EJECUCIONES ESPECIALES DE DAR HACER NO HACER ESCRITURAR Procede cuando se tenga cualquiera de esos títulos que nos indiquen que existe una obligación. Art. 294 cpcm siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero líquida y exigible y de plazo vencido . Líquida: que se haya hecho la liquidación de este derecho ( que se hayan sumado intereses). Por qué motivo? Porque el juez califica el título. Art 329. La base de la ejecución es que hayan bienes.
TRAMITE EJECUTIVO juez califica el título libra mandamiento de ejecución se requiere de pago si no paga, se embarga SENTENCIA sobre oposición y excepciones SENTENCIA: Sobre oposición y excepciones
5 días se oponga
Oposici ón Excepci ones
Juez oirá al ejecuta nte
Declarará: si ha lugar o nó hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor art. 332 CPCM
10 días comunes para la PUREBA
La sentencia es APELABLE
Esto nos indica que el embargo es definitivo: EFECTOS: Ejecuciones de Obligación de Dar: Ejecuciones de obligación de Hacer:
Ejecuciones de obligación de Escriturar: Ejecuciones “ “ x quebrantamiento de La obligación de NO HACER:
se embargarán los bienes Se exige la presentación del hecho por el obligado, el juez señalará el plazo para que cumpla, si no cumpliere, se embargarán los bines por los daños y perjuicios. El juez fijará al demandado el plazo de 3 días para que otorgue la escritura El juez fijará plazo para que se repongan las cosas al estado anterior, si no fuere posible, se embargarán bienes por lso daños y perjuicios. El ejecutante puede optar para pedir de una vez la fijación provisional del monto de los daños y perjuicios y el embargo consiguiente, o bien que se repongan las cosas al estado anterior por un tercero.
DIVISION DE LA COSA COMUN DECLARACION NECESARIA JUDICIAL: Casos: 1. cuando los copropietarios no estén de acuerdo 2. cuando hubieren interese de menores, ausentes incapaces o del estado. Art 219 cpcm
NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR: Que debe ser un NOTARIO. Art. 220 cpcm y para tal efecto: 1ª. Audiencia
FASE CONCILIATORIA
En menos de 3 días
2ª, Audiencia
en 15 días 3ª. Audiencia 10 días 4ª. Audiencia En 05 días
El juez procurará avenir a las partes sobre el nombramiento del partidor, y si no hubiere arreglo el juez hará la designación; en esta misma procurará que los interesados determinen las bases de la partición. Previa aceptación y discernimiento del cargo del partidor, el juez fijará término para que presente su proyecto de partición o manifieste al tribunal su imposibilidad de llevarlo a cabo. Previamente a formular el proyecto de partición, el partidor podrá pedir previamente a las partes interesadas las instrucciones y aclaraciones que juegue oportunas. Si no se obtuvieren, ocurrirá al juez para que convoque a una nueva audiencia. Presentado el proyecto de partición el juez lo hará saber a las partes y la convocará a una
4ª. Audiencia
para que hagan las observaciones y rindan las pruebas que estime convenientes. Si el juez estimare fundadas las objeciones de las partes, podrá disponer por una sola vez que se formule un nuevo proyecto por el partidor
si hubiere oposición o si la cosa no se puede dividir, el juez dictara Sentencia, declarando según los casos la aprobación del proyecto, su modificación con determinación concreta de los puntos que sean objeto de la misma, o bien la procedencia de la venta de la cosa en publica subasta art 222 cpcm.
Pasados los plazos, si no hubiere oposición de parte aprobará la partición en auto razonado y mandará a protocolarla por el propia partidor. Art 222 cpcm y art 63-1 cc. Y 512 en adelante.
Si el juez ordenare la venta en publcia subasta, señalará de una vez dia y hora para el efecto, obervandose los trámites delprocedimiento ejecutivo, en lo que fueren aplicables a los efectos del Remate. Art 224 cpcm. El procedimiento de la pública subasta se hará constar en acta judicial.
Para el efecto de protocolar la partición, el partidor recibirá del juzgado CERTIFICACIÓN DEL PROYECTO, respetando en todas sus partes la forma que le hubiere dado el partidor, aunque se hayan dejado espacios y no se haya escrito a renglón seguido. Art 223 cpcm.