conserjería competente en materia de medio ambiente. Los productores o poseedores de residuos sanitarios del grupo III y citostáticos deberán gestionarlos a través de gestores autorizados para este tipo de residuos. El productor deberá acordar en el contrato, la instalación autorizada de destino de los residuos de los grupos III y IV para su eliminación. El productor deberá estar en posesión po sesión del documento de aceptación de los residuos Por parte del gestor final, en el que constarán los datos de identificación del productor y del gestor, la descripción del tipo de residuos con la forma de envasado y cantidad y la frecuencia de entrega. Asimismo deberá cumplimentar conjuntamente con el gestor la correspondiente hoja de control de recogida y justificante de entrega. Estos residuos podrán gestionarse en el propio centro sanitario, en cuyo caso deberá estar autorizado para ello por la Administración competente. Los centros sanitarios que generen residuos sanitarios llevarán un libro de registro a disposición de la autoridad competente, en el cual se hará constar por separado, y para cada grupo, el origen de los residuos, su cantidad, destino, así como las fechas de la generación y cesión al gestor autorizado. Con los datos de este libro de registro el productor elaborará una declaración anual a presentar a la Consejería competente en materia de medio ambiente antes del 1 de marzo de cada año. Los centros sanitarios hospitalarios ajustarán su declaración anual al modelo dispuesto en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. El productor o poseedor de residuos deberá mantener un registro de accidentes e incidentes en relación con la gesti gestión ón intr intrac acent entro ro de los los resi residu duos os sani sanita tari rios os en el que que se desc descri ribi birá rá el tipo tipo de inci incide denci ncia, a, los los resi residu duos os involucrados, causas, efectos y acciones reparadoras aplicadas y consecuencias finales. El productor deberá controlar el buen funcionamiento de sus equipos de tratamiento si dispone de ellos, cumpli cumpliment mentánd ándose ose los regist registros ros que se establ establecen ecen en el aparta apartado do 6.3.2. 6.3.2. Asimis Asimismo mo se regist registrar rarán án tanto tanto las cantidades de residuos tratados como el régimen de funcionamiento y las incidencias que se produzcan en el sistema de tratamiento. El centro sanitario que facilite para consumo exterior fármacos o material que tenga o pueda tener tras su uso consideración de residuo sanitario citotóxico, deberá informar al paciente o poseedor de estos medicamentos, en aras al cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, ya lo dispuesto
en el presente Decreto, de la obligación de entregar éstos, una vez utilizados, al centro sanitario, el cual debe incorporarlo a su sistema de gestión intracentro. 6.4.2. Plan de gestión intracentro de residuos El productor de residuos sanitarios está obligado a elaborar un plan de gestión intracentro de residuos garantizando su aplicación, estableciéndose a tal efecto una diferencia en dos grupos: Grupo A: centros sanitarios de carácter hospitalario. Grupo B: los restantes centros y servicios en los que se realizan actividades sanitarias. En el plan de gestión se incluirán los residuos generados en el centro. El plan de gestión intracentro de residuos deberá adecuarse a lo dispuesto, debiendo seguir en su elaboración los mode mo delo loss indi indica cados dos en el anexo anexo III III del del mism mismo, o, los los cuale cualess podrá podránn ser ser acom acompa pañad ñados os de la docu docume ment ntaci ación ón complementaria que se considere oportuna. 6.4.3. Transporte y Gestión Externa Obligaciones de los gestores transportistas de residuos de los grupos III y IV: Además de lo establecido en el apartado 6.3.1.C), en cuanto a autorizaciones, características de los vehículos y condiciones del transporte, los transportistas de residuos de los grupos III y IV estarán obligados a cumplir los siguientes requisitos: 1. El transportista deberá convenir, por contrato con el productor, la instalación autorizada de destino de los residuos sanitarios para su eliminación. Este contrato llevará adjunto el documento de aceptación de los residuos por parte del gestor final. 2. Los transportistas transportistas deberán cumplimentar cumplimentar la correspondien correspondiente te documentació documentaciónn destinada destinada al seguimient seguimientoo de los residuos peligrosos, que serán facilitadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente. 3. El transporti transportista sta deberá conservar esta documentació documentaciónn durante durante un período período no inferior a cinco años, de forma forma que que mant manten enga ga al día día un regi regist stro ro docum document ental al,, dispo disponi nibl blee en todo todo mo mome ment ntoo a reque requeri rimi mient entoo de la Administración competente. 4. El transportista no podrá aceptar aquellos residuos sanitarios que incumplan las prescripciones contenidas en el presente Decreto, respecto a la segregación, conservación, envasado o etiquetado. 5. El transportista debe garantizar en todo momento la información y formación del personal operativo sobre los riesgos reales asociados al transporte de los residuos sanitarios, y las precauciones o medidas que debe adoptar para prevenirlos. En este sentido, deberá facilitarles los equipos de protección individual necesarios, así como la vacunación adecuada. Obligaciones de los gestores de tratamiento y eliminación de residuos de los grupos III y IV: Además de lo establecido en el apartado 6.3.2., en cuanto a tratamiento y eliminación, los gestores finales de residuos de los grupos III y IV estarán obligados a cumplir los siguientes requisitos: 1. Los gestores deberán cumplimentar la documentación relativa al control y seguimiento de residuos peligrosos, facilitadas por la Consejería competente en materia de medio ambiente. 2. El gestor deberá conservar esta documentación durante un período no inferior a cinco años, de forma que mantenga al día un registro documental, disponible en todo momento a demanda de la Administración competente. 3. El gestor debe garantizar, en todo momento, la información y formación del personal operativo sobre los riesgos reales asociados al transporte de los residuos sanitarios, y las precauciones o medidas que debe adoptar para prevenirlos. 6.5. COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 6.5.1. La Consejería competente en materia de sanidad Corresponde a la Consejería de Sanidad el control y vigilancia de las actividades de manipulación, clasificación, envasado y etiquetado en origen de los residuos sanitarios, su recogida, almacenamiento y traslado en el interior de
los centros sanitarios, así como la correcta disposición de los mismos para la recogida. Corresponde igualmente a esta Conserjería la aprobación de los planes de gestión intracentro de residuos sanitarios de todos los productores. 6.5.2. La Consejería competente en materia de medio ambiente Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente A mbiente y Ordenación Territorial: a) La autorización para la realización de actividades de producción de residuos sanitarios del grupo III y grupo IV. b) La autorización para realizar las actividades de gestión externa de residuos sanitarios del grupo III y grupo IV, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones. Asimismo, corresponde a dicho Departamento el control y vigilancia de todas las operaciones de gestión externa de los residuos sanitarios. 6.5.3. Administración local Será competencia de las Entidades Locales, de conformidad con la normativa vigente relativa a las bases de régimen local, así como la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias y la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, asegurar la recogida, transporte y eliminación de los residuos de los grupos I, II y los del grupo III una vez sometidos a tratamiento por desinfección y esterilización. Las Entidades Locales, especialmente en el ámbito supramunicipal, colaborarán con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en las actividades y competencias que ostenten en materia de residuos, relacionadas con los objetivos de este Decreto. 6.6. INFRACCIONES Y SANCIONES Las infracciones a las disposiciones de este Decreto, serán sancionadas de acuerdo con lo que establece la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias y la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, según los respectivos ámbitos de aplicación. ANEXO I Relación de las enfermedades infecciosas transmitidas por agentes patógenos cuya presencia califica a los residuos como residuos sanitarios específicos (grupo III) La presente lista, de carácter abierto, será objeto de modificaciones cuando se disponga de nuevos criterios de valoración del riesgo de transmisión de las infecciones. - Fiebres hemorrágicas víricas: * Crimea-Congo. * Lasa. * Marbug. * Ébola. * Otras fiebres hemorrágicas. * Arbovirus transmitidos por artrópodos: . Encefalopatías espongiformes. . Peste. . Rabia. . Carbunco. . Muermo. . Mieloidosis. . Difteria. . Tularemia. . Viruela. Cólera Disentería amebiana Tuberculosis Fiebre Q
Hepatitis B Hepatitis C Virus de la Inmunodeficiencia Ántrax Cualquier residuo en contacto con pacientes con enfermedades infecciosas altamente virulentas, erradicadas o de muy baja incidencia en España. Residuos contaminados con heces de pacientes con infección de transmisión oral fecal. Residuos contaminados con secreciones respiratorias de pacientes con infecciones de transmisión aérea. Sangre o hemoderivados y residuos contaminados con sangre o hemoderivados de pacientes con infecciones de transmisión sanguínea. Cualquier residuo en contacto con pacientes con esta patología. ANEXO II Pictograma de biorriesgo para los residuos del grupo III PICTOGRAMA DE CITOTÓXlCOS PARA LOS RESIDUOS CITOTÓXlCOS DEL GRUPO IV
ANEXO III DECRETO Nº __/__ DE __ DE ORDENACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS NOMBRE DEL CENTRO: NOMBRE DEL NIF: TITULAR: DIRECCIÓN: TLF: MUNICIPIO: 1 PROVINCIA: ACTIVIDAD SANITARIA DESARROLLADA: En..............a...de..........de En..............a...de..........de Fdo.; El titular responsable del centro (sello y firma) PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Kg /semana
TIPO TRATAMIENTO ALMACENAMIENTO DESTINO DEPÓSITO INTERMEDIO (3) (4) (2) (1)
ESPACIO RESERVADO REGISTRO DE ENTRADA
Grupo II Grupo III
Grupo IV
(1) Bolsa, contenedor rígido o semi-rígido {2} En caso afirmativo, especificar tipo y tratamiento
CONSEJERIA DE SANIDAD YCONSUMO
(3) Especificar temperatura y tiempo de almacenamiento (4) Recogida municipal, entrega a gestor autorizado y/o eliminación por el centro MEDIDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL: RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA APORTADA (EN SU CASO) Y OBSERVACIONES: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO DEL GOBIERNO DE CANARIAS