Conju onjunt ntoo de doct octiinas nas y nor normas mas %s una raa raa del Derech Derechoo &riva &rivado do que conti contiene ene jurídicas que estdian a la persona coo normas que se encuentan codi'cadas o no que sujeto de derecho, las relaciones de la re#lan actos y contatos de cabio a títlo oneroso failia y sus bienes. ius civile ! derecho que reali reali(an (an en asa asa y forma forma or#an or#ani(a i(ada, da, por de la ciudad ciudad " ius #entiu #entiu ! derecho derecho de personas individuales individuales o jurídicas que hacen del un pueblo$.
coercio en forma continua y reiterada su principal actividad.
Contatante y Co Contatista %l ser+ici ser+icioo
Coerciante y co coerciante"persona pa par)icular
del contato, por un %l ser+ici ser+icioo
del contato, por un lado, y la
lado, y la ente#a a cabio de ello de una ente#a a cabio de ello de una sua de sua ua de
, u
, u oto acuerdo, por oto acuerdo, por oto.
oto. %scritra %scritra pbli pblica. ca. -r). -r). /0. C1di# C1di#oo Civil Civil
2tor#ai 2tor#aiento ento del del Docuent Docuento. o. -r)./33 -r)./33 del del C1di#o C1di#o de de
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4nscribirse
en
el
*e#isto Coercio
corespondiente.
4nscripci1n en el *e#isto Mercantil. 5e#6n el -r)./3/
&ublicaci1n.
del C1di#o de Coercio, si es sociedad
&resencia de testi#os en su caso.
&ublicaci1n. -r)./37, /38, /39,/3:, //;, //3, ///, // del C1di#o de Coercio. &oco formalista.
3.
=os
derechos
y 3. Contatos
obli#aciones recaen en una sola persona. unilateral es de acuerdo a voluntad que en#endra %jeplo. >esti1n de ne#ocios
solo obli#aciones para una par)e de derechos y de
/. ?ilaterales. reciproco o sinala#m@tico. derecho para la ota. %l contato ?ilateral es de -bas par)es se obli#an recíprocaente. acuerdo de voluntades que da naciiento a derechos %jeplo.
CopraAventa,
permuta, y obli#aciones en abas par)es.
arendaiento. 5er+icios profesionales.
/. Contatos 2neroso contato que ipone
B. Consensuales. Cuando basta el provechos y #av@enes recíprocos. consentiiento de las par)es para que B. Contatos conutativos y aleatorios =os contatos
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sea perfecto.
onerosos se subdividen en conutativos y aleatorios.
%jeplo. %l arendaiento
Conutativo
.
cuando los
provechos
y
los
*eales. Cuando se requiere para su #av@enes son cier)os y conocidos desde la
perfecci1n la ente#a de la cosa.
celebraci1n del contato es decir, cuando la cuantía
%jeplo. Muto, coodato y deposito
de las prestaciones puede determinarse desde la
7.
&rincipal. =os que subsisten por si celebraci1n del contato.
solos. =a ayoría de los estipulados en el . -leatorios cuando los provechos y los #av@enes C.C.
dependen de una condici1n o tErmino, de tal
8. -ccesorio. Cuando tienen por objeto anera que no pueda determinarse la cuantía de las el cupliiento de ota obli#aci1n.
prestaciones en forma eFacta, sino hasta que se
%jeplo. =a 'an(a, la prenda, hipoteca.
realice la condici1n o termino.
9. 2neroso. -quel en el que se estipulan 7. Contatos reales y consensuales =os contatos provechos y #av@enes recíprocos.
reales son aquellos que se constityen por la ente#a
%jeplo. 5er+icios profesionales.
de la cosa. %nte tanto no eFista dicha ente#a, solo
0. >ratito. %l provecho es solo de una hay un ante contato, llaado tabiEn contato
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de las par)es.
preliinar o proesa de contato.
%jeplo. Donaci1n, coodato.
8. Halide( y nulidad 2ta clasi'caci1n uy
:. Conutativo. Cuando las prestaciones ipor)ante, por las consecuencias que tiene en que se deben las par)es son cier)as desde cuanto a la valide( y nulidad de los contatos, es la que se celebra el contato.
que los distin#e en solenes,
%jeplo arendaiento.
9. formales o consensuales. %sta ateria relativa a la
3;. -leatorio. 5on aquellos cuya #anancia formalidad o solenidad la estdiaos ya al tatar o pErdida dependen de la suer)e o el los eleentos de valide( de contato pero ahora, a(ar.
para de'nir, direos que son contatos formales a
%jeplo. =a renta vitalicia, la lotería, la aquellos en los que el consentiiento debe rifa, el jue#o ilícito.
anifestarse por escrito. Con un requisito valide(, de
33. Condicionales. Cuya reali(aci1n o tal anera que, si no se otor#a en escritra pblica o subsistencia depende de un suceso privada, se#6n el acto, el contato estar@ afectado de incier)o o i#Gorado por las par)es.
nulidad relativa. &or consi#iente, el contato formal
3/. -bsolutos. %s aquel cuya eFistencia o es susceptible de rati'caci1n eFIresa o t@cita en la
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eF)inci1n no est@n sujetas a condici1n eFIresa se obser+a la forma oitida en la tacita se al#na.
cuple voluntariaente y queda pur#ado el vicio. %l
3B. Jracto 5ucesivo consiste en un contato consensual en oposici1n al formal, es aquel encadenaiento
de
las
sucesivas que para su valide( no requiere que el
tansisiones del doinio, de tal consentiiento se ani'este por escrito y, por lo anera que la nueva tansisi1n se tanto, puede ser verbal, o puede tatarse de un apoye en la anterior.
consentiiento t@cito, ediante hechos que necesariaente lo supon#an, o derivarse del len#aje íico, que es ota forma de eFIresar el consentiiento sin recurir a la palabra o a la escritra. 0. Contatos principales y contatos de #arantía o accesorios =os principales son aquellos que eFisten por sí isos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contato principal. =os
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accesorios si#en la suer)e de los principales porque la nulidad o la ineFistencia de los prieros ori#inan a su ve(, la nulidad o la ineFistencia del contato de accesorios. :. =a anticresis %s un contato en vir)d del cual un deudor ente#a al acreedor un bien inueble para que con los Ktos de Este produ(ca se pa#e la obli#aci1n. %ntonces la anticresis es a la ve( que un contato, una forma de pa#o, porque es un contato para pa#ar. =a ente#a del bien se hace para que con el producido de El se eF)in#a la obli#aci1n. %n esta clase teneos coo ejeplo de estos bienes Casas, apar)aentos, edi'cios. 3;. Jracto 5ucesivo consiste en un encadenaiento de las sucesivas tansisiones del doinio, de tal
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anera que la nueva tansisi1n se apoye en la anterior. %s un acto jurídico bilateral destinado a ori#inar Coo es l1#ico, de la voluntad de las obli#aciones, produce efecto jurídico y eFiste un par)es surjan obli#aciones que ellos acuerdo de voluntades ente las par)es de la cual isos han establecido. =as par)es del nacen obli#aciones. -unque el contato est@ contato son los centos de interEs que destinado a producir efectos dento del capo toan par)e en el acto, pudiendo ser pationial, se dice que tabiEn los puede producir ellos
isos
o
bien
ediante en el capo oral.
representantes. =as par)es pueden establecer las condiciones del contato por iperio del -r).33:9 CC pero esto tiene sus eFcepciones ya que las par)es no pueden eFceder el -r)./3 del CC donde se establece que las convenciones delas
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par)es no puedeBn ir conta la oral. el orden pblico y las buenas costbres. - esto se debe a#e#ar que la celebraci1n, ejecuci1n y cupliiento contactal debe ser efectado de buena fe -r). 33:0 CC$. De aquí es donde sur#e L
=a
responsabilidad
pre
contactal re#ido por las re#las de la responsabilidad aquiliana$, L
=a responsabilidad contactal
re#ido
por
la
responsabilidad
contactal$ y L
=a &ost contactal re#ido por la
isa aquiliana o eF)acontactal$.
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=os efectos de los contatos se eF)ienden a los sucesores universales o herederos salvo que sean intit personae$ y a las par)es. =os contatos no pueden perjudicar a terceros -r). 33:7 CC$.
=os terceros son las personas totalente ajenas al contato. %l principio #eneral dice que los contatos no pueden perjudicar a terceros -r). 33:7 CC$, ni oponerse por ellos ni invocarse por ellos -r). 33:: CC$.
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