La caducidad, en Derecho, es una figura mediante la cual, ante la existencia de una una situ situac ació ión n dond donde e el suje sujeto to tiene tiene pote potest stad ad de ejerc ejercer er un acto acto que que tend tendrá rá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente. Al igual que la prescripción, la caducidad se compone de dos aspectos •
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La no acti!idad. La no acti!idad es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. La "nica forma de e!itar la caducidad de la acción es estableci#ndola formalmente ante la instancia judicial competente. $l pla%o. $l pla%o de la caducidad caducidad es rígido, rígido, no se suspende ni interrumpe, interrumpe, sino que desde que comien%a a correr, se sabe con anterioridad cuándo caducará la acción si el sujeto no la interpone.
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La prescripción extingue $L D$&$'().
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La caducidad extingue LA A''*)+.
Diferencias con la prescripción
Aunq Aunque ue muy muy simi simila larr a la pres prescr crip ipci ción ón,, la cadu caduci cida dad d pres presen enta ta dife difere renc ncia iass importantes, a saber •
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La no actividad
rescripción se trata de una inacti!idad gen#rica. 'adu 'aduci cida dad d se trat trata a de inac inacti ti!i !ida dad d con con resp respec ecto to a un comp compor orta tami mien ento to específico. Término
rescripción el t#rmino es susceptible de !ariación mediante la suspensión o la interrupción. 'aducidad el t#rmino es rígido. Eficacia
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rescripción tiene eficacia preclusi!a.
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'aducidad tiene eficacia extinti!a.
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Operatividad
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rescripción opera solamente ante solicitud de parte.
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'aducidad puede operar de oficio.
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Renunciablidad
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rescripción es renunciable por el sujeto acti!o
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'aducidad $s irrenunciable
preclusivo, va. 1. adj. Der. Que causa o determina preclusión. reclusión. -Del lat. praeclusĭo, -ōnis. 1. f. Der. 'arácter del proceso, seg"n el cual el juicio se di!ide en etapas, cada
una de las cuales clausura la anterior sin posibilidad de replantear lo ya decidido en ella.
La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. $n el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations . $n muchas ocasiones la utili%ación de la palabra prescripción en Derecho se limita a la acepción de prescripción extinti!a o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo. /$l tiempo lle!a a la consolidación de cierto derechos o a la p#rdida de los mismos/. !plicaciones Derec"o civil •
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La prescripción -e#tintiva o liberatoria$ se produce por la inacción del acreedor por el pla%o establecido por cada legislación conforme la naturale%a de la obligación de que se trate y tiene como efecto pri!ar al acreedor del derecho a de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación sino que la con!ierte en una obligación natural por lo cual si el deudor !oluntariamente la paga no puede reclamar la de!olución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa. La usucapión -o prescripción ad%uisitiva es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que se0ala la ley.
$l término, en Derecho, es un concepto jurídico referente al tiempo de duración de las obligaciones y su exigibilidad. La doctrina jurídica distingue entre pla%o y t#rmino -si bien la legislación en ocasiones confunde los conceptos. 1eg"n la doctrina, el concepto t#rmino hace referencia a una fecha cierta que se establece para que ocurra o no cierto acto jurídico. Dicha fecha no es apla%able y el hecho de que haya o no ocurrido finalmente el acto genera consecuencias jurídicas. $l t#rmino puede presentarse de dos maneras diferentes •
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Ex Die o Sub Die 2stas son exigibles durante determinado tiempo. Ad Diem $n ellas existe una #poca a partir de la cual deben dejar de existir.
Ambas nacen desde la formación del contrato, es decir, cuentan con el acti!o del acreedor y el pasi!o del deudor. $l t#rmino Ex die, se llama t#rmino suspensi!o o dies a quo, mientras que las segundas se llama t#rmino extinti!o o resolutorio, el dies ad quem.
$l pla&o, juridicamente derecho jurídicamente, es tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produ%ca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento o la extinción de un 33derecho subjeti!o4 o el tiempo durante el que un contrato tendrá !igencia. or ejemplo 5e doy un pla%o de seis meses para que me de!uel!as el dinero que te presto -pla%o que ha de transcurrir para que sea exigible o /!en%a/ una obligación6 o bien el contrato de arriendo se pacta por un pla%o de un a0o -pla%o de !igencia de un contrato6 o
al adquirir un derecho de /time sharing/l el adquirente tiene un pla%o de die% días para resol!er unilateralmente el contrato -pla%o tras el cual se extingue un derecho o contra la sentencia se podrá recurrir en apelación en el pla%o de cinco días. $l pla%o siempre es /cierto/, en el sentido de que es un tiempo que llegará en alg"n momento dado y sin posibilidad de que no llegue a ocurrir -en ello se diferencia de la /condición/. $ste momento del !encimiento del pla%o puede estar determinado de antemano como, por ejemplo, cuando se fija una fecha determinada, o puede no se a"n conocido, como, por ejemplo, el momento de la muerte de alguien. $n la concepción clásica del Derecho romano, el pla%o de !encimiento de una obligación se presumía concedido en beneficio del deudor, por lo que el mismo podía renunciar al mismo y cumplir la obligación anticipadamente, si no se establecía otra cosa en la Ley o en el contrato.
Diferencia entre la&o ' Termino
$l pla%o se refiere a un período de tiempo, mientras que t#rmino se refiere a un día o momento determinado. $jemplo de pla%o $l pr#stamo ha de ser de!uelto antes del día 7 de julio. $jemplo de t#rmino $l pr#stamo ha de ser de!uelto el día 7 de julio. ese a que ambos !ocablos designan conceptos distintos, es habitual confundirlos, e incluso en la legislación se utili%an ambos indistintamente en ocasiones. T(O) DE L!*O+
8 la%o para la extinción de un derecho o la p#rdida de !igencia de un contrato -pla&o final9pla%o para el surgimiento de un derecho - pla&o inicial 8 la%o con fec"a previamente conocidapla&o con fec"a a determinar 8 pla&o procesal+ $l que concede la ley procesal para reali%ar actos jurídicos procesales -por ejemplo pla%o para contestar a una demanda desde la notificación de la misma al demandado pla%os prorrogables o improrrogables -son prorrogables si la Ley pre!# alg"n tipo de posibilidad de ampliación del pla%o, a petición de parte o no 8 la&o establecido a favor del deudorpla&o establecido a favor del acreedorpla&o establecido en interés de ambas partes . 8 :plazo contractual' el pactado en un contrato. la&o le-al el que es impuesto por la Ley.$l pla%o generalmente se incorpora a los contratos como cláusula más Los contratos /de tracto sucesi!o/ -; los que no se agotan instantáneamente con su cumplimiento como sí sucede por ejemplo con una
compra!enta con pago al contado pueden tener un pla%o de !igencia determinado o ser indefinido. 8pla&o contractual esencialpla&o contractual no esencial 1i el pla%o es esencial, el incumplimiento del pla%o supone un incumpliento del contrato6 si el pla%o no es esencial, cabe el cumplimiento retrasado del contrato -con las consecuencias legales que se hayan pactado o procedan por el retraso. $l carácter esencial o no del pla%o se puede deri!ar de la expresa consideración en el contrato de tal pla%o como esencial, o de la misma naturale%a de la obligación, que hace que el cumplimiento tardío ya no tenga inter#s para el acreedor. $jemplo de pla%o esencial 1e pacta en un contrato de compra de un edificio en construcción que el edificio que se !a a adquirir deba estar terminado y ser entregado el día 7 de julio, y si no es así, el comprador puede resol!er el contrato y reclamar la de!olución de su dinero. $jemplo de pla%o no esencial Debo de!ol!er 7.<<< = antes del día 7 de julio -al acreedor le interesa que le de!uel!a el dinero tambi#n tras esa fecha, sin perjuicio de que reclamará en su caso intereses de demora $jemplo de pla%o esencial por la naturale%a de la prestación La modista ha de terminar el traje de la no!ia antes del día de la boda6 pasado tal día, la no!ia ya no necesita tal traje, por lo que una entrega tardía no es cumplimiento tardío, sino incumplimiento del contrato.