PERÚ
Ministerio de Educación
Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05
rea de Gestión Pedagógica Actas y Nóminas
“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
DIRECTIVA N°33 - D.UGEL. 05-J.AGP-EQ.A y N.-SJL-EA-2012 “ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN Y
PRESENTACIÓN DE NÓMINAS DE MATRÍCULA, ACTAS DE EVALUACIÓN FINAL, ACTAS ADICIONALES DE RECUPERACIÓN Y SUBSANACIÓN” I. FINALIDAD: La presente directiva tiene por finalidad normar los procedimientos para la correcta elaboración y presentación de las Nóminas de Matrícula Escolar, Actas de Evaluación Final, Actas Adicionales de Recuperación 2012, Actas de Subsanación de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de la Jurisdicción de la UGEL.05 SJL-EA. II. OBJETIVOS: 2.1 Orientar a los responsables de la elaboración de Nóminas de Matrícula y Actas de Evaluación de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas para un procesamiento correcto y formal de los documentos oficiales. 2.2 Asegurar y garantizar la presentación oportuna de los documentos Técnico Pedagógicos de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de la UGEL 05, jurisdicción San Juan de Lurigancho y El Agustino. 2.3 Optimizar y asegurar un servicio adecuado y oportuno a los educandos en lo referente a sus documentos oficiales de estudios. III. BASE LEGAL: 3.1 Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus Modificatorias 3.2 Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. 3.3 Ley Nº 27665, Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de Pensiones en los Centros y Programas Educativos Privados. 3.4 Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.5 D.S. N° 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular. 3.6 D.S. N° 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa. 3.7 D.S. N° 022-2004-ED, Reglamento de Educación Técnico Productiva. 3.8 D.S. N° 002-2005-ED, Reglamento de Educación Básica Especial. 3.9 D.S. N° 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo 3.10 D.S. N° 009-2006-ED, Aprueban Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva. 3.11 D.S. N° 004-98-ED, Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares”. 3.12 D.S.N° 011-98-ED, “Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares” 3.13 D.S. N°002-2001-ED, N°002-2001-ED, “Modifican Artículo Artículo del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares”. 3.14 D.S Nº 022-2004- ED. Reglamento de Educación Técnico Productiva. 3.15 D.S Nº 0016- 2004 ED Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación. 3.16 R.M. N° 569-2004-ED, Modifican l a R.M. Nº 181-2004-ED. 3.15 R.M. N° 0234-2005-ED, Aprueban la Directiva Nº 004-VMGP-2005, sobre la Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes en la Educación Básica Regular. 3.17 R.M. N° 0387 – 0387 – 2005-ED, 2005-ED, Modifica los numerales 6.3.3 de los resultados y 6.3.5 de los requisitos de Promoción, Repitencia y Recuperación en la Evaluación de la Directiva Nº 004-VMGP-2005. 3.18 R.M. N° 181-2001-ED, “Establecen Procedimientos para la Aplicación del Reglamento Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares” 3.19 R.M. N°440-2008-ED, N°440-2008-ED, que aprueba el “Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular” como el resultado del proceso de revisión, actualización y mejoramiento. 3.20 R.M. N° 0622-2011-ED “Directiva para el el Desarrollo del Año Escolar 2012 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva”. Productiva”. Dirección: Av. Perú s/n – Caja Caja de Agua – San Juan de Lurigancho Página Web: www.ugel 05.edu.pe
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3.21 R.M. Nº 0588-2006-ED. Aprobar el Diseño Curricular Básico para la Educación Técnico Productiva Ciclo Básico. 3.22 R.M. Nº 0276-2009-ED.Aprueba el Diseño Curricular Básico Nacional y Evaluación Básica Alternativa. 3.23 R.M Nº 0070-2008-ED Dispone la publicación de la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Educación y demás instancias de gestión educativa descentralizada. 3.24 R.V.M. N° 0085-ED-Aprueba el Catálogo Nacional de Títulos y Certificados. 3.25 R.D. N°0562-2010-ED, que aprueba la Directiva Nº044-2010-VMGP/DIGEBA/DPEBA, Evaluación de los Aprendizajes en la Modalidad de Educación Básica Alternativa”. 3.26 R.D.0329-2007-ED Orientaciones para la culminación de la Conversión de Centro de Educación Ocupacional (CEO) y Programa de Educación Ocupacional (PEO) a Centro de Educación Técnico Productiva (CETPRO) Ciclo Básico 2007-2008. 3.27 R.D. N° 445-2006-ED, aprueba la Directiva Nº 92-2006-DINESUTP, y precisa que, para la oferta formativa del módulo y/o especialidad, debe tomarse como referencia, el Catalogó Nacional de Títulos y Certificaciones, aplicando el “Diseño Curricular básico para la Educación técnico-Productiva: Ciclo Básico y para la experimentación del Ciclo Medio, los “Lineamientos Pedagógicos y de gestión de la Educación Técnico-Productiva para los centros Experimentales: Ciclo Medio” 3.28 R.D. N° 0353-2006-ED. “Aprueban formatos de los documentos Técnico-Pedagógico de Educación Técnico Productiva. 3.29 R.D. N° 0047-2007-ED. “Aprueba Certificado de Módulos Ocupacionales de Ciclo Básico-Ciclo Medio y autorización de CETPRO de ciclo Básico de gestión pública, privada o convenio. 3.30 R.D.Nº 0084-2012 - ED Orientaciones para el desarrollo de las actividades educativas en la Educación Básica Alternativa 2012 3.31. RDU Nº 7699-2011 y 7803-2011-UGEL Nº 05-SJL/EA que aprueban la Directiva Nº 083-2011-DIR-AGI-AGP AGA-UGEL Nº 05-SJL/EA sobre “Normas para el Proceso de Finalización y Presentación de Documentos del Año Escolar 2011 a nivel de los Programas e II.EE. Públicas, Privadas y por Convenio de la UGEL 05-SJL/EA” 3.32 Directiva Nº 084-2011-DIR-AGI-EP-UGEL Nº 05-SJL/EA sobre “Normas para el Proceso de Planeamiento Integral y Formulación-Evaluación de los Instrumentos de Gestión 2012 a nivel de los Programas e II.EE. Públicas, Privadas y por Convenio de la UGEL 05-SJL/EA”.
IV. ALCANCE: 4.1 Dirección de las Instituciones y Programas Educativos Públicos y Privados de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva. 4.2 Área de Gestión Pedagógica. 4.3 Área de Gestión Institucional. 4.4 Área de Gestión Administrativa, Infraestructura y Equipamiento 4.5 Coordinadores de las REDES Educativas 4.6 Oficina de Trámite Documentario-Actas y Certificados. 4.7 Comisión Especial de Supervisión de II.EE. Privadas. 4.8 Comisión de Sanciones para II.EE. Privadas. V. DISPOSICIONES GENERALES: 5.1 Las Direcciones de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de todos los Niveles y Modalidades Educativas, están obligadas a observar los lineamientos generales establecidos en la normatividad vigente y la presente Directiva. 5.2 Los casos específicos de carácter Académico y Técnico Pedagógico no contemplados en la presente Directiva deberán ser resueltos por las respectivas Direcciones de las Instituciones Educativas, de acuerdo a las Normas vigentes y con opinión del Consejo Académico (CONA) para su aprobación en caso de ser necesario. 5.3 Los Especialistas de los diferentes niveles y modalidades del Área de Gestión Pedagógica, el Equipo de Actas y Nóminas quedan encargados de orientar a los Directores de las Instituciones Educativas sobre los alcances de la presente Directiva. 5.4 Los Coordinadores de las REDES, los Directores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas son responsables de difundir, orientar y hacer cumplir, entre su personal, la presente Directiva. 5.5 Las Nóminas de Matrícula año 2012 de las IIEE. Públicas y Privadas de Educación Básica y Programas no Escolarizados, deberán presentarse debidamente llenadas, haciendo uso del SIAGIE dentro de los 45 días útiles, posteriores al inicio del año escolar en mérito al inciso c. de la R.M.Nº 03482010-ED. y lo establecido en el capítulo XI Normas de Gestión de la R.M. Nº 0622-2011-ED., según se puede observar en el siguiente cuadro:
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IIEE Nº PÚBLICAS Y PRIVADAS 1. 2.
Cuarenta y cinco (45) días útiles posteriores al inicio del año escolar Extemporáneo
3.
Omiso
4.
Los Programas no escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) cuarenta y cinco (45) días útiles posteriores al inicio del año escolar (02-04-2012)
FECHA DE RECEPCI N EN MESA DE PARTES DE LA UGEL 05 - 2012 N MINAS DE MATR CULA Debido a las dificultades en el sistema SIAGIE su recepción, será hasta el 15 de mayo Del 16 al 22 de Mayo A partir 23 del al 29 de Mayo Hasta el 08 de Junio año 2012
5.6 Las Instituciones Educativas Públicas y Privadas deberán presentar las Actas de Evaluación Final dentro de los diez (10) días hábiles al término del Año Escolar 2012; según se puede observar en el siguiente cuadro: FECHA DE RECEPCI N EN MESA DE PARTES DE LA UGEL 05 - 2012 IIEE Nº PÚBLICAS Y PRIVADAS ACTAS FINALES DE EVALUACI N 2012 1. Dentro de los Diez (10) días hábiles al término del año escolar 2012. En mérito al inciso c. de la R.M Nº 0348Hasta el 15 de Enero año 2013 2010-ED. y lo establecido en el capítulo XI Normas de Gestión de la R.M. Nº 06222011-ED. (Según la calendarización del año escolar de la IE, aprobada por R.D. e informada oportunamente a la UGEL 05.) 2. Extemporáneo Después de los 10 días hábiles hasta el décimo quinto día. Omiso Del Décimo sexto día hasta el último día 3. hábil del mes de Enero año 2013. 5.7 Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas que incumplieran lo establecido en el numeral 5.5 y 5.6 serán pasibles de sanción por incumplimiento de función, de acuerdo al inc. a) Art. 120º del D.S. Nº 019-90-ED. y lo establecido en el Art. 33º de la Ley Nº 29062 de la CPM. 5.8 Los Directores de las Instituciones Educativas Privadas que incumplieran lo establecido en el numeral 5.5 y 5.6 serán pasibles de sanción por incumplimiento de función, de acuerdo al inc. a) Art. 28º del D.S. Nº 009-2006-ED. 5.9 Las Instituciones Educativas Privadas que incumplieran con lo establecido en el numeral 5.5 y 5.6 incurren en infracción leve, pasible de Amonestación o Multa de 1 a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de conformidad con el inc. c) – Art. 5º del D.S. Nº 011-98-ED. 5.10 En caso de evidenciarse documentos dolosos, modificados y/o adulterados por las Instituciones Públicas y/o Privadas serán remitidas al Ministerio Público para las Investigaciones de Ley (Delito Contra la Fe Pública en la Modalidad de Falsificación de Documentos); continuando la investigación en la UGEL.05 por la Comisión de Amonestaciones y sanciones de las Instituciones Públicas y Privadas. 5.11 Las Actas de Recuperación y/o subsanación del año 2011, se debieron presentar hasta el 30 de marzo 2012, contemplando las diversas dificultades que se observaron en el Sistema de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa – SIAGIE. Las Instituciones Educativas Públicas y Privadas que incumplieran los plazos establecidos, serán pasibles de sanción de acuerdo al inciso 5.7, 5.8, 5.9 y/o 5.10 de la presente directiva. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 6.1 De la Matrícula Las Instituciones Públicas, Privadas y Programas no Escolarizados deberán cumplir con los requisitos exigidos según lo establecido en la normatividad vigente bajo la responsabilidad del Director de la Institución Educativa. 6.1.1 En Educación Inicial La matrícula para niños y niñas de 0 a 5 años de edad se realiza de acuerdo a la edad cronológica al 31 de marzo del 2012. Dirección: Av. Perú s/n – Caja de Agua – San Juan de Lurigancho Página Web: www.ugel 05.edu.pe
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Los Directores tienen la responsabilidad de sensibilizar a los Padres de Familia y Comunidad sobre el proceso de Matrícula. Cualquier otra condición no comprendida en los casos anteriores será elevada al Ministerio de Educación para consulta técnica en los plazos previstos. 6.1.2 En Educación Primaria Para matricularse en el 1er. Grado de Primaria, se debe haber cumplido 6 años de edad al 31 de marzo del 2012. Cualquier otra condición no comprendida en los casos anteriores será elevada al Ministerio de Educación para consulta técnica en los plazos previstos. 6.1.3. En Educación Secundaria En las Instituciones Públicas de la EBR, la Matrícula y el traslado son gratuitos y se efectúan de conformidad al con los Lineamientos para el Proceso Matrícula Escolar en las II.EE. de la EBR; aprobado por la RM Nº0516-2007-ED 6.2 De las Nóminas de Matrícula Educación Inicial, Primaria y Secundaria EBR: a) Al elaborar oficios y Resoluciones Directorales deben hacer uso de los membretes de la Institución Educativa, señalando dirección y teléfono actualizados. b) Las nóminas de matrícula y las actas de evaluación se realizan en los formatos oficiales, disponibles en SIAGIE los mismos que tienen valor oficial (Sin costo alguno). c) El Aplicativo es de uso obligatorio para todas las Instituciones Educativas Públicas y Privadas a Nivel Nacional para la EBR, EBA y EBE, incluidos los PRONOEI. d) Para el ingreso al SIAGIE se puede realizar desde cualquier ordenador conectado a Internet con Código de USUARIO y PASWORD proporcionado por la señora Especialista Jenny Luz Rivera Pardo, responsable del SIAGIE – UGEL.05 e) El Ministerio de Educación - SIAGIE, no colgará en su Pág. Web los formatos de Nóminas y Actas para ser llenados, porque estos se generan automáticamente cuando se usa el SIAGIE para la matrícula. f) Todos los casilleros de las Nóminas de Matrícula deben ser correctamente llenados teniendo en cuenta el Código del Estudiante y/o DNI; cuando elabore la Nómina con DNI , deberá colocarse 06 seis ceros delante del DNI. g) El llenado debe ser computarizado sin borrones ni enmendaduras. Los apellidos con mayúsculas y los nombres con letra inicial mayúscula y lo demás con minúsculas, h) Al concluir el llenado de las Nóminas de Matrícula correspondiente a un grado/sección debe ser cuidadosamente revisada y aprobada mediante Resolución Directoral bajo responsabilidad del Director(a), registrando el número de la R.D. y la fecha, en el casillero correspondiente parte posterior de la nómina. Se tendrá especial cuidado en lo relacionado al orden alfabético, sexo, resumen estadístico, la Firma y Post Firma del responsable de la matrícula, la Firma y Post Firma del Director(a) y el sello de la Dirección de la Institución. En el caso de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), las Nóminas de Matrícula son aprobadas con Resolución del Coordinador(a) del PRONOEI siendo de su entera responsabilidad en caso de no encontrarse datos fehacientes a lo que emiten. i) La Nómina de Matrícula corresponde a un grado/sección. Esto es de cumplimiento obligatorio, inclusive para las IIEE. Unidocentes, Multigrado y Poli Docentes. No pueden registrarse estudiantes de diferentes grados o secciones en una nómina. j) En Educación Inicial el llenado de las Nóminas de Matrícula es por edades: de 01año, 02 años, 03 años, 04 años y 05 años. k) Las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, presentarán a la UGEL 05 las Nóminas Complementarias de Matrícula, cuando se realice traslados o ingresos durante el año escolar hasta dos meses antes que finalice el Año Escolar (Máximo hasta el 15 de Octubre de 2012). Dirección: Av. Perú s/n – Caja de Agua – San Juan de Lurigancho Página Web: www.ugel 05.edu.pe
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l) El Sistema Informático genera las Nóminas de Matrícula, los reportes de notas, las Fichas Únicas de Matrícula, las Constancias, las Actas de Evaluación, las Estadísticas para el Censo Escolar entre otros beneficios. m) El SIAGIE, trabaja con la base de datos que tiene el servidor del Ministerio de Educación, quienes van a contar con toda la Información que se produzca en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas a Nivel Nacional. n) El Manual de USUARIO - SIAGIE, puede ser descargado en http//.sistema06.minedu.pe/siagie2/ o) La presentación de las Nóminas y Actas 2012 se realizarán por Mesa de Partes del UGEL.05, adjuntando la constancia del SIAGIE, en las fechas señaladas. : p) Las Nómin as de Matrícu la 2012 deb erán pres ent arse adju nt and o
Las Instituciones Educ ativas Públicas y Privad as (EBR, CBE, CETPRO). La Resolución Directoral de Aprobación de las Nóminas de Matrícula y el Oficio de Autorización Nóminas de Matrícula 2012 por duplicado Para Inicial de 1, 2, 3, 4, 5 años y 1º Grado de primaria se adjuntará la partida de nacimiento en original de los niños(as) y/o DNI autenticado; documento que será devuelto con el expediente a la aprobación de las nóminas. Reporte de SIAGIE. deben adjuntar: Las Instituciones Educativas Privadas Copia de la Resolución Directoral de Autorización de Funcionamiento de la Institución. Copia de la Resolución Directoral de Autorización para brindar los Servicios Educativos, según el Nivel (Metas de Atención). Resolución Directoral del Reconocimiento del Director(a) con vigencia.
6.3. Presentación de las Nóminas de Matrícula de Educación Básica Alternativa 6.3.1 Los Directores de los CEBAs presentarán sus nóminas de matrícula teniendo en cuenta el SIAGIE: a) Los que antes eran Primaria de Adultos se organizarán por Ciclos, Grados y Programas: Inicial Grados 1° y 2°, Intermedio Grados 1°, 2° y 3°, puede ser PEBANA de 9 a 18 años y PEBAJA de 18 años a más. En cada caso independientes. En ninguno de los casos se matriculará en EBA a menores de 9 años de edad. b) Lo que antes era Secundaria de Adultos se organizarán igualmente como Ciclo Avanzado, Grados 1°, 2°, 3° y 4°.Programas, PEBANA y PEBAJA. 6.3.2 En el caso de los CEBAS de Gestión Privada (Ex PRONOE)) se sujetarán a los mismos dispositivos que los Públicos, en cuanto a formatos de Nóminas, Fichas de Matrícula y Actas de Evaluación que se encuentran publicadas en la Página WEB de DIGEBA-MED; así como el Diseño Curricular Básico Nacional de EBA , aprobado por la RM Nº0276-2009-ED. 6.3.3 En todos los demás aspectos generales la presentación de las Nóminas de Matrícula año 2012 en EBA se rigen por la presente directiva 6.3.4 El plazo para la presentación de Nóminas para CEBAS privados será a partir del inicio de cada período promocional. 6.4 Presentación de las Nóminas de Matrícula de Educación Técnica Productiva 6.4.1 Los Directores de los CETPROS presentarán sus nóminas de matrícula teniendo en cuenta lo siguiente: a) El D.S. N° 022-2004-ED “Aprobar los formatos de los documentos técnicos pedagógicos de Educación Técnico Productivo: ficha de Inscripción, Ficha de Matrícula, Nómina de Matrícula, Registro del Educando, Certificados y Título de Auxiliar Técnico, los mismos que f orman parte de la presente Resolución. b) Los CETPROS se organizan en Módulos los cuales inician en función de la demanda. c) Las Nóminas serán presentadas a los 45 días de iniciado el módulo. d) Los CETPROS que cuenten con módulos experimentales presentarán sus Nóminas una vez que cuenten con Resolución de aprobación de Módulos experimentales. 6.5 Promoción al Grado Superior: 6.5.1 Educación Inicial Todos los estudiantes son promovidos sin excepción. La escala de calificación del nivel de Educación Inicial de la EBR es literal y descriptiva; de acuerdo con lo siguiente: Dirección: Av. Perú s/n – Caja de Agua – San Juan de Lurigancho Página Web: www.ugel 05.edu.pe
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A Logro previsto B En proceso C En inicio No hay repitencia en el nivel 6.5.2 Educación Primaria La escala de calificación del nivel de Educación Primaria de la EBR es literal y descriptiva, de acuerdo con lo siguiente: AD Logro destacado A Logro previsto B En proceso C En inicio a) Los estudiantes de primer grado son promovidos al grado superior en forma automática. b) Son promovidos cuando al término del año escolar los estudiantes obtienen “A” en todas las áreas curriculares incluidas las áreas o talleres creados como parte de las horas de libre disponibilidad. c) Son promovidos los estudiantes de 2º, 3º y 4º grados obtienen como mínimo “A” en las áreas curriculares de Comunicación Integral, Lógico Matemática y como mínimo “B” en las otras áreas y taller es curriculares creados como parte de las horas de libre disponibilidad. d) Son promovidos los estudiantes de 5º y 6º grados obtienen como mínimo “A” en las áreas curriculares de Comunicación Integral, Lógico Matemática, Personal Social y Ciencia y Ambiente y como mínimo “B” en las otras áreas y talleres curriculares creados como parte de las horas de libre disponibilidad. e) Son promovidos los estudiantes de las Instituciones Educativas Bilingües para poder ser aprobados con “A” en Comunicación Integral deben tener como mínimo en la Lengua Materna “A” y en la Segunda Lengua “A”. Repitencia Repiten de grado automáticamente los estudiantes de 2°, 3°, 4°, 5° y 6° grados que al término del año escolar obtienen “C” en dos áreas curriculares: Lógico Matemática y Comunicación Integral. Repiten de grado los estudiantes que en el Programa de Recuperación o en la Evaluación de recuperación no alcanzan los calificativos requeridos tal como lo disponen los incisos c y d del inciso 6.4. Recuperación Pedagógica a. Pasan a Recuperación Pedagógica los estudiantes que estén en cualquier otra condición no comprendida en los casos anteriores. 6.5.3 En Educación Secundaria la escala de calificación es vigesimal considerándose a la nota 11 como mínima aprobatoria. a. Son promovidos cuando al término del año escolar, aprueban todas las áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres que fueron creados como parte de las horas de libre disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación. b. Cuando al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de Recuperación, aprueban todas las áreas curriculares o desaprueban como mínimo un área o taller curricular. Repitencia a) Cuando al término del año escolar, desaprueban cuatro o más áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres que fueron creadas como parte de las horas de libre disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación. b) Cuando al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de Recuperación desaprueban dos o más áreas curriculares. Recuperación Pedagógica a. Pueden participar en el Programa de Recuperación Pedagógica o en la Evaluación de Recuperación los estudiantes que desaprobaron una, dos o tres áreas o talleres. 6.5 Presentación de las Actas de Evaluación: 6.5.1 Actas de Evaluación Final
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a) Las Actas de Evaluación se realizan de acuerdo al Manual del SIAGIE, disponible en la Página. Web del MED, http://sistemas06. Minedu.gob.pe/siagie2/ los mismos que tienen valor oficial. En el caso de las Instituciones de Gestión Pública no tiene costo alguno. b) En las Actas de Evaluación se consignarán los calificativos finales obtenidos por los estudiantes en cada una de las Áreas Curriculares y en el caso de los Talleres Curriculares deben estar considerados en el Plan de estudios del Proyecto Curricular Institucional aprobado por la I.E. y Adjuntar la Constancia del PCI visado por la UGEL 05. En merito a la R.M.Nº 0234-2005-ED. Que aprueba la Directiva Nº 004-VMGP-2005. c) En Educación Básica Alternativa la Evaluación Básica Alternativa de los estudiantes se rigen por las Normas establecidas en la RD Nº0562-2010 d) Al concluir de llenar las actas de evaluación correspondiente a un grado/sección debe ser cuidadosamente revisada y aprobada mediante Resolución Directoral bajo responsabilidad del Director(a). Debe estar registrado la Firma y Post Firma del profesor o profesores responsables del Área Curricular, la Firma y Post Firma del Director(a) de la Institución Educativa y el sello de Dirección. En el caso de los Programas no escolarizados de educación inicial (PRONOEI), las Actas de Evaluación son aprobadas con Resolución del Coordinador(a)-PRONOEI. e) Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas y/o Privadas, antes de presentar los documentos por Mesa de Partes; deberán contar con el Visto Bueno de la Oficina de Actas y Nóminas y verificar el ingreso de las Actas al SIAGIE. f) Las Actas de Evaluación Final 2012 deberán pres entarse adjun tando : Las Instituciones Educ ativas Públicas y Privad as La Resolución Directoral de Aprobación de las Actas y el Oficio de Autorización Actas de Evaluación final por duplicado Reporte de SIAGIE. Constancia de visación del PCI con V.B de la Jefatura de AGP (para las I.E que presenten talleres curriculares y éstos hayan sido aprobados por la UGEL). Las Instituciones Educativas Privadas Copia de Nóminas de Matrícula visadas por la UGEL 05. Copia de la Resolución Directoral de A utorización de Funcionamiento La Resolución Directoral de Autorización para brindar los Servicios Educativos en el Nivel (Metas de atención) Resolución Directoral del Reconocimiento del Director(a) con vigencia.
6.5.2 Actas Adicionales de Evaluación a) Solo se considerará Actas Adicionales de Evaluación, a las Actas de Convalidación, Subsanación, Recuperación, Pruebas de Ubicación y de Estudios Independientes, al término de estos procesos. b) Se elaborarán Actas Adicionales de Evaluación para aquellos estudiantes que han participado en las acciones de Recuperación, en las de evaluación de recuperación, en las evaluaciones por postergación y/o de ubicación, autorizadas por el Director de la Institución Educativa mediante una Resolución Directoral. c) Actas de Recuperación: Son aquellas que se elaboran en los meses de Enero y Febrero (2013), luego de la Evaluación de las Áreas Desaprobadas en el año anterior (2012) La Evaluación de Recuperación puede ser administrada en dos (2) modalidades: - Evaluación mediante el Programa de Recuperación Pedagógica que organiza y desarrolla la Institución Educativa, durante los meses de Enero y Febrero con un periodo de 6 semanas y los estudiantes participantes son evaluados durante el proceso del Programa. - Evaluación mediante un Examen o Prueba; especialmente para aquellos que no han asistido al Programa de Recuperación Pedagógica en el periodo vacacional. Se aplica al Inicio del Año Escolar del 01 al 08 de marzo 2013. Los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos, no pueden rendir la evaluación de recuperación en su I.E. de origen, la rinden en otra I.E., siempre y cuando tengan obligatoriamente la autorización expedida por la Dirección de la Institución Educativa de procedencia u origen en mérito a la Directiva Nº 004- VMGP-2005, aprobada por R.M. Nº 0234-2005-ED. Dirección: Av. Perú s/n – Caja de Agua – San Juan de Lurigancho Página Web: www.ugel 05.edu.pe
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Los estudiantes de 5º Año de Educación Secundaria que tengan 03 Áreas Curriculares Desaprobadas, incluyendo el Área pendiente del año anterior, podrán participar en el Programa de Recuperación Académica o presentarse directamente a la Evaluación de Recuperación hasta antes del Inicio del Año Lectivo siguiente. De persistir la Desaprobación en más de un Área Curricular, en el mes de marzo, desaprobarán el Año Escolar 2012. d) Las A ctas de Recup eración deberán presen tarse adjun tando : La Resolución Directoral de Aprobación de las Actas y el Oficio de Autorización Copia de Actas de finalización visadas por la UGEL 05. Constancia de visación del PCI con V.B de la Jefatura de AGP (para las I.E que presenten talleres curriculares y éstos hayan sido aprobados por la UGEL) Autorización escrita de la I.E de procedencia si es evaluado en otra Institución Educativa. El Informe del docente responsable de la evaluación, (Primaria y Secundaria). Adjuntar las respectivas pruebas calificadas del estudiante (Secundaria) Actas de recuperación por duplicado.
Las Actas de Recuperación 2012 deben presentarse a la UGEL 05 hasta el 15 de Marzo del 2013, según la presente Directiva. e) Las Actas de Subsanación: Son aquellas que se elaboran luego de la evaluación de las áreas y/o asignaturas de cargo o que los alumnos(as) de Secundaria tienen pendiente de grados y años anteriores RMNº234-2005- ED y RMNº782-94 ED. La Evaluación de Subsanación debe administrarse por lo menos dos (2) veces al año, los meses de Febrero y/o Marzo y Agosto, excepto para los exalumnos que han terminado 5° de Secundaria, quienes rinden evaluación de subsanación cada 30 días o cuando lo solicitan. Los Directores deben enviar las Actas de Subsanación de los años anteriores en vías de regularización por única vez, será hasta el 28 junio del 2012. La normatividad que debe tener en cuenta para la elaboración de las Actas de Subsanación son las siguientes: Año 2010
D.S.Nº009-2006-ED D.S.Nº013-2004-ED-EBR D.S.Nº015-2004-ED-EBA R.M.Nº 0341-2009-ED R.D.Nº0562-2010-ED
Año 2011
D.S.Nº009-2006-ED D.S.Nº013-2004-ED-EBR D.S.Nº015-2004-ED-EBA R.M.Nº 0341-2009-ED R.D.Nº0562-2010-ED-EBA R.M.Nº 0348-2010-ED
Año 2012
D.S.Nº009-2006-ED D.S.Nº013-2004-ED-EBR D.S.Nº015-2004-ED-EBA R.M.Nº 0341-2009-ED R.D.Nº0562-2010-ED-EBA R.M. N° 0622-2011-ED
f) Las Instituciones Públicas y Privadas que contemplen en primera instancia Omisión de Grado de Estudios y/o Reconocimiento de Estudios en el presente Año; deberán solicitar OPINIÓN TÉCNICA al Especialista del Nivel según corresponda del Área de Gestión Pedagógica. g) Para rectificar una nómina de matrícula y/o acta de evaluación por error de nombres y/o apellidos, el Director de la I.E presentará por mesa de partes con atención a Trámite Documentario, Actas y Certificados, la RD que autoriza la rectificación, adjuntando los demás requisitos establecidos en el D.S Nº 0016-2004-ED y R.M Nº 0070-2008 ED; éstos trámites deben realizarse durante presente Año
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Escolar antes del cierre de SIAGIE, caso contrario una vez cerrado el Sistema de la Información lo harán directamente en el MED-SIAGIE. h) Luego de producirse la consolidación de las respectivas actas promocionales y entregadas a la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05, la Institución Educativa puede emitir a los estudiantes los respectivos Certificados de Estudios. 6.6 De la Elaboración y Presentación de Actas Adicionales de Evaluación a) De la misma Institución Educativa Las Actas de Recuperación y Subsanación deben ser elaboradas sin errores ni enmendaduras, con en formatos originales y actualizados determinados por el SIAGIE (en blanco y negro), con fuente Arial Nº 10, en dos (02) ejemplares. b) De otra Institución Educativa de la misma UGEL Las Actas de Recuperación y Subsanación deben ser elaboradas sin errores ni enmendaduras, con tinta líquida o computarizadas y en formatos originales y actualizados (en blanco y negro), con fuente Arial Nº 10, un juego en tres (03) ejemplares. c) De Institución Educativa de otra UGEL y/o Provincia Las Actas de Recuperación y Subsanación deben ser elaboradas sin errores ni enmendaduras, en formatos originales y actualizados del SIAGIE (en blanco y negro), con fuente Arial Nº 10 y un juego en cuatro (04) ejemplares. d) En las Actas de Recuperación, como las de Subsanación, para los estudiantes procedentes de la misma Institución Educativa así como de otras Instituciones Educativas deberán consignarse las normas vigentes, lugar (Provincia, Departamento) y/o UGEL de la Institución Educativa de procedencia. e) Las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, para presentar las Actas adicionales de Evaluación a la UGEL 05, para todos los casos deberán adjuntar las respectivas pruebas calificadas del estudiante, el Informe del docente responsable de la evaluación, la Resolución Directoral de Aprobación de las Actas, el Oficio de Autorización expedida por el Director de la Institución Educativa de procedencia u origen del estudiante. f) Los estudiantes que proceden de otras Instituciones Educativas, sean Públicas o Privadas, para los efectos de evaluación de Recuperación o Subsanación, deberán contar obligatoriamente, con la autorización expedida por el Director de la Institución Educativa de procedencia u origen. 6.7. Educación Técnico Productiva: 6.7.1 Los CETPROs Públicos y Privados presentarán las Nóminas de Matrícula y Actas de evaluación en el Formato Oficial emitida por el Ministerio de Educación, de acuerdo a la R.D. Nº 0353-2006- ED. 6.7.2 Los CETPROs Públicos y Privados para la elaboración de las Nóminas de Matrícula y las Actas de Evaluación, deben solicitar a la UGEL la autorización del formato oficial emitida por el Ministerio de Educación. 6.7.3 Los CEOs públicos presentan las Nóminas Oficiales de Matrícula y Actas de Evaluación acompañado de la R.D. de aprobación de las Nóminas, la R.D. de apertura y funcionamiento, R.D. de autorización de los Módulos ocupacionales. En lo referente a los Certificados Oficiales de Capacitación, presentar un ejemplar en copia simple de las nóminas de matrícula y Acta de Evaluación. 6.7.4 Los CEOs privados para la elaboración de las Nóminas de Matrícula, deben solicitar la autorización del formato oficial, antes de presentar las nóminas de matrícula. En la presentación deben adjuntar la R.D. de aprobación de estas, la R.D. de Creación de la Institución Educativa, la R.D del reconocimiento del Director de la Institución, la R.D. de autorización de los Módulos ocupacionales. DE LA CERTIFICACIÓN: 6.7.5 La certificación que otorga las IIEE. Públicas y Privadas deberán ser APROBADOS mediante Resolución Directoral de la Institución Educativa, documento que debe adjuntar en su presentación ante la UGEL 05. 6.7.6 Los certificados de capacitación llenados en los formatos oficiales del Ministerio de Educación (especie valorada) deberán ser remitidos dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles (30) a partir de la clausura del curso.
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6.7.8 Los Certificados oficiales de capacitación se expide por única vez al participante; la dirección de los centros de Gestión Estatal y no Estatal, tienen la obligación de expedir y entregar a los participantes que han cumplido satisfactoriamente con los requisitos de evaluación. 6.7.9 Los certificados de capacitación llenados en los formatos oficiales del Ministerio de Educación (especie valorada) deberán ser remitidos dentro de un plazo no mayor a treinta días calendario a partir de la clausura del curso. 6.7.10 La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL05) visará los Certificados de los Módulos expedidos por los CETPROS, previa presentación de las Actas de Evaluación visadas por la UGEL 05, la constancia de prácticas pre-profesionales y la Resolución Directoral de la Aprobación de los Certificados. 6.8 EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL 6.8.1. Los Directores de los CEBE, presentarán sus Nóminas de Matrícula en los Niveles de Inicial y Primaria rigiéndose al formato de la EBR. 6.8.2 Los alumnos matriculados en el CEBE de Primaria serán considerados hasta la edad de 20 años. 6.8.3 En las Nóminas y Actas se utilizaran la denominación 6ºA, 6ºB, 6ºC….; según corresponda a partir de los 14 años de edad. 6.8.4 Los Talleres Ocupacionales ya no son consideradas en EBE, porque la atención está dirigida a estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad. 6.8.5 En todo los demás aspectos generales la presentación de las Nóminas de Matrícula del Año 2011 en EBE se rigen por la presente directiva. VII. DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIA: 7.1 La Resolución Directoral Institucional de Aprobación de las Nóminas de Matrícula, Actas Consolidadas de Evaluación Final, las Actas Adicionales de Evaluación y Certificados Oficiales de Capacitación, deberán elaborarse considerando la normatividad vigente. VIII. DISPOSICIONES FINALES: PRIMERA.- La presentación y tramitación de las Nóminas de Matrícula, Actas de Evaluación Final y Certificaciones ante la UGEL Nº 05-San Juan de Lurigancho y El Agustino, es de responsabilidad exclusiva de los Directores de las Instituciones Educativas Públicas y/o Privadas. Su incumplimiento e inobservancia puede devenir en la configuración de alguna forma de infracción leve, grave y muy grave y las correspondientes sanciones establecidas en el DS Nº 004-98 –ED, su modificatoria DS Nº 011-98 –ED y las acciones administrativas a que hubieran lugar de conformidad a lo establecido en la normativa educativa privada y estatal. SEGUNDA.-Queda terminantemente prohibida la Presentación, Recepción y Visación de Nóminas de Matrícula, Actas de Evaluación Final y Certificaciones que se emitan en vía de regularización. TERCERA.- Las Actas de Evaluación y/o Nóminas de Matrícula que sean observadas sólo podrán ingresar, debidamente subsanadas las observaciones una sola vez dentro de las 48 horas posteriores a su devolución. En merito a la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - Art. 125 Numeral 125.1, así lo establece "un plazo máximo de dos días". CUARTA.- Las Instituciones Públicas y Privadas harán la presentación de las Nóminas y Actas a través de SIAGIE con obligatoriedad. QUINTO. Los aspectos no contemplados y/o previstos en la presente Directiva, serán resueltos por la Dirección de la UGEL Nº 05 a través del equipo de Gestión Pedagógica y Actas y Nóminas de acuerdo a las Normas Vigentes. San Juan de Lurigancho, 20 de abril de 2012
ORIGINAL FIRMADO
................................................. Lic. ROQUE BLAS DEL VILLAR GÁLVEZ DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL II UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 05 SAN JUAN DE LURIGANCHO-EL AGUSTINO Dirección: Av. Perú s/n – Caja de Agua – San Juan de Lurigancho Página Web: www.ugel 05.edu.pe
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