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DEL PROTESTO Ulises Montoya Alberti Hernando Montoya Alberti
Concepto del protesto.- 80. Na Natu tura rale leza za del del prot protes esto to..- 81. Aplic plicac ació ión n del prote otesto sto.- 8. Títulos valo valorres suje sujettos a prot protes esto to..- 8!. Obligatorie Obligatoriedad dad del prot protes esto to..- 8". Plaz Plazos os para para el ac acto to del del prot protes esto to..- 8#. Lugar del protesto y persona con uien debe ente entend nder erse se..- 8$. !uncio uncionar nario io del del prot protes esto to..- 87. "ías #$biles para e%ectuar el protesto.- 88. &'posibilidad de real re aliz izar ar el ac acto to del del prot protes esto to..- 89. !or'alidades de la noti(cación del protesto.- 90. Constancia del protesto.91. "evolución del docu'ento.- 9. )esponsabilidad de los los %unc %uncio iona nari rios os del del prot protes esto to..- 9!. &nde'n &nde'nizac ización ión a cargo del causante del protesto.- 9". !or'alidad sustitutoria del protesto.- 9#. Protesto de títulos valores con cargo a cuenta.- 9$. Protesto notarial voluntario de títulos con cargo a cuenta.- 97. Títu Títulos los valo valore ress no suje sujeto toss a prot protes esto to..- 98. )egist egistro ro del del prot protes esto to en las C$'a C$ 'ara rass de Co Co'e 'errcio. cio. *+., *+.,.. )egis egistr tro o Na Naci cion onal al de Protes otesto tos. s. *+. *+... ant anten eni' i'ie ient nto o del del regis egistr tro o. *+./ *+./.. )egist egistro ro notar notarial ial.. *+.0 *+.0.. Publ Publici icida dad d de la %or'a %or'alid lidad ad sustitutoria del protesto. *+.1. Publicidad de títulos no suj sujetos a prote otesto sto. *+.2. Publici icidad y proc oce eso soss judiciales. *+.3. Pagos e4te'por$neos e4te'por$neos y registros. 79.
La Ley regula el protesto en el Título Pri'ero de la 5ección 5e4ta del Libro Pri'ero6 para el caso del incu'pli'iento de las obligaciones ue representa el Título 7alor6 y en el Título 5e4to de la 5ección 5e4ta del Libro 5egundo en los ue se re(ere al protesto por %alta de aceptación ue es aplicable para la letra de ca'bio. 3*. CON CONC8PT C8PTO O "8L "8L P)O P)OT85T T85TO O 8l acto se lla'a protesto porue el tenedor #ace la protesta de repetir todas las p9rdidas6 gastos6 da:os e intereses contra uien #a dado origen al 'is'o. Al protesto se le de(ne co'o el acto %or'al 'ediante el cual el %eda %edata tari rio o deja deja co cons nsta tanc ncia ia del del incu incu'p 'pli li'i 'ien ento to de algu alguna na obligación contenida en el título valor. valor.
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8n general6 se advierte una tendencia a eli'inar el protesto6 ree' re e'pl plaz az$nd $ndol olo o por por la decl declar araci ación ón negat negativ iva a por por part parte e de la persona a uien se reuiere para la aceptación o el pago. Los part partid idari arios os de es esta ta corri corrient ente e sos sosti tien enen en ue6 ue6 no teni tenien endo do el protesto otra (nalidad ue co'probar la %alta de aceptación o la %alta de pago y deter'inar con e4actitud el punto de partida de los di%erentes plazos a cuya e4acta observancia est$ subordinado el ejercicio de las acciones derivadas de los títulos valor valores es66 es espe peci cial' al'en ente te los los ca ca'b 'biar iarios ios66 nada nada pued puede e otor otorga garr 'ayor certeza ue la propia declaración de la persona ue se #a negado a aceptar o pagar el docu'ento. 5e agrega6 en tal sentido6 ue si las (r'as puestas en el título son su(cientes para acreditar la aceptación y los endosos6 así co'o los diversos actos actos conte conteni nido doss en el títu título6 lo6 debe deben n se serlo rlo igual igual'e 'ent nte6 e6 para para co'probar la %alta de aceptación o la %alta de pago. La anotación de la %ec#a de la negativa co'pletaría los ele'entos necesarios para obtener los 'is'os e%ectos ue 'ediante el protesto. +;. +;. NAT< NAT<) )AL8= AL8=A A "8L "8L P)OT P)OT85 85TO TO 8n cuanto a la naturaleza del protesto #abría ue e4presar ue es un instituto propio del derec#o 'ercantil. 8l protesto reviste la calidad de instru'ento p>blico por ser e4tendido por %uncionario p>blico en la %or'a deter'inada por la Ley. La Ley otor org ga al protesto sto una %unción ión probatoria una probatoria y una conservativa de los derec#os del tenedor del título. Probatoria 6 en cuanto acredita ue el obligado o los obligados no cu'plieron las obligaciones respectivas6 #aciendo posible al tenedor ejercitar las acciones correspondientes. co rrespondientes. Conservativa 6 en cuanto sin ese acto se pierden las acciones propias de los títulos valores. Ade'$s6 por el protesto los terceros est$n en condiciones de conocer la e4istencia del acto6 evit$ndose ue pueda ser objeto de enga:o. 8s verdad ue trat$ndose de títulos valores cuyo pago debe veri(carse 'ediante cargo en cuenta ue se 'antenga en una e'pr e' pres esa a del del 5ist 5iste' e'a a !inan inanci cier ero o Na Naci cion onal al ?art ?art.. 30@. 30@./ / y del del c#eue ?art. ,/@., las constancias se:alando la %alta de pago surten todos los e%ectos del protesto6 con lo ue se establece una e4cepción al principio de otorgar autenticidad a un acto en ue no interviene %edatario p>blico y no tiene6 en consecuencia6 %or'al'ente el valor de instru'ento p>blico. +,. APL& APL&C CAC&BN C&BN "8L P)OT P)OT85 85TO TO
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La Ley 'antiene la institución del protesto6 ya ue de no e4istir cl$usula e4oneratoria6 en los títulos donde el protesto es obligatorio6 9ste deber$ realizarse. Para la Ley N@ ,21+36 igual'ente el protesto devenía en un acto obligatorio para ue el título tenga '9rito ejecutivo6 sin ad'itir e4cepción6 teni9ndose por no puesta la cl$usula sin protesto u otra euivalente. 8n virtud de la cl$usula de liberación del protesto6 contenida en el art. 1@ de la Ley actual6 se ad'ite ue en los títulos valores sujetos a protesto6 pueda incluirse la cl$usula sin protestoD u otra euivalente6 precisando ue debe #acerse en el acto de su e'isión o aceptación6 en consecuencia6 el '9rito ejecutivo se obtiene sin necesidad de realizar el acto de protesto ?supra N@ 13. 8n el caso ue las partes no pacten la liberación del protesto6 este acto constituye el %actor %unda'ental para ue el título no pierda su '9rito ejecutivo y se puedan ejercer las acciones ca'biarias ue del 'is'o se deriven. 8n lo ue se re(ere al protesto de los títulos valores6 siguiendo a la Ley6 pueden dividirse en tres gruposE a 5ujetos a protesto notarial o judicial. b 5ujetos a %or'alidad sustitutoria del protesto6 siendo el caso de los títulos pagaderos con cargo a cuentas bancarias6 sie'pre ue se se:ale esta %or'a en el 'is'o título y el banco respectivo #aya sido autorizado por el titular de la cuenta para su d9bito. 5in e'bargo6 estos títulos podr$n ser protestados %acultativa'ente por su tenedor. c No sujetos a protesto6 pudiendo distinguirE F Auellos ue tengan la cl$usula sin protestoD. F Auellos ue por 'andato legal no est$n sujetos a protesto con%or'e lo deter'ina el art. +0@6 tales co'o las Acciones6 Obligaciones y otros valores 'obiliarios6 a los ue se agregan los Gonos6 los c#eues de gerencia6 giro6 viajero6 y garantizado6 así co'o los Certi(cados Gancarios en oneda Nacional y 84tranjera. Nada i'pide ue el tenedor6 pese a ue se #a pactado la cl$usula sin protestoD6 opte por el protesto6 siendo en este caso los costos respectivos de cargo de 9l ?art. +/@. 5in e'bargo6 debe advertirse ue la %or'alidad del protesto no es de la esencia del título de ca'bio ni de la relación ca'biaria para la conservación de las acciones de regreso6 pues #ay casos en los ue es posible ejercitar las acciones regresivas
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antes del venci'iento6 tal co'o ocurre en la letra de ca'bio con el regreso anticipado ?art. ,0+@.,. +. THT
n el art. 3,@.0. 5e debe tener presente ue el art. 3,@./ de la Ley indica ue el protesto deber$ #acerse contra la persona %allecida6 surtiendo plenos e%ectos legales inclusive contra sus #erederos. 8s decir6 no se ordena ue el acto de protesto se entienda con dic#os sucesores6 sino ue este acto surte e%ectos legales contra 9stos. El protesto no es indispensable contra los demás obligados 6 considera la >lti'a parte del art. 3,@.0. 8s decir6 no tiene por
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u9 realizarse el acto respecto a todos los de'$s obligados. 8n el caso de la letra de ca'bio6 basta ue se e%ect>e contra el girado si no #a #abido aceptación y contra el aceptante si el título aceptada no #a sido pagado. uiere decir ue no #ay para u9 protestar el título contra el garante del aceptante6 ni contra los endosantes o los garantes de 9stos6 ni contra el girador o los garantes de 9ste. La Corte 5upre'a6 en 8jecutoria de ,* de octubre de ,*36 estableció ueE M aunue el protesto del título valor puede levantarse contra persona %allecida6 la acción judicial no puede dirigirse sino contra su sucesión y ue el parte de una escritura p>blica ue se pasa a los )egistros P>blicos no constituye el testi'onio ?8j. de ,* de octubre de ,*36 Boletín Judicial, 13 de octubre-dicie'bre de ,*36 p. 33J 5obre el particular la Corte 5upre'a #a resuelto ueE M para el ejercicio de las acciones ca'biarias6 no es necesario el protesto contra los obligados6 sino ue basta el protesto al obligado principal co'o 'edio de acreditar en %or'a aut9ntica ue el obligado o los obligados no cu'plieron con el pagoJ por lo ue en orden a este criterio la %alta de protesto contra el avalista no perjudica el '9rito ejecutivo del recaudo ?8j. de + de enero de ,**6 Revista Jurídica del Perú6 jul-set.6 ,**16 p. ,1. +0. PLA=O5 PA)A 8L ACTO "8L P)OT85TO 8n re%erencia a los plazos para realizar el protesto6 el art. 3@ de la Ley distingue varios supuestos relacionados con dic#o actoE a%alta de aceptación6 b%alta de pago de su'a dineraria6 c%alta de pago de títulos valores pagaderos a la vista distintos al c#eue6 d%alta de pago del c#eueJ y6 ecaso de los de'$s títulos valores sujetos a protesto. A continuación describire'os cada uno de estos supuestosE a 5i se trata de falta de aceptación6 este acto sólo puede ser re%erido a letra de ca'bio. La #ipótesis no puede darse trat$ndose de otra clase de títulos valores ?art. 3@., inc. a. 8l plazo para e%ectuar el protesto por %alta de aceptación es el 'is'o en ue debe presentarse el docu'ento para su
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aceptación6 el ue puede ser estipulado por el girador o endosante ?arts. ,/;@. y ,/;@./. 8n caso de no se:alarse 9ste6 en el plazo de un a:o6 ue es lo ue la ley deter'ina ?arts. ,/0@ y ,/1@6 salvo ue el girador #ubiera e4tendido o acortado dic#o plazo. 8n tales casos6 el protesto deber$ e%ectuarse en el plazo (jado por el girador para la aceptación ?infra N@ ,13. b 5i se trata del protesto por falta de pago de la suma dineraria ue representa6 se debe realizar dentro de los uince días posteriores a su venci'iento6 con e4cepción del c#eue y de otros valores a la vista. A e%ecto de %acilitar el cu'pli'iento notarial del protesto por la %alta de pago6 la Ley distingue entre el plazo ue el docu'ento debe presentarse al !edatario para el protesto6 siendo 9ste dentro de los pri'eros oc#o días del venci'iento ?co'o lo disponía la Ley N@ ,21+36 y el plazo para el tr$'ite de este acto6 ue deber$ ser dentro de los ,1 días siguientes del venci'iento del título. La razón ue la Ley actual establece el plazo de ,1 días para el cu'pli'iento de la noti(cación del protesto se debe a la costu'bre de presentar el docu'ento el >lti'o día ?octavo6 causando proble'as para la realización del acto debido a la li'itación del tie'po para su realización. c 8n el caso de títulos valores pagaderos a la vista, excepto el ce!ue, el protesto puede realizarse desde el día siguiente de su e'isión. La presentación del título deter'ina su venci'iento ?durante el lapso de su presentación al pago6 ue corresponde al plazo de prescripción de las acciones ca'biarias ?tres a:os. 8s posible presentar el título el >lti'o día de dic#o plazo6 ya ue el art. 3@., inc. c per'ite la realización del acto de protesto dentro de los oc#o días posteriores al venci'iento del plazo legal. 8n estos títulos es v$lido el protesto realizado inclusive el 'is'o día de su presentación al pago. d 8n el caso del protesto por falta de pago del ce!ue, se considera ue puede e%ectuarse dentro del plazo de /; días de la presentación para su pago6 ue e'pieza a correr desde su e'isión6 seg>n lo dispone el art. ;3@ ? infra N@ 0. e En los demás títulos su"etos a protesto, dentro de los ,1 días siguientes a la %ec#a en la ue debió cu'plirse la obligación.
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8l art. 3@. se re(ere a los plazos para entregar por parte del tenedor el título al %edatario a e%ectos ue realice el protesto. La Ley distingue los plazos de estos dos actos seg>n los casos de ue se trate. Así6 en los títulos valores cuyo protesto es por %alta de pago de su'a dineraria6 e4cepto el c#eue6 el tenedor debe #acer entrega al %edatario del título valor dentro de los pri'eros + días de los ,1 días previstos en ellos. 8n lo ue se re(ere al protesto por %alta de aceptación6 %alta de pago de títulos valores pagaderos a la vista y el c#eue6 la entrega debe de #acerse al %edatario de acuerdo a lo establecido en los incisos a6 c y d6 seg>n corresponda6 del art. 3@.,. 8n cuanto a los plazos de la noti#cación ue deber$ e%ectuar el %edatario una vez recibido el título6 9stos son los se:alados en el art. 3@.,. 8sto signi(ca ue si el título se presenta al segundo o al octavo día de su venci'iento o de la %ec#a en ue debió cu'plirse la obligación6 la noti(cación del protesto podr$ realizarse el 'is'o día en a'bos casos6 en razón ue el plazo ue tiene el %edatario es de ,1 días posteriores al venci'iento a partir de la %ec#a en ue se produce el #ec#o. Co'o puede apreciarse6 en el có'puto del plazo no debe co'prenderse el día a partir del cual co'ienza a correr6 el dies a !uo6 'ientras ue6 en ca'bio6 se debe co'prender el día en ue ter'ina6 o sea el dies ad !uem. La justi(cación de estas nor'as est$ en ue el día de la %ec#a no es un día íntegro6 y sería enga:oso decir ue el t9r'ino para pagar es6 por eje'plo6 de oc#o días si se co'putan co'o un día las #oras restantes del pri'ero. +1. La en el lugar se:alado por la Ley6 el protesto no surte e%ectos legales. 8l art. 3/@., establece en pri'er t9r'ino ue el protesto debe e%ectuarse en el lugar de presentación para el pago. La #ipótesis '$s %recuente es ue el docu'ento6 sobre todo si se trata de letra de ca'bio6 contenga indicación respecto a la dirección para el pago6 de no contener tal indicación ser$ de aplicación lo dispuesto en el art. 3/@.. Puede ocurrir ue el título se presente para su aceptación o pago en el do'icilio de uien debe aceptarlo o pagarlo y no en el se:alado en el docu'ento. Pero si el acto se entiende personal'ente con el obligado y 9ste rec#aza por otros 'otivos
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la aceptación o el pago6 se plantea6 en este caso6 la pregunta si %uese nulo el protesto. La doctrina se #a pronunciado en el sentido de ue no debe declararse la nulidad6 tanto '$s si se esti'a ue ning>n da:o #an e4peri'entado los otros obligados cartulares. 8l art. 3/@., de la Ley no 'enciona con ui9n debe de entenderse el acto de protesto6 en el caso ue la persona contra uien deba realizarse no est9 presente. No interesa si la persona contra uien se realiza el protesto no est9 presente6 #aya variado de do'icilio real o devenido en incapaz6 en insolvencia6 o #ubiera %allecido. 8l notario y sus secretarios carecen de %acultades coercitivas6 por lo ue resulta su(ciente para cu'plir la %or'alidad6 el consignar la i'posibilidad de identi(car a la persona con uien se entendió el acto. Puede suceder ue el do'icilio sea el correcto pero ue la (r'a sea %alsi(cada. La Ley anterior se:alaba ue debía dejarse constancia de ese #ec#o en el acta del protesto6 la 'is'a ue seg>n el art. ;@ constituía una causal de oposición al cu'pli'iento de la obligación por parte del de'andado. Actual'ente el protesto es 'ateria de noti(cación6 por lo ue esta circunstancia deber$ ser puesta en conoci'iento de uien realizó el protesto. 5obre el particular6 el art. 3;;@ del Código Procesal Civil conte'pla la %or'a de contradecir la ejecución6 considerando en su inc. la nulidad %or'al o %alsedad del título ejecutivo6 no 'encion$ndose la alegación en la diligencia de protesto. 5in e'bargo6 el art. 12@ de la Ley N@ ,21+3 establecía ue el reuerido para el pago debe alegar en la diligencia de protesto la %alsedad de la (r'a ue se le atribuye6 dej$ndose en el docu'ento protestado la constancia respectiva. 5eg>n el art. 3+@., de la Ley actual6 se dejar$ constancia de la negación de la (r'a en el registro del %edatario6 debiendo para tal e%ecto apersonarse al local del %edatario ?infra N@ *;. Con respecto a esta cuestión6 la 5ala de Procesos 8jecutivos #a considerado ueE M Ante la ejecución del protesto %rente a un tercero6 el notario indaga por el no'bre de la persona con uien se entiende la diligencia. 8s v$lido el protesto si el tercero 'ani(esta ser representante del girado 'as no se identi(ca. 8l notario p>blico es el pro%esional del derec#o encargado de dar %e de los actos ue le constan en el ejercicio de sus %unciones. Carece de %acultad de coerción ue le per'ita6
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ante la resistencia de los intervinientes6 e4igirle su identi(cación6 por lo ue la sola 'ención de las circunstancias del acto de entrega cu'ple con las %or'alidades ue dan %e de la entrega del docu'ento ?84p. N@ ,3*0-*+. Li'a6 / de septie'bre de ,**+. L 8"85A NA)7Q8=6 arianella6 Jurisprudencia actual, Kaceta Iurídica6 Li'a6 ;;;6 T. /6 pp. 1++ y 1+*. 8n relación con el do'icilio y el protesto el art. 3/@. trata de los siguientes casosE a%alta de indicación del do'icilio6 bla i'posibilidad de deter'inarlo seg>n las reglas del art. 22@ ?supra N@ 31J y6 c el do'icilio es ine4istente. 8n estos casos6 el protesto se #ar$ 'ediante co'unicación cursada a la c$'ara de co'ercio provincial correspondiente al lugar de pago6 o de no poder deter'inarse 9ste6 del lugar de su e'isión. "e no e4istir c$'ara de co'ercio en dic#os lugares6 el %edatario ue intervenga dejar$ constancia de ello y en su '9rito se prescindir$ de dic#a noti(cación6 sin ue por ello se a%ecte la calidad de título valor protestado ue tendr$ el docu'ento. La 'ención en el inciso b a la $imposibilidad a determinarlo% #abría ue considerar si se reuiere de alguna indagación razonable para deter'inarlo6 o basta el dic#o ue el 'is'o no es de conoci'iento6 si el do'icilio %uese ine4istente6 en este caso6 ya no se reuería tratar de deter'inar el do'icilio. 8n cuanto al inc. c6 si el do'icilio no %uese ine4istente y se realiza el protesto en el local de la C$'ara de Co'ercio6 no se cu'ple con la %or'alidad del acto. 5obre el particular6 la 5ala Civil Per'anente de la Corte 5upre'a de Iusticia de la )ep>blica6 #a casado la sentencia de vista e4pedida por la 5egunda 5ala Civil para Procesos 8jecutivos y Cautelares de la Corte 5uperior de Li'a en base a ueE M en el caso sub'ateria6 en las instancias de '9rito #a uedado establecido ue consta en la letra de %ojas uno la indicación del do'icilio del girado6 el cual debe considerarse co'o lugar de pago6 a tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2@ de la ley cartular. Asi'is'o en las noti(caciones de %ojas once6 trece y diecis9is consta ue el citado do'icilio no es %also6 pese a ello el protesto #a sido realizado en la C$'ara de Co'ercio de Li'a6 consecuente'ente6 no se daban los supuestos para ue el protesto6 se realizara en la sede de la C$'ara de Co'ercio6 por ende6 se #a incu'plido con las
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%or'alidades del acto de protesto esto es6 acreditar ue el título no #a sido pagado y per'itir al tenedor al ejercicio de las acciones ca'biarias ?Cas. N@ ,02*-**-Li'a. Li'a6 ; de setie'bre de ,***. El Peruano, Li'a6 0 de novie'bre de ,***6 p. 0,21. 8n lo ue se re(ere al caso de los títulos valores cuyo pago debe veri(carse 'ediante el cargo de una cuenta de una e'presa del 5iste'a !inanciero Nacional6 el protesto puede realizarse6 en %or'a %acultativa6 ya sea 'ediante noti(cación cursada por el %edatario6 o 'ediante la constancia ue deje la e'presa respectiva en el 'is'o título ?art. 3/@./. +2.
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8l art. 30@ declara6 en pri'er t9r'ino6 ue el protesto ser$ e%ectuado 'ediante noti(cación dirigida al obligado principal6 aunue #aya devenido en incapaz6 declarado en insolvencia o %allecido6 seg>n el art. 3,@ ?supra N@ +/. 8n cuanto a la persona encargada de noti(car el protesto6 9ste puede serE ael Notario o sus secretariosJ o6 bel Iuez de Paz del distrito correspondiente al lugar de pago6 sólo en el caso de no #aber Notario en la plaza. A estas personas la Ley los de(ne co'o !edatarios. 5e entiende ue la intervención del Iuez de Paz procede en los lugares donde no #aya Notario. "ic#a intervención %ue 'ateria de regulación en la Ley N@ ,++, de 3 de novie'bre de ,*,/. La Ley Org$nica del Poder Iudicial establece los casos en ue a los Iuzgados de Paz le co'pete %unciones notariales6 encontr$ndose entre 9stas las de e%ectuar protestos del título de ca'bio y de'$s docu'entos susceptibles de esta diligencia ?arts. 1+@ y 2;@. 8s evidente ue si no interviene el Notario6 ni su secretario6 ni el Iuez de Paz6 en su caso6 no e4iste protesto. A (n de rodear de las 'ayores garantías posibles la designación de secretarios notariales6 el art. 30@. dispone ue tal designación6 así co'o el cese debe ser co'unicados por el Notario al Colegio de Notarios al ue pertenece6 para su anotación en el registro correspondiente ue al e%ecto 'antenga dic#o Colegio. 8l Notario y el secretario6 en su caso6 deben cu'plir con las obligaciones se:aladas en la Ley para la noti(cación del
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protesto6 de otro 'odo #abr$ lugar a las sanciones disciplinarias del caso contra el Notario6 de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Notariado6 sin perjuicio de la responsabilidad por los da:os y perjuicios a ue #ubiere lugar. 8n re%erencia al secretario6 la Ley i'pone6 igual'ente6 responsabilidad al Notario. No cabría en este caso otra responsabilidad para el Notario ue la de da:os y perjuicios6 pues no se #an establecido sanciones disciplinarias para los secretarios ?infra N@ *. 8n cuanto al inicio de la responsabilidad de los encargados del protesto6 9ste co'ienza cuando6 al %or'alizarlo6 no observan los aspectos %or'ales dispuestos por la LeyJ de 'odo ue de ello resulta la nulidad del acto ?>lti'a parte del art. 30@.. La responsabilidad es respecto de au9l de uien recibieron el encargo del protesto6 pero no ante los de'$s endosatarios del título valor6 a uienes6 por otra parte6 bene(cia la nulidad del protesto6 pues pueden oponerla al tenedor ue pretendiese #acer valer contra ellos la acción de regreso ?infra N@ ,;;. 5i6 pese a la nulidad del protesto6 los endosantes e%ect>an el pago de la obligación6 ello i'portaría una renuncia i'plícita al resarci'iento del da:o no sólo %rente al poseedor del título6 sino ta'bi9n %rente al %uncionario encargado del protesto. 8n caso de ue se trate de títulos valores pagaderos con cargo en una cuenta ue se 'antenga en e'presas del 5iste'a !inanciero Nacional6 se reuiere ue la constancia sea solicitada por el tenedor se:alando la causa de la %alta de pago. &ndic$ndose6 ade'$s6 ue es a si'ple petición. 5in e'bargo6 nada i'pide ue el tenedor pueda optar por el protesto 'ediante %edatario. 8n este caso6 debe entenderse ue los gastos del protesto corresponden al solicitante. +3. "HA5 RQG&L85 PA)A 8!8CTlti'o día en ue debe de e%ectuarse la entrega del título al %edatario6 o veri(carse la noti(cación del protesto %uese %eriado6 s$bado o do'ingo6 o ue este >lti'o día %uese no laborable en la e'presa del 5iste'a !inanciero Nacional designada para ue el título valor sea pagadero con cargo a la cuenta ue en ella se
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'antenga. 8n estos casos el t9r'ino se prorrogar$ #asta el pri'er día #$bil o6 en su caso6 el día laborable siguiente. 5in e'bargo6 para e%ecto del có'puto del plazo6 se consideran los días inter'edios %eriados6 s$bado o do'ingo y6 en su caso6 los no laborables. La Corte 5upre'a #a resuelto6 ueE M si el >lti'o día del plazo dentro del cual debe e%ectuarse el protesto %uere %eriado6 dic#o t9r'ino ueda prorrogado #asta el pri'er día #$bil siguiente ?8j. de ,* de agosto de ,*+3. &nales Judiciales6 T. LSS76 p. ,;. ++.
&PO5&G&L&"A" "8 )8AL&=A) 8L ACTO "8L P)OT85TO
La Ley prev9 el caso de ue la presentación del título valor o la %or'alización del protesto se #icieran i'posibles por 'andato de disposición legal6 tal co'o sería una ley o una nor'a e'anada del Poder 8jecutivo. 8n este caso se trata de un aspecto objetivo6 no interesa la causa6 basta la dación de la nor'a. Cuando es i'posible %or'alizar el protesto en los casos de caso %ortuito o %uerza 'ayor ?art. 32@6 aunue no se e4cusa el acto del protesto6 9sta ueda di%erida #asta ue cesa el obst$culo o la %uerza 'ayor ue la i'piden. 8l art. 32@. se re(ere a la %acultad de la 5uperintendencia de Ganca y 5eguros a prorrogar el plazo para protestar6 sie'pre y cuando se cu'plan los siguientes reuisitosE aue se trate de un caso %ortuito o %uerza 'ayorJ y6 bue se trate de títulos valores en poder de las e'presas sujetas a su control. Puede ocurrir ue se declare una 'oratoria ue detenga la e4igibilidad del título6 o ue debido a una #uelga se paralicen los servicios nor'ales de los bancos ue tienen en su poder los títulos valores y ue no sea posible ni e4igir el cu'pli'iento de las obligaciones6 ni e%ectuar el pago correspondiente. 8n estos casos6 los plazos uedan prorrogados por todo el t9r'ino ue se se:ale en la nor'a respectiva. 5e considera co'o caso fortuito al deno'inado6 seg>n la ter'inología anglosajona6 eco de 'ios6 es decir6 auel ue sobreviene por accidente de la naturaleza y al ue es ajena la voluntad #u'anaJ 'ientras ue la fuer(a ma)or proviene de un #ec#o de tercero6 no i'putable al deudor6 sea legíti'o ?co'o una disposición del poder p>blico6 deno'inado6 seg>n la %ór'ula cl$sica6 eco del príncipe 6 o sea un #ec#o ilegíti'o ?co'o un secuestro.
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8s evidente ue una ley o una disposición guberna'ental es6 por sí 'is'a6 un caso de %uerza 'ayor6 cualesuiera ue sea su 'otivación6 pues a'bas nor'as deben ser cu'plidas6 aun cuando la 'otivación pueda ser un caso %ortuito. Asi'is'o6 tanto la %uerza 'ayor co'o el caso %ortuito son causas e4i'entes de responsabilidad. +*. !O)AL&"A"85 "8 LA NOT&!&CAC&BN "8L P)OT85TO A e%ecto de si'pli(car el acto y reducir el 'argen de error6 el protesto consiste en una noti(cación dirigida al obligado principal de cuya realización dar$ %e el %uncionario respectivo ?Notario o Iuez de Paz. 8l art. 33@., se:ala los reuisitos ue debe contener. La noti(cación da lugar a ue el obligado se apersone al local de la Notaria o del Iuzgado para cu'plir con la obligación reuerida el día de la noti(cación o el día siguiente #$bil. 8n cuanto a los reuisitos %or'ales ue debe cu'plir la noti(cación6 los 'is'os se encuentran especi(cados en el art. 33@., de la Ley6 debiendo ser 'ateria de observación. 8n caso de no ser así constituir$ un protesto de%ectuoso6 siendo una de las causales de contradicción al ejercicio de las acciones derivadas del título ?art. ,*@., d. 8n este sentido se tendr$ presente los siguientes reuisitosE a El número correlativo ue le corresponda para e%ectos de su anotación en el registro de protesto seg>n se:ala en el art. 31@ de la Ley N@ 2;;6 Ley del Notariado ?'odi(cado por la uinta "isposición odi(catoria de la Ley N@ 3+3. b La indicación del lugar es necesaria para el e%ecto de acreditar si se cu'plió con las e4igencias del art. 3/@ ?supra N@ +1. Cuando la Ley 'enciona6 por tanto6 el lugar 6 no sólo deber$ indicarse la ciudad o localidad en ue se e%ect>a la noti(cación6 sino el sitio 'is'o en el ue ella se realiza. La feca de la noti#cación co'prende el a:o6 'es y día del protesto. 8ste dato per'itir$ apreciar si el protesto se realizó en la oportunidad ue establece la Ley6 es decir6 si se e%ectuó dentro de los plazos establecidos en el art. 3@. 8n cuanto a la ora no resulta de signi(cación6 ya ue a di%erencia de la Ley N@ ,21+36 ue se:alaba ue el protesto sólo puede cu'plirse antes de las diecinueve #oras6 la actual Ley no se:ala #ora para su cu'pli'iento. c8l nombre del obligado contra !uien se reali(a el protesto* No puede dejar de 'encionarse a la persona a uien debe
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presentarse el título para la aceptación o el pago6 seg>n el caso6 es decir6 el responsable con uien deba entenderse el acto de protesto. d8l domicilio donde se dirige la noti(cación. 8l do'icilio deber$ 'encionarse aun cuando la dirección %uese ine4istente6 igual'ente si no #ubiese indicación del 'is'o ni pudiese deter'inarse. 8n el caso ue no se #ubiese indicado el do'icilio o ue 9ste no pudiese deter'inarse6 se aplicar$n las reglas contenidas en el art. 3/@ ?supra N@ +1. e &ndicación de la denominación del título valor sujeto a protesto6 %ec#a de e'isión6 %ec#a de venci'iento en su caso6 i'porte o derec#o ue representa y cualuier otro ele'ento necesario para su identi(cación6 co'o alternativa a considerar. La Ley se:ala ue podr$ optarse en su lugar por enviar una copia %otost$tica6 u obtenida por cualuier otro 'edio si'ilar6 co'o sería los 'edios electrónicos ue capturan la i'agen. 5e eli'ina de esta 'anera el 'argen de error ue puede ocurrir si tuviese ue transcribirse el título co'o lo reuería el inc. 1 del art. 11@ de la Ley N@ ,21+3. % 8l nombre del solicitante* 8l no'bre es el del tenedor o su 'andatario6 es decir6 la persona autorizada para #acer ue el acto se lleve a cabo. g +ombre ) dirección del %edatario ue realiza la noti(cación. 8ste reuisito per'ite deter'inar a dónde deber$ dirigirse el deudor a cancelar la obligación y con ui9n debe entenderse. Adicional'ente6 se identi(ca al %edatario a uien corresponden las responsabilidades ue pueden derivarse del acto del protesto. # La #rma del fedatario o, de ser el caso, del secretario notarial ue e%ect>e la diligencia6 es el reuisito se:alado en el inc. # del art. 33@.,. 5e e4plica esta e4igencia porue el %uncionario del protesto es el ue da %e de la realización del acto. Co'o puede apreciarse6 no se e4ige la (r'a de au9l contra uien el protesto se #a %or'alizado6 lo cual se justi(ca porue la negativa del obligado detendría la realización de la diligencia. Ade'$s6 no debe olvidarse ue el protesto es un acto realizado a iniciativa del tenedor del docu'ento. La noti(cación6 indica el art. 33@.6 debe de cursarse dentro de los plazos ue se:ala el art. 3@J la entrega podr$ ser
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personal o enviada por el !edatario utilizando 'edios %e#acientes ue aseguren tal noti(cación. 5e debe tener presente ue se trata de una noti(cación6 la utilización de estos 'edios %acilita la noti(cación oportuna dentro de los plazos previstos6 es decir6 ue aseguren la constancia de su envío. Lo ue #ay ue distinguir es entre el acto de protesto y la noti(cación del protesto6 el pri'ero es el reueri'iento al obligado ue debe de practicarse por el Notario o %uncionario autorizado en el lugar se:alado para el pago6 dentro del t9r'ino establecido y en los días y #oras per'itidos6 y la noti(cación ue es la prueba de ue se #a practicado dic#o acto Puede ser ue la in%or'ación %or'al ue se reuiere seg>n el art. 33@., contenga alg>n error6 lo ue no puede invalidar el acto de protesto pues la diligencia #a sido practicada6 por otra parte cuando la Ley i'pone una %or'a y no sanciona con nulidad su inobservancia6 solo constituyen un 'edio de prueba de la e4istencia del acto. La 5ala Civil Transitoria de la Corte 5upre'a #a casado la 5entencia de 7ista6 de %ec#a ;2 de enero de ;;;6 en base a ueE M Con%or'e al artículo 2*/@ inc. , del Código de Procesal Civil6 se puede pro'over un proceso ejecutivo en '9rito de los títulos valores ue 'enciona debida'ente protestado seg>n Ley6 ue los t9r'inos debida'enteD y seg>n LeyD utilizados en la Ley Procesal se entienden re%eridos a lo ue es justo y a lo ue se #ace con arreglo a Ley. 8n consecuencia la interpretación correcta del artículo 11@ de la Ley de Títulos 7alores ?art. 33@6 nueva Ley es ue un error en la trascripción del título no invalida el protesto ?Casación N@ 1*+-;;;. Li'a6 ,/ de junio de ;;;. El Peruano, ,3 de novie'bre de ;;;6 p. 23+. *;. CON5TANC&A "8L P)OT85TO "e lo dispuesto en la Ley de Títulos 7alores resulta ue el registro de protestos es un registro especial6 es decir6 ue los notarios o los jueces de paz tendr$n ue %or'arlo independiente'ente del registro de escrituras p>blicas. "ebe entenderse ue el registro debe constituirse de 'odo ue otorgue las 'is'as seguridades ue los de'$s registros notariales. 8l art. 3+@., dispone ue las noti(caciones de protesto deber$n ser 'antenidos por el !edatario en actas o registros ue podr$n constar en libros6 #ojas sueltas u otros 'edios 'ec$nicos o electrónicos. Lo 'is'o ocurrir$ con los pagos o aceptaciones
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parciales6 negación de (r'a u obligaciones ue se:alen las personas contra uienes se realice el protesto. 8l registro de protestos deber$ llevarse de 'anera ue per'ita #acer constar diaria'ente las noti(caciones por orden de %ec#as6 con las 'is'as %or'alidades establecidas en la Ley del Notariado. 8s decir6 deber$ e4tenderse observando un riguroso orden cronológico6 en los ue se consignar$ el n>'ero ue les corresponda en orden sucesivo ?art. 31@ ye ir$ (r'ado por el !edatario o6 de ser el caso6 el secretario notarial6 a (n de asegurar su %unciona'iento regular y para ue puedan cu'plirse nor'al'ente las obligaciones ue i'pone el art. +1@.,. inc. a en orden a las co'unicaciones ue deben pasar los notarios y jueces de paz para #acer conocer la realización de estos actos. La Ley del Notariado se re(ere al )egistro de Protesto6 en sus arts. 31@ al 33@ ?'odi(cados por la uinta "isposición odi(catoria de la Ley N@ 3+3 en donde se considera ue se anotar$n los títulos6 asign$ndoseles una nu'eración correlativa a cada título6 seg>n el orden de presentación por parte de los interesados para los (nes de su protesto6 observ$ndose las %or'alidades se:aladas en las leyes de la 'ateria. Por otra parte6 en dic#o registro se anotar$n los pagos parciales6 negación de (r'as u otras 'ani%estaciones ue se uiera dejar constancia6 las 'is'as ue podr$n e%ectuarse en el curso del día de dic#a noti(cación o #asta el día #$bil siguiente. 8l registro puede constar en libros o en 'edios electrónicos sie'pre ue se to'en las seguridades del caso. Pueden llevarse registros por separado para títulos valores sujetos a protesto por %alta de aceptación6 por %alta de pago y otras obligaciones. "e acuerdo con el car$cter literal del título valor y a e%ecto de ue las vicisitudes decisivas en la vida del 'is'o aparezcan del docu'ento6 el art. 3+@., e4ige ue en el título protestado se esta'pe un sello ue diga docu'ento protestadoD6 se indiue la %ec#a de la respectiva noti(cación y (gure la (r'a del %uncionario interviniente. La razón de ser de estas e4igencias est$ en ue el protesto no se inserta en el título6 sino ue corre en instru'ento aparte. 8l pago ue se realice al %edatario co'o consecuencia de la noti(cación del protesto puede ser por la totalidad o parte de la obligación6 en este >lti'o caso6 el 'is'o no puede ser rec#azadoJ dic#o pago deber$ incluir los intereses6 los cuales co'prenden desde la %ec#a de venci'iento de la obligación #asta el día del pago y los respectivos gastos ?art. 3+@.
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*,.
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8n cuanto a la devolución del docu'ento a su tenedor legíti'o6 la Ley ?art. 3+@./ no lo per'ite sino despu9s del vencido el t9r'ino por el cual el %uncionario debe retenerlo6 para dar oportunidad al obligado a ue cu'pla con la aceptación o el pago. 8se t9r'ino es el día subsiguiente al de la noti(cación. 8n principio6 el %uncionario del protesto no reuiere estar pre'unido del docu'ento original6 desde ue el acto es una noti(cación ue e'plaza al obligado a concurrir al local del Notario o del Iuzgado a cu'plir la obligación. Puede ocurrir ue6 no encontr$ndose presente el obligado al e%ectuarse el acto de protesto6 o no estando en condición de pagar de in'ediato6 est9 dispuesto a #acerlo a la brevedad6 acerc$ndose a la o(cina del %uncionario ue realizó la noti(cación. "e auí la justi(cación del plazo se:alado en la Ley. No se trata en estos casos de una si'ple %or'alidad6 sino de algo sustancial. 5i el protesto es por %alta de pago6 el %uncionario encargado de la diligencia ad'itir$ la su'a ue en el intervalo entregase el obligado en pago del título y de los gastos respectivos ?art. 3+@.. 8l %uncionario ue tiene en su poder el título no puede rec#azar el pago ue e%ect>e el obligado6 sino ue deber$ aceptarlo porue ese pago no podría rec#azarlo ni el tenedor del título. La Ley establece ue el %uncionario ad'itir$ la su'a ue el obligado entregue. 8sto uiere decir ue puede ser una su'a ue no cubra el íntegro de la cantidad 'encionada en el docu'ento6 es decir6 ue se trate de un pago parcial6 co'o se reconoce en el art. 3+@./. La Ley dice ue ade'$s #ay ue pagar los intereses y gastos respectivos. 8stos gastos no serían otros ue auellos ue el portador se #a visto obligado a e%ectuar para obtener el pago de la obligación. "ebe entenderse6 ue no uedan co'prendidos en ese concepto los da:os y perjuicios6 ue son objeto de regulación aparte. 8n lo ue se re(ere a los intereses6 se debe tener presente los corridos desde la %ec#a de venci'iento #asta la %ec#a de pago. 8s evidente ue ade'$s de los gastos a ue se re(ere el art. 3+@./6 proceder$ el pago de los gastos judiciales6 llegado el caso. a devolución del título al tenedor ?art. 3+@./ es obligatoria ue se #aga por el %uncionario del protesto6 vencido el plazo indicado6 con la constancia del pago parcial6 si 9ste se #ubiera
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#ec#o. 8n esta %or'a6 el tenedor del título valor podr$ ejercitar las acciones a ue #ubiere lugar6 sin ue para este (n sea obligado a aco'pa:ar el testi'onio del protesto. 8l art. [email protected] se pone en el caso ue el do'icilio donde se re'ite la noti(cación %uera objeto de rec#azo o no %uese posible entregar la 'is'a al destinatarioJ en este caso se dejar$ constancia de ello en el acta o registro6 surgiendo plenos e%ectos dic#a noti(cación. 5i el do'icilio no e4iste6 se deber$ cursar otra noti(cación a la c$'ara de co'ercio respectiva o se dejar$ constancia de su i'posibilidad6 seg>n lo dispuesto en el art. 3/@.. con lo ue se tendr$ por cu'plido con el protesto. "e acuerdo con la Ley de Títulos 7alores6 el %edatario podr$ e4pedir las constancias certi(cadas de #aber cu'plido con la noti(cación ?art. [email protected]. 8s entendido ue el 'encionado docu'ento sólo podr$ e4tenderlo y autorizarlo el notario o el juez de paz6 en su caso6 pero no los secretarios notariales6 ue est$n %acultados sólo para intervenir en el acto. Co'o se trata de un registro p>blico6 se e4plica ue a petición de cualuiera ue tenga inter9s en acreditar la e4istencia del protesto6 se le otorgue el testi'onio respectivo. 8l )egistro de Protestos tiene un car$cter p>blico al disponer el art. [email protected] ue cualuiera puede solicitar ue el !edatario e4pida constancias o certi(caciones de #aber cu'plido con las noti(caciones con%or'e conste en el acta o registro6 así co'o de la %ec#a en la ue se recibió el título valor para su protesto6 los pagos o aceptaciones parciales6 negación de la (r'a u obligaciones ue se:alen las personas contra uienes se realice el protesto6 la %alta de apersona'iento del e'plazado al local de la Notaría6 etc. 8jecutorias pertinentes de la Corte 5upre'aE M la de 2 de 'ayo de ,*3; ? Revista de Jurisprudencia Peruana 6 N@ /,36 junio de ,*3;6 p. 3;6 ue resolvió ue la constancia sellada de protesto puesta por el notario es su(ciente para ue el tenedor pueda ejercitar las acciones respectivas6 sentido en el cual ta'bi9n se pronunció la de , de junio de ,*3/ ? Revista de Jurisprudencia Peruana 6 N@ /10 de julio de ,*3/6 p. +1,J M la de ,+ de 'ayo de ,*3; ?Revista de Jurisprudencia Peruana 6 N@ /,26 de 'ayo de ,*3;6 p. +126 ue resolvió ue no es reuisito indispensable6 para la procedencia de la acción ejecutiva6 el sello notarial de protesto en el título valor en cobranza cuando se aco'pa:a a la de'anda el
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respectivo testi'onio de protesto6 y ue los notarios ue o'iten sellar el título protestado en la %or'a prevenida por el art. 12@ de la Ley N@ ,21+3 son pasibles de responsabilidad disciplinaria6 sin perjuicio de la responsabilidad civil ue establece el art. 13@ de la acotadaJ M la de ,; de julio de ,*31 ?Revista de Jurisprudencia Peruana 6 N@ /+;6 p. ***6 ue resolvió ue si el Notario no (r'ó la constancia del protesto6 el título carece de '9rito ejecutivoJ *. )85PON5AG&L&"A" "8 LO5 !n6 co'o es la responsabilidad por el incu'pli'iento de las disposiciones legales relativas a la noti(cación y a los protestos en ue intervengan dic#os %uncionarios. A esta >lti'a clase de responsabilidad se re(ere el art. 3*@ de la Ley. 8l 'encionado artículo se re(ere al %edatario6 es decir6 al notario6 al juez de paz o6 en su caso6 al secretario notarial ue e%ect>e la noti(cación. */.
&N"8N&=AC&BN A CA)KO "8L CA<5ANT8 "8L P)OT85TO
La responsabilidad del ue no acepta o no paga el docu'ento co'prende los gastos6 da:os y perjuicios6 salvo en los casos deE acl$usula sin protestoJ y6 bprotesto por %alta de aceptación. 5i se trata de títulos valores crediticios6 la inde'nización de da:os y perjuicios est$ representada por el i'porte del inter9s ue se devenguen a partir del día siguiente del venci'iento. 8s decir6 ue trat$ndose de otras clases de títulos valores6 co'o los ue representan otras prestaciones ue no sean de pago ?títulos de tradición6 #abría ue #acer la apreciación de los da:os y perjuicios6 por su %alta de cu'pli'iento. 8s de #acer notar ue en re%erencia al título de ca'bio6 los intereses corren a partir del venci'iento ?art. ,02@ ? infra N@ ,3 y ue6 trat$ndose del c#eue6 desde el día siguiente de la
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%ec#a de su protesto o de la constancia de su rec#azo total o parcial ?art. ,+,@ ?infra N@ ,/. *0.
!O)AL&"A" 5<5T&T
La Ley ad'ite en su art. 1@ ? supra N@ 13 ue se pacte la cl$usula especial liberatoria del protesto6 la 'is'a ue se deber$ incluir en el te4to del título valor. 5i bien el art. +,@., se:ala ue el >nico reuisito para ejercer la acción ca'biaria es ue el título valor #aya vencido en el plazo se:alado6 sin e'bargo se reuiere #aber cursado la co'unicación de incu'pli'iento6 a la C$'ara de Co'ercio respectiva6 seg>n lo dispone el art. *,@., c ?infra N@ ,;/. Por otra parte6 nada i'pide ue #abi9ndose pactando la cl$usula de no protesto6 el tenedor proceda al protesto del título6 en este caso tendr$ ue asu'ir los costos del 'is'o. !inal'ente6 en el caso de la letra de ca'bio6 ue es el título valor ue reuiere de aceptación6 el protesto por la %alta de 9ste ?infra N@ ,3/ no puede ser 'ateria de renunciaJ una cl$usula de esta naturaleza se considerar$ co'o no puesta. *1. P)OT85TO "8 THTn el art. +@./6 deber$ #acerse dentro del correspondiente al respectivo título ue se:ala el art. 3@ ?supra N@ +0. Para el ejercicio de las acciones ca'biarias se reuiere la constancia de la %alta de cu'pli'iento. 8n lo ue se re(ere a la posibilidad ue los %ondos acreditados en la cuenta no sean su(cientes para pagar la deuda6 el art.
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+@.0 %aculta a la entidad del 5iste'a !inanciero Nacional a realizar su pago parcial6 estando en este caso el tenedor obligado a recibirloJ se observa ue el ejercicio de la %acultad deter'ina su aceptación obligatoria6 aspecto ue concuerda con el art. 21@ ?supra N@ 30. *2. P)OT85TO NOTA)&AL 7OLn el te4to del título o constancia de su registro. 8n cuanto a los valores 'obiliarios6 el art. +,@ de la L76 'odi(cada por la 5egunda "isposición odi(catoria de la Ley de Títulos 7alores6 trata de la ejecución de los valores 'obiliarios ?la 'odi(cación #a uerido decir títulos ejecutivosD representativos de deuda e'itidos por o%erta p>blica o privada6 los ue constituyen títulos valores ejecutivos. 5i se trata de títulos con anotaciones en cuenta6 se:ala la >lti'a parte de dic#o artículo6 se reuiere para su ejecución la e'isión de un certi(cado otorgado por la correspondiente institución y liuidación de valores ue acredite la titularidad y el ejercicio de los derec#os ?art. ,2@6 L7. 8l art. +0@. reconoce ue #ay ciertos títulos valores ue la ley deter'ina ue no reuieren de protesto o %or'alidad sustitutoria para el ejercicio de las acciones ca'biarias6 tales co'o el certi(cado bancario de 'oneda e4tranjera6 el certi(cado bancario de 'oneda nacional6 conoci'iento de e'barue y cartas de porte. *+. )8K&5T)O "8L P)OT85TO 8N LA5 CQA)A5 "8 CO8)C&O "entro del espíritu ue ani'a a la Ley de Títulos valores6 de con%erir el 'ayor prestigio a esta clase de docu'entos y tratando de no per'itir el abuso ue se #a venido #aciendo de 9stos6 el art. +1@ establece una serie de nor'as tendientes a
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i'pedir6 'ediante un siste'a de publicidad lo '$s a'plio posible6 el uso abusivo de ellos. La actual Ley obliga a las C$'aras de Co'ercio Provinciales a abrir registros especiales de protestos6 y a la C$'ara de Co'ercio de Li'a6 un registro nacional. Todos estos registros tienen car$cter p>blico. 5e establece un )egistro Nacional de Protestos y oras ue corresponde 'antener a la C$'ara de Co'ercio de Li'a. -.*/* Registro +acional de Protestos
La constitución del )egistro Nacional de Protestos y ora se basa en la in%or'ación ue trans'itan las C$'aras de Co'ercio de Provincias a la C$'ara de Co'ercio de Li'a dentro de los cinco días siguientes de su recepción6 a e%ecto de su anotación en el )egistro Nacional de Protestos y oras. Para tal e%ecto6 la in%or'ación deber$ ser proporcionada a las C$'aras de Co'ercio Provinciales por parte deE a os fedatarios6 ue est$n obligados a re'itir 'ensual'ente a las C$'aras de Co'ercio Provincial6 o donde las #ubiere6 la relación de todos los protestos realizados por ellos y6 desde luego6 por los secretarios notariales6 con todos los datos esenciales para la identi(cación del docu'ento y de las personas ue #ubieren dado lugar al acto. b as Empresas del 0istema 1inanciero 6 respecto de los títulos valores sujetos a protesto6 incluido el c#eue cuyo pago debe veri(carse con cargo a una cuenta ue se 'antenga en dic#a 8'presa. c 2 El tenedor del título en el caso ue 9ste6 por disposición de la Ley o por acuerdo entre las partes6 no est9 sujeto a protesto ni a %or'alidad sustitutoria. d El Jue( o el 3ribunal &rbitral, en el caso ue la de'anda judicial o arbitral no est9 aco'pa:ada de la constancia de #aber in%or'ado a la C$'ara de Co'ercio del lugar correspondiente. e as autoridades "urisdiccionales 6 respecto al inicio y cul'inación del proceso penal por libra'iento indebido de c#eues rec#azados por %alta de %ondos. % El "ue( civil en los procesos de cobro de c#eues sin %ondos. Trat$ndose de protestos por %alta de aceptación en el caso de la Letra de Ca'bio6 e4iste igual'ente la obligación de in%or'ar6 consignando el no'bre de girador y registrando en %or'a independiente el protesto por %alta de pago 4infra N@ ,3/ 2.
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-.*5* 6antenimiento del registro
8n lo ue se re(ere al 'anteni'iento de la in%or'ación6 se obliga a las C$'aras de Co'ercio Provinciales a guardarlas durante 1 ?cinco a:os6 contados a partir de ,@ de enero del a:o siguiente al de su anotación en el )egistro. 8l pago total ue se realice en %or'a tardía6 da lugar a lo ue la Ley deno'ina regularización del protestoD. 8n este caso6 cursadas las co'unicaciones respectivas6 per'anecer$ registrado durante tres a:os6 co'putados desde la 'is'a %ec#a antes se:alada. Los registros ue lleven las C$'aras de Co'ercio tienen car$cter p>blico. 5e 'antiene vigente ade'$s la obligación de publicar los protestos o el rec#azo de c#eues por %alta de %ondos. -.*7* Registro notarial
Asi'is'o6 los Notarios podr$n llevar registros separados para títulos valores sujetos a protestos por %alta de pago y por %alta de aceptación ?Ley del Notariado6 "ecreto Ley N@ 2;;6 art. 33@. La uinta "isposición odi(catoria de la Ley N@ 3+3 'odi(ca los arts. 31@ a 33@ de la Ley del Notariado ?Ley N@ 2;;6 estableciendo pautas acerca del )egistro de Protestos ue llevan6 disponiendo la anotación en el registro6 asignando una nu'eración correlativa a cada título seg>n el orden de presentación por parte de los interesados6 y tratando de establecer un buen orden en el sentido ue los títulos sean protestados de acuerdo a la %or'a co'o se vayan presentado. Por otra parte en dic#o registro se anotar$n6 los pagos parciales6 la negación de la (r'a de los títulos6 aspecto i'portante en relación con el art. 3;;@ del Código Procesal Civil ?supra N@ +16 así co'o otras 'ani%estaciones. 8s conveniente se:alar ue para estas e4presiones e4iste un plazoJ seg>n la >lti'a parte del art. 31@ deber$n e%ectuarse en el curso del día de dic#a noti(cación y #asta el día #$bil siguiente. -.*8* Publicidad de la formalidad sustitutoria del protesto
Pueden pactarse ue los títulos valores se paguen 'ediante cargo en una cuenta del 5iste'a !inanciero Nacional. Asi'is'o6 puede ocurrir ue 9stos no sean 'ateria de cancelación por no e4istir los %ondos disponibles6 en este caso6 la respectiva e'presa del 5iste'a !inanciero Nacional se encuentra obligada a dejar constancia de la %alta de pago6 teniendo la obligación de re'itir esta constancia a la C$'ara de Co'ercio Provincial del
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lugar6 en igual %or'a co'o lo #ace el %edatario en el caso del protesto6 seg>n lo nor'ado en el art. +1@. Por otra parte6 en cuanto al c#eue rec#azado por %alta de %ondos6 deber$ cu'plirse con la co'unicación a la C$'ara de Co'ercio Provincial6 ade'$s de lo establecido en la Ley N@ 23;6 art. +@6 y en la )esolución 5G5 N@ ;+*-*+ ? infra N@ ,1. -.*9* Publicidad de títulos no su"etos a protesto
5e trata6 en este caso6 de auellos títulos en los ue se #a pactado la cl$usula de no protesto6 donde el incu'pli'iento de su pago da lugar a ue el 'is'o pueda ser ejecutado6 correspondiendo al tenedor la noti(cación del incu'pli'iento a la C$'ara de Co'ercio Provincial. La %alta de observancia de la re'isión de la noti(cación a la C$'ara no tiene 'ayores e%ectos pr$cticos para el ejercicio de la acción ca'biaria desde ue el art. +3@. indica ue se puede aco'pa:ar a la de'anda judicial o arbitral respectiva la constancia de #aber in%or'ado a la C$'ara de Co'ercio correspondiente6 lo ue revela un car$cter %acultativo6 se:alando a continuación ue6 en su de%ecto6 el Iuez o Tribunal Arbitral ordenar$n ue se curse copia de la de'anda a la C$'ara de Co'ercio Provincial ue corresponda. -.*:* Publicidad ) procesos "udiciales
5e trata6 en el art. ++@.,6 del giro de c#eue sin %ondos6 lo cual constituye el delito de libra'iento indebido ? infra N@ ,2./. Corresponde a la autoridad judicial noti(car el inicio y cul'inación del proceso penal a la C$'ara de Co'ercio Provincial respectiva. 8l art. ++@. se re(ere al caso del cobro del c#eue en la vía civil6 correspondi9ndole al Iuez Civil cursar la respectiva co'unicación seg>n lo dispuesto en el art. ++@.,. -.*;* Pagos extemporáneos ) registro
8l art. +*@ conte'pla la situación de los pagos e4te'por$neos6 #abi9ndose cursado las noti(caciones de incu'pli'iento y procedido a la inscripción en el respectivo )egistro Nacional de Protestos y oras a cargo de la C$'ara de Co'ercio de Li'a. 8l ue paga e4te'por$nea'ente est$ %acultado a e4igir ue uien recibe el pago curse una co'unicación a la C$'ara de Co'ercio de Li'a6 lo ue la ley deno'ina regularización del protestoD.
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La negativa o de'ora de cursar la co'unicación da lugar a ue el deudor pueda dirigirse directa'ente a la C$'ara de Co'ercio Provincial respectiva por conducto notarial aco'pa:ando la copia del respectivo título valor cancelado6 '$s la copia de dic#a solicitud dirigida al >lti'o tenedor ue recibió el pago e4te'por$neoJ en este caso6 el registro per'anecer$ #asta el venci'iento del plazo se:alado en el segundo p$rra%o del art. +1@. 8l art. +*@./ se re(ere a la nulidad de los protestos y 'oras ue pueden ser declarados a resultas de un proceso judicial o arbitral6 estando la C$'ara de Co'ercio a e4cluirlo del registro de protestos y 'oras6 lo ue se aplica tanto para la C$'ara de Co'ercio Provincial co'o a la C$'ara de Co'ercio de Li'a.