Diversos criterios de clasifcación del proceso Para deter determi minar nar qué qué tipo tipo de proc proceso eso se aplic aplicará ará para para resol resolver ver una una cont contro rove vers rsia ia,, es prec precis iso o esta establ blec ecer er en prim primer era a inst instan anci cia a qué qué ley ley sustantiva debe emplearse para dirimir el conicto y así serán procesos en el ámbito: o
Penal
o
Administrativo
o
Constitucional
!"!! Civil, mercantil, #amiliar, arrendamiento inmobiliario, etc! o
Civil: $uicios de arrendamien arrendamiento to inmobiliario: inmobiliario: %odas las controversias controversias que se suscit susciten en en mater materia ia de arre arrend ndami amient ento o de inmu inmuebl ebles es desti destinad nados os a &abi &abitac tación ión,, comer comercio cio,, indust industri ria a o cualq cualquie uierr otro otro uso, uso, 'iro 'iro o desti destino no permitido por la ley! $u('ados de lo #amiliar: #amiliar: De las )urisdicciones )urisdicciones voluntarias voluntarias como de los )uicios contenciosos contenciosos relativos relativos al derec&o derec&o #amiliar, de los )uicios suceso sucesorio rios, s, accio acciones nes relativ elativas as al estado estado civil civil,, a la capaci capacidad dad delas delas personas y a las derivadas del parentesco! $u('ados de lo Civil: *os asuntos que no correspondan correspondan a los )ueces de lo #amiliar, de arrendamiento inmobiliario y de lo concursal! Asimismo, los )u('ados )u('ados civiles tienen competencia competencia para resolver resolver casos relacionados relacionados con la inmatriculación )udicial! Por la #orma + ral, escrito: -n los procesos se'uidos en el Distrito .ederal e/isten solamente tendencias &acia la oralidad y a la escritura, pero no es absoluto nin'uno de los dos sistemas! Por la parte que da el impulso procesal + Dispositivo: Aquel en el que la promoción del procedimiento es a car'o de las partes! 0nquisitivo: Proceso en el que la actividad depende e/clusivamente del )ue(, es decir, decir, todas las acusaciones acusaciones son de de ofcio! 1i/t 1i/to: o: -n este este )uic )uicio io enco encont ntra ramo mos s cara caract cter erís ísti tica cas s de los los proc proces esos os inquisitorios y dispositivo!
Por la di#erenciación de etapas + 2nidad de vista: 3o &ay división de las #ases dentro del proceso, es decir, se procura que los actos inte'rantes del )uicio se realicen en una sola actuación! %odos los actos procesales que se verifquen se llevarán a cabo en una sola audiencia! Preclusivo: Aquel en el que opera el principio de preclusión en virtud de que las etapas procesales se encuentran per#ectamente di#erenciadas y por ende al pasar de una #ase a otra se pierde el derec&o para actuar en la etapa anterior! Por su contenido patrimonial + 4in'ular: Cuando versa sobre derec&os o bienes determinados! 2niversal: Cuando comprende la totalidad del patrimonio de una persona! Por el n5mero de instancias + 2niinstancial: Aquel proceso que no cuenta con una etapa de impu'nación que permita revisar lo sentenciado por el )ue( que resolvió la controversia! 6iinstancial: Proceso en el que e/iste la posibilidad de que la sentencia sea revisada en un se'undo 'rado, para que se confrme, modifque o revoque! Por la fnalidad que persi'ue + Cautelar: Aquel en el que el ór'ano )urisdiccional dicta al'una determinación precautoria con la fnalidad de prevenir un da7o o peli'ro que se pudiera ocasionar durante la tramitación del )uicio y que de verifcarse imposibilitaría la e)ecución de la sentencia! -l CPCD. re'ula como medidas cautelares el arrai'o, la separación de personas y
el embar'o precautorio
o
secuestro
provisional! Declarativo: -l )uicio que tiende a determinar con certidumbre )urisdiccional, al e/istencia o ine/istencia de derec&os y obli'aciones! Dic&o en otras palabras, el )ue( con su resolución no crea o constituye un nuevo derec&o, sino sólo sanciona una situación pree/istente!
-)ecutivo: Aquel que cuenta con una sentencia como presupuesto, la cual se intentará e)ecutar mediante el procedimiento que para tal e#ecto re'ula el CPCD.! Por su 'eneralidad o especifcidad + rdinario: Con la tramitación de estos )uicios se dirimen todas las controversias que no cuenten con re'ulación específca en el CPCD.! -special: Por conducto de este )uicio se resuelven casos de una materia en específco, por e)emplo: los )uicios e)ecutivos, &ipotecarios, de inmatriculación
)udicial,
de
arrendamiento
inmobiliario,
sobre
controversias #amiliares, sucesorios, concursales y arbitra)es! $uicios y dili'encias procesales que re'ula el Códi'o de Procedimientos Civiles para el Distrito .ederal! Art! 89 al "; Actos pre)udiciales Art! " al ;"8 $uicio rdinario Civil Art! ;;9 al ;<9 $uicio e)ecutivo civil Art! ;<; al ;<= Acción rescisoria Art! ;<> al ;>> $uicio &ipotecario Art! ;>8 al ;8= $uicio de pa'o de da7os culposos causados con motivo del tránsito de ve&ículos! Art! ;8> al ;8> bis?> $uicio especial de levantamiento de acta por reasi'nación para la concordancia se/o?'enérica! Art! <@8 al <9< $uicio arbitral Art! =9=?A al =9=?* Acción de nulidad de )uicio concluido Art! =9> al =<> $uicio concursal Art! =<8 al >8" $uicio sucesorio Art! >89 al 898 $urisdicción voluntaria Art! 8;@ al 8< Controversia de orden #amiliar Art! 8= al 8<> Controversias en materia de arrendamiento inmobiliario %itulo -special $uicios se'uidos ante )ueces de pa(!