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DISTRIBUCION DEL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH) INTRODUCCION: La Ley de Hidrocarburos Nº 3058 fue promulgada el 17 de mayo de 2005, en medio de numerosas protestas sociales. En sus primeros artículos, esta ley reconoce a los hidrocarburos como recursos estratégicos que deben coadyuvar a los objetivos de desarrollo económico y social del país. En la nueva Ley de Hidrocarburos, la creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) es citada en el artículo 53º. Este impuesto es aplicado a la producción de hidrocarburos en boca de pozo y debe ser medido y pagado de la misma forma que las regalías. El IDH es reglamentado en su recaudación y distribución por el D.S. Nº 28223, con una alícuota de 32% del valor de la producción. Con la creación de IDH y los mejores precios internacionales de los últimos años, el Sector Público, en sus diferentes niveles, y el país en su conjunto, cuentan
con
muchos
más
recursos
que
en
el
pasado.
DISTRIBUCION DEL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH) La distribución y destino de los recursos del IDH han sido determinados el año 2005, en medio de un clima de crisis social y política, por lo que gran parte del resultado de estas determinaciones no han respondido a criterios técnicos o de planificación. La renta por hidrocarburos aumentó de Bs 2.285 millones en 2004 a Bs 4.980 millones en 2005, considerando la regalía y el IDH; y para la gestión 2011 llegó a Bs 13.720 millones; es decir, seis veces más que en 2004. Se estima que el IDH en 2014 llegará a poco menos de 16.500 millones de bolivianos; es un recurso que va en permanente ascenso, pues hace ocho
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años,
en
2005,
apenas
llegaba
a
2.328
millones
de
bolivianos.
Una vez creado la Ley 3058 de Hidrocarburos (2005), el IDH fue redistribuido mediante
al
menos
tres
leyes
y
tres
decretos
supremos.
La Ley de Hidrocarburos (artículo 57), además de destinar un porcentaje del IDH a los departamentos productores y no productores de hidrocarburos, dispone que una vez hecho aquello, el saldo sea asignado “a favor del TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros”. Articulo57
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— El Decreto Supremo 28421, de octubre de 2005, establece que 5% del IDH que le corresponde al TGN sea transferido al Fondo Indígena, recapitula Osorio. — En enero de 2006, mediante la Ley 3322 se crea un Fondo Compensatorio para los departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, por tener una mayor cantidad de población. — Posteriormente se aprueba el Decreto Supremo 29322 de octubre de 2007, que modifica la asignación del 5% al Fondo Indígena y éste es aplicado al total de la recaudación del IDH. — Luego, mediante la Ley 3791 de la Renta Dignidad de noviembre de 2007, se establece que dicho beneficio será solventado con el 30% del IDH del TGN, prefecturas y municipalidades; este porcentaje no afecta a las universidades. — Siguiendo la línea normativa, en abril de 2011, mediante el Decreto Supremo 859, se crea el Fondo de Fomento a la Educación Cívica, que asigna el 0,2% del IDH de todos los beneficiarios. — Finalmente la Ley 264 de Seguridad Ciudadana, de julio de 2012, establece que los Gobiernos Autónomos Departamentales deberán asignar el 10% de los recursos del IDH provenientes de coparticipación y nivelación, previo descuento del 30% de la Renta Dignidad; asimismo, los Gobiernos Autónomos Municipales de acuerdo con su cantidad poblacional, deberán asignar el 5% (municipio con población menor a 50.000 habitantes) y el 10% (municipio con
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cantidad poblacional de 50.000 en adelante) del IDH proveniente de la coparticipación y nivelación de esta recaudación impositiva. Finalmente, con respecto al anuncio del Gobierno central de crear un Fondo para la Defensa Nacional, no existen restricciones normativas que impidan llevar adelante dicho propósito. El Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a la fecha se encuentra distribuido entre siete destinos: las municipalidades, las gobernaciones, la Renta Dignidad, el Tesoro General de la Nación (TGN), las Universidades, el Fondo Indígena y el Fondo de Educación Cívica.
De dichos destinos del IDH (como se ve en el gráfico), el mayor porcentaje es para los municipios, que obtienen el 35,3% del total, lo que en el presupuesto de 2014 significa 5.817 millones de bolivianos; le sigue la Renta Dignidad, con el 25,6%, que para 2014 significa 4.218 millones. Siguen en importancia, siempre para lo presupuestado en 2014: en tercer lugar, el TGN, con 18,3%, 3.015 millones; en cuarto, las gobernaciones (departamentos), con 10,1%, 1.664 millones; en quinto, las universidades, con 7%, 1.153 millones; en sexto, el Fondo Indígena, con 3,5%, 576 millones; y, en séptimo lugar, el Fondo de Educación
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Cívica, con 0,2% del total del IDH, lo que para 2014 equivale a 33 millones. Primer lugar Municipios: Distribución
el
impuesto
directo
a
los
hidrocarburos(IDH)a
las
municipalidades que obtiene el 35.3 % En el marco de lo que establece el artículo 57 de la ley de hidrocarburos dice que los beneficiarios del IDH destinaran estos ingresos a:
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segundo lugar Renta dignidad: Distribución el impuesto directo a los hidrocarburos (IDH)a la renta dignidad que obtiene el 25.6 %
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tercer lugar Tesoro general de la nación (TGN) Distribución el impuesto directo a los hidrocarburos (IDH)al TGN que obtiene el 18.3 %
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Cuarto lugar Gobernaciones Distribución el impuesto directo a los hidrocarburos (IDH) las gobernaciones que obtiene el 10.1% Para los fines de la presente decreto supremo, la áreas sobre las cuales se invertirán los recursos de (IDH),en el marco de los planes desarrollo departamental y políticas nacionales sectoriales , son:
de
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Quinto lugar Universidades Distribución el impuesto directo a los hidrocarburos (IDH)a las universidades que obtiene el 7 %
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sexto lugar fondo indigena Distribución el impuesto directo a los hidrocarburos (IDH)a el fondo indígena que obtiene el 3.5 % El Fondo Indígena capta parte de los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) de las universidades, gobernaciones y municipios
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El Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, originarios, y Comunidades Campesinas, creado por decreto del 22 de diciembre de 2005, recibe 3.5 del 32% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) que se asigna a las universidades, gobernaciones y municipios para financiar proyectos de desarrollo económico y social en el área rural. Los beneficiarios con los dineros del fondo son el Consejo Nacional de Ayllus y Markas de Qullasuyo (Conamaq), los indígenas del oriente), las mujeres Bartolina Sisa, la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) y las comunidades interculturales o colonizadores. El impuesto directo a los hidrocarburos (IDH), los beneficiarios destinan este ingreso a: proyectos
de desarrollo productivo
no se invierte en proyectos sociales Nota: Este ingreso del (IDH) solo se destina cuando existe proyecto si no los hay el dinero del (IDH) queda dormido en la cuenta del fondo indígena .
Séptimo lugar Fondo de educación cívica
Distribución el impuesto directo a los hidrocarburos (IDH)a el fondo de educación
cívica
que
obtiene
el
0.2
%
CONCLUSION: Si bien la situación fiscal y los diferentes indicadores económicos mejoraron, surge el cuestionamiento si los mayores recursos están siendo orientados a lograr cambios estructurales en el país o si están
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sirviendo para financiar el consumo del Sector Público, caso en el cual está
mejor
situación
económica
sería
solamente
pasajera.
Para el caso del IDH, la normativa no determina que estos recursos tengan que ser destinados necesariamente a inversión. No existen límites máximos para los gastos de funcionamiento, a diferencia de otras fuentes como las regalías o los recursos de coparticipación tributaria. Es así que, para los años 2011 y 2012, la mayor proporción del dinero, casi dos terceras partes, se destina a gasto corriente y una menor tajada a
inversión.
Por la naturaleza no renovable de estos recursos, esto no es sostenible en el largo plazo; además que implica una pérdida de patrimonio para ser destinado hacia consumo de los diferentes niveles de gobierno. Con relación a las prioridades de gasto por sector, se observa una dispersión en el uso de estos recursos hacia un gran número de finalidades, habiendo sido utilizados para cubrir distintas necesidades y demandas de gastos corrientes e inversiones en los diferentes niveles de
gobierno.
La mayor parte de estos recursos (26%) es destinada a la Renta Dignidad, casi 20% a Gastos Corrientes del Nivel Central, alrededor de 10% a educación, y una gran cantidad de otros sectores reciben menos de 10%. Del total del IDH, menos de 4% se asigna a sectores productivos, como el agropecuario o turismo. bibliografía:
http://cedla.org/content/517#sthash.IFOWwO2y.dpuf
La Razón (Edición Impresa) / Iván Bustillos Zamoran
http://www.ine.gob.bo/indicadoresddhh/archivos/alimentacion/nal/ Decreto%20Supremo%20N%C2%BA%2028421.pdf
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http://es.slideshare.net/gamalserhan/nuevo-pacto-fiscal-bolivia
http://www.la-razon.com/nacional/Fondo-Indigena-Presidentepresentar-proyectos_0_1809419139.html
La Razón Digital / Carlos Corz / La Paz
http://es.slideshare.net/gamalserhan/rgimen-fiscal-y-tributariodepartamental
http://www.hidrocarburosbolivia.com/noticias-archivadas/404analisisyopinion-archivado/analisisyopinion-01-07-2012-01-012013/56830-ien-que-se-gasta-el-idh.html
http://www.economiayfinanzas.gob.bo/index.php? opcion=com_prensa&ver=prensa&id=2041&seccion=306&categor ia=5
http://www.ops.org.bo/textocompleto/bvsp/boxp68/idhhidrocarburos.pdf
http://www.ops.org.bo/textocompleto/bvsp/boxp68/idhhidrocarburos.pdf
http://www.la-razon.com/index.php? _url=/suplementos/animal_politico/IDHdestinos_0_2108189254.html
http://www.lapatriaenlinea.com/?t=desarrollo-e-impuesto-directoa-los-hidrocarburos¬a=148023
http://www.la-razon.com/economia/Gobierno-aguinaldoRenta_Dignidad-costara_0_210278979
http://medios.economiayfinanzas.gob.bo/VPSF/documentos/Pensi ones/Decretos_Supremos/2007/2007_12_1_DS29400.pdf2.html