ETS. PNP – HUANCAVELICA Derecho Constitucional – Segunda y Tercera Sesin
DIVISION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 1.- NOCION.NOCION.-El Derecho Constitucional es una disci!lina "ur#dica en constante e$olucin y !er%ecciona&iento' (ue a la larga de sus &)s de dos siglos de e*istencia ha %or&ulado % or&ulado una $asta !orcin de conoci&ientos (ue di%#cil&ente !ueden ser siste&ati+ados y !resentados !ara su estudi estudio o co&o co&o una sola sola asigna asignatur tura. a. La extensión de su conocimiento ha obligado a que se Derechoo desarr desarrol ollen len en varia variass temáti temáticas cas o segmen segmentos tos.. Siend Siendo o las las más más conoci conocidas das , el Derech
Constitucional General, el Derecho Constitucional Particular y el Derecho Constitucional Comparado. A estas tres %or&as cl)sicas en las (ue se desarrollan los contenidos del Derecho Consti Constituc tucion ional' al' el &aestr &aestro o argent argentino ino N-stor N-stor Pedro Pedro Sages Sages'' ha agreg agregado ado una cuart cuartaa (ue deno&ina, Derecho Constitucional Internacional. 2.-CLASIFICACION./ a) Derecho Constitciona! "enera!.- El Derecho Constitucional 0eneral es la ra&a terica del Derecho Constitucional. Se encarga de estudiar los conceptos, categorías, órganos, prácticas e institutos, comunes a todos los Estados del mundo . Se trata' !ues' de una disci!lina 1ur#dica !redo&inante&ente a2stracta. Estudia los ele&entos co&unes a la organi+acin 1ur#dica y !ol#tica del Estado Estado en general' sin aludir a ninguna especificidad .
Esta !arte del Derecho Constitucional es considerada por la doctrina como el más importante esfuer esfuerzo zo por constr construir uir una teoría teoría Genera General, l, cuo cuo conten contenido ido compr compren ende de un con!un con!unto to de 1 instituciones políticas validas ' segn !ala2ras de Sa#es ' !ara una deter&inada -!oca o cultura. Santi Ro$ano2% de%ine a esta ra&a del Derecho Constitucional como la disciplina que delinea una serie de principios, de conceptos de instituciones que se hallan en varios derechos positivos o en grupos de ellos para clasificarlos o sistematizarlos en una versión unitaria . En e%ecto' to&ando en cuenta lo $ertido !or estos dos doctrinarios' !ode&os concluir se3alando (ue el Derecho Constitciona! "enera!% co$&ren'e e! est'io 'e !as institciones &o!(ticas ast astra ract ctas as * co$ co$nes nes a +ari +arios os or'e or'ena na$ $ient ientos os ,r( ,r('i 'ico coss cons consti tit tci cion ona! a!es es con con caracter(sticas si$i!ares. S i$&ortancia% co$o consecencia 'e !a #!oa!iaci/n es ca'a +e $a*or% 'ei'o a !a necesi necesi'a' 'a' 'e ho$o#en ho$o#eneia eiarr !as instit institcion ciones es 'e$ocr 'e$ocr0tic 0ticas as e &er$it &er$itan an esta! esta!ece ecerr 'eter$ina'os est0n'ares 'e$ocr0ticos en e! $n'o. ) Derecho Constitciona! artic!ar.- A esta disci!lina 1ur#dico/!ol#tica se le conoce ta&2i-n con el no&2re de Derecho Constitucional Es!ecial. Su caracter#stica central' es la de ser una ciencia ciencia a!licada. a!licada. Ésta se encarga del estudio del ordenamiento jurídico fundamental de un
Estado específico, uicado en espacio geográfico y en tiempo histórico, concretamente determinados.
Cit. P)g. 56 1.- SA"UES% N-stor' SA"UES% N-stor' 4!. Cit. 2.- SANTI RO3ANO. Citado !or 0arc#a Pelayo' 7anuel. Derecho Constitucional Co&!arado. 7adrid. 89:8. P)g. 58.
1
ETS. PNP – HUANCAVELICA Derecho Constitucional – Segunda y Tercera Sesin
Es la ra&a del Derecho Constitucional (ue estudia las instituciones !ol#ticas relati$as a un Estado deter&inado o concreto. Los o21eti$os de esta disci!lina solo !odr)n lograrse si !re$ia&ente se conocen las instituciones !ol#ticas estudiadas !or el Derecho Constitucional 0eneral. Desde este !unto de $ista se !uede se3alar' (ue e*isten tantos derechos constitucionales !articulares o es!eciales co&o Estados constitucionales hay en el &undo. Se trata !or tanto' de una de las disci!linas (ue integran la 1uris!rudencia de un orden 1ur#dico dado. c) Derecho Constitciona! Co$&ara'o.- En el &undo de la $ida' todos los seres $i$os !ertenecen a deter&inadas es!ecies' %a&ilias' rdenes' etc. Estos agru!a&ientos o2edecen a ele&entos (ue le son co&unes a un gran n&ero de indi$iduos. Los Estados ta&2i-n !ertenecen a una gran %a&ilia, La %a&ilia &undial de las organi+aciones 1ur#dico/!ol#ticas nacionales. Sus ordena&ientos constitucionales' tienen &uch#si&os ele&entos (ue les son co&unes a todos o' !or lo &enos' a una gran !arte de ellos.
!as Constituciones, a pesar de contar con instituciones comunes o similares a todo Estado, cuentan tami"n con instituciones propias #ue se deri$an de las singularidades o particularidades de cada una de ellos% El reconocimiento de esta realidad impone la necesidad de estudiar comparati$amente las instituciones políticas de los di$ersos ordenamientos constitucionales particulares #ue e&iste en el mundo% "orresponde, pues, al derecho constitucional comparado, el análisis riguroso de las #nstituciones políticas de dos o más estados, a fin de encontrar sus seme!anzas diferencias que permitan establecer lineamientos comunes de aplicación entre ellos, así como perfeccionar su funcionamiento . El &aterial (ue sir$e de 2ase a esta ra&a del derecho constitucional est) %or&ado !or el 2lo(ue de Constitucionalidad (ue co&!rende, La Constitucin' Las Leyes de desarrollo constitucional' La "uris!rudencia constitucional y las Leyes 2ases ;de regionali+acin' de in$ersin !ri$ada etc.< ') Derecho Constitciona! Internaciona!.- =inali+ada la II guerra &undial' con el 2o&2ardeo at&ico de Hiroshi&a y Nagasa>i' la hu&anidad se !reocu! $i$a&ente !or e$itar una tercera con%lagracin &undial. Era e$idente (ue sus resultados' ser#an catastr%icos !ara toda %or&a de $ida en el !laneta. Esto dio a lugar a la organi+acin de entidades &ultiestatales de alcance continental y &undial' tales co&o la Unin Euro!ea ;UE<' la 4rgani+acin de los Estados A&ericanos ;4EA<' la 4rgani+acin de las Naciones Unidas ;4NU<' etc.' cuyo o21eti$o !rinci!al era' y sigue si-ndolo hoy en d#a' la 2s(ueda de la !a+ en la Tierra. Con este &is&o es!#ritu' se ha suscrito una serie de tratados' y se ha e&itido un a!recia2le n&ero de declaraciones concernientes a los derechos hu&anos y a la integracin co&unitaria internacional' las cuales han dado naci&iento a nue$as disci!linas 1ur#dicas' co&o !or e1e&!lo, Derechos Hu&anos' Derecho de Integracin' Derecho Internacional Hu&anitario' Derecho Co&unitario' etc.
Se entiende co&o tal' a a(uella e*!resin (ue alude al Derecho (ue de2en organi+ar entes internacionales o transnacionales' co&o la 4rgani+acin de las Naciones Unidas' La Co&unidad Euro!ea' La 4rgani+acin de Estados A&ericanos etc. Este derecho co2ra i&!ortancia de2ido a la !roli%eracin de declaraciones' tratados o con$enios internacionales (ue so2re &ateria de derechos hu&anos se han suscrito' co&o un co&!ro&iso de los !a#ses !artes de !ro&ocionarlos u !rotegerlos a %in de (ue su e1ercicio sea una realidad. El %in de la guerra %r#a ha dado !aso a la %or&acin de organi+aciones uni$ersales o regionales (ue constituyen )reas co&unes de
2
ETS. PNP – HUANCAVELICA Derecho Constitucional – Segunda y Tercera Sesin
e(uili2rio estrat-gico dentro del &undo' y ha tra#do co&o consecuencia (ue $ie1os conce!tos co&o la so2eran#a o la in1erencia en asuntos internos de los !a#ses se hayan %le*i2ili+ado' al !unto de (ue $iolaciones a los derechos hu&anos co&o el genocidio' la tortura' las desa!ariciones %or+adas etc.' se consideren co&o delitos uni$ersales i&!rescri!ti2les y !ersegui2les en cual(uier lugar del &undo.
3