CIUDADANO: JUEZ JU EZ DE PRIM PRIMER ERA A INST INSTAN ANCI CIA A DE MEDI MEDIAC ACIÓ IÓN, N, SUST SUSTAN ANCI CIAC ACIÓ IÓN N Y EJE EJECUC CUCION ION DEL DEL CIRC IRCUITO ITO DE PRO ROTE TECC CCIÓ IÓN N DE NIÑO NIÑOS, S, NIÑA IÑAS Y ADOL ADOLES ESCE CENT NTES ES DE LA CIRC CIRCUN UNSC SCRI RIPC PCIÓ IÓN N JU JUDI DICI CIAL AL DEL DEL EST ESTADO ADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN I DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SU: DESPACHO.Yo,
venezolan lano, o, mayor mayor de edad, edad, de este este EUGENI EUGENIO O DANIE DANIEL L BELTRA BELTRAN N RAMOS, RAMOS, venezo
domi domici cili lio o y titu titula larr de la cédu cédula la de iden identi tida dad d núme número ro Ciudadana GENESIS
asisti tido do por por la V- 9.!".XXX 9.!".XXX, asis
ROSSELTYS GONZALEZ VIVAS, Abogada en libre ejercicio de
la profesión, titular de la cédula de identidad N° !"#$%%#$&&&, !"#$%%#$&&&, de este domicilio e inscrita debida debidamen mente te en el 'nstit 'nstituto uto de (revis (revisión ión )ocial )ocial del Abogad Abogado o
#I.P.S.A.$, bajo el N%&.
'((.!)*, ante usted, ocurrimos como en efecto lo *acemos para presentar solicitud de DIVORCIO POR DESA+ECTO, del v+nculo matrimonial ue mantengo con la ciudadana NANCY MARIA ORDOÑEZ AVILA, AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-
)).).XXX fundament-ndome en la S/01/0234 N5
)*"*, de fec*a 9 6/ D323/78%/ 6/ '*)! de la S44 C&0131;23&04 6/ T%38;04 S;<%/7& 6/ J;13234, ue instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la S/01/0234 N5 )! del * 6/ M4%=& 6/ '*)" de la S44 6/ C4423>0 C3?3 del .ribunal )upremo de /usticia, ue versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por 0esafecto1 solicitud ue *ago en la forma siguiente2
CAPITULO I DE LOS HECHOS Contrajimos 3atrimonio Civil por ante la (rimera Autoridad Civil del 3unicipio .ovar del 4sta 4stado do Arag Aragua ua11 en fec* fec*aa vein veinti tici cinc nco o certif certifica icada da de
según n cons consta ta en copi copiaa #'($ 6/ A8%3 6/ '**", segú
acompa5o o marcad marcadaa letra letra @A, asentada bajo el A214 6/ M41%37&03& ue acompa5
número doscientos dos 6N° "#"7, .omo 8, 9olio 8:; al 8:< de los =ibros de Actas de 3atrimonios Civiles llevados por ese despac*o en el a5o "##%, en solicit solicitudes udes de divorcio$ divorcio$ 9ijamos nuestro LTIMO
301%;7/01& ;0647/014
DOMICILIO CONYUGAL, en la
dirección siguiente2 >rbanización ?enda '', .orre .orre ', (iso N@ #, Apto$ N@ B !":, =os .eues, 4stado Bolivariano de 3iranda$ 0e esta unión conyugal procreamos dos 6#"7 *ijas1 nuestra primera *ija de nombre mil once
BARBARA CRISTINA, nacida el d+a cinco 6#;7 de abril de dos
consta en copia copia certif certifica icada da de parti partida da de nacim nacimien iento to ue #'*) #'*))$, )$, tal como consta
acompa5o marcada letra
@B, y nuestra segunda *ija de nombre MARIAM CRISTINA,
nacida el d+a seis 6#<7 de enero de dos mil trece
#'*)$, tal como consta en copia certificada
de partida de nacimiento ue acompa5o marcada letra
@C. Nuestra relación desde el
principio y por varios a5os fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, /
4/21& 7;1;& y la comprensión1 cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales$ (ero es el caso ciudadano juez ue en nuestra relación surgieron desavenencias ue nos fueron distanciando como pareja 423/06& 37<&38/ 0;/1%4 ?364 /0 2&70 a tal punto ue *ace ya m-s de tres 6#7 a5os ue 6/F/
6/ 1/0/%/ 4/21& a mi aun esposa como
pareja, solo la respeto como persona y madre de mis *ijas,
0& /313/06& 421;47/01/
0300 ?02;& 4/213?& & 4& /0137/014 ue me una a ella1 as+ mismo *e de resaltar ue tomando en consideración el derec*o de nuestras *ijas a vivir en un ambiente en armon+a me
/<4%/ 6/ /2& de mi aún esposa, interrumpiendo definitivamente nuestra
vida en común el d+a viernes veinte 6"#7 del mes de marzo del a5o dos mil doce 6"#8;7, viviendo a partir de esa fec*a cada uno en residencias diferentes1 destacando ue F47
<%/1/06 03 <%/1/06& %/2&0233423>0 4;04 por lo ue manifiesto ante usted mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por
30?&2423>0 /<%/4 6/ 6/4/21&, ue de
acuerdo a lo plasmado en el contenido de la )entencia N° 8#%# del de 0iciembre de "#8< de la )ala Constitucional del .ribunal )upremo de /usticia, y ue au+ reproduzco2
(…) al momento en el cual perece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto , el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia. Dico desafecto consiste en la p!rdida gradual del apego sentimental, a"iendo de una disminuci#n del inter!s por el otro, que conlleva a una sensaci#n creciente de apatía, indiferencia y de ale$amiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que e%istían acia !l o la c#nyuge cam"ien a sentimientos negativos o neutrales… Como consecuencia de los *ec*os narrados ciudadano /uez respetuosamente
&3231&
6/2%/1/ / 63?&%23& <&% 6/4/21&, solicitud ue *ago ante usted de acuerdo a su competencia como juez ue ampara los derec*os de los Ni5os, Ni5as y Adolescentes$
CAPITULO II DEL DERECHO =a
S/01/0234 N5 )*"* del nueve 67 de 0iciembre del a5o dos mil dieciséis 6"#8<7 de la
S44 C&0131;23&04 del .ribunal )upremo de /usticia, estableció dentro de su contenido el
desafecto como motivo o causal de divorcio y destacó ue no precisa de un contradictorio en la forma siguiente2
(…) esta &ala estando en franca sintonía con el respeto a los derecos constitucionales relativos a la li"ertad y el li"re desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en la sentencia '*+-, esta"leci# la posi"ilidad de que la ruptura $urídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislaci#n patria, es decir, que el desafecto y la incompati"ilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la "ase fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de o"tener una sentencia que disuelva el vínculo $urídico que une a los c#nyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derecos constitucionales que rigen la materia, así como la protecci#n familia y de los i$os /si es el caso0 a"idos durante esa uni#n matrimonial en la cual se produ$o el desafecto o la incompati"ilidad señalada. 1or ello, a los fines de la protecci#n familiar de"e entenderse el divorcio como una soluci#n al conflicto marital surgido entre los c#nyuges, con el prop#sito de aligerar la carga emocional de la familia. (...2missis...) En consecuencia, considera esta &ala que con la manifestaci#n de incompati"ilidad o desafecto para con el otro c#nyuge apare$a la posi"ilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo -3 y -30A, que conforme al criterio vinculante de esta &ala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del c#nyuge0demandante, como manifestaci#n de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas. En efecto, la competencia de los 4ri"unales es producir como $ue5 natural conforme lo dispone el artículo 6 constitucional, una decisi#n que fi$e la ruptura $urídica del vínculo con los efectos que dico divorcio apare$a, sin que pueda admitirse la posi"ilidad de que manifestada la e%istencia de dica ruptura matrimonial de eco, se o"ligue a uno de los c#nyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando !ste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derecos constitucionales como el li"re desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derecos sociales que son intrínsecos a la persona.... (or su parte la S/01/0234 N5 )! del treinta 6#7 de 3arzo del a5o dos mil diecisiete 6"#8%7 de la
S44 6/ C4423>0 C3?3 del .ribunal )upremo de /usticia, estableció dentro de su
contenido el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto en la forma siguiente2
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de c a ra ct er es o e l d es af ec to p ar a c on e l e sp o so o l a e sp os a, e l procedimiento de divorcio no reuiere de un contradictorio, ya ue es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte d e l c ó ny ug e s ol ic it an te p ar a u e s e d ec re te e l d iv or ci o, e n a rm on +a c on l os p re ce p to s c on st it uc io n al es y l as s en te nc ia s vinculantes supra d e sa r ro l la d as , p u es e s e v id e n te u e e l l i br e d es ar ro ll o d e l a p er so na li da d c om o p ar te d el d er ec *o a l a l ib er ta d, d ef in en u n e sp ac io d e a ut on om +a i nd iv id ua l, d e i nm un id a d, f re nt e a l p od er e st at al , c uy a i nt er di cc ió n s ól o procede bajo causas espec+ficas$ 4 nt on ce s, c ua nd o l a c au sa l d e d iv or ci o v er se s ob re e l d e sa m or, e l d e sa f ec t o o l a i n co m pa t ib i li d a d d e c a ra c te r es , e l procedimiento a seguir serel de la jurisdicción voluntaria, / 1 48 / 23 6& / 0 & 4 %1 2 ; & 6 / 9( 4 9 *' 6 / C>63& 6/ P%&2/6373/01& C3?3, ordenando la citación del otro cónyuge 6uien deber- comparecer representado o deb idamente a si st id o d e a bo ga do 7 y d el 9 is ca l d el 3 in is te ri o ( úb li co , pues una vez eDpresada en los términos descritos la voluntad de d is ol ve r l a u ni ón m at ri mo n ia l E Fd eb e t en e r c om o e fe ct o l a disolución de l v +ncu loFG $ As+ lo refle ja la sentencia 8#%#H"#8< supra transcrita de la )ala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya ue tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva ue *aga el /uez de la entidad de la razón del solicitante$ ( or ú lti mo , ra tif ic a e st a ) al a ue e l f in ue d eb en perseguir los tribunales, es producir como jueces naturales c on fo rme l o d isp on e e l a rt+c ulo : d e la C art a ( ol +t ic a, una 6/233>0 ue entienda / 6 3? &%2 3& 2 &7 & ; 04 & ;2 3> 0 4
2&0321& 74%314 ;%36& /01%/ & 2>0K;/, 2&0 / <%&<>31& 6/ 4 <%&1/223>0 47334% K 6/ 43/%4% 4 24%4 /7&23&04 6/ 4 7374. 6$$$Imissis$$$7 1or ello, una ve5 e%pre sada en los t!rminos descritos la voluntad de disolver la uni#n matrimonial, 7…de"e tener como efecto la disoluci#n del vínculo…8 m9%ime si cualquier posi"le discusi#n en cuanto a una eventual reconciliaci#n estaría /como o c ur re e n e l s u " i u d i ce 0 f u er a d e c o n te % to p o r s e r a $ en a a l a s defensas que se plantearen, sin condicionantes pro"atorios, pues no e%iste prue"a del sentimiento de desafecto ya que ello no est9
v in c ul ad a a c o nd ic io ne s n i a ec o s c om pro " a" le s: p or e l contrario, de"e depender de la li"re manifestaci#n de voluntad del c#nyuge de disolver el vínculo por la terminaci#n del afecto, lo cual es m9s acorde con las e%igencias constitucionales del li"re consentimiento que impone el dereco de li"re desarrollo de la personalidad y sin que el procedimiento pretenda invadir la esfera privada del c# nyuge solicitante y sin cuestionar el li"re desarrollo de su personalidad, pues las relaciones conyugales se esta"lecen para vivir manteniendo el vínculo afectivo, por lo que a t r av ! s d e l p ro c ed i mi e nt o d e $ u ri s di c ci # n v o lu n ta r ia e l ; u e 5 cuenta un amplio margen de discrecionalidad para acordar la demanda y sus pretensiones y de conformidad al artículo -- del <#digo ritual, pueda, en casos e%cepcionales de duda, requerir alguna prue"a que considere indispensa"le, sin permitírsele al ;ue5 inmiscuirse en el li"re desarro llo de la personalidad del i n di v id u o a l v a lo r a r l o s m o ti v os p o r l o s c u a le s e l s o li c it a nt e adopt# la decisi#n. El tr9mite es estrictamente o"$etivo y nada invasivo de la esfera individual del o la solicitante… 4n ese orden de ideas, esta )ala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia N° 8#%# dictada con car-cter vinculante por la )ala Constitucional en fec*a de diciembre de "#8<, y concluye ue cualuiera de los cónyuges ue as+ lo desee, podr- demandar el divorcio por las causales previstas en el art+culo 8J; del <#digo 63& 6/ P%&2/6373/01& C3?3, ordenando la citación del otro cónyuge 6uien deber- comparecer representado o debidamente asistido de abogado7 y del 9iscal del 3inisterio (úblico, pues una vez eDpresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial EFdebe tener como efecto la disolución del v+nculoFG$ As+ lo refleja la sentencia 8#%#H"#8< supra transcrita de la )ala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya ue tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva ue *aga el /uez de la entidad de la razón del solicitante$
= >u e c ua lq ui er a d e l os c #n yu ge s p od r9 d em an da r e l divorcio por las causales previstas en el artículo -3 del <#digo
CAPITULO III DE LAS PRUEBAS Ciudadano /uez consigno y acompa5o a este escrito marcada letra
@A nuestra acta de
matrimonio, la cual es el instrumento fundamental en solicitudes de divorcio y es pertinente porue su objeto es demostrar ue eDiste un v+nculo matrimonial entre nosotros$ Consigno y acompa5o a este escrito las copias certificadas de las partidas de nacimientos de nuestras *ijas ambas ya identificadas, marcadas letras
@B y @C, respectivamente, las
cuales tienen pleno valor probatorio, siendo ambos instrumentos pertinentes porue su objeto es demostrar la filiación legal ue eDiste entre nuestras *ijas y nosotros$ Keitero el criterio de la )ala de Constitucional del .ribunal )upremo de /usticia y acogido por la )ala de Casación Civil del nuestro m-Dimo .ribunal, respecto a ue
EL
DESA+ECTO NO EST SUJETO A PRUEBAS para decretar el divorcio, bastando solo con la libre manifestación de voluntad de uno de los cónyuge de disolver el v+nculo por la terminación del afecto$
CAPITULO IV DE LAS INSTITUCIONES +AMILIARES DE LA PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIAD DE CRIANZA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA +AMILIAR Ciudadano /uez con respecto a nuestras *ijas propongo se establezca en beneficio de ellas lo siguiente2
)$ L4 <41%34 P&1/146 continuara siendo ejercida por ambos progenitores
conforme a la ley$
'$ Ambos progenitores seguiremos ejerciendo 4 %/<&04833646 6/
2%340=4 de nuestras *ijas conforme a la ley$ $ Nuestras *ijas uedaran bajo la 2;1&634 63%/214 de su progenitora tal como *a venido sucediendo *asta a*ora$ $ 4l padre uien nunca *a dejado de proveer lo necesario para sus dos 6"7 *ijas, continuara aportando conforme a la ley y a la moral para cubrir las necesidades b-sicas de sus *ijas, tal como *a venido sucediendo *asta a*ora, por lo tanto le dar- a sus *ijas mensualmente por concepto de &83423>0 6/ 740;1/023>0 la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES CON
CERO CENTIMOS #B. )**.***.***,&&$, los cuales ser-n depositados en la cuenta de a*orros N5 &&&&&&&&&&&&& del Banco 3ercantil a nombre de la madre, /0
;04 #)$
0324 2;&14 es decir 7/0;47/01/ debido a ue el padre es 3ilitar Activo de la Luardia Nacional Bolivariana de enezuela y la remuneración por sus servicios la percibe de forma mensual tal como es de conocimiento público$ (ara el mes de agosto de cada a5o el padre cubrir- el
2302;/014 <&% 23/01& #(*$ de los gastos de útiles, uniformes y calzado escolar
ue reuieran sus *ijas y para el mes de diciembre de cada a5o el padre cubrir- el 2302;/014
<&% 23/01& #(*$ de los gastos ue reuieran sus *ijas en ropas y calzados para estrenos, obligación ue ser- adicional a lo depositado mensualmente, previéndose ue para cubrir este cincuenta por ciento 6;#M7 de gastos de vestimenta y calzado de sus *ijas, como m+nimo el padre deber- contribuir en los meses de agosto con la cantidad de
2302;/014
73&0/ 6/ 8&?4%/ #(*.***.***,&&$, ue representan el ";M del monto de manutención mensual y para los meses de diciembre para cubrir este cincuenta por ciento 6;#M7 de gastos de vestimenta y calzados de sus *ijas deber- aportar el 1%/3014 K 2302& <&% 23/01& #($ de lo ue perciba por concepto de utilidades, as+ mismo el padre sufragar- el
2302;/014
23/01& #(*$ de los gastos de medicinas y eD-menes médicos ue reuieran sus *ijas y en caso de cesant+a del padre de su fuente de trabajo para proteger a sus *ijas deber- aportar el
1%/3014 K 2302& <&% 23/01& 6;M7 de lo ue perciba por prestaciones sociales$ ($ 4n cuanto al
R37/0 6/ C&0?3?/0234 +47334% propongo se establezca lo siguiente en la decisión
ue recaiga sobre este asunto: 4l padre podr- visitar a sus *ijas en cualuier momento del d+a, siempre ue no interrumpa sus labores escolares1 los fines de semana el padre podrllevarse a su residencia a sus *ijas, desde los viernes a las seis de la tarde 6#<2## p$m$7 *asta los domingos a las seis de la tarde 6<2## p$m$7, por lo ue ueda entendido ue las *ijas podr-n pernoctar con el padre$ 4n cuanto a la época decembrina las *ijas pasaran las vacaciones de esta época con el padre desde las seis de la tarde 6#<2## p$m$7 del uince 68;7 de diciembre de cada a5o *asta las seis de la tarde 6#<2## p$m$7 del treinta 6#7 de diciembre de cada a5o, teniendo el padre el derec*o de pernoctar con sus *ijas en estos d+as continuos1 adicional a esto a partir de este a5o dos mil diecioc*o 6"#8J7, las *ijas pasaran las Navidades con el padre y pernoctaran con él y el A5o Nuevo y los d+as de Keyes ser-n pasados con la madre, lo cual deber- alternarse cada a5o, solo en relación a las navidades, A5o Nuevo y d+a de Keyes, es decir los d+as ue podr-n alternarse en época decembrina son veinticuatro 6":7 y veinticinco 6";7 de diciembre con treinta y uno 687 de diciembre, primero 68°7 y seis 6<7 de enero, por lo tanto cuando el veinticuatro 6":7 y veinticinco 6";7 de diciembre le corresponda a la madre pasarlo con sus *ijas, el padre deber- entregarlas el veinticuatro 6":7 de diciembre a las oc*o y media de la ma5ana 6#J2# a$m$7 a la madre y volver a buscarlas el veintiséis 6"<7 de diciembre a las oc*o y media de la ma5ana 6#J2# a$m$71 cuando al padre le corresponda pasar el veinticuatro 6":7 y veinticinco 6";7 de diciembre con sus *ijas para garantizar ue las *ijas tengan contacto con su madre la misma podr- llevarlas consigo de paseo en ambos d+as desde las oc*o y media de la ma5ana 6#J2# a$m$7 *asta las cinco de la tarde 6#;2## p$m$71 resaltando ue cuando al padre le corresponda pasar A5o nuevo con sus *ijas las entregar- igualmente a la madre el treinta 6#7 de diciembre a las seis de la tarde 6#<2## p$m$7 como ya se *a previsto y las buscar- el treinta y uno 687 de diciembre a las seis de la tarde 6#<2## p$m$7 teniendo ue devolverlas a la madre el primero 68°7 de enero a las seis de la tarde 6#<2## p$m$7 para regresar por ellas el
seis 6#<7 de enero a las oc*o de la ma5ana 6#J2## a$m$7 y pasar el d+a con sus *ijas *asta las seis de la tarde 6#<2## p$m$7, es decir solo pernoctara con sus *ijas el treinta y uno 687 de diciembre ue le corresponda pasarlo con sus *ijas1 en caso de ser necesario ue las *ijas realicen viajes de esparcimiento en época decembrina con algún progenitor, el otro progenitor deber- firmar el correspondiente permiso de viaje siempre y cuando el viaje no se eDtralimite de siete 6#%7 d+as continuos$ 4n cuanto a Carnaval y la )emana )anta, cuando el Carnaval lo pasen con la madre, la )emana )anta la pasar-n con el padre, es decir se alternaran ambas festividades a5o tras a5o1 el carnaval m-s próDimo al establecimiento de este régimen le corresponde a la madre pasarlo con sus *ijas1 tomando en consideración ue la custodia directa la tiene la madre1 cuando al padre le corresponda pasar los carnavales con sus *ijas deber- buscarlas el viernes m-s próDimo al lunes y martes de carnaval a las seis de la tarde 6#<2## p$m$7 y entregarlas nuevamente a la madre el d+a miércoles siguiente al martes de carnaval a las seis de la tarde 6#<2## p$m$7, por lo ue ueda entendido ue las *ijas pernoctaran con su padre en esos d+as1 cuando al padre le corresponda pasar la semana santa con sus *ijas deber- buscarlas el viernes m-s próDimo al lunes santo a las seis de la tarde 6#<2## p$m$7 y entregarlas nuevamente a la madre el d+a domingo de resurrección a las seis de la tarde 6#<2## p$m$7, por lo ue ueda entendido ue las *ijas pernoctaran con su padre en esos d+as1 en caso de ser necesario ue las *ijas realicen viajes de esparcimiento con algún progenitor en estas festividades, el otro progenitor deber- firmar el correspondiente permiso de viaje$ 4l 0+a de la 3adre ue se celebra en domingo, los cuales como ya *a uedado establecido son d+as en ue las *ijas deber-n estar con el padre, las *ijas lo pasar-n con la madre, es decir ue el padre deber- entregar a las *ijas los s-bados previos al d+a de la madre de cada a5o a las seis de la tarde 6#<2## p$m$7, y el 0+a del (adre ue se celebra en domingo las *ijas lo pasar-n con el padre como ya *a uedado establecido *asta las seis de la tarde 6#<2## p$m$7$ 4l d+a del cumplea5os de las *ijas, cada a5o ser-n pasados al lado de su madre y el padre podr- asistir a la reunión ue se celebre en esas ocasiones$ 4n cuanto a las vacaciones escolares se dividir-n eDactamente por mitad1 la primera mitad se fija desde el uince 68;7 de julio de cada a5o *asta el uince 68;7 de agosto de cada a5o, y la segunda mitad se fija desde el dieciséis 68<7 de agosto de cada a5o *asta el uince 68;7 de septiembre de cada a5o1 debiendo ambos padres alternarse los periodos de vacaciones ue pasaran con sus *ijas bien sea pasando la primera mitad o la segunda mitad1 ueda entendido
ue a partir del establecimiento de este régimen le
corresponde al padre pasar con su *ijas la primera mitad del periodo de vacaciones1
tomando en consideración ue la custodia de las *ijas la tiene la madre, el padre deber buscar a sus *ijas el d+a uince 68;7 de julio de cada a5o ue le corresponda a las oc*o y media de la ma5ana 6#J2# a$m$7 y entregarlas a la madre el d+a uince 68;7 de agosto a las seis de la tarde 6#<2## p$m$7, teniendo derec*o a pernoctar con sus *ijas y cuando al padre le corresponda pasar la segunda mitad con sus *ijas deber- buscarlas el dieciséis 68<7 de agosto de cada a5o ue le corresponda a las oc*o y media de la ma5ana 6#J2# a$m$7 y entregarlas el d+a uince 68;7 de septiembre del a5o ue curse a las seis de la tarde 6#<2## p$m$7, teniendo el padre el derec*o a pernoctar con sus *ijas$ ueda entendido ue en el periodo de vacaciones escolares las *ijas no podr-n pasar m-s de cinco 6#;7 d+as continuos con el padre ni con la madre debiendo tener contacto con el progenitor ue no le corresponda pasar uno de los periodos de las vacaciones con ellas, desde los s-bados a las oc*o de la ma5ana 6#J2## a$m$7 *asta el domingo a las seis de la tarde 6#<2## p$m$7, es decir pernoctaran con ellas, por lo tanto al progenitor ue no le corresponda pasar con sus *ijas la mitad de las vacaciones deber- buscarlas y entregarlas en el *orario indicado$ 4n caso de ser necesario ue las *ijas en época de vacaciones escolares pasen m-s de cinco 6#;7 d+as continuos con algún progenitor por cuestiones de viajes de esparcimiento, el otro progenitor deber- firmar el correspondiente permiso de viaje, el cual no podr- eDtenderse por m-s de doce 68"7 d+as continuos$ As+ mismo el padre deber- comunicar continuamente a sus *ijas cuando no pueda cumplir el régimen de convivencia previsto motivado a su 2&06323>0
6/
M3314% A213?&, debiendo en todo caso mantener contacto telefónico con ellas y *acer uso de las redes sociales actuales$
CAPITULO V DE LOS BIENES 4n cuanto a 83/0/
;/ <4%13% K 3;364% manifiesto ue durante la vigencia de nuestro
matrimonio construimos un inmueble con dinero de nuestro propio peculio, espec+ficamente en2 &&&&&&&&&&&&& el cual consta de tres 67 *abitaciones, dos 6"7 ba5os, una 687 cocina, una 687 sala y un 687 porc*e, siendo su estructura de bloue, pisos de cer-mica, tec*o de mac*i*embrado y platabanda, contando con los servicios de luz eléctrica y agua1 inmueble ue est- dotado de mobiliarios y enseres, todo lo cual nos pertenece 4N ;#M a cada uno por igual y ser- liuidado a partir de la sentencia definitiva del presente divorcio y liuidado conforme a derec*o$
CAPITULO VI
DEL PETITORIO Narrados los *ec*os, invocado el derec*o y aportadas las documentales pertinentes
SOLICITO y lo cual es el OBJETO de mi pretensión ue su competente autoridad DECRETE / 63?&%23& <&% 6/4/21& de mi persona *acia la ciudadana NANCY MARIA ORDOÑEZ AVILA, ya identificada, por *aber manifestado mi voluntad, sin ningún tipo de coacción de uerer poner fin a la relación matrimonial por invocación eDpresa del desafecto1 as+ mismo solicito ue mi aun esposa convenga en lo propuesto en beneficio de nuestras *ijas en relación a las 'nstituciones 9amiliares o en su defecto sean fijadas conforme a su sano criterio tomando como base la propuesta ue *ago en beneficio de nuestras *ijas$
CAPITULO VII DE LAS NOTI+ICACIONES 'ndico ue la ciudadana NANCY MARIA ORDOÑEZ AVILA, plenamente identificada, est- residenciada en la siguiente dirección2 Calle Afanador, )ector 4l Cambao, (lanta Alta de la Casa N° 8, actualmente de color azul y blanco, cerca al Comercial E=a KocaG, (arrouia Catedral de Ciudad Bol+var, 3unicipio Autónomo Oeres del 4stado Bol+var$
D/
3;4 &%74 30632& ;/ 73 4;0 2>0K;/ 1%484F4 6/ ;0/ 4 ?3/%0/ 6/ .** 4.7. 4 *(.** <.7., /0 / %/4 4673031%413?4 6/ 4 E7<%/4 @C4%2;24%0/ C%;= V/%6/, C.A., ;832464 /0 / S/21&% C%;= V/%6/, E63323& C&%&04, 4 46& 6/ R/%3/%423>0 C&%&04, P4%%&;34 C41/6%4 6/ /14 C3;646, a fin de ue juzgue lo conveniente para materializar su notificación personal e informarla sobre este procedimiento todo conforme al art+culo :;J de la =ey Irg-nica para la (rotección de Ni5os, Ni5as y Adolescentes vigente, en concordancia con el 4%12;&
') del Código de (rocedimiento Civil vigente, ;/ <%/? 4
/01%/4 6/ 231423&0/ %&04/ /0 / ;4% 6&06/ / / /02;/01%/ 4 4 %&04, 3/7<%/ K 2;406& /4 6/01%& 6/ & 731/ 1/%%31&%34/ 6/ 4 F;%363223>0 6/ T%38;04 . )e5alo ue mi 6&73233& <%&2/4 ser- el siguiente2 >rbanización ?enda '', .orre ', (iso N@ #, Apto$ N@ B !":, =os .eues, 4stado Bolivariano de 3iranda$ (or todo lo antes eDpuesto, ocurro ante usted para
SOLICITAR EL DIVORCIO POR
DESA+ECTO, en base a la )entencia N° 8#%#, de fec*a de 0iciembre de "#8< de la )ala Constitucional del .ribunal )upremo de /usticia y en la )entencia N° 8< del # de 3arzo de "#8% de la S44 6/
C4423>0 C3?3 del .ribunal )upremo$ (ido ue esta S&3231;6 sea
admitida, tramitada conforme a derec*o y declarada CON LUGAR $ 4n los .eues, 4stado Bolivariano de 3iranda a la fec*a de su presentación$