UNIDAD 1. Concepto y definición del Derecho Bancario. 1.1. 1.2.
Concepto de Derecho Bancario Función Bancaria DERECHO BANCARIO.- Es el conjunto de normas jurídicas que regulan a las
instituciones de crédito crédito desde su constitución y en sus operaciones activas, pasivas y neutras, así como también a las relaciones que mantienen con los usuarios de sus servicios.
1.3 Ubicación del Derecho Bancario
DERECHO
PRIVADO
DERECHO MERCANTIL
DERECHO BANCARIO
DERECHO BURSATIL
PUBLICO
DERECHO.- Es una orden concreto, instituido por el hombre para la l a realización de valores colectivos, cuyas normas integrantes de un sistema que regula la conducta humana de manera bilateral, externa y coercitivacoercitiva- son normalmente cumplidas por los particulares y, en caso de inobservancia aplicadas o impuestas por los órganos del Poder Público. DERECHO PUBLICO.- Rama o área del derecho positivo destinada la regulación de los intereses considerados por el estado como general. DERECHO PRIVADO.- Rama o área del derecho positivo destinada a la regulación de los intereses que merecen la calificación de particulares. DERECHO MERCANTIL.- Conjunto de normas jurídicas pertenecientes al derecho privado o publico que regulan a los comerciantes, sus actividades y a los actos de comercio en general. BANCO.- Son aquellas instituciones publicas constituidas conforme a la ley especial mercantil, autorizadas por el estado para realizar la captación de recursos del publico en el mercado nacional e internacional y para su colocación en operaciones de crédito, quedando como intermediarios los obligados a cubrir el principal y en su caso los accesorios financieros de los recursos captados a los depositantes. DERECHO BANCARIO.- Es el conjunto de normas jurídicas que regulan a las instituciones de crédito crédito y a sus operaciones activas, pasivas y neutras.
REGULACIÓN POR NORMAS DE CARÁCTER PÚBLICO
DERECHO.- Es una orden concreto, instituido por el hombre para la l a realización de valores colectivos, cuyas normas integrantes de un sistema que regula la conducta humana de manera bilateral, externa y coercitivacoercitiva- son normalmente cumplidas por los particulares y, en caso de inobservancia aplicadas o impuestas por los órganos del Poder Público. DERECHO PUBLICO.- Rama o área del derecho positivo destinada la regulación de los intereses considerados por el estado como general. DERECHO PRIVADO.- Rama o área del derecho positivo destinada a la regulación de los intereses que merecen la calificación de particulares. DERECHO MERCANTIL.- Conjunto de normas jurídicas pertenecientes al derecho privado o publico que regulan a los comerciantes, sus actividades y a los actos de comercio en general. BANCO.- Son aquellas instituciones publicas constituidas conforme a la ley especial mercantil, autorizadas por el estado para realizar la captación de recursos del publico en el mercado nacional e internacional y para su colocación en operaciones de crédito, quedando como intermediarios los obligados a cubrir el principal y en su caso los accesorios financieros de los recursos captados a los depositantes. DERECHO BANCARIO.- Es el conjunto de normas jurídicas que regulan a las instituciones de crédito crédito y a sus operaciones activas, pasivas y neutras.
REGULACIÓN POR NORMAS DE CARÁCTER PÚBLICO
La mayoría de las normas que aplican a los intermediarios financieros son de naturaleza pública en virtud de que al Estado le interesa regularlos por las razones: 1. Reciben fondos del público 2. Sus servicios son necesarios para la sociedad moderna 3. Los bancos son el pilar del sistema nacional de pagos del país. Las normas de derecho público se ocupan: Autorizaciones para constituirse como entidad financiera. Régimen de revocación de la autorización. Requerimientos de capital. Operaciones. Prohibiciones. Delitos. Sanciones. Protección de los intereses del público usuario.
Supervisión financiera por parte del estado.
REGULACIÓN POR NORMAS DE CARÁCTER PRIVADO Las entidades financieras en su aspecto institucional es regulada regulada por normas jurídicas privadas en relación a: 1. Constitución y funcionamiento de las entidades financieras como sociedades anónimas. 2. Operaciones calificadas como actos de comercio. ( Articulo 75 C.C)
AUTONOMIA DEL DERECHO BANCARIO
Parece obligatorio preguntarse si el Derecho Financiero sigue siendo una rama especializada del derecho mercantil, o si ha alcanzado el grado de madurez suficiente s uficiente para considerarse considerarse como una disciplina independiente. La doctrina ha distinguido que para considerar que una disciplina jurídica es autónoma, es necesario que logre independencia en alguno o en todos los aspectos siguientes: LEGISLATIVA Las leyes que integran el derecho financiero, constituyen un cuerpo de disposiciones separado y orgánico.
SUSTANCIAL 1. Instituciones propias 2. Supervisión especial del estado 3. Normatividad especial 4. Trascendencia en el ámbito de derecho mercantil
CIENTIFICA
DIDACTICA
Cada una de la leyes que integran el Derecho Financiero forman un sistema independiente
Expedición independiente en universidades del país.
Fuentes del Derecho Bancario: Por fuentes entendemos aquí prescindiendo de otras acepciones de la palabra, las formas concretas que asume el derecho objetivo vigente en un tiempo y en un país dados, y que se reducen a la ley a la costumbre.
Jerarquía de las Fuentes del Derecho Bancario: PRIMARIAS
SECUNDARIAS
USOS BANCARIOS
PRACTICAS BANCARIAS
CODIGO CIVIL FEDERAL
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
a. Primarias: En el caso del Derecho Bancario las fuentes primarias son las legislaciones especializadas que integran el mismo, entre otras: Ley de Instituciones de Crédito (LIC) Ley del Mercado de Valores (LMV)
Ley de Sociedades de Inversión (LSI) Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
(LGISMS) Ley Federal de Instituciones de Fianza (LFIF)
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
(LGOAAC) Ley General de Agrupaciones Financieras (LGAF)
Circulares (SHCP) Circulares, Telefax (Banco de México)
Oficios o circulares (Organismos de Supervisión)
b. Secundarias: 1. Legislación Mercantil, la primera fuente por excelencia del derecho comercial es la legislación mercantil. Código de Comercio (Ley mercantil fundamental). En su artículo 75
fracc. XIV. Ley General de Sociedades Mercantiles Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Los usos bancarios y Mercantiles, Concepto: uso del latín usus práctica, experiencia. Significa “práctica, costumbre, hábito”. Para el Diccionario de la Real Academia Española uso equivale a “acción y efecto de usar”. Ejercicio o práctica general de una cosa.
Modo determinado de hacer las cosas. Empleo continuado y habitual de una persona o cosa. Características:
Se forma espontáneamente en cuanto no proviene de los poderes del Estado. Se refiere a actos repetidos, uniformes y constantes dentro del mercado bancario, los cuales no contradicen a la ley especial y no pueden en principio derogar a esta.
Es especifico, no general, porque sería costumbre.
Es derecho vigente, en virtud de que es reconocido expresamente en la Ley
de Instituciones de Crédito como fuente supletoria de la misma. Implica la convicción de una obligatoriedad. Tiene ventajas sobre la Ley de Instituciones de Crédito, en virtud de que se adapta quizá mejor que esta, a las necesidades de la actividad bancaria. Tiene desventajas por su falta de fijeza o claridad, toda vez que resulta difícil conocer cuales son los usos bancarios y mercantiles. La ley de Instituciones de Crédito señala a los usos por encima de la legislación civil. Los usos sirven para colmar lagunas en contratos o para resolver dudas de interpretación de los mismos. El uso que es fuente del Derecho se denomina uso normativo. Ejemplo: en los contratos se utilizan cláusulas que establecen: que el contrato que el banco puede cargar en la cuenta de depósito, ahorro o inversión que se le maneje a un cliente, cualquier adeudo que este tenga a favor del banco.
3. Las Prácticas Bancarias. Para el Diccionario de la Real Academia Española se entiende por práctica el “ejercicio de una acto o facultad. Destreza adquirida con este ejercicio. Uso
continuado, costumbre o estilo. Método que sigue uno en una cosa. Ejercicio que en una profesión se hace bajo la dirección de un maestro”.
La práctica implica la reiteración de una conducta frecuente; las practicas utilizadas en el gremio bancario se refieren, más bien, a reglas utilizadas dentro del mismo y que están comprendidas en los manuales de operación de los bancos, para que estas puedan operar de modo uniforme, frecuente y mejor, en cambio con los usos se suple la ausencia de regulación legal. .Presentar identificaciones oficiales y vigentes para cobro de cheques (credencial de elector, pasaporte, etc.).
.Confirmación de cheques de cierta cantidad, hablando al cliente vía telefónica o a la sucursal donde radica la cuente del cliente en cuestión. .Poner una inicial del funcionario facultado para ello, en los cheques mayores a “x” cantidad, verificando la negociación del documento.
.Cobro, por parte de las instituciones, de una comisión por cada cheque devuelto, por no existir en la cuenta fondos suficientes para cubrir su pago. .Cobro de una comisión por no mantener el saldo mínimo. 4. Código Civil para el Distrito Federal, el derecho civil regula las facultades personalísimas de los sujetos como individuos, miembros de una familia y titulares de un patrimonio. En otras palabras, regula las relaciones jurídicas de los particulares considerados como personas, así como su relación con los bienes que les rodean. De ahí que es fundamental, que las instituciones de crédito tomen en cuenta la reglamentación del derecho civil para poder otorgar un crédito, ya que los sujetos y las garantías están considerados por dichas normas. 5. Código Fiscal de la Federación.
UNIDAD 2. Los Sectores Bancario y Bursátil del Sistema Financiero Mexicano. 2.1 Concepto del Sistema Financiero El sistema financiero mexicano se define como el conjunto de: autoridades que lo regulan y supervisan: entidades financieras que intervienen generando, captando, administrando, orientando y dirigiendo tanto el ahorro como la inversión; instituciones de servicios complementarios, auxiliares o de apoyo a dichas entidades;
de agrupaciones financieras que prestan servicios integrados; así como otras entidades que limitan sus actividades a información sobre operaciones activas o prestar servicios bancarios con residentes en extranjero.
SISTEMA FINANCIERO
BANCO DE MEXICO
SHCP SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO ORGANISMOS
CNBV
DESCONCENTRADOS
CONDUSEF
IPÀB
ORGANISMOS DESENTRALIZADOS
CNSF
CONSAR
bancos múltiples
Casas de bolsa
Org. Y Act. Aux. del credito
Instituciones de seguros
AFORES
Bancos de desarrollo
Especialistas bursátiles
Almacenes de depósito
Sociedades mutualistas
SIEFORES
Patronato del ahorro
Sociedades de inversión
Sociedades de Ahorro y
Intermediario s de
Fideicomisos públicos del
Sociedades Oper. De Soc.
Empresas de factoraje
Instituciones de fianzas
Fideicomisos encomendad
Filiales de instituciones
Arrendadoras financieras
Filiales de Inst.
Sociedades financieras de
Inst. para el deposito de
Uniones de crédito
Filiales del ins.
Soc. de información
Casas de cambio
Entidad que proporciona a las instituciones de crédito un sistema de protección al ahorro
Importancia: El sistema financiero tiene un papel fundamental dentro de la economía de cualquier país, principalmente por lo siguiente:
A través de las instituciones financieras se capta el ahorro del público y se canaliza hacia las actividades productivas.
El sistema financiero (en especial el bancario), constituye la base principal del sistema de pagos del país y faculta la realización de transacciones.
La intermediación financiera cumple un papel fundamental en la eficiencia económica de una nación, lo que justifica el énfasis de todos los países del mundo en desarrollar y regular sus mercados financieros.
2.2 Sectores que integran el Sistema Financiero Mexicano
Podemos decir que el sistema financiero mexicano se integra por:
Autoridades financieras Entidades financieras Instituciones de servicios complementarios, auxiliares o de apoyo a dichas entidades Grupos financieros y Otras entidades.
Autoridades Financieras: Es el conjunto de dependencias y organismos autónomos y desconcentrados del Estado a los que corresponden principalmente funciones de:
Regulación Supervisión y Protección de los intereses del público usuario del sistema financier
AUTORIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
COMISIÓN NACIONAL SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
BANCO DE MÉXICO
PARA LA DEFENSA DE
Entidad Autónoma del
LOS USUARIOS DE
Estado
SERVICIOS
INSTITUTO DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Comisión Nacional Bancaria y de Subsecretaria de Hacienda y Crédito Publico
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Comisión Nacional de Seguros y ORGANISMOS DESCONCENTRADOS DE
*Dirección
de
Banca
y
Ahorro *Dirección de banca de desarrollo
Comisión nacional de Ahorro para el
La intervención de las citadas autoridades financieras tienen por objeto principalmente procurar un desarrollo equilibrado y una sana competencia en el sistema financiero, así como la protección de los intereses del público.
Entidades Financieras:
Son los intermediarios financieros autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en algunos casos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para captar, administrar, orientar, y dirigir tanto el ahorro como la inversión del público. Dentro de dichos intermediarios tenemos entre otros a: los bancos que realizan sucesiva y simultáneamente operaciones pasivas de crédito con el público y esos recursos los colocan también en el mismo público a través de operaciones activas; las compañías de seguros que captan recursos en el mercado a través del cobro de primas sobre operaciones de seguros y su colocación mediante la inversión bien delimitada por la ley correspondiente; los almacenes generales de depósito a través de los títulos típicos que emiten, como son el certificado de depósito y el bono de prenda, con los que se constituyen en promotores indirectos del crédito y de movilización de activos depositados en sus bodegas. En los cuadros siguientes se presentan las entidades financieras que integran el sistema financiero mexicano conforme a la legislación especializada que la regula
2.2.1 Sector Bancario 2.2.2 Intermediarios Financieros no Bancarios 2.2.3 Organizaciones y actividades Auxiliares del Crédito 2.2.4 Aseguradoras y sociedades mutualistas de seguros 2.2.5 Afianzadoras 2.3 Filiales de Instituciones financieras en el Exterior 2.4 Marco legal del Sistema Financiero Mexicano
1º ENTIDADES FINACIERAS DEL SECTOR BANCARIO
INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE Y BANCA DE DESARROLLO
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
FILIALES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR ORGANIZADAS COMO BANCOS MULTIPLES O SOCIEDADES FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO
FIDEICOMISOS PUBLICOS DEL GOBIERNO FEDERAL Y LOS ENCOMENDADOS AL BANCO DE MEXICO
PATRONATO DEL AHORRO NACIONAL (BANSEFI)
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO
ESQUEMA 2
2º ENTIDADES FINANCIERAS BURSATILES DEL SECTOR BURSATIL
CASAS DE BOLSA
ESPECIALISTAS BURSATILES
LEY DEL MERCADO DE VALORES Y LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION
SOCIEDADES OPERADORAS DE SOCIEDADES DE INVERSION
SOCIEDADES DE INVERSION
FILIALES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR ORGANIZADAS COMO: *CASA DE BOLSA O ESPECIALISTAS BURSATILES. *SOCIEDADES DE INVERSION O
ESQUEMA 3
3º ENTIDADES FINANCIERAS DEL SECTOR ASEGURADOR Y AFIANZADOR
INSTITUCIONES DE SEGUROS
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS Y LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE
SOCIEDADES DE MUTUALISTAS DE SEGUROS
INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS FILIALES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR, ORGANIZADAS COMO INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS
INSTITUCIONES DE FIANZAS
ESQUEMA 4 4º ENTIDADES FINANCIERAS DEL SECTOR DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CREDITO
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
LEY GENERAL DE ORGANIZACIO NES Y ACTIVIDADES
ARRENDADORAS FINANCIERAS
UNIONES DE CREDITO
SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO CASAS DE CAMBIO
EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO
FILIALES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR ORGANIZADAS COMO ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO O CASA DE CAMBIO
ESQUEMA 5
5º ENTIDADES FINANCIERAS DE LOS SISTEMAS DE
AHORRO PARA EL RETIRO
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS PARA EL MANEJO DE FONDOS PARA EL RETIRO (SIEFORES)
ESQUEMA 6
Entidades de servicios Complementarios, Auxiliares de apoyo Las entidades de servicios complementarios son aquellas autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico para prestar directa o indirectamente a los intermediaros Financieros, servicios complementarios o auxiliares en la realización de su onjeti y su administración. Ejemplos: Las Sociedades Financieras de Información Crediticia (reguladas por la Ley para Regulas Agrupaciones Financieras y la Reglas Generales respectivas), auxilian al sistema financiero mexicano para contar con mecanismos que den a conocer el historial crediticio de sus posibles acreditados, a fin de realizar una evaluación expedita y eficaz de las solicitudes de crédito: Asociación de Banqueros de México, A. C., y demás asociaciones de intermediarios financieros que auxilian a
sus asociados y afiliados a que logren sus objetivos en las actividades relativas a la prestación de los servicios inherentes a su objeto. Por otra parte tenemos como entidades de apoyo al sistema financiero, el Indeval S. A de C.V., ya que mediante el deposito de valores presta los servicios de guarda, administración, compensación, transferencia y liquidación de valores; la Academia Mexicana de Derecho Bursátil y de los Mercados Financieros , A.C. que tiene como objetivo fundamental transmitir el conocimiento del derecho bursátil y contribuir a aplicar y perfeccionar sus contenidos. A continuación se presenta esquemáticamente algunos ejemplos de estas entidades.
ENTIDADES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS AUXILIARES DE APOYO
BANCO
EMPRESAS
CASAS DE BOLSA
FIANZAS
CON SOCIEDADES QUE SOCIEDADES QUE SOCIEDADES
SERVICIOS
LES
COMPLEMENTARI
SERVICIOS
PRESTEN PRESTAN SERVICIOS
OS O AUXILIARES COMPLEMENTARI EN
DE DE
SEGUROS
FIANZAS
A NOMBRE
LAS ASEGURADORAS
REALIZACION ACTIVIDADES
DE SU OBJETO
QUE
PRESTAN SERVICIOS
SU OS O AUXILIARES NOMBRE DE LAS CUENTA
ADMINISTRACION EN O
ARRENDADORAS
A
Y
POR
DE
LAS
INSTITUCIONES
O CELEBRAN EN AFIANZADORAS O EN
QUE REALIZAN
SU
SU REPRESENTACION
REPRESENTACIO
CELEBRAN
N CONTRATOS DE REAFIANZAMIENTO REASEGURO SEGURIDAD
Y CALIFICADORA
PROTECCION
AGENTES
DE SOCIEDADES QUE SE
DE VALORES Y DE SEGUROS
BANCARIA S.A. DE SOCIEDADES C.V. SEPROBAN
DE
ORGANIZAN EXCLUSIVAMENTE
INVERSION
PARA ADQUIRIR EL DOMINIO
Y
LA
ADMINISTRACION DE BIENES
INMUEBLES
DESTINADOS
AL
ESTABLECIMIENTO DE LAS OFICINAS DE LA INSTITUCION. AUDITORES
VALUADORES DE AJUSTADORES DE
EXTERNOS
ACTIVOS FIJOS
SEGUROS
INDEPENDIENTES PROSAMAQUILA Y
INTERMEDIARIOS
OPERACIÓN
DE REASEGURO
DE
LA TARJETA DE CREDITO
SOCIEDADES
DE INSTITUCIONES
SANATORIOS,
AGENTES
INFORMACION
PARA
EL TALLERES
CREDITICIA
DEPOSITO
DE DEMAS SERVICIOS
VALORES
DE
Y FIANZAS
DESTINADOS
AL
CUMPLIMIENTO DE
SUS
OBLIGACIONES SOCIEDADES
BOLSA MEXICANA SOCIEDADES QUE ASOCIACION
INMOBILIARIAS,
DE VALORES
PRESTEN
COMPAÑIAS
PROPIETARIAS O
SERVICIOS
ADMINISTRAD0RA
OPERACIONES
MEXICO,
S
COMPLEMENTARI
INSTITUTO
DE
BIENES,
DESTINADOS
A
DE
U AFIANZADORAS A.C.;
DE E
AS AUXILIARES A MEXICANO
LAS OFICINAS DE
LAS
LOS
ASEGURADORAS.
BANCOS
PROPIAS EDUCATIVO
SEGUROS Y FIANZAS
MULTIPLE, (ART. 88
A.C.
LIC) SERVICIO
ACADEMIA
PANAMERICANO
MEXICANA
DE PROTECCION
DERECHO
S.A. DE C.V.
BURSATIL Y DE SEGUROS,
(SEPARPROSA)
LOS
TRANSPORTE
FINANCIEROS.
BLINDADO DE
ASOCIACIONES, DE COLEGIOS INSTITUTOS
MERCADOS ACTUARIOS, AJUSTADORES, ETC.
VALORES ASOCIACION DE BANQUEROS DE MEXICO.
Grupos Financieros
.
DE
E DE
En los Términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, grupo financiero; es el integrado por una sociedad controladora y las entidades financieras que obtengan autorización de la Secretaría de Haciendo y Crédito Público, para utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios. Del concepto, se desprenden como características las siguientes:
Son encabezados por una sociedad controladora; Los integran la mayoría de las entidades financieras, salvo sociedades de ahorro y préstamo y uniones de crédito; Requieren autorización discrecional de la S H C P para que puedan constituirse y funcionar; Pueden actuar de manera conjunta, ofrecer servicios complementarios y en general ostentarse como integrantes del grupo.
La mayoría de las entidades financieras han seguido la inercia natural de formar grupos entre sí, con el objeto de integrar los servicios prestados por los distintos intermediarios que en ellos participan, a fin de proporcionar un mejor servicio al público y abatir costos de operación y administración a los integrantes. De esta manera, resulta la formación de varios grupos financieros en distintos ordenamientos legales.
a. Grupo Financiero con sociedad controladora.
Están previstos por la Ley para Regulara las Agrupaciones financieras ( Articulo 7º) Artículo 7o.- Los grupos a que se refiere la presente Ley estarán integrados por una sociedad controladora y por algunas de las entidades financieras siguientes: almacenes generales de depósito, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro y sociedades financieras de objeto múltiple. El grupo financiero podrá formarse con cuando menos dos de las entidades financieras señaladas en el párrafo anterior, que podrán ser del mismo tipo. Como excepción a lo anterior, un grupo financiero no podrá formarse sólo con dos sociedades financieras de objeto múltiple.
GRUPOS FINANCIEROS CON SOCIEDAD CONTROLADORA
SOCIEDAD CONTROLADORA
CASAS DE
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
INSTITUCIONES DE FIANZAS
INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE
ARRENDADORAS FINANCIERAS
INSTITUCIONES DE SEGUROS
EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO
SOCIEDADES OPERADORA DE SOCIEDADES DE
ESQUEMA 7 b. Grupo Financieros sin sociedad controladora.
CASA DE CAMBIO
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
Los mismos se encuentran previstos por la Ley de Instituciones de crédito ( Art 89) Las instituciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo podrán invertir en el capital social de sociedades de inversión, sociedades operadoras de éstas, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y sociedades financieras de objeto múltiple, sin que, respecto de aquellas instituciones que formen parte de grupos financieros, resulten aplicables los límites a que se refiere el artículo 31 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como en el de sociedades de información crediticia en los términos de la legislación aplicable. Asimismo, cuando dichas instituciones no formen parte de grupos financieros, podrán invertir en el capital social de organizaciones auxiliares del crédito e intermediarios financieros que no sean instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con aprobación de su Junta de Gobierno. Las solicitudes de autorización de las inversiones a que se refiere este artículo, deberán acompañarse del documento que precise las políticas para resolver el probable conflicto de interés que en la realización de sus operaciones con el público pudieren presentarse. Las instituciones de crédito y las filiales a que se refiere el tercer párrafo de este artículo en cuyo capital participen, podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios. Al ejercer las facultades que le confiere este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores escuchará la opinión del Banco de México.
GRUPOS FINANCIEROS ENCABEZADOS POR UN BANCO
BANCO
ARRENDADOR A FINANCIERA
OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN
EMPRESA DE FACTORAJE
SOCIEDADES DE INVERSIÓN
CASA DE CAMBIO
ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO
ESQUEMA 8 OTRAS ENTIDADES En el sistema financiero participan otras entidades como las oficinas de representación de entidades financieras en el exterior ( Articulo 7 Ley de Instituciones de Crédito), las cuales requieren autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, presentando la documentación que establecen las reglas aplicables al Establecimiento de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el citado articulo. Las mismas solo están facultadas para la gestión y tramite de información sobre las operaciones activas, por lo que no pueden
actura en operaciones de captación de recursos del público y de proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones. Así mismo tenemos a las sucursales de bancos extranjeros de primer orden “ off shore”, que realizan operaciones activas o pasivas pero exclusivamente con
residentes fuera del país. ( Art. 7 LIC) UNIDAD 5.- SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CREACION: El 8 de noviembre de 1821 se expidió el Reglamento profesional para el
gobierno interior y exterior de las secretarias de estado y del despacho universal, por medio de la cual, se crea la Secretaria de Estado y el Despacho de Hacienda, aun cuando desde el 25 de octubre de ese año existía la Junta de Crédito Público.
El 23 de diciembre de 1842, se le da el carácter de Ministerio de Hacienda, gracias a las Bases Orgánicas de la República Mexicana. Mayo de 1853, se le denomina por primera vez Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
1992, surge la integración de las funciones de la Secretaria de Programación
y Presupuesto a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. MARCO JURIDICO: El fundamento legal de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico , lo encontramos en el articulo 90 noventa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “ Artículo 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del
orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. La (sic . DOF 2 de agosto de 2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley. El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.”
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público ha sido la Rectora del Sistema Financiero, tiene a su cargo múltiples e importantes facultades, las cuales se encuentran establecidas en diversos textos legales, entre los principales están: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; Manual de Organización General de la SHCP; Y Leyes del Sistema Financiero Mexicano.
FACULTADES: 1. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el Sistema Financiero del país. 2. Otorgar autorizaciones; 3. Emitir regulaciones; 4. Interpretar para efectos administrativos; 5. Intervenir en delitos financieros; 6. Aplicar sanciones; 7. Aprobar modificaciones a sus escrituras constitutivas; 8. Intervenir en los organismos de supervisión;
9. Resolver consultas; y 10.Todas las demás atribuciones que le señalen las Leyes del Sistema Financiero. 1. Planear, Coordinar, Evaluar y Vigilar el Sistema Financiero del País: La SHCP orienta la política del sistema bancario del país y de las instituciones financieras no bancarias, propone:
Líneas de política financiera, crediticia, bancaria y monetaria que fortalezca el ahorro e incrementen la certidumbre entre los inversionistas nacionales y extranjeros. Garantizar la necesaria adecuación del marco jurídico a las condiciones
económicas y financieras que vengan surgiendo, así como una mayor articulación entre los diversos intermediarios. Coordina a las Instituciones de Banca de Desarrollo, Fondos Públicos
de Fomento e intermediarios Financieros no Bancarios de Desarrollo y vigila que dichas entidades conduzcan sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y Programa Institucional de cada Entidad. 2. AUTORIZACION.- la SHCP tiene muchas facultades dentro de las que se encuentran las siguientes:
Constitución.- la SHCP tiene la facultad discrecional de autorizar para establecerse como una Entidad Financiera, al igual que para Revocar dicha Autorización; las leyes financieras atribuyen a la SHCP competencia para apreciar la capacidad técnica, idoneidad, solvencia, calidad moral de los probables consejeros y administradores de las entidades financieras, si su plan de funcionamiento es viable y ofrece suficiente garantía para el ejercicio de la actividad financiera.
Operación.- una vez iniciado el funcionamiento de la Institución
Bancaria, a través de sus diferentes etapas de Operación, necesitara igualmente una serie de autorizaciones de La Secretaria de Hacienda y Crédito Público esto para tener un buen funcionamiento. FUSION.- Autoriza los programas conducentes a la fusión de dos o más
entidades financieras. SITUACIONES DE EXCEPCIÓN.- autoriza mediante reglas de carácter general, situaciones de excepción frente a principios generales establecidos por la ley, dadas ciertas justificaciones especificas.
3. EMISION DE DISPOCISIONES DE CARÁCTER PRUDENCIAL.La Secretaria de Hacienda y Crédito Público emite principalmente regulaciones generales sobre los aspectos siguientes: Institucionales de las Entidades Financieras; Prudenciales para asegurar la solvencia, liquidez y la adecuada
disposición de la entidades financieras. La Secretaria de Hacienda y Crecido Publico, tiene la facultad de emitir disposiciones de prevención que considere necesarias, para evitar descontroles en el ámbito o estructura financiera de nuestro país. 4. INTERPRETACION ADMINISTRATIVA.La interpretación consiste en aclarar, explicar o desentrañar el significado de disposiciones de ley que están obscuras o ambiguas. La mayoría de las leyes aplicables a las entidades financieras asignan a La Secretaria de Hacienda y Crédito Público la facultad de interpretar, para efectos administrativos. También se va a encargar de las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan los tratados internacionales. 5. INTERVENCION EN DELITOS FINANCIEROS.-
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación le corresponde la facultad de petición para la persecución de ciertos delitos especiales previstos en las leyes financieras, oyendo la opinión del órgano de supervisión que corresponda. 6. APLICAR SANCIONES.En algunos casos es competencia de La Secretaria de Hacienda y Crédito Público imponer sanciones establecidas en las leyes financieras; tal como es la revocación de la autorización de los intermediarios financieros cuando la gravedad del acto lo amerite. 7. APROBACION.La Secretaria de Hacienda y Crédito Público aprueba las escrituras constitutivas de las entidades financieras, así como sus modificaciones, y deberá verificar que se celebren la asamblea general extraordinaria de accionistas donde se resuelve aumento de capitales que a su vez deberá aprobar la mencionada secretaria.. 8. INTERVENIR EN LAS COMISIONES NACIONALES BANCARIA Y DE VALORES, DE SEGUROS Y FIANZAS Y DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.La SHCP designa a los presidentes y a los vocales ante sus juntas de gobierno ya que son Órganos Desconcentrados; además de que autoriza anualmente sus presupuestos de Ingresos y Egresos. 9. RESUELVE CONSULTAS.Respecto a las reglas que emita para las entidades financieras. La secretaria se va a encargar de resolver todas las dudas que tengan las entidades financieras en cuanto a las disposiciones que ella misma emita. 10.TIEMPOS DE RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS A LAS SOLICITUDES DE LOS CIUADADANOS.-
PLAZO MAXIMO DE TRES MESES:
Tres meses contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito; transcurrido el plazo aplicable se entenderán resoluciones en sentido negativo al promoverte. (negativa ficta)
PLAZO DE DOS DIAS HABILES PARA EXPEDIR LA CONSTANCIA:
A petición del interesado, la autoridad administrativa deberá expedir conforme al Reglamento Interior respectivo, constancia que contemple que ha operado negativa o afirmativa ficta, de no expedirse, se fincara la responsabilidad que resulte aplicable. 11.ESTRUCTURA ORGANICA.La Secretaria de Hacienda y Crédito Público tiene el carácter de dependencia; la estructura orgánica que la condiciona para el normal desarrollo de sus funciones queda precisada en su Reglamento Interior del 11 de septiembre de 1996. Para el despacho de de los asuntos de su competencia en ese ámbito, lo hace por conducto del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de la Subsecretaria de Hacienda de Crédito Público, de diversos Directores Generales Adscritos a la misma y de los Organismos de Supervisión. ESTRUCTURA ORGÁNICA OPERATIVA Última fecha de actualización 01/09/2014 SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACION SUBSECRETARIO DE EGRESOS SUBSECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SUBSECRETARIO DE INGRESOS TESORERO DE LA FEDERACION OFICIAL MAYOR
JEFE DE LA OFICINA DE COORDINACION DEL C SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JEFE DE UNIDAD DE APOYO TECNICO JEFE DE LA OFICINA DE COORDINACION DEL C SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JEFE DE UNIDAD DE APOYO TECNICO
JEFE DE UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA JEFE DE UNIDAD DE PRODUCTIVIDAD ECONÓMICA SECRETARIO PARTICULAR TITULAR DE LA UNIDAD DE COMUNICACION SOCIAL Y VOCERO TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL EN LASECRETARIA DE HACIENDA JEFE DE UNIDAD ASESOR ASESOR ASESORA TÉCNICONORMATIVO EN PROYECTOS DE MEJORA PRESUPUESTARIA DIRECTOR GENERAL ADJUNTO SECRETARIO TECNICO YO CONTROL DE GESTION ASESOR A DIRECTOR DE PROMOCION SECRETARIA PRIVADA DEL C SECRETARIO SECRETARIA PRIVADA JEFE DE DEPARTAMENTO DE APOYO 4
UNIDAD 6.- BANCO DE MEXICO 6.1 Antecedentes
Tiene su origen en el Congreso Constituyente de Querétaro, en el año 1917, mediante iniciativa presentada por el ejecutivo federal que reforma el artículo 28 Constitucional que ordenaba la creación de un Banco único de emisión controlada por el Gobierno Federal. En México hasta principios del siglo XIX, los Bancos fabricaban sus propias monedas y billetes, durante la revolución cualquier caudillo o general que ocuparan dinero para su campaña podían mandar imprimir billetes a un Banco, pero no tenían respaldo ni garantía. El Banxico, fue fundado por decreto como Sociedad Anónima el 25 de agosto de 1925 bajo el gobierno de Plutarco Elías Calles, iniciando su operación como banco central el 1 de septiembre de ese mismo año, y a él se le encomendó la facultad de crear moneda, tanto mediante la acuñación de piezas metálicas como la fabricación de billetes, y se le encargo la circulación monetaria, así como el cambio con el exterior y actuar como agente asesor financiero y banquero del Gobierno Federal. Su primer Director General fue Alberto Mascareñas Navarro y el primer Presidente del Consejo fue Manuel Gómez Morín. 6.2 Creación de un Banco Central Autónomo Fue a partir de las reformas al artículo 28 Constitucional, configuran un Banco Central dentro de las tendencias predominantes en el mundo sobre la autonomía de este tipo de instituciones. Por mandato Constitucional, el Banco de México es una institución autónoma desde abril de 1994. Esto ya que el Gobierno le pedía a Banxico financiamiento, le exigía dinero que le faltaba para pagar sus deudas, y con el tiempo la cantidad de dinero que existía en el país era mucho mayor a la recomendada, hacía que las cosas tuvieran cada vez un precio más elevado al normal (INFLACION). Diversas experiencias internacionales han demostrado la importancia de la autonomía del banco central. En América Latina el financiamiento del déficit presupuestal mediante la emisión monetaria ocasionó altas tasas de inflación que
repercutieron negativamente en la economía a través de malas decisiones de ahorro, inversión y política salarial. En el caso mexicano, la experiencia de elevadas tasas de inflación provocó que, en agosto de 1993, se reformara la Constitución para otorgarle la autonomía al banco de central. Así, bajo la enmienda al Artículo 28 constitucional se estable que: El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. 6.3 Naturaleza Jurídica El Banxico ha tenido distintas naturalezas jurídicas, empezó como una Sociedad Anónima de Participación Estatal, mayoritaria y posteriormente se transformó en un organismo público descentralizado. 6.3.1 El Banxico no forma parte de la Administración Pública Federal La vigente Ley del Banco de México determina su actual naturaleza como una persona de derecho público, con carácter autónomo, en el ejercicio de sus funciones y su administración, no forma parte de la Administración Pública Federal. 6.3.2 El Banxico como organismo autónomo del Estado El elemento esencial de la autonomía del Banco de México es la facultad exclusiva que debe tener para determinar el monto y el manejo de su propio crédito, ninguna autoridad podrá ordenar al banco central conceder financiamiento, es decir, no podrá otorgar crédito por cualquier medio o adquirir valores. 6.4 Finalidades Las finalidades sustantivas del Banco de México son proveer a la economía del país de moneda nacional (el peso mexicano), instrumentar la política monetaria con el objetivo prioritario de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional; promover el sano desarrollo del sistema financiero , y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago. El Banco de México de acuerdo a su Ley Orgánica también tiene la función de: Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo; fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y financiera, participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de
cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y operar con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera. 6.4.1 Proveer a la economía del país moneda nacional Es su objetivo primordial y representa la política económica del país. El Banxico tiene la facultad de fabricar billetes o encargar su fabricación a terceros, así como poner en circulación los signos monetarios a través de las operaciones que la ley permite. Tiene que procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda, para esto se necesita una política monetaria, que es el conjunto de acciones que realiza el Banxico para intentar controlar la cantidad de dinero que circula en la economía y evitar afectar el nivel de los precios. 6.4.2 Promover el sano desarrollo del Sistema Financiero El Banxico estableció diversas funciones para alcanzar su finalidad. Regular la intermediación y los servicios financieros: tiene la facultad de dictar disposiciones generales para estructurar y conducir actividades de las entidades financieras, cuenta con un marco legal para regular todas y cada una de las operaciones bancarias en sus tres extensiones: Captación de recursos
Otorgamiento de financiamientos Prestación de servicios
Operar como acreedor de última instancia para las instituciones de crédito: en que las instituciones de crédito no cuenten con una liquidez suficiente en el caso de retiro masivo puede provocar un colapso en el sistema financiero, la función del Banxico es respaldar el funcionamiento fluido del sistema de pagos y asegurar los problemas de liquidez de las instituciones, para que no se destruya la confianza del público en la estabilidad del sistema financiero.
Operaciones con entidades financieras: otorgar financiamientos a las instituciones crédito, constituir depósitos (dinero o títulos valores), en instituciones de crédito y de valores del país o del extranjero, abrir de o mantener a las instituciones de Banca Múltiple una cuenta en moneda nacional.
Sanciones a los intermediarios: como su naturaleza es autónoma, el Banxico podrá imponer a las entidades financieras sanciones que tengan como objetivo preservar la efectividad de las normas de orden público y así proveer a los propósitos de regulación monetaria o cambiaria, la intermediación de los servicios financieros, el buen funcionamiento del sistema de pagos y la protección de los intereses del público.
El Banco de México cuenta con plena autonomía para fijar el importe de las multas. 6.4.3 Propiciar el buen funcionamiento del sistema de pagos: Las instituciones de crédito tienen una función de gran importancia como es la de constituir el sistema de pagos, faculta a los diversos agentes económicos para la realización de transacciones y el intercambio de bienes y servicios, el Banxico para propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos asume una doble función en la forma de operar el sistema:
Participante directo: el Banxico participa directamente en el sistema de pagos, suministrando los billetes y las monedas que se ponen en circulación e interviniendo en su canje, así como también asume la responsabilidad de asegurar el circulante necesario en todo el país y que esté goce de aceptación sin riesgo de falsificaciones. Regulador: El Banxico podrá disposiciones que tengan como finalidad propiciar el sano desarrollo del sistema de pagos, está facultado para regular mediante disposiciones de carácter general, el cobro de comisiones y cuotas que lleven a cabo las entidades financieras.
6.4.5 Otras funciones tradicionales El banco desempeñara las funciones siguientes: I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos; II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia; III. Prestar servicios de tesorería al gobierno federal y actuar como agente financiero del mismo; IV. Fungir como asesor del gobierno federal en materia económica y, particularmente, financiera; V. Participar en el fondo monetario internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción v anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera. 6.5 Estructura Orgánica 6.5.1 La Junta de Gobierno Integración y Nombramiento: La Junta de Gobierno es un órgano colegiado integrado por cinco miembros suficientes para dar puntos de vista sobre las materias encomendadas al análisis del Banxico. El nombramiento de los miembros corresponde al Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente en su caso, de entre los miembros de la Junta de Gobierno del Ejecutivo Federal puede nombrar al Gobernador del Banco, quien presidirá la misma y a los demás miembros se les denominará Subgobernadores. El Gobernador tiene que ser necesariamente uno de los miembros que integran la junta de Gobierno. Las decisiones de la Junta se asumen por consenso y gana la mayoría. Los miembros tienen que ser mexicanos y no tener más de 65 sesenta y cinco años de edad.
Tiene como requisito gozar de reconocida competencia financiera y monetaria así como de haber ocupado un cargo de alto nivel de 5 años en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera. Funciones: La Junta tiene como principal encomienda tomar las decisiones más importantes del Banco Central para lo cual cuenta con autonomía técnica y administrativa. Técnica: acerca de las acciones sustantivas del Banco, como resolver sobre el otorgamiento de crédito al Gobierno Federal, determinar las políticas y criterios conforme a los cuales realice sus operaciones. Administrativa: la propia Junta aprueba el presupuesto del gasto corriente e inversión física del Banco, asimismo, tiene un mecanismo de auditoria. La independencia administrativa que le concede la Constitución refuerza la autonomía del Banco de México. Así, bajo la Ley del Banco de México, éste tiene la libertad de elaborar su presupuesto y aprobar sus estados financieros correspondientes. Asimismo éstos deben apegarse a las leyes de transparencia y acceso a la información. El Banco de México puede ser sujeto a auditorías externas si el Secretario de Hacienda y Crédito Público así lo considera. Las auditorías serán llevadas a cabo por un auditor externo al Banco de México y la contratación del auditor no podrá extenderse por periodos mayores de 5 años. 6.5.2 Gobernador y Subgobernadores Duración del cargo: El Gobernador designado durará 6 seis años en su cargo, mientras que los Subgobernadores durarán 8 años, la duración del periodo es mayor a las del Presidente de la República, por lo que durante su mandato no puede reemplazar la totalidad de los miembros de la Junta. El periodo del Gobernador comenzará el 1° de enero del cuarto año calendario del periodo correspondiente al Presidente de la república, los periodos de los Subgobernadores serán escalonados, sucediéndose cada dos años e iniciando el 1°
de enero del primer, tercer y quinto año del periodo ejecutivo federal, esto para salvaguardar la autonomía de la Institución, ya que deja al Ejecutivo sin posibilidades de nombrar en su periodo a la totalidad o a la mayoría de los miembros. Remoción: Los miembros de la Junta de Gobierno, solo pueden ser removidos por razones muy específicas:
Incapacidad mental, física, que impidan el correcto ejercicio de sus funciones durante un periodo de más de 6 meses. Incumplimiento de sus obligaciones. Dejar de reunir alguno de los requisitos que se exigen paran ser designado miembro de la Junta de Gobierno.
No cumplir los acuerdos de la Junta, utilizar en beneficio propio o terceros la información confidencial. Para la remoción de los miembros de la Junta se establece un procedimiento que se inicia con una solicitud del Presidente de la República y la propia Junta, correspondiente al Senado resolver en caso de diferencia de opinión. Los miembros de la Junta no pueden desempeñar ningún cargo o servicio en el sector privado ni Gobierno Federal, las únicas actividades compatibles con el cargo
de Gobernador y Subgobernador son las laboras docentes y académicas, la funciones en corporaciones o fundaciones que no persiguen fines de lucro y a la integración por mandato de un determinador Consejo o Junta de Gobierno y no pueden recibir remuneración alguna. Funciones: Corresponde al Gobernador de Banxico la administración y la
representación legal de éste y el ejercicio de las funciones del mismo. La remuneración del Gobernador del Banco de México, así como la de los Subgobernadores las determinará un Comité integrado por el Presidente de la CNVB y por dos personas de reconocida experiencia en el mercado laboral bancario que designe el Secretario de Hacienda y Crédito Público. Cualquiera de las Cámaras del Congreso podrá citar al Gobernador del Banxico para que rinda informes sobre las políticas actividades de la institución.
La responsabilidad de los miembros de la Junta de Gobierno, les será aplicable la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin embargo, al ser el Banxico una institución independiente se prevé que la aplicación de la ley y su observancia competerá a un órgano interno de la institución. El ejercicio de sus funciones y su administración está encomendada a la Junta de Gobierno integrada por cinco miembros: un gobernador y cuatro subgobernadores. Desde 2009, Agustín Carstens funge como Gobernador. Los cuatro Subgobernadores son Manuel Sánchez González, Javier Guzmán Calafell, Manuel Ramos Francia y Roberto del Cueto Legaspi. 6.6 Informes al ejecutivo y al Congreso de la Unión El artículo 51 de la Ley del Banco de México, establece que: El banco enviara al Ejecutivo Federal y al congreso de la Unión y, en los recesos de este último, a su comisión permanente, lo siguiente: MES
DOCUMENTO
ENERO
Una exposición sobre la política monetaria a seguir por la institución en el ejercicio respectivo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física de la institución, correspondiente de dicho ejercicio.
ABRIL
Un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y, en general, sobre las actividades del banco en el conjunto de dicho ejercicio, en el contexto de la situación económica nacional e internacional.
SEPTIEMBRE En septiembre de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el primer semestre del ejercicio de que se trate. Adicionalmente, el banco enviara un informe trimestral al Congreso de la Unión, sobre la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país.
6.7 Independencia Presupuestaria del Banco Central El Banxico no depende los recursos fiscales, sus principales fuentes de ingresos tienen origen en: I. Cobro de intereses sobre créditos. II. Comisiones por actuar como agente financiero del Gobierno. III. Ganancias de Capital provenientes del camino en el valor de los activos IV. V.
denominados en moneda extranjera fruto de una devaluación. Ingresos por compraventa en moneda extranjera. Intereses generados.
UNIDAD 7. COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES ANTECEDENTES. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA (24 DE DICIEMBRE1924).
La vigilancia de las Instituciones de Crédito se estableció por primera vez en
el Código de Comercio de 1884 por medio de una oficina administrativa que formaba parte del Ministerio de Hacienda. Este sistema demostró INEFICIENCIA. Gobierno de Plutarco Elías Calles, se considero que debía inyectarse nueva
vida a la inspección bancaria, poniéndolo en manos de un organismo dotado de competencia especializada, con organización administrativa peculiar y amplia libertad funcional. COMISION NACIONAL DE VALORES (1946) Este organismo fue creado por Decreto del 11 de Febrero de 1946, el cual se concreto a establecer su composición, atribuciones y presupuesto. CREACION Este organismo fue creado por la Ley de la CNBV.
Motivos para que las funciones de las anteriores comisiones se consolidaran en un solo órgano desconcentrado: o
‘’Necesidad de fortalecer la capacidad reguladora y supervisora del
gobierno federal para
enfrentar con éxito’’:
Esquema de Banca Universal
Contar con modelos y procedimientos de regulación y supervisión que permitan evaluar el estado en que se encuentran las entidades financieras
Actos de abuso y corrupción por parte de los administradores de las entidades financieras
Aumento de numero de entidades que ofrecen productos y servicios financieros
OBJETO Procurar estabilidad y correcto funcionamiento de las entidades financieras.
Mantener y fomentar el equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del publico.
UBICACIÓN
El Poder Ejecutivo de la Unión, cuenta con la SHCP para despachar entre otros asuntos: la planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del sistema bancario del país.
Una parte de dichas funciones las desempeña la CNBV como son: inspección y vigilancia de las entidades financieras.
NATURALEZA JURIDICA La CNBV es un órgano desconcentrado de la SHCP. Características de los órganos desconcentrados: * son creados por Ley o Reglamento. * tienen facultades especificas para resolver sobre la materia que les corresponde. * carecen de personalidad jurídica. * existe subordinación jerárquica hacia una dependencia. SUBORDINACION JERARQUICA DE LA CNBV A LA SHCP.
PODER DE MANDO EXISTE POTESTA D DISCIPLIN A-RIA
PODER DE NOMBRA -MIENTO JURISDICCION RETENID A
AUTONOMIA TECNINCA. Libertad que de manera incuestionable la ley le confiere a la comisión para:
Supervisar sin cuestionamiento ni interferencia.
Nombrar y remover funcionarios a nivel de vicepresidentes por la Junta de Gobierno.
Formular y manejar su propio presupuesto anual.
Emitir sus propias disposiciones relacionadas con su organización y atribuciones.
Contar con mecanismos legales de ejecución automática para la aplicación de sanciones a los infractores de las leyes financieras.
Contratar al personal de sus oficinas y designar a sus directores Generales y al resto del personal.
Tener asignadas sus propias oficinas y mobiliario.
Contratar por cuenta propia proveedores para adquirir insumos y material de trabajo.
Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisión regulación similares a las propias.
FACULTADES EJECUTIVAS. Las facultades ejecutivas de este organismo son ejecutivas, en virtud de que, no están sujetas a la aprobación de la SHCP, lo cual le permite una capacidad de respuesta dinámica y oportuna, sobre situaciones que pueden tener consecuencias negativas en el desenvolvimiento y estabilidad del sistema financiero. MARCO JURIDICO. Se integra por dos vertientes: Las leyes, reglamentos y circulares que le proporcionan facultades de órgano supervisor del sistema financiero mexicano. Los ordenamientos que le son aplicables por su naturaleza jurídica de órgano desconcentrado de la SHCP. •
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FACULTAD DE SUPERVISION. JUSTIFICACION.
La supervisión de las entidades financieras por parte de la CNBV, se justifica en virtud de que las mismas cumplen funciones de gran importancia para impulsar el crecimiento y desarrollo económico, tales como captar una parte significativa de los recursos económicos del pais, así como que son el principal canal para movilizar los ahorros y depósitos de los mexicanos, hacia los sectores que demandan recursos.
AMBITO DE SUPERVISION. Abarca a la mayoría de entidades del sector financiero, a excepción de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Afianzadoras, Administradoras de Fondos para el Retiro y las Sociedades de Inversión Especializadas para el manejo de los Fondos de Retiro. PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION
CNBV SUPERVISION VIGILANCIA
INSPECCION
(supervisión (extra-situ)
(supervisión (in-situ)
Desde las oficinas de la CNBV
En las oficinas de las entidades
VIGILANCIA O SUPERVISION EXTRA-SITU.
Es el monitoreo de las operaciones de las instituciones financieras efectuado desde las oficinas de la CNBV, así como su seguimiento y análisis.
Se centra en el análisis de la información económica y financiera que las instituciones proporcionan, tanto a las autoridades como al mercado en general y los posibles riesgos que puedan poner en peligro la estabilidad y solvencia de una entidad o grupo financiero.
INSPECCION O SUPERVISION IN-SITU. Son las actividades desempeñadas a través de la presencia física del inspector en la institución, para verificar su situación financiera, operaciones, procedimientos, controles internos, administración y cumplimiento de las disposiciones correspondientes. METODOLOGIA DE SUPERVISION EN MEXICO. Se ha adoptado una metodología de supervisión para las instituciones bancarias y auxiliares de crédito, un programa que se identifica con el acróstico MACRO, por medio del cual se expresa el enfoque fundamental de la revisión hacia los aspectos sobresalientes de la actividad financiera: M- Manejo de fondos. A- Adecuación de Capital. C- Calidad de Activos. R- Rentabilidad. O- Organización y Administración. FACULTADES DE REGULACION. La regulación consiste en un conjunto de normas y controles establecidos con el fin de asegurar que las instituciones financieras sean capaces de cumplir con sus compromisos. Las atribuciones normativas de la CNBV se refieren principalmente a:
Información que las entidades deberán de proporcionarle periódicamente a la CNBV.
Características y requisitos que deberán cumplir los auditores de las entidades, así como sus dictámenes.
Forma y términos en que las sociedades emisoras que dispongan de información privilegiada tendrán la obligación de hacerla del conocimiento publico.
Normas de registro de operaciones.
Requisitos mínimos de divulgación al publico que las instituciones calificadoras de valores deberán satisfacer sobre la calidad crediticia de las emisiones y sobre aspectos tendientes a mejorar los servicios que las mismas prestan a los usuarios.
Disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que le otorgan las leyes, para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan.
OTRAS FACULTADES.
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CONSULT A ELABORAR Y PUBLICAR ESTADÍSTIC AS
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EJECUCIÓ N
En materia financiera es consultada por e gobierno federal. Instrumento para promover transparencia y disciplina de las entidades financieras. financieras. Autorizaciones, suspensiones, veto, veto, aprobaciones, sanciones administrativas. administrativas.
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ASISTENCIA
A instituciones supervisoras y reguladoras de otros países. ESTRUCTURA ORGANICA DE LA
LLEVAR EL REGISTRO NACIONAL DE PROTECCION VALORES INTERESES
Registrar los valores. Secreto bancario y bursátil. Guardias en caso de huelga bancaria.
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CNBV.
PUBLICOS
Programa correctivo de cumplimiento forzoso. Intervención administrativa: constatar irregularidades. Imponer sanciones administr administrativas ativas a entidades en tidades y personas Intervención gerencial: estabilidad y solvencia. sujetas a su supervisión.
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IMPOSICION MEDIDAS CORRECTIVAS
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SANCION
1. Presidencia.
CONOCE CONO CER RY RESOLVER RECURSO DE REVOCACION
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Cuando se interponga en contra de las sanciones aplicadas.
Por instrucciones del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Dr. Luis Videgaray Caso, designó design ó a Jaime
González Aguadé como Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Es la máxima autoridad administrativa de la comisión. REQUISITOS: I. Experiencia necesaria, como mínimo 5 años en cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano. II.
No desempeñar cargos de elección popular, ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las entidades financieras.
III.
No tener litigio pendiente con la comisión.
IV.
No participar en actos políticos partidistas.
V.
No desempeñar algún empleo, cargo, o comisión remunerado ajeno al ejercicio de la representación de la comisión.
LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES: Inspección y vigilancia de las entidades financieras. Designar interventores. Imposición de sanciones. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno. Autorizar, suspender o cancelar la inscripción de valores en la selección de valores del RNVI.
Informar a la junta de gobierno gobierno sobre las labores de las oficinas a su cargo. Formular anualmente el presupuesto presupuesto de ingresos y egresos egresos de la comisión. 2. Vicepresidencia. 3. Junta de Gobierno: La CNBV cuenta con una Junta de Gobierno quien determina o recomienda que se proceda a la amonestación, suspensión o remoción y, en su caso, inhabilitación de los: consejeros
directivos Comisarios delegados fiduciarios apoderados Funcionarios auditores externos independientes
*Integrada: 1 presidente, 2 vicepresidentes, 10 vocales, que da un total total 13 miembros. 4. Contraloría interna. 5. Direcciones Generales. 6. Unidades Administrativas CONDUSEF. Comisión nacional para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros.
-Realizan las siguientes acciones: *Preventivas: orientar, informar y promover la educación financiera. *Correctivas: atender y resolver quejas y reclamaciones de los usuarios del servicio financiero.
INGRESOS DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES: El presidente formula anualmente el presupuesto de ingresos y egresos. Deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y posteriormente por la SHCP. Se formulan los presupuestos de manera interna en los meses de septiembre y octubre.
INGRESOS Pago de Derechos Productos Financieros por inversión. Apoyos fiscales. Recursos de organismos e instituciones internacionales. EGRESOS: Que se refieren al gasto corriente: Sueldos Prestaciones Materiales de consumo en las oficinas Adquisición de servicios Viáticos Pasaje Gastos de inversión (activo fijo).
Tales egresos se pagaran más que nada con los derechos y las multas que deberán cubrir las entidades financieras y demás personas sujetas a la supervisión de la comisión. RELACIONES LABORALES ENTRE LA COMISION Y SUS TRABAJADORES. La ley de la CNVB establece en su artículo 20 que las relaciones laborales entre la comisión y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 constitucional, así como por la ley federal de los trabajadores al servicio del estado
SE APLICARAN SUPLETORIAMENTE LAS SIGUIENTES LEYES: -LEY FEDERAL DEL TRABAJO. -CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. -LEYES DE ORDEN COMUN. -COSTUMBRE Y USO. -PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO. -EQUIDAD UNIDAD 7.- COMOSION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. CREACIÓN Fue creada por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros de fecha 18 de enero de 1999. El Ombudsman, intermediario entre las instituciones financieras y los clientes del sector financiero comenzó a operar a partir de la publicación de dicha ley en el Diario Oficial de la Federación. Esta nueva entidad asumió algunas de las funciones que anteriormente correspondían a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, funciones entre las que destacan particularmente, la relativa al trámite de los procedimientos de conciliación y arbitraje. Antes de la creación de dicha Comisión, las funciones en materia de Protección a los Intereses del Público eran a cargo de: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Seguros y Fianzas y la del Sistema de Ahorro para el Retiro. La creación de dicha Comisión, fue un gran paso al sector financiero, puesto que de ahí surgió la derogación y modificación de varias leyes, ya que ahora sería solo un organismo el que se encargara de la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros. Es importante añadir a todo esto, que para que la CONDUSEF pudiera cumplir con sus funciones, se le traspasaron también los recursos humanos, materiales y financieros de los organismos de supervisión por la relación que guarda con sus funciones.
NATURALEZA JURÍDICA La citada Comisión es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios y con sede en el Distrito Federal, que se rige por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros, tiene denominación, una Junta de Gobierno la cual es presidida por el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que funge como su cabeza de sector y una estructura administrativa. Es un organismo descentralizado de derecho público ya que reúne todos y cada uno de los requisitos que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, como son: Creados por una Ley o Decreto del Congreso de la Unión o por Decreto del
Ejecutivo Federal, y cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios; Se encuentran sectorizados a alguna Secretaría de Estado o Departamento Administrativo; en este caso a la SHCP; Cuenta con denominación y domicilio legal; Tiene un objetivo específico; La realización de actividades correspondientes a el área estratégica o
prioritaria; La prestación de un servicio público o social; La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad
social; Tiene órganos de dirección, administración y representación, como es el caso
de las Juntas de Gobierno y del Director General o su equivalente; la citada Junta deberá expedir el Estatuto Orgánico; Tiene su propia Ley Orgánica; Su finalidad es la satisfacción de un interés general en forma rápida, idónea y eficaz.
Cuenta esta comisión además, con autonomía técnica y jurídica para dictar sus resoluciones y laudos, lo que contribuye para que su decisión sea imparcial. OBJETO Su objeto lo podemos encontrar con precisión en el artículo 1° de su respectiva ley. OBJETIVO PRIORITARIO: Procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las instituciones
financieras; Otorgar a los Usuarios elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las instituciones financieras; Consolidar una cultura institucional que fortalezca la transparencia, el combate a la corrupción y la construcción de condiciones que posibiliten la
igualdad política, económica, social y cultural de mujeres y hombres. FINALIDAD Establecida en su artículo 5°, nos dice que será: Promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras; Arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las
relaciones entre éstos; Supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios; Procurará el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera, para lo cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes.
MARCO JURÍDICO
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros; Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los servicios Financieros; Reglamento de supervisión de la CONDUSEF; Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del Buró de Entidades Financieras; Reglas de Registro de Prestadores de Servicios Financieros;
Reforma Financiera. USUARIOS Si bien, a lo largo del trabajo nos hemos venido refiriendo a los usuarios, que es un término que comúnmente conocemos, sin embargo para la aplicación del presente tema debemos entender que un usuario es: en singular o plural, la persona que
contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la Institución Financiera como resultado de la operación o servicio prestado. Refiriéndonos generalmente a todos los clientes de las instituciones financieras. FACULTADES La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros otorga a la CONDUSEF un gran número de facultades, como son: 1. Atender y resolver las consultas que le presenten los Usuarios, sobre asuntos de su competencia; 2. Atender y, en su caso, resolver las reclamaciones que formulen los Usuarios, sobre los asuntos que sean de su competencia; 3. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el Usuario y la Institución Financiera, así como entre una Institución Financiera y varios Usuarios, exclusivamente en los casos en que éstos hayan contratado un mismo producto o servicio, mediante la celebración de un solo contrato, así como emitir dictámenes de conformidad con la misma. 4. Actuar como árbitro o en juicio arbitral de estricto derecho;
5. Emitir dictámenes; 6. Promover y proteger los derechos del Usuario, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la seguridad jurídica en las relaciones entre Instituciones Financieras y Usuarios; 7. Coadyuvar con otras autoridades en materia financiera para lograr una relación equitativa entre las Instituciones Financieras y los Usuarios, así como un sano desarrollo del sistema financiero mexicano; 8. Emitir recomendaciones a las Instituciones Financieras y hacerlas del conocimiento de sus organismos, asociaciones gremiales y del público en general, así como emitir recomendaciones generales, en las materias de su competencia; 9. Concertar y celebrar convenios con las Instituciones Financieras, así como con las autoridades federales y locales con objeto de dar cumplimiento a su Ley; 10. Proporcionar información a los Usuarios relacionada con los servicios y productos que ofrecen las Instituciones Financieras, y elaborar programas de difusión con los diversos beneficios que se otorguen a los Usuarios; 11. Imponer las sanciones establecidas en la Ley; 12. Supervisar a las Instituciones Financieras en relación a las normas de protección al usuario de servicios financieros; 13. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia de protección al Usuario, en el ámbito de su competencia; 14. Procurar a través de los procedimientos establecidos en las leyes que regulan el sistema financiero, que las Instituciones Financieras cumplan debida y eficazmente las operaciones y servicios, en los términos y condiciones concertados, con los Usuarios; 15. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento. ESTRUCTURA ORGÁNICA
Para el cumplimiento de sus funciones, la CONDUSEF cuenta con la siguiente estructura orgánica: Junta de Gobierno que estará integrada por: A. Presidente de la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, quien asistirá con voz pero sin voto; B. El representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (es quien
preside); C. Un representante del Banco de México; D. Un representante de cada una de las Comisiones Nacionales (Comisión Nacional Bancaria y de Valores; Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro); y, E. 3 representantes del Consejo Consultivo Nacional. Cada integrante deberá tener un suplente, con nivel inmediato inferior. La Junta designará a un Secretario y Prosecretario que deberán ser servidores públicos de dicha Comisión y no podrán desempeñar funciones diferentes a las de su encargo. En cuanto a las Sesiones:
Esta Junta sesionará 6 veces al año, y si fuera necesario puede ser de manera extraordinaria, siempre que haya una convocatoria previa hecha por el Secretario a solicitud de cualquier miembro. Para la sesión deberán asistir por lo menos 5 miembros de la Junta. Las resoluciones requerirán del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes, teniendo voto de calidad en caso de empate el Presidente de la Junta o en su caso, quien presida la sesión. El informe del orden del día de la sesión, los asuntos a tratar, la información y documentación correspondientes, serán enviados a los miembros por el Secretario por lo menos 7 días hábiles antes de su celebración; y, en caso de urgencia, a propuesta del Presidente, podrá hacerlo con una antelación de 24 horas.
Entre sus facultades están las siguientes: Determinar y aprobar las bases y criterios conforme a los cuales, la Comisión Nacional considere que deba brindar defensoría legal gratuita a los Usuarios; Aprobar los programas y presupuestos (propuestos por el Presidente), así como sus modificaciones;
Publicar las recomendaciones hechas a las Instituciones Financieras cuando ello contribuya a la creación de una cultura financiera y a la protección de los intereses de los Usuarios; Aprobar su Estatuto Orgánico, así como expedir las normas internas necesarias para el funcionamiento de la misma; Establecer las bases, lineamientos y políticas para el adecuado funcionamiento de la Comisión Nacional; Aprobar anualmente los estados financieros de la Comisión Nacional y autorizar su publicación; Aprobar las Condiciones Generales de Trabajo que deban observarse entre la
Comisión Nacional y sus trabajadores; Aprobar el nombramiento y remoción de los funcionarios del nivel inmediato inferior al del Presidente, a propuesta de éste; Evaluar periódicamente las actividades de la Comisión Nacional;
Resolver respecto de la condonación total o parcial de multas; y, Nombrar y remover al secretario y al prosecretario; Resolver sobre otros asuntos que el Presidente someta a su consideración, Las demás facultades que le confieran otros ordenamientos; Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, Instituciones Financieras y personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional, así como a las disposiciones que emanen de ellas.
El Presidente de la Comisión es la máxima será designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público; y deberá cumplir con los siguientes requisitos: × Ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; × Haber ocupado por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera; × No desempeñar cargos de elección popular, ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las entidades; × No tener litigio pendiente con la Comisión; y, × No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano. Entre las facultades que la ley le otorga al Presidente son: Representación legal de la Comisión; Ejecutar los acuerdos de la Junta; Imponer las sanciones correspondientes, conocer y resolver el recurso de revisión, y proponer a la Junta la condonación total o parcial de las multas;
Suscribir y negociar títulos de créditos, realizar operaciones de crédito; Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón correspondiente; Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales; Informar a la Secretaría respecto de los casos que le solicite; Proponer a la Junta el nombramiento y remoción de los funcionarios de su nivel inmediato inferior; Nombrar y remover al personal de la Comisión; Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas; y, Las demás que le atribuya la Junta, la Ley u otros ordenamientos.
El Presidente podrá ser suplido por los Vicepresidentes en ausencias temporales en el orden que el estatuto orgánico señale. CONSEJOS CONSULTIVOS Sus integrantes son:
Presidente de la Comisión (Es quien lo preside); 2 representantes de la Secretaría; Un representante por cada una de las Comisiones Nacionales (Comisión Nacional Bancaria y de Valores; Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro); 3 representantes de las instituciones financieras; y, 3 representantes de los Usuarios.
Los Consejos Consultivos Regionales estarán integrados por: Los Delegados Regionales o, en su caso, Estatales de la Comisión Nacional, así como por los demás miembros que acuerde el Consejo Consultivo Nacional y por los representantes de los Usuarios y de las Instituciones Financieras que sean necesarios para el desempeño de las funciones específicas. En cuanto a la Sesión de dicho Consejo Consultivo Nacional: Sesionará por lo menos 2 veces al año; los Regionales, Estatales o Locales por lo menos una vez al año; El Presidente o Delegado (según corresponda) podrá invitar a las sesiones a las asociaciones de Instituciones Financieras y Organizaciones de Usuarios vinculados con el tema de la sesión; Sesionarán por materia debiendo convocar exclusivamente a las personas vinculadas con el tema a tratar;
Los Consejos tendrán las atribuciones de: Opinar ante la Comisión Nacional sobre el desarrollo de los programas y
actividades que realice; Elaborar propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que proporciona la Comisión Nacional; Opinar sobre el establecimiento de criterios para orientar la protección y defensa de los derechos de los Usuarios; Opinar ante la Comisión Nacional en cuestiones relacionadas con las políticas de protección y defensa a los Usuarios, así como sobre las campañas publicitarias que la Comisión Nacional emprenda, con el fin de fomentar una cultura financiera entre la población; Proponer medidas para fortalecer la desconcentración de la Comisión Nacional con base en los lineamientos que expidan, en sus respectivos ámbitos de competencia, la Junta y el Presidente; Resolver u emitir opinión respecto de los asuntos; y, Las demás que como órgano auxiliar le confieran otros ordenamientos.
PATRIMONIO DE LA COMISIÓN Se constituye por: Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones; Recursos que le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;
El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de la ley; Los bienes muebles e inmuebles que la Federación le para el cumplimiento de su objeto, así como aquéllos que adquiera la propia Comisión Nacional y que puedan ser destinados a los mismos fines; Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que haga; y, Cualquier otro ingreso respecto del cual resulte beneficiario.
RELACIONES LABORALES CON SUS TRABAJADORES
Esta relación se regulará por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que si bien es reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, pues se refiere a la relación entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito federal y sus trabajadores, y las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen. Esto es, los trabajadores de dicha Comisión son considerados por la ley como servidores públicos al regirse bajo estas normas, esto es, en caso de alguna controversia o conflicto que se susciten serán considerados como tales. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Esta Comisión conoce de las reclamaciones derivadas de las operaciones que celebren las instituciones financieras con sus usuarios, salvo de aquellas que versen sobre las variaciones de las tasas de interés pactadas entre el Usuario y la institución financiera, cuando tales variaciones sean consecuencia directa de condiciones generales observadas en los mercados. Las reclamaciones que hagan los usuarios ante la Comisión podrán ser por comparecencia o por escrito en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o Unidad Especializada, dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, esto es, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo; siempre y cuando cumplan ciertos requisitos que mencionaremos enseguida, aunque estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del Usuario; por consiguiente los requisitos son:
Nombre y domicilio del reclamante; Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución;
Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación;
Nombre de la Institución Financiera contra la que se formula la reclamación; y, Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación. Podrán ser presentadas de manera conjunta por los Usuarios que presenten problemas comunes con una o varias Instituciones Financieras, debiendo elegir uno o varios representantes formales comunes; y si la reclamación cumple con todos sus requisitos, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes. Traslado a la Institución Financiera: La Comisión Nacional correrá traslado a la Institución Financiera acerca de la reclamación presentada en su contra, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de recepción, anexando todos los elementos que el Usuario hubiera aportado, y señalando en el mismo acto la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, con apercibimiento de sanción pecuniaria en caso de no asistir. Además, podrá en todo momento solicitar a la Institución Financiera información, documentación y elementos de convicción que considere pertinentes, siempre y cuando estén directamente relacionados con la reclamación. La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas: Sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión. Citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se
reciba la reclamación. Si la Institución Financiera no asiste a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda
audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria; La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación en el cual deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar, además en dicho informe deberá acompañar la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se allegue;
La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes;
Podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación; En la audiencia se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para lo cual, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y
voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional;
El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional. En caso que no se sometan al arbitraje de la Comisión, se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda;
La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga en un plazo que no excederá de diez días hábiles. Si no hace manifestación alguna, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea; En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, se hará constar en el acta circunstanciada; La Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si el Usuario decide aceptar, se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada
y trae aparejada ejecución; La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución; Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no
lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso
alguno.
DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL En el convenio que fundamente el juicio arbitral en amigable composición, las partes facultarán a la Comisión Nacional para resolver la controversia planteada, y las
cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje, estableciendo las etapas, formalidades, términos y plazos a que deberá sujetarse el arbitraje. El procedimiento arbitral tiene sus diferencias con el de conciliación, estableciendo a su vez plazos y bases distintas, que de forma específica mencionaremos para una mayor comprensión y apreciación de cada uno de estos:
La demanda deberá presentarse dentro del plazo que voluntariamente hayan acordado las partes, el cual no podrá exceder de nueve días hábiles; a falta de acuerdo, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración del convenio, debiendo el actor acompañar al escrito la documentación en que se funde la acción y las pruebas que puedan servir a su favor en el juicio o en su caso ofrecerlas; La contestación a la demanda deberá presentarse dentro del plazo que voluntariamente hayan acordado, sin exceder de nueve días hábiles; a falta de acuerdo, dentro de los seis días hábiles siguientes a la notificación de la misma, debiendo el
demandado acompañar a dicho escrito la documentación en que se funden las excepciones y defensas correspondientes, así como las pruebas que puedan servir a su favor en el juicio o en su caso ofrecerlas; Salvo convenio expreso, contestada la demanda o transcurrido el plazo, se
dictará auto abriendo el juicio a un período de prueba de quince días hábiles, de los cuales los cinco primeros serán para ofrecer y los diez restantes para el desahogo Cuando resulte insuficiente, podrá ser ampliado por una sola vez. Concluido el plazo, sólo serán admitidas las pruebas supervenientes; Se tendrán además como pruebas todas las constancias que integren el expediente, aunque no hayan sido ofrecidas por las partes; Ocho días comunes a las partes para formular alegatos; Caducidad de la instancia: en caso de que no exista promoción por un lapso de más de sesenta días, contado a partir de la notificación de la última actuación;
La Comisión Nacional, después de analizar y valorar las pruebas y alegatos aportados, emitirá un laudo que resolverá la controversia planteada por el Usuario; El laudo, así como las resoluciones que pongan fin a los incidentes de ejecución, sólo admitirán como medio de defensa el juicio de amparo; En caso de que el laudo emitido condene a la Institución Financiera y una vez que quede firme, ésta tendrá un plazo de quince días hábiles contado a partir de la notificación para su cumplimiento o ejecución. Si la Institución Financiera no cumple en el tiempo señalado, la Comisión Nacional enviará el expediente al juez competente para su ejecución.
UNIDAD 9.- INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO El instituto conforme a la Ley de Protección al Ahorro Bancario es un organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en el Distrito Federal. (Articulo 2º IPAB). El instituto tiene plena capacidad para el desarrollo de sus fines con sujeción a las normas reguladas para entidades paraestatales. OBJETO El instituto tiene por objeto conforme al artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario: I.
Proteger el ahorro. – Proporcionar a las Instituciones, en beneficio de los intereses de las personas a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, un sistema para la protección del ahorro bancario que garantice el pago, a través de la asunción por parte del Instituto, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones establecidas en la presente ley, a cargo de dichas instituciones y;
II.
Administrar en términos de esta Ley, los programas de saneamiento financiero que formule y ejecute en beneficio de los ahorradores y usuarios de las instituciones y en salvarguarda del sistema nacional de pagos.
MARCO JURIDICO MARCO PRIMARIO Ley de Protección al Ahorro Bancario Estatuto Orgánico del Instituto
MARCO SUPLETORIO Ley de Instituciones de Crédito
Ley Federal de Entidades paraestatales Código de Comercio
Ley Federal del Procedimiento Administrativo
MARCO JURIDICO EN SU CARÁCTER DE ORGANO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA PARAESTATAL Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica de la Administración publica Federal Ley Federal de Responsabilidad de Servidores Públicos
Ley Federal de Derechos
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del
Estado ATRIBUCIONES Si el Instituto de Protección al Ahorro Bancario como se desprende del Articulo 2º de la Ley, es el encargado de la administración del sistema de protección la horro
bancario, y si éste tiene la finalidad de garantizar los depósitos, préstamos y créditos de las personas que los realicen y regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del publico ahorrador, se comprende que las funciones del Instituto se orientan en varias direcciones: Gobierno y administración del sistema Garantía de los depósitos Prevenciones de las situaciones de crisis De acuerdo con la Ley de Protección al Ahorro Bancario las atribuciones del instituto son las siguientes: a. Asumir y pagar en su caso las obligaciones garantizadas. Con los límites y condiciones que se establecen en la Ley. b. Recibir y aplicar recursos autorizados para pago de obligaciones . En los correspondientes presupuestos de Egresos de la Federación, para apoyar de manera subsidiaria el cumplimiento de las obligaciones que el propio Instituto asuma en los términos de esta Ley. Así como para instrumentar y administrar programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca. c. Suscribir y adquirir valores y títulos . Suscribir y adquirir acciones ordinarias; obligaciones subordinadas convertibles en acciones y demás títulos de crédito emitidos por las instituciones que apoye. d. Actividades en beneficio de las instituciones, suscribir títulos de crédito, otorgar garantías, avales y asumir obligaciones, con motivo de apoyos preventivos y programas de saneamiento financiero, tanto en beneficio de las
instituciones como en las sociedades cuyo capital participe directa o indirectamente el Instituto. e. Celebrar contratos. Participar en sociedades, celebrar contratos de asociación en participación o constituir fideicomisos, así como en general realizar las operaciones y contratos de carácter mercantil o civil que sean necesarias par el cumplimiento de su objeto. f. Adquirir bienes. De las Instituciones a las que el Instituto apoye conforme a lo previsto en esta ley. g. Otorgar financiamientos a bancos múltiples. Como parte de los programas de saneamiento, o cuando con él se contribuya a incrementar el valor de recuperación de los bienes, y no sea posible obtener financiamiento de fuentes alternas en mejores condiciones. h. Administración cautelar. Llevar a cabo la administración cautelar de las instituciones en términos del Capitulo V del Titulo Segundo de la IPAB. i. Liquidador o síndico. Fungir como liquidador o síndico de las instituciones.
j. Obtener financiamientos. Conforme a los limites y condiciones establecidos en al articulo 46 de la Ley y exclusivamente para desarrollar con los recurso obtenidos, acciones de apoyo preventivo y saneamiento financiero de las instituciones. k. Participar en capital social o patrimonio de sociedades. Relacionadas con las operaciones que el Instituto pueda realizar para la consecución de su
objeto, incluyendo los de las empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares. l. Participar en administración de sociedades o empresas . En cuyo capital o patrimonio participe le instituto, directa o indirectamente. m. Realizar subastas o concursos y licitaciones . Para enajenar los bienes o darlos en administración. n. Contratar servicios de personas. Físicas y morales, de apoyo y complementarias a las operaciones que realice el instituto. o. Defender derechos. Ante los tribunales o fuera de ellos y ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le competan, así como comprometerse en juicio arbitral. p. Comunicar a la Procuraduría Fiscal de la Federación Irregularidades. Que por razón de su competencia le corresponda conocer a esta, y sean detectadas por personal al servicio del Instituto con motivo del desarrollo de sus funciones. q. Denunciar o formular querella. Ante el Ministerio Público de los hechos que conozca con motivo del desarrollo de sus funciones, que puedan ser constitutivos de delito y desistirse u otorgar el perdón previa autorización de la Junta de Gobierno, cuando proceda. r. Realizar evaluaciones. De manera permanente en el desempeño que las instituciones y los terceros especializados, en su caso tengan respecto a la recuperación, administración y enajenación de bienes, de conformidad con lo que establece el articulo 62 de esta Ley.
MONITOREO DE RIESGO IPAB no es un supervisor del sistema financiero, sin embargo, como asegurador de depósitos da seguimiento a la situación de los bancos en beneficio de los ahorradores.
Evaluación de riesgo bancario
Sistemas de alertas tempranas
Monitoreo
Disciplina de Mercado
Cuotas diferenciadas por riesgo
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
Solicitar a la Autoridades información (Secretaría y a las Comisiones Nacionales ) y estas tienen 10 días para rendirla. Art 64
INICIA CON LA PRESENTACIÓN DE LA QUEJA ART 65 2 AÑOS PARA PRESENTARLA A) Cuando se presente el hecho que le dio origen B) Exista una negativa por parte de la Institución Financiera Con presentación interrumpe prescripción de Acción.
Una vez presentada la queja la
ART. 67 Corre traslado a la Institución Financiera dentro de los 8 días siguientes 1. Anexando los documentos. 2. Señalando fecha para
la
La Institución podrá rendir su Informe ya sea con anterioridad o en la Audiencia de Conciliación
la se la la Articulo 68 frac I Bis.
Audiencia de Conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a
* Se suspende si la CONDUSEF lo estima pertinente o a petición de las partes.
*Hasta en dos ocaciones.
El Conciliador exhorta a las partes para coincidir sus posiciones si es así concluye.
En caso negativo los invita al JUICIO ARBITRAL o deja a salvo sus derechos para que lo hagan valer ante el Tribunal Competente.
Si la Institución no asiste se impondrá una sanción pecuniaria