DISCRIMINACIÓN COMO PROBLEMA SOCIAL No todos somos iguales en una sociedad como la nuestra: ricos o pobres; trabajamos o estamos parados; tenemos buena educación o carecemos de ella; somos hombres o mujeres, negros o blancos, homosexuales o heterosexuales, viejos o jóvenes, etc. La desigualdad social produce numerosos problemas de convivencia: no es fácil que los grupos humanos respeten unas mismas lees acepten acepten unos principio principios s morales morales comunes. comunes. !sta desigualdad desigualdad origina origina graves graves con"ictos económicos pol#ticos, sobre todo problemas morales. $on el crecimiento de la ciudad la población migrante que cada d#a llega a la ciudad, ciudad, además además de la p%rdida p%rdida de los empleos que repercut repercute e seriamente seriamente en la econom#a de las familias se ha podido observar más fuertemente un fenómeno social social que atenta atenta contra la dignid dignidad ad de los seres humanos humanos los derecho derechos s prin princi cipa pale les s del del homb hombrre la muje mujerr segr segreg egan ando do la pob poblaci lación ón seg& seg&n n el cumplimiento o no de varias caracter#sticas. La 'iscriminación se mani(esta en las ciudades cuando se hace alg&n tipo de distinción o diferenciación de una persona en relación con las demás a causa de su condición f#sica, preferencia preferencia sexual, religión o edad. Las personas discapacitadas son unas de las más afectadas en la localidad. )ara ellos es dif#cil conseguir trabajo, obtener una óptima asistencia m%dica para para su prob problem lema, a, lograr lograr conseg conseguir uir instit instituci ucione ones s educa educativ tivas as acord acorde e a sus necesidades recursos. )ara aquellos que tienen una discapacidad f#sica utili*an para trasladarse sillas de ruedas o bastones les es imposible circular por la v#a p&blica sin hacer malabares. Las personas somos mu parecidas mu diferentes unas de otras. +omos parecidas en cuestiones fundamentales: nuestros cuerpos e impulsos básicos. $uando la desigualdad entre las personas se entiende, como diversidad, es deci decir, r, como como capa capaci cida dad d de ser ser dife difere rent nte, e, la pres presen enci cia a en la soci socied edad ad de desigu desiguald aldad ades es no es perjud perjudici icial, al, sino sino bene(c bene(cios iosa. a. +e trata trata de un tipo tipo de desigualdad positiva que conviene no sólo a aceptar, sino fomentar. fomentar. )ero )ero ha otras otras formas formas de desig desigual ualdad dad menos saluda saludable bles. s. No nacen nacen de la diversidad diversidad natural espontánea espontánea,, sino que provienen provienen,, precisame precisamente, nte, de las limitaciones que tienen los individuos para desarrollar su propia personalidad. +e prod produc uce e una desi desigu gual alda dad d nega negati tiva va cuand cuando o las las dife difere renc ncia ias s entr entre e esas esas personas no consisten en que cada una tenga capacidades distintas, sino que provienen, más bien, el hecho de que una pueda desarrollar sus capacidades, la otra no. +on en gran medida una gran cantidad de circunstancias sociales de cada individuo las que determinan su situación de desigualdad negativa respecto a otras personas. )or ejemplo, que ese individuo se haa criado en un entorno social desfavorable. La ra#* ra#* de la desigu desiguald aldad ad negati negativa va está, está, por tanto, tanto, en las desig desigual ualda dades des social sociales es que existen existen entre las mismas mismas,, que son las que impide impiden n a ciert ciertos os individuos grupos, socialmente desfavorecidos, desarrollar sus capacidades más valiosas como personas. La discriminación social +e produce cuando una persona o grupo- es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente por pertenecer a una categor#a social distinta; debe distinguirse de la discriminación positiva que supone diferenciación diferenciación reconocimiento-.
La maor parte de los pa#ses practican discriminación contra minor#as por ra*ones de religión protestantes católicos o entre musulmanes jud#os- de ra*a o sexo en muchos pa#ses las mujeres tienen derechos mu limitados-. La discriminación aumenta de forma considerable en periodos de recesión económica donde la población vuelca su insatisfacción sobre otros grupos %tnicos o religiosos considerados como presuntos causantes de esta situación.
EL ESTADO EL ÚNICO VIOLADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS a ido ganando terreno la banali*ación del concepto de 'erechos umanos. / ello ha contribuido la presión de !stados violadores de los mismos, ejercida sobre entidades intergubernamentales que fueron creadas para proteger esos derechos, presión que ha alcan*ado tambi%n a no pocas organi*aciones no gubernamentales que surgieron con los mismos propósitos. 'ado que los ciudadanos s&bditos de un !stado, encuentran supuestamente en la estructura legal de ese !stado mecanismos de defensa contra las agresiones de los otros ciudadanos, siendo el !stado una especie de árbitro entre los ciudadanos, ha sin embargo un área de con"icto internamente más desprotegida es la de las potenciales agresiones del !stado contra los ciudadanos. La tradición jur#dica universal reconoció que en esa área existen unos 0derechos superiores al !stado0, los cuales son reivindicados no a en calidad de 0ciudadanos0 de ese !stado sino en calidad de +!1!+ 23/N4+ o 0miembros de la especie humana0, amparados por una juridicidad supraestatal. )or eso el t%rmino '!1!$4+ 23/N4+ en contraposición al de 0derechos ciudadanos0- se reservó para ese ámbito, referido tanto a esos 0bienes inalienables e inherentes a la condición de ser humano0, como al ente frente al cual son más vulnerables dado su poder: el !stado, por lo tanto frente al cual son reivindicables en virtud de una juridicidad supraestatal en calidad de 0seres humanos0, detentadores de 0humanidad0 o de 0derechos superiores al !stado0, su potencial violador. )or eso los 5ratados de 'erechos umanos son suscritos por los !stados tienen fuer*a vinculante para los !stados frente a la $omunidad 6nternacional. !sto implica que si los "DERECHOS HUMANOS" son violados, ha !n ni#o violado$% &l Es'ado. 4 en otros t%rminos, que cuando se produce una 0violación de derechos humanos0, en el estricto sentido de los t%rminos, ello quiere decir que el hecho no es catalogable como un acto de delincuencia com&n, tipi(cado por la agresión de un ciudadano contra otro en el ámbito de los 0derechos ciudadanos0, sino que el hecho tuvo dos caracter#sticas peculiares: a- el bien agredido pertenec#a a esos 0bienes o exigencias inalienables e inherentes a la condición humana0, b- el agresor era el !stado mismo, ra*ón por la cual hubo necesidad de reivindicar ese derecho como 0humano0, o sea como 0superior al poder del !stado0, para exigir respeto por
parte del mismo !stado. +i el agresor fuese un ciudadano o grupo de ciudadanos, no se har#a necesario invocar 0derechos superiores al !stado0, pues bastar#a invocar los 0derechos ciudadanos0 ordinariamente protegidos por el !stado, a no ser que el !stado manifestara alg&n grado de complicidad con los agresores, caso en el cual el !stado devendr#a en alguna medida tambi%n agresor har#a necesaria, all# s#, la reivindicación de 0humanidad0. $uando el aparato de !stado es recha*ado por su corrupción o injusticia una fracción de ciudadanos se empe7a en subvertirlo mediante una guerra interna, tal acción armada está sometida a l#mites, codi(cados en el 'erecho 6nternacional umanitario. )or eso los grupos insurgentes tambi%n pueden violar el 'erecho 6nternacional umanitario, en su accionar b%lico que transgreda dichas normas; sus demás comportamientos delictivos no ser#an diferenciables de la delincuencia com&n, en ning&n caso catalogables como 0violación de derechos humanos0.
EL ARRESTO ( LA DETENCIÓN Los ciudadanos estamos expuestos a la violencia generada por la delincuencia. !s importante que sepamos cuáles son nuestros derechos para poder hacerlos valer correctamente. !sto inclue poder arrestar a un delincuente que es sorprendido en "agrante delito. !l tema es de inter%s porque permite saber que: i- la polic#a puede inmovili*ar a un delincuente sin mandato judicial cuando es sorprendido en delito "agrante; , ii- as# tambi%n los miembros del +erena*go cualquier ciudadano pueden arrestar a quien descubran en delito "agrante, pero con la limitación de no poder encerrarlo ni privarlo de su libertad por un tiempo maor al que ra*onablemente se requiera para ponerlo a disposición de la polic#a más cercana. +eg&n la $onstitución peruana, una persona puede ser detenida en dos casos: a- )or mandato escrito motivado de un 8ue*; , b- )or las autoridades policiales en caso de "agrante delito. !n el primer caso, se detiene al presunto autor de un delito luego de que lo cometió es decir, no ha "agrante delito-. !l 8ue* dicta esta medida luego de comprobar los requisitos para detener a una persona en el marco de una investigación o un proceso judicial originado por una denuncia penal-. +i bien el 8ue* dicta la orden de detención, ella es ejecutada la )olic#a Nacional. !n el segundo caso, la )olic#a Nacional del )er& puede detener sin mandato judicial a quien sorprenda en "agrante delito. a delito "agrante cuando: !l delincuente es descubierto cometiendo el delito. !l delincuente acaba de cometer el delito es descubierto. !l delincuente ha huido ha sido identi(cado durante o inmediatamente despu%s de que cometió el delito, sea por la v#ctima o por otra persona que haa visto el hecho, o por medio audiovisual o equipos que haan registrado su imagen, es encontrado dentro de las 9 horas de cometido el delito. !l delincuente es encontrado dentro de las 9 horas despu%s de cometido el delito con objetos procedentes del delito o que haan sido empleados para • • •
•
cometer el delito, o con se7ales por ejemplo, en su ropa- que indiquen su probable autor#a participación en el hecho delictuoso. La detención policial ocurre cuando una persona es privada de su libertad por la polic#a por haber sido sorprendida en "agrante delito sin contar con un mandato judicial. +i el polic#a detiene a una persona sin que haa delito "agrante, la detención es ilegal, pudiendo ser denunciada, seg&n sea el caso, por abuso de autoridad secuestro. !l arresto ciudadano es la privación de la libertad practicada por cualquier ciudadano sobre un delincuente cuando es sorprendido en "agrante delito. !sto es permitido por la $onstitución, que reconoce el derecho de los ciudadanos de retener a quienes están cometiendo un delito, cuando la autoridad competente no está presente, pero debiendo entregar inmediatamente al arrestado las cosas que son el cuerpo del delito a la )olic#a más cercana. +e entiende por entrega inmediata el tiempo que toma dirigirse a la dependencia policial más cercana o al polic#a que se encuentre por las inmediaciones del lugar. !n ning&n caso el arresto autori*a a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar p&blico o privado hasta su entrega a la autoridad policial a la persona No me queda claro, pues para llevarse a cabo la entrega del delincuente a la polic#a, este debe ser privado de su libertad-. La )olic#a redactará un acta donde se haga constar la entrega las demás circunstancias de la intervención. No debe olvidarse que el arresto ciudadano, al igual que la detención policial, sólo pueden ser llevados a cabo en casos de "agrante delito. !s importante resaltar que el personal del +erena*go, al igual que cualquier ciudadano que arreste a una persona en "agrancia delictiva, debe ponerla de inmediato a disposición de la polic#a más cercana. uien practique indebidamente el arresto es susceptible de ser denunciado, seg&n sea el caso, por coacción secuestro.
EL USO DE LA )UER*A
!s necesario, como aspecto prioritario, tener un concepto claro objetivo de lo que signi(ca 0fuer*a0. +uele entenderse como vigor, energ#a, acción de contacto f#sico, entre otros, inclusive la consideramos como un acto de violencia. +in embargo, una de(nición de fuer*a en el accionar policial, debe entenderse como: 0!l medio compulsivo a trav%s del cual el efectivo policial logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden p&blico, la integridad la vida de las personas dentro del marco de la le0, aplicándose mediante un acto discrecional, legal, leg#timo profesional; no obstante, debemos tomar conciencia que todo empleo excesivo de la fuer*a se convierte en violencia es visto como un acto arbitrario, ilegal, ileg#timo no profesional, con lo cual debe quedar claro para los efectivos policiales que 0<2!1=/ N4 !+ >64L!N$6/0. La facultad de recurrir al empleo de la fuer*a en determinadas circunstancias cuando otros medios resultan ine(caces, lleva consigo la gran responsabilidad de velar para que %sta se ejer*a l#cita e(ca*mente, a que su uso excesivo afecta directamente los derechos humanos. !s esencial, por consiguiente, adoptar medidas que impidan su uso excesivo o indebido. !sto se logrará a trav%s de la capacitación del personal policial en temas referidos a solución pac#(ca de con"ictos, estudio del comportamiento de multitudes, as# como t%cnicas de persuasión, negociación mediación. 'e presentarse excesos en el uso de la fuer*a, se dispondrán las investigaciones sanciones correspondientes.
P$in#i+ios d&l Uso d& la )!&$a
La 4rgani*ación de las Naciones 2nidas emitió en su 4ctavo $ongreso sobre la )revención del 'elito 5ratamiento del 'elincuente, celebrado en La abana $uba- en ?@@A, los 0)rincipios Básicos sobre el empleo de la fuer*a de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la le0, los cuales deben ser respetados en toda circunstancia, por lo que no cabe invocar situaciones excepcionales o de emergencia p&blica para justi(car su quebrantamiento. /simismo, es de suma importancia obligatoriedad que todas las intervenciones policiales se basen en los principios de legalidad, necesidad proporcionalidad, %stos deben ser puestos en práctica con un alto grado de racionalidad sustentados en una conducta %tica.
L&-alidad 5odos los actos que reali*a el efectivo policial en el cumplimiento de su función, deben estar amparados en las normas legales le, reglamentos, directivas, entre otras-; de igual forma los procedimientos que adopte el efectivo policial deben ce7irse a todas las disposiciones legales nacionales e internacionales. 0!l uso de la fuer*a debe estar dirigido a lograr un objetivo legal0.
N&sidad La intervención policial debe ser la respuesta a una situación que represente una amena*a que requiera de una acción inmediata para evitar su agravamiento. 0!l uso de la fuer*a es necesario cuando no existe otra forma de lograr dicho objetivo legal0.
P$o+o$#ionalidad !s la equivalencia o correspondencia entre la gravedad de la amena*a la cantidad de fuer*a empleada. !n otros t%rminos, es la respuesta del efectivo policial en relación a la conducta del sujeto, clase, magnitud u oposición que %ste presente. !s conveniente mencionar que la Le NC 9D@EF modi(có el art#culo 9A, numeral E, literal 0b0 del $ódigo )enal en lo referente a la leg#tima defensa, donde se exclue el criterio de proporcionalidad de medios como requisito para valorar la necesidad racional del medio empleado, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor los medios que se disponga para la defensa. 0!l uso de la fuer*a es proporcional cuando existe un equilibrio entre la gravedad de la amena*a la cantidad de fuer*a empleada, para alcan*ar el objetivo legal deseado0.
I.UALDAD DE OPORTUNIDADES ( E/UIDAD DE .0NERO !s imprescindible continuar avan*ando, en el marco del ejercicio de los derechos humanos, hacia una plena equidad de g%nero una efectiva habilitación de la mujer en todas las esferas sociales, fortaleciendo tanto las organi*aciones de mujeres que luchan por sus derechos por la igualdad de oportunidades de resultados como la organi*ación de los hombres en torno a la temática de g%nero incluendo el papel de la masculinidad para contribuir al reempla*o de una cultura de dominación patrifocal por una de cooperación entre ambos sexos. Las tareas futuras apuntan a incorporar la perspectiva de g%nero en las pol#ticas programas de desarrollo en las actividades de recopilación análisis de información, aprender de la experiencia adquirida en varios pa#ses transferirla ampliar su escala hasta conseguir una situación de equidad de g%nero consolidada autosustentada, garanti*ando una absoluta igualdad de oportunidades para las mujeres. $on este propósito, mediante legislación pol#ticas p&blicas adecuadas, es necesario potenciar las
instancias de concertación del sector p&blico de la sociedad civil en la promoción de la equidad de g%nero la habilitación de las mujeres. !n particular, corresponde una revisión sistemática con la participación de legisladores, juristas representantes de organi*aciones de mujeres de hombres de las lees existentes modificar aquellas que obstaculi*an el pleno ejercicio de los derechos de la mujer, incluidos los derechos reproductivos sexuales.
+e debe avan*ar, mediante programas integrales e interinstitucionales, hacia la prevención, sanción eliminación de toda forma de violencia contra la mujer, los ni7os las ni7as, al logro de la igualdad de hombres mujeres ante la le. !sta l#nea de trabajo debe incluir la sensibili*ación de legisladores, jueces polic#as en cuanto a concebir la equidad de g%nero como un valor tutelado. /simismo, es necesario evaluar, desde una perspectiva de g%nero, las instituciones establecidas para la protección el apoo de las mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar sexual, como las casas de la mujer, las defensor#as de los derechos humanos de las mujeres, los servicios legales las brigadas de atención de la familia. /demás, cabe anali*ar el impacto social de los planes de igualdad de oportunidades de acción a(rmativa en particular en el ámbito laboralexistentes en algunos pa#ses considerar la posibilidad de que aquellos que a&n no los aplican los adopten, de acuerdo con su situación nacional. $on el propósito de incentivar un cambio cultural favorable a la habilitación de la mujer, se deberá introducir en los curr#culos de la educación primaria secundaria como ejes transversales los temas de equidad de g%nero de igualdad de oportunidades de responsabilidades, incluidos los derechos reproductivos sexuales. !n el mismo sentido, es preciso utili*ar los medios de comunicación, en todas sus formas, como instrumentos para crear conciencia p&blica sobre las inequidades sociales de g%nero existentes en las lees, instituciones patrones culturales para promover la equidad. !sto exige investigar los contenidos de los mensajes programas sobre la forma en que %stos in"uen en los valores, actitudes comportamiento de varones mujeres de distinta edad, condición social e identidad %tnica. !n aquellos pa#ses cua población ind#gena rural mantiene niveles relativamente altos de analfabetismo es importante considerar, especialmente entre las mujeres, la utili*ación de programas de alfabeti*ación bilingGe con una perspectiva de g%nero, incluidos los que se re(eren a los derechos a la salud reproductiva sexual. !n las pol#ticas destinadas a erradicar la pobre*a deber#a darse especial importancia a los las jóvenes a la creciente (guración de los hogares liderados por mujeres, que suelen ser particularmente vulnerables.